GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando: a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente: 1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”. 2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. 3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. 4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”. 5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación: a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Consulting Agreement, Contract for Installation Services, Contract for Security Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores se obliga a la formalización del mismo constituir una fianza garantía indivisible por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la vigencia del mismo Comisión Nacional de Seguros y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total Fianzas, a favor de la vigencia del servicio o Tesorería de la Federación, por lo correspondiente un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a cada uno de los ejercicios durante su vigencia“LICONSA”, en este último caso, deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez 10 días naturales posteriores a la formalización firma del mismocontrato. (Incorporar este párrafo Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticiposexistir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la o el “PRESTADOR”liquidación debida; θ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá entregar previamente una garantía adicional considerar la indivisibilidad de ésta, por el 100% lo que en caso de incumplimiento del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las obligaciones por parte de la o Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año Gobierno Federal para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de obligaciones distintas de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la garantía Federación el 08 de septiembre de 2015; y la o el responsable * El momento de inicio de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másy, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la indemnización fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por xxxx autoridad competente, de forma tal que derive su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.”; * “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de * “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. ” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LICONSA” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatoriosmodificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en su concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso. c).- Copia , el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del Contrato garantizadoveinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia Servicios del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónSector Público.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o (EN CASO NO SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Ingresar excepción de la garantía de cumplimiento (EN CASO SI SELECCIONAR GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) Conforme a los artículos 48 fracción II y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, 70 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “PRESTADOREL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores se obliga a la formalización del mismo constituir una fianza garantía divisible por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la vigencia del mismo Comisión Nacional de Seguros y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total Fianzas, a favor de la vigencia Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO) (COLOCAR EN LETRA NUMERO DE GARANTÏA)) del servicio o por lo correspondiente monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a cada uno de los ejercicios durante su vigencia“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, en este último caso, deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez 10 días naturales posteriores a la formalización firma del mismocontrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en (Incorporar este párrafo Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: ❑ Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; ❑ La indicación del importe total garantizado con número y letra; ❑ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; ❑ La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; ❑ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; ❑ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; ❑ La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticiposexistir saldos a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la o el “PRESTADOR”liquidación debida; ❑ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá entregar previamente una garantía adicional considerar la indivisibilidad de ésta, por el 100% lo que en caso de incumplimiento del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; ❑ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las obligaciones por parte de la o Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año Gobierno Federal para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de obligaciones distintas de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la garantía Federación el 08 de septiembre de 2015; y la o el responsable ❑ El momento de inicio de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másy, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la indemnización fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: ❑ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por xxxx autoridad competente, de forma tal que derive su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. ❑ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.”; ❑ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.”; y ❑ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatoriosmodificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en su concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso. c).- Copia , el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del Contrato garantizadoveinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia Servicios del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónSector Público.
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Samples: Servicio De Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Servicio De Internet
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “PRESTADOR” deberá entregar LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el la entrega de la garantía de cumplimiento todas y cada una se podrá realizar de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecuciónmanera electrónica. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en la Comisión para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el 10% valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del monto incrementado presente instrumento jurídico o modificación al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadaplazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales posteriores siguientes a la formalización del mismo. (Incorporar este , de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en caso el documento la estipulación de que se otorguen anticipos) Tratándose otorga de anticiposmanera conjunta, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total solidaria e inseparable de la obligación garantizadagarantía otorgada inicialmente. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por parte “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido y dará inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”contrato, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo comunicará a favor del “IMPEL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Servicio Integral De Limpieza, Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo, Servicio Integral De Jardinería
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto máximo del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de CONTRATO; inclusive las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad penas convencionales; Que en caso de que existan créditos la ASIPONA sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la ASIPONA o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la ASIPONA harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la ASIPONA el importe negociado y en caso de negativa, la ASIPONA procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.
2.- Su conformidad PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe; Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA; Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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Samples: Contract for Specialized Security Services, Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o 1. En términos del artículo 23 del Reglamento para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto así como de la orden de compra, el “PRESTADORPROVEEDOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para firma de este instrumento deberá garantizar el cumplimiento todas y cada una de las cualquiera de sus obligaciones derivadas contractuales por un monto del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total 50% de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno cotización de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMPLOS BIENES” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación antes de la garantía por el 10% aplicación del monto incrementado Impuesto al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoValor Agregado. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total podrá ser otorgada de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligacionessiguiente forma: fianza, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos cheque certificado o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo caja a favor del “IMPINSTITUTO”, y la cual se agregará como Anexo de este contrato.
2.- Su conformidad para 2. La garantía permanecerá en vigor a partir de la suscripción del contrato y se cancelará una vez cumplidas las obligaciones objeto del presente instrumento, previa manifestación por escrito de entera satisfacción del “INSTITUTO”, o bien, hasta que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante concluya la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos legales relacionados con las controversias que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte surjan de la autoridad o tribunal competenteinterpretación y cumplimiento de este contrato.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en 3. En su caso, la indemnización fianza debe ser expedida por xxxx compañía afianzadora que derive cuente con agente autorizado domiciliado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; dicha afianzadora deberá renunciar al fuero de su domicilio y vecindad, sometiéndose a la competencia de las autoridades judiciales y fiscales del Estado de Jalisco, requiriéndose para que ésta pueda ser finiquitada la conformidad por escrito del “INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 23, párrafo 3 del reglamento de la Ley de Instituciones de Seguros materia.
4. La guarda y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión custodia de la ejecucióngarantía del cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del organismo electoral y le será devuelta al “PROVEEDOR”cuando el “INSTITUTO” a su entera satisfacción considere cumplido el presente contrato en todos sus términos, ya sea junto con el escrito en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación exprese su conformidad para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”ésta sea cancelada.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato que le sea adjudicado, por un equivalente al 10 % del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento”. La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: • Depósito de dinero constituido, a través de certificado o el “PRESTADOR” billete de depósito; • Fianza; • Seguro de caución • Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; • Carta de crédito irrevocable. Esta garantía deberá entregar ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% contrato de conformidad con los artículos 48, fracción II y último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto total (sin IVA)Sector Público y 85, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una fracción III de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecuciónReglamento. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMPLA CONDUSEF” solicite otorgue ampliación al Contrato y sea aceptada por la o contrato; el “PRESTADOR”, éste o está licitante ganador deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso gestionar las modificaciones correspondientes que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractualesampliación. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en En caso de que existan créditos la garantía se constituya a su favor contra el “IMP”través de una fianza, la póliza de renunciar al derecho garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
I) Que la fianza se otorga atendiendo a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que todas las estipulaciones contenidas en el supuesto contrato,
II) Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMPLA CONDUSEF”.;
2.- Su conformidad para que III) Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su casorequerida. c).- Copia del Contrato garantizado, y La garantía que en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia se constituya para el cumplimiento del documento contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del Contrato contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y su notificaciónel proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro De Datos, Convocatoria De Invitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)El licitante que resulte adjudicado, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo contenidas en el pedido y su total ejecución. (En caso contrato que se derive de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último casoesta licitación pública, deberá presentarse dentro otorgar previamente a la firma del mismo, cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario a favor del Poder Judicial del Estado de los primeros diez días naturales Michoacán o mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”Michoacán, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado total del contrato, sin considerar el impuesto al Contrato (sin IVA) valor agregado. El cheque certificado y para abono en cuenta o en su caso por la vigencia ampliada, dentro fianza se presentará de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose conformidad con el anexo Nº 11 de anticipos, la o el “PRESTADOR”las presentes bases, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipohacer referencia al número de procedimiento. La garantía de cumplimientogarantía, en su llegado el caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca permanecerá vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contratointerpongan, hasta que sea dictada se dicte la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad competente. El cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario o tribunal competente.
3.- Su conformidad mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de Michoacán, garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y su vigencia subsistirá hasta doce meses después de que el contrato esté totalmente concluido. En el momento dado que se ampliara el plazo para el cumplimiento del contrato, continuará vigente en concordancia con dicha prórroga. La mencionada garantía quedará sin efecto, en el momento que el prestador del servicio demuestre plenamente haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en el contrato, una vez concluidos los doce meses a que se refiere el párrafo que antecede, será la Comisión de Administración a través de su Secretaría la que dará autorización por escrito para que se cancele dicha garantía. Además la institución de fianzas entere el pago de que la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, otorgue deberá someterse expresamente a lo estipulado en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 los artículos 282 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o 3.1 En garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Proveedor constituirá una Garantía de los Cumplimiento de Contrato equivalente al diez días naturales posteriores por ciento (10%) del valor total del Contrato con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluido. A tales efectos el Proveedor expresamente autoriza a la formalización del mismo una fianza por Institución a retener el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y de cada una de las sumas que debiere abonar al Proveedor en pago del Precio. De no existir incumplimientos el importe retenido en concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato será entregado al Proveedor, conforme se establece en las presentes y en el Contrato, una vez cumplida la totalidad de sus obligaciones derivadas conforme el Contrato. Los importes retenidos de acuerdo con lo mencionado en este párrafo, no devengarán actualizaciones ni intereses.
3.2 Si el Contrato así lo estableciera, la Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá también ser constituida, a solo criterio y elección de la Institución, con la contratación de un Seguro de Caución mediante pólizas correspondiente a Compañías de Seguro que figuren entre las cinco (5) primeras del listado aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Hospital, por el mismo importe mencionado en el numeral precedente.
3.3 Si el Proveedor rechazara la orden de compra o no constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato por la vigencia dentro del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de plazo fijado, el Hospital Italiano podrá contratar con un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total tercero, haya sido éste, Oferente o no, sin perjuicio de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno aplicación de las penalidades respectivas.
3.4 Sin perjuicio de los ejercicios durante su vigenciaplazos establecidos en el Contrato, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación devolución de la garantía por el 10% Garantía de Cumplimiento del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro se realizará no antes de los diez (10) días naturales posteriores de efectuada la Recepción Definitiva, deducidos, si los hubiere, los gastos que la Institución hubiera debido o deba afrontar para subsanar desperfectos del suministro de los Productos o de los Servicios prestados. En ningún caso tal devolución se interpretará como liberación de las obligaciones a cargo del Proveedor, manteniéndose su responsabilidad en la formalización medida impuesta por estas Condiciones Generales de Contratación, el Contrato y todas las disposiciones emergentes al respecto en el Código Civil, reservándose la Institución las acciones que pudieren corresponderle por la totalidad de las multas, gastos y daños y perjuicios. Asimismo, se establece que la Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá ser devuelta al Proveedor luego de la Recepción Provisoria si no hubiera suministros o prestación de servicios pendientes, siempre que el Proveedor la sustituya por una póliza de caución por la misma cantidad, en una Compañía de primera línea y a entera satisfacción del mismo. (Incorporar este párrafo en caso Hospital.
3.5 Todas las garantías que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional exijan al Proveedor por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva presente o por el monto Contrato, garantizarán el total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad contraídas, debiendo constituirse en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso forma independiente para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”cada contratación.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, General Terms and Conditions
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PROVEEDOR, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto máximo del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de CONTRATO; inclusive las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad penas convencionales; Que en caso de que existan créditos la API sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PROVEEDOR, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la API del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.
2.- Su conformidad PROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe; Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API; Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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Samples: Contract for Optimization Study and Project, Contract for Supply and Installation of Self Supporting Tower
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la CONAVI, por el 10% del monto máximo del contrato sin incluir el La o Fianza para garantizar el “PRESTADOR” cumplimiento del Contrato deberá entregar presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una Contrato. La póliza de Fianza deberá provenir de Institución Afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ser expedida a favor de la CONAVI y contener, además de las cláusulas que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la materia establece, lo siguiente:
a) La condición de que la vigencia de la fianza por deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada plazo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos.
b) Que la fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
c) Que la fianza solo podrá ser cancelada a solicitud expresa y previa autorización por escrito de “La Convocante”.
d) Que, en caso de incumplimiento del proveedor, podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 279 y/o 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien a través del artículo
e) Que la Fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del proveedor, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
f) La Fianza garantizará todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por contrato adjudicado.
g) Que la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso Convocante cuenta con un término de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez 180 días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% contados a partir del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización incumplimiento del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año proveedor para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere reclamar el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, póliza en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá cuestión a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoriaafianzadora.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor h) La indicación del “IMP” los endosos correspondientes importe total garantizado con número y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzasletra. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.LA PÓLIZA DE FIANZA PREFERENTEMENTE PODRÁ CONTENER EL TEXTO SIGUIENTE: FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Con fundamento en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 73 fracción III, 75 y 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “PRESTADORel licitante” deberá entregar dentro se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los diez días naturales bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la formalización instalación de los bienes o prestación del mismo una fianza servicio por parte del Sistema de Transporte Colectivo y hasta el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por contrato, mismas que se consideran indivisibles la vigencia cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Gerencia de Adquisiciones y su total ejecución. (En caso Contratación de contrataciones que abarquen más Servicios del Sistema de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La Transporte Colectivo, dicha garantía antes referida podrá presentarse por permanecerá vigente hasta el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de la garantía Transporte Colectivo, y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad se hará efectiva en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contratocontrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, se haga efectiva “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la garantía otorgadamateria a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación ésta se somete al procedimiento de todos ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los procedimientos judiciales o arbitrales artículos 279 y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judicea lo dispuesto en su artículo 178, en virtud y que aceptará las prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Sistema de Transporte Colectivo a “El Licitante” y renuncia al derecho que le otorga el artículo 179 del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientemismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que el procedimiento administrativosea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar expedida a favor del “IMP” los endosos correspondientes Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y hasta requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de Transporte Colectivo para responder por la Calidad de los bienes, los defectos, vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier deficiencia en la calidad del suministro, y permanecerá vigente hasta doce meses contados a partir posteriores de la fecha recepción definitiva de recepción los bienes o prestación de los servicios contratados en el Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para responder a los defectos el Distrito Federal. La garantía de cumplimiento de contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, previa autorización que resultaren por escrito otorgue el Sistema de Transporte Colectivo y deberá de tener una vigencia desde su expedición hasta un año después de la instalación de los mismos, bienes o prestación del servicio objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando suceda cualquiera de los vicios ocultossiguientes supuestos:
A) “El licitante” no cumpla con algunas de las obligaciones del presente contrato administrativo y su “Anexo A-1”, “Anexo B-1”, “Anexo A-2” y “Anexo B-2”, según corresponda;
B) después de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido agotado el fiado, en los términos señalados 15 % (quince por ciento) del monto del contrato administrativo por penas convencionales pactadas en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, mismo por incumplimiento en la inteligencia que entrega de los bienes o prestación de los servicios;
C) cuando los bienes entregados por “el licitante” no correspondan a la conformidad para calidad y especificaciones técnicas solicitadas por “El S.T.C.” En su “Anexo A-1” y “Anexo B-1”; y cuando los servicios prestados por “el licitante” no correspondan a la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito calidad y especificaciones técnicas solicitadas por el “IMPEl S.T.C.” En su “Anexo A-2” y “Anexo B-2”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)El licitante que resulte adjudicado, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo contenidas en el pedido y su total ejecución. (En caso contrato que se derive de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último casoesta licitación pública, deberá presentarse dentro otorgar previo a la firma del mismo, cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario a favor del Poder Judicial del Estado de los primeros diez días naturales Michoacán o mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”Michoacán, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado total del contrato, sin considerar el impuesto al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismovalor agregado. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en En su caso, cuando el proveedor resulte adjudicado con 2 o más partidas, podrá comprenderse en un sólo cheque certificado o fianza como garantía de las mismas, siempre y cuando específicamente se hará efectiva por enuncie el concepto de cada una de ellas y el monto total respectivo. El cheque certificado y para abono en cuenta o fianza se presentará de la obligación garantizada. En conformidad con el supuesto de cumplimiento parcial anexo Nº 12 de las obligacionespresentes bases, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente deberá hacer referencia al derecho número de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”procedimiento. La o garantía, llegado el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”caso, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca permanecerá vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contratointerpongan, hasta que sea dictada se dicte la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad competente. El cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario o tribunal competente.
3.- Su conformidad mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de Michoacán, garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y su vigencia subsistirá hasta doce meses después de que el contrato esté totalmente concluido. En el momento dado que se ampliara el plazo para el cumplimiento del contrato, continuará vigente en concordancia con dicha prórroga. La mencionada garantía quedará sin efecto, en el momento que el prestador del servicio demuestre plenamente haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en el contrato, una vez concluidos los doce meses a que se refiere el párrafo que antecede, será la Comisión de Administración a través de su Secretaría la que dará autorización por escrito para que se cancele dicha garantía. Además la institución de fianzas entere el pago de que la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, otorgue deberá someterse expresamente a lo estipulado en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Adicionalmente a lo requerido en el “PRESTADOR” numeral XII del anexo uno, se deberá entregar dentro observar lo siguiente: De conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de los diez días naturales posteriores la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), expedida a favor de la formalización del mismo una fianza CONAVI, por el 10% del monto total (del contrato sin IVA)incluir el I.V.A., expedida por una Institución Mexicana autorizada deberá presentarse en términos de la Fracción I del Artículo 103 del Reglamento de la Ley. La Fianza para garantizar el cumplimiento del Contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato. La póliza deberá contener las cláusulas que la LISF en la materia establece, y considerar lo subsecuente: La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos. Que la fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. Que la fianza solo podrá ser cancelada a solicitud expresa y previa autorización por escrito de la Convocante. Que, en caso de incumplimiento del proveedor, podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 279 y/o 280 de la LISF, o bien a través del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; asimismo, la institución afianzadora otorga su consentimiento en lo referente al artículo 179 de la LISF. Que la Fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del proveedor, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. La Fianza garantizará todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por contrato adjudicado. Que la vigencia Convocante cuenta con un término de 180 días naturales contados a partir del mismo incumplimiento del proveedor para reclamar el pago de la póliza en cuestión a la afianzadora. La indicación del importe total garantizado con número y su total ejecuciónletra. (En caso de contrataciones que abarquen más otorgamiento de un ejercicio se anexará prórrogas, para el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno formalización de los ejercicios durante su vigencia, en este último casocontrato, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por presentar la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación modificación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadafianza, dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose convenio de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipomodificación antes citado. La garantía falta de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total presentación de la obligación garantizadapóliza citada será motivo de rescisión del contrato. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito Fianza.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido del presente contrato, “el proveedor” se obliga a presentar a “la vigencia convocante” en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a la firma del presente instrumento, una póliza de fianza expedida por una Institución de Fianzas Autorizada (IFA) para ello, por la cantidad equivalente al 10% del monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, acorde a lo establecido en el artículo 48, fracción II de la garantía Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que deberá contener lo siguiente: Proviene de una IFA por la o SHCP. Expedida a favor de “la convocante". Indicar el responsable importe total garantizado con número y letra. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento especificación de las obligaciones contractualesgarantizadas. Nombre o denominación social de “el proveedor”. Domicilio de “el proveedor”. Que la afianzadora expresamente consiente en: La o fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad presente contrato; Que, en caso de incumplimiento por parte del prestador del servicio, “la convocante” podrá presentar reclamación de la misma dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente en que existan créditos se conozca dicho incumplimiento; Que pagará a su favor contra “la convocante” la cantidad garantizada o la parte proporcional de la misma, posteriormente a que se le hayan aplicado al prestador de servicio la totalidad de las penas convencionales establecidas en el contrato de referencia, mismas que no podrán ser superiores a la suma que se afianza y/o por cualquier otro incumplimiento en que incurra el afianzado; Que la fianza sólo podrá ser liberada a solicitud expresa y previa autorización por escrito de “IMPla convocante”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga ; Que da su consentimiento expreso para que a “la convocante” en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación lo referente al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan; Que, si es prorrogado el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el contrato, o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera; Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente salvo que las partes se otorguen el finiquito correspondiente ; de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en razón del plazo de ejecución del contrato o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia; y que la afianzadora admite expresamente someterse a cualesquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecucióngarantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatoriosrequerida, o en su caso, a través del procedimiento que establece el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros vigente. c).- Copia En el supuesto de que el monto del Contrato garantizadovalor del contrato se modifique, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia “el proveedor” se obliga a adquirir una fianza por el porcentaje igual al 10% del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónmismo.
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Samples: Contratación Del Servicio De Seguridad De La Información
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o De conformidad a lo establecido en los artículos 48, último párrafo y 49 de la LAASSP; 103 del RLAASSP; el “PRESTADOR” deberá entregar dentro licitante ganador a fin de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato contrato que se suscriba y para responder por la vigencia del mismo calidad de los servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual deberá ser únicamente a través de: Póliza de fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y su total ejecuciónde Fianzas. (En caso A favor de contrataciones que abarquen más la Tesorería de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) la Federación y a disposición de la Convocante La garantía de cumplimiento del contrato deberá entregarse por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes referida podrá presentarse por de I.V.A. En el total Domicilio de la Convocante. En el entendido de que la vigencia de la garantía de cumplimiento será a partir de la firma del servicio o por lo correspondiente a cada uno contrato y hasta que se preste la totalidad de los ejercicios durante su vigenciaservicios contratados, en este último caso, sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área responsable de administrar el contrato emita la carta de aceptación de los servicios al término del periodo antes señalado. El licitante ganador deberá presentarse presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los primeros 10 diez días naturales siguientes a la firma del contrato de cada ejerciciono cumplir con dicha entrega, la Convocante podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en la Convocante, para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la LAASSP. Cuando En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del contrato de la presente Invitación, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el licitante y de conformidad a la presente convocatoria de Invitación y sus aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 15 “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o Formato para garantizar el “PRESTADORCumplimiento del contrato en caso de Póliza de Fianza”, éste o está deberá entregar la ampliación mismo que forma parte integral de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipopresente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante ganador, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en su casoel contrato y sus anexos, ni impedirá que la Convocante reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar a la Convocante al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del proveedor, en la que dé su conformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el contrato que derive de la presente Invitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. En Una vez cumplidas por el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en licitante las obligaciones por parte estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de la o del “PRESTADOR”Convocante, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder través del área requirente de los defectos que resultarenservicios, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o procederá a extender el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a escrito donde manifieste su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito conformidad con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos , a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir efecto de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza DGPA de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga inicio a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo trámites de doce meses contados a partir cancelación de la fecha respectiva garantía de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”cumplimiento.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” Se deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza constituir por el 10% (diez por ciento) del monto importe total del presente Contrato, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren; póliza que “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar dentro de los 15 (sin IVA)quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación del presente Contrato, expedida por una Institución Mexicana autorizada de lo contario, “LOS SERVICIOS” podrá determinar la rescisión administrativa del presente Contrato; garantía que estará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” dé cumplimiento total a los compromisos y obligaciones que adquiera con la suscripción de este instrumento. SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA La póliza deberá contener la leyenda: “Esta fianza se constituye a favor de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y ante Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, y se expide de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para garantizar el Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; la institución afianzadora la otorga atendiendo todas las estipulaciones establecidas en el Contrato y los Convenios que deriven del mismo y estará vigente hasta que “LOS SERVICIOS” verifique fehacientemente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por de “EL CONTRATISTA” y realice la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno entrega recepción de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato trabajos y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada se cause ejecutoria la resolución definitiva que cause ejecutoria dicte la autoridad competente. En caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiera la fianza, exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, la vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera, debiendo en todo caso el fiado, presentar el endoso a la fianza en términos del convenio modificatorio, prorroga o espera acordados; continuando vigente la fianza en el caso en que se otorguen prorrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando haya sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prorroga o espera sea otorgada unilateralmente por parte “LOS SERVICIOS” y se haya comunicado por escrito al deudor; la fianza estará vigente y no podrá ser cancelada hasta que se realice la firma previa del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, en donde se establece que no existe adeudo de ninguna de ellas y por lo tanto, se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato, sin derecho a ulterior reclamación; la ejecución de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, fianza se someterá expresamente al procedimiento previsto en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o En cumplimiento con el “PRESTADOR” artículo 48, último párrafo de la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar la garantía de cumplimiento del contrato, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo CONTRATO, mediante fianza emitida por una fianza afianzadora mexicana debidamente autorizada por el 10un monto equivalente al 20% (Veinte por ciento) del monto total máximo del CONTRATO (sin incluir el IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas que se pacten en el contrato. El LICITANTE ganador deberán presentar fianza de cumplimiento de contrato como estipula el primer párrafo del Contrato por numeral 8.1 tomando en cuenta el monto máximo total de su propuesta económica de acuerdo al artículo 49 de la vigencia Ley. Debido a que con la notificación del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse fallo por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de anticiposéste serán exigibles, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total sin perjuicio de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligacionespartes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, la o se apercibe al LICITANTE adjudicado de que el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte la entrega a la ASIPONA de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o en los términos establecidos en el “PRESTADOR” presente numeral, será motivo de Rescisión Administrativa del Contrato, de conformidad con lo solicite por escrito y la o establecido en el responsable artículo 54 de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido Ley, en cuyo caso la vigencia ASIPONA remitirá a la Secretaría de la garantía y Función Pública la o el responsable documentación de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”los hechos mencionados, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley. La fianza otorgada a la ASIPONA, deberá estar vigente por todo el supuesto periodo de incumplimiento duración del CONTRATO formalizado y tendrá como objeto el de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza respaldar el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales mismo y los respectivos recursos cualquier otra responsabilidad que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive resultase a cargo del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientePROVEEDOR. En caso de que el procedimiento administrativoantes de la recepción satisfactoria de los BIENES POR ARRENDAR, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses se determinen responsabilidades derivadas del fiadocontrato, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca continuará vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. Dentro del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir monto de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder fianza que PROVEEDOR otorgue a los defectos que resultaren de los mismosla ASIPONA, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad no se considerará el IVA. La póliza en que hubiera incurrido sea expedida la fianza deberá contener lo señalado en ANEXO 17 el fiado, en los términos señalados en cual el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación LICITANTE deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito firmarla como aceptación de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónmisma.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o De conformidad a lo establecido en los artículos 48, último párrafo y 49 de la LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de las POBALINES, el “PRESTADOR” deberá entregar dentro licitante ganador a fin de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato contrato que se suscriba y para responder por la vigencia del mismo y su total ejecucióncalidad de los servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. (En caso Póliza de contrataciones que abarquen más fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La garantía de cumplimiento del contrato deberá entregarse por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes referida podrá presentarse por de I.V.A. En el total entendido de que la vigencia de la vigencia garantía de cumplimiento será a partir de la firma del servicio o por lo correspondiente a cada uno contrato y hasta que se preste la totalidad de los ejercicios durante su vigenciaservicios contratados, en este último caso, sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. El PROVEEDOR ADJUDICADO deberá presentarse presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “PRESTADOREL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, éste o está deberá entregar la ampliación para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la garantía LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro licitante y de los diez días naturales posteriores conformidad a la formalización presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del mismo. (Incorporar este párrafo contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADORPóliza de Fianza”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto mismo que éste reciba como anticipoforma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en su casoel contrato y sus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la prestación de los servicios, el proveedor se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. El proveedor acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito del proveedor, en la que dé su conformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. En Una vez cumplidas por el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en licitante las obligaciones por parte estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de la o del “PRESTADOREL CETI”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder través del área requirente de los defectos que resultarenservicios, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o procederá a extender el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a escrito donde manifieste su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito conformidad con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso , a efecto de que existan créditos la DA de inicio a su favor contra el “IMP”, los trámites de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte cancelación de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución respectiva garantía de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientecumplimiento. En caso de que el procedimiento administrativoproposiciones conjuntas, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses la garantía de cumplimiento del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada contrato se presentará en un plazo solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas EL CETI”, establecidos en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, este apartado y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia a lo señalado en el Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del documento contrato en caso de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónPóliza de Fianza” de esta convocatoria.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o “El proveedor” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por Institución Afianzadora Mexicana, debidamente autorizada para ello, a favor de “PRESTADORTelecomm”, por un importe equivalente al 10% del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo cubrir el plazo de vigencia del mismo, así como el periodo de garantía de funcionamiento de los servicios contratados. “El proveedor” deberá queda obligado a entregar a “Telecomm”, la fianza en cuestión dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizadapresente instrumento. En el supuesto de cumplimiento parcial que el monto de este contrato se modifique, “El proveedor” se obliga a mantener la fianza en el porcentaje que se menciona en el párrafo primero de la presente cláusula. La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Afianzadora:
1. Que la fianza se otorga para garantizar todas las obligaciones, incluyendo la entrega, penas convencionales y el período de garantía de funcionamiento, atendiendo además todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que la vigencia de la póliza de fianza será determinada y comprenderá la vigencia del contrato garantizado y que en caso de reclamación se deberá realizar dentro de los 180 días naturales siguientes, contados a partir de la terminación de la vigencia del contrato celebrado entre “El proveedor” y “Telecomm” lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
3. Que la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del referido contrato continuará vigente aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera, ampliación al monto o el “PRESTADOR” al plazo de ejecución del mismo contrato. En virtud de lo anterior la afianzadora renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte manifestar el consentimiento a que se refiere el artículo 119 de la o del “PRESTADOR”Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
4. Que acepta expresamente someterse a lo previsto en los artículos 93, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren95, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado 95 Bis y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable 118 de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento Ley Federal de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia Instituciones de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad Fianzas en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”vigor.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca 5. Que permanecerá vigente durante la substanciación de todos cualquier recurso o juicio que se interponga hasta que se dicte resolución definitiva y firme por autoridad, salvo que las partes se otorguen el finiquito.
6. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “Telecomm” por medio de la (ANOTAR EL NOMBRE DEL ÁREA EQUIVALENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA GERENCIA ESTATAL DE QUE SE TRATAE).
7. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, establecidos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los cobro de intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.
8. Que en caso de que exista finiquito y sus documentos modificatoriosexistan saldos a cargo de “El proveedor” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “Telecomm” deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado.
9. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios objeto del contrato.
10. Que la afianzadora se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de ________________, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su casodomicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
11. c).- Copia Que en las condiciones generales del Contrato garantizadocontrato de fianza, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al el fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónse obligue a rembolsar las cantidades que la afianzadora haya decidido pagar incluso si las obligaciones garantizadas se encuentran sujetas a plazo, condición o situación controvertida.
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto total del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de CONTRATO; inclusive las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad penas convencionales; Que en caso de que existan créditos la API sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la API del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.
2.- Su conformidad PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe; Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API; Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o (En caso NO seleccionar garantía de cumplimiento del contrato, señalar la excepción de la garantía de cumplimiento) Conforme al 54 de la “LAASSPES” y correlativos dispuestos en el ordenamiento que de ella emana; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno del Estado, “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro se obliga a constituir una garantía (indicar si la garantía de los diez días naturales posteriores a la formalización cumplimiento del mismo una fianza contrato es: INDIVISIBLE, por el 10% del monto total (sin IVAcumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato. DIVISIBLE, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la vigencia del mismo Comisión Nacional de Seguros y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total Fianzas, a favor de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante (indicar, según su vigencia, en este último caso, que la fianza deberá presentarse ser a favor de la TESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas), por un importe equivalente al ____% (COLOCAR NÚMERO DE % DE GARANTÏA DE CUMPLIMIENTO), _____________ (COLOCAR EN LETRA, EL POCENTAJE DE GARANTÏA) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez 10 días naturales posteriores a la formalización firma del mismocontrato. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticiposSi las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una entrega de la garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipode cumplimiento se realice de manera electrónica. La garantía de cumplimientofianza deberá presentarse en (Determinar lugar y forma), en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: Expedirse a favor de la (indicar, según su caso, que la fianza deberá ser a favor de la TESORERÍA DEL ESTADO, por actos o contratos que se celebren con las dependencias, o bien LA ENTIDAD, cuando los actos o contratos se celebren con ellas) y señalar su domicilio; La indicación del importe total garantizado con número y letra; La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida; Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar (según su caso, la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; o bien, en caso de ser divisible, la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas); Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las obligaciones por parte Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno del Estado de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año Sonora para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia obligaciones; y El momento de inicio de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másy, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la indemnización fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por xxxx autoridad competente, de forma tal que derive su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.”; “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”; y “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 70 fracción III de la “LAASSPES”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, los documentos modificatoriosmodificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”,”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 último párrafo de la “LAASSPES”, en su concordancia con lo señalado en el ordenamiento que de ella emana. Para este caso. c).- Copia , el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia veinte por ciento del documento monto de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónlos bienes entregados fuera de la fecha convenida.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PROVEEDOR, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto máximo del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de CONTRATO; inclusive las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad penas convencionales; Que en caso de que existan créditos la API sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PROVEEDOR durante el tiempo de suministro de los BIENES, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PROVEEDOR, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la API del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los BIENES objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.
2.- Su conformidad PROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe; Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API; Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, requerida. No se otorgará prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónel presente CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “La o el Ley”, “PRESTADOREL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato deberá entregar dentro en la Subgerencia de los diez Administración y Finanza del- Programa xx Xxxxxx Social Campeche, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización del mismo firma de éste, una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana institución autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una ello, a favor de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso LICONSA, S.A. de contrataciones C.V., que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por garantice el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales yestablecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes Impuesto al Valor Agregado (IVA). En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I del Reglamento de “La Ley”, se observará lo siguiente:
I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b. Se haya vencido b) Que para cancelar la vigencia fianza, será requisito contar con la constancia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. La o ;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar se otorgue prórroga al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven cumplimiento del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgadacontrato, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y de los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que proceda el procedimiento administrativocobro de indemnización por xxxx, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley; En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus documentos modificatoriosobligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato no entregue la fianza a que se refiere este numeral, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, la fianza se mantendrá vigente hasta que sea resuelto cualquier recurso legal o juicio tramitado en contra de la suerte principal, lo anterior no impide su casoexigibilidad, por lo que la fianza otorgada para garantizar las obligaciones asumidas por “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato. c).- Copia del Contrato garantizadoLa fianza será exigible, y aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento se haya decretado por incumplimiento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y “EL LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su notificaciónfavor.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el 1. Entregar una garantía por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe máximo del CONTRATO antes del Impuesto al Valor Agregado, en pesos mexicanos e idioma español, mediante póliza de fianza expedida a favor Xxxxxxx, S.A. de C.V., por una institución autorizada por autoridades mexicanas. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores se obliga a la formalización del mismo constituir una fianza garantía indivisible por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de “DICONSA”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "DICONSA" la vigencia del mismo y su total ejecución. fianza en cuestión, en un plazo no mayor a 10 (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafodiez) La garantía antes referida podrá presentarse por el total días naturales a partir de la vigencia fecha de suscripción del servicio o por lo correspondiente contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, mantener vigente la fianza mencionada en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando tanto permanezca en vigor el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad contrato; en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso se otorgue prórroga para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente contrato y durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "DICONSA", previa petición del Administrador del Contrato. En caso de que "DICONSA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los respectivos servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "DICONSA", la persona designada por "DICONSA" quien es la encargada de la administración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Entregar a Diconsa dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO el original de la póliza de fianza, en la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx X° 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento en el plazo concedido, dará como consecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento de los requerimientos para formalizar el CONTRATO.
3. Que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no deberá confundirse con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO. La póliza de fianza deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) La información correspondiente al número de CONTRATO, fecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas derivadas del CONTRATO.
b) La indicación del importe total garantizado con número y letra.
c) Señalamiento del nombre, denominación o razón social del PROVEEDOR.
d) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.
e) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada cuando la totalidad del SERVICIO haya sido prestado y bajo manifestación expresa y por escrito de la Gerecia de Sistemas y será liberada cuando la totalidad del SERVICIO haya sido prestado y bajo manifestación expresa y por escrito de la Subgerencia de Adquisiciones.
f) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se conceda ampliación al plazo pactado para el cumplimiento del CONTRATO, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente que cause ejecutoria quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
g) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o CONTRATO a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la autoridad o tribunal competenteLey de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
3.- Su conformidad para que h) Que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas entere acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el pago artículo 282 de la cantidad reclamada hasta por Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el monto garantizado más, en su caso, caso del cobro de la indemnización por xxxx que derive prevé el artículo 283 del artículo mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
i) Que la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178, 279, 280, 281, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando .
j) Que la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga afianzadora acepta someterse expresamente a la suspensión jurisdicción de los Tribunales Federales de la ejecuciónCiudad de México, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá renunciando a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo que pudiese corresponderle por razón de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoriasu domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Contratación Del Servicio De Infraestructura Y Aprovisionamiento
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o El “Licitante” que resulte adjudicado con el “PRESTADORContrato” deberá entregar dentro otorgará a favor de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo “Convocante”, una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que se refiere al debido cumplimiento para la prestación del servicio objeto de esta “Licitación”, pago de lo indebido, originados por incumplimiento del “Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total (del “Contrato”, sin incluir el “IVA)”, expedida la cual deberá ser otorgada por una Institución Mexicana de Fianzas debidamente autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez un plazo de 10 (diez) días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoContrato” correspondiente. La garantía de cumplimientocumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por la “Convocante” por ser deficiente, en su caso, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o a que hace referencia el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte segundo párrafo del artículo 48 de la o “LAASSP” y el primer párrafo del artículo 86 del “PRESTADORReglamento” de la “LAASSP”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo monto de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o previsto en el “PRESTADORProcedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo solicite por escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. Al respecto, y la o a lo previsto en el responsable último párrafo del artículo 48 de la administración “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía antes citada se otorgará a favor de la La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la misma. La garantía otorgada deberá ajustarse cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del Contrato manifieste por escrito presente instrumento, de conformidad con el convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción de la “Convocante”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales ypara que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a satisfacción de la “Convocante”. La carta de liberación de fianza que al efecto emita la “Convocante”, será dirigida a la afianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, marcando copia al “Licitante” que haya resultado adjudicado con el “Contrato”. De conformidad con el artículo 103 del “Reglamento” de la “LAASSP”, la fianza que otorgue el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá observar lo siguiente:
I. La póliza de la fianza debe contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el “Contrato” adjudicado;
b. Se haya vencido Que, para cancelar la vigencia fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales (carta de liberación de fianza); la cual será emitida únicamente por la Dirección de Administración y Finanzas de la garantía y “Convocante”;
c. Que la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que existan créditos a su favor contra el se otorgue prórroga al cumplimiento del “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada” adjudicado, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y de los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte quede firme, y;
d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y FianzasFianzas para la efectividad de la fianza, aun cuando aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la obligación póliza de fianza requerida.
