Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial

Formación. Las partes firmantes En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio, Asociación Convenio Colectivo Estatal de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciala industria, la Federación tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de Industria antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de CC.OO20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y UGT- FICA C y L, consideran empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionalcontinua, regulada en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por es la principal herramienta que permite el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente desa- rrollo profesional de los mencionados Acuerdos Nacionales trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de Formación Continuanecesidades auténticas de mano de obra, hace enten- diendo que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la Comisión Paritaria Provincial necesaria conexión entre las cualificaciones de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas los trabajadores y los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo, todo ello adaptado a la Provincia Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación: Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que pudiera constituirsese quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación: Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión: 1. Canalizar los cursos de formación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y su provincia, así como estudiar y regular la formación a implantar en dicho Sector. 2. Participar en los acuerdos de Formación Continua firmados por acuerdo entre las Asociaciones Patronales UGT, CCOO y los Sindicatos más dos FEMECO, que se implanten en Córdoba y Pro- vincia. 3. Los miembros de la Organización Empresarial firmanteComisión de Formación tendrán las mis- mas garantías que los miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Una vez constituida oficialmente -Por UGT formará parte de esta comisión paritariaComisión: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Formación. La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores. 1. Actividades de Formación en las Empresas: Las partes firmantes Empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las Empresas de más de 50 trabajadores, allí donde lo demanden los Representantes Legales de los Trabajadores y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los Representantes Legales del Sector Siderometalúrgico Personal y de la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la Empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa. Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de acciones formativas fuera de dicho horario. 2. Con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciade 1997, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas. b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector. c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación. d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua. e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector. 3. Permisos individuales de Formación: Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Formación. 1. Por parte de la Corporación se desarrollarán cursos de formación específicos para los empleados, con el objeto de conseguir una mejora de su cualificación profesional, así como cursos de capacitación para el desempeño de nuevas tareas o puestos de trabajo. Las partes calificaciones obtenidas en dichos cursos deberán ser tenidas en cuenta a efectos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo. 2. Los Jefes de Departamento, Unidad o Servicio plantearán anualmente a la Concejalía de Personal las necesidades de formación de su ámbito de gestión, atendiendo a las necesidades tanto del personal municipal como de la organización, y con la participación de los empleados municipales, que serán la base para que la Concejalía de Personal programe y autorice la actividad formativa de los empleados públicos 3. La Concejalía de Personal podrá determinar como de asistencia obligatoria para determinados empleados municipales, alguno de los cursos incluidos tanto en el Plan de Formación del Ayuntamiento, como en el resto de planes formativos ofertados por otras instituciones. El empleado designado para la realización con carácter obligatorio de una acción formativa, tendrá derecho a percibir las cantidades que correspondan en concepto de manutención, alojamiento, locomoción y derechos de matrícula, en su caso, así como a la compensación horaria del 100% de las horas lectivas de que conste el curso, cuando el mismo se realice fuera de la jornada de trabajo. 4. La Concejalía de Personal podrá autorizar, asimismo, la asistencia a cursos cuya realización se considere conveniente para el desempeño del puesto de trabajo o para la organización y que el funcionario solicite por propia iniciativa. Estos cursos deberán versar sobre materias que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o con otras de contenido transversal (idiomas, informática, habilidades genéricas, etc.). Los empleados municipales a los que se autorice la asistencia a estos cursos no tendrán derecho a percibir las cantidades que correspondan en concepto de manutención, alojamiento, locomoción y matrícula. La compensación horaria será el equivalente al 40% de las horas lectivas de que conste el curso, si el curso es presencial y se realiza fuera de la jornada de trabajo, y al 15% de las horas lectivas del curso si éste es a distancia. 5. Con carácter general la compensación horaria no podrá realizarse con días libres completos y no podrá exceder de 70 horas de compensación por año natural. 6. El empleado municipal deberá solicitar el correspondiente permiso por compensación horaria por realización de cursos de formación en el mismo año natural en el que haya realizado el curso o, como máximo, durante el mes de enero del año siguiente. 7. La Concejalía de Personal podrá autorizar excepcionalmente durante la jornada laboral, la asistencia a cursos de formación que los empleados soliciten y que tengan como único fin su desarrollo personal. Las horas de realización de dichos cursos deberán recuperarse y no se tendrá derecho a compensación horaria ni a indemnización por los gastos de realización del curso. 8. Las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo podrán presentar cuantas iniciativas, propuestas y sugerencias estimen oportunas para el mejor desarrollo de los Planes de Formación del ConvenioPersonal de la Administración Pública Local, Asociación sin perjuicio de Empresas del Sector Siderometalúrgico las competencias atribuidas al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ de elaborar, desarrollar y Provinciacoordinar los planes, la Federación de Industria de CC.OO. medidas y UGT- FICA C y L, consideran que actividades para la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constantepersonal, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando respuesta a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metalde índole general de la Administración. 9. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, Los empleados públicos no podrán realizar cursos de formación sin la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, autorización de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema la Concejalía de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente Personal si quieren disfrutar de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman beneficios recogidos en el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial acuerdo en materia de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformación.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ En este Convenio ▇▇▇▇▇ se entiende la formación como elemento esencial de la estrategia de cambio de las Administraciones Locales, factor básico para incrementar las cualificaciones profesionales de las Empleadas y ProvinciaEmpleados Públicos de dicha administración, a fin de aumentar y mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención de los servicios públicos y la prestación de estos servicios a los ciudadanos. La FRMP se compromete a coordinar y planificar, junto con las Centrales Sindicales, la Federación cobertura de Industria las necesidades formativas de CC.OO. las Empleadas y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora Empleados Públicos de la cualificación profesionalAdministración Local de Castilla y León y también coordinadamente a realizar los esfuerzos necesarios para la satisfacción de las mismas. Los programas de formación que, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica con medios propios, establezcan las Entidades Locales de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León deberán ser aprobados por las Corporaciones Locales, por el a propuesta de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, donde existiesen estos órganos colegiados y , en aquellas Corporaciones donde no existan, la propuesta partirá de una comisión en la que se regula el subsistema estén presentes representantes de la Corporación y representantes sindicales. Los planes de formación tendrán carácter anual. La FRMP de C y L. Con medios propios o con las aportaciones económicas de aquellas Corporaciones Locales que no tengan capacidad suficiente para elaborar su propio Plan de Formación Profesional ContinuaUnitario, introduciendo importantes modifi- caciones respecto podrán establecer Planes Agrupados. Para ello se creará una mesa FRMP- Sindicatos, para la planificación, seguimiento y control de dichos Planes, tal como contempla el art. 3, apartado 3 del Acuerdo para la Formación Contínua. (A.N.F.C.A.P.) Aquellas acciones que sirvan para la formación individual de las empleadas y empleados públicos organizadas por las Corporaciones Locales u Organizaciones Sindicales firmantes del A.N.F.C.A.P y que tengan relación directa con el puesto de trabajo y/o favorezcan la Promoción Interna serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas por empleado público y año. La FRMP y las Centrales Sindicales firmantes de este acuerdo recomendarán a las CCLL la conveniencia de tener en cuenta estas acciones formativas en los procedimientos de provisión de puestos y de promoción interna. En lo no dispuesto aquí se estará a lo acordado, para el capítulo de formación, en los acuerdos Administración - Sindicatos y al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial Acuerdo General de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioAdministraciones Públicas.

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Sources: Acuerdo Marco

Formación. Las partes firmantes 1.‐ El Consorcio ofertará cursos de formación al personal. Los trabajadores/as tendrán derecho a cursos de formación, organizados por del ConvenioConsorcio u otros organismos. El objetivo de los citados cursos es dotar al trabajador/a de los conocimientos profesionales para, Asociación por un lado, alcanzar y garantizar un mayor nivel de Empresas calidad y eficacia en la prestación de los servicios y, por otro, facilitar la carrera horizontal y vertical, así como la promoción interna. Se creará una Comisión de Formación, compuesta por el mismo número de miembros del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ Consorcio y Provinciade la representación de los trabajadores/as, que será la Federación única competente para proponer la programación, desarrollo, gestión y control de Industria la formación, debiendo tener conocimiento de CC.OOtodos los cursos que realice el personal y que, previamente, hayan sido solicitados y autorizados, en función de los criterios que se establezcan. Una vez realizados, todos los cursos, a título individual, deberán ser inscritos en el Libro Registro de Diplomas y UGT- FICA C y L, consideran que Certificados para Cursos de Formación. 2.‐ Los Cursos de formación se clasifican en tres tipos: a) Cursos obligatorios: será obligatoria la formación tiene un valor estratégico de primer orden participación para el mantenimiento personal afectado, se realizarán descontando el tiempo del curso del tiempo de trabajo y mejora todos los gastos que ocasionen serán de la cualificación profesional, en el ámbito cuenta del sector Consorcio. b) Cursos de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 itinerario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: serán de participación voluntaria, por si bien se facilitará la participación adaptando los horarios de trabajo a los del curso, y todos los gastos que ocasionen serán de cuenta del Consorcio. En el caso de que las necesidades del servicio no lo permitan, se regula el subsistema procederá a la compensación horaria. c) Cursos de Formación Profesional Continuaformación personal voluntaria relacionados con los servicios: serán de participación voluntaria. El Consorcio habilitará, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente en la medida de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continualo posible, hace las dependencias necesarias para que quienes firman tengan menores puedan estar atendidos mientras realizan los cursos de formación (guardería, ludoteca, etc.) Todos los aspectos relacionados con los cursos de formación no regulados en el presente convenio acuerdan constituir artículo se desarrollarán por la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas Formación. 3.‐ A tal efecto se acordará anualmente con la representación del personal un Plan de Formación, que será previo en todo caso a la aprobación del Presupuesto de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇anualidad siguiente, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos permitiendo dotarlo de la Organización Empresarial firmantecuantía que requiera, teniendo presente la dotación presupuestaria existente. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento 4.‐ Los cursos de régimen interno que las partes consideren oportuno, formación sin relación con los servicios no dejando transcurrir más podrán afectar a los horarios habituales de tres meses a la firma del presente conveniotrabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes 1. El Ayuntamiento a través del ConvenioÁrea de Recursos Humanos y Calidad, Asociación elaborará un Plan de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación Formación comprensivo de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que todas las actividades para la formación tiene del personal, garantizando los principios de globalidad, igualdad y eficacia en su gestión, fomentando la carrera profesional dentro de un valor estratégico plan de primer orden para el mantenimiento y mejora de calidad. A este respecto se concibe la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado formación como un avan- ce muy importante instrumento integrador en la cultura gestión de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sectorjunto a la selección, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 diseño ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y promoción profesional, por el sistemas de incentivación y motivación, etc., todo ello en un sistema coherente e interrelacionado en pro del adecuado desarrollo y cambio en la cultura organizativa de nuestra Administración, que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente mejore la prestación y calidad de los mencionados Acuerdos Nacionales servicios al ciudadano y contribuya al logro de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas los objetivos de la Provincia organización, a la vez que promueva la calidad de vida laboral y el desarrollo profesional y motivacional de los empleados y empleadas municipales. 2. Serán objetivos generales de formación: a) Ser instrumento básico de la modernización y profesionalización de la gestión y prestación de servicios. b) Contribuir al desarrollo y elevación del nivel cultural y profesional de los empleados y empleadas municipales. c) Facilitar el desempeño de los puestos de trabajo a través del mantenimiento y desarrollo de habilidades, la adquisición de conocimientos y el aprendizaje de nuevas tecnologías. d) Priorizar formas organizativas que, garantizando la calidad necesaria, busquen la mejor gestión de los recursos (formación interna, formación a medida, formación en cascada, programas a medio plazo, diseño ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, que deberá integrarse sistemas de evaluación y control de calidad, formación continuada...). e) Integrar en la Fundación del Metal para la los objetivos a todos los empleados y empleadas, mandos, responsables de gestión, representantes sindicales... f) Coordinar las actuaciones formativas con otras actividades de gestión de personal; promoción, motivación, provisión de puestos... 3. El Plan de Formación que pudiera constituirseconstará de una parte metodológica y de procedimiento y de un plan de actividades. Ambas partes, elaboradas técnicamente por acuerdo entre las Asociaciones Patronales el Área de Recursos Humanos y los Sindicatos más dos Calidad serán sometidas al Estudio de la Organización Empresarial firmanteComisión de seguimiento. 4. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariaLa Comisión Paritaria de Formación estará compuesta por los representantes del Ayuntamiento y de los Sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos: a) Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación para que puedan financiarse con cargo a fondos de formación continua en el ámbito del Ayuntamiento. b) Establecer el orden de prioridad de Planes y Proyectos de formación continua. c) Supervisar la misma se dotará del reglamento adecuada ejecución de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioacciones.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, aplicada en el ámbito del sector presente Convenio Allianz es un factor decisivo para el desarrollo y empleabilidad de industria Siderometalúrgica sus trabajadores/as y que a su vez contribuye a incrementar la competitividad de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momentoempresa, han propiciado un avan- ce muy importante favoreciendo la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OOactividad aseguradora. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresasEn este sentido, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada enmarcado en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 el Acuerdo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Profesional, por el se seguirá analizando y desarrollando la implantación y evolución de los itinerarios formativos profesionales, estableciendo para ello los criterios de validación y convalidación que se regula pudieran encontrar pendientes. La empresa destinará anualmente el subsistema 1% de Formación Profesional Continuasu masa salarial a la implantación del Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los gastos relacionados directamente con la formación, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente como los necesarios para que ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. La evaluación en cuanto a los criterios de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace implantación y evolución se desarrollará con la frecuencia que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir se determine por la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse ▇▇ Profesional y Formación. Las acciones de formación podrán ser realizadas tanto dentro como fuera del horario laboral. En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá retribución adicional alguna. La participación en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos cursos de formación a instancias de la Organización Empresarial firmanteempresa y en días laborables se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente Convenio Allianz. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariaCon la finalidad de fomentar y facilitar la formación de los empleados/as vinculada con el desarrollo de su carrera profesional, la misma empresa pondrá a su disposición los accesos a las plataformas virtuales de formación que tenga habilitadas tanto dentro como fuera del horario laboral y/o con posible conexión remota. Se tendrá en cuenta a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, aquellas horas destinadas a formación que se dotará realicen en festivo, sábado y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ equivalentes al 10% del reglamento tiempo destinado y con un máximo de régimen interno 20 horas anuales. A estos efectos, se requerirá la validación previa de la Compañía. dichos impedimentos. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente la empresa facilitará la participación de la plantilla que las partes consideren oportunotenga su contrato de trabajo suspendido con reserva de puesto de trabajo, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma realización de cursos de formación que resulten adecuados para su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo, las personas afectadas podrán participar en las convocatorias de formación profesional. Las discrepancias que pudieran derivarse de la validación del presente conveniotiempo de formación realizada en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o festivos a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, serán tratadas en el ámbito de la Comisión Mixta.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del ConvenioTitulación de grado medio, Asociación Técnico especialista de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 4. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y Provinciarazonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la Federación responsabilidad de Industria los mismos. Formación: bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de CC.OOnivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y UGT- FICA C 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 5. Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y L8, consideran de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 6. Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación. Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 7. Criterios generales: CVE-Núm. de registre: 062014000893 Estarán incluidos aquellos trabajadores/ras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6 y 10 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 8. Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación tiene un valor estratégico de primer orden teórico-práctica necesaria para el mantenimiento y mejora desempeño adecuado de la cualificación un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, en el ámbito del sector aquellos trabajadores y trabajadoras menores de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento18 años que no se acojan a contratos formativos, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, desarrollando tareas sencillas que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar trabajos en esa línea se ha venido impartiendo, dando cadena o a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y tiempo medido. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los agentes sociales del metaltrabajadores contratados en prácticas. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteescolaridad o equivalente. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses Observaciones a la firma del presente convenioclasificación profesional. Tabla de conversión.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes 10.1. Plan de formación Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al acceso a los cursos de formación profesional específicos que se incluyan en el Plan de Formación anual, dándose la oportuna publicidad de cada uno de los cursos que lo integran. El plan de formación anual, del Conveniocual se dará cuenta al Comité Intercentros, Asociación distinguirá entre la formación obligatoria y la voluntaria. La formación obligatoria se realizará en tiempo de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ jornada de trabajo, si bien el personal podrá optar por realizar el curso fuera de la jornada de trabajo, en cuyo caso podrá elegir entre percibir el importe equivalente a una hora extra por cada hora de formación o acumular las horas de formación en un saldo, a los efectos de generar 1 día de descanso adicional por cada 7 horas acumuladas. Los cursos de formación voluntaria se realizarán fuera de la jornada de trabajo y Provinciase compensará económicamente por el importe de 15,03 euros por día efectivo de asistencia. Si algún trabajador o trabajadora solicitara su participación en alguno de los cursos a que se refiere el presente artículo, y ésta le fuera denegada, le serán notificadas por escrito las causas. Los cursos se organizarán teniendo en cuenta los turnos de trabajo, tratando de facilitar la asistencia a los mismos, de todos los trabajadores. El personal que, habiendo sido admitido a un curso, no compareciera o asistiera al mismo de forma injustificada, será penalizado, con la exclusión a la próxima convocatoria de esa naturaleza. Se entienden por causas justificadas de inasistencia, la Federación suspensión del contrato de Industria trabajo establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de CC.OOlos Trabajadores y las licencias retribuidas. 10.2. y UGT- FICA C y LCurso CAP. La formación continua del Certificado de Aptitud Profesional de CP (CAP), consideran será facilitada gratuitamente por la empresa, realizándose en una única semana, en sesiones de 7 horas diarias de lunes a viernes. Si alguno de los días planificados coincidiera con descanso señalado al CP, éste se computará como efectivo de trabajo. Siempre que la formación tiene sea necesario para garantizar el cumplimiento del servicio público que presta TITSA, las partes acuerdan - tanto para los días laborables coincidentes con el curso, como para los días que el CP optara por disfrutar el descanso - establecer un valor estratégico sistema de cobertura de las ausencias por realización del curso CAP (Día CAP), con el siguiente orden de llamamiento:  En primer lugar, los CP voluntarios del centro de trabajo del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador, siendo llamados por orden para de solicitud.  En segundo lugar, el mantenimiento y mejora personal voluntario del resto de la cualificación profesionalzona del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud.  En tercer lugar, el personal voluntario del resto de zonas, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud.  En cuarto lugar, se asignará para trabajar un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del mismo turno y centro de trabajo que tengan descanso asignado en dicho día.  En quinto lugar, se asignará un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del resto de la zona y del mismo turno, que tengan descanso asignado en dicho día. Deberá rotar todo el personal del centro de trabajo y zona respectivamente, conforme a lo dispuesto para los llamamientos en cuarto y quinto lugar, antes de que a un mismo trabajador /a le sea asignado un nuevo Día CAP. En un mismo mes, sólo podrá disponerse de un descanso para realizar un servicio por alguno de los siguientes motivos: CAP, reconocimiento médico o un día verde. En caso de que se disponga de un día de descanso de forma obligatoria por CAP o reconocimiento medico, la empresa deberá compensarlo asignando un nuevo día Festivo de descanso (F) conforme a lo dispuesto en el ámbito del sector artículo 17.1D.2 El descanso compensatorio deberá recaer en el día inmediatamente anterior o posterior al descanso perdido, con la excepción de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇que sea sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en cuyo caso se realizará en el anterior o siguiente al mismo. Los acuerdos Cuando el personal afectado tenga un sistema de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así comotrabajo con 7 descansos consecutivos, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 empresa sólo podrá disponer ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la semana de descanso, por que será compensado asignado el descanso el viernes anterior a la semana donde se le asignan los 7 descansos consecutivos. 10.3. Formación para la promoción interna. La representación de la empresa y la Comisión Paritaria, previo informe del Comité intercentros, aprobarán antes del 31/12/2019, un Itinerarío Formativo donde se establezcan los cursos que permitan adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de las categorías profesionales y para la equivalencia de títulos que integran los grupos profesionales del 5 al 2. Dicho Plan deberá actualizarse cuando se regula el subsistema produzcan cambios en la clasificación profesional de Formación Profesional Continuala empresa. La empresa organizará e impartirá, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente en función de su capacidad, los cursos integrantes del itinerario formativa en atención a la prevision anual de convocatoria de plazas para la promoción interna. El personal podrá, asimismo, cursar la formación propia del itinerário formativo para la promoción interna en centros externos a la empresa en cuyo caso, deberá acreditar la superación de los mencionados Acuerdos Nacionales mismos y la equivalencia de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial las materias y de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniocréditos horarios.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes El Plan de Formación de GE Grid SOLUTIONS es la herramienta necesaria para formar los recursos humanos, y para mejorar los niveles en las escalas de conocimientos, habilidades y destrezas que el trabajador debe saber y saber hacer para desempeñar las diversas actividades laborales. La Empresa adquiere el compromiso de difundir los nuevos conocimientos técnicos de que disponga en cada uno de los sectores para mejorar la formación y reciclaje del Conveniopersonal. Se dedicará cierto tiempo, Asociación dentro o fuera de Empresas la jornada de trabajo, a la puesta al día en temas propios de la actividad o funciones que tienen encomendadas y a la investigación en las mismas. 14.1) Comité de Empresa En la programación y desarrollo de los planes de formación del Sector Siderometalúrgico personal de GE GRID SOLUTIONS intervendrá el Comité de Empresa. La Empresa facilitará el resumen de las actividades realizadas acogidas al Reglamento de becas y ayuda para estudios y formación, a ser posible, con carácter trimestral. 14.2) Formación externa por cuenta del trabajador 14.2.1 El personal de la Empresa tendrá derecho a las ayudas que se establecen en estas normas, cuyo objetivo será la mejora de la formación y el nivel profesional, de forma que, tanto los interesados en las ayudas como la propia Empresa, obtengan un provecho futuro. BOCM-20190706-1 14.2.2 El personal que pretenda obtener ayuda de la Empresa para la realización de estudios expondrá, en primer lugar, su proyecto al jefe inmediato de su sector quien, por su parte y tras valorar tal propuesta, la trasladará a la Dirección de Recursos Humanos para su valoración y, en su caso, aprobación y posterior trámite. En los casos en que por cuantía o por el perfil profesional del proponente no sea suficiente la aprobación del Director de Recursos Humanos, éste trasladará tal propuesta a la Dirección para su aprobación. B.O.C.M. Núm. 159 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇ 14.2.3 Estudios a los que se aplicarán las ayudas: a) Ingeniería industrial, telecomunicación, informática, electrónica y cualquier otra relacionada con sistemas eléctricos. b) Comercio exterior, marketing, técnicas comerciales, economía, empresariales, derecho y psicología industrial. c) Delineación, Bachillerato, Formación profesional en sus diversas ramas y grados. d) Administrativo. e) Idioma inglés (preferentemente) y otros idiomas utilizados oficialmente en las Instituciones de la Unión Europea. f) Cursos puntuales de los programados por centros oficiales y privados u organizados por la propia Empresa, relacionados con la profesión o actividad personal. Los acuerdos En todo caso, los estudios para cada empleado serán objeto de Formación Continua suscritos hasta ayuda si las necesidades técnicas y comerciales de la Empresa lo requieren, y a juicio de la Dirección son esenciales con arreglo al programa de formación de la Empresa. En determinados casos, y tras valoración objetiva en función del coste elevado, la Empresa puede condicionar y delimitar las ayudas económicas reflejadas en el momentosiguiente apartado, han propiciado un avan- ce muy importante en supuestos que se consideren fuera del programa de la formación de la Empresa, si no considera imprescindible la formación solicitada por el trabajador en el desempeño de sus funciones o en su promoción profesional en la cultura Empresa. En funcion del coste de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así comoformacion, la mejora Empresa se reserva la posiblidad de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida aplicar una clausula de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, permanencia al finalizar la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformacion.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes ARTÍCULO 33.-PRINCIPIOS GENERALES. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas. A tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización. El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del Conveniopuesto de trabajo, Asociación particularmente en los procesos de Empresas reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ horario de trabajo. Los acciones formativas de las Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y ProvinciaProvincias, la Federación Estatal de Industria Municipal y Provincias, Universidades o Colegios Oficiales. ARTÍCULO 34.-PLANES DE FORMACIÓN. El Ayuntamiento de CC.OOAlcaudete, realizará, en colaboración con los representantes de los trabajadores, planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de asistencia en el que consten las materias impartidas y UGT- FICA C las horas lectivas. La Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparten, documentación gratuita, todo ello bajo el principio de igualdad. No obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y Lno se produzca detrimento alguno para el servicio, consideran los empleados públicos tendrán derecho: a) Para la formación básica continua que algunos puestos requieren, el empleado público podrá disponer gratuitamente de las instalaciones con las que cuenta el Ayuntamiento, así como aquellas con las que la formación tiene Corporación pudiera firmar un valor estratégico acuerdo de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos colaboración. b) La Comisión Paritaria de Formación Continua suscritos hasta estudiará el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura número de días y de horas disponibles tanto para cursos presénciales como de formación permanente a distancia o en red. - Propuesta y negociación sobre las bases de empresas funcionamiento y personal contratado y una apuesta organización de los agentes sociales y planes de los sindicatos UGT y CC.OOformación. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad - Propuesta sobre programación de las empresasacciones incluidas en los planes anuales de formación. La permanente introducción - Recibir información sobre los cursos realizados por los empleados públicos en los planes de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformación.

