Excedentes. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este anexo, deberá ser pagado por parte del Afiliado y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
Excedentes. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes deben ser entregados al Fideicomitente cuando se liquide el Patrimonio Autónomo, evento en el cual, se considera dicha entrega como un abono que realiza la Entidad Estatal de los pagos pendientes al Fideicomitente con cargo al Contrato Estatal. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta registre el abono en la proporción correspondiente.
Excedentes. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes y rendimientos financieros deben ser entregados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación al finalizar el contrato xx xxxxxxx, y en ningún caso podrán ser entregados dichos excedentes, incluidos los rendimientos al Fideicomitente. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta, a través de la supervisión realice la respectiva verificación financiera conforme al plan de inversión del anticipo y los pagos autorizados por la Entidad al fideicomitente.
Excedentes. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este documento, deberá ser pagado por parte del ASOCIADO y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
Excedentes. Inmediatamente antes de la terminación de este contrato, el Contratista presentará al Oficial de Contratación un inventario completo de todos los suministros, materiales y PROYECTO QUUG 17-1031 equipos excedentes importados libres de aranceles para su utilización en este contrato. El Contratista deberá pagar los aranceles requeridos por las partidas sobrantes o bien reexportarlas.
Excedentes. El Contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra.
Excedentes. El viajero deberá pagar el excedente, cuando se cambien las fechas de viaje y/o se incluyan servicios adicionales a los adquiridos inicialmente. El viajero deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados en las tarifas promocionales. Del mismo modo se le reembolsará el excedente en caso de viajar en una categoría o clase inferior a la adquirida. 07 01. RESERVAS Y TIQUETES
Excedentes. El Contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra. Las empresas adjudicatarias de compras de obra solo podrán utilizar para el transporte de residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.) volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el Registro Único Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos acorde a la normativa departamental vigente (capítulo II.1. Título IX del Volumen V del Digesto Municipal, D. 1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19). Por más información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, División Limpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 1950 3135 – 1950 3136.
Excedentes. El PASAJERO deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados inicialmente. Las tarifas podrán ser modificadas por la AEROLÍNEA sin previo aviso.
Excedentes. El proveedor en su servicio deberá contar con un volumen mensual incluido en su renta y fijar cantidad de cobro por los excedentes que se llegaran a generar en el mes y éstos deben ser incluidos en la factura con un concepto aparte del arrendamiento para su identificación. La cantidad a cobrar deberá no deberá sobrepasar el máximo de excedentes que corresponde a el presupuesto disponible por cada dependencia. Los equipos de aquellas dependencias que no cuenten con recurso para el pago de excedentes deberán ser bloqueados al llegar al límite de volumen permitido por la renta.