Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
Estudio de viabilidad. Artículo 113. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra.
Estudio de viabilidad. Artículo 112. Estudio de viabilidad
Estudio de viabilidad. La empresas licitadoras deberán presentar en su oferta estudio de viabilidad, referido al plazo inicial de duración de la concesión, que deberán incluir previsión de gastos y de ingresos, debiendo contemplar en materia de gastos, entre otros, los siguientes conceptos: gastos de personal (Maestro, Técnicos educadores, etc.), seguros sociales, comedor, limpieza, vigilancia y salud, seguros de responsabilidad, mantenimiento instalaciones, suministro eléctrico, suministro de agua, teléfono, calefacción, etc. Técnicos de Educación Municipales Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Se adjunta como anexo a este pliego el inventario existente en los tres centros debiendo ser fiscalizado y comprobado en el momento de la adjudicación e inicio del servicio EQUIPAMIENTO DEL PAI. “CENTRO DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL NTRA XXXXXX XXX XXXXXXX” (PARETON- CANTAREROS)
Estudio de viabilidad. 3. PROGRAMA FUNCIONAL.
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas. 2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales. b) Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulta necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria. c) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. d) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. 2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales. b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico. d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
Estudio de viabilidad. Artículo 113. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra. Artículo 114. Proyecto de la obra y replanteo de éste.
Estudio de viabilidad. Artículo 129. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra Artículo 130. Proyecto de la obra y replanteo de éste Artículo 131. Pliegos de cláusulas administrativas particulares SECCIÓN 1ª. Construcción de las obras objeto de concesión Artículo 240. Modalidades de ejecución de las obras Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros Artículo 242. Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras
Estudio de viabilidad. Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Artículo 249.