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del “Contrato” adjudicado, se encuentre sub judicedeberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la “Convocante” deberán cancelar la fianza respectiva, y;
IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, el “Fideicomiso”, remitirá la solicitud al área correspondiente. Las modificaciones a la fianza deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en virtud términos de las disposiciones aplicables. La fianza se cancelará cuando el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se derivan del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral“Contrato”, salvo que el acto rescisorio sea combatido previa conformidad expresa y el fiado obtenga la suspensión por escrito de la ejecución“Convocante”. Mientras el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” no entregue la póliza de fianza a “El Fideicomiso”, ya sea aquél estará obligado a cumplir con todas las obligaciones que le deriven del “Contrato” adjudicado, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor. La fianza, deberá presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato”, misma que deberá ser entregada en el recurso administrativola Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondienteun horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. En caso de que se exceda el procedimiento administrativoplazo de tiempo para la entrega de la fianza, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá “Convocante” procederá a la afianzadora rescisión del “Contrato”. No se eximirá a ningún “Licitante” adjudicado la cantidad pagada en un plazo entrega de noventa días hábiles contados a partir la fianza. La garantía quedará bajo custodia de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que Subdirección de Finanzas de la fianza “Convocante”, hasta la fecha del cumplimiento total de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”contraídas.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o El PROVEEDOR, a fin de garantizar el “PRESTADOR” debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá entregar presentar a PEMEX, a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato consistente en: Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto total (sin IVA)que resulte conforme a lo antes señalado, expedida otorgada por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por institución afianzadora legalmente constituida en la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total República Mexicana, en términos de la vigencia del servicio Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX. El o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cada ejercicio. Cuando cobertura de un año, salvo el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está último que deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando emitirse por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficienterestante. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” PROVEEDOR manifiesta expresamente:
1.- : Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”PEMEX, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contratocontrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- de PEMEX . Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos legales que se interpongan interpongan, con relación al Contratocontrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- . Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun aún cuando la obligación se encuentre sub judicejúdice, en virtud del de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- . Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- PEMEX. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contratocontrato, quedara debidamente quedará integrada con la siguiente documentación:
a).- : Reclamación por escrito de a la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por de su incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato contrato y su notificación. Copia del finiquito Cuantificación del importe reclamado. La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de Enlace Regional de Apoyo Administrativo Tampico, ubicado en la calle Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx No. 505, Oriente, Edificio Xxxxxx, Xxxx Centro, C. P. 89000, Tampico Xxxxxx en el horario de: 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 17:30 hrs., en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo “04”, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad a lo establecido en la Ley y en el Reglamento, el proveedor deberá otorgar la garantía relativa al cumplimiento del Contrato mediante Fianza emitida por una afianzadora legalmente constituida en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de Financiera, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total máximo que corresponda al valor del contrato plurianual durante el primer año de aplicación, asimismo el proveedor se obliga a otorgar antes del inicio de cada ejercicio siguiente una nueva fianza con un monto equivalente al 10% (diez por ciento) que corresponda del monto del contrato plurianual en el ejercicio que se inicia, sin considerar el I.V.A. La o Fianza para garantizar el “PRESTADOR” cumplimiento del Contrato deberá entregar presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una Contrato. La póliza de Fianza deberá provenir de Institución Afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ser expedida a favor de la Financiera y contener, además de las cláusulas que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en la materia establece, lo siguiente: La condición de que la vigencia de la fianza por deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada plazo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsto en el Contrato y actos administrativos. Que la fianza continuará vigente aún y cuando se otorguen prórrogas o esperas al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan. Que la fianza sólo podrá ser cancelada a solicitud expresa y previa autorización por escrito de “La Convocante”. Que en caso de incumplimiento del proveedor, podrá reclamarse el pago de la Fianza por cualquiera de los procedimientos establecidos en los artículos 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien a través del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Que la Fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el Contrato por parte del proveedor, o en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. La Fianza garantizará todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por adjudicado. Que la vigencia Convocante cuenta con un término de 180 días naturales contados a partir del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará incumplimiento del proveedor para reclamar el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total pago de la vigencia póliza en cuestión a la afianzadora. La indicación del servicio o por lo correspondiente a cada uno importe total garantizado con número y letra. El proveedor deberá presentar fianza de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro garantía de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al cumplimiento del Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% (diez por ciento) del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización máximo total del mismo. EL PROVEEDOR GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticiposDIEZ POR CIENTO) Tratándose de anticiposDEL MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, la o el SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO ____________, DE FECHA _____DE_____ DE 2016, SUSCRITO ENTRE (INDICAR EL NOMBRE DEL PROVEEDOR) Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, CUYO OBJETO ES QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A EL PROVEEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO. LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE SU REGLAMENTO, EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN AL MISMO, ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE LLEGAREN A APLICAR, SE CALCULARÁN CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA. UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR A SATISFACCIÓN DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CONTRATO, EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y, EN SU CASO, DE ANTICIPO. ASIMISMO, EL PROVEEDOR MANIFIESTA EXPRESAMENTE: SU VOLUNTAD EN CASO DE QUE EXISTA CRÉDITO A SU FAVOR CONTRA LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO DE RENUNCIAR AL DERECHO A COMPENSAR QUE LE CONCEDE LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL APLICABLE, POR LO QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DEL CONTRATO, SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA. SU CONFORMIDAD DE QUE LA FIANZA SE PAGUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. SU CONFORMIDAD PARA QUE LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES, PERMANEZCA VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RELACIÓN AL CONTRATO, HASTA QUE SEA DICTADA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE CAUSE EJECUTORIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. SU CONFORMIDAD EN OBLIGARSE CONJUNTAMENTE CON SU AFIANZADORA EN EL CASO DE RECLAMACIÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, QUE LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD, SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE, SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN EL CONTRATO Y QUE EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA ACEPSIÓN QUE SE PUDIERA DAR A LA EXCEPCIÓN DE SUBJUDICIDAD O EXIGIBILIDAD DE LA PÓLIZA DE FIANZA SUJETA A CONTROVERSIA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO; ASÍ COMO A QUE EN ESTE SUPUESTO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERE EL PAGO DE LA CANTIDAD PROCEDENTE EN EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECLAMO. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE, EN VIRTUD DE LA VIGENCIA PLURIANUAL DEL PRESENTE CONTRATO, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ SER OTORGADA POR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA DEL MONTO MÁXIMO TOTAL POR EROGAR EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y DEBERÁ SER RENOVADA CADA EJERCICIO POR EL MONTO A EROGAR EN EL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A “PRESTADOR”LA FINANCIERA” A MAS TARDAR DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA. ASIMISMO “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A LA “LA FINANCIERA” QUE NO SEA SUSTITUIDA LA GARANTÍA OTORGADA EN EL PRIMER EJERCICIO FISCAL, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimientoSIEMPRE Y CUANDO ESTA CUMPLA TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “La o Ley”, el “PRESTADOR” licitante que resulte adjudicado deberá entregar dentro en la Subgerencia de los diez Administración y Finanza de la Gerencia Estatal Jalisco, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización del mismo firma de éste, una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana institución autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una ello, a favor de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso LICONSA, S.A. de contrataciones C.V., que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por garantice el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales yestablecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes Impuesto al Valor Agregado (IVA). En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I del Reglamento de “La Ley”, se observará lo siguiente:
I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b. Se haya vencido b) Que para cancelar la vigencia fianza, será requisito contar con la constancia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. La o ;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar se otorgue prórroga al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven cumplimiento del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgadacontrato, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y de los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que proceda el procedimiento administrativocobro de indemnización por xxxx, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95 Bis de dicha Ley; En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus documentos modificatoriosobligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato no entregue la fianza a que se refiere este numeral, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, la fianza se mantendrá vigente hasta que sea resuelto cualquier recurso legal o juicio tramitado en contra de la suerte principal, lo anterior no impide su casoexigibilidad, por lo que la fianza otorgada para garantizar las obligaciones asumidas por “EL LICITANTE” que resulto adjudicatario del contrato. c).- Copia del Contrato garantizadoLa fianza será exigible, y aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento se haya decretado por incumplimiento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y “EL LICITANTE”, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su notificaciónfavor.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y oficio N° 401-T-2930 de fecha 14 de septiembre de 2010, emitido por la Tesorería de la Federación, “EL PROVEEDOR” garantizará el “PRESTADOR” deberá entregar dentro cumplimiento del presente Contrato con una fianza, equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, a favor de los diez la Tesorería de la Federación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
5. El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 95 Bis del propio ordenamiento.
8. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “LA SECRETARÍA”. En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza: “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.” “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” “Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la SEDESOL.” En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total importe de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadamodificación convenida, dentro de los diez 5 (cinco) días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total siguientes al de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o firma del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos Convenio que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en modifique el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”principal.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Invitation for Bids
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Dentro de los diez cinco (5) días naturales posteriores hábiles siguientes a la formalización suscripción del mismo contrato, el proponente adjudicatario se obliga a constituir a favor de CORMAGDALENA, una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, la cual podrá consistir en su caso(i) Contrato de seguro contenido en una póliza (ii) Patrimonio autónomo (iii) Garantía Bancaria. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de ellas en el Decreto 1082 de 2015, se hará efectiva amparando lo siguiente • Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Esta garantía permitirá a La Entidad cubrir la eventualidad que el monto total interventor incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de la obligación garantizadamultas y cláusula penal pecuniaria. En el supuesto El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Corporación de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligacionesobligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al interventor garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la o cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho contrato garantizado, lo anterior sin perjuicio de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento lo establecido en las obligaciones normas legales vigentes y en la minuta del contrato. • Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por parte ciento (10%) del valor total del contrato de interventoría por un término igual al plazo inicialmente previsto en el contrato y tres (3) años más. Esta garantía se requiere por cuanto para la o ejecución del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga contrato el interventor requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a seguir garantizando por el plazo de un año para responder Xxxxxxxxxxxx de los defectos perjuicios que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración se le ocasionen como consecuencia del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones laborales a que deriven del Contratoesté obligado el interventor garantizado, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte derivadas de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad contratación del personal utilizado para que la institución ejecución del contrato amparado, lo anterior sin perjuicio de fianzas entere el pago de lo establecido en las normas legales vigentes y en la cantidad reclamada hasta minuta del contrato. • Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato y por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive una vigencia igual al plazo del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros contrato y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses dos (2) años más contados a partir de la fecha terminación del Contrato de recepción Interventoría. El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los servicios contratados para responder perjuicios imputables al interventor garantizado, que surjan con posterioridad a los defectos la terminación del contrato y que resultaren se deriven de los mismosla mala calidad del servicio prestado, de los vicios ocultosteniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, ó en los términos señalados estudios previos, ó en la oferta. El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el Contrato respectivo caso de que el servicio ofrecido por el interventor no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia minuta del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.contrato
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Samples: Interventoría Administrativa, Técnica, Financiera, Contable Y Jurídica
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del ___% del monto máximo del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de CONTRATO; inclusive las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad penas convencionales; Que en caso de que existan créditos la API sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PRESTADOR DE SERVICIOS durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PRESTADOR DE SERVICIOS, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la API del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PRESTADOR DE SERVICIOS liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.