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Sources: Contract for the Conditioning of Access to an Industrial Polygon

Formación. Las partes firmantes del Convenio, La Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que fomentará la formación tiene de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un valor estratégico desarrollo de primer orden para habilidades en el mantenimiento y mejora puesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. La Asociación informara a todo el personal de las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a veinte horas anuales de formación dentro de la cualificación profesional, jornada laboral. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos ://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La formación interna se impartirá en los propios lugares de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante trabajo o en la cultura Escuela que la asociación tiene para este fin, en función de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta las necesidades formativas de los agentes sociales trabajadores y de los sindicatos UGT y CC.OOtemas que se consideren de interés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo, la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para promocionartodo el personal, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora podrá realizarse a petición de la calidad Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. Si fueran solicitados por la persona trabajadora, el director/a del empleo y una necesidad para la mejora programa o de un departamento de la com- petitividad Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea si se ha venido impartiendo, dando ajusta a las necesidades sectoriales carácter prioritariode formación del trabajador tras consultar a RR.HH., en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la Asociación tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo cual han tenido una implicación directa previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las empresasnormas de referencia son el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003orden TAS/2307/2007, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema 27 de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniojulio.

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Sources: Viii Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del Convenio—La empresa se compromete, Asociación con carácter permanente, a im- partir cursos de Empresas del Sector Siderometalúrgico formación en los diversos Departamentos; la asistencia a los mismos, por parte de los trabajadores, será obligatoria o voluntaria según los casos. La asistencia a estos cursos será tenida en cuenta durante los concursos de ascensos para cada categoría. MARTES ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2017 B.O.C.M. Núm. 103 Para el Dpto. de Juego. A. Con carácter periódico. Todos los años se convocará, al menos, 1 curso de reciclaje y/o polivalencia al que podrán asistir todos los empleados del Departamento que lo soliciten. Cada curso tendrá un número máximo de asistentes por lo que se fijarán los crite- ▇▇▇▇ de inscripción y Provinciaasistencia. No obstante, todos los interesados que no hayan tenido posibilidad en primera convocatoria, tendrán la Federación oportunidad de Industria realizar los cursos solicitados en posteriores convocatorias. La asistencia será voluntaria y fuera de CC.OOlas horas de trabajo. y UGT- FICA C y L, consideran El empleado que se inscribe en el curso se compromete a asistir al mismo en las fechas previstas al ha- cer la inscripción. Los juegos que se enseñarán serán aquellos que la formación tiene un valor estratégico Dirección de primer orden para el mantenimiento y mejora Juego estime más conveniente en cada momento, en función de la cualificación profesional, en el ámbito del sector propia actividad de industria Siderometalúrgica las Salas. Para considerar al empleado apto o no apto como resultado de la provincia formación recibi- da en la Escuela de polivalencia, será necesario seguir el siguiente procedimiento: 1. Período de formación teórica en la Escuela. Para cada curso se definirá una duración mínima de horas teóricas de asisten- cia; una vez superado ese mínimo por parte de cualquier asistente y siempre a criterio del profesor y del responsable técnico de la Escuela, se irá dando por válida la superación del curso teórico. Duración de la formación teórica de los cursos: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ruleta Americana 60 ▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO▇▇ ▇. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ 100 h. 120 h. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse ▇ 30 h. 45 h. Punto y Banca 30 h. 45 h. Póker de Contrapartida 20 h. 30 h. Póker de Círculo 20 h. 30 h. 2. Período de formación práctica: aprendizaje y seguimiento del alumno en la Fundación Sala de Juego. El alumno, una vez que haya sido considerado apto en la Escuela de Forma- ción, desarrollará su trabajo en el juego aprendido, considerándose este tiem- po como “período en prácticas” necesario para obtener la calificación de apto en el juego. Para lo anteriormente expuesto, el empleado será trasladado a la rota del Metal juego en cuestión. Dicho cambio se realizará cuando surja la oportunidad y se con- sidere que no perjudica la marcha normal del trabajo diario en las Salas de Juego. Se establecerá un tiempo prudencial para que el empleado desarrolle su cono- cimiento teórico trabajando en la Formación que pudiera constituirse, rota del juego aprendido. 3. Notificación por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteescrito del resultado. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariafinalizado el período teórico y práctico de aprendizaje, la misma se dotará Dirección del reglamento Departamento de régimen interno que Juego notificará, por escrito, si es considerado apto o no apto para trabajar en el juego aprendido. B. De carácter eventual. La Empresa convocará la participación de los empleados en otro tipo de cursos, según estime conveniente. Estos podrán ser obligatorios para los empleados (y las partes consideren oportunohoras destinadas a forma- ción estarán consideradas como tiempo de trabajo), no dejando transcurrir más o voluntarios (fuera de tres meses horas de trabajo y a la firma cargo del presente convenioempleado).

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes 1. La empresa dispondrá de un Comité de Formación, del Convenioque formarán parte paritariamente, Asociación dos representantes designados por la RLT y dos representantes designados por La Empresa. 2. El Comité de Empresas Formación elaborará el Plan Anual de Formación, que contará con un presupuesto anual para su planificación. a. En aquellas acciones formativas con limitación en el número de plazas, y siempre que se acuerde por el comité de formación, podrán reservarse hasta un máximo del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, 50% de las plazas para la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran inscripción automática del personal que la formación tiene un valor estratégico empresa considere necesario. Este tipo de primer orden para el mantenimiento plazas se denominará “Plazas dirigidas”. b. El resto de plazas se considerarán “Plazas abiertas”, y mejora cualquier trabajador de la cualificación profesional, empresa podrá inscribirse en ellas. El Plan deberá indicar los criterios de selección y requisitos para la asignación de este tipo de plazas. c. La empresa podrá proponer acciones formativas externas que se considerarán siempre como “plazas dirigidas”. 3. El trabajador de la empresa tendrá derecho: a. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el ámbito del sector puesto de industria Siderometalúrgica trabajo, bien mediante su incorporación a una Plaza dirigida, o bien mediante una acción formativa específica para ese puesto de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇trabajo, que deberá integrarse correr a cargo de la empresa. b. A la inscripción en Plazas abiertas de las acciones formativas incluidas dentro del Plan Anual de Formación. c. El tiempo destinado a la formación del trabajador que haya asistido a una acción formativa a través de una Plaza dirigida, o que haya asistido a una formación específica para su puesto de trabajo, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. d. A disponer de hasta 20 horas anuales de formación en acciones formativas con Plazas abiertas que se considerarán tiempo de trabajo efectivo. e. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Fundación del Metal empresa, cuando curse con regularidad estudios para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos obtención de un título académico o profesional. f. A la adaptación de la Organización Empresarial firmantejornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariaLos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, que requieran una formación especializada que no está cubierta a través del Plan Anual de formación, podrán proponer una acción formativa específica al Comité de Formación, que la evaluará y podrá aprobar o denegar. En el caso de ser aprobada, la misma empresa financiará parcial o totalmente dicha formación. 4. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses establecen. 5. La empresa dará conocimiento anualmente a la firma del presente conveniorepresentación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

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Sources: Modificación De Convenio Colectivo

Formación. La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Actividades de Formación en las Empresas: Las partes firmantes Empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las Empresas de más de 50 trabajadores, allí donde lo demanden los Representantes Legales de los Trabajadores y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los Representantes Legales del Sector Siderometalúrgico Personal y de la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la Empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa. Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de acciones formativas fuera de dicho horario. 2. Con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciade 1997, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas. b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector. c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación. d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua. e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector. 3. Permisos individuales de Formación: Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Formación. La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras. 1. Actividades de Formación en las empresas: Las partes firmantes empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de Empresas promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, allí donde lo demande la representación legal de las personas trabajadoras y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre la representación legal del Sector Siderometalúrgico personal y de la empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la empresa. Con carácter general, la formación programada por la empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la realización de acciones formativas fuera de dicho horario. 2. Con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ 1997, se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇, .▇▇ a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas. b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector. c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de las personas trabajadoras a la formación. d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua. e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector. 3. Permisos individuales de formación: las personas trabajadoras afectadas por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial podrán solicitar permisos individuales de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse formación en los términos previstos en la Fundación del Metal para legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos normativa específica de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO1. y UGT- FICA C y L, consideran que El trabajador tendrá derecho a la formación tiene un valor estratégico continua para la actualización de primer orden los conocimientos necesarios para el mantenimiento y mejora desempeño de su puesto de trabajo. El tiempo destinado a la formación obligatoria se considerará tiempo de trabajo efectivo. El tiempo destinado a la formación voluntaria se considerará por cuenta del trabajador. La financiación de estos cursos correrá a cargo de la cualificación profesionalempresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tales efectos financiación pública. 2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. 3. El personal perteneciente a la categoría Conductor-Perceptor, como formación obligatoria, deberá obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La empresa organizará y asumirá el coste de dicha formación. El importe de la tasa correspondiente al certificado expedido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes será abonado por el trabajador. Las mismas condiciones se aplicarán al personal perteneciente a la categoría de supervisor que acceda a este curso. 4. El personal del Área de Mantenimiento que realice tareas de conducción de vehículos y el personal de la empresa no incluido en los apartados anteriores, como formación voluntaria, podrá acceder a la realización de los cursos CAP programados por la empresa, siempre que existan plazas disponibles y por dicho orden. Corresponderá al trabajador el abono de las tasas individuales para la obtención del correspondiente certificado. 5. Con el fin de mejorar las comunicaciones entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y dar una mayor agilidad al derecho de información y consulta establecido en el ámbito del sector Real Decreto 694/2017 de industria Siderometalúrgica 3 de Julio sobre las acciones formativas planificadas y no planificadas, se establece que se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales mediante correo electrónico, y repositorio de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante documentación en la cultura carpeta de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta información a la representación de los agentes sociales y trabajadores ubicada en la Intranet. A estos efectos, se tomará como fecha de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora puesta a disposición de la calidad información la fecha de envío del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada correo electrónico en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas informa de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos subida de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses información a la firma del presente convenioIntranet.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio, Asociación Convenio Colectivo Estatal de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciala Industria, la Federación Tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de Industria antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de CC.OO20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y UGT- FICA C y L, consideran empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionalcontinua, regulada en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por es la principal herramienta que permite el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente desa- rrollo profesional de los mencionados Acuerdos Nacionales trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de Formación Continuanecesidades auténticas de mano de obra, hace enten- diendo que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la Comisión Paritaria Provincial necesaria conexión entre las cualificaciones de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas los trabajadores y los requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo, todo ello adaptado a la Provincia Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación. Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que pudiera constituirsese quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación. Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación que será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión: 1. Canalizar los cursos de formación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y su provincia, así como estudiar y regular la formación a implantar en dicho Sector. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ 2. Participar en los acuerdos de Formación Continua firmados por acuerdo entre las Asociaciones Patronales UGT, CC.OO. y los Sindicatos más dos FEMECO, que se implanten en Córdoba y provincia. 3. Los miembros de la Organización Empresarial firmanteComisión de Formación tendrán las mis- mas garantías que los miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Una vez constituida oficialmente Por UGT formará parte de esta comisión paritariaComisión: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la misma se dotará del reglamento ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Por CC.OO. formará parte de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioesta Comisión: ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇- nio Carmona y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes Con carácter general la formación necesaria para prestar adecuadamente el servicio correrá a cargo del Convenioadjudicatario. DE CIENCIA, Asociación INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇y Provincia, Código seguro de Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la Federación integridad de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Será exclusiva responsabilidad del adjudicatario que su personal reciba la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora necesaria con suficiente antelación al inicio de la cualificación profesionalprestación del servicio, o en el ámbito su caso, a la incorporación de nuevo personal al mismo. La empresa adjudicataria, bajo la supervisión del sector Ministerio, diseñará un plan de industria Siderometalúrgica formación inicial y un plan de formación permanente del personal de la provincia misma que vaya a integrar el equipo que participe en la prestación del servicio objeto del presente ▇▇▇▇▇. Los acuerdos La formación inicial del personal informador y de la persona coordinadora se prestará por la empresa adjudicataria, que podrá recabar del Ministerio la documentación necesaria para su realización y la colaboración que precise. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá presentar el Plan de Formación Continua suscritos hasta inicial, que incluya su contenido y un cronograma exhaustivo, en los primeros 3 días hábiles desde la adjudicación del contrato. La formación inicial deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al inicio de la prestación del servicio salvo autorización expresa del MCIU. Dicha formación tendrá una duración mínima de 15 días. Esta cifra puede reducirse, siempre con autorización del MCIU, con la consiguiente justificación escrita por parte de la empresa adjudicataria en base al conocimiento sobre las temáticas a informar que posea el momentopersonal informador del Back Office. La formación podrá contar con la colaboración de personal del Ministerios para aquellas temáticas identificadas como críticas o que necesiten contar con personal experto. El MCIU facilitara a la empresa adjudicataria la información necesaria para realizar esta fase formativa. Bajo la coordinación de la persona Responsable del Servicio de la empresa adjudicataria, han propiciado el Coordinador/a Técnico/a diseñará un avan- ce muy importante Plan de Formación Permanente Anual, que será presentado en la cultura primera reunión de seguimiento del servicio. La empresa adjudicataria informará mensualmente al Ministerio sobre el desarrollo de dicho Plan. El Plan deberá contener: • Los objetivos de la formación. • Los objetivos concretos de mejora en los aspectos cualitativos de la atención al ciudadano. • La relación de las acciones formativas concretas a realizar por cada uno de los/las informadores/as. El Ministerio podrá exigir la realización de sesiones informativas extraordinarias y especificas por parte del personal informador y coordinador/a técnico/a, cuando la misma sea necesaria o conveniente para la adecuada prestación del servicio. Esta formación permanente se llevará a cabo sin merma en los niveles de empresas y personal contratado y una apuesta servicio especificados en el apartado 6. Las ofertas que se presenten deberán incluir en la Memoria de Servicio, a efectos de su valoración según el apartado 12 del cuadro resumen del PCAP, propuesta que recoja los mecanismos que se utilizarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado. Se valorará el nivel de detalle en la descripción de los agentes sociales planes de formación, las herramientas y de los sindicatos UGT metodologías empleadas, y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad en general cualquier aspecto relevante para la mejora mejor comprensión y conocimiento de la com- petitividad lo ofertado en relación con el presente apartado. DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES SELLO ELECTRONICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACION DIGITAL - La autenticidad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 4Y0U5NNUPK1D2DLK en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia .▇▇▇.▇▇ Código seguro de Verificación : GEN-5a77-29bf-aa58-df64-44e4-37e0-5bf3-9706 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇

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Sources: Contract for Services

Formación. Las partes firmantes Según la legislación vigente, la formación se considera un derecho de los empleados por ser un elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional de los mismos y mejorar la competitividad de la empresa. Los planes de formación garantizan la ausencia de discriminación directa o indirecta entre empleados de uno u otro sexo. La formación será tenida en cuenta como factor a utilizar para la promoción de los empleados. Se considera obligatoria la formación que, bajo el criterio de la Dirección de Recursos Humanos, contribuya a una capacitación directa e ineludible de los empleados para realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y el tiempo invertido en esa formación, que supere la jornada laboral, se abonará como horas de formación, al precio de la hora ordinaria, excluyéndose del Convenioabono el tiempo dedicado al transporte. Cuando la totalidad o parte del tiempo de formación coincida con la jornada laboral, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ el tiempo invertido será computado como tiempo trabajado a todos los efectos. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ://▇▇▇.▇▇. Los acuerdos ▇.▇▇ Cualquier formación que fuera impartida en horario de Formación Continua suscritos hasta el momentotrabajo computará como tiempo de permiso retribuido, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura al estar incluida dentro de los respectivos planes de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta empresarial, según el artículo 23.3 del Estatuto de los agentes sociales y Trabajadores. Tanto en el supuesto de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionarformación de carácter obligatorio, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continuacomo de carácter voluntario, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada tenga lugar en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇▇▇▇, festivo o en día de descanso, generará el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y la ayuda de comida, si procede, sin generar derecho a cualquier otro tipo de plus o complemento salarial adicional. En este caso, el tiempo de formación se compensará con horas de formación, al precio de hora ordinaria. En el caso de formación de carácter obligatoria programada en día de descanso, el empleado podrá solicitar el cambio del descanso por jornada de trabajo, que se concederá siempre que sea posible por causas organizativas del trabajo, y la duración de la formación recibida alcance toda la jornada laboral. Cuando un empleado confirma su asistencia a un curso de formación, tanto obligatorio como voluntario, deberá integrarse justificar debidamente su ausencia y en caso contrario podrá ser sancionado. La formación en idiomas debe quedar recogida en el Plan Anual de Formación de la Fundación Empresa, correspondiendo a ésta por ello, la organización y la autorización de los programas de aprendizaje de idiomas. Al ser una formación voluntaria, las clases se impartirán fuera de la jornada laboral. La empresa garantizará exclusivamente la gratuidad del Metal coste de los cursos de idiomas del empleado, siempre que quede acreditado que el empleado ha tenido un nivel de asistencia superior al 75 % de la duración total del curso, salvo motivos justificados. Para aquellos empleados cuyo horario no esté reflejada pausa de comida o desayuno, y con motivo de un curso de formación, fuera necesario realizar una pausa para comer o desayunar, si el curso se recibe en un centro de trabajo donde existe comedor de empresa, se le facilitará la comida o desayuno, sin coste alguno para el empleado. En el caso de que un curso de formación obligue a comer en cualquier otro lugar, que suponga un coste para el empleado, le será abonado al mismo el importe de ayuda por comida, recogido en el Anexo «E». En lo que respecta a gastos de desplazamiento generados para asistir a cursos de formación, hay que distinguir tres situaciones: a) Formación impartida en centros de trabajo de la empresa, distintos al centro de trabajo propio del empleado. En este caso, se abonará el importe correspondiente a los kilómetros de ida y vuelta, entre el centro de trabajo de origen y el centro de trabajo de formación, respetándose las condiciones individuales en materia de transporte que pudiera constituirsetenga cada empleado. b) Formación impartida en el centro de trabajo propio del empleado en horario diferente al habitual. Se estará a las condiciones existentes en cada centro en materia de transporte. c) Formación impartida en instalaciones ajenas a la empresa. En este caso, se utilizará el transporte público, cuyo importe será abonado previa justificación. Cuando no fuera posible el uso del transporte público y fuera necesario el uso de vehículo privado, se abonará el importe fijado para los kilómetros recorridos, pudiendo computarse éstos desde el centro de trabajo, o desde el domicilio del empleado, el más próximo al lugar donde se imparta el curso, previa autorización del departamento de Recursos Humanos, computando el recorrido de ida y vuelta. Igualmente, será abonado el importe del estacionamiento previa justificación. El precio por kilómetro será el que se estipula en el Anexo «E». cve: BOE-A-2017-357 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Dentro de la actividad de la Empresa, la formación interna adquiere máxima importancia para garantizar la transmisión de los conocimientos de la Empresa, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos lo que cuando la formación sea impartida por empleados de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariaempresa, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que afectados total o parcialmente por este convenio colectivo, las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses horas dedicadas a la firma impartición de las acciones de formación, que excedan de la jornada ordinaria de trabajo de los citados empleados, serán retribuidas con un plus denominado «Plus de Formador», cuyo importe se recoge en el Anexo «E». Estos cursos tendrán que formar parte del presente convenioPlan Anual de Formación, aprobado por la Dirección de Recursos Humanos. Para el derecho a cobrar el gasto de desplazamiento y de ayuda de comida, si procede, se estará a las mismas condiciones que se apliquen al personal que recibe la formación.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes 1.- Los negociadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos. 2.- Los principios básicos que inspiran esta política son: a) La formación no es un fin, sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permitan aumentar la empleabilidad del Convenioempleado y de esta forma aumentar la competitividad de la empresa. b) La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formación continua. c) La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los trabajadores, Asociación tanto la formación de Empresas ingreso, como para el perfeccionamiento profesional en el aprendizaje de nuevas técnicas y/o habilidades, así como una formación para reciclar que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos asistenciales. d) Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos que se impartan, aquellos/as trabajadores/as que hayan participado en menos ocasiones, así como quienes estén desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del Sector Siderometalúrgico curso de formación que se trate. En caso de ser varios los interesados, las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo con el titular del centro veterinario. 3.- Se informará anualmente a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, de los planes de formación de la empresa, así como de sus modificaciones. En este sentido, la dirección de la empresa se reunirá con la representación legal de los trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas, sugerencias o iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación legal de los trabajadores realizará el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y todas aquellas atribuciones según el Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente en cada momento, así como la firma de la solicitud de subvención para los planes de formación. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 4.- Los objetivos de la formación podrán ser entre otros: a) ▇▇▇▇▇ y Provincia, actualizar al personal de nuevo ingreso y al de la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden plantilla en las actividades específicamente veterinarias. b) Actualizar los conocimientos profesionales exigibles para el mantenimiento y mejora desempeño del puesto de la cualificación profesionaltrabajo. c) Desarrollar, en sus diversos grados, las especialidades veterinarias, tanto las referidas al propio trabajo, como las encomendadas a categorías superiores. d) Fomentar el ámbito reciclaje profesional para asegurar estabilidad del sector personal en su empleo, en supuesto de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta transformación tecnológica o modificación funcional de los agentes sociales distintos puestos de trabajo. e) Adquirir conocimiento de idiomas nacionales y extranjeros. f) Capacitar permanentemente a quienes desempeñan puestos de responsabilidad. g) Desarrollar la personalidad del personal en sus diversos aspectos. h) Facilitar la adquisición de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continuaconocimientos que permitan aspirar a promociones de categorías o a otros puestos de trabajo, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación no necesiten titulación. i) Facilitar el reciclaje profesional de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleotécnicos, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales como del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el personal que se regula el subsistema reincorpora al puesto de Formación Profesional Continuatrabajo, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente tras los periodos de los mencionados Acuerdos Nacionales excedencia por cuidado de Formación Continuahijos o familiares, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial bajas de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇larga duración, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioetc.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes 1. Cexma y su sociedad filial potenciarán la formación como elemento básico para el desa- rrollo personal y profesional del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciapersonal. 2. Asimismo, la Federación formación se impondrá como medio para lograr el acceso a otros puestos de Industria trabajo, completando y complementando los conocimientos propios de CC.OOlos trabajado- res, para adquirir los exigidos en otros grupos o áreas profesionales o puestos de supe- rior responsabilidad. 3. y UGT- FICA C y L, consideran que Se tendrá especial atención a la formación tiene un valor estratégico para la adecuación profesional a las nuevas técnicas y tecnologías. 4. La empresa anunciará anualmente los Planes de primer orden para formación que se aprueben por la Co- misión de Formación y fijará el mantenimiento y mejora ámbito profesional al que irán dirigidos. 5. Siempre que sea posible, la formación del personal se llevará a cabo en los distintos cen- tros de la cualificación profesionalempresa, directamente o mediante concertación con otros organismos. 6. El tiempo invertido en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura los Planes de formación permanente obligatorios computará a todos los efec- tos como tiempo efectivo de empresas y personal contratado y una apuesta trabajo. En caso de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionarno coincidencia con su horario laboral, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada tiempo empleado en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ compensará con descanso mediante reducción equi- ▇▇▇▇▇▇▇ de la jornada mensual de trabajo. 7. En el caso de cursos de formación promovidos por los sindicatos, se estará a lo estable- cido en la legislación vigente. 8. La empresa procurará que todos los trabajadores y departamentos reciban formación de forma equitativa y de acuerdo a las necesidades funcionales. 9. La representación de los trabajadores recibirá información sobre los conciertos o conve- nios que la empresa establezca con otras entidades académicas o formativas. 10. La Comisión de Formación se constituirá en el plazo de un mes tras la firma del Convenio. Será un órgano de representación paritaria, formado por 6 miembros, 3 elegidos entre los representantes de los trabajadores y otros 3 por la dirección de la empresa. A las sesiones de trabajo de la Comisión de Formación podrá asistir un asesor por cada organización sindical con representación en el Comité de empresa. Del mismo modo, la empresa podrá designar correlativamente el mismo número de asesores que la parte so- cial. Excepcionalmente y por razón de la materia y previo acuerdo de la Comisión, podrá incorporarse algún asesor más. Los asesores asistirán con voz pero sin voto. La Comisión de Formación se dotará de su propio Reglamento. Todos los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. No se admitirá la delegación de voto. Las competencias de este órgano son las siguientes: — Velar por el cumplimiento de su Reglamento y de la normativa reguladora de la for- mación continua profesional. — Participar activamente en las acciones de detección de las necesidades formativas de los diferentes colectivos, teniendo en cuenta las inversiones previstas, los requeri- mientos de nuevas tecnologías, evolución de los procesos llevados a cabo por la em- presa, cambios de puesto de trabajo y nuevas incorporaciones. — Recoger las propuestas y sugerencias en materia formativa de los trabajadores. — Aprobar los Planes de formación, así como las prioridades de los cursos a realizar y los ámbitos a los cuales van dirigidos. — Atender y resolver las quejas y reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de los Planes de Formación. — Proponer el calendario de realización de las acciones formativas y asegurar que se regula cumpla dicho calendario, teniendo en cuenta los horarios de los trabajadores a los que van dirigidos los cursos, así como la actividad y programación de la Cexma y su so- ciedad filial. — Controlar el subsistema proceso de la selección de las personas asistentes, así como la selección del profesorado que impartirá las distintas acciones formativas. En el citado proceso, la Comisión de Formación Profesional Continuapodrá recabar cuantos informes, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ certificaciones o asesora- miento crea necesarios. — ▇▇▇▇▇ en todo momento por la transparencia de los Planes formativos. — Publicar los Planes de formación para el conocimiento de todos los trabajadores. — Evaluar las acciones formativas, así como realizar su seguimiento y valorar las reper- cusiones que aquellas tienen en el funcionamiento de la Cexma y su sociedad filial, que deberá integrarse permitan establecer propuestas de mejora y de que la formación del personal esté per- manentemente actualizada y adaptada a la realidad, asegurándose de que se propor- cionan los conocimientos adecuados para obtener la cualificación necesaria en la Fundación del Metal el de- sempeño de las funciones de cada puesto de trabajo. — Establecer los requisitos necesarios para la obtención por parte de los alumnos de los correspondientes diplomas y certificados. — Todas aquellas funciones que le sean conferidas en el ámbito de su competencia, inclui- da la decisión consensuada sobre la concesión o denegación de los Planes individuales de formación (PIF) solicitados por los trabajadores a la Cexma o su sociedad filial. — En materia de formación, la coordinación, colaboración y cooperación con otros servi- cios de formación de diferentes ámbitos (universitario, administraciones públicas, pri- vados, etc.). — Establecer las normas generales para la formación que se tenga que impartir, en su ca- so, en los supuestos de movilidad funcional del artículo 28. La Comisión de Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos será informada de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariamovilidad que se vaya a llevar a cabo y de la formación a impar- tir, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportunoen su caso, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioteniendo en cuenta referidas normas generales.

