Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes Es intención de este Convenio asumen la empresa, el contenido íntegro potenciar la mejora continua de los acuerdos conocimientos del Personal así como su polivalencia. Todos esos cursos que organice la empresa y tengan la consideración cursos de asistencia voluntaria, fuera de jornada, así como aquellos cursos que guarden relación con el trabajo, y que de acuerdo con la empresa, organice cualquiera de los sindicatos firmantes del presente convenio, se compensaran de forma individual y se abonara un 50 % del precio hora extra establecido en la taula anexa, siempre que esta formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcionalse lleve a cabo de forma satisfactoria. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán La asistencia a sus trabajadores la estos cursos de formación, no pudiendo ser exigida fuera será tenida en cuenta en la promoción interna de puestos de trabajo, y dará preferencia a ocupar, ya sea de forma temporal o continuada puestos de trabajo de superior categoría, siempre que cumpla los requisitos de conocimiento y estén en disposición de los requerimientos oficiales necesarios (carnés de conducir). Igualmente, tota formación que se haya recibido tendrá una valoración económica la cual se informara al trabajador antes de empezar el curso. La empresa sufragara el 100% del importe total del curso siempre que el trabajador permanezca en la empresa desde el inicio del Curso hasta un año después de la jornada laboralfinalización del mismo. Las horas Durante este año de permanencia se implementará un periodo de amortización de la formación recibidas recibida por la cual cosa si el trabajador causa baja tendría que formen parte de los módulos formativos tendentes devolver a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales empresa el % correspondiente en frunció de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. siguiente tabla: - Si el trabajador acudiera causa baja durante la realización del Programa abonara el 100% del coste de forma voluntaria fuera la formación recibida. - Si el trabajador causa baja durante el primer trimestre del año abonara el 100% del coste de su jornada laboral a cursos de la formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al recibida. - Si el trabajador causa baja durante el segundo trimestre del año abonara el 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si coste de la formación recibida le sirviera para subir recibida. - Si el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar trabajador causa baja durante el tercer i cuarto trimestre del Plus año abonara el 25% del coste de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje recibida. En caso de finalización contractual antes de los periodos fijados, tato por parte voluntad del trabajador como por despido, el trabajador tendrá que devolver los importes de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusiónformación. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.CIE: BOPT-I-2018-05512
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Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continúaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx burgos Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales cualificaciones profesionales de la Familia familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el de nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar de los Pluses de Adaptación al Puesto de Trabajo o del Plus de Adaptación ProfesionalEstímulo Promocional, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a cubrir la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadorestrabajadores del sector.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes La empresa fomentará el desarrollo y la formación de este Convenio asumen el contenido íntegro su personal. A tal efecto elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos. La elaboración del plan de formación anual deberá realizarse antes del 31 de octubre del año anterior. La comisión mixta de formación estará formada por tres miembros por parte de la representación legal de los acuerdos trabajadores y tres miembros en representación de formación continúa, declarando que la empresa. Esta tendrá una participación efectiva en los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la planes de formación, no pudiendo específicamente en la detección de necesidades, el diseño y la planificación de las acciones de formación, el seguimiento de participantes y del proceso y la evaluación. La formación en Air Europa Líneas Aéreas SAU podrá ser exigida fuera impartida bien directamente o a través de otras organizaciones, públicas o privadas. La formación será impartida a través de dos modalidades de cursos: – Formación Técnica: entendiéndose como la formación de carácter técnico imprescindible para acceder al puesto de trabajo, se incluyen también los cursos de reciclaje. – Formación de desarrollo: formación para desarrollar conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. El trabajador estará obligado a asistir a aquellos cursos formativos promovidos e impartidos que le sean programados por la empresa a fin de obtener determinada especialización o una más amplia formación profesional. Los cursos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral, percibiendo el trabajador las retribuciones ordinarias. Las horas Todos los cursos pasarán por pruebas de formación recibidas evaluación que formen parte deben ser superadas con el porcentaje que determine la comisión de formación. En los módulos formativos tendentes cursos de reciclaje necesarios para el mantenimiento de licencias oficiales imprescindibles para el desempeño del trabajo se darán dos oportunidades con un intervalo de quince días, entre estas dos oportunidades el trabajador podrá optar a la consecución una tutoría con el formador. En el caso de Unidades no superación, se dará una convocatoria xx xxxxxx en un plazo máximo de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales quince días, cuya puntuación mínima para el mantenimiento o renovación de la Familia licencia será la que dicten los organismos oficiales competentes. El trabajador podrá solicitar la revisión de este examen por la Comisión mixta de formación. centro de formación. Estos cursos se podrán tener en cuenta también, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos, para ello habrán de ser superados con las calificaciones establecidas en cada caso. Para los cursos de obligada asistencia por parte del Sector trabajador y en caso de que sea necesario el desplazamiento del Comerciomismo desde su lugar habitual de trabajo al centro de formación, establecidas por se proporcionará transporte de la empresa y en caso de no ser posible se pagará el Instituto Nacional kilometraje correspondiente. La realización de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por dentro de la empresa o en se llevará a cabo de forma tal que los que ésta participe pertenecientes trabajadores afectados por el presente convenio tengan acceso a ellos, de manera equitativa y constante. Formación fuera de la empresa: El trabajador tendrá derecho a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: www.boe.es
Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continúaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Alquiladores de grúas móviles de Cantabria que estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes de los sindicatos firmantes de este Convenio asumen Convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del presente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos tendentes a las empresas, en la consecución medida de Unidades lo posible y sin que se condicione la prestación del servicio, la realización de Competencia cursos de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocupacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales beneficios. Sólo los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por parte expreso interés de todos la empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las partes bien la compensación horaria o bien la económica. La Comisión Paritaria de Formación, de forma directa en régimen de conciertos con centros oficiales, homologados o reconocidos, organizará de forma periódica, cursos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadorestrabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a fin de facilitar su integración en los respectivos oficios y cate- gorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no relacionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Formación. Las Ambas partes firmantes acuerdan crear una Comisión Permanente de este Convenio asumen el contenido íntegro de Formación que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los acuerdos de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera miembros de la jornada laboralComisión Paritaria, la cual se reunirá al menos una vez cada dos meses. Las horas Dicha Comisión tendrá una única labor, que será la de formación recibidas adaptar y aplicar en la Provincia xx Xxxxxxx el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del fuera necesario desarrollar en el Sector del Comercio, establecidas Transporte de Mercancías por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectosCarretera. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a Los cursos de formación promovidos dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos formación será a cargo de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador tiempo empleado a tal fin por la persona trabajadora se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización”. La persona trabajadora que realice labores de conducción de vehículos propiedad de la empresa y con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a esta compensación si que la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o empresa se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo haga cargo económicamente de la vigencia del Convenio renovación de la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera tarjeta de garantizar este derecho fundamental a los trabajadorestacógrafo digital.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro coinciden en señalar que las exigencias competitivas del sector exigen una continua actualización formativa de los acuerdos trabajadores y consideran que la formación es un factor decisivo y muy beneficioso para la mejor aptitud profesional de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán trabajadores y facilitarán a sus trabajadores para aumentar la formación, no pudiendo ser exigida fuera competitividad de la jornada laboralEmpresa. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá Los trabajadores tienen derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores, trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si formación a lo largo de su carrera profesional. Más en concreto, los trabajadores tienen derecho a recibir la vigencia del Convenio formación necesaria para su adaptación a posibles modificaciones planteadas en sus puestos de trabajo. La misma correrá a cargo de la oferta formativa fuese insuficiente para atender empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos y beneficios destinados a la demanda formación. El estricto tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Al inicio de cada año natural, los trabajadores, a través de sus representantes legales, propondrán a la Dirección de la Empresa la realización de cuantos cursos formativos consideren de interés para los trabajadores, aportando la mejor valoración económica de los mismos que sea posible y que permita a la Dirección financiar los referidos cursos dentro de los límites marcados por el presupuesto anual. La decisión final sobre cuáles de dichos cursos formativos compondrán el proyecto formativo anual según las necesidades de desarrollo que sean prioritarias tanto para los trabajadores como para la empresa, corresponderá en última instancia a la Dirección. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de los proyectos formativos anuales comprometidas en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la Empresa conforme a lo previsto en otras leyes. La formación a los trabajadores será impartida, siempre que sea posible y realizando la Empresa todos los mejores esfuerzos al efecto, en horario laboral. Llegado el caso será incluso repetida en varias sesiones para paliar los condicionantes del sectortrabajo a turnos, siempre dentro de una lógica de flexibilidad en cuanto a la Comisión Paritaria determinará gestión logística y económica de la misma. Sí, por circunstancias muy excepcionales, y una vez agotados por parte de la Empresa todos los mecanismos de gestión de los que dispone para fijar dichas actividades de formación, esta fuera impartida fuera del horario laboral, el tiempo que conlleve la misma, será compensado de la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.siguiente:
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Formación. Las partes firmantes La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los/as menores, que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la escuela que la Asociación tiene para este Convenio asumen el contenido íntegro fin, en función de las necesidades formativas de los acuerdos trabajadores y de los temas que se consideren de interés general para la Asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. cve: BOE-A-2009-2864 Si fueran solicitados por el trabajador, el director del centro donde este inscrito remitirá la solicitud al departamento. de RRHH junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación continúadel trabajador, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo el caso de ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte autorizados se correrá con el 50% de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectosgastos que conlleve. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral El personal que asista a cursos de formación promovidos perfeccionamiento autorizados por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteAsociación, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si percibir su retribución durante su duración. En la formación recibida le sirviera medida de lo posible la dirección facilitará la flexibilidad de horarios para subir el nivel aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación personal. Los trabajadores afectados por el exceso presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de horas establecido formación de acuerdo con lo previsto en estos dos supuestosla legislación vigente en cada momento. Con En la actualidad las normas de referencia son el fin real Decreto 395/2007, de garantizar el acceso a 23 xx xxxxx y la formación y reciclaje por parte Orden TIN/2805/2.008, de todos los trabajadores, la Federación 26 de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoresseptiembre.
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Samples: www.fespugtaragon.es
Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continúaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e burgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Alquiladores de grúas móviles de Cantabria que estará compuesta por cuatro representan- tes de las empresas y cuatro representantes de los sindi- catos firmantes de este Convenio asumen Convenio. En el contenido íntegro plazo de los acuerdos de formación continúa, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera tres meses después de la jornada laboral. Las horas firma del pre- sente Convenio Colectivo, se llevará a cabo la efectiva constitución de formación recibidas dicha Comisión de Formación, así como la definición del Plan General y Específico de Formación Profesional para el sector bajo las siguientes directrices: Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a que formen se les facilite por parte de los módulos formativos tendentes a las empresas, en la consecución medida de Unidades lo posible y sin que se con- dicione la prestación del servicio, la realización de Competencia cursos de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por perfeccionamiento profesional y el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional y formación promovidos por ocu- pacional específica de aplicación en la empresa o en actividad del Sector. En todos los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos casos, los trabajadores deberán acreditar mediante la entrega de las empresas; acciones bonificables los justificantes de las empresas; acciones matriculación y asistencia, la efectiva realización de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamentecursos de estudio, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje para tener derecho a tales benefi- cios. gados o reconocidos, organizará de forma periódica, cur- sos de adecuación profesional para la adaptación de los trabajadores afectados por parte este Convenio Colectivo, a fin de todos facilitar su integración en los trabajadoresrespectivos oficios y cate- gorías profesionales existentes en el Sector. Si lo trabajadores solicitaran licencias sin retribución para asistir a cursos, conferencias o seminarios no rela- cionados directamente con la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación actividad ni con su especí- fica formación académica, profesional u oficio, correspon- derá a la Comisión Paritaria para dirección de las empresas la decisión de facilitar su conocimiento y difusión. Si a lo largo asistencia en función de la vigencia actividad empresarial y si su ausencia la condiciona. Para el desarrollo de la Formación Profesional del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorSector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental se acuerda adherirse a los trabajadoresAcuerdos de Formación, tanto de ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Samples: boc.cantabria.es
Formación. Las partes firmantes de este Convenio asumen De conformidad con lo establecido en el contenido íntegro artículo 23 del Estatuto de los acuerdos Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académi- cos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia entidad, sindicatos u otros organismos, siempre que dicha formación continúatenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio. La entidad y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, declarando salvando en cual- quier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la misma. La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la Entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los mismos podrán desarrollar sus efectos conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los tra- bajadores y trabajadoras, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en su ámbito funcionalla calidad de los servicios. e xxxxxx Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la organización. Las empresas informarán acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera se realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral. Las horas de La formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a profesional en la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteentidad, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si orientará hacia los siguientes objetivos: — Favorecer la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia vida de los trabajadores y trabajadoras, mejo- rando su capacitación profesional y desarrollo personal. — Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesio- nales requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las Entidades relacionadas con el ámbito de actuación del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender presente convenio. — Contribuir a la demanda mejora de la productividad y competitividad de la Entidad en el ámbito de actuación del sectorpresente convenio. — Mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras especializándose en sus di- versos grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. — Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y traba- jadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la Comisión Paritaria determinará experiencia laboral, sean objeto de acreditación. En el caso de que el trabajador o la trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la entidad para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especí- fico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito, que será puesto en conocimiento del Comité de Empresa, de manera que se pueda garantizar que se salvaguardan criterios de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoresproporcionalidad y las garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para todas las partes.
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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo
Formación. Las partes firmantes La Dirección de este Convenio asumen el contenido íntegro la Empresa y la Representación de los acuerdos Trabajadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. Los principios básicos que inspirarán esta política serán: • La formación no es un fin sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener y si cabe aumentar la competitividad de la empresa. • La formación no se concibe como una acción aislada, sino como un proceso permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua. • La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el perfeccionamiento profesional en el aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos de las nuevas funcionalidades o avances tecnológicos. El plan de formación continúay desarrollo (PFD), declarando se mantiene como el eje fundamental sobre el cual giran todas las líneas de trabajo en formación, siendo las principales el acceso universal para toda la plantilla, la mejora continúa de los indicadores de calidad, absentismo (con planes tendentes a su reducción) y aprovechamiento. Seguimos apostando por un modelo de formación que potencie el rol del Profesor Interno y el uso de las plataformas de aprendizaje, así como las tecnologías de la información. Se continuará desarrollando el concepto de autoformación mediante la implantación de nuevos formatos de aprendizaje. Telefónica de España orienta los mismos podrán desarrollar planes de formación y desarrollo a las necesidades del negocio, con el propósito de mejorar la empleabilidad de sus efectos trabajadores, haciendo un ejercicio de recogida de necesidades de formación y actualizando estos planes de forma continua. En este contexto el catálogo de cursos de formación se convierte en su ámbito funcionalla pieza que garantiza la actualización de los conocimientos y las capacidades de los profesionales de Telefónica. e xxxxxx Las empresas informarán Finalizado el proceso de homologación de espacios y facilitarán aulas de formación, la Empresa se compromete a sus trabajadores seguir manteniendo y actualizando aquellas instalaciones con los medios audiovisuales técnicos necesarios, para la correcta impartición de la formación, no pudiendo ser exigida . Con la finalidad de mejorar las condiciones de asistencia de los empleados a los cursos de formación fuera de la jornada laboralprovincia, ambas partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2012, aquellos trabajadores que opten por el sistema de alojamiento concertado a través del procedimiento habilitado con agencia de viajes, la estancia en el hotel podrá concertarse en régimen de alojamiento y desayuno, o si así lo solicita expresamente, en régimen de media pensión durante el tiempo de permanencia a que dé lugar la acción formativa. Las horas En el supuesto de formación recibidas que formen parte el empleado se acoja al régimen de los módulos formativos tendentes media pensión, sólo tendrá derecho a la consecución percepción de Unidades un plus comida en concepto de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas manutención por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria cada día que pernocte fuera de su jornada laboral residencia habitual. Se mantienen el resto de condiciones establecidas en el Acuerdo sobre “Alojamientos concertados cursos de formación fuera de la Residencia” que regula la asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo fuera de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoresprovincia.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes La Dirección de este Convenio la Empresa y los Representantes de los Trabajadores asumen el contenido íntegro compromiso de potenciar la formación continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías, procediendo a establecer los adecuados Planes de Reciclaje y Desarrollo para mejorar la cualificación técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el empleo. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años, en los términos previstos en el artículo 23.3 del Estatuto de los acuerdos Trabajadores. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se creará una Comisión de Formación que estará integrada, de una parte, por seis miembros designados por la Empresa y otros seis designados por la representación de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, repartidos proporcionalmente en función de la representatividad que ostenten en el momento de su constitución. Las secciones sindicales no firmantes del presente Convenio Colectivo pueden participar en la misma, con un representante, con voz pero sin derecho a voto. Las funciones de dicha Comisión serán: – Monitorizar, velar y resolver conflictos en la correcta aplicación de la formación continúade las personas trabajadoras. – Los representantes de la parte social de la Comisión tendrán la capacidad de proponer, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcionalde manera razonada, programas y/o acciones concretas de formación. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores – Evaluación de la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna Analizar anualmente el desarrollo de las Cualificaciones acciones formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán intercambiar opiniones y debatir posibles medidas que pudieran asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas. – Velar para que las formaciones desarrolladas, dentro de lo posible, contemplen la obtención de certificaciones académicas/profesionales, que mejoren las capacidades y perfiles competenciales. Dentro de estas certificaciones serán preferentes las establecidas por la CEPIS (Consejo Europeo de Sociedades de Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional Informática). – Ser informada de Cualificaciones, serán consideradas horas las solicitudes de permisos individuales de formación válidas realizadas, así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los motivos de desestimación. – Conocer el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. Dicha Comisión podrá dotarse de un reglamento interno que desarrolle su funcionamiento. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses a todos los efectoscontar desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos Los planes de formación promovidos deberán constar como mínimo del siguiente contenido: – Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos. – Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. – Calendario previsto de ejecución. – Medios pedagógicos. – Criterios de selección de los participantes. – Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. La Dirección de la empresa o informará en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos el seno de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para de Formación, del contenido de los Planes de Formación, quien a su conocimiento y difusión. Si a lo largo vez informará al resto de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoressecciones sindicales.
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Samples: www.boe.es
Formación. Las partes Los firmantes entienden que el desarrollo de este Convenio asumen las personas es un factor clave de competitividad para alcanzar la excelencia en un mercado en el contenido íntegro que la evolución de los acuerdos procesos productivos requiere unos conocimientos sólidos del producto, así como una actualización continua de formación continúatodo el equipo humano, declarando desde los trabajadores con mayor cualificación y nivel profesional, hasta los técnicos y operarios. Por ello, el desarrollo de las competencias de las personas constituye el requisito fundamental de la Empresa en cuanto a la Formación de sus trabajadores. La Empresa tiene como principal objetivo desde el punto de vista formativo, instaurar un sistema permanente de desarrollo de las competencias de las personas, basado en: La evolución continua de los gap de competencias, entendiendo que los mismos podrán desarrollar sus efectos son la diferencia entre la formación requerida para el desempeño del puesto y la actual. La definición de modalidades formativas para colmar dichos gap. La gestión de recorridos de aprendizaje adecuados a cada perfil profesional. Asimismo se impartirá formación de carácter: Permanente: la Empresa establecerá en el plan anual de formación los cursos necesarios para el desarrollo correcto de las tareas en los puestos de trabajo, especialmente en lo referente a las nuevas tecnologías, y proseguirá su ámbito funcionallabor de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, tanto teórica como práctica, especialmente al inicio de la relación laboral. e xxxxxx Las empresas informarán Específica: Respecto a la formación específica que se impartirá en la Empresa, los firmantes pactan que la misma pueda impartirse con carácter voluntario fuera de jornada. En caso de que la misma sea referida a lanzamiento de nuevos modelos, pre series y facilitarán prototipos esta formación se podrá impartir fuera de jornada con un preaviso mínimo de siete días, abonándose en este caso el transporte y corriendo la manutención a sus trabajadores cargo de la formaciónEmpresa, pudiendo el trabajador optar, no pudiendo ser exigida fuera obstante, por el descuento del equivalente de horas de su bolsa en caso de que en la misma tuviera saldo negativo, renunciando al abono. La formación realizada en horas de trabajo será obligatoria, y se abonará igual que la retribución correspondiente a su puesto de trabajo habitual, abonándose la prima. La Empresa entregará anualmente información a la Representación Legal de los Trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo de los planes de formación que pretenda impartir en todas las áreas de la jornada laboralEmpresa, entregándose además un resumen a final de año de la formación efectivamente impartida. Las horas de formación recibidas que formen parte No se tendrá derecho a ninguna retribución, si se suspende en la mitad o más de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en exámenes para los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos haya solicitado permiso. La retribución devengada en ocasión de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteestos permisos, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicadoserá hecha efectiva, una vez acreditada presentado los documentos acreditativos de su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económicaderecho, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo bien sea de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sectorconvocatoria ordinaria o extraordinaria, la Comisión Paritaria determinará la manera abonándose los salarios propios de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoressu nivel salarial y prima.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes de este Convenio convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúacontínua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades unidades de Competencia competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales cualificaciones profesionales de la Familia familia del Sector sector del Comerciocomercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus plus de Adaptación Profesionaladaptación profesional; no obstante, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria comisión paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes de este Convenio convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúacontinua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx boletín oficial de la provincia burgos Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades unidades de Competencia competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales cualificaciones profesionales de la Familia familia del Sector sector del Comerciocomercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus plus de Adaptación Profesionaladaptación profesional; no obstante, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria comisión paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria comisión paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. —Las partes firmantes de este Convenio convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continúaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, ; no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Formación. Las partes firmantes de este Convenio convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúacontinua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes ten- dentes a la consecución de Unidades unidades de Competencia competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales cualificaciones profesionales de la Familia familia del Sector sector del Comerciocomercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamientoapro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, ; no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Formación. Artículo 60. Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación profesional de sus trabajadores y trabajadoras, acuerdan mantener su adhesión a los contenidos del IV Acuerdo Sectorial de Formación Continua en Comercio y/o a participar en la negociación del acuerdo colectivo que pueda sustituirlo. Asimismo fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables durante la vigencia de este Convenio. La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todos los trabajadores y trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la empresa. Esa es la razón por la que han de implementarse medidas que contribuyan de forma efectiva a su consolidación y ejercicio. Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por parte de los trabajadores y trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin: – Mejorar la competitividad de las empresas. – Contribuir al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y trabajadoras a través de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad. Las partes firmantes de este Convenio asumen se comprometen a alentar y estimular la acción formativa sectorial desarrollada por entes públicos educativos, y culturales, y a establecer las colaboraciones de asesoramiento convenientes para ello, y tratarán con los Organismos Públicos competentes las ayudas necesarias para el contenido íntegro desarrollo efectivo de los acuerdos mismos. En la empresa en donde haya varios turnos de formación continúatrabajo, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por o la empresa o en los trabajadora que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteesté estudiando, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si elegir, de mutuo acuerdo con la empresa, el que mejor se adapte a su horario escolar. cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En cuanto a la Formación Profesional para el empleo, se estará a la legislación vigente en cada momento. En materia de permisos retribuidos para la formación recibida le sirviera profesional para subir el nivel profesional o empleo, se aplicara estará a la exigencia prevista lo dispuesto en el artículo 39.g) del presente Convenio. Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su disposición para disfrutar del Plus de Adaptación Profesionalrealizar actuaciones conjuntas en su desarrollo, no obstante si recibirá compensación por el exceso de horas establecido cuando así lo acordasen en estos dos supuestoscada caso. Con el fin referencia al régimen de garantizar el acceso permisos individuales de formación se estará a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a criterios que elabore la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo Sectorial de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadoresComercio.
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Samples: www.boe.es
Formación. Las partes firmantes de este Convenio convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continúacontinua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades unidades de Competencia competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales cualificaciones profesionales de la Familia familia del Sector sector del Comerciocomercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus plus de Adaptación Profesionaladaptación profesional; no obstante, no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria comisión paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria comisión paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e boletín oficial de la provincia burgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. —Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continúaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e xxxxxx Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional, ; no obstante si sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
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Samples: www.cgt-cyl.org