Common use of Extinción del convenio Clause in Contracts

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Regulador De Subvención, Convenio Regulador De Subvención

Extinción del convenio. 21.1 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que constituyen hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de su objeto o aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro. 2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. 3. También se extinguirá el convenio por incurrir en alguna de las siguientes causas causa de resolución: - . Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la parte cumplidora. - Comisión de seguimiento. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos . La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el mismo al amparo del artículo 52 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico . La indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10 % del Sector Público. 21.3 importe del Plan. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe deberá realizarse la liquidación el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado primero letra f), del artículo 11, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, el presente convenio se extinguirá extinguirá, además de por el la conclusión del plazo de su vigencia y cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o objeto, por incurrir en alguna cualquiera de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - : a) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento . b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado el plazo xx xxxx días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos c) Resolución unilateral de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, qualsevol de les parts signants del conveni. El règim jurídic de la comissió s’ajustarà al que es disposa en la Llei 40/2015, d’1 d’octubre, de règim jurídic del sector públic. 4. La comissió haurà de remetre a propuesta del órgano responsable del mecanismo la Direcció General de seguimientoReformes Democràtiques i Accés a la Justícia una còpia de les actes, vigilancia y control del convenioacords o informes que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunassi és el cas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos emeta en el apartado anteriordesenvolupament i l’execució de les funcions que tinga assignades.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 16.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en a la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 16.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 16.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse se hará la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Subvención

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes Son causas de resolución: - : 1) El transcurso del plazo acuerdo unánime, por escrito, de vigencia todos los firmantes. 2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . 3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y convenio, que representa a la otra parte firmantelas partes firmantes del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos. 4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del CBM transcurridos 10 años desde el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta (“Vigencia”) de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte cumplidora. - Por cualquier con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio. 6) Cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyesla legislación vigente. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes Son causas de resolución: 1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes. cve: - BOE-A-2023-16931 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2) El transcurso del plazo incumplimiento de vigencia los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 del convenio. - El acuerdo , de los firmantes, en el caso y en función manera que las aportaciones de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones sean inferiores o superiores a lo previsto en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - este convenio. 3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y convenio, que representa a la otra parte firmantelas partes firmantes del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos. 4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del CAB transcurridos 10 años desde el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte cumplidora. - Por cualquier con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio. 6) Cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos la legislación vigente. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la resolución del convenio se regirán Defensa Nacional, por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas surgida tal necesidad en los términos establecidos previstos en la legislación vigente, el apartado anteriorconvenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, por parte del INTA, que lo comunicará al CSIC, sin derecho o reclamación por su parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Son causas de resolución: - : 1. El transcurso del plazo de vigencia del convenioConvenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. - El acuerdo unánime de los firmantes. 3. La imposibilidad sobrevenida, en el caso y en función legal o material, de la fase de ejecución en dar cumplimiento a las obligaciones que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipalesderiven del objeto del Convenio. 4. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. , Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimientoserá comunicado, vigilancia y control de la ejecución del convenio y asimismo, a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento. Si transcurrido Sí trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados en si así se hubiera previsto. 5. Por decisión judicial declaratoria de la parte cumplidoranulidad del Convenio. 6. - Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si . Sí cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anteriormismas.

Appears in 1 contract

Samples: Collaboration Agreement

Extinción del convenio. 21.1 20.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a ya la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 20.2. Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 20.3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Regulador De Subvención

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. convenio - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en a la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay haya actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse se hará la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Regulador De Subvención

