Extinción de la responsabilidad disciplinaria Cláusulas de Ejemplo

Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción o muerte del inculpado o por la prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la substanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1-. La Responsabilidad Disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante el procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario se dictará resolución en la que se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda ser exigible, archivándose las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad se extingue con el cumplimiento de la sanción impuesta, prescripción de la falta o sanción. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario, no podrán ser sujetos de nuevos contratos.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción de la sanción, cum- plimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.-
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 52 Artículo 67- PRINCIPIOS GENERALES 53 Artículo 68- INICIACIÓN 53 Artículo 69- DESARROLLO 54 Artículo 70- TERMINACIÓN 54 Artículo 71- CANCELACIÓN 55 Artículo 72- DESPIDO IMPROCEDENTE 55
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjere la pérdida de la condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador imputado.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 83.- La responsabilidad disciplinaria de l@s Colegiad@s se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del Colegiad@, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.