Common use of FACTURACIÓN Y PAGOS Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.4. El Comprador, previa verificación del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos en el marco del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro. 15.2 Si el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta. 15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado. 15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.

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Samples: Supply Agreement, Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 Dentro La facturación por servicio se emitirá en función al costo del servicio contratado, que podrá ser ajustado según lo señalado en los puntos 4.2. y 11.2. cuando resultare pertinente. El servicio se facturará a partir del día útil siguiente a la fecha del acta de aceptación de la instalación del nodo remoto Bancared. En caso el período a facturar incluyera fracciones de mes, por cada uno de los DIEZ días comprendidos en esa fracción se deberá pagar un treintavo de la renta mensual acordada. La facturación se efectuará por mes adelantado, en dólares americanos. LA MUNICIPALIDAD deberá cancelar por adelantado el servicio materia del presente contrato a más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes facturado, previa recepción de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.4respectiva. El Comprador, previa verificación del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos en el marco del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos se realizará mediante abono en la cuenta a designar corriente N° 191-0043000-0-43 en moneda nacional que EL CONTRATISTA mantiene en el Banco de Crédito del Perú - BCP. LA MUNICIPALIDAD quedará automáticamente constituido en xxxx por el Vendedor, con fecha de retraso en el pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago oportuno de las facturas presentadas fuera facturas, devengándose, a partir del plazo establecido se hará efectivo en día siguiente al de la fecha de pago correspondiente señalada en el numeral 12.4, intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú. En caso LA MUNICIPALIDAD discrepara del monto facturado, podrá limitar su pago al siguiente período mensual importe que considere aceptado, sin que ello genere ningún tipo de suministro. 15.2 Si interés, xxxx, o penalidad. Previamente, LA MUNICIPALIDAD deberá haber presentado su reclamo por escrito. En caso el reclamo fuera desestimado por EL CONTRATISTA, el pago deberá efectuarse de inmediato, incluyendo intereses compensatorios a la tasa más alta autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú calculados desde el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto siguiente a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta. 15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado. 15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) pago señalada en el caso numeral 12.4, hasta la fecha de nota/s recepción por LA MUNICIPALIDAD del dictamen desestimando el reclamo. Si LA MUNICIPALIDAD no cumpliera con cancelar la deuda el día siguiente de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita recepcionado el Vendedordictamen desestimando el reclamo, en caso que los intereses compensatorios seguirán devengándose a la misma no haya sido emitida antes tasa, y adicionalmente, se devengarán intereses moratorios a la tasa más alta autorizada por el Banco Central de Reserva del vencimiento Perú calculados a partir del día siguiente de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, recepcionado el Vendedor cancelará al Comprador dictamen desestimando el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de créditoreclamo.

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Samples: Exoneration for Service Contract

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 14.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.413.3. El Comprador, previa verificación Vendedor podrá facturar las Cantidades ToP que correspondieran en cualquier momento a partir del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos Mes siguiente al Mes en el marco del ESQUEMAque se hubieran generado las Cantidades ToP. El Comprador, deberá efectuar el pago de las facturas y/o notas de débito por las entregas de gas natural en Pesos Argentinos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro. 15.2 14.2 Si el día de vencimiento del pago de la factura no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias hábil bancario en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 14.3 Los importes debidos en concepto de Cantidad EoP serán compensados con los montos que el Comprador deba abonar al Vendedor al mes siguiente de ocurrido el evento, para lo cual el Vendedor emitirá la respectiva nota de crédito. 14.4 La Cantidad ToP que hubiera sido facturada deberá ser abonada por el Comprador en conjunto con los vencimientos del mes en el que se facturara la Cantidad ToP. 14.5 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 14.6 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 19 de la presente Oferta. 15.5 14.7 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota Las notas de crédito débito por intereses deberán ser abonadas dentro de conformidad con este Apartadolos diez (10) días de recibidas. 15.6 14.8 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 14.7 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 14.9 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la TransportistaTransportista y de actas provisorias, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.

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Samples: Gas Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.4. El Comprador, previa verificación del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos en el marco del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro. 15.2 Si el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta. 15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado. 15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.

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Samples: Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 14.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.413.3. El Comprador, previa verificación Vendedor podrá facturar las Cantidades ToP que correspondieran en cualquier momento a partir del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos Mes siguiente al Mes en el marco del ESQUEMAque se hubieran generado las Cantidades ToP. El Comprador, deberá efectuar el pago de las facturas y/o notas de débito por las entregas de gas natural en Pesos Argentinos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA SESENTA Y CINCO (4565) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro. 15.2 14.2 Si el día de vencimiento del pago de la factura no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias hábil bancario en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 14.3 Los importes debidos en concepto de Cantidad EoP serán compensados con los montos que el Comprador deba abonar al Vendedor al mes siguiente de ocurrido el evento, para lo cual el Vendedor emitirá la respectiva nota de crédito. 14.4 La Cantidad ToP que hubiera sido facturada deberá ser abonada por el Comprador en conjunto con los vencimientos del mes en el que se facturara la Cantidad ToP. 14.5 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 14.6 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 19 de la presente Oferta. 15.5 14.7 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota Las notas de crédito débito por intereses deberán ser abonadas dentro de conformidad con este Apartadolos diez (10) días de recibidas. 15.6 14.8 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 14.7 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 14.9 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la TransportistaTransportista y de actas provisorias, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.

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Samples: Contrato De Compraventa De Gas Incremental

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 Dentro Los montos establecidos en el presente documento y los pagos realizados de conformidad con el mismo estarán en dólares de los DIEZ Estados Unidos. El Almacenista facturará al Usuario mensualmente, por adelantado, por concepto del Cargo de Almacenamiento, si corresponde, y mensualmente, por mes vencido, por cualquier otro monto adeudado por el Usuario al Almacenista en virtud del presente Contrato. Los pagos por concepto de cualquier otro costo o daño estipulado en el presente Contrato, pero cuyas disposiciones de pago no se establecen en el presente documento, serán pagados por el Usuario al Almacenista al momento de la presentación de la factura. El Usuario pagará el importe de cada factura por débito por medio xx xxxxxx de compensación automatizada, sin compensación o deducción, diez (10) días a partir de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.4. El Comprador, previa verificación del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos en el marco del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago la factura. Al Usuario se le cobrará un cargo por xxxx de uno y medio por ciento (1.5%) de interés por mes (o la tasa más alta permitida por la ley, la que resulte menor) por factura no pagada dentro de los CUARENTA Y CINCO diez (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro. 15.2 Si el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (3010) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta. 15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado. 15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento la factura. La obligación del Usuario de pagar los servicios prestados subsistirá a la terminación del Contrato o del presente Contrato. Que el Almacenista acepte el pago de cualquier servicio prestado después de la factura sobre la que finalización del Contrato no se aplica, o (ii) en el caso considerará renovación de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de créditoesta.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Almacenamiento

FACTURACIÓN Y PAGOS. 15.1 Dentro El FEBAN debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los DIEZ quince (1015) días calendario siguiente a la conformidad del servicio, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. El FEBAN realizará el pago de finalizado cada mes, la contraprestación pactada a favor del contratista en soles (S/) de manera mensual en función a la prestación ejecutada de acuerdo con el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesosdetalle de los Anexo 05, de acuerdo con el plan y/o cronograma mensualizado de trabajo ofertado y aprobado por el área o responsable de seguridad del FEBAN, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Carta dirigida al área o responsable de seguridad del FEBAN. Acta de Conformidad debidamente suscrita por el área o responsable de seguridad del FEBAN. Comprobante de pago. El Contratista se obliga a adjuntar mensualmente a sus facturas copia de la Boleta de pago, copia de los comprobantes de pago del mes anterior de las obligaciones por leyes sociales (AFP; ESSALUD, gratificaciones vacaciones) en el que demuestren estar al día en el pago de su trabajador. Referente a la compensación por tiempo de Servicios (CTS) no se acepta que la misma compañía contratista sea la depositaria por lo que presentará copia de la constancia de último deposito CTS efectuado al banco de acuerdo con la normativa vigente. Nota: Los pagos que el FEBAN deba realizar al contratista están en relación directa a la estructura de costos presentada por este último. Dicha documentación se debe presentar en trámite documentario de la oficina principal del FEBAN, sito Xx Xxxxxx Xxxxx este 2499 piso 27 - San Xxxxx — Lima, en horario de 9:30 horas a 16:30 horas de lunes a viernes (días laborables). Adicionalmente, para el pago del primer mes del servicio, el Contratista debe presentar la totalidad de los siguientes documentos: Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Copia simple de los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del Contratista, en mérito a lo indicado establecido en el Apartado 14.4D.S. N° 003-2002-TR, a partir del segundo mes de servicio, El Contratista debe presentar obligatoriamente los siguientes documentos: Copia de la Planilla Mensual de Pagos — XXXXX del mes anterior y constancia de presentación. El CompradorCopia de la planilla de aportes previsionales cancelado del mes anterior. Copia de las boletas de pago del mes anterior, previa verificación de todos los trabajadores destacados a la Entidad, así como la respectiva copia del cumplimiento documento de depósito bancario que acredite el pago. Copia de los documentos que acrediten el depósito de la CTS y pago de gratificaciones, cuando corresponda. Para el pago del Vendedor último mes de sus compromisos asumidos servicio, el Contratista debe presentar los documentos señalados en el marco subtítulo precedente, tanto del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización mes anterior como del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministrorealiza el último pago. 15.2 Si el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior. 15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia. 15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta. 15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado. 15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente. 15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.

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Samples: Servicio De Limpieza Y Mantenimiento