Extinción de la responsabilidad disciplinaria Cláusulas de Ejemplo

Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción o muerte del inculpado o por la prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la substanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Se 1. El fallecimiento del inculpado. 2. La disolución del organismo deportivo. 3. El cumplimiento de la sanción. 4. La prescripción de la infracción o de la sanción. 5. La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro del organismo deportivo del que se trate. Cuando la pérdida de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviese sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción de la sanción, cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta. B.O.C.M. Núm. 24 SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023 Pág. 25 c) La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la posible responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o de la sanción. 2. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la AEAT tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos se interrumpirán por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pudiera realizarse. 3. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar que pudiera realizarse hasta la resolución, no podrá transcurrir más de seis meses, salvo dilación imputable al trabajador expedientado. 4. Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado y se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez transcurridos los plazos siguientes desde la fecha en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción: Falta leve: Tres meses Falta grave: Un año Falta muy grave: Dos años 5. En el caso de que la sanción impuesta consista en suspensión de empleo y sueldo, una vez cumplida la misma, el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, produciéndose, en caso contrario, los efectos previstos en el Artículo 50 del presente Convenio.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante el procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario se dictará resolución en la que se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda ser exigible, archivándose las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. 2. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años, contados todos ellos a partir de la fecha en que la falta se hubiera cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al funcionario expedientado. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a petición del interesado cuando hubiesen prescrito. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas.‌
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjere la pérdida de la condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador imputado.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad se extingue con el cumplimiento de la sanción impuesta, prescripción de la falta o sanción. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario, no podrán ser sujetos de nuevos contratos.