Common use of GRAVÁMENES Clause in Contracts

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTASi los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El CONTRATISTA será responsable presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del pago costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equiposbienes asegurados bajo la póliza siempre que, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, en conjunto con el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos importe de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado pérdida pagada no exceda de la prendasuma asegurada del bien dañado. 47 Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este Contrato. La anterior disposición es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se interpretará como una renuncia ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.

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Samples: Seguro Social Y Mina

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTASi los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El CONTRATISTA será responsable presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del pago costo de libros, o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los reclamos laborales bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN: Queda entendido y convenido que este seguro ampara los incrementos que sufran los presupuestos en los costos de reconstrucción o reclamos reparación, que se tengan que llevar a cabo hasta un limite del 10% del valor de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equiposla ubicación afectada, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de siniestro indemnizable y sin incluir mejoras. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que dicha cancelación no hubiere operado en son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un plazo error de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por hasta el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos porcentaje pactado de la defensa en suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los que cualquiera de los integrantes intereses del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contratoasegurado.

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Samples: Carta Compromiso Para Propuesta Conjunta (Consorciadas

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales Estará exclusivamente a cargo del CONTRATISTAContratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. AsimismoTambién estará exclusivamente a cargo del Contratista todas las contribuciones y/o aportes de los profesionales intervinientes en la Obra, correspondientes a los Colegios y/o Consejos Profesionales, cualquiera sea la etapa de la obra de que se trate, son a cargo del Contratista. Ello es así independientemente de la especialidad del profesional interviniente, y cualquiera sea la jurisdicción donde se desarrollen las tareas. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el CONTRATISTA no permitirá que ninguna personaImpuesto al Valor Agregado y, empresaen su caso, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general el impuesto sobre bienes los Ingresos Brutos en el ámbito de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado la Jurisdicción y respecto de demandas entabladas contra actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda precio de los trabajos contratados y a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo partir de reclamo por pagos su entrada en virtud del Contratovigencia. En el caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos modificación tributaria. Cualquier variación en los tributos que haya incurridopudieran corresponder con vigencia a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las Ofertas, con inclusión xx xxxxxxque afecten directamente al "precio contractual" será ajustada en más o en menos. Por lo tanto será a exclusivo riesgo del Contratista, gastos y honorarioscualquier modificación tributaria que grave las utilidades o patrimonios. En caso de corresponder, el sellado del Contrato deberá ser pagado en su totalidad por el Contratista, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contratoacuerdo a lo establecido en el art. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición 8.1 del presente Contratopliego.

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Samples: venado.gob.ar

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTASi los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El CONTRATISTA será responsable presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del pago costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equiposbienes asegurados bajo la póliza siempre que, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, en conjunto con el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos importe de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado pérdida pagada no exceda de la prendasuma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este Contrato. La anterior disposición es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se interpretará como una renuncia ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.

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Samples: inai.conalep.edu.mx

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, repuestos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS 170044

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince Por YPFB CHACO: (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

GRAVÁMENES. Por CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, empresa, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de cualquier integrante del GRUPO YPFB CHACO como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud del Contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB CHACO al respecto, YPFB CHACO podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondientes para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme al Contrato. Por YPFB CHACO: El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que cualquiera de los integrantes del GRUPO YPFB CHACO pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este Contrato. La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente Contrato.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS