EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Se requiere que el proponente acredite experiencia habilitante en MÁXIMO TRES (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados, cuyo objeto sea igual o similar al objeto del presente proceso de selección, y cuya sumatoria total en valores sea igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. El valor de los contratos con los que se acredita la experiencia general se actualizará a pesos del año 2016. Dicha actualización se hará utilizando el SMLMV así:  Se tomará el valor del contrato al momento de la terminación y se divide por el valor del SMLMV del 2No se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012. En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes.” año correspondiente a la misma terminación.  El número de salarios así obtenido se multiplica por el valor del SMLMV del año 2016. La verificación de la experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el ANEXO No. 6 – ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y en los respectivos soportes de la información consignada en el mismo. En el caso de que no se relacionen todos los soportes de información en el ANEXO No. 6 - ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE correspondiente, los no relacionados se tendrán en cuenta siempre y cuando cumplan con lo exigido dentro de la Invitación pública. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte. Este formato deberá entregarse firmado por el Representante Legal del proponente que sea persona jurídica; al igual para el caso de consorcios o uniones temporales, deberá ser firmado por el Representante Legal del proponente plural, consorcio o unión temporal. En todo caso, cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE. El proponente deberá aportar máximo tres (3) certificaciones en actividades de operación o mantenimiento de redes de televisión radiodifundida de contratos ejecutados y terminados dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de apertura del presente proceso, y cuya sumatoria sea igualo superior al 60% del presupuesto oficial total del presente proceso, La experiencia podrá ser acreditada mediante certificaciones que contengan como mínimo la siguiente información:
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE. El proponente nacional o extranjero deberá acreditar mediante la presentación de certificaciones de contratos ejecutados, expedidas por el contratante, a nombre del proponente o alguno(s) de los integrantes del consorcio o unión temporal como mínimo la experiencia siguiente: Mínimo (1) y máximo tres (3) contratos ejecutados cuyo objeto, obligaciones, alcance o condiciones se relacionen con actividades de medición de riesgos psicosociales y/o estrés laboral. Para efectos de acreditar la experiencia en el objeto del contrato, las certificaciones presentadas para acreditar la experiencia en el objeto del contrato, deben contener como mínimo la siguiente información: • Nombre de la entidad o empresa que certifica la experiencia; • Nombre e identificación del proponente o integrante del proponente; • Objeto u obligaciones o actividades; • Fecha de inicio, fecha de terminación y fecha de expedición de la certificación; • Valor ejecutado del contrato; • En caso de haber participado como proponente plural, número de integrantes y el correspondiente porcentaje real de participación; • Dirección y teléfono de quien expide la certificación; • Firma, nombre y cargo del representante legal o persona autorizada para expedir la certificación. Debe tenerse en cuenta que la Secretaría Distrital de Movilidad acepta como equivalente a la certificación de experiencia, copia de los contratos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación o de recibo final y de tales documentos se derive, como mínimo, la totalidad de la información que permita verificar el cumplimiento de la experiencia requerida al proponente. El proponente, para acreditar la experiencia exigida, podrá adjuntar a la(s) certificación(es) todos los documentos que sirvan de soporte o prueba de la(s) misma(s), siempre que de dichos documentos se derive como mínimo la información que permita verificar el cumplimiento de la experiencia requerida al proponente. Los valores de las certificaciones deben ser expresados en pesos colombianos, no obstante si dichos valores se expresan en dólares americanos los mismos se convertirán a la tasa de cambio xxx xxxxx americano a la fecha de iniciación del respectivo contrato. Cuando el proponente certifique contratos en los cuales participó en unión temporal o consorcio, la certificación deberá indicar el número de integrantes y el correspondiente porcentaje real de participación y se le acreditará en la evaluación el porcentaje real de participación dentro de l...
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE. Los proponentes deberán acreditar experiencia a través de los seguros contratados relacionada a) Condiciones de experiencia. REQUISITO HABILITANTE6.9 6.13 Formato de hoja de vida único La LOTERÍA SANTANDER realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes, constatando el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para el efecto. Sólo las propuestas presentadas que cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes serán objeto de calificación por puntaje. La entidad para el inicio del presente proceso contractual cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal número 00972 de fecha 10 de octubre de 2015 que respalda la presente contratación. Se deja plenamente establecido que no existirá relación laboral entre el contratista y su personal con la LOTERÍA SANTANDER. En estos términos queda planteada la justificación tendiente a cumplir con lo señalado en el presente estudio para su consideración y decisión. Cordialmente, Subgerente Administrativo

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.