Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.
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Formación. Las partes firmantes 1. La empresa dispondrá de un Comité de Formación, del Convenioque formarán parte paritariamente, Asociación dos representantes designados por la RLT y dos representantes designados por La Empresa.
2. El Comité de Empresas Formación elaborará el Plan Anual de Formación, que contará con un presupuesto anual para su planificación.
a. En aquellas acciones formativas con limitación en el número de plazas, y siempre que se acuerde por el comité de formación, podrán reservarse hasta un máximo del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, 50% de las plazas para la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran inscripción automática del personal que la formación tiene un valor estratégico empresa considere necesario. Este tipo de primer orden para el mantenimiento plazas se denominará “Plazas dirigidas”.
b. El resto de plazas se considerarán “Plazas abiertas”, y mejora cualquier trabajador de la cualificación profesional, empresa podrá inscribirse en ellas. El Plan deberá indicar los criterios de selección y requisitos para la asignación de este tipo de plazas.
c. La empresa podrá proponer acciones formativas externas que se considerarán siempre como “plazas dirigidas”.
3. El trabajador de la empresa tendrá derecho:
a. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el ámbito del sector puesto de industria Siderometalúrgica trabajo, bien mediante su incorporación a una Plaza dirigida, o bien mediante una acción formativa específica para ese puesto de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxxtrabajo, que deberá integrarse correr a cargo de la empresa.
b. A la inscripción en Plazas abiertas de las acciones formativas incluidas dentro del Plan Anual de Formación.
c. El tiempo destinado a la formación del trabajador que haya asistido a una acción formativa a través de una Plaza dirigida, o que haya asistido a una formación específica para su puesto de trabajo, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
d. A disponer de hasta 20 horas anuales de formación en acciones formativas con Plazas abiertas que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
e. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Fundación del Metal empresa, cuando curse con regularidad estudios para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos obtención de un título académico o profesional.
f. A la adaptación de la Organización Empresarial firmantejornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariaLos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, que requieran una formación especializada que no está cubierta a través del Plan Anual de formación, podrán proponer una acción formativa específica al Comité de Formación, que la evaluará y podrá aprobar o denegar. En el caso de ser aprobada, la misma empresa financiará parcial o totalmente dicha formación.
4. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses establecen.
5. La empresa dará conocimiento anualmente a la firma del presente conveniorepresentación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes 1.‐ El Consorcio ofertará cursos de formación al personal. Los trabajadores/as tendrán derecho a cursos de formación, organizados por del ConvenioConsorcio u otros organismos. El objetivo de los citados cursos es dotar al trabajador/a de los conocimientos profesionales para, Asociación por un lado, alcanzar y garantizar un mayor nivel de Empresas calidad y eficacia en la prestación de los servicios y, por otro, facilitar la carrera horizontal y vertical, así como la promoción interna. Se creará una Comisión de Formación, compuesta por el mismo número de miembros del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx Consorcio y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionalrepresentación de los trabajadores/as, que será la única competente para proponer la programación, desarrollo, gestión y control de la formación, debiendo tener conocimiento de todos los cursos que realice el personal y que, previamente, hayan sido solicitados y autorizados, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta función de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el criterios que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteestablezcan. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariarealizados, todos los cursos, a título individual, deberán ser inscritos en el Libro Registro de Diplomas y Certificados para Cursos de Formación. 2.‐ Los Cursos de formación se clasifican en tres tipos:
a) Cursos obligatorios: será obligatoria la misma participación para el personal afectado, se dotará realizarán descontando el tiempo del reglamento curso del tiempo de régimen interno trabajo y todos los gastos que ocasionen serán de cuenta del Consorcio.
b) Cursos de itinerario xx xxxxxxx: serán de participación voluntaria, si bien se facilitará la participación adaptando los horarios de trabajo a los del curso, y todos los gastos que ocasionen serán de cuenta del Consorcio. En el caso de que las partes consideren oportunonecesidades del servicio no lo permitan, no dejando transcurrir más de tres meses se procederá a la firma compensación horaria.
c) Cursos de formación personal voluntaria relacionados con los servicios: serán de participación voluntaria. El Consorcio habilitará, en la medida de lo posible, las dependencias necesarias para que quienes tengan menores puedan estar atendidos mientras realizan los cursos de formación (guardería, ludoteca, etc.) Todos los aspectos relacionados con los cursos de formación no regulados en el presente artículo se desarrollarán por la Comisión de Formación. 3.‐ A tal efecto se acordará anualmente con la representación del personal un Plan de Formación, que será previo en todo caso a la aprobación del Presupuesto de la anualidad siguiente, permitiendo dotarlo de la cuantía que requiera, teniendo presente conveniola dotación presupuestaria existente. 4.‐ Los cursos de formación sin relación con los servicios no podrán afectar a los horarios habituales de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes ARTÍCULO 33.-PRINCIPIOS GENERALES. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación para la promoción o reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas. A tal fin, en los planes de formación se dará preferencia a los trabajadores afectados por procesos de reorganización. El Ayuntamiento podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del Conveniopuesto de trabajo, Asociación particularmente en los procesos de Empresas reorganización de efectivos. Estas actividades formativas se realizarán dentro de la jornada laboral, o se computará como tal si se realizan fuera del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx horario de trabajo. Los acciones formativas de las Organizaciones Sindicales, en las que soliciten participar los/as empleados/as públicos de este ayuntamiento, deberán de estar homologadas por algún organismo público acreditado par ello, así como la Federación Andaluza de Municipios y ProvinciaProvincias, la Federación Estatal de Industria Municipal y Provincias, Universidades o Colegios Oficiales. ARTÍCULO 34.-PLANES DE FORMACIÓN. El Ayuntamiento de CC.OOAlcaudete, realizará, en colaboración con los representantes de los trabajadores, planes anuales de formación, por si mismo o colaboración con otras Administraciones Públicas, Organizaciones Sindicales, Universidades o Colegios Oficiales. En los cursos organizados por sí mismo, se expedirán certificados de asistencia en el que consten las materias impartidas y UGT- FICA C las horas lectivas. La Comisión Paritaria, entenderá de los siguientes temas. Formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparten, documentación gratuita, todo ello bajo el principio de igualdad. No obstante a lo anterior, siempre que el Ayuntamiento dé su conformidad previa, redunde en beneficio de sus funciones y Lno se produzca detrimento alguno para el servicio, consideran los empleados públicos tendrán derecho:
a) Para la formación básica continua que algunos puestos requieren, el empleado público podrá disponer gratuitamente de las instalaciones con las que cuenta el Ayuntamiento, así como aquellas con las que la formación tiene Corporación pudiera firmar un valor estratégico acuerdo de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos colaboración.
b) La Comisión Paritaria de Formación Continua suscritos hasta estudiará el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura número de días y de horas disponibles tanto para cursos presénciales como de formación permanente a distancia o en red. - Propuesta y negociación sobre las bases de empresas funcionamiento y personal contratado y una apuesta organización de los agentes sociales y planes de los sindicatos UGT y CC.OOformación. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad - Propuesta sobre programación de las empresasacciones incluidas en los planes anuales de formación. La permanente introducción - Recibir información sobre los cursos realizados por los empleados públicos en los planes de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformación.
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Samples: Contract for the Conditioning of Access to an Industrial Polygon
Formación. La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Actividades de Formación en las Empresas: Las partes firmantes Empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las Empresas de más de 50 trabajadores, allí donde lo demanden los Representantes Legales de los Trabajadores y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los Representantes Legales del Sector Siderometalúrgico Personal y de la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la Empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa. Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Con fecha 16 xx Xxxxx y Provinciade 1997, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial:
a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas.
b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector.
3. Permisos individuales de Formación: Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.
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Formación. Las partes firmantes 1. La formación facilita tanto a la empresa como a los empleados/as la adaptación a las nuevas tecnologías, así como la adecuación a un entorno social y de negocio sometido a constantes cambios. La empresa y en concreto quienes desempeñan funciones de mando o dirección, se comprometen a dedicar una constante atención a la formación y perfeccionamiento en el puesto de trabajo del Conveniopersonal que tenga bajo su dependencia, Asociación con el fin de Empresas favorecer el desarrollo profesional y la promoción interna.
2. Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposición.
3. La empresa y los representantes de los trabajadores/as son conscientes del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx papel de la formación, como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y Provinciacomo elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores/as.
4. La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos los empleados/as de la plantilla deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma.
5. La formación de calidad y para todos es un objetivo prioritario, y debe llegar a todos los empleados/as con contenidos dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la promoción garantizando la igualdad de oportunidades. Cada empleado/a podrá optar directamente a una acción formativa del catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desarrollo personal y profesional dentro de su horario laboral. Asimismo, la Federación formación necesaria e imprescindible para el desempeño de Industria las funciones del puesto de CC.OOtrabajo se desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral.
6. La comisión paritaria de formación asume las competencias de recibir información del Plan de Formación y UGT- FICA C y LPIF presentados por la empresa ante organismos públicos. Realizará, consideran que entre otras, el seguimiento de la formación tiene un valor estratégico que se vaya impartiendo a lo largo del año, facilitándose información por la empresa en tiempo, forma y contenido apropiados.
7. La comisión paritaria de primer orden formación se reunirá con una periodicidad trimestral para el mantenimiento analizar los principales indicadores y mejora evolución de la cualificación profesional, formación.
8. Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el ámbito del sector seno de industria Siderometalúrgica esta comisión la posible puesta en marcha de alguna fórmula de incentivación para reconocer la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad labor de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una personas que imparten formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniointernamente.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes Artículo 30. Objetivos de la formación.
1. La formación es un derecho del Conveniotrabajador y, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provinciapor lo tanto, la Federación CRTVE contempla como objetivo primordial promover el perfeccionamiento profesional de Industria su personal a través de CC.OOla formación permanente. Y de esta manera, CRTVE:
1.a Garantizará el acceso de todos los trabajadores en igualdad de oportunidades.
1.b Gestionará los cursos de manera transparente, publicando en intranet la información pertinente, y UGT- FICA C estableciendo unos criterios objetivos para el acceso en igualdad de condiciones de todos los trabajadores.
2. La formación es un deber del trabajador y L, consideran es por ello que viene obligado a realizar los cursos comprendidos en su itinerario formativo que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora dirección le proponga, así como aquellos cursos que la CRTVE imparta dentro de la cualificación jornada laboral. No obstante lo anterior, para que la acción formativa recibida sea tenida en cuenta como parte del itinerario formativo y capacite para la realización de funciones distintas de su grupo profesional y ámbito ocupacional, deberá ser aprobada en la comisión general de formación.
2.a Dentro de su horario laboral: no se podrá obligar a un trabajador a recuperar las horas dedicadas a formación ampliándole la jornada laboral.
2.b Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anuales respetando los preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horas fuera de su jornada habitual. En todo caso, se considerara tiempo efectivo de trabajo el supuesto de formación contemplado en el apartado 4.a del presente artículo.
3. Cuando se declare la necesidad de reconversión profesional, originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada en su caso por la autoridad laboral o por los supuestos que contempla el articulado del convenio, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con este fin se convoquen.
4. La CRTVE se compromete a facilitar el acceso a alguno de los cursos formativos incluidos en el ámbito itinerario formativo del sector trabajador en el plazo temporal de industria Siderometalúrgica tres años. Cuando la CRTVE no facilite la formación adecuada incluida en su itinerario profesional, la progresión en el nivel del trabajador no se verá afectada. La formación en la CRTVE se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) La adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualizar los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo, así como aquellos conocimientos cuyo aprendizaje suponga un mejor desempeño del puesto de trabajo.
c) Facilitar la adaptación de la provincia xx Xxxxxjornada de trabajo cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial. Los acuerdos La dirección de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura recursos humanos podrá solicitar partes de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta asistencia y/o superación de los agentes sociales y cursos con el fin de acreditar el aprovechamiento.
d) Asegurar las acciones formativas necesarias en los sindicatos UGT y CC.OOprocesos de reconversión profesional. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación cve: BOE-A-2014-945
e) Promover el conocimiento de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioidiomas.
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Formación. Las partes En este Convenio Xxxxx se entiende la formación como elemento esencial de la estrategia de cambio de las Administraciones Locales, factor básico para incrementar las cualificaciones profesionales de las Empleadas y Empleados Públicos de dicha administración, a fin de aumentar y mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención de los servicios públicos y la prestación de estos servicios a los ciudadanos. La FRMP se compromete a coordinar y planificar, junto con las Centrales Sindicales, la cobertura de las necesidades formativas de las Empleadas y Empleados Públicos de la Administración Local de Castilla y León y también coordinadamente a realizar los esfuerzos necesarios para la satisfacción de las mismas. Los programas de formación que, con medios propios, establezcan las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León deberán ser aprobados por las Corporaciones Locales, a propuesta de las Juntas de Personal o Comités de Empresa, donde existiesen estos órganos colegiados y , en aquellas Corporaciones donde no existan, la propuesta partirá de una comisión en la que estén presentes representantes de la Corporación y representantes sindicales. Los planes de formación tendrán carácter anual. La FRMP de C y L. Con medios propios o con las aportaciones económicas de aquellas Corporaciones Locales que no tengan capacidad suficiente para elaborar su propio Plan de Formación Unitario, podrán establecer Planes Agrupados. Para ello se creará una mesa FRMP- Sindicatos, para la planificación, seguimiento y control de dichos Planes, tal como contempla el art. 3, apartado 3 del Acuerdo para la Formación Contínua. (A.N.F.C.A.P.) Aquellas acciones que sirvan para la formación individual de las empleadas y empleados públicos organizadas por las Corporaciones Locales u Organizaciones Sindicales firmantes del ConvenioA.N.F.C.A.P y que tengan relación directa con el puesto de trabajo y/o favorezcan la Promoción Interna serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas por empleado público y año. La FRMP y las Centrales Sindicales firmantes de este acuerdo recomendarán a las CCLL la conveniencia de tener en cuenta estas acciones formativas en los procedimientos de provisión de puestos y de promoción interna. En lo no dispuesto aquí se estará a lo acordado, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora capítulo de la cualificación profesionalformación, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas Administración - Sindicatos y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial Acuerdo General de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioAdministraciones Públicas.
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Samples: Acuerdo Marco
Formación. Las partes firmantes Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el ICAP u otro Organismo oficial, solicitados a instancia del Conveniopropio funcionario, Asociación relacionados o no con su puesto de Empresas trabajo, fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx concejal delegado de personal. El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y Provinciaprofesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo funcionario. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los funcionarios de esta Entidad, la Federación Corporación facilitará de Industria forma fehaciente la participación en los cursos de CC.OOformación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios en el Negociado de Personal y UGT- FICA C y Lde la Jefatura de la Policía Local. Asimismo, consideran que el Ayuntamiento promoverá directamente la formación tiene un valor estratégico de primer orden los funcionarios mediante el desarrollo de cursos impartidos por funcionarios de la propia Administración, sobre las actividades y materias competencias del Ayuntamiento de tal modo que, al menos cada dos años, todos los funcionarios puedan participar en los mismos. Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el mantenimiento desempeño del trabajo del funcionario/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y mejora estos tendrán derecho al abono íntegro de la cualificación profesionalpertinente indemnización por dietas, gastos de viaje (incluidos transporte aéreo, marítimo, así como los de traslado entre el puerto o aeropuerto y el punto de destino), de estancia, de inscripción y otros que generasen atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla: Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo máximo dos al año por funcionario. En caso de varias solicitudes la entidad ponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso. Las dietas a abonar sin distinción a la escala de pertenencia queda establecida como sigue: ALOJAMIENTO 60 EUROS DIARIOS MANUTENCIÓN 40 EUROS DIARIOS Se percibirán, asimismo, en idéntica cuantía- sin reducciones porcentuales- desde el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos día en que se autoriza e inicia hasta el momentodía en que finaliza la Comisión de Servicios.
b) Cursos de formación y promoción en horario laboral: Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonará la inscripción y dietas que en su caso correspondan. En el plazo de quince desde la finalización del los cursos el funcionario deberá presentar en intervención la justificaciones de las dietas concedidas, han propiciado así como certificado de asistencia al mismo en el Negociado de personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá un avan- ce muy importante nuevo curso y en caso de no justificar la asistencia, se descontará al funcionario en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenionomina siguiente.
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Samples: Acuerdo De Funcionarios
Formación. Las partes firmantes Desde UGT-FICA de Catalunya creemos que la única forma de ofrecer una formación profesional de calidad es integrando la formación inicial con la formación profesional para el empleo (ocupacional y continua). Para ello, es indispensable crear un foro en el que participen todos los sectores implicados y los agentes sociales, en el que se haga un estudio riguroso sobre las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo, que equilibre la oferta y la demanda, y que apueste por modelos de aprendizaje y prácticas en las empresas de calidad. La formación profesional debe ser de calidad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores, de los territorios y de las personas. El alumnado tiene que estar bien orientado ya desde la educación secundaria. Deben estar preparados para su futuro laboral, pero eso implica que, además de adquirir habilidades como autonomía, espíritu emprendedor o alta adaptación a los cambios, se les debe explicar la realidad del Conveniomundo laboral, Asociación que derechos y obligaciones tendrán como trabajadores y trabajadoras. Por ello, es fundamental que los sindicatos seamos parte implicada en esa formación. Y sin olvidar las universidades, motor de Empresas desarrollo económico, social y crítico de la sociedad. Para salvaguardar el sentido crítico, se hace aún más necesario que el alumnado tenga a su alcance toda la información que les permita estar preparados para el mundo laboral y decidir su futuro con libertad. Desde UGT FICA de Catalunya trabajaremos para conseguir una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. - Reforzando las alianzas con las empresas, mediante periodos de prácticas o de formación en centros de calidad, con el fin de mejorar la transición del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx sistema educativo al mundo laboral. - Instando a una mayor inversión por parte de las Administraciones y Provinciaplanificación conjunta entre Administraciones, la Federación entidades educativas y de Industria investigación, Confederación de CC.OO. empresarios y UGT- FICA C y LSindicatos, consideran para que la formación tiene un valor estratégico se haga acorde a la realidad presente y futura xxx xxxxxxx laboral, mejorando así nuestro modelo productivo. Hay que lograr una mayor concordancia entre la formación y el mercado laboral. El objetivo final es conseguir una formación profesional y universitaria que haga que las personas se incorporen al mundo laboral mejor preparadas, que tenga en cuenta las necesidades de primer orden los sectores, territorios y también de las personas, y que ayude a aumentar la competitividad de la económica catalana al tener mano de obra mucho más cualificada. La Formación para el mantenimiento Empleo debe ser una formación que contribuya al desarrollo personal y mejora profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejore su empleabilidad y su promoción en el trabajo, sea acorde a las necesidades xxx xxxxxxx laboral, y permanente a lo largo de su vida. La formación continua es un instrumento esencial en el aprendizaje a lo largo de la cualificación profesionalvida y es especialmente relevante en un contexto de cambio económico y productivo cada vez más acelerado y agudizado por la crisis económica, por eso, es preciso estabilizar un sistema de formación profesional para el empleo que contribuya al desarrollo profesional de todos los trabajadores y trabajadoras: bien actualizando sus competencias a nuevos requerimientos del sistema productivo, bien proporcionando otras nuevas que les facilite el acceso a nuevos puestos de trabajo. Los estudios establecen que el 90% de los puestos de trabajo necesitará de competencias digitales para el desempeño de su trabajo diario, y el 54% de las personas trabajadoras deberá mejorar su capacitación en el próximo lustro. Sin embargo, los empresarios y el gobierno siguen sin comprender la necesidad de actuar ya en la formación digital de sus trabajadores y trabajadoras, siendo para muchos adultos escasas o inexistentes las oportunidades de formarse: es necesario un mayor acercamiento al mercado laboral para conocer y adaptar el currículo a las necesidades de los sectores productivos, mayor inversión desde la administración y un mayor acercamiento al mundo productivo en el ámbito educativo. La reivindicación del sector sindicato para conformar un derecho a la formación profesional continua en el puesto de industria Siderometalúrgica trabajo se configura como una pieza esencial para lograr una digitalización sostenible y con beneficios laborales y económicos para el conjunto de la provincia xx Xxxxxsociedad. Los acuerdos La formación es un derecho del trabajador y una obligación para la empresa, y a través de Formación Continua suscritos hasta la negociación colectiva debemos velar por el momentocumplimiento de la normativa en formación, han propiciado y proporcionar que el derecho a la formación en los centros de trabajo no sea un avan- ce muy importante en la cultura privilegio para algunas personas sino un derecho para todos/as. Constituiremos Comisiones Mixtas/Paritarias de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de en todos los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OOconvenios colectivos sectoriales. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen Comisiones con un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.propio que,
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Samples: Programa De Acción
Formación. La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores.
1. Actividades de Formación en las Empresas: Las partes firmantes Empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las Empresas de más de 50 trabajadores, allí donde lo demanden los Representantes Legales de los Trabajadores y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los Representantes Legales del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx Personal y Provinciade la Empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la Empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la Empresa informará a los Representantes de los Trabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la Empresa. Con carácter general, la Federación formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de Industria los Trabajadores la realización de CC.OOacciones formativas fuera de dicho horario.
2. y UGT- FICA C y LCon fecha 16 xx xxxxx de 1997, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial:
a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas.
b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector.
3. Permisos individuales de Formación: Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.
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Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO1. y UGT- FICA C y L, consideran que El trabajador tendrá derecho a la formación tiene un valor estratégico continua para la actualización de primer orden los conocimientos necesarios para el mantenimiento y mejora desempeño de su puesto de trabajo. El tiempo destinado a la formación obligatoria se considerará tiempo de trabajo efectivo. El tiempo destinado a la formación voluntaria se considerará por cuenta del trabajador. La financiación de estos cursos correrá a cargo de la cualificación profesionalempresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tales efectos financiación pública.
2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
3. El personal perteneciente a la categoría Conductor-Perceptor, como formación obligatoria, deberá obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). La empresa organizará y asumirá el coste de dicha formación. El importe de la tasa correspondiente al certificado expedido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes será abonado por el trabajador. Las mismas condiciones se aplicarán al personal perteneciente a la categoría de supervisor que acceda a este curso.
4. El personal del Área de Mantenimiento que realice tareas de conducción de vehículos y el personal de la empresa no incluido en los apartados anteriores, como formación voluntaria, podrá acceder a la realización de los cursos CAP programados por la empresa, siempre que existan plazas disponibles y por dicho orden. Corresponderá al trabajador el abono de las tasas individuales para la obtención del correspondiente certificado.
5. Con el fin de mejorar las comunicaciones entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores y dar una mayor agilidad al derecho de información y consulta establecido en el ámbito del sector Real Decreto 694/2017 de industria Siderometalúrgica 3 de Julio sobre las acciones formativas planificadas y no planificadas, se establece que se informará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales mediante correo electrónico, y repositorio de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante documentación en la cultura carpeta de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta información a la representación de los agentes sociales y trabajadores ubicada en la Intranet. A estos efectos, se tomará como fecha de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora puesta a disposición de la calidad información la fecha de envío del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada correo electrónico en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas informa de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos subida de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses información a la firma del presente convenioIntranet.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes 1.- Los negociadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
2.- Los principios básicos que inspiran esta política son:
a) La formación no es un fin, sino un medio de desarrollo profesional para lograr la mejor adaptación profesional, y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permitan aumentar la empleabilidad del Convenioempleado y de esta forma aumentar la competitividad de la empresa.
b) La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente y continuo que debe ser impulsado mediante un sistema de formación continua.
c) La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de los trabajadores, Asociación tanto la formación de Empresas ingreso, como para el perfeccionamiento profesional en el aprendizaje de nuevas técnicas y/o habilidades, así como una formación para reciclar que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos asistenciales.
d) Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos que se impartan, aquellos/as trabajadores/as que hayan participado en menos ocasiones, así como quienes estén desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provinciacurso de formación que se trate. En caso de ser varios los interesados, las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo con el titular del centro veterinario.
3.- Se informará anualmente a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, de los planes de formación de la empresa, así como de sus modificaciones. En este sentido, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora dirección de la cualificación profesionalempresa se reunirá con la representación legal de los trabajadores con el fin de que éstos aporten ideas, sugerencias o iniciativas que puedan ser consideradas en la elaboración de dicho plan. Asimismo, la representación legal de los trabajadores realizará el ámbito seguimiento del sector desarrollo de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos las acciones formativas y todas aquellas atribuciones según el Acuerdo Nacional de Formación Continua suscritos hasta el vigente en cada momento, han propiciado un avan- ce muy importante en así como la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora firma de la calidad del empleo y una necesidad solicitud de subvención para la mejora los planes de la com- petitividad de las empresasformación. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxde Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014
4.- Los objetivos de la formación podrán ser entre otros:
a) Xxxxxx y actualizar al personal de nuevo ingreso y al de la plantilla en las actividades específicamente veterinarias.
b) Actualizar los conocimientos profesionales exigibles para el desempeño del puesto de trabajo.
c) Desarrollar, en sus diversos grados, las especialidades veterinarias, tanto las referidas al propio trabajo, como las encomendadas a categorías superiores.
d) Fomentar el reciclaje profesional para asegurar estabilidad del personal en su empleo, en supuesto de transformación tecnológica o modificación funcional de los distintos puestos de trabajo.
e) Adquirir conocimiento de idiomas nacionales y extranjeros.
f) Capacitar permanentemente a quienes desempeñan puestos de responsabilidad.
g) Desarrollar la personalidad del personal en sus diversos aspectos.
h) Facilitar la adquisición de los conocimientos que permitan aspirar a promociones de categorías o a otros puestos de trabajo, que deberá integrarse en la Fundación no necesiten titulación.
i) Facilitar el reciclaje profesional de los técnicos, así como del Metal para la Formación personal que pudiera constituirsese reincorpora al puesto de trabajo, tras los periodos de excedencia por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos cuidado de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariahijos o familiares, la misma se dotará del reglamento bajas de régimen interno que las partes consideren oportunolarga duración, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioetc.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras.
1. Actividades de Formación en las empresas: Las partes firmantes empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de Empresas promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, allí donde lo demande la representación legal de las personas trabajadoras y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre la representación legal del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx personal y Provinciade la empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la empresa. Con carácter general, la Federación formación programada por la empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con la representación legal de Industria las personas trabajadoras la realización de CC.OOacciones formativas fuera de dicho horario.
2. y UGT- FICA C y LCon fecha 00 xx xxxxx xx 1997, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial: cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la cultura información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas.
b) Efectuar el seguimiento de la formación permanente continua en el sector.
c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de las personas trabajadoras a la formación.
d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación continua.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector.
f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas y personal contratado y una apuesta incluidas en el sector.
3. Permisos individuales de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de formación: las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, personas trabajadoras afectadas por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial podrán solicitar permisos individuales de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse formación en los términos previstos en la Fundación del Metal para legislación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos normativa específica de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. La formación profesional es un derecho de todas las personas trabajadoras.
1. Actividades de Formación en las empresas: Las partes firmantes empresas podrán organizar cursos de forma- ción y perfeccionamiento del Conveniopersonal con carácter gratuito, Asociación con el fin de Empresas promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos. Se constituirá en el seno de las empresas de más de 50 personas trabajadoras, allí donde lo demande la representación legal de las personas trabajadoras y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre la representación legal del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx personal y Provinciade la empresa. Esta Comisión recibirá información de los Planes de Formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de las personas trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. La Dirección de la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la empresa. Con carácter general, la Federación formación programada por la empresa se realizará en horario laboral. Po- drá acordarse con la representación legal de Industria las personas trabajadoras la realización de CC.OOacciones formativas fuera de dicho horario.
2. y UGT- FICA C y LCon fecha 16 xx xxxxx de 1997, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos se constituyó una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua suscritos hasta formada por un mínimo de cuatro representantes de los Sindicatos firmantes del Con- venio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA. Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial:
a) Intervenir en el momento, han propiciado un avan- ce muy importante supuesto de discrepancias surgidas en relación con la información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas.
b) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
c) Establecer los criterios orientativos para el acceso de las personas trabajadoras a la forma- ción.
d) Proponer criterios para la realización de estudios e investigaciones sobre la formación con- tinua.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación realizada en el sector. VOLVER AL INDICE
f) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector.
3. Permisos individuales de formación: las personas trabajadoras afectadas por el presente Con- venio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la cultura legis- lación vigente. Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la nor- mativa específica de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OOaplicación. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Laboral
Formación. Las partes firmantes del ConvenioTodas/os las/os trabajadoras/es con al menos 1 año de antigüedad, Asociación tendrán derecho a 20 horas de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provinciaformación anual remunerada. Este derecho se aplicará igualmente al personal temporal, quedando en este caso condicionada al supuesto de que su contrato continúe vigente hasta la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora finalización de la cualificación profesionalacción formativa, y resten plazas libres no ocupadas por personal indefinido de aquellos puestos que se apliquen a promoción. Estas se compensarán, en el ámbito del sector un máximo de industria Siderometalúrgica 20 horas descontando de la provincia xx Xxxxxdichas horas las realizadas en horario laboral. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad El disfrute de las empresas. La permanente introducción horas de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejospermiso siempre se llevará a cabo previo acuerdo con su superior directo, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento en atención a las necesidades organizativas de la actividad. En cualquier caso, basada si un/a trabajador/a realizará más de 20 horas anuales de formación remunera- das (en horario laboral) aquellas horas realizadas de más, se tendrán en cuenta a la horade conce- der el derecho en los 5 años siguientes, descontándose por tanto del crédito de las 20 horas anua- les por trabajador/a, las horas realizadas en el plazo indicado. BOCM-20230204-1 No podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obli- gatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y Empresa. Las acciones formativas se desarrollarán el 50% en horario laboral y 50% en horario no laboral. Las acciones de formación generalmente siempre se llevarán a cabo al final y comienzo de la jornada. La formación general deberá ser publicada en todos los centros de trabajo, y el portal del emplea- do con un mínimo de 30 días de antelación a su inicio, con el horario y los días exactos de su im- Pág. 6 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 partición podrán acordarse otros plazos excepcionalmente en la calidad final comisión de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteformación. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariainscritos en los cursos, se podrá dar de baja del mismo hasta con una semana antes de su inicio. También se podrá anular la misma se dotará del reglamento inscripción a la formación en un tiempo inferior a una semana o incluso una vez comenzado quienes por causa de régimen interno fuerza mayor tengan que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir faltar más de tres meses un 20% de la duración del mismo. Se considerará fuerza mayor las siguientes causas: o Por fallecimiento, intervención quirúrgica, y/o hospitalización de urgencias por accidente o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. o Por nacimiento de nietas/os y hermanas/os. o En caso de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común sobrevenida por el/la trabajador/a. o Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. En caso de estar inscrito y no acudir a la firma del presente convenioformación o abandonarla más de un 20% de la misma, y no esté en ninguno de los supuestos anteriormente señalados, el/la trabajador/a correspondiente no podrá inscribirse en el plan formativo siguiente. En todo caso y relativo a la capacitación, se estará a lo dispuesto en el Plan Director pactado entre la Empresa y la RLPT.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes 10.1. Plan de formación Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al acceso a los cursos de formación profesional específicos que se incluyan en el Plan de Formación anual, dándose la oportuna publicidad de cada uno de los cursos que lo integran. El plan de formación anual, del Conveniocual se dará cuenta al Comité Intercentros, Asociación distinguirá entre la formación obligatoria y la voluntaria. La formación obligatoria se realizará en tiempo de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx jornada de trabajo, si bien el personal podrá optar por realizar el curso fuera de la jornada de trabajo, en cuyo caso podrá elegir entre percibir el importe equivalente a una hora extra por cada hora de formación o acumular las horas de formación en un saldo, a los efectos de generar 1 día de descanso adicional por cada 7 horas acumuladas. Los cursos de formación voluntaria se realizarán fuera de la jornada de trabajo y Provinciase compensará económicamente por el importe de 15,03 euros por día efectivo de asistencia. Si algún trabajador o trabajadora solicitara su participación en alguno de los cursos a que se refiere el presente artículo, y ésta le fuera denegada, le serán notificadas por escrito las causas. Los cursos se organizarán teniendo en cuenta los turnos de trabajo, tratando de facilitar la asistencia a los mismos, de todos los trabajadores. El personal que, habiendo sido admitido a un curso, no compareciera o asistiera al mismo de forma injustificada, será penalizado, con la exclusión a la próxima convocatoria de esa naturaleza. Se entienden por causas justificadas de inasistencia, la Federación suspensión del contrato de Industria trabajo establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de CC.OOlos Trabajadores y las licencias retribuidas.
10.2. Curso CAP. La formación continua del Certificado de Aptitud Profesional de CP (CAP), será facilitada gratuitamente por la empresa, realizándose en una única semana, en sesiones de 7 horas diarias de lunes a viernes. Si alguno de los días planificados coincidiera con descanso señalado al CP, éste se computará como efectivo de trabajo. Siempre que sea necesario para garantizar el cumplimiento del servicio público que presta TITSA, las partes acuerdan - tanto para los días laborables coincidentes con el curso, como para los días que el CP optara por disfrutar el descanso - establecer un sistema de cobertura de las ausencias por realización del curso CAP (Día CAP), con el siguiente orden de llamamiento: En primer lugar, los CP voluntarios del centro de trabajo del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador, siendo llamados por orden de solicitud. En segundo lugar, el personal voluntario del resto de la zona del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud. En tercer lugar, el personal voluntario del resto de zonas, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud. En cuarto lugar, se asignará para trabajar un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del mismo turno y UGT- FICA C centro de trabajo que tengan descanso asignado en dicho día. En quinto lugar, se asignará un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del resto de la zona y Ldel mismo turno, consideran que tengan descanso asignado en dicho día. Deberá rotar todo el personal del centro de trabajo y zona respectivamente, conforme a lo dispuesto para los llamamientos en cuarto y quinto lugar, antes de que a un mismo trabajador /a le sea asignado un nuevo Día CAP. En un mismo mes, sólo podrá disponerse de un descanso para realizar un servicio por alguno de los siguientes motivos: CAP, reconocimiento médico o un día verde. En caso de que se disponga de un día de descanso de forma obligatoria por CAP o reconocimiento medico, la empresa deberá compensarlo asignando un nuevo día Festivo de descanso (F) conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1D.2 El descanso compensatorio deberá recaer en el día inmediatamente anterior o posterior al descanso perdido, con la excepción de que sea sábado x xxxxxxx en cuyo caso se realizará en el anterior o siguiente al mismo. Cuando el personal afectado tenga un sistema de trabajo con 7 descansos consecutivos, la empresa sólo podrá disponer xxx xxxxxxx de la semana de descanso, que será compensado asignado el descanso el viernes anterior a la semana donde se le asignan los 7 descansos consecutivos.
10.3. Formación para la promoción interna. La representación de la empresa y la Comisión Paritaria, previo informe del Comité intercentros, aprobarán antes del 31/12/2019, un Itinerarío Formativo donde se establezcan los cursos que permitan adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de las categorías profesionales y para la equivalencia de títulos que integran los grupos profesionales del 5 al 2. Dicho Plan deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la clasificación profesional de la empresa. La empresa organizará e impartirá, en función de su capacidad, los cursos integrantes del itinerario formativa en atención a la prevision anual de convocatoria de plazas para la promoción interna. El personal podrá, asimismo, cursar la formación tiene un valor estratégico de primer orden propia del itinerário formativo para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionalpromoción interna en centros externos a la empresa en cuyo caso, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de deberá acreditar la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta superación de los agentes sociales mismos y la equivalencia de las materias y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniocréditos horarios.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes En cuanto a la Formación en el sector, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio, Asociación Convenio Colectivo Estatal de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provinciala Industria, la Federación Tecnología y los servicios del sector metal vigente en cada mo- mento. Los trabajadores con al menos un año de Industria antigüedad en la em- presa, tienen derecho a un permiso retribuido de CC.OO20 horas anua- les de formación profesional para el empleo, vinculada a la activi- dad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este artículo la formación que deba im- partir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del premiso se fijará de mu- tuo acuerdo entre trabajador y UGT- FICA C y L, consideran empresario. Las empresas tendrán la obligación de realizar la formación obligatoria establecida en el Convenio Estatal Sectorial. Los firmantes de este convenio reconocen el papel que la for- mación tiene para la mayor competitividad y estabilidad de las empresas y, por consiguiente, del empleo. La formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionalcontinua, regulada en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por es la principal herramienta que permite el desa- rrollo profesional de los trabajadores adquiriendo y adecuando sus conocimientos y capacidades a las nuevas realidades produc- tivas. En tal sentido, es necesario potenciar la formación profesio- nal respecto de necesidades auténticas de mano de obra, enten- diendo que debe ser considerada como un instrumento efectivo que consiga lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, todo ello adaptado a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. -Participación y representación. Las empresas valorarán las necesidades formativas y propon- drán a los representantes legales de los trabajadores y a los pro- pios trabajadores el plan formativo que se regula quiera desarrollar anualmente. En este sentido se garantiza la consulta y participación de los representantes legales de los trabajadores en el subsistema diseño y ejecu- ción de los planes anuales de formación. -Comisión de Formación. Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Formación Profesional Continuaque será paritaria y estará compuesta por cuatro miembros que se reunirán al menos una vez al mes. Dicha Comisión tendrá como misión:
1. Canalizar los cursos de formación que se impartan en el Sector Siderometalúrgico xx Xxxxxxx y su provincia, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de así como estudiar y regular la formación a implantar en dicho Sector. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
2. Participar en los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial acuerdos de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas firmados por UGT, CC.OO. y FEMECO, que se implanten en Córdoba y provincia.
3. Los miembros de la Provincia xx Xxxxx, Comisión de Formación tendrán las mis- mas garantías que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos miembros de la Organización Empresarial firmanteComisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Una vez constituida oficialmente Por UGT formará parte de esta comisión paritariaComisión: Xxx Xxxxxxx X. Xx- xxxx Xxxxxxx, la misma se dotará del reglamento xxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxx. Por CC.OO. formará parte de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioesta Comisión: Xxx Xxxx Xxxx- nio Carmona y xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes La Administración Pública del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico Ayuntamiento xx Xxxxx y Provincialas Organizaciones Sindicales consideran la formación como un instrumento fundamental de la profesionalización del personal y de la mejora de los servicios en el marco de los fines perseguidos por los planes de formación de la Administración Local y reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en este ámbito para la consecución de los siguientes objetivos: a). La mejora o perfeccionamiento real del personal tanto en sus conocimientos y aptitudes como en sus actitudes en la prestación del servicio público. En este sentido, se perseguirá tanto la Federación adecuación de Industria las actividades formativas a las efectivas exigencias de CC.OOcambio de la modernización que la Administración conlleva, desde el uso de nuevas tecnologías a la adaptación de una nueva mentalidad del servicio público, como la adecuación del contenido y destinatarios/as de las actividades formativas a las necesidades de la Organización en la que prestan sus servicios. y UGT- FICA C y Lb). La consecución del objetivo anterior redundará en la mejora general de la calidad de la prestación de los servicios públicos. En ese sentido, las partes consideran que esa mejora a través de la formación tiene un valor estratégico debe incentivarse por el esfuerzo adicional que supone para los/as trabajadores/as la adecuación a los nuevos conocimientos y tecnologías en su puesto de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesionaltrabajo, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante que inciden en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo de los servicios y una necesidad para la mejora en el rendimiento producido. Este incentivo se aplicará conforme a las siguientes normas: - Cada sesenta horas de formación realizada por el personal fijo o indefinido, durante un periodo de seis años, dará derecho, a petición del/de la com- petitividad interesado/a, a la percepción mensual en concepto de complemento de productividad de 48,28 euros (para los Grupos A, B y C) y 50,32 euros (para el Grupo AP) a partir de 2019; durante la vigencia del presente Acuerdo se actualizará con los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las empresasretribuciones complementarias. La permanente introducción - El personal justificará la asistencia al curso o jornada, realizado dentro del plan de nuevas tecnologías y formación propio del Ayuntamiento, o a través de procesos industriales cada vez más complejos, exige los planes de empresas y personal contratado una adaptación constante, otras Administraciones que se ofrezcan al municipio como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento los de la actividadComunidad Autónoma, basada Dirección General de Administración Local, Federación de Municipios, INAP así como otros que por su relación con el puesto de trabajo y su especial interés sean autorizados por la Concejalía de Gobierno o Régimen Interior o Personal. Se entienden incluidos en la calidad final este grupo los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos y Corporaciones Públicas. Habrá de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora presentar el certificado o diploma de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específicaasistencia, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula acredite el subsistema número de Formación Profesional Continuahoras, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente en el Servicio de Personal y Régimen Interior para su evaluación conforme a los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir criterios establecidos por la Comisión Paritaria Provincial con funciones de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas y aprobación por el órgano competente, debiendo quedar constancia en el expediente del/de la Provincia xx Xxxxxinteresado/a. El personal respecto de los periodos que se vayan cumpliendo, habrá de acreditar las sesenta horas de formación realizadas en el período de seis años anteriores y su abono efectivo tendrá efectos del mes siguiente al cumplimiento de las condiciones. A partir de los 60 años, los/as trabajadores/as tendrán que acreditar veinte horas de formación, salvo caso de prolongación, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación tendrá que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos acreditarse sesenta horas. - Este incentivo sólo será de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioaplicación al personal laboral fijo e indefinido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes —La empresa se compromete, con carácter permanente, a im- partir cursos de formación en los diversos Departamentos; la asistencia a los mismos, por parte de los trabajadores, será obligatoria o voluntaria según los casos. La asistencia a estos cursos será tenida en cuenta durante los concursos de ascensos para cada categoría. MARTES 0 XX XXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 103 Para el Dpto. de Juego.
A. Con carácter periódico. Todos los años se convocará, al menos, 1 curso de reciclaje y/o polivalencia al que podrán asistir todos los empleados del ConvenioDepartamento que lo soliciten. Cada curso tendrá un número máximo de asistentes por lo que se fijarán los crite- xxxx de inscripción y asistencia. No obstante, Asociación todos los interesados que no hayan tenido posibilidad en primera convocatoria, tendrán la oportunidad de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx realizar los cursos solicitados en posteriores convocatorias. La asistencia será voluntaria y Provincia, fuera de las horas de trabajo. El empleado que se inscribe en el curso se compromete a asistir al mismo en las fechas previstas al ha- cer la Federación de Industria de CC.OOinscripción. y UGT- FICA C y L, consideran Los juegos que se enseñarán serán aquellos que la formación tiene un valor estratégico Dirección de primer orden para el mantenimiento y mejora Juego estime más conveniente en cada momento, en función de la cualificación profesionalpropia actividad de las Salas. Para considerar al empleado apto o no apto como resultado de la formación recibi- da en la Escuela de polivalencia, será necesario seguir el siguiente procedimiento:
1. Período de formación teórica en la Escuela. Para cada curso se definirá una duración mínima de horas teóricas de asisten- cia; una vez superado ese mínimo por parte de cualquier asistente y siempre a criterio del profesor y del responsable técnico de la Escuela, se irá dando por válida la superación del curso teórico. Duración de la formación teórica de los cursos: Xxxxxx Xxxxxx Ruleta Americana 60 x. 00 x. Xxxxxx Xxxxxxxx 100 h. 120 h. Xxxxx Xxxx 30 h. 45 h. Punto y Banca 30 h. 45 h. Póker de Contrapartida 20 h. 30 h. Póker de Círculo 20 h. 30 h.
2. Período de formación práctica: aprendizaje y seguimiento del alumno en la Sala de Juego. El alumno, una vez que haya sido considerado apto en la Escuela de Forma- ción, desarrollará su trabajo en el ámbito juego aprendido, considerándose este tiem- po como “período en prácticas” necesario para obtener la calificación de apto en el juego. Para lo anteriormente expuesto, el empleado será trasladado a la rota del sector juego en cuestión. Dicho cambio se realizará cuando surja la oportunidad y se con- sidere que no perjudica la marcha normal del trabajo diario en las Salas de industria Siderometalúrgica de la provincia xx XxxxxJuego. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta Se establecerá un tiempo prudencial para que el momento, han propiciado un avan- ce muy importante empleado desarrolle su cono- cimiento teórico trabajando en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OOrota del juego aprendido.
3. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos Notificación por escrito del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteresultado. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritariafinalizado el período teórico y práctico de aprendizaje, la misma se dotará Dirección del reglamento Departamento de régimen interno que Juego notificará, por escrito, si es considerado apto o no apto para trabajar en el juego aprendido.
B. De carácter eventual. La Empresa convocará la participación de los empleados en otro tipo de cursos, según estime conveniente. Estos podrán ser obligatorios para los empleados (y las partes consideren oportunohoras destinadas a forma- ción estarán consideradas como tiempo de trabajo), no dejando transcurrir más o voluntarios (fuera de tres meses horas de trabajo y a la firma cargo del presente convenioempleado).
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes 1. Cexma y su sociedad filial potenciarán la formación como elemento básico para el desa- rrollo personal y profesional del personal.
2. Asimismo, la formación se impondrá como medio para lograr el acceso a otros puestos de trabajo, completando y complementando los conocimientos propios de los trabajado- res, para adquirir los exigidos en otros grupos o áreas profesionales o puestos de supe- rior responsabilidad.
3. Se tendrá especial atención a la formación para la adecuación profesional a las nuevas técnicas y tecnologías.
4. La empresa anunciará anualmente los Planes de formación que se aprueben por la Co- misión de Formación y fijará el ámbito profesional al que irán dirigidos.
5. Siempre que sea posible, la formación del personal se llevará a cabo en los distintos cen- tros de la empresa, directamente o mediante concertación con otros organismos.
6. El tiempo invertido en los Planes de formación obligatorios computará a todos los efec- tos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de no coincidencia con su horario laboral, el tiempo empleado en formación se compensará con descanso mediante reducción equi- xxxxxxx de la jornada mensual de trabajo.
7. En el caso de cursos de formación promovidos por los sindicatos, se estará a lo estable- cido en la legislación vigente.
8. La empresa procurará que todos los trabajadores y departamentos reciban formación de forma equitativa y de acuerdo a las necesidades funcionales.
9. La representación de los trabajadores recibirá información sobre los conciertos o conve- nios que la empresa establezca con otras entidades académicas o formativas.
10. La Comisión de Formación se constituirá en el plazo de un mes tras la firma del Convenio. Será un órgano de representación paritaria, Asociación formado por 6 miembros, 3 elegidos entre los representantes de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx los trabajadores y Provinciaotros 3 por la dirección de la empresa. A las sesiones de trabajo de la Comisión de Formación podrá asistir un asesor por cada organización sindical con representación en el Comité de empresa. Del mismo modo, la Federación empresa podrá designar correlativamente el mismo número de Industria asesores que la parte so- cial. Excepcionalmente y por razón de CC.OOla materia y previo acuerdo de la Comisión, podrá incorporarse algún asesor más. Los asesores asistirán con voz pero sin voto. La Comisión de Formación se dotará de su propio Reglamento. Todos los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. No se admitirá la delegación de voto. Las competencias de este órgano son las siguientes: — Velar por el cumplimiento de su Reglamento y UGT- FICA C de la normativa reguladora de la for- mación continua profesional. — Participar activamente en las acciones de detección de las necesidades formativas de los diferentes colectivos, teniendo en cuenta las inversiones previstas, los requeri- mientos de nuevas tecnologías, evolución de los procesos llevados a cabo por la em- presa, cambios de puesto de trabajo y Lnuevas incorporaciones. — Recoger las propuestas y sugerencias en materia formativa de los trabajadores. — Aprobar los Planes de formación, consideran así como las prioridades de los cursos a realizar y los ámbitos a los cuales van dirigidos. — Atender y resolver las quejas y reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de los Planes de Formación. — Proponer el calendario de realización de las acciones formativas y asegurar que se cumpla dicho calendario, teniendo en cuenta los horarios de los trabajadores a los que van dirigidos los cursos, así como la actividad y programación de la Cexma y su so- ciedad filial. — Controlar el proceso de la selección de las personas asistentes, así como la selección del profesorado que impartirá las distintas acciones formativas. En el citado proceso, la Comisión de Formación podrá recabar cuantos informes, certificaciones o asesora- miento crea necesarios. — Xxxxx en todo momento por la transparencia de los Planes formativos. — Publicar los Planes de formación para el conocimiento de todos los trabajadores. — Evaluar las acciones formativas, así como realizar su seguimiento y valorar las reper- cusiones que aquellas tienen en el funcionamiento de la Cexma y su sociedad filial, que permitan establecer propuestas de mejora y de que la formación tiene un valor estratégico del personal esté per- manentemente actualizada y adaptada a la realidad, asegurándose de primer orden que se propor- cionan los conocimientos adecuados para el mantenimiento y mejora de obtener la cualificación profesional, necesaria en el de- sempeño de las funciones de cada puesto de trabajo. — Establecer los requisitos necesarios para la obtención por parte de los alumnos de los correspondientes diplomas y certificados. — Todas aquellas funciones que le sean conferidas en el ámbito de su competencia, inclui- da la decisión consensuada sobre la concesión o denegación de los Planes individuales de formación (PIF) solicitados por los trabajadores a la Cexma o su sociedad filial. — En materia de formación, la coordinación, colaboración y cooperación con otros servi- cios de formación de diferentes ámbitos (universitario, administraciones públicas, pri- vados, etc.). — Establecer las normas generales para la formación que se tenga que impartir, en su ca- so, en los supuestos de movilidad funcional del sector artículo 28. La Comisión de industria Siderometalúrgica Formación será informada de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales movilidad que se vaya a llevar a cabo y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específicaa impar- tir, en esa línea se ha venido impartiendosu caso, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada teniendo en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente conveniocuenta referidas normas generales.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes del ConvenioTitulación de grado medio, Asociación Técnico especialista de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 4. Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y Provinciarazonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la Federación responsabilidad de Industria los mismos. Formación: bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de CC.OOnivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 4 y UGT- FICA C 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 5. Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 5 y L8, consideran de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 6. Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación. Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 7. Criterios generales: CVE-Núm. de registre: 062014000893 Estarán incluidos aquellos trabajadores/ras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación. Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos número 6 y 10 de las bases de cotización a la Seguridad Social. - Grupo profesional 8. Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación tiene un valor estratégico de primer orden teórico-práctica necesaria para el mantenimiento y mejora desempeño adecuado de la cualificación un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, en el ámbito del sector aquellos trabajadores y trabajadoras menores de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento18 años que no se acojan a contratos formativos, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, desarrollando tareas sencillas que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar trabajos en esa línea se ha venido impartiendo, dando cadena o a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y tiempo medido. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los agentes sociales del metaltrabajadores contratados en prácticas. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmanteescolaridad o equivalente. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses Observaciones a la firma del presente convenioclasificación profesional. Tabla de conversión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes del ConvenioEl Plan de Formación de GE Grid SOLUTIONS es la herramienta necesaria para formar los recursos humanos, Asociación y para mejorar los niveles en las escalas de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx conocimientos, habilidades y Provincia, la Federación destrezas que el trabajador debe saber y saber hacer para desempeñar las diversas actividades laborales. La Empresa adquiere el compromiso de Industria difundir los nuevos conocimientos técnicos de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que disponga en cada uno de los sectores para mejorar la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora reciclaje del personal. Se dedicará cierto tiempo, dentro o fuera de la cualificación profesionaljornada de trabajo, a la puesta al día en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica temas propios de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos actividad o funciones que tienen encomendadas y a la investigación en las mismas.
14.1) Comité de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en Empresa En la cultura programación y desarrollo de los planes de formación permanente del personal de empresas y personal contratado y una apuesta GE GRID SOLUTIONS intervendrá el Comité de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positivaEmpresa. La cualificación Empresa facilitará el resumen de las actividades realizadas acogidas al Reglamento de becas y recualificación de los recursos humanos ayuda para estudios y formación, a ser posible, con carácter trimestral.
14.2) Formación externa por cuenta del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora trabajador
14.2.1 El personal de la calidad del empleo y una necesidad para Empresa tendrá derecho a las ayudas que se establecen en estas normas, cuyo objetivo será la mejora de la com- petitividad formación y el nivel profesional, de forma que, tanto los interesados en las empresasayudas como la propia Empresa, obtengan un provecho futuro. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y BOCM-20190706-1
14.2.2 El personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento que pretenda obtener ayuda de la actividadEmpresa para la realización de estudios expondrá, basada en primer lugar, su proyecto al jefe inmediato de su sector quien, por su parte y tras valorar tal propuesta, la trasladará a la Dirección de Recursos Humanos para su valoración y, en su caso, aprobación y posterior trámite. En los casos en que por cuantía o por el perfil profesional del proponente no sea suficiente la aprobación del Director de Recursos Humanos, éste trasladará tal propuesta a la Dirección para su aprobación. B.O.C.M. Núm. 159 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000
14.2.3 Estudios a los que se aplicarán las ayudas:
a) Ingeniería industrial, telecomunicación, informática, electrónica y cualquier otra relacionada con sistemas eléctricos.
b) Comercio exterior, marketing, técnicas comerciales, economía, empresariales, derecho y psicología industrial.
c) Delineación, Bachillerato, Formación profesional en sus diversas ramas y grados.
d) Administrativo.
e) Idioma inglés (preferentemente) y otros idiomas utilizados oficialmente en las Instituciones de la Unión Europea.
f) Cursos puntuales de los programados por centros oficiales y privados u organizados por la propia Empresa, relacionados con la profesión o actividad personal. En todo caso, los estudios para cada empleado serán objeto de ayuda si las necesidades técnicas y comerciales de la Empresa lo requieren, y a juicio de la Dirección son esenciales con arreglo al programa de formación de la Empresa. En determinados casos, y tras valoración objetiva en función del coste elevado, la Empresa puede condicionar y delimitar las ayudas económicas reflejadas en el siguiente apartado, en supuestos que se consideren fuera del programa de la formación de la Empresa, si no considera imprescindible la formación solicitada por el trabajador en el desempeño de sus funciones o en su promoción profesional en la calidad final Empresa. En funcion del coste de producto. El fomento y promoción del empleo, así comoformacion, la mejora Empresa se reserva la posiblidad de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida aplicar una clausula de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, permanencia al finalizar la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformacion.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran Se acuerda que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para a las trabajadoras/es afectadas por el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de presente convenio se les facilitará una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, adecuada y continuada para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, promover un mejor desarrollo profesional y los agentes sociales del metalpersonal. Las partes firmantes del Convenio, vienen presente Xxxxxxxx asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (IV ANFC). Las trabajadoras y trabajadores que estén prestando servicios como auxiliares de ayuda a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, domicilio antes del día 1 de enero del año 2002 deberán estar en posesión de la entrada formación determinada en vigor del el Real Decreto 1046/2003331/1997, de 1 7 xx xxxxxxxxxxx, por el que se regula establece el subsistema certificado de Formación Profesional Continuaprofesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente con las variaciones que se indican en la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por la que se determina el contenido de la formación de las auxiliares del servicio de ayuda a domicilio en su Anexo I. Las empresas o entidades de las que dependan los trabajadores/as afectados por este Convenio garantizarán en todo momento el cumplimiento de los mencionados requisitos en materia de formación a fin de garantizar la permanencia en el sector de estos trabajadores/as, para lo que solicitarán y/o participarán en las iniciativas necesarias, con especial mención a las establecidas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua. No obstante, hace cualquiera que quienes firman sea la iniciativa adoptada, ésta no tendrá ningún tipo de coste económico para el presente convenio acuerdan constituir trabajador/a. La empresa deberá abonar al trabajador los desplazamientos que tenga que realizar para asistir a sus planes de formación. |23| PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (PIF). Se acuerda la Comisión Paritaria Provincial xxxxxxxx de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse lo establecido en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, convocatoria de los PIF; no obstante las empresas no podrán denegar las cinco primeras solicitudes presentadas por acuerdo entre los trabajadores/as de cada empresa en cada una de las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioprovincias.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes del Convenio1. Por parte de la Corporación se desarrollarán cursos de formación específicos para los empleados, Asociación con el objeto de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y conseguir una mejora de la su cualificación profesional, así como cursos de capacitación para el desempeño de nuevas tareas o puestos de trabajo. Las calificaciones obtenidas en el ámbito del sector dichos cursos deberán ser tenidas en cuenta a efectos de industria Siderometalúrgica promoción interna o provisión de la provincia xx Xxxxxpuestos de trabajo.
2. Los acuerdos Jefes de Formación Continua suscritos hasta el momentoDepartamento, han propiciado un avan- ce muy importante en Unidad o Servicio plantearán anualmente a la cultura Concejalía de Personal las necesidades de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta su ámbito de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionargestión, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando atendiendo a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresastanto del personal municipal como de la organización, y con la participación de los agentes sociales empleados municipales, que serán la base para que la Concejalía de Personal programe y autorice la actividad formativa de los empleados públicos
3. La Concejalía de Personal podrá determinar como de asistencia obligatoria para determinados empleados municipales, alguno de los cursos incluidos tanto en el Plan de Formación del metalAyuntamiento, como en el resto de planes formativos ofertados por otras instituciones. El empleado designado para la realización con carácter obligatorio de una acción formativa, tendrá derecho a percibir las cantidades que correspondan en concepto de manutención, alojamiento, locomoción y derechos de matrícula, en su caso, así como a la compensación horaria del 100% de las horas lectivas de que conste el curso, cuando el mismo se realice fuera de la jornada de trabajo.
4. La Concejalía de Personal podrá autorizar, asimismo, la asistencia a cursos cuya realización se considere conveniente para el desempeño del puesto de trabajo o para la organización y que el funcionario solicite por propia iniciativa. Estos cursos deberán versar sobre materias que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o con otras de contenido transversal (idiomas, informática, habilidades genéricas, etc.). Los empleados municipales a los que se autorice la asistencia a estos cursos no tendrán derecho a percibir las cantidades que correspondan en concepto de manutención, alojamiento, locomoción y matrícula. La compensación horaria será el equivalente al 40% de las horas lectivas de que conste el curso, si el curso es presencial y se realiza fuera de la jornada de trabajo, y al 15% de las horas lectivas del curso si éste es a distancia.
5. Con carácter general la compensación horaria no podrá realizarse con días libres completos y no podrá exceder de 70 horas de compensación por año natural.
6. El empleado municipal deberá solicitar el correspondiente permiso por compensación horaria por realización de cursos de formación en el mismo año natural en el que haya realizado el curso o, como máximo, durante el mes de enero del año siguiente.
7. La Concejalía de Personal podrá autorizar excepcionalmente durante la jornada laboral, la asistencia a cursos de formación que los empleados soliciten y que tengan como único fin su desarrollo personal. Las partes horas de realización de dichos cursos deberán recuperarse y no se tendrá derecho a compensación horaria ni a indemnización por los gastos de realización del curso.
8. Las Organizaciones Sindicales firmantes del Conveniode este Acuerdo podrán presentar cuantas iniciativas, vienen a reconocer que propuestas y sugerencias estimen oportunas para el mejor desarrollo de los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema Planes de Formación Profesional Continuadel Personal de la Administración Pública Local, introduciendo importantes modifi- caciones respecto sin perjuicio de las competencias atribuidas al anterior sistema proveniente Ayuntamiento xx Xxxxx de elaborar, desarrollar y coordinar los planes, medidas y actividades para la formación del personal, como respuesta a las necesidades de índole general de la Administración.
9. Los empleados públicos no podrán realizar cursos de formación sin la autorización de la Concejalía de Personal si quieren disfrutar de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman beneficios recogidos en el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial acuerdo en materia de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioformación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que Se reconoce la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad continua como instru- mento indispensable para la mejora de las competen- cias y cualificaciones profesionales que contribuye a la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías eficacia económica y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, a la mejora de la competitividad. En su consecuencia, las cualificaciones sectorialespartes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes perma- nentes de formación profesional del personal de la Au- toridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales asumiendo el contenido íntegro del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema II Convenio Nacional de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial Continua y del I Convenio Estatal de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas el sector de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. A tal fin se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portua- rias, compuesta por 4 miembros de la Provincia representación empresarial y 4 miembros de la representación sindi- cal, con las funciones y facultades establecidas en el art. 18 del II Convenio Nacional de Formación Continua y las que se derivan del I Convenio Estatal de Forma- ción Continua para el xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx x Xx- xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se constituye una Comisión Paritaria de Forma- ción en el seno de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, la cual vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas y resoluciones que se esta- blezcan por la Comisión Paritaria Sectorial de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, asumiendo la res- ponsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas en el ámbito de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Queda facultada la Comisión Estatal de Formación, dependiente de la Comisión Paritaria del Convenio Marco, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias con- ducentes a la aplicación del II Acuerdo Nacional de For- mación Continua. Cuando la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx deter- mine la asistencia a un curso de formación con carác- ter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se com- putará como trabajo efectivo. Cuando el curso con carácter obligatorio se tenga que realizar fuera del hora- rio de trabajo, se compensará con una hora de descan- so por cada una de las horas dedicadas a dicho curso. Así mismo, se procurará que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de tra- bajo. En el supuesto de que los cursos con carácter obligatorio se realicen en distinta provincia del puesto de trabajo, se abonarán dietas y desplazamientos para la asistencia a los mismos, de acuerdo con el Real De- creto 236/1988 de 4 xx Xxxxx, que deberá integrarse así como lo dispuesto en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales este Convenio Colectivo y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioel I Acuerdo Marco.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Formación. Las partes firmantes del Convenio, Asociación 1.- Se establece la Comisión de Empresas del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxx y Provincia, la Federación de Industria de CC.OO. y UGT- FICA C y L, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden Formación para el mantenimiento Ayuntamiento y mejora O.A., Agencia Local de Empleo y Formación y la Comisión de Formación xx XXXX X.X.X., respectivamente, con atribuciones y competencias en esta materia, según el reglamento que se anexiona a este Convenio.
a) La cuantía global para el personal laboral serán los siguientes: Año 2008 35.930,00-€ Año 2009 +LPGE Año 2010 +LPGE Año 2011 +LPGE LYMA: Año 2008 23.954,00-€ Año 2009 +LPGE Año 2010 +LPGE Año 2011 +LPGE Año 2008 2.448,00-€ Año 2009 +LPGE Año 2010 +LPGE Año 2011 +LPGE Quedarán excluidos de estos fondos de formación, las personas beneficiarias de programas de empleo (alumnos y alumnas trabajadores) y personal adscrito a programas de Corporaciones Locales de la cualificación profesionalA.L.E.F., en así como el ámbito del sector personal empleado público con contrato de industria Siderometalúrgica circunstancias de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos producción (acumulación de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metaltareas). Las partes firmantes del Convenionegociarán un nuevo baremo para ayudas a la formación. Formación básica en igualdad de género, vienen a reconocer que e igualdad de condiciones para toda la plantilla. Incluir en todos los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por cursos el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas tratamiento de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse igualdad. Adecuación del plan de formación a las competencias a desarrollar en la Fundación del Metal el puesto de trabajo y formación para la Formación que pudiera constituirsepromoción.
2.- Todos los empleados/as públicos/as tendrán derecho a perfeccionarse profesionalmente, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos para ello a través de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma Delegación de Personal de cada entidad se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses abordarán procesos en orden a la firma del presente conveniooptimización de recursos humanos, habilitando con dicho fin fondos anuales suficientes para acometer planes generales y particulares de reciclaje profesional, actualización funcional, formación básica y complementaria e innovación tecnológica.
3.- Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento, XXXX XXX y O.A., Agencia Local de Empleo y Formación, respectivamente, se comprometen a adoptar las siguientes medidas:
a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional en Centros Oficiales, siendo aplicable el art. 10.1.f) de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Formación. Las partes firmantes 1. El Ayuntamiento a través del ConvenioÁrea de Recursos Humanos y Calidad, Asociación elaborará un Plan de Empresas Formación comprensivo de todas las actividades para la formación del Sector Siderometalúrgico personal, garantizando los principios de globalidad, igualdad y eficacia en su gestión, fomentando la carrera profesional dentro de un plan de calidad. A este respecto se concibe la formación como un instrumento integrador en la gestión de recursos humanos junto a la selección, diseño xx Xxxxx xxxxxxx y Provinciapromoción profesional, sistemas de incentivación y motivación, etc., todo ello en un sistema coherente e interrelacionado en pro del adecuado desarrollo y cambio en la cultura organizativa de nuestra Administración, que mejore la prestación y calidad de los servicios al ciudadano y contribuya al logro de los objetivos de la organización, a la vez que promueva la calidad de vida laboral y el desarrollo profesional y motivacional de los empleados y empleadas municipales.
2. Serán objetivos generales de formación:
a) Ser instrumento básico de la modernización y profesionalización de la gestión y prestación de servicios.
b) Contribuir al desarrollo y elevación del nivel cultural y profesional de los empleados y empleadas municipales.
c) Facilitar el desempeño de los puestos de trabajo a través del mantenimiento y desarrollo de habilidades, la Federación adquisición de Industria conocimientos y el aprendizaje de CC.OOnuevas tecnologías.
d) Priorizar formas organizativas que, garantizando la calidad necesaria, busquen la mejor gestión de los recursos (formación interna, formación a medida, formación en cascada, programas a medio plazo, diseño xx xxxxxxxx, sistemas de evaluación y control de calidad, formación continuada...).
e) Integrar en los objetivos a todos los empleados y empleadas, mandos, responsables de gestión, representantes sindicales...
f) Coordinar las actuaciones formativas con otras actividades de gestión de personal; promoción, motivación, provisión de puestos...
3. El Plan de Formación constará de una parte metodológica y UGT- FICA C de procedimiento y Lde un plan de actividades. Ambas partes, consideran que la formación tiene un valor estratégico elaboradas técnicamente por el Área de primer orden para el mantenimiento Recursos Humanos y mejora Calidad serán sometidas al Estudio de la cualificación profesionalComisión de seguimiento.
4. La Comisión Paritaria de Formación estará compuesta por los representantes del Ayuntamiento y de los Sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación para que puedan financiarse con cargo a fondos de formación continua en el ámbito del sector Ayuntamiento.
b) Establecer el orden de industria Siderometalúrgica prioridad de la provincia xx Xxxxx. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avan- ce muy importante en la cultura Planes y Proyectos de formación permanente de empresas y personal contratado y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir forma- ción continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de .
c) Supervisar la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la com- petitividad adecuada ejecución de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresas y personal contratado una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de producto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos y, es- pecialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modifi- caciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que quienes firman el presente convenio acuerdan constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxx, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más dos de la Organización Empresarial firmante. Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenioacciones.
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