EXCEDENTES. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este anexo, deberá ser pagado por parte del Afiliado y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes deben ser entregados al Fideicomitente cuando se liquide el Patrimonio Autónomo, evento en el cual, se considera dicha entrega como un abono que realiza la Entidad Estatal de los pagos pendientes al Fideicomitente con cargo al Contrato Estatal. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta registre el abono en la proporción correspondiente.
EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Estos excedentes y rendimientos financieros deben ser entregados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación al finalizar el contrato xx xxxxxxx, y en ningún caso podrán ser entregados dichos excedentes, incluidos los rendimientos al Fideicomitente. Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta, a través de la supervisión realice la respectiva verificación financiera conforme al plan de inversión del anticipo y los pagos autorizados por la Entidad al fideicomitente.
EXCEDENTES. El Contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra.
EXCEDENTES. Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este documento, deberá ser pagado por parte del ASOCIADO y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
EXCEDENTES. Inmediatamente antes de la terminación de este contrato, el Contratista presentará al Oficial de Contratación un inventario completo de todos los suministros, materiales y PROYECTO QUUG 17-1031 equipos excedentes importados libres de aranceles para su utilización en este contrato. El Contratista deberá pagar los aranceles requeridos por las partidas sobrantes o bien reexportarlas.
EXCEDENTES. El viajero deberá pagar el excedente, cuando se cambien las fechas de viaje y/o se incluyan servicios adicionales a los adquiridos inicialmente. El viajero deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados en las tarifas promocionales. Del mismo modo se le reembolsará el excedente en caso de viajar en una categoría o clase inferior a la adquirida. 07 01. RESERVAS Y TIQUETES
EXCEDENTES. El PASAJERO deberá pagar el excedente, en caso de que decida viajar haciendo uso de un cupo bajo una tarifa superior a la acordada previamente o por fuera de los términos pactados inicialmente. Las tarifas podrán ser modificadas por la AEROLÍNEA sin previo aviso.
EXCEDENTES. Son aquellos RECURSOS que quedan en el PATRIMONIO AUTÓNOMO cuando todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado, los cuales deberán ser entregados a la ENTIDAD OTORGANTE cuando se liquide el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
EXCEDENTES. Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el PATRIMONIO AUTÓNOMO cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la FIDUCIARIA verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado. Así las cosas, cuando todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado y se presenten excedentes, estos deberán ser entregados a la ENTIDAD OTORGANTE cuando se liquide el PATRIMONIO AUTÓNOMO.