Competencia sancionadora Cláusulas de Ejemplo

Competencia sancionadora. Serán competentes para imponer al adjudicatario el régimen de penalidades regulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, así como, cuales quieres otras sanciones:  La Junta de Gobierno Local para las sanciones y penalizaciones recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas.  El Pleno del Ayuntamiento para las infracciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato por parte del adjudicatario que conlleve la resolución del mismo.
Competencia sancionadora. La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores de Tierra través del Director y/o Subdirector de personal, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve también tendrán competencia los Delegados de Aeropuerto/Comercial y Unidad de Personal de ellos dependientes. Cuando una Unidad (Dirección, Subdirección, Delegación, etc.) tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de falta laboral y cuya competencia no le esté expresamente atribuida, lo pondrá en conoci- miento inmediato de la Unidad correspondiente, con relación circunstan- ciada de los hechos y personas que en ellos hayan intervenido.
Competencia sancionadora. Serán competentes para imponer las sanciones: a) La Alcaldesa para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves. b) La Junta de Gobierno Local para las infracciones graves y muy graves. D.-
Competencia sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por IDECO, a través de la Gerencia de la Sociedad, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen a continuación. La relación y graduación de las faltas es meramente enunciativa. IDECO procederá a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en vía judicial. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, atendiendo a su importancia reincidencia e intención, se clasificarán en leves, graves y muy graves. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se establece con carácter enunciativo el siguiente cuadro de infracciones laborales 1. Se consideran faltas leves: 1.1. La no comunicación con veinticuatro (24) horas de antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 1.2. La no entrega de los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de los mismos. 1.3. La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 1.4. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada. 1.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cinco días al mes. 1.6. El descuido en la conservación y uso de los locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos. 1.7. La no utilización de la ropa de trabajo o uniforme establecidos al efecto. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. 2. Se consideran faltas graves: 2.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros, o a los miembros y representantes de la entidad. 2.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan der...
Competencia sancionadora. La facultad para imponer sanciones corresponderá a: • Faltas leves: Directores/as Territoriales, Subdirectores/as de la empresa u Órganos que se determinen en sus respectivos ámbitos. • Xxxxxx xxxxxx y muy graves: Director/a de Recursos Humanos de la empresa u Órgano que se determine.
Competencia sancionadora. La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, a través de la Gerencia Senior de Relaciones Laborales y BP RR.HH. Producción, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve, grave o muy grave será competente el Gerente de Relaciones Laborales Vuelo y BP Producción, o la persona que se designe en su ausencia. Cuando en cualquier ámbito organizativo de la Compañía (Manager, Gerente, Gerente Senior, Delegación, Director, etc.) se tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de falta laboral, se pondrá en conocimiento inmediato de la Gerencia Senior de Relaciones Laborales y BP RR.HH, con relación circunstanciada de los hechos y personas que en ellos hayan intervenido.
Competencia sancionadora. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta del Delegado del servi- cio o Instructor designado. La imposición de las sanciones por falta muy grave corresponde al Pleno, a propuesta del Dele- gado del Servicio o Instructor que se designe, previo expediente con arreglo a lo preceptuado en la ley de Procedimiento Administrativo.
Competencia sancionadora. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento.
Competencia sancionadora. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones según lo establecido en el Capítulo XII del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o el que le sustituya. 2. En cuanto al procedimiento sancionador y la prescripción de las faltas se estará al dispuesto en el convenio de sector, recabándose para faltas graves y muy graves el informe previo al Comité de Empresa conforme al apartado 4 del artículo 32 del presente convenio. 3. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas. 4. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Competencia sancionadora. El Ayuntamiento de Granada como órgano compe- tente para el otorgamiento de las licencias y autorizacio- nes a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia.