Common use of EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Contract for Services, Contract for Supplies, Contract for Services

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagospagos en los términos establecidos en la cláusula 11ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Suministro De Software, Contract for Services, Contract for Services

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 24º.1.- El presente contrato de concesión se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en contrato se extinguirá por el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial inicialmente establecido, o el de las prórrogas que se hubieran concedido, en su caso, para lograr el reequilibrio económico del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento Cuando finalice el plazo contractual de la obligación principal concesión, las infraestructuras objeto de la concesión revertirá a la Administración en su totalidad, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor del contratoconcesionario, o que deberá entregarla en perfecto estado de funcionamiento y con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio. La reversión de todos los bienes de la concesión se formalizará mediante acta de recepción, que firmarán tanto la Administración corno el concesionario, y siempre que el estado de la concesión se encuentre en buen estado, procediendo a la liquidación de las obligaciones identificadas cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como esenciales. 6. Imposibilidad consecuencia de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, y a la devolución de los salarios la parte de la garantía definitiva que quede por parte devolver. 24º.2.- Son causas de resolución del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento contrato de gestión de servicios públicos las condiciones establecidas previstas en el convenio colectivo presente PCAP, las señaladas en el artículo 286 del TR-LCSP, y cualquiera otra que legalmente correspondavenga establecida por la legislación vigente. Asimismo, dichas causas de resolución serán aplicadas de acuerdo con la lo establecido en el artículo 287 del TR-LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia 24º.3.- Para los efectos de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el supuesto artículo 288 del TR-LCSP. Asimismo será de extinción aplicación lo indicado a continuación siempre que no contradiga al TR-LCSP. En los supuestos de resolución, el Órgano de Contratación, previa audiencia del contrato por incumplimiento del contratistaconcesionario, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo procederá a la incautación compensación y liquidación de las garantías prestadas cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato. Una vez fijada la cantidad resultante de la liquidación dentro del plazo indicado en el contratista, todo ello sin perjuicio artículo 288 del TR-LCSP se dispondrá de las acciones legales o un plazo de otro tipo que estime oportunas seis meses para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al el pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuacióncorrespondiente.

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Samples: Concesión De Servicios

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. Serán causa Son causas de resolución: 1resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas, en su caso, en el Apartado R del Anexo I CCE al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La muerte o incapacidad sobrevenida resolución del contratista individual o la extinción contrato se acordará por el órgano de la personalidad jurídica contratación de la sociedad contratista sin perjuicio de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 98 de 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la LCSP relativo forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de EMT los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a ocasionados en lo que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia excedan del importe de la resolución del contrato imputable al contratistagarantía incautada. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación La determinación de los daños y perjuicios sufridosque deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la EMT. Si Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 y 306 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución fuere es imputable o no al adjudicatario: A) Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de resolver el contrato se le abonarán, a RTVE ésta vendrá obligada éste, los bienes objeto de suministro que sean de recibo, si bien EMT se reserva, en todo caso, el derecho a renunciar al pago cumplimiento parcial debiendo restituirse las partes lo que hubiese sido entregado en virtud del contrato siempre que sea posible. Cuando por la naturaleza de los bienes suministrados existan bienes cuya restitución no sea posible, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización. B) Cuando la resolución del contrato fuese debido a causa imputable al adjudicatario EMT no estará obligada a abonar el precio por los bienes suministrados que se destinará a cubrir la indemnización por los daños y perjuicios que fueran consecuencia directa y las penalizaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares o, en su actuacióncaso, en el Apartado N del CCE, y, en caso de ser insuficientes, podrá reclamarlas donde corresponda.

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Samples: Suministro De Material De Repuesto

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa tendrá una duración inicial de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente trans- currido el periodo de la personalidad jurídica vigencia inicial en idénticos periodos de la sociedad contratista sin perjuicio de acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 98 67.7 de la LCSP relativo Ley 11/2022, de 28 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la sucesión presente cláusula: (i) Extinción del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratistatítulo que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos (ii) Se resolverá por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o cualquiera de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios partes por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas que se prevén en el presente contrato. • Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mí- nima de 2 días hábiles.A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA). • En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facul- tado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia. • Fuerza mayor. Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la cláusula 7ªdevolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin que ello implique que pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el incumplimiento desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de cualquier otra obligación prevista sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el pliego que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento. Sin perjui- cio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y per- juicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no pueda considerarse devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como grave consecuencia de la actuación de EUSKALTEL, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abo- nar nuevamente a estos efectosEUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. RTVE que se hubieran ocasio- nado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho a exigir de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. AsimismoCLIENTE que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación pago de las garantías prestadas por el contratistacorrespondientes cuotas o servicios contratados, todo ello sin perjuicio contrate nuevamente los Servicios de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuaciónEUSKALTEL.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. 9. Las indicadas en el art. 245 LCSP. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagospagos en los términos establecidos en la cláusula 11ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Contract for Works