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio La extinción se extinguirá producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución. Serán causas de resolución: - El transcurso — Transcurso del plazo de vigencia del convenioestablecido en la cláusula anterior, sin que se haya acor- dado su prórroga. - El — Mutuo acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipalespartes. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidosaprecie el incumplimien- to, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y será comunicado a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los daños y perjuicios causados en compromisos asumidos por las partes. — Por decisión judicial declaratoria de la parte cumplidoranulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en las leyes. No obstante lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el convenio o hecho causante. Para la terminación de las actuaciones en otras leyes. 21.2 Los curso y demás efectos de la resolución extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se regirán por estará a lo que dispone establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá podrá resolverse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna cualquiera de las siguientes causas causas: 1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora Partes con un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidosmínimo de quince días. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anteriorEn tal caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partesPartes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del conveniola Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas deberá procederse a su interrupción en los términos establecidos previamente establecidos. No obstante, en el apartado anteriorsupuesto de que la voluntad de extinguir anticipadamente el convenio fuera, exclusivamente, a instancia de una de las Partes integrantes del Consorcio, el Banco de España se reserva el derecho de evaluar si resulta legal y operativamente posible continuar con estos experimentos, bien apoyándose en la otra parte integrante del Consorcio, bien contemplando la involucración de una o varias de los restantes promotores que participaron en la Convocatoria del programa de experimentación, con independencia del resultado del proceso de selección. 2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el presente convenio. cve: BOE-A-2024-205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3) Por mutuo acuerdo de las Partes. 4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte. 6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a quince días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez transcurrido dicho plazo (no superior a quince días) sin que la situación de incumplimiento haya sido subsanada, la parte que lo puso de manifiesto podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. 7) De modo unilateral por parte del Banco de España cuando al Consorcio, a alguno de sus miembros u organizaciones colaboradoras o a algún miembro del órgano de dirección del Consorcio o de sus miembros u organizaciones colaboradoras, se le declare como investigado en un proceso penal o se le imponga una sanción por el incumplimiento de cualquier obligación que por su naturaleza pudiera suscitar a juicio del Banco de España un riesgo reputacional o patrimonial para la Institución. 8) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley. Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 10.1 El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes su resolución. 10.2 Serán causas de resoluciónresolución de este Convenio las siguientes: - El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del conveniomismo. - El acuerdo unánime de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en especial las establecidas en las cláusulas segunda a la sexta, ambas incluidas, del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenioConvenio. – Por decisión judicial declaratoria de nulidad. – La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización imposibilidad de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidoraalcanzar su fin. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio presente Convenio o en otras las leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán 10.3 Extinguido el Convenio por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución previstas en esta cláusula, se iniciará la fase de liquidación del convenio hay mismo conforme a las finalidades perseguidas. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenioConvenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anteriormismas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Serán causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse conforme al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera : — El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. — El acuerdo unánime de todas las Partes. — El incumplimiento de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia obligaciones y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización compromisos asumidos por alguna de las actuaciones Partes. — Por decisión judicial declaratoria de nulidad. — Por cualquier otra causa prevista en curso el Convenio o las leyes. Producido el incumplimiento, la Parte a la que consideren oportunasno resulte imputable el mismo deberá denun- ciar el Convenio notificando por escrito a la Parte infractora el hecho, estableciendo o conjunto de hechos, que constituyan el citado incumplimiento, así como la cláusula o cláusulas del Convenio que se están infringiendo. Recibida la notificación, la Parte infractora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 30 días naturales para su finalización, transcurrido subsanar el cual debe realizarse incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la liquidación de las mismas obligación reclamada en los términos establecidos convenidos. Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento o se haya acreditado fe- hacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, con independencia de la causa que haya motivado este hecho, la Parte afectada podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de previa declaración judicial, surtiendo efectos dicha rescisión desde el día en el apartado anteriorque la misma sea notificada por escrito a la Parte infractora, obligándose esta última a cubrir los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a las restantes Partes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 1. El presente convenio se extinguirá extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. 2. Son causas de resolución: - resolución del convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - convenio sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran consideren incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y será comunicado a la otra parte firmanteComisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes. d) Por decisión judicial declaratoria de la indemnización de los daños y perjuicios causados nulidad del convenio. cve: BOE-A-2023-4624 Verificable en la parte cumplidora. - xxxxx://xxx.xxx.xx e) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras las leyes. 21.2 Los efectos de 3. El cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo que dispone previsto en el artículo 52 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra 4. En cualquiera de las causas los casos previstos de resolución del convenio hay extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en curso curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo fijarán un plazo improrrogable para su finalizaciónfinalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación se procederá a su liquidación. 5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las mismas partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en los términos establecidos caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el apartado anteriorartículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Cesión De Uso De Servicios

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso cve: BOE-A-2020-4751 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función . c) Incumplimiento de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar caso se estará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado lo dispuesto en el requerimiento persistiera el incumplimientoartículo 51, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio2. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra . Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las causas partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el Servicio Xxxxxxx de Salud de la obligación de: – Suscribir el acuerdo de cesión del prototipo establecida en la cláusula tercera del Convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente. d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. La Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio hay Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, las partes, todo ello de conformidad a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos lo previsto en el apartado anteriorart. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en concurrir alguna de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán causas de resolución: - : a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, . cve: BOE-A-2022-9181 Verificable en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - xxxxx://xxx.xxx.xx c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados en causados. d) Por decisión judicial declaratoria de la parte cumplidora. - nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio . En todo caso se regirán por estará a lo que dispone dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio. La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros. En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en operaciones suscritas con los términos establecidos en el apartado anteriorclientes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá podrá resolverse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna cualquiera de las siguientes causas causas: 1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora Partes con un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidosmínimo de 15 días. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anteriorEn tal caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partesPartes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del conveniola Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas deberá procederse a su interrupción en los términos establecidos previamente establecidos. No obstante, en el apartado anteriorsupuesto de que la voluntad de extinguir anticipadamente el convenio fuera, exclusivamente, a instancia de Adhara, el Banco de España se reserva el derecho de evaluar si resulta legal y operativamente posible continuar con estos experimentos, contemplando la involucración de una o varias de los restantes promotores que participaron en la Convocatoria del programa de experimentación, con independencia del resultado del proceso de selección. 2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el presente convenio. 3) Por mutuo acuerdo de las Partes. 4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a 15 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez transcurrido dicho plazo (no superior a 15 días) sin que la situación de incumplimiento haya sido subsanada, la parte que lo puso de manifiesto podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. 7) De modo unilateral por parte del Banco de España cuando a Adhara, a alguna de sus organizaciones colaboradoras o a algún miembro del órgano de dirección de Adhara o de sus organizaciones colaboradoras, se le declare como investigado en un proceso penal o se le imponga una sanción por el incumplimiento de cualquier obligación que por su naturaleza pudiera suscitar a juicio del Banco de España un riesgo reputacional o patrimonial para la Institución. 8) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley. Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, generales establecidas en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público: a) Incumplimiento de las cláusulas establecidas, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las acti- vidades programadas, estén en cada caso vigentes. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera b) Cese de actividades del centro educativo o de las causas administraciones colaboradoras. c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 20 días hábiles a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito. Si a la resolución del presente convenio hay existiesen actuaciones en curso de ejecucióncurso, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del conveniola Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalizaciónfina- lización. 2. Igualmente, transcurrido se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser excluido de su participación en el cual debe realizarse convenio por decisión unilateral de la liquidación entidad formativa, del centro de prácticas perteneciente a la Consejería y el SES, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y circunstancias: — Incumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en los términos establecidos la cláu- sula sexta. — Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del inte- resado. — Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado. — Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas. — Pérdida de la condición de estudiante en el apartado anteriorcentro educativo. — Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas. — Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes. — Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada. La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolucióncausas: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, entre las partes pactarán la forma o denuncia de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento de alguno de los firmanteseste. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. No obstante, será requisito previo a esta extinción la conclusión de las actividades que se encuentren en curso. En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaría deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, procediéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes puede notificar será causa de su resolución, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la naturaleza administrativa del mismo. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones a que está subordinada la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla presente subvención produce la obligación de reintegro, de conformidad con lo establecido en un determinado plazo la Ordenanza General de Subvenciones. De conformidad con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado lo dispuesto en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Colaboración

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - El transcurso : a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio. - El acuerdo convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) Acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función . c) Incumplimiento de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar caso se estará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado lo dispuesto en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra . Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las causas partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento. En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la DGAM de la obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente. d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio hay por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, las partes, todo ello de conformidad a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos lo previsto en el apartado anteriorart. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Contratación Precomercial De Servicios De I+d