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Sources: Ii Convenio Colectivo

Formación. La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras. 1. Actividades de Formación en las empresas: Las partes firmantes empresas podrán organizar cursos de forma- ción y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de Empresas promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, allí donde lo demande la representación legal de las personas trabajadoras y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre la representación legal del Sector Siderometalúrgico personal y de la empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la empresa. Con carácter general, la formación programada por la empresa se realizará en horario laboral. Po- drá acordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la realización de acciones formativas fuera de dicho horario. 2. Con fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciade 1997, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Con- venio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas. b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector. c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de las personas trabajadoras a la forma- ción. d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación con- tinua. e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. VOLVER AL INDICE f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector. 3. Permisos individuales de formación: las personas trabajadoras afectadas por el presente Con- venio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legis- lación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la nor- mativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OOaplicación. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.VOLVER AL INDICE‌‌‌

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Sources: Convenio Laboral

Formación. Las partes firmantes La Asociación fomentará la formación de todo el personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. La Asociación informara a todo el personal de las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a 20 horas anuales de formación dentro de la jornada laboral. La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la Escuela que la asociación tiene para este fin, en función de las necesidades formativas de los trabajadores y de los temas que se consideren de interés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la Asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si fueran solicitados por el trabajador, el director del programa o de un departamento de la Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de Área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación del trabajador tras consultar a RRHH, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los gastos que conlleve. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento autorizados por la Asociación, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. En la medida de lo posible la Dirección facilitará la flexibilidad de horarios para aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o personal. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, Asociación podrán solicitar permisos individuales de Empresas del Sector Siderometalúrgico formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el real Decreto 395/2007, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003Orden TIN/2805/2.008, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema 26 de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioseptiembre.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del ConvenioTodas/os las/os trabajadoras/es con al menos 1 año de antigüedad, Asociación tendrán derecho a 20 horas de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciaformación anual remunerada. Este derecho se aplicará igualmente al personal temporal, quedando en este caso condicionada al supuesto de que su contrato continúe vigente hasta la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora finalización de la cualificación profesionalacción formativa, y resten plazas libres no ocupadas por personal indefinido de aquellos puestos que se apliquen a promoción. Estas se compensarán, en el ámbito del sector un máximo de industria Siderometalúrgica 20 horas descontando de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇dichas horas las realizadas en horario laboral. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad El disfrute de las empresas. La permanente introducción horas de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejospermiso siempre se llevará a cabo previo acuerdo con su superior directo, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento en atención a las necesidades organizativas de la actividad. En cualquier caso, basada si un/a trabajador/a realizará más de 20 horas anuales de formación remunera- das (en horario laboral) aquellas horas realizadas de más, se tendrán en cuenta a la horade conce- der el derecho en los 5 años siguientes, descontándose por tanto del crédito de las 20 horas anua- les por trabajador/a, las horas realizadas en el plazo indicado. BOCM-20230204-1 No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obli- gatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y Empresa. Las acciones formativas se desarrollarán el 50% en horario laboral y 50% en horario no laboral. Las acciones de formación generalmente siempre se llevarán a cabo al final y comienzo de la jornada. La formación general deberá ser publicada en todos los centros de trabajo, y el portal del emplea- do con un mínimo de 30 días de antelación a su inicio, con el horario y los días exactos de su im- Pág. 6 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 partición podrán acordarse otros plazos excepcionalmente en la calidad final comisión de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteformación. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariainscritos en los cursos, se podrá dar de baja del mismo hasta con una semana antes de su inicio. También se podrá anular la misma se dotará del reglamento inscripción a la formación en un tiempo inferior a una semana o incluso una vez comenzado quienes por causa de régimen interno fuerza mayor tengan que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir faltar más de tres meses un 20% de la duración del mismo. Se considerará fuerza mayor las siguientes causas: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. En caso de estar inscrito y no acudir a la firma del presente convenioformación o abandonarla más de un 20% de la misma, y no esté en ninguno de los supuestos anteriormente señalados, el/la trabajador/a correspondiente no podrá inscribirse en el plan formativo siguiente. En todo caso y relativo a la capacitación, se estará a lo dispuesto en el Plan Director pactado entre la Empresa y la RLPT.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que Se reconoce la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad continua como instru- mento indispensable para la mejora de las competen- cias y cualificaciones profesionales que contribuye a la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías eficacia económica y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, a la mejora de la competitividad. En su consecuencia, las cualificaciones sectoriales, dependen partes convienen en gran medida la necesidad prioritaria de una establecer unos planes perma- nentes de formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales profesional del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, personal de la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 Au- toridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por asumiendo el que se regula el subsistema contenido íntegro del II Convenio Nacional de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial Continua y del I Convenio Estatal de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. A tal fin se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portua- rias, compuesta por 4 miembros de la Provincia representación empresarial y 4 miembros de la representación sindi- cal, con las funciones y facultades establecidas en el art. 18 del II Convenio Nacional de Formación Continua y las que se derivan del I Convenio Estatal de Forma- ción Continua para el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Se constituye una Comisión Paritaria de Forma- ción en el seno de la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se esta- blezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asumiendo la res- ponsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Queda facultada la Comisión Estatal de Formación, dependiente de la Comisión Paritaria del Convenio Marco, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias con- ducentes a la aplicación del II Acuerdo Nacional de For- mación Continua. Cuando la Autoridad Portuaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ deter- mine la asistencia a un curso de formación con carác- ter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se com- putará como trabajo efectivo. Cuando el curso con carácter obligatorio se tenga que realizar fuera del hora- rio de trabajo, se compensará con una hora de descan- so por cada una de las horas dedicadas a dicho curso. Así mismo, se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de tra- bajo. En el supuesto de que los cursos con carácter obligatorio se realicen en distinta provincia del puesto de trabajo, se abonarán dietas y desplazamientos para la asistencia a los mismos, de acuerdo con el Real De- creto 236/1988 de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse así como lo dispuesto en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales este Convenio Colectivo y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioel I Acuerdo Marco.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el ICAP u otro Organismo oficial, solicitados a instancia del Conveniopropio funcionario, Asociación relacionados o no con su puesto de Empresas trabajo, fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ concejal delegado de personal. El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y Provinciaprofesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo funcionario. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta Entidad, la Federación Corporación facilitará de Industria forma fehaciente la participación en los cursos de CC.OOformación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios en el Negociado de Personal y UGT- FICA C y Lde la Jefatura de la Policía Local. Asimismo, consideran que el Ayuntamiento promoverá directamente la formación tiene un valor estratégico de primer orden los funcionarios mediante el desarrollo de cursos impartidos por funcionarios de la propia Administración, sobre las actividades y materias competencias del Ayuntamiento de tal modo que, al menos cada dos años, todos los funcionarios puedan participar en los mismos. Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el mantenimiento desempeño del trabajo del funcionario/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y mejora estos tendrán derecho al abono íntegro de la cualificación profesionalpertinente indemnización por dietas, gastos de viaje (incluidos transporte aéreo, marítimo, así como los de traslado entre el puerto o aeropuerto y el punto de destino), de estancia, de inscripción y otros que generasen atendiendo a los siguientes criterios: a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla: Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo máximo dos al año por funcionario. En caso de varias solicitudes la entidad ponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso. Las dietas a abonar sin distinción a la escala de pertenencia queda establecida como sigue: ALOJAMIENTO 60 EUROS DIARIOS MANUTENCIÓN 40 EUROS DIARIOS Se percibirán, asimismo, en idéntica cuantía- sin reducciones porcentuales- desde el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos día en que se autoriza e inicia hasta el momentodía en que finaliza la Comisión de Servicios. b) Cursos de formación y promoción en horario laboral: Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonará la inscripción y dietas que en su caso correspondan. En el plazo de quince desde la finalización del los cursos el funcionario deberá presentar en intervención la justificaciones de las dietas concedidas, han propiciado así como certificado de asistencia al mismo en el Negociado de personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá un avan- ce muy importante nuevo curso y en caso de no justificar la asistencia, se descontará al funcionario en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenionomina siguiente.

