Examen y recepción o recusación de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Examen y recepción o recusación de la prestación. El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución. Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento. Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP. Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de un proyecto de obra, el régimen de subsanación de errores y responsabilidades será el establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP. Si el incumplimiento co...

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