FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS Cláusulas de Ejemplo

FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza caducará automáticamente, pero el Contratante adeudará al Asegurador la prima correspondiente al mes xx xxxxxx, salvo que dentro de dicho plazo hubiere solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si la prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin ninguna interpelación previa. En tal caso el Contratante adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes xx xxxxxx.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si cualquier prima no fuese pagada dentro del plazo xx xxxxxx, esta Póliza quedará suspendida automáticamente sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sl plazo de suspensión se podrá extender por el término de 3 (tres) meses, al fin del cual la cobertura quedará rescindida, salvo que se produzca la rehabilitación según lo dispuesto en el Artículo 4 de Rehabilitación. La entidad no responderá por un siniestro ocurrido durante el plazo de suspensión.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. 1. Este contrato se juzgará automáticamente rescindido, sin necesidad de interpelación previa, si no se abonara cualquiera de las primas en los plazos convenidos de esta póliza. 2. En este caso el Contratante adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes xx xxxxxx salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de recepción de tal solicitud.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagase dentro del plazo xx xxxxxx, durante los dos primeros años de vigencia, la póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de ninguna interpelación previa. El Tomador estará obligado a abonar la prima por el período corrido durante el plazo xx xxxxxx, más los gastos de sellado e impuestos que pudieran corresponder. Si después de haber estado vigente la póliza durante los dos primeros años completos, no se pagare cualquier otra prima o fracción de prima posterior, el Tomador tendrá derecho a acogerse, dentro del plazo xx xxxxxx a una de las opciones siguientes, comunicándolo a la Compañía por escrito: a) Seguro Saldado Reducido (Seguro Saldado por suma reducida): Convertir la póliza en un Seguro Saldado Reducido hasta el fin de vigencia original -sin pago ulterior xx xxxxxx- por igual período que el original, pero por una suma asegurada menor, que se determinará según las bases técnicas de la póliza. b) Seguro Prorrogado (Seguro Saldado de plazo menor): El asegurado continuará cubierto -sin pago ulterior xx xxxxxx- por el capital estipulado en la póliza, por un período menor a original, que se determinará según las bases técnicas de la póliza. Tanto el Seguro Saldado Reducido como el Seguro Prorrogado estarán sujetos a las condiciones de la póliza. c) Pre cancelación con Valor de Rescate: Liquidar la póliza por su Valor de Rescate, previa deducción de cualquier deuda a favor de la Compañía. El Valor de Rescate será igual al Valor de la Reserva Matemática, neta de la Quita por Rescate, según se especifica en las Condiciones Particulares. La Compañía efectuará el pago del valor de rescate dentro de los treinta (30) días de haber sido solicitado, salvo que en un mes determinado el total a pagar por rescates y por desembolsos de préstamos supere un 15% (quince por ciento) del saldo consolidado de todas las pólizas de este plan, o la suma de USD 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón con 00/100), el mayor de ambos importes. En tal caso la Compañía efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite mensual y transferirá las solicitudes restantes al mes siguiente hasta un máximo de seis meses desde la fecha de solicitud. En tal caso, se pagarán intereses a la tasa técnica del plan desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que se realice el pago. Si el tomador no se acogiera dentro del plaz...
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si alguna prima quedara impaga después del vencimiento de un período de 3 meses subsiguiente a su fecha de vencimiento, y siempre que la Póliza tenga Valor de Rescate (tal como se especifica en la Condición 3.1 de la Sección titulada “Rescate”), la Póliza se convertirá automáticamente en un seguro saldado continuando vigentes los Beneficios Adicionales si fueran de aplicación. Si hubiera Beneficio de Exención de Pago xx Xxxxxx, éste se suspenderá de inmediato. Durante el período de 3 meses, la Compañía debitará la Cuenta Individual con los cargos para mantener la Póliza, la Suma Asegurada Básica por Fallecimiento y cualquier Beneficio Adicional en vigencia. Si la Póliza no tuviera Valor de Rescate, la Póliza caducará de pleno derecho.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, la póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto, por el mero vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de ninguna interpelación previa. El Tomador está obligado a abonar la prima por el período corrido más los gastos de sellado e impuestos que pudieran corresponder.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si la primera Prima no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza, una vez transcurrido el plazo de 30 días desde su vencimiento. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la primera Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su obligación. Cuando el impago corresponda a Primas sucesivas a la primera, el Contrato quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la Prima, quedando el Asegurador liberado de sus obligaciones. Si éste no reclama el pago de la Prima dentro de los seis meses siguientes, se entenderá que el Contrato queda extinguido. Cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo expuesto anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima.
FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. Si la prima no se pagare dentro del plazo establecido, esta póliza quedará de pleno derecho y automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin ninguna interpelación previa.

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  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PAGO DE PRIMA Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño. La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • Período de prueba 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses. b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: quince días naturales. c) Personal Operario: Encargados y Capataces: un mes. Resto de personal: quince días naturales. 2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa. 4. Los titulares de la Tarjeta Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

  • MONEDA DE PAGO Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

  • PLAZO DE PAGO El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.