Forma de pago xxx xxxxxxx. 1.- El pago xxx xxxxxxx se efectuará dentro de la jornada laboral normal, por semanas, decenas, quincenas o meses.
2.- El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del importe de éste CVE-2018-11449
3.- Las empresas podrán variar, de acuerdo con el Comité o Delegados de personal, los períodos de pago que tuvieren establecidos. En el caso de dilatarse el período usual, se pondrá asimismo de acuerdo sobre el sistema regular de facilitar anticipos al personal que lo desee.
Forma de pago xxx xxxxxxx. La UAQ se obliga a respetar el método de pago vigente, de tal forma que no transcurrirán más de dos quincenas de pago entre la firma de nueva contratación individual y el pago correspondiente. Por ningún motivo deberá descontarse al empleado contratado en forma acumulativa las tasas correspondientes al Impuesto Sobre Productos del Trabajo y todas las demás que la UAQ está autorizada a descontar, debiendo aparecer en la nómina cada uno de los descuentos quincenales por conceptos debidamente señalados, salvo previo acuerdo de las partes.
Forma de pago xxx xxxxxxx. Las empresas podrán efectuar el pago de los salarios mensualmente mediante talón bancario nominativo a nombre del trabajador o de la persona que él designe, o ingreso en cuenta corriente o cartilla de ahorro desig- nada previamente por el trabajador.
Forma de pago xxx xxxxxxx. 1. El pago xxx xxxxxxx se hará en efectivo y en el lugar de trabajo por períodos mensuales, quincenales, semanales o diarios, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse el pago xxx xxxxxxx por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha habitual de pago.
Forma de pago xxx xxxxxxx. El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina de cada trabajador o trabajadora, por Banco o Cajas de Ahorros. En caso de no ser posible mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con independencia de la entrega puntual de la hoja xx xxxxxxx a cada trabajador y trabajadora.
Forma de pago xxx xxxxxxx. 1. El pago xxx xxxxxxx se hará por períodos mensuales o según la costumbre observada en cada empresa, en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
2. Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior, el empresario estará obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios.
3. Los trabajadores contratados a tiempo parcial recibirán todos los conceptos retributivos en proporción al tiempo trabajado.
Forma de pago xxx xxxxxxx. 1.− EI pago deI saIario se efectuará dentro de Ia jornada IaboraI normaI, por semanas, decenas, quincenas o meses.
Forma de pago xxx xxxxxxx. 1. El pago de las remuneraciones ordinarias a las personas trabajadoras se efectuará por meses naturales, satisfaciéndose las mismas, el último día laborable de cada mes.
2. La persona trabajadora podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del importe de éste.
3. Se utilizará para el pago de salarios el recibo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo, o similar con los datos exigidos por la normativa vigente al respecto.
Forma de pago xxx xxxxxxx. 29 Artículo 40.- Anticipos sobre el salario 29
Forma de pago xxx xxxxxxx. 1. El pago xxx xxxxxxx se hará en efectivo y en el lugar de trabajo por períodos mensuales, quincenales, semanales o diarios, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse el pago xxx xxxxxxx por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la trasferencia se realizará en la fecha habitual de pago.
2. Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior, el empresario está obligado a entregar, en ese momento, al trabajador/a el correspondiente recibo de salarios.
3. El/la trabajador/a tendrá derecho, si lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del Comité de Empresa o de un delegado de personal. En el caso de que la empresa no contara con órganos de representación de los/as trabajadores/as, el/la trabajador/a podrá solicitar que la firma del recibo de salarios se realice en presencia de unos compañeros/as de trabajo.