FIRMA ELECTRONICA Cláusulas de Ejemplo

FIRMA ELECTRONICA. Entiendo que este Contrato puede celebrarse en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales, al ser así celebrado, se considerará un original y todos los cuales, tomados en conjunto, constituirán un solo y mismo instrumento. Las palabras "ejecución", "firmado", "firma" y palabras de importancia similar en este Contrato o en cualquier otro certificado, acuerdo o documento relacionado con este Contrato (incluido el Acuerdo de Exención de Responsabilidad de SVDA y el Formulario de Autorización/Liberación Médica de SVDA ), incluirá imágenes de firmas ejecutadas manualmente transmitidas por fax u otro formato electrónico (incluidos, entre otros, "pdf", "tif" o "jpg") y otras firmas electrónicas (incluidos, entre otros, DocuSign, Kami y AdobeSign ). El uso de firmas electrónicas y registros electrónicos (incluidos, entre otros, cualquier contrato u otro registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos) tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una ejecución manual. firma o uso de un sistema de mantenimiento de registros en papel en la mayor medida permitida por la ley aplicable.
FIRMA ELECTRONICA. Ambas partes acuerdan que este contrato en particular puede llevarse a cabo por medios electrónicos y ejecutarse mediante una firma electrónica, y dicha firma electrónica aparecerá en el acuerdo tal como lo haría una firma manuscrita para el propósito de establecer la validez, exigibilidad y admisibilidad del contrato
FIRMA ELECTRONICA. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica y/o Firma Electrónica Avanzada sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, , incluyendo el valor probatorio de ésta. Se entenderá como Firma Electrónica una o mas de las siguientes opciones: i) el Número de Cliente más la Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica; ii) el Número de Cliente más una Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica más la Clave Dinámica numérica o alfanumérica; iii) Autenticación a través de un Certificado Digital; iv) Utilización de una firma electrónica avanzada; v) Combinación de cualquiera de las anteriores en todo o en parte, y vi) Cualquier otra que establezca Banamex para efectos de identificación y/o autenticación de su(s) Cliente (s). El Cliente necesariamente debe utilizar su Firma Electrónica para tener acceso a la Banca Electrónica y recibir los Servicios Bancarios que se contraten en el Presente. Dicha Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del Cliente. En el caso de Clave o Número Confidencial su configuración es desconocida para Banamex y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al Cliente, le permite su activación, uso y modificación bajo su estricta responsabilidad. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Convenio se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los Servicios Bancarios. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, como confidencial, y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
FIRMA ELECTRONICA. El SECOP II se rige por las
FIRMA ELECTRONICA. La UNIVERSIDAD acepta el contenido del contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II. Así mismo a recibir notificaciones en la dirección registrada en el presente documento. Proyectó y elaboró: : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (C) de la Contraloría General de la República / Oficina de Relaciones Interinstitucionales – ORI.
FIRMA ELECTRONICA. 1. La clave personal constituirá la firma electrónica que identificará a EL TITULAR de La Cuenta en sus relaciones con EL BANCO. Dicha clave es personal e intransferible y por seguridad, no debe ser suministrada a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de EL TITULAR de La Cuenta. Por tanto, no habrá autorizados para el manejo de La Cuenta y EL TITULAR no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen. EL TITULAR será responsable por el incumplimiento de la obligación que aquí asume. 2. EL TITULAR de La Cuenta acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo su clave y seguridad adicional, si la hubiere; por tanto, correrán bajo su responsabilidad las operaciones y/o transacciones que se deriven del uso de aquellas, ya sea ante EL BANCO o terceros, a menos que exista responsabilidad demostra- da imputable a EL BANCO. 3. En el caso de que La Cuenta haya sido aperturada vía Banca Móvil y EL TITULAR de La Cuenta realice el cambio de su número telefónico móvil, EL TITULAR se obliga a informar dicha situación a EL BANCO so pena de continuar respondiendo por las transac- ciones y/o operaciones que se efectúen con la misma.
FIRMA ELECTRONICA. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 consiste en métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando los mismos sean confiables y apropiados respecto de los fines para los que se utilizan, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
FIRMA ELECTRONICA. Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.
FIRMA ELECTRONICA. EL CONTRATISTA acepta de manera inequívoca el contenido del contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este através de la plataforma SECOP II.
FIRMA ELECTRONICA. El candidato/a seleccionado/a deberá disponer de firma electrónica, siendo éste un requisito indispensable para la firma del contrato de trabajo. En Madrid, a 07 de noviembre de 2024 Fdo. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Directora de la Fundación de Investigación Biomédica Hospital Universitario de la Princesa C.I.F.-G-83727081. Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Conserjería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con número de hoja personal 371 CALL FOR EMPLOYMENT CONTRACT - MID-LEVEL DEGREE FOR THE FUNDACION DE INVESTIGACION BIOMEDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA. REF: 66/2024 The Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario de la Princesa announces an opening for a Mid-Level Degree position in the Radiotherapy Oncology research unit under the direction of Xx. Xx Xxxxxx Murillo.