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución, acordada por resolución. Serán causa la concurrencia de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción alguna de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto las causas previstas en el artículo 98 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 297 y 300 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la LCSP relativo Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable a la sucesión del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora contratista se estará a lo dispuesto en el cumplimiento artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los plazos por parte artículos 223 y 299 del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan TRLCSP será causa de trabajos establecido resolución las que a continuación se indican: El incumplimiento de lo dispuesto en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio apartado 20º del plazo Anexo I sobre la procedencia de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5la subcontratación. El incumplimiento de la obligación principal de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratocontrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. por la adjudicataria de la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad. cia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación extranjería; por infracción muy grave en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contratomateria medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando conformidad con lo establecido en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8normativa vigente. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución apartado 21º del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.Anexo I.

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Samples: Contract for Supply

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá podrá extinguirse por su cumplimiento o resolución, acordada por resoluciónla concurrencia de alguna de las siguientes causas:  Acuerdo entre las partes. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción  Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto que resulte Adjudicataria o, en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista 2empresario individual. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración  Declaración de concurso del Adjudicatario o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4procedimiento. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o  Incumplimiento de las obligaciones identificadas como esenciales. 6de las partes. Imposibilidad  La contravención de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución las normas sobre subcontratación o cesión del contrato.  Alcanzar las penalizaciones impuestas el 20% del precio del contrato.  Cualquier otra causa expresamente recogida en el presente Xxxxxx. La resolución del contrato por incumplimiento imputable al Adjudicatario, se producirá por acuerdo del Órgano de los salarios Contratación previa audiencia a aquel. La resolución por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en incumplimiento, llevará aparejada la mismaincautación de la garantía definitiva, o el incumplimiento sin perjuicio de las condiciones establecidas en el convenio colectivo penalizaciones que legalmente corresponda, hayan podido imponerse y de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización reclamación de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías. La resolución por causa imputable al Adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación efectuada por XXXXXX, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax x xxxx-fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia fecha de efecto de la resolución del contrato imputable al contratistaresolución. Asimismo, en el supuesto El efecto ejecutivo de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello comunicación lo será sin perjuicio de las acciones legales o que asistan al Adjudicatario para impugnarla. En caso de otro tipo que estime oportunas para producirse la reclamación de resolución del contrato por causa imputable a EMTUSA, se abonarán al Adjudicatario los trabajos efectuados y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa en su actuacióncaso corresponda.

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Samples: Cleaning Service Contract

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. Serán causa El incumplimiento de resolución: 1cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato. La  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2o su transformación si fuese persona jurídica. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el  Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la cláusula 7ªaplicación de las causas de resolución, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el pliego no pueda considerarse artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como grave a estos efectosen el artículo 110 del RGLCAP. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de Cuando la resolución del contrato imputable sea por causas imputables al contratista. Asimismoadjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en el supuesto su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de extinción los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por incumplimiento del contratistaun me dio que acredite su recepción, RTVE podrá retener todos los pagosla decisión de la resolución, procediendo asimismo la causa de ella, y la fecha a partir de la incautación de las garantías prestadas por el contratistacual surtirá efecto, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión. Comunicada la intención de otro tipo resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que estime oportunas para la reclamación ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de los daños y perjuicios sufridosresolución. Si En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución fuere es imputable o no al adjudicatario: A) Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de resolver el contrato se le abonarán, a RTVE ésta vendrá obligada éste, los bienes objeto de suministro que sean de recibo, si bien EMT se reserva, en todo caso, el derecho a renunciar al pago cumplimiento parcial debiendo restituirse las partes lo que hubiese sido entregado en virtud del contrato siempre que sea posible. Cuando por la naturaleza de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuaciónbienes suministrados existan bienes cuya restitución no sea posible, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización.

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Samples: Suministro De Desfibriladores

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. Serán causa La resolución podrá acordarse por la concurrencia de resolución: 1cualquiera de las siguientes causas: - Acuerdo de las partes - Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación de la Estación. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción - Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de lo previsto la posible subrogación contemplada en el artículo 98 art.33 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre RTVE y el contratista. 3las partes. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. - El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o cualquiera de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8partes. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier - Cualquier otra obligación causa prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectosordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la La resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratistaarrendatario provocará la pérdida de la garantía adicional, RTVE podrá retener todos los pagosy en su caso la fianza prestada, procediendo asimismo a sin perjuicio de la incautación indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder. La resolución por causa imputable al arrendatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de las garantías prestadas por resolver el contratistacontrato, todo ello la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones legales o que asistan al arrendatario para impugnarla. El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de otro tipo que estime oportunas para arrendamiento, sea cual sea la reclamación duración de los daños y perjuicios sufridoséste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. Si De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25. A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que XXXXX le dirija, el arrendatario está obligado a cesar en la actividad Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de resolución fuere imputable Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 y a RTVE ésta vendrá obligada al pago desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de los perjuicios que fueran consecuencia directa XXXXX. El arrendatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su actuaciónresponsabilidad.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución, acordada por resolución. Serán causa la concurrencia de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción alguna de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto las causas previstas en el artículo 98 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la LCSP relativo Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable a la sucesión contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del contratista 2TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 239 del TRLCSP será causa de resolución las que a continuación se indican: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30.1 sobre la procedencia de la subcontratación. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración incumplimiento reiterado de concurso la no presentación mensual por la persona o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento empresa contratista del contratista. 4. La demora en certificado que acredite el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5sus obligaciones con la Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación principal de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratocontrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación extranjería; por infracción muy grave en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contratomateria medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando conformidad con lo establecido en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSPnormativa vigente. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Contract for Works

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 38.1 El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución. 38.2 Serán causas de resolución, además de las ya indicadas en este Pliego, las siguientes: a) Incumplimiento por resolucióncualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes. Serán El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del contrato o de los servicios contratados, dará lugar a que Mutua Universal resuelva el contrato y exija la indemnización de daños y perjuicios. b) La falta de pago de los servicios facturados, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado. c) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo causa de resolución:fuerza mayor. 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción f) Celebrar subcontratos, en el caso de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo estar previsto en el artículo 98 Pliego, para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente y por escrito a Mutua Universal, así como la cesión del contrato en todo o en parte en contra de la LCSP relativo prohibición establecida en el apartado K) del cuadro de características. g) La suspensión por causa imputable a Mutua Universal en la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. h) El incremento del número de unidades de servicios superior al 20% respecto al número estimado. i) Cualquier cambio normativo posterior a la sucesión adjudicación del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE contrato que se produzca en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y el contratistaenfermedades profesionales de la Seguridad Social o en cualquier otra disposición normativa de cualquier rango que afecte a la existencia de crédito y que impidan a Mutua Universal, como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, la continuación, cumplimiento o ejecución del contrato, en cuyo caso ninguna de las partes podrá exigir a la otra responsabilidad alguna. 3. j) La disolución o extinción del adjudicatario cualquiera que sea su causa excepto los supuestos de transformación o fusión. k) La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratistaprocedimiento. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos l) No autorización del contrato por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan Ministerio de trabajos Empleo y Seguridad Social conforme lo establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo apartado número 41 de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogaseste Pliego. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de 38.3 Cuando la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismosea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. 38.4 Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuaciónprincipal.

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Samples: Contract for Services

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 12.1. El contrato "Contrato" se extinguirá por su cumplimiento la expiración del plazo de duración, conforme a lo pactado en la Condición General Cuarta, cuando no haya lugar a la prorroga automática. 12.2. El "Contrato" se resolverá a instancias de cualquiera de la Partes, además de por las causas generales previstas en la Ley, en caso de incumplimiento grave o reiterado de obligaciones esenciales de la otra parte que puedan frustrar el fin perseguido por resoluciónlas mismas al celebrar este "Contrato". Serán causa En particular, el "CONTRATO" podrá resolverse a instancias de TRASTERING si concurre cualquiera de estas causas de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción (a) Falta de pago de la personalidad jurídica renta vigente en cada momento del "Contrato". (a) Retraso reiterado o recurrente en el pago de la sociedad contratista sin perjuicio renta vigente en cada momento. Se entenderá que hay retraso cuando el pago se produzca con una demora igual o superior a cuatro (4) días a contar desde la fecha en que debería haberse hecho efectivo según la Condiciones Generales o Particulares del "Contrato", cualquiera que sea el motivo. Se entenderá que el retraso es reiterado o recurrente cuando se haya producido retraso en dos (2) o más ocasiones en los doce (12) meses anteriores a la resolución. (b) No destinarse el "Contenedor" objeto de lo previsto este arrendamiento al uso y destinos pactados. (c) Almacenar productos o sustancias prohibidas. (d) Falta de conservación del "Contenedor" arrendado. (e) Aparición de humedades en el artículo 98 "Contenedor" aunque estas se hayan originado por causa distinta de la LCSP relativo a la sucesión voluntad del contratista 2. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratistaCliente o incluso aunque se desconozca su origen. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectos. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, RTVE podrá retener todos los pagos, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Condiciones Generales De Alquiler De Contenedor

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. Serán causa La resolución podrá acordarse por la concurrencia de resolución: 1cualquiera de las siguientes causas: - Acuerdo de las partes - Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación de la Estación. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción - Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de lo previsto la posible subrogación contemplada en el artículo 98 art.33 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2. El mutuo Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre RTVE y el contratista. 3las partes. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. - El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o cualquiera de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8partes. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 7ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier - Cualquier otra obligación causa prevista en el pliego no pueda considerarse como grave a estos efectosordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la La resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratistaarrendatario provocará la pérdida de la garantía adicional, RTVE podrá retener todos los pagosy en su caso la fianza prestada, procediendo asimismo a sin perjuicio de la incautación indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder. La resolución por causa imputable al arrendatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de las garantías prestadas por resolver el contratistacontrato, todo ello la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones legales o que asistan al arrendatario para impugnarla. El arrendatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de otro tipo que estime oportunas para arrendamiento, sea cual sea la reclamación duración de los daños y perjuicios sufridoséste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX. Si De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25. A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que XXXXX le dirija, el arrendatario está obligado a cesar en la actividad y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa XXXXX. El arrendatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su actuaciónresponsabilidad.

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Samples: Pliego De Condiciones

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. Serán causa El incumplimiento de resolución: 1cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato. La  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista 2o su transformación si fuese persona jurídica. El mutuo acuerdo entre RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el  Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la cláusula 7ªaplicación de las causas de resolución, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el pliego no pueda considerarse artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como grave a estos efectosen el artículo 110 del RGLCAP. RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de Cuando la resolución del contrato imputable sea por causas imputables al contratista. Asimismoadjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en el supuesto su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de extinción los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por incumplimiento del contratistaun me dio que acredite su recepción, RTVE podrá retener todos los pagosla decisión de la resolución, procediendo asimismo la causa de ella, y la fecha a partir de la incautación de las garantías prestadas por el contratistacual surtirá efecto, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión. Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario: A) Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de otro tipo resolver el contrato se le abonarán, a éste, los bienes objeto de suministro que estime oportunas para sean de recibo, si bien EMT se reserva, en todo caso, el derecho a renunciar al cumplimiento parcial debiendo restituirse las partes lo que hubiese sido entregado en virtud del contrato siempre que sea posible. Cuando por la reclamación naturaleza de los bienes suministrados existan bienes cuya restitución no sea posible, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización. B) Cuando la resolución del contrato fuese debido a causa imputable al adjudicatario EMT no estará obligada a abonar el precio por los bienes suministrados que se destinará a cubrir la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si la causa y las penalizaciones previstas en el Pliego de resolución fuere imputable a RTVE ésta vendrá obligada al pago Condiciones Técnicas Particulares o, en su caso, en el Apartado N del Cuadro de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuaciónCaracterísticas Específicas, y, en caso de ser insuficientes, podrá reclamarlas donde corresponda.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Conforme al artículo 322.1 de la LCSP, la extinción de los contratos de las entidades del sector público que no ostenten la condición de poderes adjudicares se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. En particular, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo establecido legalmente respecto a la sucesión del contratistafusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad. 2. El mutuo acuerdo entre ENTE PUBLICO RTVE y el contratista. 3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista. 4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. 5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las obligaciones identificadas como esenciales. 6. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 LCSP. 7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo que legalmente corresponda, de acuerdo con la LCSP. 8. Las demás admitidas con carácter general en Derecho privado, en especial, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 17ª, sin que ello implique que el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en el pliego no pueda deba considerarse como grave a estos efectos. ENTE PUBLICO RTVE se reserva el derecho a exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho y cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la resolución del contrato imputable al contratista. Asimismo, en el supuesto de extinción del contrato por incumplimiento del contratista, ENTE PUBLICO RTVE podrá retener todos los pagospagos en los términos establecidos en la cláusula 12ª, procediendo asimismo a la incautación de las garantías prestadas por el contratistaContratista, todo ello sin perjuicio de las acciones legales o de otro tipo que estime oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Si la causa de resolución fuere imputable a ENTE PUBLICO RTVE ésta éste vendrá obligada obligado al pago de los perjuicios que fueran consecuencia directa su actuación.

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Samples: Insurance Policy Agreement