Consejo de Gobierno. La Universidad xx Xxxxxxx realiza convocatoria pública de Acceso de Personal Laboral Indefinido para la realización de Actividades científico-técnicas para personal investigador y técnicos con cargo a Proyectos/Ayudas de Investigación vinculados a líneas de investigación.
Consejo de Gobierno e) Acreditación documental del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Anexo de la Convocatoria.
Consejo de Gobierno. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación / los servicios científico técnicos de …., conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso selectivo. El contrato se financiará con cargo a (indicar la financiación de la cláusula decimocuarta).
Consejo de Gobierno. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 y en la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se le informa que la Universidad xx Xxxxxxx es responsable del presente tratamiento, "gestión de la investigación en la US" que, entre otras, tiene como finalidad la "contratación y tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes conferidos a la Universidad xx Xxxxxxx. De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx.
Consejo de Gobierno. 8.3. La Comisión de Selección será responsable de valorar los méritos y ordenar la realización de las entrevistas si lo considera necesario. Con carácter general valorarán los siguientes méritos acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y actividades a realizar, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
1. Titulaciones oficiales directamente relacionadas con las tareas a desarrollar y hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de que una determinada titulación o titulaciones sean exigibles como requisito de participación en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas iguales o superiores a la exigida, con los siguientes límites máximos: - Doctor (Hasta un máximo de 3 puntos). - Máster Oficial o Diploma de Estudios Avanzados con la previa titulación de Grado/Licenciatura (Hasta un máximo de 2,7 puntos). - Máster con la previa titulación de Grado/Licenciatura (Hasta un máximo de 2,5 puntos). - Máster con Diplomatura (Hasta un máximo de 2,3 puntos). - Licenciatura (Hasta un máximo de 2,1 punto). - Grado (Hasta un máximo de 1,9 puntos). - Diplomado Universitario (Hasta un máximo de 1,7 puntos). - Técnico Superior de Formación Profesional (Hasta un máximo de 1,5 puntos).
2. Formación relacionada con las tareas a desempeñar (Hasta un máximo de 2 puntos).
3. Experiencia profesional relacionada con las tareas a desarrollar (Hasta un máximo de 2,5 puntos). Las Comisiones de Selección quedarán facultadas para establecer si es necesaria, en función del número de participantes, la realización de la entrevista para valorar la aptitud para el puesto y la puntuación mínima exigible en los apartados anteriores para su realización, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo. En este supuesto la realización y valoración de la entrevista corresponderá conjuntamente a la Comisión de Selección y al Investigador Principal. (Hasta un máximo de 2,5 puntos). La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación (xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx), con una antelación mínima de 48 horas. Junto con la convocatoria de asistencia a las entrevistas se publicarán los criterios genéricos de valoración de las entrevistas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, etc. La Comisión de Selección establecerá la puntuación mínima para que los candidatos puedan ser seleccionado...
Consejo de Gobierno. 7.3. La solicitud se presentará, usando los impresos normalizados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/ investigacion/contratos-personal/modelos), a través del Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxx/xxxxxx.xx) en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de documentos en la convocatoria podrá facilitarse mediante una aplicación informática específica.
7.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o tarjeta de residente en caso de naturales de otros países.
b) Títulos obtenidos o resguardo de haberlos solicitado. En el caso de titulaciones extranjeras, éstas deberán estar homologadas (grado o máster) o contar con declaración de equivalencia oficial (doctorado), o deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. En el momento de la solicitud será suficiente con presentar la solicitud de homologación o declaración de equivalencia oficial ante una universidad pública española, siendo necesario disponer de dicha homologación o declaración de equivalencia oficial en el momento de la firma del contrato.
c) Certificación académica, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
d) Curriculum vitae.
e) Acreditación documental del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Anexo I de la Convocatoria.
Consejo de Gobierno. 5.2. El contrato implica además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.3. Antes de la publicación de la convocatoria y con respeto de la legalidad, se habrá reservado en la orgánica de los proyectos que financien la línea de investigación vinculada a estos contratos la cantidad necesaria para satisfacer el coste total del contrato, incluida la indemnización por extinción que legalmente proceda.
Consejo de Gobierno. Acuerdo 5.1/CG 20-12-22, por el que se modifican las bases y modelos de convocatorias y de contrato de actividades científico-técnicas.
Consejo de Gobierno. Acuerdo 10.1/CG 13-3-18, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Deportivas de la Universidad xx Xxxxxxx.
Consejo de Gobierno. Dicha tabla será actualizada conforme a los incrementos retributivos y de cotización aprobados por la normativa laboral vigente, así como al abono de los complementos retributivos legalmente previsto.
5.2. El contrato implica además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.3. Antes de la formalización del contrato y con respeto de la legalidad, se habrá reservado en la orgánica de los proyectos que financien la línea de investigación vinculada a estos contratos la cantidad necesaria para satisfacer el coste total del contrato, incluida la indemnización por extinción que legalmente proceda.
5.4. La ejecución de la convocatoria estará condicionada a la aprobación de la reserva de crédito asociada a cada uno de los contratos ofertados.