Common use of Gastos subvencionables Clause in Contracts

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convenio De Colaboración, Collaboration Agreement

Gastos subvencionables. 1. Los establecidos gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los artículos 31 anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley General 31/2011 de Subvenciones y 83 4 de su Reglamento, con octubre de bonificación de las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada cuotas empresariales a la naturaleza Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en el plazo marcado su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del período periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directoscarácter no salarial, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación conformidad con el proyecto pueda demostrarse artículo 26.2 del estatuto de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a Trabajadores. En su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defectovirtud, no podrá superarse considerará concepto subvencionable, en ningún casodado su naturaleza indemnizatoria, el 10% finiquito o indemnización de finalización del importe de la subvencióncontrato. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convocatoria De Ayudas, Convocatoria De Ayudas

Gastos subvencionables. Los establecidos 1. La cuantía que por el presente Acuerdo se reconoce a favor de COAG-Cádiz deberá ser aplicada a la financiación de las actuaciones que se establecen en los artículos 31 el Ctra. Arcos, km. 4,6. Apdo. 103. 11400 Jerez de la Ley General Frontera. (Cádiz). T 956 18 90 04 – 956 18 90 96. Página 5 de Subvenciones y 83 36 Anexo I del presente Convenio, debiéndose justificar por parte de su Reglamentodicha entidad la aplicación de dichas cantidades, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a la presentación de la cuenta justificativa. 2. Serán gastos subvencionables los siguientes principios: 1.-El gasto ha que respondan de responder de manera forma indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad al fin del periodo de ejecución. 3. Se podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse imputar a este convenio las nóminas del personal de la entidad adscrito a las actuaciones previstas durante el período de ejecución según consta en el plazo marcado Anexo I," Memoria Descriptiva y Valorada Económicamente de la Actividad", para ello deberá presentarse tanto las nóminas del personal adscrito como el comprobante de abono de las mismas, acompañados de certificados de COAG-Cádiz indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio. 4. Se podrá imputar a este convenio los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al proyecto, de acuerdo con lo señalado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladorasel anterior apartado de esta estipulación. Para ello deberá presentar originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la entidad del personal vinculado a este servicio. 5. Con respecto a los gastos derivados desplazamiento y dietas, se deberán justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, teniendo en cuenta que solo están exceptuados de gravamen (IRPF) las asignaciones que para estos gastos cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No se admitirán relación de gastos, dietas y desplazamientos emitidos por el beneficiario sin las facturas acreditativas de los mismos. Es decir, son válidas las facturas de desplazamientos en transportes públicos o la justificación de dichos desplazamientos, debidamente acreditados. Como regla general, no se admitirán como justificantes tickets o recibos que no tengan la condición de factura (por ejemplo de parkings, peajes o tickets xx xxxxx y restaurantes). 6. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por ello el IVA solo será subvencionable, cuando no sea deducible para el beneficiario. 7. El IRPF es subvencionable cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto. 8. Todas las facturas deberán ir selladas por el beneficiario con indicación de: “La presente factura ha servido para la justificación de la Subvención concedida en el año 2023 por el Área de Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible de la Diputación xx Xxxxx”. 9. Todos los gastos relacionados con la publicidad y difusión, deberán incluir el logotipo de la Diputación xx Xxxxx. Se considerará gasto realizado el que ha haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período plazo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativojustificación. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convenio De Cooperación

