Common use of GASTOS EXTRAORDINARIOS Clause in Contracts

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.

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Samples: Daños, Daños

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura En caso de que se extiende a cubrir los gastos erogados por determinase de común acuerdo entre el Asegurado por concepto xx xxxxx y la Compañía que el Inmueble descrito en la carátula de casa o departamentola póliza resulte inhabitable, casa el Asegurado podrá mudarse a otra vivienda a fin de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el un nivel de vida similar al que llevaba al hasta el momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir siniestro, de ser así quedarán amparados los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de gastos que el Asegurado sea arrendatario del inmueblemismo tenga que erogar por los siguientes conceptos: • Gastos de mudanza. • Renta de casa, la indemnización hotel, departamento o casa de huéspedes hasta por concepto xx xxxxx corresponderá cuatro meses contados a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta partir de la fecha del Siniestrosiniestro o antes de la terminación de este plazo, si el Asegurado se reinstala en la ubicación asegurada o en otra definitiva, siempre y cuando dichos gastos sean comprobados mediante su respectivo contrato o factura según sea el caso. • Gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa, incluyendo el seguro de transporte. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando se agote la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza, o cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula carátula de Pólizala póliza o en otra distinta, en otra ubicación de manera definitivacaso contrario, o hasta un el periodo máximo de indemnización de tres 4 meses, sin que quede quedar limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizapóliza asentada en la carátula de la misma. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por Si el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnizaciónes inquilino del Inmueble, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado indemnización por concepto de gastos erogados pago xx xxxxx de casa, departamento, hotel o casa de huéspedes corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y amparadosla que pagaba, al presentar los comprobantes respectivos hasta la fecha del siniestro, limitado por la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la pólizacuatro meses. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del Inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. Esta cobertura aplica para propietario y para el inquilino.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Línea Habitt Inbursa

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a lo siguiente: - Documentos y Modelos incluyendo planos arquitectónicos y/o sanitarios y/o eléctricos y/o estructurales y/u otros. - Honorarios Profesionales en donde se incluye labores de elaboración de expedientes técnicos incluyendo aquellos de la supervisión y/o el concurso de expertos nacionales e internacionales - Planilla de ejecutores en relación al siniestro - Licencias - Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. - Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza. - Defensa - Salvamento - Limpieza - Demolición y Remoción de escombros - Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida de Beneficios - Reacondicionamiento provisional de todo tipo a fin de proseguir con las actividades posteriores al siniestro. - Condicionado General de Equipo Electrónico - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete Aéreo US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura nacional e internacional) - Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad - Demoras en la Reparación - Hurto - Cláusula de Infortunio - La cobertura es del tipo “Todo Riesgo” - Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad - Condicionado General de Rotura de Maquinaria - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete aéreo hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad. - Pérdida de Contenido: por cada una US$ 40,000 - Referidos a daños parciales ocurridos a la maquinaria, tales como derrames de aceites u otros - Condicionado General de TREC - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete Aéreo hasta 10,000 – Limite Agregado Anual - Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad - Condicionado General de Responsabilidad Civil Extracontractual - Patronal - Contractual - Incendio y/o, Explosión y/o, Daños por Humo y/o Daños por Agua - Locales y Operaciones - Vehículos Ajenos en exceso de su póliza de vehículos - Vehículos de Terceros en exceso de su póliza de vehículos - Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas - Uso xx Xxxxx de Fuego solo por personal de la entidad que cuente con la respectiva licencia - Contratistas Independientes y/o subcontratistas - Eventos y similares - Responsabilidad Civil de Carga - Locatarios (inmuebles) - Playa de Estacionamiento - Propietarios del Edificio - Se ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamable. - Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro de predios del asegurado hasta US$ 25,000 - Gastos Admitidos y/o de curación hasta por persona US$ 1,000. Corresponde a lesiones corporales que puedan sufrir terceras personas por un evento accidental, súbito e imprevisto, gastos que efectué el asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las Secciones personas (terceros afectados) o reparar el daño material o personal causado, para entender o minimizar la ocurrencia de un siniestro. El costo por la prestación de la presente cobertura se efectuara vía reembolso. - Transporte de Personal Todo Riesgo incluyendo pero no limitado a: - Accidente al Medio Conductor - Robo de Xxxxx Entero y/o falta de entrega de Xxxxx Entero - Robo por Xxxxxx - Instituto para Huelgas (cargamentos) - Carga y Descarga - Terrorismo - Riesgos Sociales y Políticos tales como Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje - Riesgos de la naturaleza - Se extiende a cubrir propiedades de terceros bajo responsabilidad del asegurado - La cobertura (terrestre, aérea, lacustre y otros) - Falte de entrega de bulto entero • Todo Riesgo 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 • Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo incluyendo Riesgos Políticos: 5 % del monto del indemnizable, mínimo US$ 5,000 • Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo y/o Maremoto (Tsunami) y/o Salida del Mar y/o Marejada y/o Oleaje: 1% del valor de predio afectado, mínimo US$ 2,500 • Otros Riesgos de la Naturaleza: 5% del monto del indemnizable, mínimo US$ 2,500 • Equipo Electrónico : o Sección I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Sección III: 03 días o Terrorismo: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Robo y/o Asalto: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Equipo Móvil: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 • Infortunio: 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 • Responsabilidad Civil: 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 • Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales, Objetos frágiles y Avisos Luminosos US$ 30 • Daños por el Asegurado por concepto xx xxxxx Agua e Impacto de casa o departamentoVehículos: 10% del monto indemnizable, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.mínimo

