Evaluación de Propuestas Económicas Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de Propuestas Económicas. Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas TécnicasSobre A” se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas EconómicasSobre Bde los Oferentes que hayan quedado habilitados, por haber CUMPLIDO con todos los requerimientos establecidos en los Criterios de Evaluación para las Ofertas Técnicas. Equivale decir; los oferentes que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, los que cumplieron con todos los requerimientos técnicos evaluados bajo la modalidad de CUMPLE / NO CUMPLE.
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que: 11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago. 11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 de esta convocatoria/bases. 11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa. 11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente. 11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos. 11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx. 11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas. 11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
Evaluación de Propuestas Económicas. Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas TécnicasSobre A” se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas Económicas “Sobre Bde los Oferentes que hayan quedado habilitados, por haber CUMPLIDO con todos los requerimientos establecidos en los Criterios de Evaluación para las Ofertas Técnicas. Equivale decir; los oferentes que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, los que cumplieron con todos los requerimientos técnicos evaluados bajo la modalidad de CUMPLE / NO CUMPLE y los que alcanzaron una puntuación igual o mayor a setenta (70) puntos en la evaluación de la Propuesta Técnica bajo la modalidad de puntaje. La puntuación máxima posible para dicha Oferta Económica será de 100 (cien) puntos, con una ponderación de un 70% sobre la evaluación total. En la evaluación de las Ofertas Económicas, se asignará un puntaje de cien (100) puntos a la oferta de precio más baja (Pm). Los puntajes de precios (Pei) para las demás propuestas se calcularán, mediante la siguiente formula: Pei = Pm/Pmi X 100 Pm = Precio Oferta más baja Pmi = Precio Oferta evaluada “i”.
Evaluación de Propuestas Económicas. Las proposiciones aceptadas en la evaluación técnica se compararán económicamente entre sí, elaborándose una tabla comparativa de cotizaciones y finalmente se adjudicarán las claves a la propuesta más baja. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se verificará que se encuentre excluido del precio ofertado por el licitante, el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio neto propuesto. Si durante la evaluación económica de las proposiciones que cumplieron con los requisitos técnicos, legales y administrativos, existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total o en las sumas parciales o totales que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse, situación que se hará del conocimiento del licitante, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 55 del RLAASSP. Para efectos de la evaluación económica el Instituto sólo realizará el cálculo de los precios no aceptables y convenientes cuando la convocante requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del Contrato-Pedido, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia el Artículo 2 fracción XI de la LAASSP, o que el precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme al Artículo 2 fracción XII de la LAASSP.
Evaluación de Propuestas Económicas. Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas TécnicasSobre A” se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas EconómicasSobre Bde los Oferentes que hayan quedado habilitados, por haber CUMPLIDO con todos los requerimientos establecidos en los Criterios de Evaluación para las Ofertas Técnicas. Equivale decir; los oferentes que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, los que cumplieron con todos los requerimientos técnicos evaluados bajo la modalidad de CUMPLE / NO CUMPLE y las ofertas técnicas que alcanzaron un puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos.
Evaluación de Propuestas Económicas. Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas TécnicasSobre A” se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas EconómicasSobre Bde los Oferentes que hayan quedado habilitados, por haber CUMPLIDO con todos los requerimientos establecidos en los Criterios de Evaluación para las Ofertas Técnicas. Equivale decir; los oferentes que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, los que cumplieron con todos los requerimientos técnicos evaluados bajo la modalidad de PUNTUACION. La Oferta Económica con menor precio será tomada en cuenta previa evaluación pericial de los análisis de costo unitario, luego de evidenciar que estos sean fieles a los estándares requerido para la obra, tomando en cuenta que la misma no debe exceder + o – el 5% del presupuesto base 1 Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033) 10 2 Presupuesto sin alteración 20 3 Análisis de Costo Unitario (con el ITIBIS transparentado en la partida materiales y equipos) 40 4 Entrega del Cronograma de Ejecución de Xxxx y Flujo Grama 10 5 Garantía de la Seriedad de la Oferta 20
Evaluación de Propuestas Económicas. La evaluación de las propuestas económicas se realizará solo respecto de aquellos postores que alcancen el puntaje técnico mínimo, de acuerdo a lo señalado en la Sección Específica de las presentes Bases.
Evaluación de Propuestas Económicas. Una vez finalizada la evaluación de las Ofertas TécnicasSobre A” se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas Ofertas EconómicasSobre Bde los Oferentes que hayan quedado habilitados, por haber CUMPLIDO con todos los requerimientos establecidos en los Criterios de Evaluación para las Ofertas Técnicas. Equivale decir; los oferentes que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, los que cumplieron con todos los requerimientos técnicos evaluados bajo la modalidad de CUMPLE / NO CUMPLE. El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del menor precio ofertado.
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que: Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a plazo del inicio del servicio, lugares de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago. La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa. Se cotice la cantidad total de los servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s) solicitada(s). La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorables las propuestas que superen en 20% del presupuesto base Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuesta económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique modificación del precio unitario, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas. En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
Evaluación de Propuestas Económicas