Gastos subvencionables. Los establecidos Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los artículos 31 proyectos amparados por el Plan Corresponsables, incluyendo los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones de acuerdo con lo previsto en la Ley General Cláusula Decimocuarta. Podrán imputarse al proyecto los gastos efectuados desde el 1 de Subvenciones y 83 enero de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a 2023 hasta la finalización del período de justificación determinado ejecución del proyecto indicado en el Anexo I del presente convenio. Queda excluida la financiación de gastos que por la normativa reguladora su naturaleza económica sean considerados gastos de la subvencióninversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de gastos de personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. 5.-En ningún caso De igual modo, no se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los consideran gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y subvencionables los costes indirectos, entendiendo aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento y los tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación. Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por tales Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los costes fondos del Plan Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en que incurre corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo indicado, se consideran gastos subvencionables, estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en concepto de: 1. Gastos de personal: Es copia auténtica de documento electrónico Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación. Podrán ser cubiertos mediante la subvención, contribuyen efectivamente con los límites establecidos en pie_firma_corto_dipu_01 (3298)D5C8A733A631AFC2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por Alcalde LLAMAS SALAS XXXXXX XXXXX el 02-11-2023 este párrafo, los gastos derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a su realización formación, serán subvencionables hasta el límite de 72 euros/hora. 2. Gastos corrientes: 2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del coste total del proyecto, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del coste total del proyecto en casos excepcionales, de forma motivada y justificada. 2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar: - Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. - Planes de prevención de riesgos laborales y otros. - Alquiler de bienes muebles y/o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono inmuebles. - Telefonía e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, tales como identificación para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de accionesforma motivada y justificada. - Suministros. - Correos y mensajería. - Material fungible y de reprografía. - Material de talleres. - Gastos de la ampliación de un servicio de comedor, seguimiento siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan. - Limpieza y seguridad. - Gastos bancarios derivados de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, prestados por empresas . - Conservación y reparación de bienes muebles y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto. - Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de administración las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes. - Publicidad, propaganda y publicaciones. - Gastos de la entidadpersonal. El convenio regulador establecerá un límite máximo - Dietas, gastos de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe viaje y desplazamientos. Es copia auténtica de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados documento electrónico - Gastos referidos a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos actividad a desarrollar. pie_firma_corto_dipu_01 (3298)D5C8A733A631AFC2 Este documento constituye el resguardo del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Podrá verificarse en metálico y otros similares.xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por Alcalde LLAMAS SALAS XXXXXX XXXXX el 02-11-2023

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Samples: Convenio

Gastos subvencionables. Los establecidos 1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 de su ReglamentoSubvenciones, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se correspondan con las actividades realizadas entre el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. En concreto serán subvencionables los siguientes gastos: a) Gastos de personal propio xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse Xxxxx Xxxxxxxxxx Internacional de València dedicado a la ejecución de este convenio. Estos gastos se justificarán mediante certificado del responsable de la gestión de personal xx Xxxxx Muestrario Internacional de València en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, que se considerará gasto realizado especifique el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización coste por hora y el número de horas de dedicación de este personal al/los proyecto/s objeto del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvenciónconvenio. 5.-En ningún caso Así mismo se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán considerarán subvencionables los gastos expresamente establecidos del personal contratado exclusivamente para la colaboración en las bases el presente convenio, tales como contratación de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes ponentes del congreso, técnicos necesarios para la realización concreción del programa técnico y su desarrollo, etc. Estos gastos se justificarán mediante contrato suscrito con dicho personal acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados al mismo. b) Material fungible y adquisición del material necesario para el desarrollo del proyecto que en todo caso debe tratarse de gastos y material necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados y que de manera necesaria al desarrollo indubitada respondan a la naturaleza de la acciónactividad subvencionada según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, o que sean inequívocamente identificables con ellade 17 de noviembre, y cuya relación General de Subvenciones: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el proyecto pueda demostrarse recibí correspondiente de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los costes en que incurre materiales o la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa prestación del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluaciónservicio. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria Gastos específicos de naturaleza corriente, necesarios para la puesta en marcha y la ejecución de las actuaciones recogidas en este convenio, tales como montaje de auditorios y espacios, rotulación, audiovisuales, etc.: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado el suministro de los materiales o la prestación del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvenciónservicio. d) Alquiler Otros gastos: Consultorías o asistencias técnicas, gastos de inmueblesadministración y dirección del programa, gastos de auditoría, etc. El convenio regulador establecerá necesarios para el desarrollo del convenio: estos gastos se justificarán presentando las facturas con el recibí correspondiente de los establecimientos o empresas que hayan realizado la prestación del servicio, la dirección o la asistencia técnica. Se podrán subcontratar aquellas actividades que no puedan ser realizadas por medios propios hasta un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25un 50 % del importe total del presente Convenio. No obstante, para la subcontratación de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la subvenciónLey 38/2003, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para el contrato menor, Feria Muestrario Internacional de València deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la acogida contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas vulnerablesentidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar a satisfacción del órgano gestor las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, la Dirección General de Desarrollo Rural como gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por Feria Muestrario Internacional de València a dicha actuación objeto de discrepancia. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 Se considerarán gastos subvencionables, de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, acuerdo con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado lo previsto en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa y en contrario contenida esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto del contrato y no podrán ser anteriores a la fecha de aprobación de la resolución de concesión ni posteriores al periodo en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a esté prevista la finalización del período contrato de justificación determinado relevo, siempre según lo dispuesto en la normativa aplicable al mismo y al periodo solicitado por la normativa reguladora empresa. Se consideran gastos subvencionables a efectos de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse presente convocatoria los costes directossalariales reconocidos en el convenio colectivo aplicable o, entendiendo por tales en su defecto, los vinculados que establezca el estatuto de manera necesaria al desarrollo de la acciónlos trabajadores, o que sean inequívocamente identificables con ellaasí como, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo de seguridad social y las indemnizaciones por tales fin de contrato. No se consideran gastos subvencionables la paga de vacaciones no disfrutadas. No serán subvencionables los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directossiguientes contratos: a) Costes Las relaciones laborales de personal con contrato laboral con carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la entidad que participa directamente Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la realización otras disposiciones legales, así como las contrataciones de las actuaciones, aunque sea trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes disposición. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CIF: X0000000X Registro de Seguridad Social.entidades locales Núm. 01330447 b) Los honorarios contratos realizados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de profesionales la empresaria, de los/las que realicen funciones tengan cargos de ejecución directa del proyectodirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, tales así como identificación los que se produzcan con estos últimos. No será de accionesaplicación esta exclusión cuando el empleador sea un/a trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los/as hijos/as menores de 30 años, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades tanto si conviven o evaluaciónno con el. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para Contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración fecha de la entidadcontratación, presten servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. El convenio regulador establecerá un límite máximo Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de imputación, aplicación en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas solicitante de los beneficiarios directos beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del proyectoReal decreto legislativo 1/1995, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares24 xx xxxxx.

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Samples: Convocatoria De Subvenciones

Gastos subvencionables. Los establecidos 1. Se consideran actividades subvencionables del grupo operativo durante el periodo de actuación del grupo en los artículos 31 la ejecución del proyecto de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse innovación en el plazo marcado en sector agroalimenta- rio, las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directossiguientes: a) Costes Las de amortización de inversiones y/o bienes cuando se justifique la conveniencia y necesidad de dicha inversión y/o para la realización del proyecto. b) La contratación de personal técnico especializado, personal propio del miembro benefi- ciario con contrato laboral puesto de trabajo, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto, gastos materiales, siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente. c) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo. Podrán consistir en la organi- zación de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo. d) Las actividades de promoción y de información. e) De la coordinación de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto (planes empresa- riales, estrategia, etc.) f) Contribuciones en especie, ajustándose en cualquier caso a las condiciones establecidas el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 61 reglamento 1305/2013. g) Otras actuaciones, siempre que se demuestre vinculación directa con el Proyecto. (Inversiones: artículo 17 Reglamento 1305/2013, anexo II, máximo del 40 % + 20 %). 2. Los proyectos de innovación no serán elegibles si estuvieran siendo ya ejecutados en el momento de presentación de la solicitud. 3. Los gastos subvencionables de ejecución del proyecto de innovación deberán haber sido realizados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Serán elegibles los gastos que a continuación se relacionan: a. Gastos de personal, en cualquiera de las situaciones siguientes: — El personal propio del miembro beneficiario, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los xxxxxx xx Xxxx- ridad Social. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equiva- lente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que participa directamente en la realización el trabajador haya estado contratado menos de las actuaciones, aunque sea doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el corres- pondiente jefe de personal. — Personal técnico especializado, incluyendo contratado por la entidad beneficiaria participando al 100 % en la ejecución del proyecto. Esta contratación iniciará una relación laboral entre ambos, de tal forma que el coste subvencionable comprenderá el salario y bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior. Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordina- rias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos Anexo VI. b) Los honorarios b. Gastos derivados de profesionales dietas y desplazamientos, realizados por el personal trabajador, para actividades relacionadas con el proyecto subvencionado. c. Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de coopera- ción tecnológica. d. Gastos derivados de la realización de pruebas piloto. e. Gastos derivados de adquisición de material bibliográficos, de material fungible xx xxxx- ratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que realicen funciones de ejecución directa se consuman en la realización del proyecto, tales como identificación . No serán financiables el material de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluaciónoficina y consumibles informáticos. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria f. Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos incluyendo las plataformas web destinadas a asesoría profesional la divulgación y comunica- ción de los resultados del proyecto, en ámbito contable y/o la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de administración innovación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de innovación. El cálculo de la entidadamortiza- ción del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El convenio regulador establecerá un límite máximo coste aplicable será el resultante de imputación, que por defecto, no podrá superar, calcular el valor del bien en ningún caso, rela- ción con el 10% del importe periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la subvenciónayuda. g. Alquiler de equipos, instalaciones, fincas, y de la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos piloto. h. Los gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación que se establezcan en la convocatoria. i. Gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto. 4. No se considerarán gastos subvencionables: a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunica- ción de los resultados del proyecto. b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones. c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. d) Alquiler Garantías bancarias comisiones de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerablesdescubierto y cualquier otro gasto financiero. e) Indemnizaciones por despido de personal. f) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyectoprocedimientos judiciales. g) La compra de equipos de segunda mano. h) La compra de vehículos de transporte externo. i) Obras de embellecimiento. j) Los gastos de reparación y mantenimiento, tales así como lotes la sustitución de alimentosequipos y maqui- narias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas. k) Equipamientos de recreo (sala de cine, entregas televisión, etc.). l) Los pagos en metálico y otros similaresde cualquier importe. m) Los gastos realizados que correspondan a proyectos de investigación. n) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las empresas beneficia- rias de la ayuda. o) Gastos facturados entre sí, por distintas empresas beneficiarias de la ayuda.

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Samples: Convocatoria De Ayudas

Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 1. La cuantía que por el presente Xxxxxxxx se reconoce a favor de la Ley General Mancomunidad de Subvenciones y 83 Municipios de su Reglamentola Xxxxxx xx Xxxxx, deberá ser aplicada a la financiación de las actuaciones que se establecen en el Anexo III del presente Convenio, debiéndose justificar por parte de dicha entidad la aplicación de dichas cantidades, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a la presentación de la cuenta justificativa. 2. Serán gastos subvencionables los siguientes principios: 1.-El gasto ha que respondan de responder de manera forma indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste subvencionada y los que hayan sido efectivamente realizados en el periodo de ejecución: • Dos Personas Operarias de Recogida/Laceros (100% dedicación servicio) • Una Persona Veterinaria (100% dedicación servicio). • Una Persona Administrativa para la Gestión Administrativa (20% dedicación servicio). • Una Persona para la dirección del Servicio (10% dedicación servicio). • Los sustitutos de los anteriores durante el período vacacional, bajas y jubilaciones. • Alquiler de instalaciones de Villamartín y Arcos de la Frontera. • Combustibles, seguros y pequeño material. • Mantenimiento, limpieza y reparaciones de las instalaciones. • Mantenimiento, reparaciones y otros gastos de vehículos. • Material de oficina. • Teléfonos. • Pienso y alimentación animal. • Medicamentos, sacrificio e incineración. 3. El IRPF es subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto. 4. Se podrá imputar a este convenio el porcentaje máximo de las nóminas, señalado en el primer párrafo de esta estipulación, del personal de la entidad adscrito a las actuaciones a realizar. Para ello deberá presentarse tanto las nóminas del personal adscrito como el comprobante de abono de las mismas, acompañados de certificados de la Mancomunidad indicando que dichos trabajadores han realizado labores adscritas al Convenio. Se podrá imputar a este convenio los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al servicio, de acuerdo con los porcentajes de dedicación a esta actividad, señalados en el primer párrafo de esta estipulación. Para ello deberá presentar originales o copias compulsadas de los pagos correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la entidad del personal vinculado a este servicio. 5. Con respecto a los gastos ocasionados por los vehículos adscritos al servicio, los justificantes de combustibles, seguros, de mantenimiento y reparación deberán identificar la matrícula del correspondiente vehículo mediante certificado de secretaría. 6. Para los gastos de telefonía móvil se deberá justificar mediante la correspondientes facturas desglosadas de los teléfonos adscritos al servicio y se deberá acompañar de un certificado de secretaría de dicha institución, señalando los números de teléfono del servicio. 7. Todo gasto que se origine fuera de lo recogido en este Convenio será sólo imputable a la Mancomunidad de la Xxxxxx xx Xxxxx, así como todos los gastos extraordinarios que tengan lugar, sin que la subvención que por la presente se reconoce a favor de la Mancomunidad pueda ser objeto de variación alguna. 8. Al tratarse de un servicio cofinanciado, en el caso de que las cantidades justificadas por la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx fueran inferiores a 140.000,00€, la cantidad a aportar por la Diputación será igual al importe justificado, no aplicándose disminución porcentual con respecto al presupuesto inicial. Pues en ningún caso la aportación podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento efectivamente realizados y acreditados. 9. Del mismo modo, en el caso de pisos destinados que las cantidades justificadas por la Mancomunidad de la Sierra fueran superiores a 140.000,00 €, corresponderá a la acogida de personas vulnerablesmisma dicho importe en exceso. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convenio De Cooperación

Gastos subvencionables. Los csv: BOA20150220012 La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx subvencionará los gastos de inversión derivados de la ejecución de las obras de reparación y adecuación de la nave sita en la finca del xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, xxxxxxxx con los números 117, 118, 122, y 123 en el Plano parcial de ordenación. La subvención se concederá, en la parte que corresponda, de acuerdo con las condiciones previstas en la cláusula cuarta, y siempre que respondan a los criterios establecidos en los artículos 31 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al artículo 30 de la Ley General Ordenanza ge- neral reguladora de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx; al objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada convenio, y a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse obra subvencionada, de conformidad con las cláu- sulas primera y segunda del convenio, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos del fomento del empleo previstos en el plazo marcado en presente convenio. En concreto, serán considerados gastos de inversión, objeto de subvención, los necesa- xxxx para la ejecución de las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en obras de adecuación de la nave, incluidos los que correspondan a redacción del proyecto, de dirección de obra y periciales, para la realización del mismo, siempre que estén directamente relacionados con la obra objeto de subvención, y sean indis- pensables para la adecuada preparación o ejecución de a misma. Será considerado gasto realizado, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30.1 de la Ordenanza general regu- ladora de las bases reguladorassubvenciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, se considerará gasto realizado el que ha haya sido efectivamente efecti- vamente pagado con anterioridad a la finalización del período periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente consta en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Socialcláusula octava. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 10% del importe de la subvención. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Los establecidos en a) Serán subvencionables los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamentogastos que, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada indubitada, respondan a la naturaleza natu- raleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el subvencionada y que ha hayan sido efectivamente pagado pagados con anterioridad a la finalización del período plazo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvenciónjustificación. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al va- xxx xx xxxxxxx. BOCM-20180618-18 b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones for- mativas correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especiali- dades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la obtención de un certifica- do de profesionalidad: — Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, conforme a la redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, o norma que la sustituya, y lo dispues- to en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre: • Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herra- B.O.C.M. Núm. 144 LUNES 18 XX XXXXX DE 2018 mientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácti- cos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortiza- ción de aulas y talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difu- sión de las acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fue- ren asumidos por la propia entidad de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad del tutor del módulo de forma- ción práctica en centros de trabajo designado por la entidad de formación, cuando se establezca la impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al módulo económico y cuantía que en ella se determine. • Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vi- gilancia, evaluación y control de la calidad, los asociados a la ejecución de la actividad formativa, y el coste del informe del auditor, en su caso. Has- ta un máximo del 10% del importe de los costes directos de la subvenciónactividad formativa efec- tivamente realizados y justificados. d) Alquiler de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similares.

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Samples: Subvención

Gastos subvencionables. Los establecidos en 1. Serán subvencionables los artículos 31 gastos directamente destinados al desarrollo de la Ley General activi- dad formativa programada, incluyendo los desplazamientos de Subvenciones la persona que imparta la docencia. Tendrán asimismo la consideración de gastos subvencionables los materiales didácticos y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad 2.-Su formativa. En la memoria de la actividad formativa se incluirá la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto, debiendo tener en cuenta lo siguiente: a) El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al superar el valor xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en xxxxxxx. CVE-DOG: fjdulnr5-0ky9-ci51-9pf8-k0ybyjubiiw3 b) Xxxx serán subvencionables los gastos que se realicen entre el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, 1 de enero de 2018 y el 15 de noviembre del año 2018 y que se considerará gasto realizado encuentren efectivamente pagados el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la 1 de diciembre de 2018 fecha de finalización del período de justificación determinado por justificación. c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la normativa reguladora beneficiaria de la subvenciónsubvención los abone efectivamente. 5.-En En ningún caso se contemplarán actuaciones considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las entidadesactividades que conforman el plan de formación aprobado. 2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas: a) Gastos de formadores/as internos/as y externos/as en el ejercicio de actividades de preparación, sino proyectos específicos muy determinados impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes. b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el/la alumno/a (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de tra- bajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación. c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet. d) Gastos de alojamiento, mantenimiento y desplazamiento de las personas que inter- vienen en objetivoslas acciones formativas (alumnos/as, actuacionescoordinadores/as, temporalidadpersonal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real decre- to 462/2002, participantes de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y ubicacióncondiciones establecidas en él. 6.-Únicamente Para las demás entidades beneficiarias, se subvencionarán observarán los principios generales, los requisitos de los gastos expresamente y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las bases cuantías máximas subvencionables, con ca- rácter general, a las establecidas para el grupo 2. e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipación necesarios para el de- sarrollo de las actividades formativas. CVE-DOG: fjdulnr5-0ky9-ci51-9pf8-k0ybyjubiiw3 2.2. Gastos generales asociados a la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes Gastos de personal con contrato laboral con de apoyo, tanto interno como externo, para la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario gestión y los costes de Seguridad Socialejecución del plan. b) Los honorarios Gastos de profesionales que realicen funciones alquiler de ejecución directa del proyecto, tales como identificación instalaciones y de acciones, seguimiento equipación no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de actuaciones, ejecución de actividades o evaluaciónformación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyectoGastos de seguros, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superarincluido, en ningún su caso, el 10% del importe de la subvencióncobertura de accidentes de las per- sonas participantes, en coherencia con la disposición adicional tercera del Afedap. d) Alquiler Gastos de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerablespublicidad y difusión. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico evaluación y otros similarescontrol.

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Samples: Subsidy Agreement

Gastos subvencionables. Los 1. La subvención concedida se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas. 2. No serán subvencionables las indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación laboral, ni los gastos que se ocasionen durante el periodo en que la persona joven trabajadora esté de baja por incapacidad o maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social. 3. En relación a la formación serán subvencionables los costes salariales del personal docente, hasta un importe máximo de 10€ alumno/hora. Estos gastos tendrán la consideración de costes directos de personal a efectos de aplicación del porcentaje fijo de costes indirectos. Podrán ser subvencionables costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. A efectos de su justificación, y con arreglo a lo establecido en el art.68 del Reglamento (UE) nº 1303/2014, la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, se realizará a un tipo fijo del 15% de los costes directos del personal subvencionado con el límite establecido en el párrafo anterior. Además, podrán subvencionarse los gastos de medios didácticos y/ o adquisición de materiales didácticos, los gastos de matriculación de los participantes en acciones formativas externas, los costes de alquiler de aulas o locales, los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción subvencionada, y los gastos de expedición de los diplomas acreditativos de participación en la acción subvencionada. De forma excepcional se podrán financiar las becas de transporte y manutención de los jóvenes contratados siempre y cuando el centro de trabajo y/o de formación se ubique en localidades distintas al lugar de vivienda del joven o en polígonos industriales del lugar de residencia que lo haga necesario. En cualquier caso estas dietas deberán ajustarse a los límites establecidos en los artículos 31 el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Ley General Junta xx Xxxxxxxx y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de Subvenciones la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y 83 León. Los gastos directos enumerados en el párrafo anterior, no tienen la consideración de su Reglamentocostes directos de personal, y no podrán servir de base para el cálculo del porcentaje fijo de costes indirectos. A los efectos del periodo de elegibilidad, los gastos subvencionables deberán corresponder al periodo comprendido entre las fechas de inicio y finalización del contrato, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha límites, en cuanto al ámbito temporal de responder de manera indubitada a la naturaleza desarrollo y los máximos subvencionables, señalados en el resuelvo decimoquinto de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse convocatoria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladorasla base tercera, apartado 4 de la Orden de Bases. A efectos de justificación de esta subvención se considerará gasto realizado el que ha sido consideran gastos realizados, los efectivamente pagado abonados con anterioridad a la finalización del período periodo de justificación determinado por establecido en el resuelvo decimoquinto. Excepcionalmente, no se exigirá la normativa reguladora acreditación del pago efectivo dentro del plazo de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán justificación para los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo. 8.1.- Costes directos: a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social. b) Los honorarios Social e IRPF, cuya liquidación sea posterior a la fecha límite de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación. c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidadjustificación. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ningún En este caso, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar el 10% del importe justificante de la subvención. d) Alquiler pago de inmuebles. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, estos conceptos en ningún caso, el 25% del importe de la subvención, si bien esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados diez días siguientes a la acogida fecha de personas vulnerables. e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas vencimiento del periodo de pago voluntario de los beneficiarios directos del proyecto, tales como lotes de alimentos, entregas en metálico y otros similarescitados gastos.

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Samples: Subvenciones Para La Contratación Y Formación De Jóvenes en Riesgo De Exclusión Social