Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar El personal que preste sus servicios, tanto intelectuales como manuales, en las empresas del transporte afectadas por el contenido general de la prestación a título de ejemplo presente Convenio, se clasifica en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que atención a la misma se le asigna función que efectúe, independientemente del sexo, siendo asumibles todas las categorías por ambos sexos, en este Conveniocualquiera de los siguientes Grupos Profesionales. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en Es el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general conjunto de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas de coordinación, planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y control al más alto desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: - Capacidad de ordenación de tareas. - Naturaleza del colectivo. - Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: - Titulación a nivel de Escuela superior o Facultades y/o formación práctica equivalente en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las distintas áreas de actividad actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Las Sus funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de , toman decisiones (o participan en su elaboración) que afecten afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñan puestos directivos en las diversas áreas centros de actividad trabajo, oficinas, departamentos, etc. - Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel xx xxxxxxxxx superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto cierto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Jefe de servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos de los servicios de la empresa. Parten ● Licenciados e Ingenieros.- Son los que a las órdenes de un Jefe de Servicio o de la Dirección de la empresa, desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la correspondiente titulación. ● Ingenieros técnicos, Diplomados universitarios y A.T.S. .- Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. ● Inspector principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección dentro de las diferentes modalidades de transporte de este Convenio Colectivo, dependiendo de la Dirección o del Jefe de servicio. ● Jefe de sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere. ● Jefe de negociado.- Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría los Analista de sistemas informáticos. ● Jefe de estación/administración.- Es el que ejerce funciones de mando en una estación, dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo e interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación. ● Jefe de taller.- Es el que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen tanto en las dependencias de la empresa como los que realice su personal en los trayectos en caso de avería o accidente. ● Jefe de tráfico.- Es el que, con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. ● Encargado Contramaestre.- Quien, con conocimientos teórico-prácticos, ejerce el mando directo sobre un grupo o sección de operarios en talleres. ● Encargado general.- Es el que, con los conocimientos técnico-prácticos suficientes, bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a los servicios que tiene encomendados. ● Encargado de Garaje.- Es el responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material llevando cuenta detallada de los mismos. Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica y funcional. Comprende: - Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenidos de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. - Los trabajos para los que se requiere una especialización muy ampliasdeterminada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores manuales (obreros u operarios), o trabajadores intelectuales (empleados administrativos o técnicos) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionalmente como administrativamente o de oficio. Se incluirán en este segundo grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Oficial administrativo de 1ª.- Es aquel trabajador que, a las órdenes de un Jefe de Negociado, Jefe de sección, Jefe de estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros, cálculos y todos los trabajos propios de oficinas. En las oficinas cuyo número de trabajadores esté entre cuatro y siete, ambos inclusive, podrán actuar de Jefe. ● Oficial administrativo de 2ª.- Es aquel trabajador que, subordinado al Jefe de Oficina y con adecuados conocimientos teórico prácticos, realiza normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren iniciativa propia, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. ● Jefe/Encargado de administración en ruta.- Es el que efectúa despacho de billetes y facturación en pueblos intermedios xx xxxx, ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga de equipajes y encargos. ● Taquillero.- Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo dar cuenta formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de tráfico. ● Factor.- Es el que realiza facturaciones a las órdenes del Jefe de estación o administración, confeccionando las hojas xx xxxx de mercancías o llevando el registro de expediciones. ● Encargado de consigna.- En las estaciones donde esté montado el servicio de guardar equipajes, tendrá a su gestión cargo el recogerlos entregando la correspondiente contraseña y devolverlos a su propietario cuando vaya a retirarlos, mediante entrega del oportuno justificante. Las funciones de las tres categorías precedentes podrán ser intercambiables o unificadas, de tal modo que ello no implique modificación de categorías, salarios ni alteración de contratos. ● Encargado de segunda.- Desempeña las mismas funciones que el encargado general en centros de hasta diez operarios. ● Inspector.- Bajo la directa coordinación del Jefe de tráfico, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los Directores conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las áreas medidas de actividad urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o departamentos existentesaccidentes. Funciones ● Conductor.- Es el trabajador que consisten en conduce vehículos destinados al transporte por carretera, correspondiéndole realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y para la realización adecuada prestación del servicio encomendado respecto de tareas complejas los pasajeros y/o equipajes. Así mismo, deberá cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y diversasdel transporte realizado. ● Conductor-perceptor.- Es el que reuniendo los mismos requisitos y obligaciones que el conductor, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyenestá obligado, además, a desempeñar las que son propias del cobrador. ● Conductor mecánico.- Es el que reuniendo los mismos requisitos y obligaciones que el conductor, está obligado, si se le indica, a prestar ayuda en las reparaciones del vehículo. Así mismo, colaborará en los trabajos propios de la realización mudanza o servicio que realice. ● Cobrador.- Es aquel operario que tiene por misión la cobranza de títulos de transporte o revisión de los mismos, efectuando las labores clásicas de esta categoría relacionadas con el vehículo, sus pasajeros o su carga. ● Jefe de equipo.- Bajo la dependencia del Encargado General, toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. ● Oficial de talleres de 1ª.- Se incluye en esta categoría a aquéllos que, con total dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan en el taller o en cualquier otra dependencia de la empresa o vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material. ● Oficial de talleres de 2ª.- Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teóricos prácticos del oficio, adquirido en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales. Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprende: Los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental. Son lo que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo posees un nivel de estudios primarios. Se incluirán en este tercer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Auxiliar administrativo.- Realiza funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. ● Cobrador de facturas.- Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en el tiempo que se acuerde con la empresa. ● Mozo de taller o especialista y ayudante.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan su ayuda a su superior jerárquico, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría el engrasador y el lavacoches. ● Engrasador-lavador.- Es el trabajador que realiza las tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoengrase, cambio de aceite, lavado, secado y pulido de los vehículos. ● Vigilante, guarda y portero.- Vigilan la entrada a las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia. ● Telefonista.- Es el personal que en todo caso exigen las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera. ● Personal de limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. ● Aprendiz de oficio.- Es aquel que, a la par que presta sus servicios en la empresa aprende un alto contenido intelectual o oficio, de interrelación humana. Pueden desarrollar acuerdo con la coordinación normativa y la legislación vigente en cada momento en materia de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadaprendizaje.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la prestación a título valoración que se haga del puesto de ejemplo en todos los grupos profesionales trabajo que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sectorocupan. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a Se ha establecido la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en orientación creciente que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en los niveles de cualificaciones empleados por el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria Instituto Nacional de Cualificaciones (CPIVCINCUAL). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosincluirán, atendiendo los trabajadores, que no solo estando altamente cualificados, desarrollan funciones de especial confianza del empleador o empresario, por lo que se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como: - Responsabilidad en dirección y gestión. - Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a la conjugación partir de las funciones directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. - Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. - Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con los factores gran autonomía. Funciones que influyen suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos concretos a alcanzar en un campo, entre otras, por funciones que requieren con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. En este grupo se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones encuadrarán los trabajadores, que teniendo una cualificación formativa y experiencia reconocida, desarrollan funciones de responsabilidad, organizando y dirigiendo a otros trabajadores de la organizaciónempresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de autonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad - Tareas y/o departamentos existentes. Funciones funciones que consisten en suponen la realización de tareas técnicas complejas y diversas, heterogéneas con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y autonomía, iniciativa y responsabilidad. - Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas. Se incluyenencuadrará en este grupo, ademáslos trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa específica para su puesto de trabajo, fruto de la realización de tareas formación o experiencia. - Tareas complejas que pueden o no requieren dominio de técnicas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervisión de dichas tareas. - Pueden desarrollar llevar aparejado, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. - Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se encuadran en este grupo, aquellos trabajadores, que desarrollan su ámbito trabajo, con una cualificación y preparación adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la empresa o por mandos jerárquicamente superiores, - Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. - Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técnicas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso. En este grupo, se incluyen a los trabajadores, que sin una especial cualificación formativa y responsabilidad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros trabajadores o directamente del empleador. - Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. - Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. - Conocimientos y capacidades limitados - No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Sin que suponga una clasificación taxativa, y a tipo orientativo, se clasificaran los servicios profesionales de los trabajadores, de acuerdo con las áreas funcionales y grupos profesionales, de la siguiente forma: Director/a Director/a de zona/área Director/ económico-financiero Director/a RRHH Director de sistemas informáticos Director de marketing y comunicación. Jefe en sistemas informáticos, titulado universitario Jefe en contabilidad, titulado universitario Jefe en marketing y merchandising, titulado universitario Jefe administrativo, titulado universitario. Jefe de Personal. Subdirectores. Resto de licenciados universitarios o grados universitarios Jefe/a de sección Jefe o supervisor/a de zona. Contable – cajero mayor Especialista informático. Especialista en marketing Diplomado universitario y formación profesional grado superior Oficial Administrativo. Operador/a de sistemas informáticos Trabajador de formación profesional grado medio Telefonista. Cobrador, Administrativo/a. Personal limpieza zona administrativa. Director/a general comercial. Director/a de ventas o compras. Jefe de compra. Jefe de ventas Jefe de división o área. Jefe de Sucursal Jefe de Sección Jefe de zona o supervisor de zona Encargado xx xxxxxx. Segundo de Jefe de sucursal Dependiente mayor o especializado Cajero/a de establecimiento o autoservicio Viajante Corredor de plaza Segundo de encargado de establecimiento o tienda Asesor de ventas o Dependiente Director general xx xxxxxxx y logística Subdirector o Jefe xx xxxxxxx Jefe del área de planificación de compras Jefe de mantenimiento Técnico/a de mantenimiento Carretillero/a, operador de máquina. Maestro taller. Supervisor/a de zona o área Escaparatista y decorador Profesional oficio de primera Trabajador de mantenimiento Profesional de oficio de segunda Conductor repartidor. Mozo especializado Personal de limpieza xx xxxxxxx Cortador de alimentación, textil y metal. Reponedor y marcador xx xxxxxxx Empaquetador, manipulador Mozo. Decorador base o apoyo Las funciones previstas en el presente convenio, tendrán la referencia de las tareas prioritarias que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el área funcional en la que estén encuadradas. Establecer y garantizar el adecuado funcionamiento de los procedimientos relacionados con la gestión administrativa contable-fiscal, incluyendo lo relativo a sistemas de información y archivo de documentación. Organizar el equipo de personas a su cargo. Director/a de Marketing y Comunicación.- Elaborar y proponer a la dirección el plan de marketing y comunicación de la empresa, con su presupuesto correspondiente, definiendo la estrategia y las políticas de marketing y comunicación para el conjunto de los productos/servicios y realizar el control y la supervisión de su cumplimiento en el medio y en el largo plazo en el/los establecimiento/s comercial/es. Detectar tendencias y anticipar las evoluciones xxx xxxxxxx. Realizar una previsión de los presupuestos para el conjunto de las gamas de producto y, en su caso, adoptar medidas de corrección sobre los resultados de explotación. Organizar el equipo de personas a su cargo, reportando a la dirección Jefe - Técnico/a en contabilidad.- Titulado universitario, grado en económicas o similar. Efectuar la gestión administrativa contable-fiscal garantizando el mantenimiento actualizado del sistema de actividadinformación y el archivo de la documentación, y realizar las gestiones administrativas de los procedimientos previstos en el plan global de auditoría. Ejecutar y documentar los procedimientos establecidos por el auditor para realizar el plan global de auditoría utilizando las aplicaciones informáticas correspondientes. Ejecutar y documentar los procedimientos establecidos en el programa de auditoría tendentes al conocimiento, análisis y evaluación del sistema de control interno. Ejecutar y documentar los procedimientos previstos en el programa de auditoría que permitan evaluar los registros y transacciones de los estados financieros. Contabilizar en soporte informático las operaciones de trascendencia económico- financiera con sujeción al Plan General de Contabilidad (P.G.C.) y, en su caso, a la adaptación sectorial del mismo, y a los criterios contables establecidos por la empresa. Jefe - Técnico en marketing y merchandising.- Titulado universitario, grado en dirección de empresas, económicas, o similar. Elaborar y proponer a su superior el plan de implantación de productos y servicios en los establecimientos/espacios comerciales, argumentando las alternativas propuestas y su coste/presupuesto. Controlar la implantación del proyecto aprobado, resolviendo las incidencias que puedan surgir y comprobando el ajuste con lo presupuestado. Establecer, en su caso, los criterios y elementos para la implantación del espacio/tienda virtual en base a las características de la oferta y de la empresa. Determinar la dimensión óptima del surtido de productos y/o servicios definiendo su extensión y ubicación. Asignar recursos humanos y materiales en cada operación de ubicación, reposición y mantenimiento de productos/servicios, optimizando ventas y según las especificaciones establecidas. Supervisar la eficacia de los criterios de implantación, de acuerdo a los objetivos, corrigiendo posibles desviaciones. Determinar los tipos de promociones más adecuadas al establecimiento comercial en función de los objetivos comerciales marcados. Implantar las acciones promocionales utilizando técnicas de merchandising. Intervenir en los procesos de selección y capacitación del personal requerido en las campañas promocionales.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en General

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, in- tegrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de ejemplo trabajo existentes en la empresa. Los Grupos Profesionales son los siguientes: — Grupo I: Personal Operario — Grupo II: Mandos Intermedios. — Grupo III: Personal Administrativo. — Grupo IV: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enun- ciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indicanprofe- sionales, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, si las necesidades y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto volumen de la propia evolución empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo traba- jador incluido en el ámbito funcional del sectorpresente Convenio podrá ser asignado a efectuar cuan- tos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional, sin que ello implique modificación sustancias de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones tareas específicas de la definición de un grupo pro- fesional determinado y actividad profesionaldefinido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menosme- nos, con la retribución el nivel retributivo que a la misma para tal grupo se asigne. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los traba- xxx y tareas que se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoencomienden, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El dentro del contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modifi- cación sustancial de las distintas áreas condiciones de actividad trabajo, sin perjuicio de la empresa. Las funciones del personal perteneciente retribución a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y tenga de- recho el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Fissa

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo Empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivocolectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 26 de este Convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Grupo profesional 0. Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo Grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñar puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El personal de este grupo Grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales1. Criterios Generalesgenerales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Funciones que requieren un alto grado de autonomíaautonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas Áreas de actividad Actividad o departamentos Departamentos existentes. Funciones que consisten suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa. Formación: Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Xxxxxxxxx. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen, además la realización de tareas complejas y diversasque, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar implicando responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Grupo profesional 3. Criterios generales: Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos niveles denominados de A y B. El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de colaboradores personal precisa para la elaboración de la citada información. El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos veinticuatro meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A. La retribución del Redactor B será del 90 % del Grupo 3. Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su ámbito funcional defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de actividadsoporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte. Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise. Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas. Grupo profesional 4. Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un caráctercarácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, enunciativoresponsabilidades asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos requerimientos profesionales o puestos de trabajo, no limitativo, y deben servir se incluirán en este convenio tras la aprobación de referencia para la asignación comisión paritaria que es la competente en la autorización de la inclusión de nuevos puestos análogos que ya existan con otra denominaciónde trabajo, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto cambios en los requerimientos profesionales de la propia evolución del sectorlos incluidos en este convenio. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad la Entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de incluidas en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1. Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, planificaciónen su defecto, organización, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experiencia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. su profesión El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A: Títulos de Grado con especialización obligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional. En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más master. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas. Subgrupo 1.B: Títulos de grado. A título enunciativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social, médico, abogado, psicopedagogo, sociólogo, Educador (categoría a extinguir), mediador social, técnico de intervención en el medio, maestro, profesor, DUE, informático, administrador, etc. Grupo profesional 2. Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas Grupo profesional 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas. Grupo profesional 4. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la prestación a título valo- ración que se haga del puesto de ejemplo en todos trabajo que ocupan. Se ha establecido la misma orientación creciente que los niveles de cualificaciones empleados por el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL). Descripción de los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientesprofesionales: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: Grupo Profesional I.- En este grupo se incluyen diferentes supuestosincluirán, atendiendo los trabajadores, que no solo estando altamente cualificados, desarrollan funcio- nes de especial confianza del empleador o empresario, por lo que se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como: - Responsabilidad en dirección y gestión. - Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a la conjugación partir de las funciones directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. - Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. - Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con los factores gran autonomía. Fun- ciones que influyen suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos concretos a alcanzar en un campo, entre otras, por funciones que requieren con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades res- ponsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Grupo Profesional II.- En este grupo se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones encuadraran los trabajadores, que teniendo una cualificación formativa y experiencia reco- nocida, desarrollan funciones de responsabilidad, orga- nizando y dirigiendo a otros trabajadores de la organizaciónempresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de au- tonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad - Tareas y/o departamentos existentes. Funciones funciones que consisten en suponen la realización de tareas técnicas complejas y diversas, heterogéneas con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y autono- mía, iniciativa y responsabilidad. - Responsabilidad de supervisión de trabajo y asigna- ción de recursos. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas. Grupo Profesional III.- Se incluyenencuadrará en este grupo, ademáslos trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa específica para su puesto de trabajo, fruto de la realización de tareas formación o experiencia. - Tareas complejas que pueden o no requieren dominio de técni- cas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad responsabili- dad de mando, y que en todo caso exigen se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervi- sión de dichas tareas. - Pueden desarrollar llevar aparejado, el mando sobre otros tra- bajadores, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. - Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realiza- das por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Grupo Profesional IV.- Se encuadran en este grupo, aquellos trabajadores, que desarrollan su ámbito funcional trabajo, con una cualificación y pre- paración adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la empresa o por man- dos jerárquicamente superiores, - Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de actividad.trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo ins- trucciones precisas, requieren adecuados conocimien- tos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa. - Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técni- cas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso. Grupo Profesional V. En este grupo, se incluyen a los trabajadores, que sin una especial cualificación formativa y responsabilidad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros trabaja- dores o directamente del empleador. - Tareas y/o funciones que se ejecutan según instruc- ciones concretas, claramente establecidas, con un mé- todo de trabajo preciso y con un alto grado de depen- dencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferen- temente esfuerzo físico y/o atención. - Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. - Conocimientos y capacidades limitados - No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. CATEGORÍAS PROFESIONALES, QUE SE ENCUA- DRARÍAN EN CADA GRUPO PROFESIONAL. Sin que suponga una clasificación taxativa, y a tipo orientativo, se clasificaran los servicios profesionales de los trabajadores, de acuerdo con las áreas funcionales y grupos profesionales, de la siguiente forma:

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Dependiendo de la prestación a título de ejemplo en todos sus funciones, los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1 Incluye al personal que en posesión de un título superior, cumplen funciones o realicen trabajos adecuados a su preparación profesional, en virtud del contrato de trabajo concertado per razón de su título y con plena responsabilidad ante la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad Dirección de la empresa. Las funciones Grupo profesional 2 Incluye al personal que en posesión de un título de grado medio, trabajan a las órdenes del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a de grado superior o de la realización dirección que desarrollen funciones o trabajos propios de su categoría, según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada puesto de trabajo. Se equipara al técnico especialista agropecuario, siendo sus funciones y responsabilidades las de estudiar toda clase de proyectos, desarrollar todos los trabajos que sean necesarios realizar y preparar los datos necesarios para la organización del trabajo de las directrices empresariales u organizacionales orientadas otras categorías. Grupo profesional 3 Cargo de la empresa que, bajo la dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, asume el mando o responsabilidad del área administrativa o la de producción teniendo a su cargo de manera personal y directa la eficaz utilización vigilancia i dirección de los recursos humanos y materiales, asumiendo las diferentes tareas que se realicen en la empresa. Tienen la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadosorientar, distribuir y dar unidad al trabajo personal, así como el control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimiento del personal. También se incluyen la toma de decisiones Grupo profesional 4 Incluye al personal que afecten a aspectos fundamentales de la actividad tienen dominio del oficio en el área funcional de la empresa u organización a la que están destinados, realizando las tareas encargadas con iniciativa y asumiendo la suya con plena responsabilidad. Así como el desempeño que disponen de puestos directivos los conocimientos prácticos y titulación necesarios para prestar servicios administrativos, de venta, de conducción de maquinaria agrícola o de vehículos teniendo a su cargo su cuidado y conservación. Comprende también al colectivo que en posesión de un oficio clásico de la industria o de los servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajos en tareas propias de su profesión, que tengan el carácter de complementarios o auxiliares de las diversas áreas tareas básicas constitutivas de actividad y departamentosla explotación agropecuaria. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo Asimismo, se incluyen diferentes supuestosaquellos operarios de las comunidades de regantes que realicen funciones de telecontrol, atendiendo de vigilancia de las tareas xx xxxxx, de mantenimiento de los canales y acequias o tareas similares, del seguimiento, conducción y canalización del agua. Realizando las tareas siguientes o similares: De carácter administrativo como cajero de cobro y pagos sin firma; plantear, subscribir y extender facturas con la complejidad en su planteamiento y cálculo; realizar estadísticas; efectuar asientos contables; redactar correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no excedan en importancia a los de simple trámite; verificar las liquidaciones y cálculos de nóminas y liquidaciones a la conjugación Seguridad Social; y otras tareas administrativas análogas. De prestar servicio con un tractor o con maquinaria agrícola que se utilice en la explotación o almacén, teniendo a su cargo su cuidado y conservación, con conocimientos prácticos y titulación necesarios. De prestar trabajos en tareas propias de un oficio clásico de la industria o de los servicios (como tareas de albañil, carpintero, mecánico, conductor, etc.) que tengan carácter de complementarias o auxiliares de los trabajos básicos constitutivos de la explotación agropecuaria. Grupo profesional 5 Incluye al personal que mediante una práctica continuada, realizan tareas para las cuales son necesarios conocimientos y preparación calificados como propios de tareas específicas bajo supervisión. Realizando las tareas siguientes o similares: De carácter administrativo como las de trabajos elementales de oficina, de administración y archivo, mecanografía, atención telefónica. De guardar, guiar y pastar los animales al aire libre. De cortar o quitar las ramas superfluas de los árboles. De realizar los tratamientos fitosanitarios con maquinaria básica y/o manual, como la de sulfatar. Traslado ocasional de maquinaria. Preparación, utilización y limpieza de instrumentos y material de laboratorio. Aplicación de los procedimientos de recogida y tratamiento de datos, aplicación de técnicas y análisis simples. Utilización de aparatos, instrumentos y reactivos para la verificación de la calidad de los materiales y productos, siempre bajo supervisión de un superior. De envasar, etiquetar, preparar pedidos, seleccionar fruta. De vigilancia y mantenimiento básico de una o varias fincas. De vigilancia y limpieza de las funciones con dependencias, de la comida de los factores que influyen trabajadores y del cuidado y alimentación del ganado, cuando las dimensiones de la explotación no precisen de personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones disponiendo de vivienda en la clasificación. El contenido general finca o en la explotación para él y personas de la prestación viene definidosu familia, entre otras, por funciones si tuviese. Grupo profesional 6 Incluye al personal mayor de 18 años que requieren un alto grado de autonomía, ejecutan trabajos para los que no se requiere ninguna preparación previa ni conocimientos profesionales y responsabilidades específicos. Prestan servicios que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy ampliasejecutan según instrucciones concretas, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversasclaramente establecidas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención. Básicamente se dedican a tareas manuales. En aquellas empresas que hacen venta directa de sus productos realizaran las tareas propias de este grupo dentro de su jornada laboral. Grupo Profesional 7 El personal menor de 18 años que desarrollen funciones similares a las del grupo 6 o que trabajen en autonomía y responsabilidad. Se incluyentareas administrativas básicas, además, la realización con el fin de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad iniciarse en las funciones peculiares de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadestas.

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Samples: ugtficabcn.cat

Grupos profesionales. Las funciones Se establecen cinco grupos profesionales: Grupo I Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo unas aptitudes profesionales altamente especializadas y cualificadas, dentro del ámbito de sus funciones, adquiridas normalmente a través de una formación de alto nivel y/o labores descritas para determinar el contenido general una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la gestión global del conjunto de la prestación a título empresa, o de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indicanlas unidades encuadradas dentro de una demarcación geográfica, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición bien de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad área funcional de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a Grupo II. cve: BOE-A-2011-16839 Se integrarán en este grupo están dirigidas los trabajadores/as que teniendo una aptitud profesional cualificada en la gestión operativa y/o comercial y/o administrativa, adquirida normalmente a través de una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la realización gestión de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización una agencia o de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales un departamento o área funcional de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentosempresa. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren Tienen un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Grupo III. Se incluyenintegrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, ademáso las que le puedan encomendar por razón de su cargo, tienen una aptitud profesional cualificada, adquirida normalmente a través de una extensa experiencia, así como con conocimiento técnico amplio de su profesión y pericia en el manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la realización información, promoción, reservas y emisión de toda clase de viajes o bien el desarrollo administrativo y/o tratamiento informático de una agencia o de un departamento de un área de la empresa. Grupo IV. Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada al cumplimiento de las tareas complejas que pueden o encomendadas en el desempeño de sus funciones, tienen no implicar responsabilidad de mandoobstante una aptitud profesional similar al grupo anterior, aunque sin la experiencia del mismo, y que en todo caso exigen con un alto contenido intelectual conocimiento técnico normal de su profesión y manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la información, promoción, reserva y emisión de toda clase de viajes o bien el tratamiento administrativo-informático de una agencia o de interrelación humanaun departamento de un área funcional. Pueden desarrollar Grupo V. Se integrarán en este grupo los trabajadores de nueva incorporación que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada al cumplimiento de las tareas encomendadas en el desempeño de sus funciones, tienen no obstante una aptitud profesional similar al grupo anterior, aunque sin experiencia o con una experiencia mínima en la coordinación actividad. Tienen como prestación laboral la información, promoción, venta, reserva y emisión de colaboradores en su ámbito funcional toda clase de servicios turísticos o bien el tratamiento administrativo-informático de una agencia o de actividadun departamento de un área funcional.

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Samples: Convenio Colectivo De Viajes

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general El personal de la prestación Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Badajoz se clasifica en Grupos y Niveles Profesionales, atendiendo a título las aptitudes, experiencia y conocimientos exigidos para el desempeño de ejemplo los distintos puestos de trabajo. Todos los grupos, niveles y categorías, quedan convertidos en todos los grupos profesionales que base a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y la tabla de conversión adjunta. Las modificaciones o actualizaciones de nuevas conversiones o categorías deben servir de referencia para ser aproba- das por la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como comisión paritaria. Grupo I. Titulado/a 1. Son los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones específicas de la definición de un grupo téc- nicas complejas y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menosheterogéneas, con facultades, en su caso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana, suponiendo la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado integración, coordinación y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel supervisión de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadosfunciones. También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la toma realización de decisiones tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo. Formación: quedan expresamente incorporados a este grupo los Licenciados Universitarios o Grado con Máster / Doctorado, siempre que afecten a aspectos fundamentales el Máster lo exija el puesto de trabajo y que sea necesario para el desarrollo del puesto de la actividad de y que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilado, siempre que la empresa u organización y obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de puestos directivos la profesión. Grupo II. Titulado/a 2. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técni- cas complejas y heterogéneas. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana. También se incluyen en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por funciones que suponen la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosrealización de ta- reas técnicas de alta complejidad, atendiendo a e incluso la conjugación de las funciones con los factores que influyen participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos a alcanzar en su campo, entre otras, por funciones que requieren un con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica. Formación: quedan expresamente incorporados a este grupo los Diplomados Universitarios o Grado que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos profesionales y responsabilidades adqui- ridos se pueda considerar como asimilado, siempre que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la organizaciónprofesión. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentesGrupo III. Funciones Personal especialista. Son aquellos trabajadores que consisten en tienen atribuida la realización de tareas complejas sobre las reciben ins- trucciones genéricas, pudiendo administrar y diversascoordinar, con objetivos definidos y plena responsabilidad, la activi- dad de unas tareas de tipo medio, o bien realizan con un alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de perfección e iniciativa tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en relacionadas con su ámbito funcional o de actividadespecialidad.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Área Técnica y Administrativa Los dos Grupos Profesionales del Área Técnica y Administrativa son los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, dos siguientes: Grupo Técnico. Grupo Administrativo. Grupo Técnico: A modo meramente enunciativo y no limitativo, desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que pueden implicar responsabilidad sobre una unidad organizativa. Agrupa funciones tales como: – Quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto trabajos propios de la propia evolución del sectorcompetencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Titulados). Desde el momento – Quienes no estando en que exista posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas la actividad peculiar de la definición empresa similar a los titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Técnicos) cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Técnica. Grupo Administrativo: A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de un grupo y actividad profesionalla información, habrá ya sea en las unidades administrativas de ser remuneradola Empresa o en otras áreas de la misma, por lo menospudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas. Agrupa funciones tales como: – Xxxxx, provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina (Jefe Administrativo). – Quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, Gerente o Empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la retribución que oficina, pudiendo tener a la misma se le asigna en este Conveniosus órdenes personal administrativo de inferior categoría. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVCOficial Administrativo de 1ª). – Quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. (Oficial Administrativo de 2ª). – Quien, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. (Auxiliar Administrativo, taquimecanógrafos/as y telefonistas). – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Administrativa. Área de Operaciones Los grupos profesionales tres Grupos Profesionales del Área de Operaciones son los siguientes: Criterios generalesEncargado General. Vendedor. Subalterno. Definición de los Grupos Profesionales: El contenido general Encargado General de Estación/es de Servicio: A modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la prestación vendrá determinado entre otras por Estación. Vendedor: A modo meramente enunciativo y no limitativo, agrupa funciones tales como: – Expendedor: suministro de coordinacióngasolina, planificacióngasóleos y derivados, organizacióny todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización realizando el cobro de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosmismos, atendiendo a la conjugación al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Expendedor-Vendedor: Además de las funciones con del Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los factores productos y servicios que influyen se expendan o vendan en la clasificaciónEstación y/o tienda, además de cualquier otra, encaminada a una adecuada explotación del Punto de Venta. El contenido general – Encargado de Turno: Es el Expendedor Vendedor que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, Gerente o Propietario, se le asigna mando sobre el resto del personal operario de la prestación viene definidoEstación, entre otrasvigila sus trabajos, por funciones que requieren un alto grado recibe los suministros de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandotoda clase, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual efectúa la distribución de los mismos. – Operarios: Engrasador, Mecánico Especialista, Lavador, Conductor, Montador de Neumáticos. – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria a las anteriores dentro del Área de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadOperaciones.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos En este artículo quedan definidos los distintos grupos profesionales que a continuación integran las diversas tareas, niveles y funciones que se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativodesarrollan en el ámbito de la actividad de la Empresa, y deben servir dentro de referencia para las divisiones orgánicas funcionales en las se estructura la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)misma. Los grupos profesionales en que se integra la Empresa son los siguientes: Criterios generales: — Titulados. — Jefatura de Explotación. — Operación. — Mantenimiento. — Personal técnico y administrativo. El contenido general encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo dentro de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones estructura organizacional pactada, así como la asignación de coordinacióncada uno de ellos dentro de un Grupo Profesional, será el resultado de la ponderación de factores tales como los conocimientos técnicos, la experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. Quedan comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que desarrollen tareas de planificación, organización, control y dirección y control al más alto nivel de las distintas actividades de la Empresa, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren un conocimiento técnico exhaustivo, así como habilidades o competencias necesarias para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente de los puestos correspondientes a este Grupo. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la Empresa. A modo ilustrativo, quedan incluidos en este Grupo I, los jefes o responsables de los distintos departamentos o áreas de la Compañía, tales como el Director de Explotación; Director de Mantenimiento; Director de Operaciones; Director de Administración. BOCM-20201017-2 El Grupo II está formado por el conjunto de trabajadores que tienen como principal función la de la organización y mando de las actividades de explotación, de la actividad del tranvía como transporte público, entendiendo por actividades de explotación las de operación o conducción del tranvía, la operación del puesto de control, y la de mantenimiento de las estructuras móviles o inmóviles del servicio, así como todas aquellas actividades que, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresaexplotación, sean auxiliares pero imprescindibles para el soporte de dicha actividad principal. Las funciones del personal perteneciente SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 253 Dicha función se realizará de forma directa o por delegación y estará dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la actividad Empresa. Sus funciones están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se incluyen trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la toma xxxxxxxx de decisiones que afecten a aspectos fundamentales alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto, ni el cambio de funciones dentro de este grupo supondrá movilidad funcional alguna. BOCM-20201017-2 En este Grupo Profesional quedarán incluidos aquellos trabajadores que, con autonomía y responsabilidad asumen las tareas propias de la actividad de operación del tranvía y todas aquellas actividades que son requeridas para la empresa u organización puesta en marcha o funcionamiento del mismo. Estas funciones requerirán una preparación técnica especial, reconocida y el desempeño de puestos directivos en acorde con las diversas áreas de actividad características y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación contenido de las funciones con a desempeñar, siguiendo las directrices de los factores que influyen en la clasificación. El contenido general responsables de la prestación viene definidooperación del tranvía. B.O.C.M. Núm. 253 SÁBADO 17 DE OCTUBRE DE 2020 Asimismo, entre otrasen este grupo quedarán comprendidas aquellas tareas en las que dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la xxxxxxxx de alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto, ni el cambio de funciones que requieren dentro de este Grupo, supondrá movilidad funcional alguna. Cuando no tengan un alto grado servicio de autonomíaconducción asignado, conocimientos profesionales los conductores, podrán realizar labores de información y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones atención al usuario y de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores control y seguimiento del cumplimiento de las áreas normas de actividad o departamentos existentesuso del tranvía por parte de los usuarios. Funciones que consisten en Para la realización de tareas complejas y diversasestas funciones deberá ir siempre acompañado de otro empleado de la compañía o personal de seguridad, priorizándose que sea con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyenun Inspector, además, la realización de tareas complejas siempre que pueden o no implicar responsabilidad de mando, haya uno disponible trabajando individualmente y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o no se hagan equipos de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación trabajo de colaboradores en su ámbito funcional o más de actividaddos personas.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de ejemplo en tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, enumeran si las necesidades organizativas y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto el volumen de la propia evolución del sectoractividad no lo requieren. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un Todo trabajador o trabajadora que realice viene obligado a ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de forma habitual las funciones específicas los cometidos propios de la definición de un su grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son se configuran según los criterios siguientes: Criterios generalesGrupo primero: El contenido Contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones prestación. Realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de coordinacióntrabajo preciso, planificacióncon dependencia de otros, organización, dirección que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención y control con una formación básica y la necesaria para la adaptación al más alto trabajo encomendado. cve: BOE-A-2013-11020 Grupo segundo: Contenido general de la prestación. Ejecutan trabajos cualificados que requieren adecuado nivel de las distintas áreas conocimientos y que se prestan con un cierto grado de actividad autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión. Grupo tercero: Contenido general de la empresaprestación. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores. Se incluye además la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Grupo cuarto: Contenido general de la eficaz utilización prestación. Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de los recursos humanos y materiales, asumiendo tareas heterogéneas con la responsabilidad de alcanzar ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los trabajos que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos planificados. También se incluyen la toma definidos y con alto grado de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos exigencia en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores de autonomía y responsabilidad, así como aquellos que influyen consisten en la clasificaciónestablecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. El contenido Grupo quinto: Contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones prestación. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directivos de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadempresa.

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Samples: madrid.fsc.ccoo.es

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales Grupos Profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinaciónGrupo I. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, planificaciónorganizan, organización, dirección dirigen y control al más alto nivel de coordinan las distintas áreas de actividad diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de Realizan tareas técnicas complejas y diversasheterogéneas, con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyenSus funciones suponen la integración, ademáscoordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Grupo II. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, la realización de tareas complejas que pueden con o no implicar sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. Grupo III. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Definición Grupo Profesional II. —Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y, en todo caso exigen un alto contenido intelectual o general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación oficina y el cuidado y servicio de colaboradores en su ámbito funcional o de actividaduna centralita telefónica.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Grupo profesional 1 Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que su trabajo requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten actividad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los factores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad, estando en posesión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalentes y que haya sido contratado en virtud de su gestión titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal. Grupo profesional 2 Se incluyen en este grupo a los Directores aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de las áreas actividades complejas con objetivos definidos dentro de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y diversasse integrarán en él el personal que, estando en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes y que haya sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal. Grupo profesional 3 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de alta especialización y de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa para su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales o posición retributiva inferiores. La distinta ponderación de los factores de mando y responsabilidad en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas, responsabilizándose de la coordinación del trabajo de sus trabajadores y, en su caso, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizarán de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad. Grupo profesional 4 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. La distinta ponderación de los factores de autonomía e iniciativa en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que realizan labores que, aun sujetas a supervisión, exigen de forma habitual la toma de decisiones de índole operativa. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado en este grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente. Grupo profesional 5 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples, ajustándose a un método de trabajo con instrucciones precisas y concretas, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en autonomía dependencia y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas supervisión que pueden o no implicar responsabilidad comportar el aporte de mando, esfuerzo físico y que no requieren de formación específica. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado en todo caso exigen este grupo profesional exigirá un alto contenido intelectual nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de interrelación humana. Pueden desarrollar los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadEducación Secundaria Obligatoria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Agencia Estatal De Administración Tributaria

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas su trabajo requieren un alto grado de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades conocimientos profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo aplicados principalmente a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónactividad investigadora altamente cuali- ficada. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Desempeñan puestos que requieren un alto grado de autonomíainiciativa, conocimientos profesionales autonomía y responsabilidades responsabilidad. En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Título de Doctor. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo fun- ciones consistentes en la organización. Parten realización de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta actividades complejas con obje- tivos definidos dentro de su gestión a los Directores nivel académico; integran, coordinan o su- pervisan la ejecución de las áreas tareas heterogéneas con la responsabilidad de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de dirección, coordinación o su- pervisión de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversasdiversos en función del puesto ocupado. Formación: Grado con título de máster universitario, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidadLicenciado o equivalentes. Se incluyenincluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo fun- ciones consistentes en la realización de actividades complejas con obje- tivos definidos dentro de su nivel académico; integran, además, coordinan o su- pervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que pueden consisten en establecer o no implicar desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funcio- nes de coordinación o supervisión de equipos de trabajo. Formación: Título de Grado, Diplomado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad y aque- llos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exi- ja habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de mandolas mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sis- temática, sin perjuicio de que en todo caso exigen un alto contenido intelectual la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación las tareas que desarrolla el conjunto de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabajadores que coordina.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo Empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioconvenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 26 de este convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Grupo profesional 0. Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñar puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El personal de este grupo Grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales1. Criterios Generalesgenerales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Funciones que requieren un alto grado de autonomíaautonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de redacción. Grupo profesional 2. Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de tareas actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con alto elevado grado de exigencia en autonomía autonomía, responsabilidad y responsabilidadmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional. Se incluyen, además, además la realización de tareas complejas que pueden o no implicar que, implicando responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Grupo profesional 3. Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el redactor se establecen dos niveles denominados de A y B. El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de colaboradores personal precisa para la elaboración de la citada información. El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos veinticuatro meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A. La retribución del redactor B será del 90 % del Grupo 3. Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su ámbito funcional defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de actividadsoporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión. Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte. Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise. Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas. Grupo profesional 4. Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la prestación a título valo- ración que se haga del puesto de ejemplo en todos trabajo que ocupan. Descripción de los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientesprofesionales: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: Grupo Profesional I.- En este grupo se incluyen diferentes supuestosincluirán, atendiendo los trabajadores, que de- sarrollan funciones de especial confianza del emplea- dor o empresario, por lo que se les supone una respon- sabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen ta- reas tales como: - Responsabilidad en dirección y gestión. - Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a la conjugación partir de las funciones directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. - Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. - Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con los factores gran autonomía. Fun- ciones que influyen suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos concretos a alcanzar en un campo, entre otras, por funciones que requieren con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades res- ponsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Grupo Profesional II.- En este grupo se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones encuadrarán los trabajadores, que, teniendo una cualificación formativa y experiencia reco- nocida, desarrollan funciones de responsabilidad, orga- nizando y dirigiendo a otros trabajadores de la organizaciónempresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de au- tonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad - Tareas y/o departamentos existentes. Funciones funciones que consisten en suponen la realización de tareas técnicas complejas y diversas, heterogéneas con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y autono- mía, iniciativa y responsabilidad. - Responsabilidad de supervisión de trabajo y asigna- ción de recursos. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas. Grupo Profesional III.- Se incluyenencuadrará en este grupo, ademáslos trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica, formativa o experiencia espe- cífica para su puesto de trabajo, fruto de la realización formación o experiencia y aquellos trabajadores, que desarrollan su trabajo, con una cualificación y preparación adecuada para su puesto de tareas trabajo, de acuerdo con un procedi- miento y sistema de actuación previamente predeter- minado por la empresa o por mandos jerárquicamente superiores, también se incluyen los trabajadores, que, sin una especial cualificación formativa y responsabili- dad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros tra- bajadores o directamente del empleador. - Tareas complejas que pueden o no requieren dominio de técni- cas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad responsabili- dad de mando, y que en todo caso exigen se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervi- sión de dichas tareas. Pueden desarrollar - Tareas y/o funciones que consisten en la coordinación ejecución de colaboradores trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo ins- trucciones precisas, requieren adecuados conocimien- tos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa. - Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técni- cas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso. - Requieren para su realización de competencia en su ámbito funcional o un conjunto reducido de actividadactividades simples, dentro de procesos normalizados. - Conocimientos y capacidades limitados - No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.

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Samples: Convenio Colectivo Para La

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Los trabajadores afectados por el presente CONVENIO serán clasificados, en función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, y con carácter normativo, en alguno de ejemplo en todos los grupos profesionales cuatro Grupos Profesionales que a continuación se indicandefinen. La adscripción a los Grupos podrá estar, tienen un caráctero no, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto en función de la propia evolución del sector. Desde titularidad que tenga el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la definición prestación de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)trabajo. Los grupos profesionales son los siguientesserán: Criterios generalesGrupo Profesional I: El contenido general Estructura Personal que realice tareas de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y control al más alto desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, o tareas o planificación de tareas que puedan requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional. Comprende: A los trabajadores con Titulación a nivel de las distintas áreas de actividad Escuela Superior o Facultades y/o Formación Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la empresaprofesión. Las A los trabajadores manuales e intelectuales que, en el ámbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la Empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito señalado. Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán: - Técnicos de Mantenimiento El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de mantenimiento de la Empresa. Parten - Técnico de Operación Tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores, inspectores, inspectores habilitados y reguladores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuántas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes. - Técnico Administrativo El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración de la Empresa. - Administrativo Realiza funciones propias de la administración y recepción, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. - Auxiliar Servicios Generales Realiza funciones de apoyo a servicios generales. Grupo Profesional II: Operación Circulación Personal que realiza tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio, en el área de Operación. Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán: - Operario/a de PCC. Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices muy ampliasmarcadas por la Dirección de Operaciones procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Entre sus funciones también está la de conducción de Metros Ligeros. - Conductor/a. Poseyendo la habilitación pertinente, conduce Metros Ligeros/tranvías, cumplimentando en la forma reglamentaria los documentos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto. Grupo Profesional III: Operación Inspección y Atención al Cliente Personal que realice tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio, en el área de Operación. Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán: - Inspector/a Presta sus servicios en las dependencias de la Empresa y/o vehículos y estaciones, teniendo por misión la de la revisión de los billetes y títulos de transporte, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria los documentos necesarios para el normal desarrollo de sus funciones. - Inspector/a habilitado a la conducción. Poseyendo la habilitación adecuada para conducir realiza las funciones señaladas para el inspector y está obligado a desempeñar así mismo las que se definen para el conductor/a en el grupo anterior. - Personal de Atención al Cliente. Desempeña su trabajo en instalaciones de la Empresa o estaciones, cuyo cometido es la atención e información al cliente, debiendo dar cuenta formular los correspondientes partes de su gestión liquidación y control. Grupo Profesional IV: Mantenimiento Personal que realice tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los Directores definidos anteriormente. Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio, en las áreas de actividad o departamentos existentesmantenimiento. Funciones Los puestos de trabajo que consisten se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán: - Jefe de Equipo. Bajo la realización dependencia del técnico de tareas complejas y diversasmantenimiento toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. - Operario/a A. (Anterior Operador Cualificado) Se incluyen en esta categoría aquéllos que, con objetivos definidos total dominio y capacidad de su oficio realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con alto el mantenimiento y reparación de los vehículos y/o instalaciones. - Operario/a B. (Anterior Operario Autorizado) Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos y/o instalaciones, con menor grado de exigencia responsabilidad en autonomía su desempeño que el de operario/a X. Xxxxx las actuales necesidades operativas y responsabilidadestructurales de los distintos servicios de MLO, a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se producirán al menos el siguiente número de conversiones del puesto de “Operario/a B” a “Operario/a A” en cada uno de los departamentos que se indican a continuación: Instalaciones Fijas (Infraestructura y Vía): Cinco conversiones de “Operario/a B” a “Operario/a A”. Se incluyenInstalaciones Fijas (Instalaciones Fijas): Una conversión de “Operario/a B” a “Operario/a A”. Material móvil: Cinco conversiones de “Operario B” a “Operario A”. Sistemas: Una conversión de “Operario B” a “Operario A”. Asimismo, ademásdesde la entrada en vigor del Convenio, se establece que la selección de los trabajadores que deseen acceder al puesto de “Operario A” se efectuará de conformidad con los resultados que tales trabajadores obtengan en el proceso de acceso que se implante para cada departamento. La configuración de este proceso de acceso se determinará por la empresa con la participación de cada uno de los directores de los distintos departamentos, al objeto de establecer en el mismo las pruebas que resulten más objetivas para valorar las capacidades de cada candidato. Asimismo, la realización representación legal de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad los trabajadores tendrá derecho a participar en este proceso de mandoacceso, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar mediante la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.verificación de:

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Samples: Convenio Sobre Las Condiciones Laborales De Metro Ligero Oeste s.A.

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, dentro de ejemplo cada área operativa. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, enumeran si las necesidades organizativas y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto el volumen de la propia evolución del sectoractividad no lo requieren. Desde Así mismo, los cometidos de las áreas operativas son meramente enunciativas, pues todo trabajador viene obligado a ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional y en el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice área operativa de forma habitual las funciones específicas de la definición adscripción. Los trabajadores incluidos dentro de un mismo grupo profesional prestarán sus servicios en las distintas áreas operativas que la empresa le asigne, respetando su profesionalidad y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que previa comunicación a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa RLT, siéndole de aplicación la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)regulación específica del área operativa asignada. Los grupos profesionales son profesionales, dentro de cada una de las áreas operativas, se configuran según los criterios siguientes: Criterios generales: El contenido Grupo primero. Contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones prestación. Competencia en un conjunto reducido de coordinaciónactividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, planificaciónsiendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. Realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, organizaciónsiguiendo un método de trabajo preciso, dirección y control al más alto nivel bajo la supervisión directa de las distintas áreas de actividad de la empresaotros. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadoscve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo segundo. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido Contenido general de la prestación viene definidoprestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, entre otras, por funciones que requieren concierne principalmente a un alto trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación al proceso. Ejecutan trabajos cualificados que se prestan con un cierto grado de autonomía, conocimientos iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión próxima. Grupo tercero. Contenido general de la prestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requiere el dominio de diversas técnicas y responsabilidades puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Grupo cuarto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar las acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Grupo quinto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación. Se incluyen en este grupo aquellos puestos de responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directivos de las áreas la empresa. No será de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten aplicación lo regulado en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia el Capítulo V a los trabajadores clasificados en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoel grupo profesional quinto, y tampoco a aquéllos que realicen funciones correspondientes a dicho grupo, que se regirán por lo pactado individualmente. Dado que las distintas áreas operativas definidas en todo el artículo anterior, tienen unas condiciones específicas (por ejemplo, en materia de jornadas), en el caso exigen de que un alto contenido intelectual o trabajador destinado en un área operativa concreta, fuese destinado temporalmente a otro área con condiciones distintas, durante los días completos destinados en esta área le serán de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación aplicación las condiciones específicas del área de colaboradores destino, pero sin que, en caso alguno, pueda el trabajador ser asignado a un grupo profesional inferior al que tenía en el área operativa de origen, y así, si un trabajador Técnico/Auxiliar de Mantenimiento (TMA) destinado en el área operativa B), fuese destinado al área operativa A), prestaría su ámbito funcional o jornada de actividadtrabajo según lo estipulado para el área operativa A) durante los días completos que estuviese destinado en el mencionado área operativa A).

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos en trabajadores que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de- sempeño de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que su trabajo requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten activi- dad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los fac- tores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad, estando en pose- sión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalentes y que haya sido con- tratado en virtud de su gestión titulación para ejercer funciones o desem- peñar un puesto de trabajo definido como tal. Se incluyen en este grupo a los Directores aquellos trabajadores que llevan a ca- bo funciones consistentes en la realización de las áreas actividades com- plejas con objetivos definidos dentro de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en su nivel académico; inte- gran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de tra- bajadores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y diversasse integrarán en él el personal que, estando en pose- sión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes y que haya sido contratados en virtud de su titula- ción para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de- finido como tal. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tra- bajos de alta especialización y de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa para su ejecución, comportando, bajo su- pervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayuda- dos por otro u otros trabajadores de grupos profesionales o posi- ción retributiva inferiores. La distinta ponderación de los factores de mando y responsabili- dad en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armoniza- ción retributiva, para aquellos trabajadores que integran, coordi- nan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas, res- ponsabilizándose de la coordinación del trabajo de sus trabajado- res y, en su caso, estableciendo o desarrollando programas o apli- caciones técnicas. Asimismo, se responsabilizarán de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. El desempeño de un pues- to de trabajo encuadrado grupo profesional exigirá estar en pose- sión del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especia- lista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan ta- reas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, re- quieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prác- ticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión di- recta, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profe- sional. La distinta ponderación de los factores de autonomía e iniciativa en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que realizan labores que, aun sujetas a supervisión, exigen de forma habitual la toma de de- cisiones de índole operativa. El desempeño de un puesto xx xxxxx- jo encuadrado en este grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación Ge- neral Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Xxxx- liar, o equivalente. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a ca- bo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de ele- mentos mecánicos simples, ajustándose a un método de trabajo con instrucciones precisas y concretas, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en autonomía de- pendencia y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas supervisión que pueden o no implicar responsabilidad comportar el aporte de mando, es- fuerzo físico y que no requieren de formación específica. El de- sempeño de un puesto de trabajo encuadrado en todo caso exigen este grupo profe- sional exigirá un alto contenido intelectual nivel de formación equivalente a Educación Pri- xxxxx, Certificado de Escolaridad o acreditación de interrelación humana. Pueden desarrollar los años cur- sados y de las calificaciones obtenidas en la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadEducación Secunda- ria Obligatoria.

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Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesionalgrupo, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioconvenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado profesional determinado, y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)comisión mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 15 de este convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinaciónGrupo profesional 0. Directivos. Las personas pertenecientes a este grupo planifican, planificaciónorganizan, organizacióndirigen, dirección coordinan y control controlan las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad del desenvolvimiento de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Además, toman decisiones que afecten afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñan puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El Al personal de integrado en este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personalesno le será de aplicación los incrementos salariales que en el futuro se puedan establecer, así como todas las condiciones que aparecen recogidas en el capítulo de tiempo de trabajo. Criterios Generales: En Grupo profesional 1. Directores de área. Se incluyen en este grupo se incluyen diferentes supuestosgrupo, atendiendo a la conjugación aquellos puestos que además de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren tener un alto grado de autonomía, poseen conocimientos tanto profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten como del negocio para, partiendo de directrices generales muy amplias, definir las estrategias de actuación en el área funcional donde se encuadran, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores alguna de las personas incluidas en el grupo 0. Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de la edición y emisión informativa, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de redacción. Tareas de dirección, programación y supervisión de políticas comerciales. Tareas de dirección, planificación y supervisión en explotación y mantenimiento de equipos. Grupo profesional 2. Jefes y responsables. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía y conocimientos profesionales, cuyas funciones consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye, además, la realización de tareas complejas que requieren un alto grado de responsabilidad, autonomía y conocimientos profesionales, que aún sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual y/o departamentos existentesde especialización. Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Tareas de explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de supervisión y control de espacios radiofónicos, confeccionando estos de forma escrita y/o hablada. Tareas de supervisión y ejecución de políticas administrativas, económicas o comerciales. Tareas de ejecución de contenidos. Tareas de ejecución y control de aspectos técnicos. Grupo profesional 3. Técnicos a), b) y c). Incluye las funciones que consisten en la realización de tareas actividades complejas y diversasque exigen un contenido intelectual y/o de especialización, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Se incluyenEn ocasiones, además, pueden conllevar la realización de funciones de coordinación de un reducido equipo de trabajo. El trabajador será clasificado en el nivel que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas complejas asignadas. solicitar la participación de los sindicatos firmantes del presente convenio. El nivel c) percibirá el 85 % del a) y el nivel b) el 90 % del a). cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que pueden por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o no implicar informático. Labores de edición, traducción y revisión de información para su emisión. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas que requieran un especial nivel de cualificación. Funciones administrativa, económica y/o comercial, bajo supervisión. Realización y emisión de programas. Realización y locución de programas y anuncios. Confección y realización de espacios radiofónicos. Manejo de equipos de baja frecuencia como complemento a su labor principal. Realización de programas de animación y selección de música. Creación y presentación de programas radiofónicos. Tareas de reparación de equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de control de salida en antena. Tareas de contratación y cobros de publicidad. Tareas de ventas y promoción comercial sin responsabilidad directa. Grupo profesional 4. Administrativos a), b) y c). Incluye las funciones que consisten en la realización de mandoactividades que exigen un contenido intelectual y/o de especialización, siempre bajo la dirección y supervisión de trabajadores de un grupo profesional superior. El trabajador será clasificado en el nivel que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas designadas. solicitar la participación de los sindicatos firmantes del presente convenio. El nivel c) percibirá el 85% del a) y el nivel b) el 90% del a). Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión, equivalentes a bachillerato o ciclo formativo de grado superior, complementados con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el puesto de trabajo lo requiere legalmente. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias del grupo profesional 3. Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y responsabilidad. Labores o tareas de uso y manejo de ordenadores. Labores de composición y tratamiento de textos. Labores de cobros y pagos, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos contables, confección de nóminas y administración de correspondencia. Tareas de secretaria de dirección. Tareas de redacción de textos sencillos, y auxiliares de la producción de programas. Tareas radiofónicas básicas, redacción de textos sencillos, audición, registro y anotación de programas. Tareas de archivo, clasificación y custodia de material documental y sonoro. Grupo profesional 5. Asistentes y auxiliares. Los trabajadores pertenecientes a este grupo realizan operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo y/o atención, y que no necesitan formación específica. Se incluye en todo caso este grupo la realización de operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con utilización de herramientas informáticas. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejos de ordenadores. Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica. Tareas que consisten en hacer recados, encargos, recoger y entrega correspondencia. Trabajos sencillos de oficina. Tareas de portería y vigilancia Tareas de limpieza. Xxxxxx trabajador que ostentase los conocimientos y la formación necesaria en el área de administración para ocupar un alto contenido intelectual o puesto del grupo profesional 4 [administrativos a), b) y c)] podrá ser asignado a este grupo profesional (grupo 5), salvo que las funciones para los que fuera contratado sean específicamente las señaladas como tareas propias de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadeste grupo profesional.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general 1 Los distintos puestos de la prestación a título trabajo del personal laboral sujeto al ámbito de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación aplicación de este convenio se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir agruparán de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, acuerdo con la retribución que a la misma se le asigna titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional I: Se incluyen en este Convenio. En grupo aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren su trabajo requieran un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales (título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente) y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten actividad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los factores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad En todo caso, se integrarán en el grupo profesional I todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A1 Grupo profesional II: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su gestión a los Directores nivel académico (Título de las áreas Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente) y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores Se incluye además la realización de tareas complejas y diversaspero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales En todo caso, se integrarán en el grupo profesional II todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A2 Grupo profesional III: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores con objetivos definidos y título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, que realizan funciones con alto grado de exigencia especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en autonomía función de la complejidad del Organismo, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente de iniciativa y responsabilidad. Se incluyen, ademásque comportan bajo supervisión, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandolas mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo en un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo En todo caso, se integrarán el grupo profesional III todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C1 Grupo profesional IV: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con título de Grado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, así como aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional IV todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C2 Grupo profesional V: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional V todos aquellos empleados que hasta la entrada en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su ámbito funcional o de actividad.pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo E

