Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre). Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia del justificante bancario de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. ⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características: a) Que no sean fungibles. b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año. c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Samples: Collaboration Agreement
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y se realicen servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrá contratarse por los beneficiario servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la normativa reguladora contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con el que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), se contratará y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (el/los servicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el día 31 50% de octubre)la actividad subvencionada. Además Sin embargo, el régimen de subcontratación se considera que sujetará a los gastos a justificar son subvencionables sisiguientes límites: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados la), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el pago se haga por transferenciacaso de subcontrataciones con entidades que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se adjuntará copia admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del justificante bancario gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante actividad subvencionada excepto que acredite quien es el titulareste incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si subcontratación supere el titular 20% del importe de la tarjeta subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no es exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. la acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para lo cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pago efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionable sólo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Samples: Convenio De Colaboración
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de personal, resulten estrictamente necesarios gastos de profesionales, suministros y se realicen servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la normativa reguladora entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la subvenciónbeneficiaria. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad anterior a la finalización del periodo ejecución de justificación, (la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el día 31 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de octubre). Además subcontratación se considera que los gastos a justificar son subvencionables sisujetará al siguientes límites: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el pago se haga por transferenciacaso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se adjuntará copia admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del justificante bancario gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante actividad subvencionada excepto que acredite quien es el titulareste incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que sea la propia subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se adjuntará extracto bancarioevaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. Si el titular En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la tarjeta no es entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientes justificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público sean imprescindibles para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio su adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesejecución.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Samples: Convenio De Colaboración
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de: premios, resulten estrictamente necesarios trofeos, medallas; publicidad; balizaje y se realicen montaje Campo de Regatas; derechos de arbitrajes; montaje palco, carpa y seguridad; y otros gastos generales sin justificante conforme al recogido en esta cláusula en el plazo establecido apartado b). En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras el correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la normativa reguladora beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que hayan sido devengados durante se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el plazo 50% de vigencia del convenio (del 1 la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de noviembre subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de 2022 al 31 de octubre de 2023subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y hayan sido pagados e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con anterioridad entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre)actividad que deberá ser acreditado. Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferenciasubvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. ⋅ - En el caso de remesasubcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se adjuntará documento bancario realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del adeudo conjunto del recibogasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. ⋅ En caso relación con los gastos indirectos o gastos generales de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular financien actividades o proyectos concretos de la tarjeta no es la entidad, solo se adjuntará un certificado del titular de podrán imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Samples: Convenio De Colaboración
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de: premios; trofeos, resulten estrictamente necesarios banderas y se realicen medallas; publicidad, comunicación y marketing; montajes e infraestructuras; seguridad, ambulancias y seguros, y otros gastos generales dentro de los porcentajes recogidos en el plazo establecido apartado a) de esta cláusula. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras el correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la normativa reguladora beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que hayan sido devengados durante se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el plazo 50% de vigencia del convenio (del 1 la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de noviembre subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de 2022 al 31 de octubre de 2023subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y hayan sido pagados e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con anterioridad entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre)actividad que deberá ser acreditado. Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferenciasubvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. ⋅ - En el caso de remesasubcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se adjuntará documento bancario realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del adeudo conjunto del recibogasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. ⋅ En caso relación con los gastos indirectos o gastos generales de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular financien actividades o proyectos concretos de la tarjeta no es la entidad, solo se adjuntará un certificado del titular de podrán imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de personal, resulten estrictamente necesarios gastos de profesionales, suministros y se realicen servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la normativa reguladora entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la subvenciónbeneficiaria. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad anterior a la finalización del periodo ejecución de justificación, (la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. ACCEM podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el día 31 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de octubre). Además subcontratación se considera que los gastos a justificar son subvencionables sisujetará al siguientes límites: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el pago se haga por transferenciacaso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se adjuntará copia admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del justificante bancario gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante actividad subvencionada excepto que acredite quien es el titulareste incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que sea la propia subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se adjuntará extracto bancarioevaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. Si el titular En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la tarjeta no es entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientes justificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público sean imprescindibles para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio su adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesejecución.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, objeto de la subvención y resulten estrictamente necesarios y se realicen En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvenciónjustificación. Se admitirán como Solo serán subvencionables gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido devengados durante corrientes realizados en el plazo período de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023)convenio, y hayan sido pagados incluyendo los efectuados con anterioridad a la finalización del periodo su firma. En ningún caso el coste de justificación, (hasta el día 31 adquisición de octubre). Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstaspodrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Los gastos financieros, la consecución del objetivo. - Son razonables los gastos de asesoría jurídica o financiera, evaluación, auditoría y cumplen control, los principios de buena gestión financiera ygastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia del justificante bancario traten de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago gastos directamente relacionados con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. ⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, adecuada preparación o ejecución de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. misma En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable, los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o penales - Los compensación, los impuestos personales sobre la renta, ni los gastos de procedimientos judiciales. Y además, no podrá contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - No Que la contratación se aceptarán gastos relacionados realice de acuerdo con suministro las condiciones normales xx xxxxxxx - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de combustiblela actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, celebraciones gastronómicas anterior a la ejecución de cualquier tipola actividad subvencionada, ni obsequiosestipulando tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada. El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas en los supuestos previstos en los apartados a), ni regalosb), ni gastos c) y e) del artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones, no se admitirá la subcontratación en concepto de dietas o restauraciónningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No tendrán consideración obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios por incumplimiento del fin para el objeto de que se concedió la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:.
a) Que no sean fungiblesCostes directos.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al añoA.1. Personal. Se podrán subvencionar los gastos de personal contratado, directamente implicado en las actividades del proyecto, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
c) Que A.2. Transporte. Costes de los desplazamientos derivados de las actividades objeto del programa en transportes públicos o privados, del personal adscrito al proyecto cuyos costes sean susceptibles subvencionables como costes directos. En relación a los desplazamientos, en caso de inclusión en inventarioabonos a tanto alzado, estos serán aplicables exclusivamente a personas con vinculación laboral de dependencia y dentro de los límites recogidos como exentos por el reglamento del IRPF.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, resulten estrictamente necesarios deportistas, médicos y se realicen otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la normativa reguladora contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que hayan sido devengados durante se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el plazo 50% de vigencia del convenio (del 1 la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de noviembre subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de 2022 al 31 de octubre de 2023subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y hayan sido pagados e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con anterioridad entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre)actividad que deberá ser acreditado. Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferenciasubvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. ⋅ - En el caso de remesasubcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se adjuntará documento bancario realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del adeudo beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del reciboconjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. ⋅ En caso relación con los gastos indirectos o gastos generales de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular financien actividades o proyectos concretos de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de: profesional sanitario en partidos; seguridad privada en partidos; material hockey patines (sticks, resulten estrictamente necesarios protecciones y se realicen patines); alquiler de instalaciones; gastos federativos; equipaciones; desplazamientos (en avión, autobús), alojamiento; y otros gastos generales dentro de los porcentajes recogidos en el plazo establecido apartado a) de esta cláusula. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras el correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la normativa reguladora beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que hayan sido devengados durante se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el plazo 50% de vigencia del convenio (del 1 la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de noviembre subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de 2022 al 31 de octubre de 2023subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y hayan sido pagados e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con anterioridad entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre)actividad que deberá ser acreditado. Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferenciasubvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. ⋅ - En el caso de remesasubcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se adjuntará documento bancario realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del adeudo conjunto del recibogasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. ⋅ En caso relación con los gastos indirectos o gastos generales de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular financien actividades o proyectos concretos de la tarjeta no es la entidad, solo se adjuntará un certificado del titular de podrán imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se consideran Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta leyde este Convenio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en . En ningún caso el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras coste de las subvenciones, y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período adquisición de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre). Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido podrá ser superior al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia del justificante bancario de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. ⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificaciónvalor xx xxxxxxx. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley legislación de contratos Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los lo realicen, presten suministren o suministrenpresten, o salvo que el gasto se hubiere hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosaventajosa A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes característicasactividades subvencionadas con:
a) Que no sean fungiblesPersonas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al añoPersonas que formen parte de los órganos de gobierno de las entidades o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, tales como empresas asociadas, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. En estas circunstancias la subcontratación tendría la autorización expresa de esta Corporación.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se 1.- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios como gastos de personal sanitario y se realicen de seguridad en los partidos locales, retransmisión de partidos locales, material y equipamiento deportivo, alquiler de instalaciones, desplazamientos, gastos de la actividad federativa u otros gastos generales dentro de los porcentajes recogidos en el plazo establecido apartado al respecto de esta cláusula.
2.- Los gastos de desplazamiento no podrán justificarse con gastos de desplazamientos en estas bases reguladoras vehículos privados (combustible, peajes, etc.).
3.- Los gastos de alojamiento subvencionables no podrán superar el importe de 53,34 euros/día por persona y quelos gastos de manutención que se subvencionarán estarán limitados a un máximo de 26,67 euros/día por persona. Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a las personas participantes en la actividad y durante los días y horas que dure la misma, salvo disposición expresa en contrario debiendo justificarse que los gastos que se subvencionan son imprescindibles para el desarrollo de la actividad, es decir, que si no se asumieran dichos gastos la actividad no podría ejecutarse en las bases reguladoras condiciones que constan en la memoria. Deberá justificarse con la factura que los gastos de alojamiento y manutención subvencionables se corresponden con las personas que participan directamente en la actividad y cuya participación es necesaria para el desarrollo de la misma. En el supuesto que la entidad contase para apoyar en la ejecución de la misma con personas voluntarias (sin finalidad lucrativa); podrá imputar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento previstos en los párrafos precedentes y aquellos imprescindibles para realizar la actividad (material necesario en su caso) únicamente en el supuesto que conste certificación del representante legal de la entidad que identifique nominativamente los voluntarios participantes, el contenido detallado de las subvencionesfunciones que van a realizar, los días y horas que va a realizar la prestación, y la justificación de la necesidad para el desarrollo de la actividad de contar con personas voluntarias y del número necesario. En todo caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán abonados, desde la cuenta de la entidad destinada a los efectos, al prestador del servicio, sin que se considerará admitan en ningún caso pagos directos a las personas participantes, ni abonos desde otras cuentas bancarias.
4.- En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad.
5.- Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora justificación.
6.- Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
7.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
8.- Se podrá subcontratar hasta el 50% de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá a subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas para supuestos distintos al apartado anterior y cuando la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gastos subvencionables aquellos gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que respondan a finalmente se considere subvencionable como tal y siempre que no se incremente la naturaleza subcontratación o el coste de la actividad subvencionada, excepto que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre). Además se considera actividad que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivodeberá ser acreditado. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferencia. ⋅ En caso de remesasubvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, es preciso que se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es autorice el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si gasto previamente por el titular órgano concedente de la tarjeta no es subvención y que se formalice por escrito. - No podrán contratarse por la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. ⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará beneficiaria servicios o suministros con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, personas o bien entidades vinculadas con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bienprimero, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen concurran las siguientes característicascircunstancias:
a) Que no sean fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de personal, resulten estrictamente necesarios gastos de profesionales, suministros y se realicen servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la normativa reguladora entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la subvenciónbeneficiaria. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad anterior a la finalización del periodo ejecución de justificación, (la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. FUNDACION EMALCSA podrá concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el día 31 50% del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. bargo, el régimen de octubre). Además subcontratación se considera que los gastos a justificar son subvencionables sisujetará al siguientes límites: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el pago se haga por transferenciacaso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecidoen esta cláusula, se adjuntará copia admitiráncomo gasto subvencionable sólo hasta el 50% del justificante bancario gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante actividad subvencionada excepto que acredite quien es el titulareste incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que sea la propia subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se adjuntará extracto bancarioevaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. Si el titular En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la tarjeta no es entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientesjustificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público sean imprescindibles para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio su adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesejecución.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de personal, resulten estrictamente necesarios gastos de profesionales, suministros y se realicen servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considerará gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además, la beneficiaria no podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la normativa reguladora entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la subvenciónbeneficiaria. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la naturaleza ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. Sin embargo, que hayan sido devengados durante el plazo régimen de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 subcontratación se sujetará al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre). Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables sisiguientes límites: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) e y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el pago se haga por transferenciacaso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se adjuntará copia admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del justificante bancario gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante actividad subvencionada excepto que acredite quien es el titulareste incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que sea la propia subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga una porcentaje significativo del conjunto del gasto, se adjuntará extracto bancarioevaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el cual se concedió la subvención. Si el titular En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la tarjeta no es entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pagado efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se adjuntará un certificado del titular de podrá imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditándolos con los correspondientes justificantes de gasto y de pago efectivo. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público sean imprescindibles para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio su adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesejecución.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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Samples: Convenio De Colaboración
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, subvencionables aquellos que de manera indubitada indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionadaobjeto de la subvención como gastos de: personal (entrenador), resulten estrictamente necesarios material fungible, licencias, desplazamiento, alojamiento y se realicen manutención deportistas y técnicos. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras correspondiente justificante de las subvenciones, y se considerará gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que ha sido fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la normativa reguladora beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la subvenciónactividad subvencionada. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la naturaleza ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que hayan sido devengados durante se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el plazo 50% de vigencia del convenio (del 1 la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de noviembre subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de 2022 al 31 de octubre de 2023subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y hayan sido pagados e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con anterioridad entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre)actividad que deberá ser acreditado. Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que la subcontratación supere el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia 20% del justificante bancario importe de la transferenciasubvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. ⋅ - En el caso de remesasubcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se adjuntará documento bancario realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del adeudo conjunto del recibogasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. ⋅ En caso relación con los gastos indirectos o gastos generales de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular financien actividades o proyectos concretos de la tarjeta no es la entidad, solo se adjuntará un certificado del titular de podrán imputar a la tarjeta que acredite que ha cobrado cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el pago efectuado por su cuentadesarrollo de la actividad. ⋅ En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración traten de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de directamente relacionados con la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso sean imprescindibles para la obra, la prestación del servicio adecuada preparación o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso serán gastos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos de procedimientos judiciales. - No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración. - No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto ejecución de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungiblesmisma.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
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