Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentacion

Formación. Las partes firmantes consideran que la formación aplicada en el ámbito del presente Convenio Allianz es un factor decisivo para el desarrollo y empleabilidad de sus trabajadores/as y que a su vez contribuye a incrementar la competitividad de la empresa, favoreciendo la adaptación a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora. En este convenio asumen sentido, y enmarcado en el contenido íntegro Acuerdo xx Xxxxxxx Profesional, se seguirá analizando y desarrollando la implantación y evolución de los acuerdos itinerarios formativos profesionales, estableciendo para ello los criterios de formación continua, declarando validación y convalidación que se pudieran encontrar pendientes. La empresa destinará anualmente el 1% de su masa salarial a la implantación del Plan de Formación. En esta cuantía se englobarán tanto los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores gastos relacionados directamente con la formación, no pudiendo como los necesarios para que ésta se pueda producir, como son viajes, alojamientos, medios, etc. La evaluación en cuanto a los criterios de implantación y evolución se desarrollará con la frecuencia que se determine por la Comisión xx Xxxxxxx Profesional y Formación. Las acciones de formación podrán ser exigida realizadas tanto dentro como fuera de la jornada del horario laboral. Las horas En ningún caso la realización o recepción de acciones de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia fuera del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectoshorario laboral supondrá retribución adicional alguna. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a La participación en cursos de formación promovidos por a instancias de la empresa y en días laborables se tendrá en cuenta a efectos de recuperación por eventuales defectos horarios de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del presente Convenio Allianz. Con la finalidad de fomentar y facilitar la formación de los empleados/as vinculada con el desarrollo de su carrera profesional, la empresa pondrá a su disposición los accesos a las plataformas virtuales de formación que tenga habilitadas tanto dentro como fuera del horario laboral y/o con posible conexión remota. Se tendrá en los cuenta a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, aquellas horas destinadas a formación que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa se realicen en los que ésta participe o apruebe expresamentefestivo, se le compensará con un des- canso equivalente sábado y/x xxxxxxx equivalentes al 5010% del tiempo dedicadodestinado y con un máximo de 20 horas anuales. A estos efectos, una vez acreditada se requerirá la validación previa de la Compañía. dichos impedimentos. cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente la empresa facilitará la participación de la plantilla que tenga su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económicacontrato de trabajo suspendido con reserva de puesto de trabajo, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista realización de cursos de formación que resulten adecuados para disfrutar su reciclaje profesional, propiciando con ello su reincorporación al trabajo y dejando expresa constancia que en estas situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo, las personas afectadas podrán participar en las convocatorias de formación profesional. Las discrepancias que pudieran derivarse de la validación del Plus tiempo de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por formación realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos a efectos de recuperación de eventuales defectos horarios, serán tratadas en el exceso ámbito de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresMixta.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos de Para sufragar la formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera del personal de la jornada laboralclínica en actividades relacionadas con su puesto de trabajo o su profesión se dota un fondo único de 18.000 euros anuales para los dos centros de trabajo, Zorrotzaurre y Xxxxxx Xxxxxx. Las horas Se priorizará la utilización de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes dicho fondo a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por sufragar el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si coste incurrido en el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación Profesional de la Empresa según lo definido en el artículo 14 denominado Permiso Retribuido para la Formación. Una vez cubiertos los costes del mencionado Plan y en el supuesto de que no se llegue a agotar la totalidad del fondo, el importe sobrante se destinará a subvencionar la formación realizada por los trabajadores bajo los siguientes requisitos: - la diferencia se redistribuirá entre los beneficiarios de la ayuda que hubieran presentado solicitudes con importes de matrículas entre 150 euros y 360 euros. De las de importe superior a 360 euros, con el sobrante se cubrirá el porcentaje que establezca la Comisión hasta alcanzar la totalidad de la matrícula o acabarse el fondo económico. Si al finalizar el año no se hubiera utilizado la totalidad de la cantidad destinada a formación, el montante restante pasará a incrementar el fondo del año siguiente. - Si a la Comisión Paritaria finalización del año no se hubiera utilizado la totalidad de la cantidad destinada a formación, se concederá al personal que haya realizado cursos de formación, ajenos a los organizados por la propia empresa, o haya participado con ponencia en Congresos, Seminarios, Simposiums, Conferencias y demás eventos de carácter científico, representando a esta, un permiso retribuido para su conocimiento nueva formación, equivalente a las horas presenciales invertidas, que nunca será superior a 42 anuales. -Para hacer frente a este tipo de permisos la empresa detraerá del fondo de formación la cantidad económica que resulte de multiplicar el precio hora por el número de horas según cartelera, con índice corrector y difusiónsolape. -El disfrute de estos permisos será siempre en el año natural siguiente y se fijará en fechas coincidentes con los nuevos cursos. Si a lo largo de por razones organizativas, la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender Empresa no pudiera concederlos en dichas fechas, los fijará en los 30 días posteriores a la demanda finalización del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadorescurso.

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Samples: Convenio Colectivo Clínica Imq Virgen

Formación. Las partes firmantes Es intención de este convenio asumen la empresa, el contenido íntegro potenciar la mejora continua de los acuerdos conocimientos del Personal así como su polivalencia. Todos esos cursos que organice la empresa y tengan la consideración cursos de asistencia voluntaria, fuera de jornada, así como aquellos cursos que guarden relación con el trabajo, y que de acuerdo con la empresa, organice cualquiera de los sindicatos firmantes del presente convenio, se compensaran de forma individual y se abonara un 50 % del precio hora extra establecido en la taula anexa, siempre que esta formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcionalse lleve a cabo de forma satisfactoria. Las empresas informarán y facilitarán La asistencia a sus trabajadores la estos cursos de formación, no pudiendo ser exigida fuera será tenida en cuenta en la promoción interna de puestos de trabajo, y dará preferencia a ocupar, ya sea de forma temporal o continuada puestos de trabajo de superior categoría, siempre que cumpla los requisitos de conocimiento y estén en disposición de los requerimientos oficiales necesarios (carnés de conducir). Igualmente, tota formación que se haya recibido tendrá una valoración económica la cual se informara al trabajador antes de empezar el curso. La empresa sufragara el 100% del importe total del curso siempre que el trabajador permanezca en la empresa desde el inicio del Curso hasta un año después de la jornada laboralfinalización del mismo. Las horas Durante este año de permanencia se implementará un periodo de amortización de la formación recibidas recibida por la cual cosa si el trabajador causa baja tendría que formen parte de los módulos formativos ten- dentes devolver a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales empresa el % correspondiente en frunció de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx siguiente tabla: - Si el trabajador acudiera causa baja durante la realización del Programa abonara el 100% del coste de forma voluntaria fuera la formación recibida. - Si el trabajador causa baja durante el primer trimestre del año abonara el 100% del coste de su jornada laboral a cursos de la formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al recibida. - Si el trabajador causa baja durante el segundo trimestre del año abonara el 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si coste de la formación recibida le sir- viera para subir recibida. - Si el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar trabajador causa baja durante el tercer i cuarto trimestre del Plus año abonara el 25% del coste de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje recibida. En caso de finalización contractual antes de los periodos fijados, tato por parte voluntad del trabajador como por despido, el trabajador tendrá que devolver los importes de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusiónformación. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.CIE: BOPT-I-2018-05512

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Samples: www.ccoo.cat

Formación. Las partes firmantes Se establecerá un Plan de este convenio asumen Formación para todos los trabajadores negociado y pactado con la represen- tación sindical, que incorporará, en su caso, las adap- taciones de jornada necesarias para la realización de estos cursos. Dicho plan será objeto de revisión anual. Cuando el contenido íntegro de los acuerdos curso al que asista el trabajador se realice en horario laboral, la asistencia será obligatoria. Con independencia del plan de formación continuafundacional, declarando que el trabajador tendrá derecho a la formación individual, respetándose los mismos podrán desarrollar sus efectos en siguientes términos: – Permisos retribuidos por el tiempo imprescindi- ble para asistencia a exámenes de titulaciones, oficia- les, relacionadas con su ámbito funcionalpromoción profesional o per- sonal. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera En todo caso será necesario aportar documento justificativo. – Adaptación y/o reducción de la jornada laboralcuando la organización del trabajo lo permita. Las – Se podrán solicitar permisos no remunerados por motivos académicos, que deberán acreditarse, y les será concedido por un tiempo no superior a un mes, siempre que la organización del trabajo lo permita. En el caso que el trabajador considere convenien- te la asistencia a un curso de Formación Continua rela- cionado con su puesto trabajo y dentro de su jornada la- boral, lo comunicará a la Fundación, que previo estudio del caso podrá conceder el permiso. En cuyo caso, el 50 por ciento del tiempo de permiso será a cargo de la Fundación, mientras que el otro 50 por ciento será a cuenta de la persona trabajadora. En el caso que la Fundación considere necesaria la formación de algún trabajador fuera de su horario de trabajo, las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera asistencia al curso se disminuirán de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus compensarán en tiempo de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido descanso en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresotro momento.

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Samples: www.carm.es

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la mejor aptitud profesional de los acuerdos trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la formación a lo largo de su carrera profesional. Se potenciarán planes de formación continuadentro de la Empresa para un mejor desarrollo personal y profesional, declarando adecuando los criterios formativos a los puestos de trabajo. Dichos planes de formación identificarán las necesidades formativas de la Empresa y su contenido será adecuado a los objetivos de gestión. Se actualizará y potenciará la capacidad de gestión de los mandos intermedios de acuerdo a la cultura y filosofía de la Empresa. La Compañía asume el compromiso de formar a los empleados, para que estos sean capaces de cumplir y desarrollar correctamente las funciones y trabajos específicos. La Dirección elaborará anualmente un proyecto de formación adecuado a las necesidades del trabajo, al plan de desarrollo xx xxxxxxx y al potencial y capacidades de los mismos podrán desarrollar sus efectos empleados, el cual, previa información al Comité de Empresa, será sometido al Departamento de Recursos Humanos para su aprobación. La realización de la formación fuera de la jornada de trabajo no tendrá la consideración de horas extraordinarias. La asistencia a estos cursos será incentivada a través de un complemento de formación fijado en su ámbito funcional20,69 €/hora. La cantidad anteriormente indicada se actualizará el año 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 34. La compensación de la formación fuera de la jornada serán las horas de asistencia real a la formación en cuestión. Se proveerá de comida, si fuera necesario, no computando ese tiempo como tiempo a retribuir. Las empresas informarán partes firmantes entienden la formación de los empleados básica en el desarrollo profesional de las personas y facilitarán en alcanzar los objetivos de la Empresa, por ello se asume su conveniencia en, al menos, 15 horas anuales por trabajador. Las actividades formativas serán adoptadas libremente por la Compañía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. A tal efecto, la Compañía se reserva tanto el derecho de producir los cambios que considere oportunos en la elección, realización y condiciones de ejecución de actividades formativas diversas, como el derecho a sus trabajadores suprimirlos. En ningún caso serán consideradas como horas de formación las reuniones de trabajo, reuniones de turno, Work-Out u otras análogas a la formaciónactividad laboral. En los casos en los que la formación o entrenamiento deba realizarse fuera del centro de trabajo, o requiera la movilidad geográfica temporal del empleado, los gastos correspondientes serán por cuenta de la Compañía, si bien en ningún caso habrá ningún tipo de compensación económica por las horas invertidas en los desplazamientos. La asistencia y aprovechamiento de los cursos y acciones formativas serán tenidas en cuenta para posibles promociones y desarrollos profesionales. Al objeto de elevar la cualificación de los empleados, la Compañía se compromete a proporcionar, en el transcurso de la vigencia del presente convenio, dos cursos de formación en Operaciones de Planta Química, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: o La adscripción y asistencia a los cursos será de carácter voluntario. o El número de participantes estará limitado por curso, informando la Empresa de tal extremo con la debida antelación. o La Compañía asumirá exclusivamente los gastos correspondientes a la organización y celebración de los cursos, por lo que, en consecuencia, los empleados que voluntariamente se adscriban al mismo no pudiendo ser exigida devengarán el derecho a percibir ninguna cuantía económica con motivo de dicha asistencia. o Los cursos serán organizados con los medios que la Empresa determine oportunos en cada momento, ya sea con medios propios o externos. o Los cursos se desarrollarán fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas , por lo que formen parte la Empresa determinará el horario de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna mismos, en función de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o necesidades organizativas que se determinen en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadorescada momento.

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Samples: www.carm.es

Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.. e burgos

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio FEC presentará anualmente un Plan plan de Formación formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. e burgos Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el de nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar de los Pluses de Adaptación al Puesto de Trabajo o del Plus de Adaptación Profesional; Estímulo Promocional, no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a cubrir la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadorestrabajadores del sector.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Formación. Las partes firmantes de este convenio asumen el contenido íntegro coinciden en señalar que las exigencias competitivas del sector exigen una continua actualización formativa de los acuerdos trabajadores y consideran que la formación es un factor decisivo y muy beneficioso para la mejor aptitud profesional de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán trabajadores y facilitarán a sus trabajadores para aumentar la formación, no pudiendo ser exigida fuera competitividad de la jornada laboralEmpresa. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá Los trabajadores tienen derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores, trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si formación a lo largo de su carrera profesional. Más en concreto, los trabajadores tienen derecho a recibir la vigencia del convenio formación necesaria para su adaptación a posibles modificaciones planteadas en sus puestos de trabajo. La misma correrá a cargo de la oferta formativa fuese insuficiente para atender empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos y beneficios destinados a la demanda formación. El estricto tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Al inicio de cada año natural, los trabajadores, a través de sus representantes legales, propondrán a la Dirección de la Empresa la realización de cuantos cursos formativos consideren de interés para los trabajadores, aportando la mejor valoración económica de los mismos que sea posible y que permita a la Dirección financiar los referidos cursos dentro de los límites marcados por el presupuesto anual. La decisión final sobre cuáles de dichos cursos formativos compondrán el proyecto formativo anual según las necesidades de desarrollo que sean prioritarias tanto para los trabajadores como para la empresa, corresponderá en última instancia a la Dirección. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de los proyectos formativos anuales comprometidas en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la Empresa conforme a lo previsto en otras leyes. La formación a los trabajadores será impartida, siempre que sea posible y realizando la Empresa todos los mejores esfuerzos al efecto, en horario laboral. Llegado el caso será incluso repetida en varias sesiones para paliar los condicionantes del sectortrabajo a turnos, siempre dentro de una lógica de flexibilidad en cuanto a la Comisión Paritaria determinará gestión logística y económica de la misma. Sí, por circunstancias muy excepcionales, y una vez agotados por parte de la Empresa todos los mecanismos de gestión de los que dispone para fijar dichas actividades de formación, esta fuera impartida fuera del horario laboral, el tiempo que conlleve la misma, será compensado de la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadores.siguiente:

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Samples: www.carm.es

Formación. Las partes firmantes La asociación fomentará la formación de este convenio asumen todo el contenido íntegro personal, en especial el que interviene en la labor educativa de los acuerdos menores que deberán actualizar sus conocimientos sobre la infancia y adolescencia y adaptarlos a su trabajo diario para dar una mejor respuesta a las necesidades que planteen. Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo e incluso un cambio de actitudes. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La asociación informara a todo el personal de las acciones formativas anuales previstas. Todo el personal, con una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a veinte horas anuales de formación continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera dentro de la jornada laboral. Las horas La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo o en la escuela que la asociación tiene para este fin, en función de las necesidades formativas de los trabajadores y de los temas que se consideren de interés general para la asociación, en el caso de que el curso coincida con días de libranza del trabajador, éste será compensado con días libres. Asimismo la asistencia a cursos, seminarios o jornadas organizadas por otras entidades, para todo el personal, podrá realizarse a petición de la asociación lo que supondría que los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquélla. Si fueran solicitados por el trabajador, el director del programa o de un departamento de la Oficina Nacional donde esté inscrito remitirá la solicitud a la dirección territorial o a la dirección de área correspondiente junto con su valoración para que se decida su asistencia en función del coste del curso y de si se ajusta a las necesidades de formación recibidas que formen parte del trabajador tras consultar a RRHH, en el caso de ser autorizados se correrá con el 50% de los módulos formativos ten- dentes a la consecución de unidades de competencia de alguna de las cualificaciones profesionales de la familia del sector del comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectosgastos que conlleve. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral El personal que asista a cursos de formación promovidos perfeccionamiento autorizados por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamenteasociación, se le compensará con un des- canso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si percibir su retribución durante su duración. En la formación recibida le sir- viera medida de lo posible la dirección facilitará la flexibilidad de horarios para subir el nivel aquellas personas que quieran ampliar sus estudios para su perfeccionamiento profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación personal. Los trabajadores afectados por el exceso presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de horas establecido formación de acuerdo con lo previsto en estos dos supuestosla legislación vigente en cada momento. Con En la actualidad las normas de referencia son el fin Real Decreto 694/2017, de garantizar el acceso a 13 de julio y la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar este derecho fundamental a los trabajadoresorden TAS/2307/2007.

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Formación. Las partes firmantes de este convenio Convenio asumen el contenido íntegro de los acuerdos Acuerdos de formación continuaFormación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional. Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral. Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos ten- dentes tendentes a la consecución de unidades Unidades de competencia Competencia de alguna de las cualificaciones profesionales Cualificaciones Profesionales de la familia Familia del sector Sector del comercioComercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos. e xxxxxx Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un des- canso descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y apro- vechamientoaprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes. El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sir- viera sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos. Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la Federación de Empresarios de Comercio presentará anualmente un Plan de Formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión. Si a lo largo de la vigencia del convenio Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garanti- zar garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.

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