EXCEDENTES Cláusulas de Ejemplo

EXCEDENTES. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este anexo, deberá ser pagado por parte del Afiliado y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes y rendimientos financieros deben ser entregados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación al finalizar el contrato xx xxxxxxx, y en ningún caso podrán ser entregados dichos excedentes, incluidos los rendimientos al Fideicomitente. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta, a través de la supervisión realice la respectiva verificación financiera conforme al plan de inversión del anticipo y los pagos autorizados por la Entidad al fideicomitente.
EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes deben ser entregados al Fideicomitente cuando se liquide el Patrimonio Autónomo, evento en el cual, se considera dicha entrega como un abono que realiza la Entidad Estatal de los pagos pendientes al Fideicomitente con cargo al Contrato Estatal. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta registre el abono en la proporción correspondiente.
EXCEDENTES. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este documento, deberá ser pagado por parte del ASOCIADO y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
EXCEDENTES. El viajero deberá pagar el excedente, cuando se cambien las fechas de viaje y/o se incluyan servicios adicionales a los adquiridos inicialmente. El viajero deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados en las tarifas promocionales. Del mismo modo se le reembolsará el excedente en caso de viajar en una categoría o clase inferior a la adquirida. 07 01. RESERVAS Y TIQUETES
EXCEDENTES. El Contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra.
EXCEDENTES. Son aquellas sumas de dinero generadas a favor de LOS BENEFICIARIOS en el momento de la liquidación del negocio fiduciario, una vez se ha cumplido el objeto del mismo, atendidas todas las obligaciones del fideicomiso.
EXCEDENTES. Los excedentes que puedan producir los BIENES FIDEICOMITIDOS producto del desarrollo del PROYECTO, o los que puedan resultar en el activo del FIDEICOMISO al momento de su liquidación, serán para LOS FIDEICOMITENTES en los porcentajes indicados en la Cláusula novena anterior, en los términos allí descritos. Conforme las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 30 de 2017), los ingresos obtenidos por la enajenación de las unidades inmobiliarias resultantes del Proyecto serán registrados en el Fideicomiso, una vez se haya suscrito la escritura pública de transferencia por parte del FIDEICOMISO respecto de la correspondiente unidad inmobiliaria a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA, en la cual se indicará que los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes serán del BENEFICIARIO DE ÁREA a partir de la suscripción del instrumento público.
EXCEDENTES. El Contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra. Las empresas adjudicatarias de compras de obra solo podrán utilizar para el transporte de residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.) volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el Registro Único Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos acorde a la normativa departamental vigente (capítulo II.1. Título IX del Volumen V del Digesto Municipal, D. 1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19). Por más información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, División Limpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 1950 3135 – 1950 3136.
EXCEDENTES. Los costos de servicios asistenciales adicionales no cubiertos por el presente anexo o por pagos en exceso a los límites del valor del servicio otorgado por el presente anexo estarán a cargo exclusivamente del Tomador de la Póliza de seguro. En consecuencia, ni AIG SEGUROS ni la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, designada para el efecto por AIG SEGUROS, serán responsables por tales pagos.