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Sources: Acuerdo De Funcionarios

Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación Desde UGT-FICA de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran Catalunya creemos que la única forma de ofrecer una formación tiene un valor estratégico profesional de primer orden calidad es integrando la formación inicial con la formación profesional para el mantenimiento empleo (ocupacional y mejora de la cualificación profesionalcontinua). Para ello, es indispensable crear un foro en el que participen todos los sectores implicados y los agentes sociales, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado que se haga un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a estudio riguroso sobre las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de trabajo, que equilibre la oferta y la demanda, y que apueste por el que se regula el subsistema modelos de Formación Profesional Continuaaprendizaje y prácticas en las empresas de calidad. La formación profesional debe ser de calidad, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente teniendo en cuenta las necesidades de los mencionados Acuerdos Nacionales sectores, de Formación Continualos territorios y de las personas. El alumnado tiene que estar bien orientado ya desde la educación secundaria. Deben estar preparados para su futuro laboral, hace pero eso implica que, además de adquirir habilidades como autonomía, espíritu emprendedor o alta adaptación a los cambios, se les debe explicar la realidad del mundo laboral, que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial derechos y obligaciones tendrán como trabajadores y trabajadoras. Por ello, es fundamental que los sindicatos seamos parte implicada en esa formación. Y sin olvidar las universidades, motor de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas desarrollo económico, social y crítico de la Provincia sociedad. Para salvaguardar el sentido crítico, se hace aún más necesario que el alumnado tenga a su alcance toda la información que les permita estar preparados para el mundo laboral y decidir su futuro con libertad. Desde UGT FICA de Catalunya trabajaremos para conseguir una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. - Reforzando las alianzas con las empresas, mediante periodos de prácticas o de formación en centros de calidad, con el fin de mejorar la transición del sistema educativo al mundo laboral. - Instando a una mayor inversión por parte de las Administraciones y planificación conjunta entre Administraciones, entidades educativas y de investigación, Confederación de empresarios y Sindicatos, para que la formación se haga acorde a la realidad presente y futura ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ laboral, mejorando así nuestro modelo productivo. Hay que lograr una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. El objetivo final es conseguir una formación profesional y universitaria que haga que las personas se incorporen al mundo laboral mejor preparadas, que tenga en cuenta las necesidades de los sectores, territorios y también de las personas, y que ayude a aumentar la competitividad de la económica catalana al tener mano de obra mucho más cualificada. La Formación para el Empleo debe ser una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejore su empleabilidad y su promoción en el trabajo, sea acorde a las necesidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ laboral, y permanente a lo largo de su vida. La formación continua es un instrumento esencial en el aprendizaje a lo largo de la vida y es especialmente relevante en un contexto de cambio económico y productivo cada vez más acelerado y agudizado por la crisis económica, por eso, es preciso estabilizar un sistema de formación profesional para el empleo que contribuya al desarrollo profesional de todos los trabajadores y trabajadoras: bien actualizando sus competencias a nuevos requerimientos del sistema productivo, bien proporcionando otras nuevas que les facilite el acceso a nuevos puestos de trabajo. Los estudios establecen que el 90% de los puestos de trabajo necesitará de competencias digitales para el desempeño de su trabajo diario, y el 54% de las personas trabajadoras deberá integrarse mejorar su capacitación en el próximo lustro. Sin embargo, los empresarios y el gobierno siguen sin comprender la necesidad de actuar ya en la Fundación formación digital de sus trabajadores y trabajadoras, siendo para muchos adultos escasas o inexistentes las oportunidades de formarse: es necesario un mayor acercamiento al mercado laboral para conocer y adaptar el currículo a las necesidades de los sectores productivos, mayor inversión desde la administración y un mayor acercamiento al mundo productivo en el ámbito educativo. La reivindicación del Metal sindicato para conformar un derecho a la formación profesional continua en el puesto de trabajo se configura como una pieza esencial para lograr una digitalización sostenible y con beneficios laborales y económicos para el conjunto de la sociedad. La formación es un derecho del trabajador y una obligación para la Formación que pudiera constituirseempresa, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos a través de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritarianegociación colectiva debemos velar por el cumplimiento de la normativa en formación, la misma se dotará del reglamento de régimen interno y proporcionar que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses el derecho a la firma del presente convenio.formación en los centros de trabajo no sea un privilegio para algunas personas sino un derecho para todos/as. Constituiremos Comisiones Mixtas/Paritarias de formación en todos los convenios colectivos sectoriales. Comisiones con un reglamento propio que,

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Sources: Programa De Acción

Formación. Las partes firmantes 1. La formación facilita tanto a la empresa como a los empleados/as la adaptación a las nuevas tecnologías, así como la adecuación a un entorno social y de negocio sometido a constantes cambios. La empresa y en concreto quienes desempeñan funciones de mando o dirección, se comprometen a dedicar una constante atención a la formación y perfeccionamiento en el puesto de trabajo del Conveniopersonal que tenga bajo su dependencia, Asociación con el fin de Empresas favorecer el desarrollo profesional y la promoción interna. 2. Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposición. 3. La empresa y los representantes de los trabajadores/as son conscientes del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ papel de la formación, como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y Provinciacomo elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores/as. 4. La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos los empleados/as de la plantilla deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma. 5. La formación de calidad y para todos es un objetivo prioritario, y debe llegar a todos los empleados/as con contenidos dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la promoción garantizando la igualdad de oportunidades. Cada empleado/a podrá optar directamente a una acción formativa del catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desarrollo personal y profesional dentro de su horario laboral. Asimismo, la Federación formación necesaria e imprescindible para el desempeño de Industria las funciones del puesto de CC.OOtrabajo se desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral. 6. La comisión paritaria de formación asume las competencias de recibir información del Plan de Formación y UGT- FICA C y LPIF presentados por la empresa ante organismos públicos. Realizará, consideran que entre otras, el seguimiento de la formación tiene un valor estratégico que se vaya impartiendo a lo largo del año, facilitándose información por la empresa en tiempo, forma y contenido apropiados. 7. La comisión paritaria de primer orden formación se reunirá con una periodicidad trimestral para el mantenimiento analizar los principales indicadores y mejora evolución de la cualificación profesional, formación. 8. Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el ámbito del sector seno de industria Siderometalúrgica esta comisión la posible puesta en marcha de alguna fórmula de incentivación para reconocer la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad labor de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una personas que imparten formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniointernamente.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las partes firmantes Artículo 30. Objetivos de la formación. 1. La formación es un derecho del Conveniotrabajador y, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Provinciapor lo tanto, la Federación CRTVE contempla como objetivo primordial promover el perfeccionamiento profesional de Industria su personal a través de CC.OOla formación permanente. Y de esta manera, CRTVE: 1.a Garantizará el acceso de todos los trabajadores en igualdad de oportunidades. 1.b Gestionará los cursos de manera transparente, publicando en intranet la información pertinente, y UGT- FICA C estableciendo unos criterios objetivos para el acceso en igualdad de condiciones de todos los trabajadores. 2. La formación es un deber del trabajador y L, consideran es por ello que viene obligado a realizar los cursos comprendidos en su itinerario formativo que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora dirección le proponga, así como aquellos cursos que la CRTVE imparta dentro de la cualificación jornada laboral. No obstante lo anterior, para que la acción formativa recibida sea tenida en cuenta como parte del itinerario formativo y capacite para la realización de funciones distintas de su grupo profesional y ámbito ocupacional, deberá ser aprobada en la comisión general de formación. 2.a Dentro de su horario laboral: no se podrá obligar a un trabajador a recuperar las horas dedicadas a formación ampliándole la jornada laboral. 2.b Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anuales respetando los preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horas fuera de su jornada habitual. En todo caso, se considerara tiempo efectivo de trabajo el supuesto de formación contemplado en el apartado 4.a del presente artículo. 3. Cuando se declare la necesidad de reconversión profesional, originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada en su caso por la autoridad laboral o por los supuestos que contempla el articulado del convenio, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con este fin se convoquen. 4. La CRTVE se compromete a facilitar el acceso a alguno de los cursos formativos incluidos en el ámbito itinerario formativo del sector trabajador en el plazo temporal de industria Siderometalúrgica tres años. Cuando la CRTVE no facilite la formación adecuada incluida en su itinerario profesional, la progresión en el nivel del trabajador no se verá afectada. La formación en la CRTVE se orientará hacia los siguientes objetivos: a) La adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualizar los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo, así como aquellos conocimientos cuyo aprendizaje suponga un mejor desempeño del puesto de trabajo. c) Facilitar la adaptación de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇jornada de trabajo cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial. Los acuerdos La dirección de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura recursos humanos podrá solicitar partes de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta asistencia y/o superación de los agentes sociales y cursos con el fin de acreditar el aprovechamiento. d) Asegurar las acciones formativas necesarias en los sindicatos UGT y CC.OOprocesos de reconversión profesional. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación cve: BOE-A-2014-945 e) Promover el conocimiento de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioidiomas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve