GASTOS DE MANTENIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE MANTENIMIENTO. Honorarios del Fiduciario por concepto del desempeño del cargo. Según se describen en el Anexo CC Gastos relacionados con la administración y mantenimiento de las Cuenta Concentradora, la Cuenta de Coberturas, los Fondos y cualesquier otra cuenta del Fideicomiso, así como los servicios de banca electrónica asociados a las mismas; e incluyendo las cantidades necesarias que se deban mantener en dichas cuentas y fondos para no generar cualesquier tipos de comisiones por su administración y/o mantenimiento . Según las tarifas vigentes de la institución financiera correspondiente. Los gastos relacionados con la ejecución y perfeccionamiento de los Documentos de la Operación y del Fideicomiso, así como de los actos previstos en los mismos, incluyendo gastos notariales, honorarios y gastos por asesoría legal y financiera Según lo notifique el Estado por escrito al Fiduciario Gastos de la Defensa del Patrimonio del Fideicomiso incluyendo, sin limitar, los gastos y honorarios de los abogados del Acreedor. Según lo notifique el Estado por escrito al Fiduciario En su caso, gastos razonables derivados del pago de obligaciones fiscales de conformidad con la Cláusula Veintiuno del Contrato de Fideicomiso. Según lo notifique el Estado por escrito al Fiduciario
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Es un coste equivalente a un porcentaje anual sobre el ahorro acumulado del contrato, que se determina en las Condiciones Particulares.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Honorarios del Fiduciario por concepto del desempeño del cargo. Según se describen en el Anexo CC Gastos relacionados con la administración y mantenimiento de las Cuenta Concentradora, la Cuenta de Coberturas, los Fondos y cualesquier otra cuenta del Fideicomiso, así como los servicios de banca electrónica asociados a las mismas; e incluyendo las cantidades necesarias que se deban mantener en dichas cuentas y fondos para no generar cualesquier tipos de comisiones por su administración y/o mantenimiento. Según las tarifas vigentes de la institución financiera correspondiente. Gastos de la Defensa del Patrimonio del Fideicomiso incluyendo, sin limitar, los gastos y honorarios de los abogados del Acreedor. Según lo notifique el Estado por escrito al Fiduciario En su caso, gastos razonables derivados del pago de obligaciones fiscales de conformidad con la Cláusula Veintiuno del Contrato de Fideicomiso. Según lo notifique el Estado por escrito al Fiduciario
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Pérdidas o daños que sufran cualquier elemento o medio de operación, tales como: agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica, Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsable el fabricante o el LA ASEGURADORA de los bienes asegurados.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Coste medio mantenimiento / Km. - Hasta 10 plazas = 0,10 € / Km. - Entre 11 y 25 plazas = 0,14 € / Km. - Entre 26 y 50 plazas = 0,21 € / Km. N º Km. = Total ruta, expediciones ida y vuelta (en vacío y con alumnos). En este concepto estarían incluidos los impuestos municipales, I. T. V., limpieza, lubricantes y reparaciones.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Queda convenido que son de cargo y cuenta de EL ARRENDATARIO los gastos de mantenimiento y demás que sean necesarios para la conservación del inmueble materia del presente contrato.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. 2.11 Y las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales del Seguro de Hogar Colectivo de DAVIVIENDA SEGUROS
GASTOS DE MANTENIMIENTO. Los gastos de mantenimiento, reparación y demás requerimientos que impliquen el optimo funcionamiento del bien serán asumidos exclusivamente por el COMODATARIO.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. El Ayuntamiento asumirá los gastos que comporte el consumo de agua, electricidad, calefacción y, mantenimiento general del local, con excepción del gasto de limpieza que será de cuenta del adjudicatario. En el supuesto de que contratara a una persona para llevar a cabo la labor de limpieza, el mismo deberá comunicarlo al Ayuntamiento y quedará obligado al cumplimiento de cuanto se derive del Régimen de la Seguridad Social por la contratación de dicha persona.
GASTOS DE MANTENIMIENTO. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER, CUANDO LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN EL ARRENDADOR YA SEA LEGALMENTE O SEGÚN CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO.