FACHADAS Cláusulas de Ejemplo

FACHADAS. Montaje, desmontaje, alquiler y revisión quincenal de andamio metálico tubular xx xxxxx de 3,25 mm. de espesor de pared, galvanizado en caliente, con doble barandilla quitamiedo de seguridad, rodapié perimetral, plataformas xx xxxxx y escalera de acceso tipo barco, con arriostramientos a fachadas y colocación xx xxxxxx protectoras. Según normativa CE.
FACHADAS. Todas las edificaciones deberán tratar sus fachadas principa- les y posteriores estética y/o arquitectónicamente. En caso de dudas sobre el tratamiento aplicado podrá solicitarse al Con- sejo que se expida Cuando las edificaciones sean lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas y Paseos Públicos, deberán tener fachada hacia los mismos. Los edificios no podrán tener accesos desde estos espacios públicos. En caso de ser imprescindibles, el Consejo evaluará la autorización de dichos accesos.
FACHADAS. Mantenimiento de las fachadas de los edificios, eliminando de ellos pegatinas, pintadas, etc. En cualquier caso esta limpieza deberá realizarse siempre que sea requerida por los responsables de Ports IB..
FACHADAS. Como ya se ha comentado, el inmueble objeto de este proyecto forma una pequeña parte de un conjunto edificado mucho más amplio que mantienen una cierta unidad de diseño a lo largo de sus fachadas. Por impositivo municipal, se requiere mantener la imagen actual del edificio en cuanto a materialidad y colores se refiere, al constituir éste parte de un conjunto mayor. Con estas limitaciones, la intervención propuesta desde el anteproyecto se limita a pequeñas intervenciones sobre los huecos existentes para adaptarlos a la función a la que sirven en función de la nueva distribución. También se propone la creación de unas terrazas en la fachada sur en todas las plantas ejecutadas a base de perfiles metálicos anclados a los muros estructurales existentes. Desde el punto de vista constructivo y siguiendo los criterios de ahorro energético y salubridad que afectan a la envolvente se ha propuesto un aislamiento por el exterior de la edificación para un posterior raseo hidrófugo como acabado. No obstante, a esta propuesta de fachada y para el desarrollo de los proyectos básico y de ejecución, se pueden presentar variantes, alternativas, estudiar otra tipología de huecos siempre con la idea de buscar una solución integral y coherente en todo el proceso constructivo del edificio. El diseño de la composición y acabados de las fachadas que se propongan, en cualquier caso significarán el edificio y se buscarán soluciones estéticas de calidad que tiendan a revalorizar el espacio urbano. La cubierta está resuelta a dos aguas con acabado en teja cerámica curva. Como ya se ha comentado el inmueble objeto de la intervención hace medianera con otra edificación de las mismas características constructivas que la que analizamos. Y a su vez formando parte de un conjunto mucho más amplio en el denominado Grupo San Xxxx. Por ello las soluciones que se propongan para la cubierta deberán adaptarse a lo existente y cumplir con la Normativa municipal.
FACHADAS. Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen venta- nas ni claros no se consideran como fachadas. FALSA DECLARACIÓN. Exposición o manifesta- ción de información incorrecta, imprecisa, apócrifa o inexacta efectuada por el Asegurado respecto al objeto asegurado o a sus características. De igual forma, la falsa declaración también puede afectar FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. Se
FACHADAS. Las fachadas se deberán limpiar con productos y maquinaria que se adapten en todo momento a la sensibilidad del material constructivo. Asimismo una vez limpiadas se deberán hidrofugar con productos hifrofugantes para protegerlas de los agentes atmosféricos así como para evitar la adherencia de posibles carteles o graffitis. Los patios interiores, terrazas y entradas a los Centros se deberán mantener permanentemente limpios de papeles, etc. (suciedad voluminosa). Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán barrer y fregar. Limpieza y tratamiento de exteriores: Se consideran espacios exteriores (puertas, terrazas, aparcamientos, zonas de acceso, etc.) requiriendo diferentes tipos de limpieza: Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán aspirar, retirar papeleras, etc.
FACHADAS. Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen ventanas ni claros no se consideran como fachadas.
FACHADAS. El edificio se deberá relacionar con el entorno, estableciendo un hito de identidad que se identifica como representativo de las funciones para el que es concebido. Al mismo tiempo, deberá prestarse especial atención al diseño específico de las fachadas, en función de su orientación, los usos que albergan y el carácter de vía pública o espacios interiores de las zonas a las que se orientan. Deberá tenerse en consideración la percepción de los espacios de las personas que van a trabajar en el edificio, así como de los visitantes, como una de las variables fundamentales en la concepción del edificio. La creación de espacios previos, de patios y jardines que se pisan y se tocan, que se ven y se disfrutan ya sea desde las zonas de trabajo como desde las de descanso y estanciales, o incluso en el mero hecho de acceder en un edificio, se consideran fundamentales en un complejo en el que la calidad estética y espacial es esencial. De esta forma, el análisis pormenorizado de la relación transparente-opaco, la ventilación, el aporte de energía luz, son las variables fundamentales en la concepción de la piel exterior de los nuevos edificios. Deberá atenderse a criterios de modularidad y flexibilidad en la concepción constructiva de los diferentes elementos de fachada, que, además de permitir un montaje rápido y eficaz, garanticen la adaptabilidad a cambios de uso y funcionamiento en el interior de las instalaciones del nuevo Centro Tecnológico – Científico.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.