Estudio de viabilidad Cláusulas de Ejemplo

Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
Estudio de viabilidad. Artículo 112. Estudio de viabilidad
Estudio de viabilidad. Un estudio de viabilidad identificará los posibles costos, la calidad del servicio y demás beneficios que pudieran ser el resultado de la subcontratación del trabajo en cuestión. El análisis de costos del estudio de viabilidad no incluirá los costos generales indirectos del Empleador correspondientes a los salarios existentes o los sueldos y los beneficios del personal administrativo ni aquellos correspondientes al arrendamiento, el equipo, los servicios públicos y los materiales, salvo en la medida en que dichos costos se pudieran atribuir exclusivamente a la prestación de los servicios que se subcontratan. Una vez finalizado el estudio de viabilidad, el Empleador acepta proporcionar al Sindicato una copia del estudio de viabilidad, la oferta del Licitador victorioso aparente y toda la información correspondiente en función de la cual el Empleador fundamentó su decisión de subcontratar el trabajo, lo cual incluye, sin limitación, el ahorro de costos total que prevé el Empleador. El Empleador no proseguirá con la subcontratación del trabajo en cuestión si más del sesenta por ciento (60 %) de cualquier ahorro previsto que se origine a partir de la subcontratación se puede atribuir a menores costos de salarios y beneficios de los empleados.
Estudio de viabilidad. RELACIÓN ESTIMADA DE PERSONAL NECESARIO
Estudio de viabilidad. La empresas licitadoras deberán presentar en su oferta estudio de viabilidad, referido al plazo inicial de duración de la concesión, que deberán incluir previsión de gastos y de ingresos, debiendo contemplar en materia de gastos, entre otros, los siguientes conceptos: gastos de personal (Maestro, Técnicos educadores, etc.), seguros sociales, comedor, limpieza, vigilancia y salud, seguros de responsabilidad, mantenimiento instalaciones, suministro eléctrico, suministro de agua, teléfono, calefacción, etc. Técnicos de Educación Municipales Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Se adjunta como anexo a este pliego el inventario existente en los tres centros debiendo ser fiscalizado y comprobado en el momento de la adjudicación e inicio del servicio EQUIPAMIENTO DEL PAI. “XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXX” (PARETON- CANTAREROS)
Estudio de viabilidad. El expediente se integra por el estudio de viabilidad, aprobado por la Junta de Gobierno Local órgano de contratación de esta Entidad Local con fecha cuatro de octubre de 2017 que ha sido tramitado y contiene la documentación que se señala en el artículo 247 de la LCSP 2017. Aunque la tramitación del estudio de viabilidad se realizó con el antiguo Real Decreto 3/2011, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la similitud de su tramitación y los principios de eficacia y eficiencia y conservación de trámites impulsan al mantenimiento del mismo.
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. 2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales. b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
Estudio de viabilidad. Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Artículo 249.