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Samples: Concurso Público

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, llevará a cabo las Secciones I actuaciones necesarias para satisfacer cualesquiera gastos extraordinarios que puedan surgir para el Fondo (es decir, aquellos no previstos en el apartado de gastos ordinarios) con cargo a una dotación extraordinaria descrita a continuación y IIcuyo importe podrá emplearse para cualquiera de las Emisiones vivas. Esta cobertura se extiende A modo meramente enunciativo (y sin que tenga carácter limitativo), tienen la consideración de gastos extraordinarios: (a) en su caso, gastos iniciales de constitución del Fondo y de emisión de los Bonos que hubiera excedido del importe de la Dotación para Gastos Ordinarios de cada una de las Emisiones; (b) en su caso, gastos derivados de la preparación y formalización por la modificación de la Escritura de Constitución y de los contratos. Los gastos extraordinarios del Programa serán satisfechos por la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, con cargo a cubrir los gastos erogados por una dotación extraordinaria que realizará la Entidad Cedente en el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir la constitución del Fondo por importe de CINCUENTA MIL EUROS (€ 50.000) (la “Dotación para Gastos Extraordinarios”). Posteriormente, el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia importe de la realización de alguno de los riesgos contratados. En Dotación para Gastos Extraordinarios (en caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueblehaber sido utilizado en cualquier momento) se re-dotará, en la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá Fecha de Pago inmediatamente siguiente a la diferencia entre fecha en que se haya empleado, hasta alcanzar la nueva renta (incluyendo el depósito) y la referida cuantía de 50.000 euros con cargo a los Fondos Disponibles a prorrata de cada una de las Emisiones que pagaba hasta estuvieran vivas en la fecha del Siniestroen que se hubiera utilizado el importe de la dotación para Gastos Extraordinarios, con arreglo al Orden de Prelación de Pagos de tal Emisión. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente Entidad Cedente tendrá derecho a recuperar los importes no utilizados, en su caso, de la Dotación para Gastos Extraordinarios en la ubicación señalada en Fecha de Vencimiento Final de la Carátula Emisión con vencimiento más largo de Pólizalas que se realicen al amparo del Programa, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados Margen de Intermediación Financiera de dicha Emisión, y amparados, siempre con arreglo al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite Orden de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” Prelación de las Condiciones Generales Pagos de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientesdicha Emisión. III.8.2 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Samples: Financial Services Agreement

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables En caso de que el Asegurado sea propietario del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza, y cuando dicho inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a las Secciones I y II. Esta mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, bajo esta cobertura se extiende a cubrir amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; , así como los gastos de mudanza, seguro de transporte transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (renta, incluyendo el depósito) depósito y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. De igual forma esta cobertura ampara los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo. Los Riesgos amparados por la presente cobertura, son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, la Póliza o en otra ubicación de manera definitivao, o en caso contrario, hasta un periodo el período máximo de indemnización indem- nización indicado en meses en la Carátula de tres mesesla Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizaPóliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, condiciones los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados Riesgos asegurados, se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tresautoridades. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de indemnización que otorga el presente seguro ampara los gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad dentro del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales territorio de la pólizaRepública Mexicana. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. a. Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos.

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Samples: Residential Insurance Policy

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables En caso de que el Asegurado sea propietario del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza, y cuando dicho inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a las Secciones I y II. Esta mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, bajo esta cobertura se extiende a cubrir amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; , así como los gastos de mudanza, seguro de transporte transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (renta, incluyendo el depósito) depósito y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. De igual forma esta cobertura ampara los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo. Los Riesgos amparados por la presente cobertura, son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, la Póliza o en otra ubicación de manera definitivao, o en caso contrario, hasta un periodo el período máximo de indemnización indicado en meses en la Carátula de tres mesesla Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizaPóliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, condiciones los gastos erogados por el Asegurado Asegu- rado durante un periodo período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados Riesgos asegurados, se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tresautoridades. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de indemnización que otorga el presente seguro ampara los gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad dentro del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales territorio de la pólizaRepública Mexicana. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las facturas, notas o recibos correspondientes. a. Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas facturas, notas o recibos.

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Samples: Insurance Policy

GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. II Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. La protección que otorga esta cobertura cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula carátula de Póliza, la póliza o en otra ubicación de manera definitivaubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda al predio por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la pólizapóliza a la cual se anexa esta cobertura. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.

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Samples: Insurance Contract