Competencia sancionadora Cláusulas de Ejemplo

Competencia sancionadora. La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores de Tierra través del Director y/o Subdirector de personal, cualquiera que sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve también tendrán competencia los Delegados de Aeropuerto/Comercial y Unidad de Personal de ellos dependientes. Cuando una Unidad (Dirección, Subdirección, Delegación, etc.) tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de falta laboral y cuya competencia no le esté expresamente atribuida, lo pondrá en conoci- miento inmediato de la Unidad correspondiente, con relación circunstan- ciada de los hechos y personas que en ellos hayan intervenido.
Competencia sancionadora. Serán competentes para imponer al adjudicatario el régimen de penalidades regulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, así como, cuales quieres otras sanciones:  La Junta de Gobierno Local para las sanciones y penalizaciones recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas.  El Pleno del Ayuntamiento para las infracciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato por parte del adjudicatario que conlleve la resolución del mismo.
Competencia sancionadora. Serán competentes para imponer las sanciones:
Competencia sancionadora. La facultad para imponer sanciones corresponderá a: • Faltas leves: Directores Territoriales de Zona, Gerentes de Zona, Subdirectores de la empresa u Órganos que se determinen en sus respectivos ámbitos. • Xxxxxx xxxxxx y muy graves: Director de Recursos Humanos de la empresa u Órgano que se determine.
Competencia sancionadora. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta del Delegado del servi- cio o Instructor designado. La imposición de las sanciones por falta muy grave corresponde al Pleno, a propuesta del Dele- gado del Servicio o Instructor que se designe, previo expediente con arreglo a lo preceptuado en la ley de Procedimiento Administrativo.
Competencia sancionadora. Las denuncias sobre actos que puedan considerarse como faltas serán cursadas por el Jefe o Director del Departamento correspondiente, con el visto bueno del Concejal Delegado del Área respectiva, al Área de Personal, quien iniciará los trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos. Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado. Las faltas graves o muy graves de puntualidad, permanencia y asistencia también serán corregidas sin la instrucción de expediente. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los trabajadores del Ayuntamiento, el Alcalde o Concejal que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa del personal. El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación; igualmente, designará a la persona encargada de llevarlas a cabo. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron.
Competencia sancionadora. El Ayuntamiento de Granada como órgano compe- tente para el otorgamiento de las licencias y autorizacio- nes a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia.
Competencia sancionadora. 1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento.
Competencia sancionadora. La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso, sanción de las faltas cometidas por sus empleados.
Competencia sancionadora. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones según lo establecido en el Capítulo XII del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o el que le sustituya.