2.- Su conformidad PRESTADOR DE SERVICIOS, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe; Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API; Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Con fundamento en el artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con los artículos 73 fracción III, 75 y 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “PRESTADORel licitante” deberá entregar dentro se obliga a garantizar por un importe del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato administrativo, mismas que se consideran indivisibles, así como a responder por deficiencias en la calidad de los diez días naturales bienes, defectos, vicios ocultos, negligencia, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido por cualquiera de los medios siguientes: fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; depósito de dinero; cheque de caja; cheque certificado; billete de depósito o carta de crédito, a favor del Sistema de Transporte Colectivo en moneda nacional. La garantía estará vigente hasta doce meses posteriores a la formalización instalación de los bienes por parte del mismo una fianza por Sistema de Transporte Colectivo y hasta el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por contrato, mismas que se consideran indivisibles la vigencia cual deberá presentar a la firma del mismo ante la Coordinación de Compras en el País de la Gerencia de Adquisiciones y su total ejecución. (En caso Contratación de contrataciones que abarquen más Servicios del Sistema de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La Transporte Colectivo, dicha garantía antes referida podrá presentarse por permanecerá vigente hasta el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia del contrato administrativo, a entera satisfacción del Sistema de la garantía Transporte Colectivo, y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad se hará efectiva en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contratocontrato administrativo. En caso de existir modificaciones al presente contrato administrativo, se haga efectiva “el licitante” deberá entregar el endoso o documento modificatorio correspondiente a su garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo a las disposiciones legales inherentes en la garantía otorgadamateria a entera satisfacción del Sistema de Transporte Colectivo, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para de tal manera que la misma continúe garantizando plenamente el contrato administrativo y sus modificaciones. En caso de optar por la fianza, ésta deberá ser expedida por una institución afianzadora, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Coordinación de Compras en el País del Sistema de Transporte Colectivo, presentando además el recibo de pago debidamente sellado en original para cotejo y entregando copia simple o con sello digital para su validación por la Gerencia Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo. Asimismo, “El Licitante” se obliga a que en la póliza de fianza de cumplimiento, otorgada por una institución afianzadora para tal efecto, consigne que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación ésta se somete al procedimiento de todos ejecución y se sujeta a lo dispuesto en los procedimientos judiciales o arbitrales artículos 279 y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judicea lo dispuesto en su artículo 178, en virtud y que aceptará las prórrogas o esperas que por escrito sean concedidas por el Sistema de Transporte Colectivo a “El Licitante” y renuncia al derecho que le otorga el artículo 179 del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientemismo ordenamiento legal. En caso de optar por carta de crédito, ésta deberá contener los siguientes requisitos y características como mínimo: datos de “el licitante”, nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, que el procedimiento administrativosea expedida ante una institución bancaria legalmente constituida y autorizada por las leyes mexicanas, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar expedida a favor del “IMP” los endosos correspondientes Sistema de Transporte Colectivo; doméstica, irrevocable; a la vista contra la presentación de una carta o certificado de incumplimiento ® COLECTIVO de las obligaciones del contrato, así como por el incumplimiento a las disposiciones, lineamientos, procedimientos y hasta requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su reglamento, y demás disposiciones administrativas aplicables sobre la materia; vinculante; señalando el número y objeto del contrato; independiente, por el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, en la moneda en la que presentó su oferta económica, sin incluir el impuesto al valor agregado; documentaria, con la vigencia estipulada en el contrato, y deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, indivisible, y un plazo posterior que determinará el Sistema de doce meses contados a partir de Transporte Colectivo para responder por la fecha de recepción Calidad de los servicios contratados para responder a bienes, los defectos que resultaren de los mismosdefectos, de los vicios ocultos, negligencia, y cualquier otra responsabilidad de “El licitante”, responder contra cualquier responsabilidad deficiencia en que hubiera incurrido el fiadola calidad del suministro, en y permanecerá vigente hasta doce meses posteriores de la recepción definitiva de los términos señalados bienes en el Contrato respectivo Sistema de Transporte Colectivo y se hará efectiva en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato administrativo, dichas características y requisitos deberán estar establecidas en forma expresa en el Código Civil cuerpo de la carta de crédito. En caso de optar por cheque, será no negociable, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. La garantía de cumplimiento de contrato únicamente podrá ser cancelada hasta el total cumplimiento de las obligaciones del contrato administrativo, previa autorización que por escrito otorgue el Sistema de Transporte Colectivo y deberá de tener una vigencia desde su expedición hasta un año después de la instalación de los bienes objeto del contrato y hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato administrativo. Se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato cuando suceda cualquiera de los siguientes supuestos:
A).- “El licitante” no cumpla con algunas de las obligaciones del presente contrato administrativo y su “Anexo A” y “Anexo B”;
B).- después de agotado el 15 % (quince por ciento) del monto del contrato administrativo por penas convencionales pactadas en el mismo por incumplimiento en la inteligencia que entrega de los bienes;
C).- cuando los bienes entregados por “el licitante” no correspondan a la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito calidad y especificaciones técnicas solicitadas por el “IMPEl S.T.C.” En su “Anexo A” y “Anexo B”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El licitante que resulte ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato que le sea adjudicado, por un equivalente al 10% del importe total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para lo cual el licitante podrá utilizar el Anexo No. 14 “Formato con el texto que debe contener la garantía de cumplimiento”. La presentación de esta garantía deberá ser mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: • Depósito de dinero constituido, a través de certificado o el “PRESTADOR” billete de depósito; • Fianza; • Seguro de caución • Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; • Carta de crédito irrevocable Esta garantía deberá entregar ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% contrato de conformidad con los artículos 48, fracción II y último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto total (sin IVA)Sector Público y 85, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una fracción III de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecuciónReglamento. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMPLA CONDUSEF” solicite otorgue ampliación al Contrato y sea aceptada por la o contrato; el “PRESTADOR”, éste o está licitante ganador deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso gestionar las modificaciones correspondientes que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractualesampliación. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en En caso de que existan créditos la garantía se constituya a su favor contra el “IMP”través de una fianza, la póliza de renunciar al derecho garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:
I) Que la fianza se otorga atendiendo a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que todas las estipulaciones contenidas en el supuesto contrato,
II) Que, para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMPLA CONDUSEF”.;
2.- Su conformidad para que III) Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente y;
IV) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros Xxxxxxx y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su casorequerida. c).- Copia del Contrato garantizado, y La garantía que en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia se constituya para el cumplimiento del documento contrato, se hará efectiva por “LA CONDUSEF”, cuando se presente de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a. Previa rescisión del Contrato contrato.
b. Cuando se haya vencido el plazo para la prestación del servicio y su notificaciónel proveedor por sí mismo o a requerimiento de “LA CONDUSEF”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en la entrega, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
c. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el proveedor preste el servicio en forma diferente a lo solicitado en la presente convocatoria o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las mismas, previo procedimiento de rescisión.
d. “LA CONDUSEF” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, cuando la suma de las penas convencionales o deducciones alcancen de manera proporcional el monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Convocatoria De Invitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza Adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante mediante una garantía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual, en cualquiera de las formas previstas por el punto 3.1 del presente pliego. Será de aplicación lo descripto en el art. 3.2 del presente pliego. El monto de la substanciación Garantía de todos los procedimientos judiciales o arbitrales Fiel Cumplimiento del Contrato será pagadero al Comitente como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales. Las garantías no podrán ser limitadas en el tiempo, y los respectivos recursos deberán mantener su vigencia hasta que se interpongan haya aprobado la Recepción Provisional, o se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviere el Contratista con relación al Contratoel Comitente o con terceros cuando, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte causa de la autoridad misma, pudieren accionar contra él o tribunal competente.
3.- Su conformidad dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contratadas. La circunstancia de que el Oferente adjudicatario no cumpla lo dispuesto en las cláusulas presentes en cuanto a plazo, montos y formas, constituirá causa suficiente para que la institución de fianzas entere el pago anulación de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másadjudicación y la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en su caso, cuyo caso el Comitente podrá adjudicar el Contrato al oferente cuya oferta evaluada sea la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 más baja después de la Ley anulada, o llamar a una nueva licitación. Si el contrato no se firmare o no se prestare la correspondiente aprobación por causas imputables al Comitente, el adjudicatario no quedara libre de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitralsus obligaciones, salvo que el acto rescisorio sea combatido intimare la firma del contrato y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea aquel no se expidiera en el recurso administrativo, o término xx xxxx (10) días hábiles.- Producida la situación prevista en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses último párrafo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamadaartículo precedente, el beneficiario devolverá adjudicatario tendrá derecho a la afianzadora devolución de las garantías. No podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la cantidad pagada en un plazo misma.- La Garantía de noventa Cumplimiento del Contrato será cancelada por el Comitente y devuelta al Contratista a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles contados siguientes a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito definitiva de la Institución obra, incluidas las garantías de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza tenencia y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificacióntécnicas si correspondiere.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Fecha: (Anotar el “PRESTADOR” deberá entregar dentro nombre de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza afianzadora), en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $(anotar el 1010 % del monto total (sin importe máximo del importe del contrato antes de IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada (anotar el importe con letra), en moneda nacional para garantizar por (anotar la Denominación o razón social de la empresa), con R.F.C (Anotar el Registro Federal de Causantes), con domicilio en (anotar la calle y número) Colonia (anotar colonia) Delegación (anotar la Delegación o Municipio), Código Postal (anotar el Código Postal), en (anotar la Entidad Federativa), el fiel y el exacto cumplimiento de las especificaciones, calidad de los servicios y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas contraídas en términos de contrato número (anotar el número del contrato adjudicado) de fecha (anotar la fecha de formalización de contrato), con un importe de $(anotar el importe máximo del contrato antes de IVA), (anotar el importe con letra), no incluye I.V.A, relativo a la adquisición de “(Anotar el objeto del contrato)”, celebrado entre nuestro fiado (mencionar el nombre del Proveedor) y el Instituto de Educación Media Superior de LA Ciudad de México, representado por la Director de Administración y Finanzas, así como las modificaciones que se realicen al contrato, con excepción de las que impliquen incremento en el monto, que fue formulado a nuestro fiado con base en el procedimiento de (anotar el número de procedimiento), partida número (anotar el número de la(s) partida(s) adjudicada(s)), destinados al (anotar el lugar y domicilio de la convocante). Esta fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y permanecerá en vigor desde su expedición y hasta agotar el cumplimiento de todas las clausulas del Contrato por (anotar número de contrato) a partir de la vigencia del mismo y su total ejecuciónrecepción de los servicios a entera satisfacción de “EL IEMS”, así la afianzadora expresamente declara:
A) La fianza se otorga en términos de este contrato. (En B) Que en caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio sea prorrogado el plazo estipulado para la terminación del objeto a que se anexará el siguiente párraforefiere a la fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera. C) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” responderá de los ejercicios durante su vigenciadefectos, vicios ocultos y deficiencia en este último caso, deberá presentarse dentro la calidad de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”servicios, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba así como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido incurra en los términos del contrato que se celebre, en caso contrario se aplicará la o el “PRESTADOR”fianza respectiva. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver D) Que la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. E) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “EL IEMS”. F) la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente. La o el fianza se cancelará cuando “PRESTADOREL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso haya cumplido con todas la obligaciones que se deriven del contrato de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por conformidad con lo que otorga su consentimiento expreso para que establecido en el supuesto artículo 120 del Reglamento de incumplimiento la Ley de las obligaciones que deriven del ContratoAusteridad, se haga efectiva Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la garantía otorgadaCiudad De México, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca permaneciendo vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juiciosos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada se dicte la resolución definitiva de autoridad competente. En el supuesto de que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea plazo originalmente pactado en el recurso administrativocontrato se modifique, o “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a mantener la fianza en el juicio contencioso ante porcentaje de ampliación en el tribunal arbitral correspondientemonto incrementado. En el caso que sea prorrogado el plazo estipulado para la terminación del objeto a que se refiere la fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera. En caso de que el procedimiento administrativoincumplimiento al contrato por parte de (Anotar la razón social de la empresa), o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá esta fianza permanecerá vigente como mínimo 12 meses posteriores a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir realización del servicio y no podrá ser cancelada sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos. En el caso de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidadpresente garantía se haga exigible, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir (anotar el nombre de la fecha afianzadora), se somete expresamente al procedimiento de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, ejecución establecido en los términos señalados en el Contrato respectivo artículos 279, 280, 282, 178 y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito 293 de la Institución Ley Federal de Fianzas. b).- Copia Instituciones de Fianzas en vigor y otorga su consentimiento en lo referente al artículo 119 de la póliza citada Ley. ***Fin de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.texto***
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o En términos de lo estipulado en el “PRESTADOR” artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, y 53 de su Reglamento el proveedor que resulte adjudicado deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio contratación, mediante la presentación de una póliza de fianza, billete de depósito o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación cheque certificado equivalente al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% (diez por ciento) del monto incrementado total adjudicado, considerando el impuesto al Contrato valor agregado (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada), a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismocontrato expedida a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, cumpliendo lo estipulado en el artículo 126 del Reglamento del Presupuesto. (Incorporar este párrafo en Licitación Pública Estatal número LPE- SA- SC- 0018 - 06/ 2019 Contratación del Servicio integral para la En caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticiposotorgarse anticipo, la o el “PRESTADOR”, proveedor adjudicado deberá entregar previamente una otorgar garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía del anticipo la cual podrá presentarse a través de cumplimientofianza, en su casobillete de depósito o cheque certificado, se hará efectiva por el monto total a favor de la obligación garantizada. En el supuesto Secretaría de cumplimiento parcial Finanzas del Podre Ejecutivo del Estado, deberá presentarse a más tardar dentro de las obligacioneslos 5 días naturalessiguientes a la firma del contrato, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o del “PRESTADOR”espera al deudor, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando la prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la dependencia o entidad, y se haya vencido comunicado al contratista o La garantía de cumplimiento del contrato deberá expedirse a favor de la vigencia Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, mediante un escrito firmado por el proveedor adjudicado, dirigido a ladirección de recursos materiales, la devolución de la garantía, deberá ser solicitada por el proveedor adjudicado mediante escrito anexando la documentación justificativa de su solicitud. Para cancelar la garantía será requisito previo e indispensable la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, a solicitud de la dependencia o entidad Contratante. La devolución de la garantía, deberá ser solicitada por el proveedor adjudicado mediante escrito anexando la documentación justificativa de su solicitud. La falta de presentación de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento será causa de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven rescisión del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 Reglamento de la Ley de Instituciones de Seguros Estatal dePresupuesto y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoriaResponsabilidad Hacendaria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Estatal
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 fracción II y 49 fracción II de “La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)Ley”, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada del contrato adjudicado, el licitante ganador deberá entregar una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen fianza, a más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse tardar dentro de los primeros diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, que se constituirá a favor de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADORLA CONVOCANTE”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el cual equivaldrá al 10% (diez por ciento) del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso total del contrato antes de I.V.A. que deberá ser emitida por la una institución legalmente autorizada para tal efecto y deberá tener una vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización máxima del mismo. (Incorporar este párrafo en caso período que se otorguen anticipos) Tratándose establezca en al contrato adjudicado,
I. En apego a lo señalado en el Artículo 103 de anticipos“El Reglamento”, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía redacción fianza de cumplimiento, deberá contener las siguientes previsiones:
a) “Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en su casoel contrato respectivo”.
b) “Para cancelar la fianza, se hará efectiva por el monto total de será requisito contar con la obligación garantizada. En el supuesto constancia de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito de la garantía y la o el responsable Subdirección de la administración del Contrato manifieste por escrito Adquisiciones de Consumo Interno de Liconsa, S.A. de C.V.
c) “La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar se otorgue prórroga al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven cumplimiento del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgadacontrato, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y de los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria quede firme”.
d) “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el crédito, acto o contrato a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para las obligaciones que se garantizan, por lo que la institución de fianzas entere afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 Artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente”.
II. En caso de que otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el procedimiento administrativocumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses al plazo del fiadocontrato, y se deberá realizar la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá modificación correspondiente a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.fianza;
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro El PROVEEDOR, a fin de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el debido cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último casocontrato, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadapresentar a PEMEX, dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo. (Incorporar contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipospárrafo, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o del contrato, consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el “PRESTADOR” lo solicite 10% del monto máximo del Contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por escrito y institución afianzadora legalmente constituida en la o el responsable República Mexicana, en términos de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento Ley Federal de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia Instituciones de la garantía Fianzas y la o el responsable a favor de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractualesPEMEX. La o el “PRESTADOR” El PROVEEDOR manifiesta expresamente:
1.- : Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”PEMEX, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contratocontrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- de PEMEX. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos legales que se interpongan interpongan, con relación al Contratocontrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- . Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun aún cuando la obligación se encuentre sub judicejúdice, en virtud del de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- . Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- PEMEX. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contratocontrato, quedara debidamente quedará integrada con la siguiente documentación:
a).- : Reclamación por escrito de a la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por de su incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato contrato y su notificación. Copia del finiquito Cuantificación del importe reclamado. La garantía a que se refiere esta cláusula deberá entregarse en las oficinas del Departamento de Adquisiciones del Hospital Regional Minatitlán, ubicado en Avenida “B” entre calles 12 y 18, S/N, Col. Petrolera, C.P. 96850, Minatitlán, Ver., en el horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo “G” de éste contrato, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el plazo establecido así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o De conformidad a lo establecido en los artículos 48, último párrafo y 49 de la LAASSP; 103 del RLAASSP; así como al numeral IV, punto 2.11, apartado 2.11.4, sexto párrafo de las POBALINES, el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Licitante que resulte adjudicado a fin de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato contrato que se suscriba y para responder por la vigencia del mismo y su total ejecucióncalidad de los servicios contratados, así como de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar una garantía, la cual podrá ser a través de cualquiera de las siguientes opciones: Cheque certificado a nombre de EL CETI”. (En caso Póliza de contrataciones que abarquen más fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada en los términos de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La garantía de cumplimiento del contrato deberá entregarse por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total del contrato adjudicado antes referida podrá presentarse por de I.V.A. En el total entendido de que la vigencia de la vigencia garantía de cumplimiento será a partir de la firma del servicio o por lo correspondiente a cada uno contrato y hasta que se preste la totalidad de los ejercicios durante su vigenciaservicios contratados, en este último caso, sentido la liberación de la garantía se realizará hasta que el área requirente emita la totalidad de las evaluaciones de servicio al término de los periodos devengados. “EL PROVEEDOR” ADJUDICADO deberá presentarse presentar la garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por siguientes a la firma del contrato o el día hábil anterior si éste no lo fuera, de no cumplir con dicha entrega, “PRESTADOREL CETI” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “EL CETI”, éste o está deberá entregar la ampliación para su consideración y efectos legales a los que haya lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, fracción III de la garantía LAASSP. En el caso de la póliza de fianza, ésta deberá de señalar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las especificaciones y obligaciones derivadas del Fallo de la presente licitación y contraídas mediante contrato, según características, cantidad y calidad que se describen en la proposición presentada por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro licitante y de los diez días naturales posteriores conformidad a la formalización presente convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones. En el caso de la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del mismo. (Incorporar este párrafo contrato que se suscriba debe otorgarse en estricto apego al Anexo 13 “Formato para garantizar el Cumplimiento del contrato en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADORPóliza de Fianza”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto mismo que éste reciba como anticipoforma parte integral de la presente convocatoria. La garantía de cumplimiento, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR” Adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en su casoel contrato y sus anexos, ni impedirá que “EL CETI” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo de la prestación de los servicios, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar al CETI al momento de la formalización respectiva, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía de cumplimiento que entregue para el respectivo contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial. Será necesaria la manifestación expresa y por escrito de “EL PROVEEDOR”, en la que dé su conformidad para que la garantía de cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca vigente durante toda la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. La obligación garantizada en el contrato que derive de la presente licitación será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento por parte del licitante, se hará efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada. En Una vez cumplidas por el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en licitante las obligaciones por parte estipuladas en el contrato que se suscriba a entera satisfacción de la o del “PRESTADOREL CETI”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder través del área requirente de los defectos que resultarenservicios, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o procederá a extender el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a escrito donde manifieste su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito conformidad con el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso , a efecto de que existan créditos la DA de inicio a su favor contra el “IMP”, los trámites de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte cancelación de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución respectiva garantía de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientecumplimiento. En caso de que el procedimiento administrativoproposiciones conjuntas, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses la garantía de cumplimiento del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada contrato se presentará en un plazo solo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas EL CETI”, establecidos en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, este apartado y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia a lo señalado en el Anexo 13 “Formato para garantizar el cumplimiento del documento contrato en caso de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónPóliza de Fianza” de esta convocatoria.
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
; b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 1.El Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato., Por un monto de un 5% del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y deberá ser presentada por EL CONTRATISTA máximo dos días hábiles posteriores de la notificación de Resolución de Adjudicación, previa firma del contrato y su devolución se efectuará siempre que exista un Finiquito del servicio. 2. Se derivará de instituciones bancarias. 3. Si el Oferente seleccionado no cumple con la presentación de la Garantía de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Contrato, se constituirá la base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva conforme a derecho la Garantía de los diez días naturales posteriores Seriedad de la Oferta. En tal caso, el Adquirente podrá re-adjudicar el Contrato a la formalización del mismo una fianza por segunda oferta mejor posicionada, sí esta resultare conveniente a sus intereses y que esté calificado para ejecutar el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una Contrato satisfactoriamente. 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato por contratista, CZF podrá ejecutar la vigencia del mismo Garantía de Cumplimiento en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución razonada y su total ejecuciónlegalmente fundamentada. (En caso Previa a la resolución se dará un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadadescargo, dentro de los diez cinco días naturales posteriores hábiles siguientes a la formalización respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del mismoarbitraje. (Incorporar este párrafo en caso que 5.Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del documento a través del cual se otorguen anticipos) Tratándose formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente. 6.Cuando la ejecución de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y no afecte la o el responsable continuación de la administración ejecución del Contrato manifieste por escrito contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de las sus obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido durante la vigencia del contrato y hasta su ejecución total. 0.Xx obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía y la o de cumplimiento mientras dure el responsable contrato, asimismo CZF podrá prevenir al contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, de la administración del Contrato manifieste necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por escrito vencerse, y este no atendiera la prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven prestación objeto del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”contrato.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar se obliga a otorgar, dentro de los diez un plazo xx xxxx días naturales posteriores contados a partir de la formalización del mismo firma de este instrumento, una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato presente Contrato, mediante fianza expedida por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total compañía autorizada en los términos de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno Ley Federal de los ejercicios durante su vigenciaInstituciones de Fianzas, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMPInstituto Mexicano del Seguro Social”.
2.- Su conformidad , por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (en tratándose de contratos abiertos, deberá señalarse que el porcentaje de la garantía será sobre el monto máximo del contrato). “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo __ (____), en ___________ ubicada en ___________. Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cantidad pagada en un plazo cancelación de noventa días hábiles contados la fianza, autorización que se entregará a partir “EL PROVEEDOR”, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual adquiridas por virtud del presente contrato. “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por otorgar, dentro de un plazo de doce meses xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha firma de recepción este instrumento, una garantía de los servicios contratados para responder cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se su cargo derivadas del presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentaciónmediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10 % (diez por ciento), del monto total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor de “EL INSTITUTO”, para lo cual, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Internacional
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II, 49 de “LA LEY” y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de “EL CENACE”, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la Cláusula referente al Monto de este instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La o el garantía de cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula será presentada por “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro a “EL CENACE” en un plazo máximo de los diez 10 (DIEZ) días naturales posteriores a la formalización fecha de firma del mismo una fianza Contrato. [EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA LA FIANZA DEBERÁ DE INCLUIR LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE “LOS PROVEEDORES” QUEDARÁN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.]-------------------------------------------- Cuando “EL CENACE” requiera incrementar la cantidad o concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o bienes, y “EL PROVEEDOR” lo acepte por el 10% del monto total (sin IVA)escrito o “EL CENACE” otorgue prórroga, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente “EL PROVEEDOR” quedará obligado con “EL CENACE” a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación modificación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito dicho incremento o prórroga, la cual quedará establecida en el Convenio Modificatorio que derive de las modificaciones pactadas. De conformidad con el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de “LA LEY”, una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “EL CENACE”, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido para que se dé inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del presente Contrato.------------------------ Para los efectos de este Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”contractuales son [DIVISIBLES O INDIVISIBLES].
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “EL PRESTADOR” deberá entregar dentro a fin de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último casocontrato, deberá presentarse presentar a “EL CINVESTAV” dentro de los primeros diez 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada este contrato, una póliza de fianza y/o cheque certificado por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el valor del 10% (diez por ciento) del monto incrementado al Contrato (importe total de este instrumento sin IVAincluir el I.V.A., mismo que ha quedado señalado en la cláusula segunda, garantía otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de “EL CINVESTAV”. El contrato no surtirá efecto a favor de “EL PRESTADOR” mientras éste no entregue la póliza en donde la compañía de fianzas convenga en aceptar las siguientes declaraciones expresas:
a) o en su caso por la vigencia ampliadaNúmero, dentro fecha, objeto e importe total del contrato.
b) Nombre y cargo de los diez días naturales posteriores a representantes que suscriben el contrato.
c) Que se expida de conformidad con lo estipulado en la formalización Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del mismo. (Incorporar Sector Público y su Reglamento.
d) Que la fianza se otorga en los términos de este párrafo contrato.
e) Que esta fianza y/o cheque certificado continuará vigente en el caso de que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la otorgue prórroga o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente espera al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año deudor para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se que se afianzan, aun cuando haya vencido la vigencia de la garantía sido solicitada o autorizada extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “EL CINVESTAV” y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste se haya comunicado por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el a “EL PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que e) Que la fianza que garantiza el cumplimiento la prestación del Contrato permanezca vigente durante la substanciación servicio materia de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzaseste contrato, aun cuando la obligación parte de ellos se encuentre sub judicesubcontraten, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea acuerdo con las estipulaciones establecidas en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoriamismo.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. 16 de 55 (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Contract for Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o En cumplimiento con el “PRESTADOR” artículo 48, último párrafo de la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar la garantía de cumplimiento del contrato (la fianza será indivisible), a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo CONTRATO, mediante fianza emitida por una fianza afianzadora mexicana debidamente autorizada por el un monto equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del CONTRATO (sin incluir el IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar a favor de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas que se pacten en el contrato. Debido a que con la notificación del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse fallo por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de anticiposéste serán exigibles, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total sin perjuicio de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligacionespartes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, la o se apercibe al LICITANTE adjudicado de que el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte la entrega a la API de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o en los términos establecidos en el “PRESTADOR” presente numeral, será motivo de Rescisión Administrativa del Contrato, de conformidad con lo solicite por escrito y la o establecido en el responsable artículo 54 de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido Ley, en cuyo caso la vigencia API remitirá a la Secretaría de la garantía y Función Pública la o el responsable documentación de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”los hechos mencionados, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley La fianza otorgada a la API, deberá estar vigente por todo el supuesto periodo de incumplimiento duración del CONTRATO formalizado y tendrá como objeto el de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza respaldar el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales mismo y los respectivos recursos cualquier otra responsabilidad que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive resultase a cargo del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondientePROVEEDOR. En caso de que el procedimiento administrativoantes de la recepción satisfactoria de los BIENES, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses se determinen responsabilidades derivadas del fiadocontrato, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca continuará vigente hasta que el PROVEEDOR corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. Dentro del monto de la fianza que PROVEEDOR otorgue a la API, no se considerará el IVA. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener lo señalado el ANEXO 16 el cual el LICITANTE deberá de firmarla como aceptación de la misma. La garantía de cumplimiento de contrato se hará efectiva cuando se presente entre otros cualquiera de los casos siguientes: Cuando no se cumpla con las características y especificaciones de los BIENES suministrado, de conformidad con la propuesta; Cuando se decrete la rescisión por causas imputables al PROVEEDOR; Cuando se decrete la terminación anticipada del contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR; En general, cuando no se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el CONTRATO y cause un perjuicio a la ENTIDAD. En caso de rescisión la aplicación de garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones garantizadas incumplidas. La fianza no será cancelada sino mediante instrucciones expresas y escritas de la API, las cuales se emitirán cuando se hayan sido cumplidas cumplido cabalmente todas las obligaciones a cargo del PROVEEDOR respecto al período de vigencia que ampara, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de 200 (doscientos) días naturales establecido en la póliza para la reclamación de la fianza, o en su totalidaddefecto, incluyendo sus prorrogasel plazo a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Cabe señalar, para lo cual que la cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API por parte del PROVEEDOR. La fianza será de manera divisible, esto es, se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta harán efectiva derivado de aquellos incumplimientos que haya irrumpido el PROVEEDOR. La fianza estará vigente por un plazo periodo de doce meses contados 1 año a partir de la fecha de recepción entrega de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren BIENES y cubrirá el buen funcionamiento de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza estos y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónpartes.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 1.El Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato., Por un monto de un 5% del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y deberá ser presentada por EL CONTRATISTA máximo dos días hábiles posteriores de la notificación de Resolución de Adjudicación, previa firma del contrato y su devolución se efectuará siempre que exista un Finiquito del servicio. 2. Se derivará de instituciones bancarias. 3. Si el Oferente seleccionado no cumple con la presentación de la Garantía de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Contrato, se constituirá la base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva conforme a derecho la Garantía de los diez días naturales posteriores Seriedad de la Oferta. En tal caso, el Adquirente podrá re-adjudicar el Contrato a la formalización del mismo una fianza por segunda oferta mejor posicionada, sí esta resultare conveniente a sus intereses y que esté calificado para ejecutar el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una Contrato satisfactoriamente. 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato por contratista, CZF podrá ejecutar la vigencia del mismo Garantía de Cumplimiento en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución razonada y su total ejecuciónlegalmente fundamentada. (En caso Previa a la resolución se dará un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadadescargo, dentro de los diez cinco días naturales posteriores hábiles siguientes a la formalización respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del mismoarbitraje. (Incorporar este párrafo en caso que 5.Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del documento a través del cual se otorguen anticipos) Tratándose formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente. 6.Cuando la ejecución de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y no afecte la o el responsable continuación de la administración ejecución del Contrato manifieste por escrito contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de las sus obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido durante la vigencia del contrato y hasta su ejecución total. 0.Xx obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía y la o de cumplimiento mientras dure el responsable contrato, asimismo CZF podrá prevenir al contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, de la administración del Contrato manifieste necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por escrito vencerse, y este no atendiera la prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de las obligaciones contractualesla prestación objeto del contrato. La o Vigencia del servicio: El plazo de vigencia del contrato tendrá una duración de un año. El área solicitante coordinará con el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos proveedor máximo a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho los 07 días hábiles posterior a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte notificación de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución Orden de fianzas entere Compra formalizando a través de un documento inicio del servicio el pago de la cantidad reclamada hasta cual será firmado por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondienteambas partes. En caso de que el procedimiento administrativomodificaciones, aumento o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiadodisminución de personal, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución se encuentra en todo el derecho de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrealizarlos.
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Samples: Licitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores se obliga a la formalización del mismo constituir una fianza GARANTÍA INDIVISIBLE por partida, por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato contrato, mediante fianza expedida por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total compañía autorizada para ello, a favor de la vigencia Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del servicio o por lo correspondiente monto total del contrato (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a cada uno de los ejercicios durante su vigenciaentregar a la Dependencia Contratante la fianza en cuestión, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación a partir de la garantía por fecha de suscripción del contrato. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad contrato; en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso se otorgue prórroga para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente contrato y durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contratointerpongan, hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria quede firme por parte autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másSecretaría, en su caso, la indemnización por xxxx que derive previa petición del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud Administrador del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondienteContrato. En caso de que la Secretaría decida prorrogar el procedimiento administrativoplazo para la prestación de los servicios del contrato, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado. Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir entera satisfacción de la fecha Secretaría, ésta procederá inmediatamente a extender la constancia de recepción cumplimiento de los servicios contratados las obligaciones contractuales, para responder que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los defectos trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que resultaren de los mismosse refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con el Artículo Tercero de las “DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los vicios ocultosmodelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de cualquier responsabilidad en Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” que hubiera incurrido establece que “Las dependencias y entidades deberán incluir el fiadoo los Modelos de Pólizas de Fianzas que correspondan, en los términos señalados contratos o pedidos que celebren; así como, en las bases y modelos de contratos o pedidos de las convocatorias a las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y solicitudes de cotización para el Contrato respectivo caso de adjudicaciones directas, ya sean procedimientos presenciales, electrónicos o mixtos.”, se anexa a la presente el Modelo de Póliza de Fianza. Conforme al artículo 48, último párrafo de la Ley, la garantía de cumplimiento, deberá presentarse para su calificación y aceptación mediante escrito elaborado en hoja membretada y firmada por el Código Civil Federalrepresentante legal de la empresa adjudicada a más tardar, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, en la inteligencia que la conformidad Delegación de Programas para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad Desarrollo en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento el Estado de ContratoJalisco, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito situada en Sala de Juntas de la Institución de Fianzas. b).- Copia Delegación de la póliza Delegación de fianza y sus documentos modificatoriosProgramas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco, ubicada en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, número 2466, Colonia Obrera Centro, Código Postal 44140, Guadalajara, Jalisco, siendo requisito indispensable su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y entrega para efectuar el pago establecido en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónel contrato.
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Samples: Contract for Leasing Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o garantía de cumplimiento del CONTRATO, se solicitará al PROVEEDOR, dicha garantía será mediante fianza expedida a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas S.A. de C.V., expedida por una institución afianzadora autorizada por la S.H.C.P., por un monto del 10% del monto máximo del CONTRATO, sin incluir el “PRESTADOR” I.V.A; esta garantía deberá entregar estar cerrada a pesos sin centavos y deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipoCONTRATO. La póliza de garantía de cumplimientodeberá prever, en su casocomo mínimo, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuandosiguientes declaraciones:
a. La o a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de CONTRATO; inclusive las obligaciones contractuales ypenas convencionales;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad b) Que en caso de que existan créditos la ASIPONA DOS BOCAS sea emplazada a su favor contra juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el “IMP”PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo en las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicableun crédito fiscal, por lo el que otorga su consentimiento expreso para se llamara a juicio a la ASIPONA DOS BOCAS o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la ASIPONA DOS BOCAS, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el supuesto PROVEEDOR, que es el fiado, en caso de incumplimiento demanda que implique pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las obligaciones responsabilidades que deriven se reclamen a efecto de que se libere a la ASIPONA DOS BOCAS del Contratojuicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la ASIPONA DOS BOCAS harán del conocimiento de la afianzadora tal evento y esta reembolsará a la ASIPONA DOS BOCAS el importe negociado y en caso de negativa, la ASIPONA DOS BOCAS procederá en la forma y vía a que se haga efectiva refiere el inciso e). Para otorgarse el finiquito, previamente el PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la garantía otorgadaprestación de los SERVICIOS objeto del CONTRATO, así como cualquier otro saldo a favor derivados de reclamaciones de estos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales, y cuando la no existencia de pasivos se extienda por manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del “IMP”.PROVEEDOR, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe;
2.- Su conformidad c) Que para que liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ASIPONA DOS BOCAS;
d) Que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, y hasta que sea dictada la se dicte resolución definitiva que cause ejecutoria por parte autoridad competente; y
e) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, ejecución previstos en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y FianzasFianzas para la efectividad de las fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que aún para el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que procediera el procedimiento administrativocobro de intereses, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses con motivo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor pago extemporáneo del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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Samples: Contratación De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este convenio; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de , a favor de LICONSA, S.A. DE C.V., por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “PRESTADOR” deberá entregar LICONSA”, a más tardar dentro de los diez 10 días naturales posteriores a la formalización firma del mismo una presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza por deberá presentarse en las Oficinas del Departamento de Adquisiciones de “Liconsa S.A. de C.V”, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: ■Expedirse a favor de “LICONSA” y señalar su domicilio; ■ La indicación del importe total garantizado con número y letra; ■ La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el 10% del monto total (sin IVAcontrato y anexos respectivo), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar así como la cotización y el cumplimiento todas requerimiento asociado a ésta; ■ La información correspondiente al número de contrato y cada una convenio, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones derivadas del Contrato garantizadas; ■ El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; ■ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso autoridad competente, de contrataciones forma tal que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida no podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio establecerse o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este último casoel contrato y actos administrativos garantizados; ■ La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deberá presentarse dentro el cual será aplicable también para el cobro de los primeros diez días naturales intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; ■ La indicación de cada ejercicio. Cuando que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR”, éste o está deberá entregar la ampliación liquidación debida; ■ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo lo que en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% incumplimiento del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; ■ Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las obligaciones por parte de la o Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año Gobierno Federal para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de obligaciones distintas de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la garantía Federación el 08 de septiembre de 2015; y la o el responsable ■ El momento de inicio de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másy, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la indemnización fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: ■ “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por xxxx autoridad competente, de forma tal que derive su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. ■ “La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.”; ■ “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y ■ “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “Liconsa S.A. de C.V”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatoriosmodificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “Liconsa S.A. de C.V” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en su concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Para este caso. c).- Copia , el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del Contrato garantizadoveinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia Servicios del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónSector Público.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 fracción II y último párrafo y 49 fracción II de la Ley, para garantizar el cumplimiento del Contrato adjudicado, “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar una garantía, (Fianza o Cheque Certificado, expedido por institución de crédito autorizada) a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo contrato y se constituirá a favor de Xxxxxxx, S.A. de C.V., equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato antes de I.V.A. emitida por una Institución Legalmente autorizada para tal efecto y deberá tener una vigencia hasta el término máximo del tiempo de garantía solicitada y otorgada para el servicio adjudicados, en caso de ser fianza deberá apegarse a lo señalado en el Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la garantía de cumplimiento, por el 10% (diez por ciento) del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por antes de I.V.A. deberá contener los siguientes enunciados:
a) “que la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato”.
b) “que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de para cancelar la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigenciafianza, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por será requisito contar con la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto constancia de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y;
b. Se y será liberada cuando la garantía del servicio haya vencido la vigencia concluido y bajo manifestación expresa y por escrito de la garantía y Unidad Operativa Morelos de Diconsa”.
c) “que la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que existan créditos a su favor contra se conceda ampliación al plazo pactado para el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven cumplimiento del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y de los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente que cause ejecutoria quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
d) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o Contrato a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para las obligaciones que se garantizan, por lo que la institución de fianzas entere afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, .
