Garantía del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Garantía del Cliente. El Cliente garantiza que: (a) las instalaciones del Cliente y cualquier otra instalación donde se presten los Servicios y el trayecto hacia y desde dichas instalaciones serán seguras; y (b) el uso del Material del Cliente por parte de Deswik de conformidad con este Contrato no infringirá los derechos de propiedad intelectual de terceros.
Garantía del Cliente. El Cliente representa y garantiza que: (a) ha procurado todos los consentimientos aplicables requeridos para proveer el Contenido de Clientes x Xxxxxx Learning para el rendimiento de los Servicios, incluyendo de acuerdo con la Sección 2.4 y todas las Leyes de protección de datos aplicables; (b) el Contenido del Cliente no: (i) violará ni malversará los Derechos de propiedad intelectual de ningún tercero; (ii) será engañoso, difamatorio, obsceno, pornográfico ni ilegal; (iii) contendrá ningún virus, gusano u otros códigos de programación computacional maliciosa o similares con la intención de dañar a la Tecnología de Cypher Learning y (iv) de otro modo violará los derechos de un tercero (incluyendo bajo todas las Leyes de protección de datos aplicables) y (c) ni el Cliente, ni ninguno de sus Usuarios autorizados publicará en la Plataforma ningún Contenido de Cliente que contenga cualquier información personal confidencial (tales como información financiera, médica u otra información personal confidencial tales como números de identificación personal del gobierno, número de pasaporte o de seguro social) ni cualquier otra información prohibida por el DPA. El Cliente acuerda que cualquier uso de la Tecnología de Cypher Learning contraria a o en contravención de las representaciones y garantías del Cliente en esta Sección 8.2 constituye un uso no autorizado e inapropiado de la Tecnología de Cypher Learning.‌
Garantía del Cliente. Como condición para el uso de los servicios por parte del cliente y de sus usuarios finales, el cliente representa, garantiza y pacta que no utilizará los servicios con fines inadecuados o ilegales, lo que incluye pero no se limita a: a. Infracción de la propiedad intelectual, los derechos de propiedad, ni los derechos de publicidad de terceros; b. Infracción xx xxxxx, reglamentos u ordenanzas locales, estatales o federales, incluidas pero sin limitarse a todas las leyes de exportación aplicables, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y otras leyes anticorrupción extranjeras similares; c. Información comprometedora y seguridad o confidencialidad de datos; d. Integración de información obtenida a través de la infracción de cualquier acuerdo contractual x xxx, reglamento u ordenanza local, estatal o federal; ni e. Violación de la privacidad ni de los derechos constitucionales de cualquier usuario final ni de otras personas o empresas. El cliente, y no Lookout, es el único responsable de toda la información o material, en cualquier forma o formato, que el cliente importe, utilice, publique o difunda utilizando los servicios («Contenido»). El cliente acepta que todo el contenido al que tiene acceso a través del uso de los servicios se utiliza bajo su propia responsabilidad y que será el único responsable de cualquier daño u obligación derivada de ese uso.
Garantía del Cliente. El Cliente declara y garantiza que, en la medida en que el Cliente o un tercero del Cliente proporcione los Datos del Cliente a los efectos del presente documento: (a) es el propietario o el custodio legítimo de los Datos del Cliente; (b) ha realizado todas las notificaciones necesarias y ha obtenido todos los consentimientos, autorizaciones o permisos legales exigidos para dirigir y permitir que Iron Mountain y sus proveedores tengan acceso, utilicen y procesen los Datos del Cliente como se establece en estos Términos y Condiciones y en la(s) Declaración(es) de Trabajo relacionada(s); (c) utilizará los Servicios de acuerdo con todas las leyes de datos, privacidad y seguridad correspondientes; y (d) los Datos del Cliente que Iron Mountain aloja como parte de los Servicios (i) no deberán infringir ningún derecho de autor, marca registrada o patente; (ii) no deberán apropiarse indebidamente de ningún secreto comercial; (iii) no deberán ser difamatorios, obscenos, pornográficos o ilegales; (iv) no deberán contener virus, gusanos u otros códigos de programación informática maliciosos pensados para dañar los sistemas o los datos de Iron Mountain; o (v) no deberán violar de otro modo los derechos de un tercero o infringir cualquier ley aplicable. Iron Mountain no está obligado a
Garantía del Cliente. Si usted está rentado el equipo a nombre de una entidad en lugar de para su uso personal, entonces usted queda como responsable cien por ciento autorizado por la entidad para entrar a este acuerdo y sus condiciones en nombre de la entidad que representa. Más aún nos garantiza que no está cometiendo ningún fraude o falsa representación al entrar a este acuerdo xx xxxxx.
Garantía del Cliente. Los Clientes garantizan a PIXPAY frente a las quejas, reclamaciones y/o acciones que pueda sufrir PIXPAY como consecuencia del incumplimiento por parte de los Clientes de cualquiera de sus obligaciones o garantías derivadas de las presentes CGU. Se comprometen a indemnizar a PIXPAY por los perjuicios que pueda sufrir y a pagar todos los gastos, incluidos los de defensa, los cargos y/o las condenas que tenga que soportar por ello.
Garantía del Cliente. El Cliente garantiza que utilizará los Servicios de conformidad con lo previsto en el Contrato y que toda la información y contenido que se distribuya muestre, comunique o sea proporcionado en cualquier manera por el Cliente mediante el uso de los Servicios serán conformes en todo momento con la legislación vigente y las normas de los Operadores. El Cliente asumirá, con pleno efecto liberatorio para LINK todos los daños, costes, pérdidas y responsabilidad que se reclamen por el uso que el Cliente haga de los Servicios con incumplimiento de la ley. De manera específica, el Cliente se hará cargo de los daños que se reclamen a LINK como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de su obligación de no enviar mensajes no solicitados contraviniendo la legislación aplicable. En el caso de que XXXX estuviera obligada a pagar penalización o indemnización convenida a operadores o autoridades públicas debido a un uso por el Cliente de los Servicios que constituya infracción de la ley o de la normativa de los Operadores, el importe de la penalización o la indemnización reclamada se facturará al Cliente.

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  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.