RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. 1. El incumplimiento por una de las partes de obligaciones contractuales o legales da derecho a la otra, que haya cumplido las que le corresponden, a resolver el contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Será de aplicación el Artículo 226º del Reglamento.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que el PROVEEDOR: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que LA CONTRATISTA:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Artículo 5152-8. Garantías
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley. EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. PETROPERÚ S.A., podrá resolver el contrato cuando el Contratista:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. 18.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. 1. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad que pudiera corresponderles en virtud del contrato o de las normas comprendidas en este Capítulo, cualquiera de los contratantes podrá ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual, de acuerdo con las reglas generales de las obligaciones recíprocas y con sus consecuencias restitutorias propias.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Si al vencimiento del plazo suspensivo inicial a que debe estar sometido todo contrato de compraventa de bien ajeno, el vendedor no ha transferido al comprador la propiedad del bien por no haber podido adquirirlo de su verdadero dueño, el vendedor ha incumplido su obligación en tal sentido dentro del indicado plazo, por lo cual procede que el comprador demande la resolución del contrato por incumplimiento. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el simple retraso no constituye incumplimiento de la obligación, sino que, en el sistema peruano sobre constitución en xxxx, para que ello ocurra es necesario que el deudor quede constituido en xxxx. Consecuentemente, en el caso de retardo en la ejecución de la prestación se requiere convertir ese retardo en incumplimiento mediante la constitución en xxxx, para luego solicitar la resolución por incumplimiento. Para ello, debe existir un lapso prudente entre la interpelación al deudor y la demanda de resolución para permitir al deudor cumplir en ese lapso, pues sería injusto no dejar al deudor el tiempo necesario para el cumplimiento. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Xxx. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Tomo 11. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1996; BlANCA, C. Máximo. La vendita e la permuta. Unione Tipografico-Editrice Torinese - UTET. Torino, 1972; XXXXX, Xxxxxxxxx X. Manual de contratos. Editorial Xxxxxx. Buenos Aires, 1973; XXXXXXX, Xxxxx. Dei singoli contratti. Xxxxxxx Editore. Milano, 1988; XXXXXX XXXXXXX, Xxxx. Derecho Civil español, común y (oral. Tomo