Resolución del contrato por incumplimiento. 1. El incumplimiento por una de las partes de obligaciones contractuales o legales da derecho a la otra, que haya cumplido las que le corresponden, a resolver el contrato.
2. La parte que ha cumplido sus obligaciones tiene derecho a resolver el contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, si bien puede optar solamente por reclamar estos últimos y mantener el contrato.
3. Son casos de incumplimiento por parte del arrendatario o arrendataria:
a) Dejar de cultivar la finca por abandono o destinarla a un uso distinto de los establecidos por el artículo 1, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sectorial específica.
b) Dañar o agotar gravemente la finca o sus producciones.
c) Subarrendar la finca sin consentimiento del arrendador o arrendadora.
d) No efectuar el pago de la renta convenida en el contrato o no llevar a cabo las mejoras acordadas.
e) Realizar obras voluntarias de mejora con la oposición del arrendador o arrendadora o sin haber efectuado la notificación establecida por el artículo 23.1.
f) En general, el incumplimiento por el arrendatario o arrendataria de las obligaciones convenidas o que derivan de la ley, las buenas prácticas agrarias y el uso y costumbre de la comarca.
Resolución del contrato por incumplimiento. Será de aplicación el Artículo 226º del Reglamento.
Resolución del contrato por incumplimiento. 1. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad que pudiera corresponderles en virtud del contrato o de las normas comprendidas en este Capítulo, cualquiera de los contratantes podrá ejercitar la acción de resolución por incumplimiento contractual, de acuerdo con las reglas generales de las obligaciones recíprocas y con sus consecuencias restitutorias propias.
2. No obstante lo anterior, cuando la resolución del contrato se deba al incumplimiento del alimentante, el juez podrá ordenar que éste proceda a la restitución que le corresponda con carácter inmediato y conceder al alimentista un aplazamiento total o parcial de su obligación de restitución, por el tiempo y con las garantías que considere oportunas. Además, en atención a las circunstancias personales y económicas del alimentista y al tiempo en que el contrato haya estado vigente, podrá el juez acordar alguna de las medidas siguientes en relación con la restitución de las prestaciones:
a) Establecer la obligación de restitución íntegra del capital cedido en virtud del contrato, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el alimentante cesionario hubiera efectuado, con la limitación establecida en cuanto a terceros por la legislación hipotecaria.
Resolución del contrato por incumplimiento. 18.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento.
18.1.1- En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por la DGI-INPE, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por la DGI-INPE en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA, igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de la DGI-INPE de sus obligaciones esenciales, siempre que éste le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
18.2.- La DGI-INPE podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 226º del Reglamento.
Resolución del contrato por incumplimiento. Artículo 5152-8. Garantías
Resolución del contrato por incumplimiento. LA UNIVERSIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que LA CONTRATISTA:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por incumplimiento de contrato.
Resolución del contrato por incumplimiento. Son causales de resolución del Contrato las señaladas en el Artículo 225º del Reglamento. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito y fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45º de la Ley. EL SENASA se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente Contrato antes del vencimiento indicado en la Cláusula Tercera sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o de indemnización alguna por ningún concepto.
Resolución del contrato por incumplimiento. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en los casos en que el PROVEEDOR: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Resolución del contrato por incumplimiento. Si al vencimiento del plazo suspensivo inicial a que debe estar sometido todo contrato de compraventa de bien ajeno, el vendedor no ha transferido al comprador la propiedad del bien por no haber podido adquirirlo de su verdadero dueño, el vendedor ha incumplido su obligación en tal sentido dentro del indicado plazo, por lo cual procede que el comprador demande la resolución del contrato por incumplimiento. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el simple retraso no constituye incumplimiento de la obligación, sino que, en el sistema peruano sobre constitución en xxxx, para que ello ocurra es necesario que el deudor quede constituido en xxxx. Consecuentemente, en el caso de retardo en la ejecución de la prestación se requiere convertir ese retardo en incumplimiento mediante la constitución en xxxx, para luego solicitar la resolución por incumplimiento. Para ello, debe existir un lapso prudente entre la interpelación al deudor y la demanda de resolución para permitir al deudor cumplir en ese lapso, pues sería injusto no dejar al deudor el tiempo necesario para el cumplimiento. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Xxx. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Tomo 11. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1996; BlANCA, C. Máximo. La vendita e la permuta. Unione Tipografico-Editrice Torinese - UTET. Torino, 1972; XXXXX, Xxxxxxxxx X. Manual de contratos. Editorial Xxxxxx. Buenos Aires, 1973; XXXXXXX, Xxxxx. Dei singoli contratti. Xxxxxxx Editore. Milano, 1988; XXXXXX XXXXXXX, Xxxx. Derecho Civil español, común y (oral. Tomo
Resolución del contrato por incumplimiento. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. PETROPERÚ S.A., podrá resolver el contrato cuando el Contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación,