FACHADAS a) No colocar en la fachada x xxxx de su Unidad Privativa, elementos decorativos que, a juicio de la Asamblea, descompongan el aspecto de decoración interna o externa del Condominio.
FACHADAS a) Todas las fachadas deberán ser estilo colonial o colonial contemporáneo; queda absolutamente prohibido el diseño moderno y la utilización de objetos de decoración modernos en la fachada principal. El diseño de la fachada se presentará a la Comisión de Construcción, especificando todos sus detalles y los materiales a usar. Esta se reservará el derecho de aceptarla o no. La pintura exterior de las edificaciones deberá ser de colores xxxxxx x xxxxxx, la gama de colores se suministrará en el momento adecuado, la cual estará a la disposición de cualquier propietario. b) Si el Propietario desea pintar de otro color, deberá solicitar la autorización a la Comisión, quien se reservará el derecho de no aceptar un color de fachada, por no mantener la armonía y uniformidad del Condominio. c) No se permitirán rejas de ningún tipo en puertas o ventanas de la fachada principal, ni de ninguna otra que quede expuesta a las zonas comunes del Condominio. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con una multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones, por mes, hasta que se corrija la situación. Artículo Décimo Cuarto Bis: Fachadas para fincas filiales de uso comercial: a) Todas las fachadas deberán ser estilo colonial o colonial contemporáneo. El diseño de la fachada se presentará a la Comisión de Construcción, especificando todos sus detalles y los materiales a usar. Esta se reservará el derecho de aceptarla o no. La pintura exterior de las edificaciones deberá ser de colores xxxxxx x xxxxxx, la gama de colores se suministrará en el momento adecuado, la cual estará a la disposición de cualquier propietario. b) Si el Propietario desea pintar de otro color, deberá solicitar la autorización a la Comisión, quien se reservará el derecho de no aceptar un color de fachada, por no mantener la armonía y uniformidad del Condominio. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con una multa de Cien dólares o su equivalente en colones, pagaderos con un mínimo de cincuenta mil colones, por mes,
FACHADAS. Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen ventanas ni claros no se consideran como fachadas.
FACHADAS. Como ya se ha comentado, el inmueble objeto de este proyecto forma una pequeña parte de un conjunto edificado mucho más amplio que mantienen una cierta unidad de diseño a lo largo de sus fachadas. Por impositivo municipal, se requiere mantener la imagen actual del edificio en cuanto a materialidad y colores se refiere, al constituir éste parte de un conjunto mayor. Con estas limitaciones, la intervención propuesta desde el anteproyecto se limita a pequeñas intervenciones sobre los huecos existentes para adaptarlos a la función a la que sirven en función de la nueva distribución. También se propone la creación de unas terrazas en la fachada sur en todas las plantas ejecutadas a base de perfiles metálicos anclados a los muros estructurales existentes. Desde el punto de vista constructivo y siguiendo los criterios de ahorro energético y salubridad que afectan a la envolvente se ha propuesto un aislamiento por el exterior de la edificación para un posterior raseo hidrófugo como acabado. No obstante, a esta propuesta de fachada y para el desarrollo de los proyectos básico y de ejecución, se pueden presentar variantes, alternativas, estudiar otra tipología de huecos siempre con la idea de buscar una solución integral y coherente en todo el proceso constructivo del edificio. El diseño de la composición y acabados de las fachadas que se propongan, en cualquier caso significarán el edificio y se buscarán soluciones estéticas de calidad que tiendan a revalorizar el espacio urbano. La cubierta está resuelta a dos aguas con acabado en teja cerámica curva. Como ya se ha comentado el inmueble objeto de la intervención hace medianera con otra edificación de las mismas características constructivas que la que analizamos. Y a su vez formando parte de un conjunto mucho más amplio en el denominado Grupo San Xxxx. Por ello las soluciones que se propongan para la cubierta deberán adaptarse a lo existente y cumplir con la Normativa municipal.
FACHADAS. El edificio se deberá relacionar con el entorno, estableciendo un hito de identidad que se identifica como representativo de las funciones para el que es concebido. Al mismo tiempo, deberá prestarse especial atención al diseño específico de las fachadas, en función de su orientación, los usos que albergan y el carácter de vía pública o espacios interiores de las zonas a las que se orientan. Deberá tenerse en consideración la percepción de los espacios de las personas que van a trabajar en el edificio, así como de los visitantes, como una de las variables fundamentales en la concepción del edificio. La creación de espacios previos, de patios y jardines que se pisan y se tocan, que se ven y se disfrutan ya sea desde las zonas de trabajo como desde las de descanso y estanciales, o incluso en el mero hecho de acceder en un edificio, se consideran fundamentales en un complejo en el que la calidad estética y espacial es esencial. De esta forma, el análisis pormenorizado de la relación transparente-opaco, la ventilación, el aporte de energía luz, son las variables fundamentales en la concepción de la piel exterior de los nuevos edificios. Deberá atenderse a criterios de modularidad y flexibilidad en la concepción constructiva de los diferentes elementos de fachada, que, además de permitir un montaje rápido y eficaz, garanticen la adaptabilidad a cambios de uso y funcionamiento en el interior de las instalaciones del nuevo Centro Tecnológico – Científico.
FACHADAS. Las fachadas se deberán limpiar con productos y maquinaria que se adapten en todo momento a la sensibilidad del material constructivo. Asimismo una vez limpiadas se deberán hidrofugar con productos hifrofugantes para protegerlas de los agentes atmosféricos así como para evitar la adherencia de posibles carteles o graffitis. Los patios interiores, terrazas y entradas a los Centros se deberán mantener permanentemente limpios de papeles, etc. (suciedad voluminosa). Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán barrer y fregar. Limpieza y tratamiento de exteriores: Se consideran espacios exteriores (puertas, terrazas, aparcamientos, zonas de acceso, etc.) requiriendo diferentes tipos de limpieza: Asimismo y de acuerdo a las frecuencias establecidas, también se deberán aspirar, retirar papeleras, etc.
FACHADAS. Mantenimiento de las fachadas de los edificios, eliminando de ellos pegatinas, pintadas, etc. En cualquier caso esta limpieza deberá realizarse siempre que sea requerida por los responsables de Ports IB..
FACHADAS. Montaje, desmontaje, alquiler y revisión quincenal de andamio metálico tubular xx xxxxx de 3,25 mm. de espesor de pared, galvanizado en caliente, con doble barandilla quitamiedo de seguridad, rodapié perimetral, plataformas xx xxxxx y escalera de acceso tipo barco, con arriostramientos a fachadas y colocación xx xxxxxx protectoras. Según normativa CE.
FACHADAS. Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un xxxx xx xxx o una terraza. Los muros linderos que no tienen venta- nas ni claros no se consideran como fachadas. FALSA DECLARACIÓN. Exposición o manifesta- ción de información incorrecta, imprecisa, apócrifa o inexacta efectuada por el Asegurado respecto al objeto asegurado o a sus características. De igual forma, la falsa declaración también puede afectar FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. Se
FACHADAS. Todas las edificaciones deberán tratar sus fachadas principa- les y posteriores estética y/o arquitectónicamente. En caso de dudas sobre el tratamiento aplicado podrá solicitarse al Con- sejo que se expida Cuando las edificaciones sean lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas y Paseos Públicos, deberán tener fachada hacia los mismos. Los edificios no podrán tener accesos desde estos espacios públicos. En caso de ser imprescindibles, el Consejo evaluará la autorización de dichos accesos.