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o se extinguirá anticipadamente por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas: acuerdo entre las partes o denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de anticipación como mínimo. No obstante, será requisito previo a esta extinción la conclusión de las actividades que se encuentren en curso. En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula decimotercera, procediéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. Del mismo modo, la entidad deberá reintegrar las cantidades no justificadas debidamente y aquellas otras que procedan en caso de incumplimiento de los resultados previstos y medibles que se recogen en el Anexo que acompaña al Convenio como parte integrante del mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LRJS las causas de resolución: - las causas de resolución del Convenio son las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - Convenio. b) El acuerdo Acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, . d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el caso y Convenio o en función otras leyes. El incumplimiento de la fase las cláusulas del Convenio por cualquiera de ejecución en que se produzca la las partes será causa de su resolución, las partes pactarán sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso- administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, dada la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipalesnaturaleza administrativa del mismo. - El La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este casolas partes no conlleva indemnización alguna, cualquiera procediendo exclusivamente el reintegro de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla cantidades no justificadas, de conformidad con lo establecido en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia los artículos 41 y control siguientes de la ejecución del convenio y a la otra parte firmanteOGS. Si transcurrido el plazo indicado De conformidad con lo dispuesto en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de 2 meses para su finalización. La entidad subvencionada deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, transcurrido según se establece en el cual debe realizarse artículo 16.3 de la liquidación OGS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas en los términos establecidos en actuaciones anteriores, estando obligada a elaborar una memoria anual de las actividades objeto del Convenio. Por su parte, el apartado anteriorAyuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, realizará el pago de la subvención y el seguimiento y control del cumplimiento de lo estipulado para el otorgamiento de la subvención.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Subvención Nominativa

Extinción del convenio. 21.1 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que constituyen hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de su objeto o aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro. 2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público. 3. También se extinguirá el convenio por incurrir en alguna de las siguientes causas causa de resolución: - . Serán causa de re- solución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento reque- rimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas de- más partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución re- solución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la parte cumplidora. - Comisión de seguimiento. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos . La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su apor- tación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el mo- mento de su efectividad. La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el mismo al amparo del artículo 52 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10% del importe del Plan. No obstante, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones actua- ciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe deberá realizarse la liquidación el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes Son causas de resolución: - : 1) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes. 3) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 del convenio. - El acuerdo de los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . 4) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y convenio, que representa a la otra parte firmantelas partes firmantes del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por esta causa podrá comportar la indemnización de los daños y perjuicios causados en la parte cumplidora. - Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyespor dichos incumplimientos. 21.2 Los efectos 5) La decisión judicial declaratoria de la resolución nulidad del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Públicoconvenio. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera 6) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización . Cualquiera de las actuaciones partes podrá desvincularse del IFIC transcurrido 10 años desde su entrada en curso vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anteriorvaya a dar por finalizado este Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Son causas de resolución: - cve: BOE-A-2023-25204 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. - convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - . c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un determinado plazo mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados en si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la parte cumplidora. - Comisión de seguimiento. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la . La resolución del convenio se regirán por lo que dispone tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. 21.3 b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos. c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo en un plazo improrrogable para su finalizaciónde tres meses, transcurrido el cual debe deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio

Extinción del convenio. 21.1 El presente convenio Xxxxxxxx se extinguirá según establece el artículo 51.1 de la Ley 4072015, de 1 de octubre, bien por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de las siguientes resolución. Serán causas de resoluciónresolución las siguientes: - El transcurso del plazo de vigencia del convenioConvenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - El acuerdo unánime de todos los firmantes, en el caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, caso cualquiera de las partes puede podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Convenio y a la otra parte firmantelas demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenioConvenio. La resolución del convenio Convenio por esta causa podrá comportar conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados en causados. – Por decisión judicial declaratoria de la parte cumplidoranulidad del Convenio. - – Por declaración de situación de interés para la seguridad nacional del artículo 24 de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre de seguridad nacional, si su alcance afectase al objeto del presente Convenio. – Por cualquier otra causa distinta a de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. 21.2 Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo que dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. 21.3 No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones . cve: BOE-A-2019-42 Verificable en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.xxxx://xxx.xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Convenio en Materia De Ciberseguridad