Estructura Administrativa Cláusulas de Ejemplo

Estructura Administrativa. Antecedentes de proyectos previos ejecutados por la organización beneficiaria
Estructura Administrativa. IPS es una sociedad de responsabilidad limitada cuya administración y uso de su razón social corresponden al socio Grupo Security, quien podrá ejercerla directamente o por intermedio de mandatarios especialmente designados al efecto. IPS se rige por los principios de gobiernos corporativos aprobados por el directorio de Grupo Security y ratificados por los directorios de cada una de las filiales de esta sociedad. El objetivo del gobierno corporativo es asegurar que las actividades de las empresas de Grupo Security, matriz de IPS, sean coherentes con la estrategia de negocios, los valores institucionales, la tolerancia y aversión al riesgo, acrecentando el valor de la compañía mediante autorregulación y cumplimiento de la normativa vigente. El directorio de Grupo Security se encarga de que las políticas definidas a nivel corporativo se cumplan en todas las compañías. El gobierno corporativo opera de forma paralela e independiente en dos niveles, a nivel de la matriz Grupo Security, y a nivel de cada una de sus filiales, entre las que se incluyen IPS, Seguros Vida Security Previsión S.A. y sus filiales Hipotecaria Security Principal S.A., Inversiones Seguros Perú S.A.C. y Protecta S.A. Compañía de Seguros, Servicios Security S.A. y sus filiales Corredores de Seguros Security Limitada, Europ Assistance Chile S.A. y Beneficios Security Ltda. La máxima instancia de los gobiernos corporativo es la junta de accionistas, la cual elige un directorio. El directorio cumple un rol clave en el actuar de la organización, ya que administra la sociedad, define los valores institucionales, los lineamientos estratégicos, supervisa su implementación y establece organismos de control que aseguren el cumplimiento de las normativas interna y externas a través de políticas que guían el actuar de las empresas. El directorio delega ciertas funciones y actividades en instancias ejecutivas o comités, algunos de ellos compuestos por directores. El directorio, a su vez, elige una administración en cada compañía que es encargada de implementar la estrategia de negocios así como todas las políticas definidas por el directorio. En el caso de IPS, administrada, como se ha dicho, por Grupo Security, existen mandatarios o apoderados nombrados por el directorio de Grupo Security, quienes son los encargados de administrar, controlar e implementar las políticas definidas para todas las empresas Security. Adicionalmente, Grupo Security y sus filiales cuentan con una herramienta computacional de...
Estructura Administrativa.  Centro de Costo  Área  Departamento  Oficio  Sucursal  Ubicación geográfica  Nivel  Sección  Grupo  Subgrupo” RESPUESTA: Centro de Costo X Área X
Estructura Administrativa. EL OFERENTE deberá presentar la estructura administrativa con la que cuenta en la ciudad de Bogotá, para proporcionar el soporte administrativo, jurídico, técnico y operativo requerido para la prestación del servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en el objeto de la presente invitación. EL OFERENTE debe asignar un coordinador con disponibilidad del cien por ciento al contrato. El coordinador será el responsable de mantener actualizado los datos de conductores y vehículos, elaboración y entrega de informes, debe dar respuesta y gestionar la solución a las novedades que se presenten diariamente, tales como: vehículos varados, accidentados, que no se presenten, consolidar las planillas soporte de la prestación del servicio, consolidar la información y conciliar la facturación mensual, entre otros. COLVATEL. El coordinador y los auxiliares estarán encargados de confirmar la asistencia de los vehículos programados, confirmar que los vehículos cuentan con los equipos de seguridad industrial y escaleras asignados, realizar los inventarios (programados) de estos elementos, organizar y apoyar el despacho de los vehículos y escalar al coordinador las fallas que no estén a su alcance solucionar, entre otros. EL OFERENTE debe asignar un profesional diferente al coordinador para que de soporte administrativo y jurídico, que atienda y de respuesta a los requerimientos realizados por COLVATEL en un tiempo no mayor de dos días hábiles y en casos especiales los escale a quien corresponda, de soluciones de un mayor nivel dependiendo del tipo de requerimiento.
Estructura Administrativa. Cómo se administran las actividades de contratación pública? ¿En qué medida están centralizadas esas actividades? Especifíquese la identidad de los organismos de contratación pública y sus respectivos cometidos.
Estructura Administrativa. Son órganos de gobierno y administración, de seguimiento y de gestión del Consorcio los siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Comisión Ejecutiva. c) La Dirección.
Estructura Administrativa. La estructura organizacional es del tipo tradicional (piramidal), respetando la delegación de funciones y la unidad de mando. El organigrama de la Sociedad se presenta a continuación: Gráfico N° 1 Organigrama de Valores Unión S.A. Al 30 xx xxxxx de 2013
Estructura Administrativa interna‌ El organigrama de PROLEGA S.A., se presenta a continuación: Directorio Auditor Interno Gerencia General Adminstración y Finanzas (Terciarizado a INTAGRO S.A.)

Related to Estructura Administrativa

  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".

  • Documentación Administrativa La documentación a incluir en el SOBRE Nº 1 es la siguiente: SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa. A.- Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y acreditativa de la representación: 1. Formulario 1 “MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA” indicando el lote y la descripción general de las obras que oferta, así como el monto desglosado de la garantía provisional, necesariamente firmada y sellada, deberá ajustarse al modelo incluido como Formulario 1 del ANEXO I de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2. Certificado del Registro Central de Proveedores (personas naturales y jurídicas nacionales) vigente. A los extranjeros no residentes en Nicaragua les será exigible el Certificado del Registro Central de Proveedores de la República de Nicaragua, emitida por la Dirección General de Contrataciones del Estado, como requisito para formalización del contrato que les hubiere sido adjudicado. 3. Fotocopia de Cédula de Identidad (personas naturales y representante legal de la empresa) para nacionales, o fotocopia del pasaporte para extranjeros. 4. Fotocopia de Cédula RUC (personas naturales y jurídicas). 5. Fotocopia certificada por Notario Público de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa o Sociedad y sus Estatutos (personas jurídicas), debidamente inscrita en el Registro Público competente; el razonamiento debe ser en original y debe tener como máximo treinta (30) días calendario de haber sido suscrito. No se aceptará otro documento en sustitución de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad. 6. Fotocopia certificada por Notario Público del Poder (personas jurídicas) que señale que la persona que suscribe la oferta, es el representante legal de la empresa, en consecuencia puede comprometerla ante la Policía Nacional. Este poder deberá estar inscrito en el Registro Público Mercantil de Nicaragua. El Razonamiento debe ser en original y debe tener una vigencia de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de la apertura de ofertas. No se aceptarán otros documentos en sustitución del Poder. 7. Testimonio en Original de la Escritura Pública de “Declaración Notarial”, donde se haga constar expresamente:  Que no tiene impedimento para participar en el procedimiento de contratación ni para contratar con el Estado de Nicaragua.  Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.  Que conoce, acepta y se somete al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás requerimientos del procedimiento de contratación.  Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. Este testimonio al momento de presentación de la oferta debe tener una vigencia de treinta (30) días calendario de haber sido suscrito. No se aceptarán fotocopias de la Declaración Notarial. 8. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Nicaragüenses, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al oferente, rendida en escritura pública.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

  • RESCISIÓN ADMINISTRATIVA EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO. b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”; d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;

  • PENALIDADES ADMINISTRATIVAS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Las obligaciones que tengan el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 % del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 1 y 3, 33430 Candás, en horario de atención al público, (de 9 a 14, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil de contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.

  • Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, nº 1.- 13194. Retuerta del Bullaque, en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC