Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Tendrá el significado que se indica en la Cláusula 9.11.3.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el CONCESIONARIO, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente, a la suscripción del Acta de Pruebas, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria por un monto de […] millones Dólares (US$ ….), de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 3. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4. El CONCESIONARIO deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria al CONCESIONARIO sesenta (60) días calendario después de la Terminación de la Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por el CONCESIONARIO conforme a la Cláusula 7.10, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato. Dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 3.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Concesionario, deberá entregar al Concedente a la suscripción del Acta de Pruebas, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria por un monto de veintidós millones cien mil Dólares (US$ 22,100,000.00) de acuerdo con el formato indicado en el Anexo N° 3. El monto de esta garantía disminuirá anualmente de manera proporcional al número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones al final de cada Año de Operación, debiendo llegar hasta el monto de cuatro millones quinientos mil Dólares (US$ 4,500,000.00) al finalizar el Plan Mínimo de Conexiones. Al finalizar cada Año de Operación, el Concesionario remitirá una comunicación al Concedente acreditando los Consumidores Conectados, con la finalidad que éste autorice la disminución del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4. El Concesionario deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento. Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria al Concesionario en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior a la fecha de vigencia exigida para la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Es la fianza bancaria a ser entregada por la Sociedad Operadora conforme a la Cláusula 9.10.3.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Es la carta fianza a ser otorgada por el Concesionario al Concedente, a la suscripción del Acta de Pruebas, conforme a la Cláusula 7.9.2, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato. Deben ser emitidas conforme al formato del Anexo 3. En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Carta de Crédito Stand-by Irrevocable N°
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Es cada una de las cartas fianzas bancarias a ser otorgadas por la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 8.2, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato. Dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 6. Tiene el alcance previsto en el Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, y/o sus respectivas disposiciones modificatorias o sustitutorias.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por la Sociedad Concesionaria conforme a la cláusula 8.2, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato. Dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 6. Hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura se encuentra en estado gaseoso, pero a la temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Carta de Crédito Stand-by Irrevocable N° De: A: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Carta de Crédito Nº: Por la presente emitimos nuestra Carta de Crédito Stand-by Nº ________, incondicional, irrevocable, de realización automática y transferible únicamente a otra Autoridad Gubernamental, tal como se le define en el Contrato, a favor de la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas (el "Beneficiario"), a petición y por cuenta de ___________________ (la "Sociedad Concesionaria"), sociedad xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx e inscrita en la Ficha No ______ del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral de Lima y Callao, por la cantidad de hasta US$ 1’000.000 (un millón de Dólares de los Estados Unidos de América) (el "Importe Máximo"), la cual nos puede ser solicitada en montos parciales en una o varias oportunidades. Por la presente nos comprometemos irrevocablemente a satisfacer su(s) requerimiento(s) de pago siempre que cumpla(n) con los términos de esta Carta de Crédito. 1. Pago. Por la presente nos comprometemos a satisfacer su(s) requerimiento(s) de pago, según sea el caso, por una cantidad total que no exceda la suma de US$ 1’000.000 (un millón de Dólares de los Estados Unidos de América), contra la presentación por su parte de una certificación (la "Certificación de Pago") que deberá incluir la siguiente información: a. referencia a la presente Carta de Crédito; b. referencia a que se ha producido un incumplimiento en el Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (el "Contrato") suscrito entre el Beneficiario y la Sociedad Concesionaria con fecha ________de__________________ del 2000;