e) Que en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativohacerse efectiva la presente garantía, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir artículo 282 de la fecha Ley de recepción Instituciones de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, Seguros y de cualquier responsabilidad en Fianzas, procedimiento al que hubiera incurrido también se sujetará para el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito caso del cobro de la Institución de Fianzas. b).- Copia indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificaciónrequerida.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo a Vehículos
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción 11, 49 de "LA LEY" y 103 de su Reglamento, "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de "EL CENACE", por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la Cláusula referente al Monto de este instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro garantía de los diez cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula será presentada por "EL PROVEEDOR" a "EL CENACE" en un plazo máximo de 10 (DIEZ) días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza fecha de firma deI Contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando "EL CENACE" requiera incrementar la cantidad o concepto de "EL SERVICIO" y "EL PROVEEDOR" lo acepte por el 10% del monto total (sin IVA)escrito o "EL CENACE" otorgue prórroga, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente "EL PROVEEDOR" quedará obligado con "EL CENACE" a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación modificación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito dicho incremento o prórroga, la cual quedará establecida en el Convenio Modificatorio que derive de las modificaciones pactadas.- e-conformidad con el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de "LA LEY", una vez cumplidas las bligaciones de "EL PROVEEDOR" a satisfacción de "EL CENACE", la ADMINISTRADORA DEL ONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido para que e dé inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del presente Contrato. ------------- Para los efectos de este Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractualescontractuales son INDIVISIBLES. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.----------------------------------
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía divisible y se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a “PRESTADOR” deberá entregar LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el la entrega de la garantía de cumplimiento todas y cada una se podrá realizar de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecuciónmanera electrónica. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el 10% valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del monto incrementado presente instrumento jurídico o modificación al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadaplazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales posteriores siguientes a la formalización del mismo. (Incorporar este , de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en caso el documento la estipulación de que se otorguen anticipos) Tratándose otorga de anticiposmanera conjunta, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total solidaria e inseparable de la obligación garantizadagarantía otorgada inicialmente. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por parte “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido y dará inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”contrato, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo comunicará a favor del “IMPEL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Contrato De Suministro De Servicios
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 fracción II, 49 de “LA LEY” y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de “EL CENACE”, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato establecido en la Cláusula referente al Monto de este instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La o el garantía de cumplimiento a que hace referencia la presente Cláusula será presentada por “PRESTADOREL PROVEEDOR” deberá entregar dentro a “EL CENACE” en un plazo máximo de los diez 10 (DIEZ) días naturales posteriores a la formalización fecha de firma del mismo una fianza Contrato. [EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA LA FIANZA DEBERÁ DE INCLUIR LA ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE “LOS PROVEEDORES” QUEDARÁN OBLIGADOS EN FORMA CONJUNTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.]-------------------------------------------- Cuando “EL CENACE” requiera incrementar la cantidad o concepto de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o bienes, y “EL PROVEEDOR” lo acepte por el 10% del monto total (sin IVA)escrito o “EL CENACE” otorgue prórroga, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente “EL PROVEEDOR” quedará obligado con “EL CENACE” a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación modificación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito dicho incremento o prórroga, la cual quedará establecida en el Convenio Modificatorio que derive de las modificaciones pactadas. De conformidad con el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de “LA LEY”, una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “EL CENACE”, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido para que se dé inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del presente Contrato.------------------------ - Para los efectos de este Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”contractuales son [DIVISIBLES O INDIVISIBLES].
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Procedimiento De Contratación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual será divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del Instituto Nacional de Pediatría, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “PRESTADOR” deberá entregar EL INP”, a más tardar dentro de los diez 10 (diez) días naturales posteriores a la formalización firma del mismo presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza por de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el 10% del monto total (sin IVA)Diario Oficial de la Federación, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una 15 xx xxxxx de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución2022, que se encuentra disponible en CompraNet. (En caso de contrataciones que abarquen “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INP” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INP” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INP”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La fiscal, la garantía antes referida de cumplimiento del contrato podrá presentarse ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, cual deberá presentarse a “EL INP” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INP” procederá inmediatamente a extender la constancia de cada ejerciciocumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando La fianza deberá presentarse en original en el “IMP” solicite ampliación Departamento de Conservación y Mantenimiento dependiente de la Subdirección de Servicios Generales, en uno horario de 09:00 a 14:00 hrs. en Insurgentes Sur 3700-C Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán Ciudad de México la cual deberá contener los siguientes requisitos.
1. Expedirse a favor del Instituto Nacional de Pediatría y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivos), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al Contrato número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y sea aceptada de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el “PRESTADOR”plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, éste el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL INP" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o está deberá entregar en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la ampliación liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo lo que en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% incumplimiento del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las obligaciones por parte de la o Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año Gobierno Federal para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de obligaciones distintas de las obligaciones contractuales y;fiscales que constituyan las entidades en los actos y contratos que celebren, Y
b. Se haya vencido la vigencia 11. El momento de inicio de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado másy, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la indemnización fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por xxxx autoridad competente, de forma tal que derive su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 283 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando para la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión efectividad de la ejecuciónpresente garantía, ya sea en procedimiento al que también se sujetará para el recurso administrativocaso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses por pago extemporáneo del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia importe de la póliza de fianza requerida.";
3. La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento por escrito de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación"EL INP"."; y
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Samples: Contract for Maintenance Services
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o el “PRESTADOR” deberá entregar dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)El licitante que resulte adjudicado, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo contenidas en el pedido y su total ejecución. (En caso contrato que se derive de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último casoesta licitación pública, deberá presentarse dentro otorgar previo a la firma del mismo, cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario a favor del Poder Judicial del Estado de los primeros diez días naturales Michoacán o mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”Michoacán, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado total del contrato, sin considerar el impuesto al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismovalor agregado. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en En su caso, cuando el proveedor resulte adjudicado con 2 o más partidas, podrá comprenderse en un sólo cheque certificado o fianza como garantía de las mismas, siempre y cuando específicamente se hará efectiva por enuncie el concepto de cada una de ellas y el monto total respectivo. El cheque certificado y para abono en cuenta o fianza se presentará de la obligación garantizada. En conformidad con el supuesto de cumplimiento parcial anexo Nº 11 de las obligacionespresentes bases, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente deberá hacer referencia al derecho número de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”procedimiento. La o garantía, llegado el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido la vigencia de la garantía y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”caso, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca permanecerá vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales recursos legales o arbitrales y los respectivos recursos juicios que se interpongan con relación al Contratointerpongan, hasta que sea dictada se dicte la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad competente. El cheque certificado y para abono en cuenta del beneficiario o tribunal competente.
3.- Su conformidad mediante fianza que conste en póliza expedida por institución autorizada a favor del Poder Judicial del Estado de Michoacán, garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y su vigencia subsistirá hasta doce meses después de que el contrato esté totalmente concluido. En el momento dado que se ampliara el plazo para el cumplimiento del contrato, continuará vigente en concordancia con dicha prórroga. La mencionada garantía quedará sin efecto, en el momento que el prestador del servicio demuestre plenamente haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en el contrato, una vez concluidos los doce meses a que se refiere el párrafo que antecede, será la Comisión de Administración a través de su Secretaría la que dará autorización por escrito para que se cancele dicha garantía. Además la institución de fianzas entere el pago de que la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, otorgue deberá someterse expresamente a lo estipulado en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación Pública
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 1.El Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato., Por un monto de un 5% del valor del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y deberá ser presentada por EL CONTRATISTA máximo dos días hábiles posteriores de la notificación de Resolución de Adjudicación, previa firma del contrato y su devolución se efectuará siempre que exista un Finiquito del servicio. 2. Se derivará de instituciones bancarias. 3. Si el Oferente seleccionado no cumple con la presentación de la Garantía de Cumplimiento mencionada anteriormente o no firma el “PRESTADOR” deberá entregar dentro Contrato, se constituirá la base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva conforme a derecho la Garantía de los diez días naturales posteriores Seriedad de la Oferta. En tal caso, el Adquirente podrá readjudicar el Contrato a la formalización del mismo una fianza por segunda oferta mejor posicionada, sí esta resultare conveniente a sus intereses y que esté calificado para ejecutar el 10% del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una Contrato satisfactoriamente. 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato por contratista, CZF podrá ejecutar la vigencia del mismo Garantía de Cumplimiento en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución razonada y su total ejecuciónlegalmente fundamentada. (En caso Previa a la resolución se dará un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadadescargo, dentro de los diez cinco días naturales posteriores hábiles siguientes a la formalización respectiva notificación. Se podrá hacer en este caso uso del mismoarbitraje. (Incorporar este párrafo en caso que 5.Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del documento a través del cual se otorguen anticipos) Tratándose formaliza la Garantía, ante la entidad emisora, para el pago correspondiente. 6.Cuando la ejecución de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y no afecte la o el responsable continuación de la administración ejecución del Contrato manifieste por escrito contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de las sus obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido durante la vigencia del contrato y hasta su ejecución total. 0.Xx obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía y la o de cumplimiento mientras dure el responsable contrato, asimismo CZF podrá prevenir al contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, de la administración del Contrato manifieste necesidad de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por escrito vencerse, y este no atendiera la prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven prestación objeto del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”contrato.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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Samples: Licitación
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o El PROVEEDOR, a fin de garantizar el “PRESTADOR” debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá entregar presentar a PETROLEOS MEXICANOS, a más tardar dentro de los diez días naturales posteriores siguientes a la formalización firma del mismo una fianza por contrato, o el 10% día hábil inmediato anterior al vencimiento del monto total (sin IVA), expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecución. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, plazo señalado en este último casopárrafo, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación de la garantía por el 10% del monto incrementado al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliada, dentro de los diez días naturales posteriores a la formalización del mismo. (Incorporar este párrafo en caso que se otorguen anticipos) Tratándose de anticipos, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en las obligaciones por parte de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y del contrato, consistente en: Póliza de fianza que, de conformidad con la o el responsable fracción III del artículo 56 del Reglamento de la administración Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato manifieste Sector Público, se constituirá por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido 10 % del importe máximo del contrato, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la vigencia República Mexicana, en términos de la garantía Ley Federal de Instituciones de Fianzas y la o el responsable a favor de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:PETRÓLEOS MEXICANOS.
1.- (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”PETRÓLEOS MEXICANOS, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contratocontrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del “IMP”de PETRÓLEOS MEXICANOS.
2.- (B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contratocontrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- (D) Su conformidad para en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por procedente en el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que derive del le concede el artículo 283 93 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando Fianzas para resolver sobre la obligación se encuentre sub judice, en virtud procedencia del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoriareclamo.
4.- (E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”PETRÓLEOS MEXICANOS.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La o Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “PRESTADOR” LA ENTIDAD”, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá entregar ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la formalización firma del mismo una fianza por el 10% del monto total (sin IVA)presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, expedida por una Institución Mexicana autorizada para garantizar el la entrega de la garantía de cumplimiento todas y cada una se podrá realizar de las obligaciones derivadas del Contrato por la vigencia del mismo y su total ejecuciónmanera electrónica. (En caso de contrataciones que abarquen más de un ejercicio se anexará el siguiente párrafo) La garantía antes referida podrá presentarse por el total de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la vigencia del servicio o por lo correspondiente a cada uno de los ejercicios durante su vigencia, en este último caso, deberá presentarse dentro de los primeros diez días naturales de cada ejercicio. Cuando el “IMP” solicite ampliación al Contrato y sea aceptada por la o el “PRESTADOR”, éste o está deberá entregar la ampliación entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en “LA ENTIDAD” para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el 10% valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del monto incrementado presente instrumento jurídico o modificación al Contrato (sin IVA) o en su caso por la vigencia ampliadaplazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales posteriores siguientes a la formalización del mismo. (Incorporar este , de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en caso el documento la estipulación de que se otorguen anticipos) Tratándose otorga de anticiposmanera conjunta, la o el “PRESTADOR”, deberá entregar previamente una garantía adicional por el 100% del monto que éste reciba como anticipo. La garantía de cumplimiento, en su caso, se hará efectiva por el monto total solidaria e inseparable de la obligación garantizadagarantía otorgada inicialmente. En el supuesto de cumplimiento parcial de las obligaciones, la o el “PRESTADOR” renuncia expresamente al derecho de proporcionalidad. Cuando exista un incumplimiento en Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por parte “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de la o del “PRESTADOR”, ésta o éste se obliga a seguir garantizando por el plazo de un año para responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido la o el “PRESTADOR”. La o el “PRESTADOR” efectuará a su propio costo cualquier reparación o sustitución de material o trabajo que hubiere suministrado o proporcionado y que resultara defectuoso o deficiente. El “IMP” podrá devolver la garantía de cumplimiento cuando:
a. La o el “PRESTADOR” lo solicite por escrito y la o el responsable de la administración del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales y;
b. Se haya vencido y dará inicio a los trámites para la vigencia cancelación de la garantía y la o el responsable de la administración cumplimiento del Contrato manifieste por escrito el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La o el “PRESTADOR” manifiesta expresamente:
1.- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el “IMP”contrato, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo comunicará a favor del “IMPEL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
2.- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada la resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
3.- Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub judice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de la ejecución, ya sea en el recurso administrativo, o en el juicio contencioso ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
4.- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, incluyendo sus prorrogas, para lo cual se obliga a otorgar a favor del “IMP” los endosos correspondientes y hasta por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios contratados para responder a los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos, y de cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido el fiado, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en el Código Civil Federal, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el “IMP”.
5.- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de Contrato, quedara debidamente integrada con la siguiente documentación:
a).- Reclamación por escrito de la Institución de Fianzas. b).- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. c).- Copia del Contrato garantizado, y en su caso sus convenios modificatorios. d).- Copia del documento de notificación al fiado por incumplimiento. e).- La rescisión del Contrato y su notificación.
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