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Grupos profesionales. Las A) El personal de control de tránsito aéreo adscrito al presente Convenio se encuentra dividido en los siguientes grupos profesionales en función de su experiencia, volumen de tráfico gestionado, actividades que realizan, responsabilidades y funciones o labores descritas para determinar asignadas en el contenido general ejercicio efectivo de su puesto: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo 1: Jefe/jefa de unidad/torre. Será el responsable de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para unidad operativa asumiendo la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto responsabilidad de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas gestión de la definición misma aplicando los procesos de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel del funcionamiento de las distintas áreas de actividad la dependencia conforme a la normativa legal vigente y los procedimientos internos de la empresa. Se trata de un puesto de confianza de la empresa y es de libre designación, si bien, los requisitos mínimos del puesto son: – Los propios del controlador aéreo. – Estar o haber estado en posesión de las habilitaciones de unidad correspondientes. Grupo 2: Controlador/a de tránsito aéreo. Será el responsable de organizar, planificar, dirigir, gestionar, ejecutar y supervisar los aspectos operativos conducentes al control de afluencia y a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como las demás funciones de carácter administrativo o de gestión que puedan atribuírseles, para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de aeronaves. Los controladores/as de tránsito aéreo, previa designación por parte de la empresa, podrán ejercer, además de las funciones propias de su puesto, las de instructor/a y/o evaluador/a, siempre que ostenten la correspondiente anotación de instructor/a y cumplan con los requisitos legales correspondientes para ejercer tales funciones. Las funciones de instructor/a y evaluador/a serán retribuidas por la empresa mediante un complemento de función descrito en el artículo 44 del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a presente Convenio. La aceptación de la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas funciones de instrucción y/o evaluación será, como regla general, de carácter voluntario. En casos excepcionales y en caso de que la continuidad del servicio pueda verse afectada, la empresa podrá determinar de forma obligatoria el ejercicio de las funciones de instrucción y evaluación. Igualmente a la eficaz utilización los controladores/as de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales tránsito aéreo previa designación por parte de la actividad empresa, podrán ejercer, además de la empresa u organización y el desempeño las funciones propias de puestos directivos en su puesto, las diversas áreas de actividad y departamentossupervisor/a de una unidad. El personal Las funciones de este grupo profesional es designado libremente supervisor/a serán retribuidas por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personalesmediante un complemento de función descrito en el artículo 44 del presente Convenio. Criterios Generales: En este grupo 2 se incluyen diferentes supuestosplantean siete subniveles diferentes: Xxxxx 0: estará encuadrado en este nivel el/la controlador/a de tránsito aéreo que teniendo en vigor la licencia de controlador, atendiendo haya superado tres años de permanencia en el subnivel 2, habiendo obtenido una evaluación del desempeño positiva durante el periodo en el que el controlador/a la conjugación de las funciones con los factores que influyen tráfico aéreo estuvo encuadrado en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadel mencionado nivel.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un caráctercarácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, enunciativoresponsabilidades asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos requerimientos profesionales o puestos de trabajo, no limitativo, y deben servir se incluirán en este convenio tras la aprobación de referencia para la asignación comisión paritaria que es la competente en la autorización de la inclusión de nuevos puestos análogos que ya existan con otra denominaciónde trabajo, así como los cambios en los requerimientos profesionales de los incluidos en este convenio. Aquellas entidades que puedan surgir tengan puestos de trabajo con posterioridad fruto funciones definidas en este convenio deberán cumplir con lo aquí establecido ya que es materia indisponible en la negociación inferior. En caso de duda se podrá requerir resolución al respecto por parte de la propia evolución del sectorcomisión paritaria. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de incluidas en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1. Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, planificaciónen su defecto, organización, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experiencia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónsu profesión. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de las categorías funcionales de libre designación que establece este Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A Títulos de Grado con especialización obligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional. En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más master: A título orientativo podemos mencionar los puestos de: psicólogos clínicos, psiquiatras, etc. Subgrupo 1.B. Títulos de grado. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social, médico, abogado, psicopedagogo, sociólogo, Educador (categoría a extinguir), mediador social, maestro, profesor, DUE, informático, administrador, etc. Grupo profesional 2. Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Monitores de taller, Auxiliar Técnico Educativo, mediador intercultural, Técnico en Integración Social, Técnico en Animación Socio-cultural, Técnico de Administración y Finanzas, etc. Grupo profesional 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: Auxiliar de servicio de tareas, Auxiliar Sociosanitario, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo, controlador TAI, etc. Grupo profesional 4. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: auxiliar de apoyo, personal de limpieza, ordenanza, conserje, portería, personal xx xxxxxxx y repartidor, Telefonista. Ambas partes manifiestan su interés en que los pliegos de condiciones que establezcan las administraciones para la contratación de servicios y/ o actividad enmarcado dentro del ámbito funcional de este Convenio Marco Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores sean especialmente respetuosas con la clasificación profesional y salarial que quedan establecidos en el mismo. Así mismo manifiestan su interés en que los requisitos de dichas convocatorias respeten escrupulosamente los términos establecidos para la adscripción al grupo profesional y nivel salarial correspondiente, según las funciones a desarrollar, la formación requerida y demás factores establecidos para ello de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio colectivo. Las condiciones laborales y salariales que se establecen en este Convenio no se verán afectadas por las condiciones establecidas en dichos pliegos.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en alguno de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que por niveles regulados en este artículo. Los trabajadores serán clasificados en atención a continuación se indicansus aptitudes profesionales, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, titulaciones y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto contenido de la propia evolución del sectorprestación. Desde el momento La clasificación se realizará en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son por interpretación y aplicación de los siguientes: Criterios generales: El contenido general factores de la prestación vendrá determinado entre otras valoración y por las tareas y funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al básicas más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresarepresentativos que desarrollen los trabajadores. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos y materiales, asumiendo en la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad estructura organizativa de la empresa u organización sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y el desempeño justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razón de edad, sexo o de cualquier índole. En concreto, la empresa cuenta con los siguientes grupos profesionales: Grupo I- Dirección y Jefatura Grupo II- Personal Superior y Técnico Grupo III- Personal Administrativo Grupo IV- Personal agrario Los puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de pertenecientes a este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales planifican, organizan, dirigen, coordinan y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de controlan las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido actividades propias del desarrollo general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren Empresa con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy ampliasamplias y siguiendo objetivos estratégicos comunes. Equiparable a titulación universitaria de grado con una dilatada experiencia profesional, debiendo dar cuenta completada en la medida de su gestión lo posible con estudios específicos (máster o doctorado). En el Grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo actualmente existentes, sin que se trate de una lista taxativa sino meramente enunciativa, de manera que se incluirán en este grupo profesional aquellos puestos equiparables a los Directores la dirección de administración y finanzas, dirección comercial, dirección de operaciones y dirección de RRHH. Se entiende por tal al personal laboral que con propia iniciativa y dentro de las áreas normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de actividad carácter técnico y/o departamentos existentesde mando y organización. Funciones que consisten en la realización Este Grupo está integrado, de tareas complejas manera meramente indicativa, por los puestos de directos de área o departamento, jefe de servicio, titulado de grado superior y diversas, con objetivos definidos y con alto titulado de grado de exigencia en autonomía y responsabilidadmedio. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en todo caso exigen un alto contenido intelectual las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de colaboradores facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en su ámbito funcional o de actividad.otro grupo

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas su trabajo requie- ren un alto grado de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades conocimientos profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo aplicados principalmente a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónactividad investiga- xxxx altamente cualificada. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Desempeñan puestos que requieren un alto grado de autonomíainiciativa, conocimientos profesionales auto- nomía y responsabilidades responsabilidad. En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Título de la organizaciónDoctor. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión Se incluyen en este grupo a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones aquellos trabajadores que consisten llevan a cabo funciones consistentes en la realización de tareas actividades complejas y diversas, con objetivos definidos y dentro de su nivel académico; inte- gran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con alto grado la responsabilidad de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, orde- nar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas comple- jas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Grado con título de máster universitario, Licenciado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas que pueden con objetivos definidos dentro de su nivel académico; inte- gran, coordinan o no implicar supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de mandoorde- nar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas comple- jas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de coordinación o supervisión de equipos de trabajo. Formación: Título de Grado, Diplomado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones espe- cializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la respon- sabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesio- nales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Asi- mismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. BOCM-20201222-14 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en todo caso exigen un alto contenido intelectual la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación las tareas que desarrolla el conjunto de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabaja- dores que coordina.

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