GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables En caso de que el Asegurado sea propietario del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza, y cuando dicho inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a las Secciones I y II. Esta mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, bajo esta cobertura se extiende a cubrir amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; , así como los gastos de mudanza, seguro de transporte transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (renta, incluyendo el depósito) depósito y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. De igual forma esta cobertura ampara los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo. Los Riesgos amparados por la presente cobertura, son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, la Póliza o en otra ubicación de manera definitivao, o en caso contrario, hasta un periodo el período máximo de indemnización indicado en meses en la Carátula de tres mesesla Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizaPóliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, condiciones los gastos erogados por el Asegurado Asegu- rado durante un periodo período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados Riesgos asegurados, se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tresautoridades. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de indemnización que otorga el presente seguro ampara los gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad dentro del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales territorio de la pólizaRepública Mexicana. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las facturas, notas o recibos correspondientes.
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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. II Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. La protección que otorga esta cobertura cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula carátula de Póliza, la póliza o en otra ubicación de manera definitivaubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda al predio por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la pólizapóliza a la cual se anexa esta cobertura. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables En caso de que el Asegurado sea propietario del Edificio especificado en la Carátula de la Póliza, y cuando dicho inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a las Secciones I y II. Esta mudarse a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro, bajo esta cobertura se extiende a cubrir amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; , así como los gastos de mudanza, seguro de transporte transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (renta, incluyendo el depósito) depósito y la que pagaba hasta la fecha del Siniestrosiniestro. De igual forma esta cobertura ampara los gastos de mudanza, seguro de transportes del menaje de casa y almacenaje del mismo. Los Riesgos amparados por la presente cobertura, son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, la Póliza o en otra ubicación de manera definitivao, o en caso contrario, hasta un periodo el período máximo de indemnización indem- nización indicado en meses en la Carátula de tres mesesla Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizaPóliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, condiciones los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo período que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro siniestro derivado de los riesgos asegurados Riesgos asegurados, se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tresautoridades. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de indemnización que otorga el presente seguro ampara los gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad dentro del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales territorio de la pólizaRepública Mexicana. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
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GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a lo siguiente: - Documentos y Modelos incluyendo planos arquitectónicos y/o sanitarios y/o eléctricos y/o estructurales y/u otros. - Honorarios Profesionales en donde se incluye labores de elaboración de expedientes técnicos incluyendo aquellos de la supervisión y/o el concurso de expertos nacionales e internacionales - Planilla de ejecutores en relación al siniestro - Licencias - Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. - Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza. - Defensa - Salvamento - Limpieza - Demolición y Remoción de escombros - Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida de Beneficios - Reacondicionamiento provisional de todo tipo a fin de proseguir con las actividades posteriores al siniestro. - Condicionado General de Equipo Electrónico - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete Aéreo US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura nacional e internacional) - Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad - Demoras en la Reparación - Hurto - Cláusula de Infortunio - La cobertura es del tipo “Todo Riesgo” - Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad - Condicionado General de Rotura de Maquinaria - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete aéreo hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad. - Pérdida de Contenido: por cada una US$ 40,000 - Referidos a daños parciales ocurridos a la maquinaria, tales como derrames de aceites u otros - Condicionado General de TREC - Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual - Flete Aéreo hasta 10,000 – Limite Agregado Anual - Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad - Condicionado General de Responsabilidad Civil Extracontractual - Patronal - Contractual - Incendio y/o, Explosión y/o, Daños por Humo y/o Daños por Agua - Locales y Operaciones - Vehículos Ajenos en exceso de su póliza de vehículos - Vehículos de Terceros en exceso de su póliza de vehículos - Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas - Uso xx Xxxxx de Fuego solo por personal de la entidad que cuente con la respectiva licencia - Contratistas Independientes y/o subcontratistas - Eventos y similares - Responsabilidad Civil de Carga - Locatarios (inmuebles) - Playa de Estacionamiento - Propietarios del Edificio - Se ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamable. - Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro de predios del asegurado hasta US$ 25,000 - Gastos Admitidos y/o de curación hasta por persona US$ 1,000. Corresponde a lesiones corporales que puedan sufrir terceras personas por un evento accidental, súbito e imprevisto, gastos que efectué el asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las Secciones personas (terceros afectados) o reparar el daño material o personal causado, para entender o minimizar la ocurrencia de un siniestro. El costo por la prestación de la presente cobertura se efectuara vía reembolso. - Transporte de Personal Todo Riesgo incluyendo pero no limitado a: - Accidente al Medio Conductor - Robo de Xxxxx Entero y/o falta de entrega de Xxxxx Entero - Robo por Xxxxxx - Instituto para Huelgas (cargamentos) - Carga y Descarga - Terrorismo - Riesgos Sociales y Políticos tales como Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje - Riesgos de la naturaleza - Se extiende a cubrir propiedades de terceros bajo responsabilidad del asegurado - La cobertura (terrestre, aérea, lacustre y otros) - Falte de entrega de bulto entero • Todo Riesgo 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000 • Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo incluyendo Riesgos Políticos: 5 % del monto del indemnizable, mínimo US$ 5,000 • Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo y/o Maremoto (Tsunami) y/o Salida del Mar y/o Marejada y/o Oleaje: 1% del valor de predio afectado, mínimo US$ 2,500 • Otros Riesgos de la Naturaleza: 5% del monto del indemnizable, mínimo US$ 2,500 • Equipo Electrónico : o Sección I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Sección III: 03 días o Terrorismo: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Robo y/o Asalto: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 o Equipo Móvil: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 • Infortunio: 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 • Responsabilidad Civil: 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 • Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales, Objetos frágiles y Avisos Luminosos US$ 30 • Daños por el Asegurado por concepto xx xxxxx Agua e Impacto de casa o departamentoVehículos: 10% del monto indemnizable, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.mínimo
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Samples: Concurso Público
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura En caso de que se extiende a cubrir los gastos erogados por determinase de común acuerdo entre el Asegurado por concepto xx xxxxx y la Compañía que el Inmueble descrito en la carátula de casa o departamentola póliza resulte inhabitable, casa el Asegurado podrá mudarse a otra vivienda a fin de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el un nivel de vida similar al que llevaba al hasta el momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir siniestro, de ser así quedarán amparados los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de gastos que el Asegurado sea arrendatario del inmueblemismo tenga que erogar por los siguientes conceptos: • Gastos de mudanza. • Renta de casa, la indemnización hotel, departamento o casa de huéspedes hasta por concepto xx xxxxx corresponderá cuatro meses contados a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta partir de la fecha del Siniestrosiniestro o antes de la terminación de este plazo, si el Asegurado se reinstala en la ubicación asegurada o en otra definitiva, siempre y cuando dichos gastos sean comprobados mediante su respectivo contrato o factura según sea el caso. • Gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa, incluyendo el seguro de transporte. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando se agote la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza, o cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula carátula de Pólizala póliza o en otra distinta, en otra ubicación de manera definitivacaso contrario, o hasta un el periodo máximo de indemnización de tres 4 meses, sin que quede quedar limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la pólizapóliza asentada en la carátula de la misma. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por Si el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnizaciónes inquilino del Inmueble, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado indemnización por concepto de gastos erogados pago xx xxxxx de casa, departamento, hotel o casa de huéspedes corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y amparadosla que pagaba, al presentar los comprobantes respectivos hasta la fecha del siniestro, limitado por la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la pólizacuatro meses. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda del Inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. Esta cobertura aplica para propietario y para el inquilino.
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Samples: Condiciones Generales
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir Se ampara el importe de los gastos erogados por extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel fin de vida que llevaba al momento continuar, en caso de ocurrir siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el Siniestro para reparar caso de haber sido dañados o reconstruir destruidos los bienes dañados a consecuencia de edificios y/o contenidos asegurados en las secciones I y/o II por la realización de alguno los riesgos de incendio y/x xxxx y/ o explosión y/o riesgos adicionales contratados. Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los riesgos contratadosgastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad indicado en la carátula de la póliza o en la especificación y por un periodo de restauración máximo de (6) seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este endoso no opera la Cláusula Proporción indemnizablede las condiciones generales de la póliza. En caso Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el Asegurado sea arrendatario del inmuebleajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura. Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la indemnización Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo incendio y/x xxxx y/o explosión y/o los riesgos adicionales contratados en las secciones I y/ o II, reembolsará los gastos extraordinarios debidamente comprobados hasta el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo límite máximo de indemnización responsabilidad y el período de tres mesesrestauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de terminación vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro. El Asegurado deberá tener contratadas las secciones que amparan los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx y/o explosión y/o riesgos adicionales, pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubriresta cobertura, de acuerdo con sus límites mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y condicionesprocurará hacer, en todo caso, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo aumentos que no excederá de cuatro semanas consecutivasse requieran mantenerlos dentro del mínimo indicado, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En en caso de Siniestro que amerite indemnización, no existir esto la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a podrá dar por terminada la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientescobertura.
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