Common use of FORMALIZACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Economico Administrativas Particulares Para Contatar

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación acreditativa de suscripción de una póliza de responsabilidad civil en sus vertientes generales, de explotación, patronal y de trabajos incluyendo como asegurados al contratista, al personal que intervenga a su cargo y adicionalmente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, por un límite máximo de indemnización de 350.000 €. El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato se formalizará en documento administrativo administrativo, que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatoslicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el Al ser un contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a por los licitadores o candidatoslicitadores. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a que aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez haya transcurrido el citado plazo de quince días hábiles desde que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización. Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía definitiva aportada. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con contrato, debiendo aportar el levantamiento de NIF asignado a la suspensión del acto de adjudicaciónUTE. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióncontratante, en el DOUE y en el BOE. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante, adjudicado el contrato dentro y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la documentación del plazo indicadoadjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados. Transcurridos los plazos anteriores, si la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad, que documentación no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesfuese retirada, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratoAyuntamiento podrá disponer su destrucción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Edificios E Instalaciones Del Ayuntamiento De Cobeña

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatoslicitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que Si el contrato sea es susceptible de recurso especial en materia de contratacióncontratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Transcurrido este plazo, el El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución con el levantamiento de del recurso hubiera levantado la suspensión del acto de adjudicaciónsuspensión. La En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará en reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En el perfil caso de contratante que dentro del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario plazo indicado no se hubiese formalizado el contrato dentro por causas imputables al adjudicatario, se entenderá retirada la oferta a los efectos de formalización del plazo indicado, la Administración contrato. El órgano de contratación podrá acordar la incautación incautación, sobre la garantía definitiva definitiva, de una cantidadcantidad equivalente al importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera podido exigir. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el contrato al licitador que no corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa. No podrá ser superior iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si la adjudicación se ha efectuado en favor de una Unión Temporal de Empresarios, a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego aportarse la escritura pública de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratosu formalización.

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Samples: servicios4.jcyl.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud 1. Dentro del plazo de treinta días a las condiciones contar desde el siguiente al de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará procederá a su formalización de acuerdo con lo establecido en el perfil artículo 54 del Texto Refundido de contratante del órgano la Ley de contratación. Cuando Contratos de las Administraciones Públicas, bien entendido que si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizar el contrato contrato, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación sobre en su caso de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar. En el documento en que se formalice el contrato de obras se insertarán las cartas de pago acreditativas de haberse constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de una cantidadlos documentos que integran el proyecto de la obra, incluido el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, que se entenderá formando parte del contrato correspondiente o en el documento de formalización se incluirá también: Definición de la obra, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de aquella, no podrá ser superior a un 3% pudiendo ejecutarse obras fuera de proyecto ni alterarse la anualidad establecida sin acuerdo expreso del presupuesto órgano de contratación. Plazo para la comprobación del contratoreplanteo, así como la conformidad del contratista con el proyecto sin perjuicio de lo que se derive de la comprobación del replanteo. Simultáneamente con El adjudicatario deberá formalizar el pago de cuantos gastos hubiese ocasionado la firma tramitación y adjudicación del contrato, deberá ser firmado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del mismo, en especial por el adjudicatario otorgamiento de la escritura pública, conforme señala el Pliego artículo 54 del Texto Refundido de Cláusulas Administrativas Particularesla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista deberá obtener a su xxxxx, las copias que se necesiten de todos los documentos del proyecto y del contrato respecto de éste vendrá obligado al pago de todos los impuestos vigentes o que pudieran establecerse y que por el contrato procedan incluso, en su caso, el Pliego importe de Prescripciones Técnicas Particulares las liquidaciones de cuantas licencias, autorizaciones y demás documentos integrantes permisos se necesiten en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la tasa previa correspondiente por prestación de servicios urbanísticos. En el caso de formalización del contrato en escritura pública, deberá obtenerse para la Administración una primera copia y dos simples de la escritura del contrato.

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Samples: www.hacienda.gob.es

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 TRLCSP, así como las condiciones para su modificación. El contrato se formalizará formalizará, en documento administrativo Escritura pública, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se ajuste con exactitud a las condiciones enajene se habrá de inscribir en el Registro de la licitación Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que y candidatos en la forma prevista en el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastosartículo 151. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstanteEl contratista deberá satisfacer los importes de los anuncios, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratacióntributos, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde impuestos o tasas estatales, autonómicos, y locales que se remita la notificación ocasionen con motivo de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano trámites preparatorios y de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario o a la Administración, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la Administración podrá acordar escritura pública de constitución de la incautación sobre unión antes de la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto formalización del contrato. Simultáneamente La formalización de los contratos serán objeto de publicidad, en los términos previstos en el artículo 154 TRLCSP. Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá junto con la firma gestión del servicio, por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza. Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas durante la vigencia de la concesión serán titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión misma. Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione, en el caso de que los hubiera, serán por cuenta del concesionario. Antes del inicio de la prestación del Servicio Público objeto de este pliego, se levantara por técnicos municipales, en presencia del adjudicatario, acta que recoja la descripción de las instalaciones incluido el inventario de los muebles y enseres, que se ponen a disposición de la empresa para la prestación del servicio, que quedan adscritos a la prestación del servicio y cuyo titularidad es municipal. El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento de Totana a través de los Técnicos de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento y del Responsable del contrato, deberá ser firmado quienes podrán revisar los servicios y trabajos prestados por el adjudicatario concesionario en todo momento, para asegurar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes buen funcionamiento del contratomismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará perfecciona con su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo inscribiéndose posteriormente el bien en el Registro de su cargo la Propiedad a favor de EMVISESA. El adjudicatario deberá concurrir en el lugar, día y hora señalados en el requerimiento que le efectúe EMVISESA ante el Notario que por turno corresponda. Dicho plazo no podrá exceder de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. La no comparecencia en la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública supondrá la retirada de la oferta por el adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación prevista en la cláusula anterior del presente Xxxxxx al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de las ofertas. Para la firma de la escritura pública de compraventa es requisito imprescindible que las viviendas estén libre de cargas ya sean hipotecarias, concursales o de cualquier otra índole, no procediéndose al otorgamiento del documento público en el supuesto de que los correspondientes gastosinmuebles no se encuentren libre de cargas, salvo que éstas sean canceladas con carácter previo a la formalización de la escritura pública de compraventa. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que existan cargas que no sean canceladas o deudas que no sean saldadas será responsable al efecto el adjudicatario del mismo, procediéndose en consecuencia como se señala en el párrafo siguiente. No se procederá a la formalización de la escritura pública del contrato sea susceptible de recurso especial compraventa alguna con aquellos adjudicatarios que no sean titulares registrales de los bienes o, en materia su caso, no cuente con poder de contrataciónrepresentación suficiente, siendo imputables a estos los daños y perjuicios producidos por la no elevación a escritura pública del contrato. Si llegada la fecha de la firma de la escritura pública, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación situación jurídica del inmueble hubiera cambiado al respecto de la justificada en el procedimiento, EMVISESA podrá revocar la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazoy, el órgano en consecuencia quedando EMVISESA liberada de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo la obligación de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada realizar la suspensión contraprestación y de la formalización del contrato o desde que en escritura pública, siendo imputables a estos los daños y perjuicios producidos por la no formalización notarial. En estos casos, se dicte resolución continuarán con el levantamiento procedimiento de adquisición con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido. Las partes contratantes se comprometen y obligan a realizar cuantas escrituras de subsanación, rectificación y cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción de la suspensión misma en los Registros de la Propiedad correspondiente. Formalizado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran la documentación en los TRES (3) meses siguientes desde la notificación del acto acuerdo de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil , EMVISESA no tendrá la obligación de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoseguirla custodiando, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá pudiendo ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratodestruida.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir La Adquisicion De Viviendas en Diferentes Barrios Del Municipio De Sevilla Con Destino a La Ampliación Del Parque Público De Viviendas

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se formalizará podrá negociar ninguna de las condiciones presentadas en documento administrativo la propuesta (técnica y económica) del licitante ganador, asimismo, si el licitante no firma el contrato por causas imputables a él mismo, será sancionado por la S F P en los términos establecidos por el artículo 60 fracción I de la LEY. Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar Original y/o copia certificada para cotejo, mismo (a) que será devuelto (a) y copia fotostática de los documentos con los que se ajuste acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, de conformidad con exactitud el artículo 36 del REGLAMENTO. El CONTRATO será firmado por AICM y el representante legal de quién resulte adjudicado, dentro de los 20 días naturales siguientes a las condiciones la fecha de notificación del fallo de la licitación no más tarde licitación, de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación acuersdo con el artículo 46 de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicaciónLEY. La formalización del contrato se publicará respectivo será efectuada en la Gerencia de Servicios Generale, oficina No. 76 del mezzanine del AEROPUERTO. Conforme al artículo 32-D. del Código Fiscal de la Federación, y el numeral 2.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el perfil Diario Oficial de contratante la Federación el 25 xx xxxxx de 2007, el licitante ganador deberá presentar escrito libre en el que además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del órgano RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal, así como el correo electrónico de contrataciónéste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que esté suscrito y, que a la fecha del citado escrito, manifiesten bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC, a que se refieren el Código y siu Reglamento. Cuando Que se encuentra al corriente el el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito a que se refiere esta fracción, cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses. Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.p bien, en el caso que existan adeudos fircales firmes, se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará alo establecido en la regla 2.1.17 de esta Resolución. Que tratándose de contribuyentes que hubierna solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código. En caso de contar con la autorización para el pago a plazo, manifestará que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el Art. 66A fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Si el PROVEEDOR no firmare el CONTRATO por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadomismo a más tardar en la fecha establecida para la formalización de éste, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva AICM podrá, sin necesidad de una cantidadnueva LICITACION, adjudicar el CONTRATO al LICITANTE que haya presentado la siguiente PROPOSICIÓN solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la LEY, y así sucesivamente en caso de que éste último no podrá ser acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la PROPUESTA que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Independientemente de lo señalado en el punto anterior, AICM dará vista al área de Responsabilidades y Quejas del OIC para que conforme a un 3% lo dispuesto en la fracción XVII del presupuesto del contratoartículo 31 de la LEY, se proceda a la sanción prevista en el artículo 60 fracción I de la misma LEY. Simultáneamente Los derechos y obligaciones que se deriven de los CONTRATOS no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la firma del contrato, deberá ser firmado el consentimiento expreso y por el adjudicatario el Pliego escrito de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratoAICM.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince administrativo, dentro del plazo (15 días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba realice la notificación de la adjudicación a los licitadores) y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 153 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Como este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, constituyendo dicho documento título suficiente sin que exceda de un mes. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para acceder que formalice el contrato en plazo no superior a cualquier registro públicocinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cód. Validación: 4MGS3774WT5G3GQTDCD4JSS32 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva de una cantidaddefinitiva, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contratosi se hubiera constituido. Simultáneamente con la firma del contratoEn este caso, deberá ser firmado el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el adjudicatario orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el Pliego art. 150.2 de Cláusulas Administrativas Particularesla Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego apartado 4 del artículo 153 de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del contratoSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato Con el adjudicatario se formalizará el correspondiente contrato de suministro en documento administrativo que se ajuste con exactitud el plazo máximo de 20 días naturales a las condiciones partir de la licitación no más tarde fecha de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación comunicación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratacióndefinitiva. Cuando por causas imputables al el adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá ser superior y con anterioridad a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Superado el mencionado plazo sin formalizar el contrato, debido a incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la ejecución del suministro por causa no imputable al contratante, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, con la reclamación en su caso de los daños y perjuicios que se hubieren podido generar. La empresa adjudicataria estará en condiciones de iniciar la ejecución del suministro en un plazo máximo de 120 días naturales tras la comunicación de la adjudicación definitiva. No podrá comenzar la entrega del suministro contratado sin haberse formalizado el correspondiente contrato, habiéndose de dar cumplimiento a los requisitos expuestos en las presentes Bases y en las Ofertas presentadas por las empresas. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las directrices de GSC, siendo de exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, tales como embalaje y seguridad ante arañazos o deterioros del bien y, en su caso, la retirada de los bienes usados de GSC, hasta el lugar y destino a convenir. La entrega del material se efectuará acompañada de un albarán en el que se reflejarán, entre otros, los siguientes datos: • Número xx xxxxxxx y expediente. • Lugar de destino de los bienes y lugar de entrega. • Suministro real que se efectúa con expresión clara de los siguientes datos: número de unidades, descripción, marca, modelo y número de serie (si lo tiene), su referencia y la valoración de cada elemento. • Fecha de entrega. • Datos completos del proveedor. La firma xxx xxxxxxx de entrega del material no implica la aceptación del mismo, ni en cantidad ni en calidad. El material quedará en depósito y sólo se considerará aceptado una vez efectuada la correspondiente inspección técnica con resultado positivo. El material defectuoso será devuelto al proveedor con portes a su cargo. La recepción o conformidad del suministro, cuando se encuentre en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de aquél y, en todo caso, siempre que la impartición de la formación a la que se obliga el adjudicatario establecida en la cláusula 4 xxx xxxxxx técnico haya sido correctamente realizada, mediante la firma de un Acta de Verificación, único medio hábil de manifestación de conformidad con la entrega. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser firmado recibido, se le hará constar expresamente y se le dará instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, GSC, antes de extinguirse el contrato, dejará los bienes objeto de suministro de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. Una vez contratado el suministro, se establece una penalización del 0,5% diario sobre el importe total en caso de incumplimiento en los plazos de entrega (120 días naturales tras la comunicación de la adjudicación definitiva o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor) o recepción incompleta. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del valor del pedido, GSC estará facultada para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho GSC por los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario retraso imputable al contratista. En el Pliego plazo de Cláusulas Administrativas Particularesquince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades que se le hubieran podido imponer al contratista o las indemnizaciones que éste haya satisfecho con cargo a la garantía constituida, el Pliego contratista deberá reponer o ampliar la misma en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes resolución del contrato. La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá intimación previa por parte de GSC.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones suscribir, dentro del plazo de la licitación no más tarde de los quince 10 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicocuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente. En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios serán necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstanteserá, en caso todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de que su otorgamiento. Si en el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contrataciónplazo xx xxxx días hábiles, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles a contar desde que se remita el siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazodefinitiva, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice no se formalizase el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la LCSP. No obstante lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente, siempre y cuando se haya constituido la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratodefinitiva.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará perfecciona con su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dentro del plazo de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatosadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas, si no estuvieran incorporados al mismo. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación sobre de la garantía definitiva provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de una cantidad, aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado se formule oposición por el adjudicatario el Pliego contratista. Si las causas de Cláusulas Administrativas Particularesla no formalización fueren imputables a la Administración, el Pliego se indemnizará al contratista de Prescripciones Técnicas Particulares los daños y demás documentos integrantes perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contratocontrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato

FORMALIZACION DEL CONTRATO. Previamente a la formalización del correspondiente contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - Resguardo de haber constituido la garantía definitiva. - Fotocopia compulsada u original del Seguro o seguros previstos en los pliegos Administrativos y Técnicos, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dentro del plazo de la licitación no más tarde 10 días naturales contados desde el siguiente al de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicacióny siempre con anterioridad al inicio del objeto del contrato. No obstante, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de que su otorgamiento. Si el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización adjudicatario no podrá efectuarse antes de que transcurran cumpliese los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario requisitos para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o impidiese que ésta pueda llevarse a efecto en el término señalado, se acordará la resolución del mismo con las consecuencias previstas en el TRLCSP Son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 96SFZ2JQWJKZSZ4XW624MKLD3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde que se dicte resolución con el levantamiento la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de la suspensión del acto 33 1.-La falta de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado contratista, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios, y cuando formule éste, oposición por el contrato dentro contratista, el informe del plazo indicadoConsejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 2.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 3.-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. 4.-El mutuo acuerdo entre la Administración podrá acordar la incautación sobre y el adjudicatario. 5.-La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva municipal y la correspondiente al levantamiento de una cantidad, que las instalaciones. 6.-La falta de pago por parte del adjudicatario del canon de explotación. 7.-La no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con acreditación en el Ayuntamiento de la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego suscripción de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego las Pólizas de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contratoSeguro correspondientes.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud adjudicatario queda obligado a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince suscribir, dentro del plazo diez (10) días hábiles siguientes desde el siguiente a aquél en que se reciba la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a los licitadores o candidatosla firma del contrato, constituyendo dicho deberá aportar escritura pública de constitución como tal. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que No obstante, el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En tal supuesto, procederá la incautación sobre de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una cantidadnueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulareshaya prestado su conformidad, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 16 y demás documentos integrantes 17 del contratopresente Pliego.

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