Formación e información. El ADJUDICATARIO garantizará la adecuada formación y adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, el ADJUDICATARIO pondrá a disposición de AGUAS DE HUELVA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto. El ADJUDICATARIO será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente contrato toda la información en materia de prevención que le sea trasladada en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA los registros correspondientes de la difusión de dicha información.
Formación e información. La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.
Formación e información. La empresa queda obligada a facilitar a todos los trabajadores la información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos y evitarlos. La empresa garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Formación e información. 1. Las Partes contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente Protocolo.
2. Se recomienda a las Partes contratantes que incluyan, en las formaciones profesionales de los oficios relacionados directa o indirectamente con el turismo, conocimientos sobre el medio natural y el medio ambiente. De esta manera, sería posible implantar formaciones originales que combinasen turismo y medio ambiente. Por ejemplo: — «guías de la naturaleza», — «responsables de calidad de la estación», — «ayudantes de turismo para personas discapacitadas».
Formación e información. La empresa deberá garantizar que cada trabajador reciba la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea su modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuese necesario. Esta formación deberá impartirse dentro de la jornada laboral o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento del tiempo de trabajo en la jornada.
Formación e información. Las Partes Contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente protocolo.
Formación e información. (1) Las Partes Contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente protocolo.
(2) Favorecerán, en particular, el desarrollo ulterior de la formación, de la formación permanente y de la asistencia técnica en materia de energía, incluida la protección del medio ambiente, la naturaleza y el clima.
Formación e información cve: BOE-A-2015-4309 La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.
Formación e información. La empresa queda obligada a facilitar al personal antes de que comience a desempeñar cual- quier puesto de trabajo, la formación e información de los riegos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. La formación se realizará, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Y en todo caso, se estará a lo referido en esta materia en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Formación e información. El personal del Prestador de servicios afectado por los trabajos recibirá por parte de su empresa, antes de su incorporación a los mismos, la formación e información necesaria para garantizar los conocimientos básicos relacionados con los trabajos en vía, así como de los riesgos inherentes a los mismos, bajo acreditación suficiente establecida al efecto, facilitada por su empresa, que deberá llevar en todo momento por si les fuera requerida en las comprobaciones, que por parte del STC se realicen.