Common use of Grupos profesionales Clause in Contracts

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las Cada grupo profesional contendrá puestos de trabajo en los que se deberán cumplir en todo momento las funciones asignadas y la titulación y experiencias requeridas en el listado contenido en el anexo I de este mismo convenio colectivo. El listado contenido en dicho anexo I no es exhaustivo ni excluyente, por lo que el mismo podrá ser modificado y/o labores descritas ampliado en función de nuevas necesidades. Caso de que se produzcan nuevos requerimientos profesionales para determinar alguno de los puestos de trabajo ya existentes o se precise realizar una descripción de funciones puestos de trabajo, la comisión paritaria del mismo, podrá decidir la modificación y/o inclusión en el contenido general grupo profesional y área profesional correspondiente, y en cuanto a la descripción de sus funciones, en el anexo I del presente convenio colectivo. Aquellas entidades o empresas que tengan puestos de trabajo con funciones definidas en este convenio colectivo deberán cumplir con lo aquí establecido ya que ésta es materia indisponible en la negociación de ámbito inferior al mismo. En caso de duda en alguna entidad o empresa del sector sobre lo regulado en el presente artículo se podrá requerir resolución al respecto por parte de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sectorcomisión paritaria. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición uno de un grupo y actividad profesionallos puestos de trabajo descritos en el Anexo I, el mismo habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida establece para el Grupo Profesional en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)que el mismo resulta encuadrado. Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generalesGrupo profesional 1: El contenido general Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía, planificaciónnormalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, organizaciónen su defecto, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experiencia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónsu profesión. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, definido por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que Sus funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de los puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan establecidos este convenio colectivo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización obligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional: En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más máster: A título orientativo podemos mencionar los puestos de: psicólogos clínicos, médicos, psiquiatras, etc. Subgrupo 1.B Títulos de Grado universitario vinculados al desempeño de su labor profesional: A título orientativo podemos mencionar los puestos de: economista, educador social, técnico de relaciones laborales, psicólogo, trabajador social, abogado, psicopedagogo, sociólogo, educador (categoría a extinguir), mediador social, maestro, profesor, DUE, informático, administrador, etc. Grupo profesional 2: Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) y/o cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidades medias y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinada, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: monitores de taller, auxiliar técnico educativo, mediador intercultural, mediador social, técnico en integración social, técnico en animación socio-cultural, técnico de administración y finanzas, etc. Los profesionales que desempeñen funciones de atención directa a los menores en centros residenciales de protección y/o reforma estarán bajo la supervisión del equipo educativo. Siendo el puesto de trabajo de referencia para estos casos el de Auxiliar Técnico Educativo. Grupo profesional 3: Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas que requieren niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato y/o cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: auxiliar de servicio de tareas, auxiliar socio-sanitario, cocinero, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo, controlador/TAI/ auxiliar de control educativo, etc. Grupo profesional 4: Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas que requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: Personal de limpieza y lavandería, auxiliar de apoyo, ordenanza, conserje, portería, personal xx xxxxxxx y repartidor, telefonista, etc.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal De Reforma Juvenil Y Protección De Menores, Iv Convenio Colectivo Estatal De Reforma Juvenil Y Protección De Menores

Grupos profesionales. Las De conformidad con lo previsto por el artículo 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se establece la clasificación profesional del personal de Iberdrola Grupo por grupos profesionales, en atención a la titulación exigida, aptitud profesional, y contenido de la prestación del trabajo. Los grupos profesionales servirán para adecuar los puestos de trabajo a las tarifas de cotización a la Seguridad Social. No obstante, ningún trabajador/a pasará a cotizar por tarifa inferior a la que estuviera adscrito/a en el régimen de categorías anteriormente existente. cve: BOE-A-2011-11567 Se entiende por grupo profesional, la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; o, lo que es lo mismo, la agrupación de las tareas o funciones de igual perfil profesional y similar contenido. Se entiende por «aptitudes profesionales», la capacidad y/o disposición del personal para el desempeño de las funciones o labores descritas tareas propias de una profesión; también, las posibilidades de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones, aunque necesite recibir para determinar ello una formación. Se entiende por «titulaciones», a los efectos del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión. Por último, «el contenido general de la prestación a título prestación» se refiere al conjunto de ejemplo actividades objetivas que integran la función o la especialidad profesional. En consecuencia, el grupo profesional se formará al integrar en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativoel mismo las funciones de contenido similar. Es decir, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto es necesaria una total igualdad de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa capacidad o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual aptitud para las funciones específicas o para las actividades, pero sí que sean similares o equivalentes. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo de la definición Titulados Superiores, Grupo de un grupo Técnicos, Grupo de Administrativos, Grupo de Auxiliares y actividad profesional, habrá Grupo de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientesProfesionales de Oficio. a) Grupo de Titulados Superiores: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente Pertenecen a este grupo están dirigidas los empleados/as a quienes se ha exigido para su contratación la realización titulación académica de las directrices empresariales u organizacionales orientadas grado superior. Pertenecen también a este grupo aquellos/as empleados/as que, sin poseer esta titulación, en razón a su experiencia, conocimientos y desarrollo profesional, la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales Dirección de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentosEmpresa haya decidido su equiparación. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación quedan comprendidas las actividades de grado superior tanto las funciones con los factores que influyen técnicas como las administrativas. A efectos electorales de representación en la clasificación. El contenido general Empresa, los/as titulados/as superiores se incluirán en el Colegio Electoral de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales Técnicos y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadAdministrativos.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de específicas en la definición definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Los grupos profesionales son los siguientes: : I. Grupo profesional 1. 1) Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinacióngenerales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, planificaciónclaramente establecidas, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomíadependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. 2) Formación.- Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar. funciones que por analogía son equiparables a las siguientes: ● Tareas elementales y/o de ayuda en labores administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. ● Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica. ● Labores sencillas de producción que no requieran preparación específica. ● Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos profesionales específicos. ● Labores sencillas de limpieza, conservación de máquinas. ● Operaciones de carga y responsabilidades descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, como grúas, cuando las mismas se activan por procedimiento eléctrico, o la estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera. ● Tareas de lectura y anotación bajo instrucciones de los procesos industriales. ● Labores de portería y tareas de vigilancia. ● Tareas que se ejercen sobre uno consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos procedan encomendarse. ● Labores manuales o varios departamentos o secciones de mecánicas en el almacén y ayuda a la organización. Parten de directrices muy ampliasmedición, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores pesaje y traslado de las áreas mercancías. ● Operaciones de actividad o departamentos existenteslimpieza. II. Funciones Grupo profesional 2. 1) Criterios generales.- Tareas que consisten en la realización operaciones realizadas siguiendo un método de tareas complejas y diversastrabajo preciso, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. 2) Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en autonomía el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional I. ● Realización de tareas auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, con iniciativa restringida. ● Labores de producción con iniciativa y responsabilidad, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción. Se incluyen● Trabajos de mantenimiento, ademásmontaje y desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas, la realización así como el de válvulas, llaves de paso, tuberías, empalme xx xxxxxxx y todo lo necesario para mantener las instalaciones en disposición evitando y previniendo averías. ● Trabajos con máquinas por cuyo manejo y conservación se habrán de tener los conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios realizando las pequeñas reparaciones que puedan derivarse. ● Tareas de lectura, interpretación y vigilancia de aparatos indicadores (termómetros, voltímetros, etc. etc.) para lograr siempre el debido rendimiento. ● Actividades xx xxxxxxx que, además de tareas complejas que pueden de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no implicar de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, pesaje y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y partes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada. ● Conductores de vehículos en posesión de carnet de conducir necesario, que realizan funciones de reparto que incluya la carga, custodia, entrega y distribución de mercancías nota de pedidos y cobro de las ventas realizadas. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura de la mercancía transportada. III. Grupo profesional 3. 1) Criterios generales.- Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. 2) Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de mando, y su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1. complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. ● Tareas de producción que encajen en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadlos anteriores criterios generales.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo Empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioconvenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 26 de este convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Grupo profesional 0. Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñar puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El personal de este grupo Grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales1. Criterios Generalesgenerales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Funciones que requieren un alto grado de autonomíaautonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de redacción. Grupo profesional 2. Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de tareas actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con alto elevado grado de exigencia en autonomía autonomía, responsabilidad y responsabilidadmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional. Se incluyen, además, además la realización de tareas complejas que pueden o no implicar que, implicando responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Grupo profesional 3. Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el redactor se establecen dos niveles denominados de A y B. El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de colaboradores personal precisa para la elaboración de la citada información. El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos veinticuatro meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A. La retribución del redactor B será del 90 % del Grupo 3. Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su ámbito funcional defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de actividadsoporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión. Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte. Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise. Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas. Grupo profesional 4. Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Prensa Diaria

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales Grupos Profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinaciónGrupo I. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, planificaciónorganizan, organización, dirección dirigen y control al más alto nivel de coordinan las distintas áreas de actividad diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de Realizan tareas técnicas complejas y diversasheterogéneas, con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyenSus funciones suponen la integración, ademáscoordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Grupo II. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas. Grupo III. —Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Definición Grupo Profesional II. —Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica. Nivel I. Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas complejas más que pueden la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o no implicar responsabilidad que, bajo la inmediata dependencia de mandootra persona, colabora en funciones propias de éste y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o bajo su responsabilidad, los encargados de interrelación humana. Pueden desarrollar realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la coordinación aportación de colaboradores en su ámbito funcional o esfuerzo y atención, sin la exigencia de actividadpráctica operatoria alguna.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, dentro de ejemplo cada área operativa. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que se enumeran si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren. Así mismo, los cometidos de las áreas operativas son meramente enunciativas, pues todo trabajador viene obligado a continuación ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional y en el área operativa de adscripción. Los trabajadores incluidos dentro de un mismo grupo profesional prestarán sus servicios en las distintas áreas operativas que la empresa le asigne, respetando su profesionalidad y previa comunicación a la RLT, siéndole de aplicación la regulación específica del área operativa asignada. Los grupos profesionales, dentro de cada una de las áreas operativas, se indicanconfiguran según los criterios siguientes: Dado que las distintas áreas operativas definidas en el artículo anterior, tienen un carácterunas condiciones específicas (por ejemplo, enunciativoen materia de jornadas), no limitativo, y deben servir en el caso de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice destinado en un área operativa concreta, fuese destinado temporalmente a otro área con condiciones distintas, durante los días completos destinados en esta área le serán de forma habitual aplicación las funciones condiciones específicas del área de la definición de un grupo y actividad profesionaldestino, habrá de pero sin que, en caso alguno, pueda el trabajador ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción asignado a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida inferior al que tenía en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general área operativa de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoorigen, y así, si un trabajador Técnico/Auxiliar de Mantenimiento (TMA) destinado en el área operativa B), fuese destinado al área operativa A), prestaría su jornada de trabajo según lo estipulado para el área operativa A) durante los días completos que estuviese destinado en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadel mencionado área operativa A).

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas su trabajo requie- ren un alto grado de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades conocimientos profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo aplicados principalmente a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónactividad investiga- xxxx altamente cualificada. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Desempeñan puestos que requieren un alto grado de autonomíainiciativa, conocimientos profesionales auto- nomía y responsabilidades responsabilidad. En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Título de la organizaciónDoctor. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión Se incluyen en este grupo a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones aquellos trabajadores que consisten llevan a cabo funciones consistentes en la realización de tareas actividades complejas y diversas, con objetivos definidos y dentro de su nivel académico; inte- gran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con alto grado la responsabilidad de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, orde- nar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas comple- jas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Grado con título de máster universitario, Licenciado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas que pueden con objetivos definidos dentro de su nivel académico; inte- gran, coordinan o no implicar supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de mandoorde- nar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas comple- jas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de coordinación o supervisión de equipos de trabajo. Formación: Título de Grado, Diplomado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones espe- cializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la respon- sabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesio- nales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Asi- mismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. BOCM-20201222-14 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en todo caso exigen un alto contenido intelectual la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación las tareas que desarrolla el conjunto de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabaja- dores que coordina.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Dependiendo de la prestación a título de ejemplo en todos sus funciones, los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1 Incluye al personal que en posesión de un título superior, cumplen funciones o realicen trabajos adecuados a su preparación profesional, en virtud del contrato de trabajo concertado per razón de su título y con plena responsabilidad ante la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad Dirección de la empresa. Las funciones Grupo profesional 2 Incluye al personal que en posesión de un título de grado medio, trabajan a las órdenes del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a de grado superior o de la realización dirección que desarrollen funciones o trabajos propios de su categoría, según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada puesto de trabajo. Se equipara al técnico especialista agropecuario, siendo sus funciones y responsabilidades las de estudiar toda clase de proyectos, desarrollar todos los trabajos que sean necesarios realizar y preparar los datos necesarios para la organización del trabajo de las directrices empresariales u organizacionales orientadas otras categorías. Grupo profesional 3 Cargo de la empresa que, bajo la dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, asume el mando o responsabilidad del área administrativa o la de producción teniendo a su cargo de manera personal y directa la eficaz utilización vigilancia i dirección de los recursos humanos y materiales, asumiendo las diferentes tareas que se realicen en la empresa. Tienen la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadosorientar, distribuir y dar unidad al trabajo personal, así como el control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimiento del personal. También se incluyen la toma de decisiones Grupo profesional 4 Incluye al personal que afecten a aspectos fundamentales de la actividad tienen dominio del oficio en el área funcional de la empresa u organización a la que están destinados, realizando las tareas encargadas con iniciativa y asumiendo la suya con plena responsabilidad. Así como el desempeño que disponen de puestos directivos los conocimientos prácticos y titulación necesarios para prestar servicios administrativos, de venta, de conducción de maquinaria agrícola o de vehículos teniendo a su cargo su cuidado y conservación. Comprende también al colectivo que en posesión de un oficio clásico de la industria o de los servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajos en tareas propias de su profesión, que tengan el carácter de complementarios o auxiliares de las diversas áreas tareas básicas constitutivas de actividad y departamentosla explotación agropecuaria. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo Asimismo, se incluyen diferentes supuestosaquellos operarios de las comunidades de regantes que realicen funciones de telecontrol, atendiendo de vigilancia de las tareas xx xxxxx, de mantenimiento de los canales y acequias o tareas similares, del seguimiento, conducción y canalización del agua. Realizando las tareas siguientes o similares: De carácter administrativo como cajero de cobro y pagos sin firma; plantear, subscribir y extender facturas con la complejidad en su planteamiento y cálculo; realizar estadísticas; efectuar asientos contables; redactar correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no excedan en importancia a los de simple trámite; verificar las liquidaciones y cálculos de nóminas y liquidaciones a la conjugación Seguridad Social; y otras tareas administrativas análogas. De prestar servicio con un tractor o con maquinaria agrícola que se utilice en la explotación o almacén, teniendo a su cargo su cuidado y conservación, con conocimientos prácticos y titulación necesarios. De prestar trabajos en tareas propias de un oficio clásico de la industria o de los servicios (como tareas de albañil, carpintero, mecánico, conductor, etc.) que tengan carácter de complementarias o auxiliares de los trabajos básicos constitutivos de la explotación agropecuaria. Grupo profesional 5 Incluye al personal que mediante una práctica continuada, realizan tareas para las cuales son necesarios conocimientos y preparación calificados como propios de tareas específicas bajo supervisión. Realizando las tareas siguientes o similares: De carácter administrativo como las de trabajos elementales de oficina, de administración y archivo, mecanografía, atención telefónica. De guardar, guiar y pastar los animales al aire libre. De cortar o quitar las ramas superfluas de los árboles. De realizar los tratamientos fitosanitarios con maquinaria básica y/o manual, como la de sulfatar. Traslado ocasional de maquinaria. Preparación, utilización y limpieza de instrumentos y material de laboratorio. Aplicación de los procedimientos de recogida y tratamiento de datos, aplicación de técnicas y análisis simples. Utilización de aparatos, instrumentos y reactivos para la verificación de la calidad de los materiales y productos, siempre bajo supervisión de un superior. De envasar, etiquetar, preparar pedidos, seleccionar fruta. De vigilancia y mantenimiento básico de una o varias fincas. De vigilancia y limpieza de las funciones con dependencias, de la comida de los factores que influyen trabajadores y del cuidado y alimentación del ganado, cuando las dimensiones de la explotación no precisen de personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones disponiendo de vivienda en la clasificación. El contenido general finca o en la explotación para él y personas de la prestación viene definidosu familia, entre otras, por funciones si tuviese. Grupo profesional 6 Incluye al personal mayor de 18 años que requieren un alto grado de autonomía, ejecutan trabajos para los que no se requiere ninguna preparación previa ni conocimientos profesionales y responsabilidades específicos. Prestan servicios que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy ampliasejecutan según instrucciones concretas, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversasclaramente establecidas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención. Básicamente se dedican a tareas manuales. En aquellas empresas que hacen venta directa de sus productos realizaran las tareas propias de este grupo dentro de su jornada laboral. Grupo Profesional 7 El personal menor de 18 años que desarrollen funciones similares a las del grupo 6 o que trabajen en autonomía y responsabilidad. Se incluyentareas administrativas básicas, además, la realización con el fin de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad iniciarse en las funciones peculiares de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadestas.

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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, in- tegrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de ejemplo trabajo existentes en la empresa. Los Grupos Profesionales son los siguientes: — Grupo I: Personal Operario — Grupo II: Mandos Intermedios. — Grupo III: Personal Administrativo. — Grupo IV: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enun- ciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indicanprofe- sionales, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, si las necesidades y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto volumen de la propia evolución empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo traba- jador incluido en el ámbito funcional del sectorpresente Convenio podrá ser asignado a efectuar cuan- tos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional, sin que ello implique modificación sustancias de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones tareas específicas de la definición de un grupo pro- fesional determinado y actividad profesionaldefinido en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menosme- nos, con la retribución el nivel retributivo que a la misma para tal grupo se asigne. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los traba- xxx y tareas que se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoencomienden, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El dentro del contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modifi- cación sustancial de las distintas áreas condiciones de actividad trabajo, sin perjuicio de la empresa. Las funciones del personal perteneciente retribución a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y tenga de- recho el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general 1 Los distintos puestos de la prestación a título trabajo del personal laboral sujeto al ámbito de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación aplicación de este convenio se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir agruparán de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, acuerdo con la retribución que a la misma se le asigna titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional I: Se incluyen en este Convenio. En grupo aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren su trabajo requieran un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales (título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente) y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten actividad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los factores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad En todo caso, se integrarán en el grupo profesional I todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A1 Grupo profesional II: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que lleven a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su gestión a los Directores nivel académico (Título de las áreas Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente) y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores Se incluye además la realización de tareas complejas y diversaspero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales En todo caso, se integrarán en el grupo profesional II todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo A2 Grupo profesional III: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores con objetivos definidos y título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, que realizan funciones con alto grado de exigencia especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en autonomía función de la complejidad del Organismo, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente de iniciativa y responsabilidad. Se incluyen, ademásque comportan bajo supervisión, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandolas mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo en un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo En todo caso, se integrarán el grupo profesional III todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C1 Grupo profesional IV: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con título de Grado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, así como aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional IV todos aquellos empleados que hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo C2 Grupo profesional V: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores con formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. En todo caso, se integrarán el Grupo Profesional V todos aquellos empleados que hasta la entrada en todo caso exigen un alto vigor del presente convenio colectivo tengan reconocida su pertenencia a las categorías profesionales pertenecientes al grupo E 2 Para los grupos III, IV y V se entenderán que está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en el grupo profesional concreto de al menos veinticuatro meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicho grupo, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 50 horas para el grupo IV o 300 horas para el grupo III 3 Los grupos, categorías y niveles del personal laboral vigentes hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se extinguirán a la entrada en vigor del mismo Dicho personal se integrará en los nuevos grupos profesionales y niveles consolidados equivalentes que se establecen en el artículo 20 en correspondencia a los puestos de trabajo que desempeñan hasta la entrada en vigor de este Convenio 4 El contenido intelectual de la prestación laboral y las funciones que han de desempeñar los empleados según su nuevo grupo profesional y nivel son los atribuidos a los puestos de trabajo que, en función de sus características básicas o de interrelación humana. Pueden desarrollar las condiciones de la coordinación prestación de colaboradores los servicios públicos que corresponda a los mismos, se establecerán en su ámbito funcional o la Relación de actividad.Puestos de Trabajo

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Samples: Convenio Personal Laboral Sector Público

Grupos profesionales. Las Se establecen los siguientes grupos profesionales, en los cuales se incluyen las funciones o labores descritas para determinar el contenido general tareas de cada uno de ellos, sin que esto suponga la prestación a título obligación de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual tener provistas todas las funciones específicas o tareas enumeradas en cada uno de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna los grupos: Se incluirán en este Convenio. En aquellos supuestos en grupo profesional a las personas trabajadoras que sea precisa realicen aquellas funciones que impliquen una responsabilidad total y completa por la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea gestión de una o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas varias áreas de actividad funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del Consejo de Administración o de la dirección de la empresa, a los que deben dar cuenta de su gestión. Las funciones del personal perteneciente Tales como establecimiento de objetivos y políticas de su correspondiente área funcional. Desempeñan altos puestos de responsabilidad y dirección o ejecución en los departamentos funcionales, áreas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Para la pertenencia a este grupo están dirigidas a profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y experiencia consolidada. Se encuadran en este grupo las siguientes funciones o tareas: de dirección general, de dirección de oficina y de dirección de departamento. Nivel 1: Realizan funciones que implican la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización tareas de los recursos humanos gestiones complejas y materialesheterogéneas, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los con objetivos planificadosglobales definidos por sus superiores. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos La inclusión en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren conlleva un alto grado de exigencia, autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades que se ejercen responsabilidad. Toman decisiones únicamente dentro de su área y de conformidad con las líneas establecidas por su jefe directo, o participan en su elaboración. Dichas tareas pueden implicar también la responsabilidad sobre uno o varios departamentos o secciones una parte de la organizaciónoperativa de un departamento o un centro de menor importancia y/o magnitud. Parten Teniendo habitualmente mando directo sobre un grupo de directrices muy ampliaspersonas. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, debiendo dar cuenta adquiridos por experiencia profesional. Se encuadran en este grupo las siguientes funciones o tareas: de su gestión a los Directores jefatura de las áreas departamento y de actividad o departamentos existentesjefatura de área. Funciones Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00075 Nivel 2: Realizarán funciones que consisten en supongan la realización planificación y ejecución, de tareas complejas y diversasforma autónoma, con objetivos definidos y con de actividades ya definidas suponiendo un alto grado de exigencia responsabilidad sobre un área compleja en autonomía cuanto a: Mando sobre personas o bienes y/o equipos o recursos económicos. Supervisan técnica u operativamente a un grupo de trabajadores/as pertenecientes a los grupos profesionales III, IV, y responsabilidadV. Tomando decisiones sobre las personas integrantes de dicho grupo o equipo de trabajo. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo Profesional de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o calificación específica para la misma. Se incluyenencuadran en este grupo las funciones o tareas de supervisión, ademásde encargados y de jefaturas no encuadradas en el nivel anterior. Desempeñarán trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores/as, bajo la realización supervisión de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoun grupo profesional superior, y que en todo caso exigen dichos trabajos tendrán un alto contenido intelectual grado de especialización y estarán centrados en áreas más concretas. Podrán coordinar las tareas de las personas trabajadoras. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo Profesional de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o calificación específica para la misma. Se encuadran en este grupo las siguientes funciones o tareas: de interrelación humanaoficial y de coordinación en áreas tanto administrativas, como operativas y de mantenimiento. Pueden desarrollar Realizarán trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de las tareas encomendadas en cada caso. Para la coordinación pertenencia a este grupo profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo Profesional de colaboradores Grado Medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, o adquiridos por experiencia profesional. Se encuadran en su ámbito funcional este grupo las siguientes funciones o tareas: auxiliares, de actividadtelefonista, de recepcionista, de conserjería, de vigilancia y de limpieza. Realizarán fundamentalmente tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá tener entre 16 y 18 años, formación a nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes. Se encuadran en este grupo las funciones o tareas de aprendiz.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos En este artículo quedan definidos los distintos grupos profesionales que a continuación integran las diversas tareas, niveles y funciones que se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativodesarrollan en el ámbito de la actividad de la Empresa, y deben servir dentro de referencia para las divisiones orgánicas funcionales en las se estructura la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)misma. Los grupos profesionales en que se integra la Empresa son los siguientes: Criterios generales: — Titulados. — Jefatura de Explotación. — Operación. — Mantenimiento. — Personal técnico y administrativo. El contenido general encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo dentro de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones estructura organizacional pactada, así como la asignación de coordinacióncada uno de ellos dentro de un Grupo Profesional, será el resultado de la ponderación de factores tales como los conocimientos técnicos, la experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. Quedan comprendidos en este Grupo aquellos trabajadores que desarrollen tareas de planificación, organización, control y dirección y control al más alto nivel de las distintas actividades de la Empresa, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren un conocimiento técnico exhaustivo, así como habilidades o competencias necesarias para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente de los puestos correspondientes a este Grupo. Todos los puestos de trabajo incluidos en este grupo se cubrirán por libre designación de la Empresa. A modo ilustrativo, quedan incluidos en este Grupo I, los jefes o responsables de los distintos departamentos o áreas de la Compañía, tales como el Director de Explotación; Director de Mantenimiento; Director de Operaciones; Director de Administración. BOCM-20201017-2 El Grupo II está formado por el conjunto de trabajadores que tienen como principal función la de la organización y mando de las actividades de explotación, de la actividad del tranvía como transporte público, entendiendo por actividades de explotación las de operación o conducción del tranvía, la operación del puesto de control, y la de mantenimiento de las estructuras móviles o inmóviles del servicio, así como todas aquellas actividades que, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresaexplotación, sean auxiliares pero imprescindibles para el soporte de dicha actividad principal. Las funciones del personal perteneciente SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 253 Dicha función se realizará de forma directa o por delegación y estará dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la actividad Empresa. Sus funciones están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a políticas orientada por la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se incluyen trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la toma xxxxxxxx de decisiones que afecten a aspectos fundamentales alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto, ni el cambio de funciones dentro de este grupo supondrá movilidad funcional alguna. BOCM-20201017-2 En este Grupo Profesional quedarán incluidos aquellos trabajadores que, con autonomía y responsabilidad asumen las tareas propias de la actividad de operación del tranvía y todas aquellas actividades que son requeridas para la empresa u organización puesta en marcha o funcionamiento del mismo. Estas funciones requerirán una preparación técnica especial, reconocida y el desempeño de puestos directivos en acorde con las diversas áreas de actividad características y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación contenido de las funciones con a desempeñar, siguiendo las directrices de los factores que influyen en la clasificación. El contenido general responsables de la prestación viene definidooperación del tranvía. B.O.C.M. Núm. 253 SÁBADO 17 DE OCTUBRE DE 2020 Asimismo, entre otrasen este grupo quedarán comprendidas aquellas tareas en las que dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Quedan incluidas en este Grupo las siguientes tareas y funciones, en el bien entendido de que se trata de una relación de tareas de carácter ejemplificativo y no exhaustivo, de modo que la xxxxxxxx de alguna de estas funciones no supondrá, por sí misma, la exclusión del resto, ni el cambio de funciones que requieren dentro de este Grupo, supondrá movilidad funcional alguna. Cuando no tengan un alto grado servicio de autonomíaconducción asignado, conocimientos profesionales los conductores, podrán realizar labores de información y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones atención al usuario y de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores control y seguimiento del cumplimiento de las áreas normas de actividad o departamentos existentesuso del tranvía por parte de los usuarios. Funciones que consisten en Para la realización de tareas complejas y diversasestas funciones deberá ir siempre acompañado de otro empleado de la compañía o personal de seguridad, priorizándose que sea con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyenun Inspector, además, la realización de tareas complejas siempre que pueden o no implicar responsabilidad de mando, haya uno disponible trabajando individualmente y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o no se hagan equipos de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación trabajo de colaboradores en su ámbito funcional o más de actividaddos personas.

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Grupos profesionales. Las A partir del 1 de enero de 2015, los trabajadores, en atención a las funciones o labores descritas para determinar el contenido general que desarrollen y de la prestación acuerdo con las definiciones de cada Grupo profesional que se establecen a título continuación, serán obligatoriamente clasificados en Grupos Profesionales. Los actuales puestos de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativotrabajo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como tareas se ajustarán a los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida Grupos establecidos en el presente Convenio. Asimismo, las extintas categorías profesionales se ajustarán igualmente a los Grupos profesionales definidos en este Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)en los términos expresados en los diferentes Anexos del presente Convenio. Los grupos factores que definen los Grupos profesionales y en consecuencia la clasificación profesional de los trabajadores y su pertenencia a un determinado Grupo, son los siguientes: Criterios generales– Conocimientos: El contenido general Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de coordinaciónconocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. – Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas actividades de actividad otros, asignadas por la Dirección de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización Empresa, que requieren de los recursos humanos conocimientos necesarios para comprender, motivar y materiales, asumiendo desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del trabajador. – Iniciativa/Autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen mayor o menor dependencia a directrices o normas y la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y mayor o menor subordinación en el desempeño de puestos directivos la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. – Complejidad: Factor cuya valoración está en las diversas áreas función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de actividad integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado. – Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y departamentos. El personal el grado de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación influencia sobre los resultados e importancia de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general consecuencias de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organizacióngestión. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión En atención a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. mencionados criterios se establece una estructura profesional con 4 Grupos profesionales: Grupo 1: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas y diversascomplejas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyenpero homogéneas que, además, la realización de tareas complejas que pueden o no aun sin implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen exige un alto contenido intelectual intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional programas o de actividadaplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas personas trabajadoras sujetas al presente Convenio, a los efectos de su clasificación, se encuadra en Grupos Profesionales, atendiendo a los factores de formación, conocimientos específicos, experiencia, complejidad, responsabilidad y autonomía, requeridos para determinar un eficaz desempeño de cada puesto de trabajo. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para todas las tareas y cometidos propios de los mismos sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la descripción de cada puesto de trabajo. Los Grupos Profesionales son: Este grupo profesional engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran máximos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía en su puesto de trabajo. Con titulación universitaria. En caso de carecer de dicha titulación universitaria, se requerirá: a) Conocimientos adquiridos en el contenido general desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la prestación a título titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de ejemplo titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los grupos profesionales puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo profesional engloba a continuación se indicanaquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran altos niveles de complejidad, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, responsabilidad y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sectorautonomía. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este ConvenioCon titulación universitaria. En aquellos supuestos caso de carecer de dicha titulación universitaria, se requerirá: a) Conocimientos adquiridos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentosque así esté establecido por normativa legal. El personal de este Este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran niveles medios de complejidad, responsabilidad y personalesautonomía. Criterios Generales: Con un nivel mínimo de titulación en Formación Profesional Superior (Ciclos Formativos Profesionales de Grado Superior o similar). En este grupo caso de carecer de dicha titulación, se incluyen diferentes supuestos, atendiendo requerirá: a) Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la conjugación titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran niveles básicos de complejidad, responsabilidad y autonomía. Con un nivel mínimo de titulación en Formación Profesional Media o Básica (Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, Básico o similar). En caso de carecer de dicha titulación, se requerirá: c) Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida y d) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las funciones con exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los factores puestos que influyen en la clasificaciónasí esté establecido por normativa legal. El contenido general Este grupo engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía. Con niveles de formación básicos, conocimientos y/o experiencia contrastados para el desempeño de dichas tareas. 0 Puestos de Dirección 1 Puestos de Responsables Intermedios 2 Puestos Técnicos 3 Puestos Administrativos 4 Puestos Auxiliares (*) En cada Grupo Profesional se incluirán todos los puestos de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Organización que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.correspondan

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un caráctercarácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, enunciativoresponsabilidades asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos requerimientos profesionales o puestos de trabajo, no limitativo, y deben servir se incluirán en este convenio tras la aprobación de referencia para la asignación comisión paritaria que es la competente en la autorización de la inclusión de nuevos puestos análogos que ya existan con otra denominaciónde trabajo, así como los cambios en los requerimientos profesionales de los incluidos en este convenio. Aquellas entidades que puedan surgir tengan puestos de trabajo con posterioridad fruto funciones definidas en este convenio deberán cumplir con lo aquí establecido ya que es materia indisponible en la negociación inferior. En caso de duda se podrá requerir resolución al respecto por parte de la propia evolución del sectorcomisión paritaria. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de incluidas en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1. Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, planificaciónen su defecto, organización, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experiencia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónsu profesión. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna de las categorías funcionales de libre designación que establece este Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A Títulos de Grado con especialización obligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional. En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más master: A título orientativo podemos mencionar los puestos de: psicólogos clínicos, psiquiatras, etc. Subgrupo 1.B. Títulos de grado. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social, médico, abogado, psicopedagogo, sociólogo, Educador (categoría a extinguir), mediador social, maestro, profesor, DUE, informático, administrador, etc. Grupo profesional 2. Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Monitores de taller, Auxiliar Técnico Educativo, mediador intercultural, Técnico en Integración Social, Técnico en Animación Socio-cultural, Técnico de Administración y Finanzas, etc. Grupo profesional 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: Auxiliar de servicio de tareas, Auxiliar Sociosanitario, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo, controlador TAI, etc. Grupo profesional 4. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: auxiliar de apoyo, personal de limpieza, ordenanza, conserje, portería, personal xx xxxxxxx y repartidor, Telefonista. Ambas partes manifiestan su interés en que los pliegos de condiciones que establezcan las administraciones para la contratación de servicios y/ o actividad enmarcado dentro del ámbito funcional de este Convenio Marco Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores sean especialmente respetuosas con la clasificación profesional y salarial que quedan establecidos en el mismo. Así mismo manifiestan su interés en que los requisitos de dichas convocatorias respeten escrupulosamente los términos establecidos para la adscripción al grupo profesional y nivel salarial correspondiente, según las funciones a desarrollar, la formación requerida y demás factores establecidos para ello de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio colectivo. Las condiciones laborales y salariales que se establecen en este Convenio no se verán afectadas por las condiciones establecidas en dichos pliegos.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los A continuación se desarrollan las áreas y grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución quedarán encuadrados los trabajadores que presten servicios en las empresas del sector. Desde La movilidad funcional en el momento seno de la empresa no tendrá más limitaciones que la pertenencia al grupo profesional. Funciones profesionales de referencia incluidas en este grupo: IA). 1. Jefe de personal: es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas órdenes para la perfecta organización y distribución del trabajo, cuya vigilancia le corresponde así como la concesión de permisos, propuestas de sancionas y labores análogas. 2. Jefe de ventas: es el que exista tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse. 3. Jefe de compras: es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa. 4. Encargado general: es el que se encuentra al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora misma plaza. 5. Jefe de almacén: es el que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición está al frente de un grupo almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y actividad profesionalmarca de las mercancías, habrá el registro de ser remuneradosu entrada y salida, por su distribución a las secciones y a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios etc. 6. Jefe de sección: es el que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo menosconveniente para el buen orden del trabajo, con debiendo también orientar a sus principales sobre las compras y surtido de artículos que deben efectuarse y a los dependientes sobre la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioexhibición de las mercancías. En aquellos supuestos en que sea precisa esta categoría profesional quedarán automáticamente integrados todos los trabajadores cuya categoría fuera la adscripción a extinta de "Jefe de Sucursal" o "Jefe de Grupo." 7. Encargado de establecimiento: es quien está al frente de un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, establecimiento bajo la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad directa dependencia de la empresa. Las funciones Realiza, las siguientes funciones: verificar compras, retirar los pedidos y efectuar los ingresos así como la gestión del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a producto en tienda y su parte creativa y comercial; atención al cliente en la realización resolución de sus dudas; llevar todos los registros y controles del establecimiento al día; realizar el cierre de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadventas del día.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un caráctercarácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, enunciativoresponsabilidades asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos re- querimientos profesionales o puestos de trabajo, no limitativo, y deben servir se incluirán en este convenio tras la aprobación de referencia para la asignación comisión paritaria que es la compe- tente en la autorización de la inclusión de nuevos puestos análogos que ya existan con otra denominaciónde trabajo, así como los cambios en los requerimientos profesionales de los in- cluidos en este convenio. Aquellas entidades que puedan surgir tengan puestos de trabajo con posterioridad fruto funciones definidas en este convenio deberán cumplir con lo aquí establecido ya que es materia indisponible en la negociación inferior. En caso de duda se podrá requerir resolución al respecto por parte de la propia evolución del sectorcomisión paritaria. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de incluidas en la definición de un grupo y actividad profesional, gru- po habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1. Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, planificaciónen su defecto, organización, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experien- cia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónsu profesión. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos objeti- vos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidadresponsa- bilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores cola- boradores en su ámbito funcional o de actividad. Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a al- guna de las categorías funcionales de libre designación que establece este Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requeri- mientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A Títulos de Grado con especialización obligatoria a tra- vés de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor pro- fesional. En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más master: A título orientativo podemos mencio- nar los puestos de: psicólogos clínicos, psiquiatras, etc. Subgrupo 1.B Títulos de grado. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Economis- ta, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social, médico, abogado, psicopedagogo, sociólogo, Educador (categoría a extinguir), mediador social, maestro, profesor, DUE, informático, ad- ministrador, etc. Grupo profesional 2. Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de com- plejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de pro- fesionalidad de grado superior) o/y cualificación y experiencia con- trastadas para el desempeño de las mismas. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de auto- nomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, pro- cedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracteri- zados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumen- tos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecu- ción, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o for- mación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Monitores de taller, Auxiliar Técnico Educativo, mediador intercultural, Técnico en Integración Social, Técnico en Animación Socio-cultural, Técnico de Administración y Finanzas, etc. Grupo profesional 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de com- plejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualifi- cación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco nor- mativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabi- lidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una su- pervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitu- des prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especia- lidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan activi- dades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: Auxiliar de servicio de tareas, Auxiliar Sociosanita- rio, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar adminis- trativo, controlador TAI, etc. Grupo profesional 4. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de compleji- dad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profe- sionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: auxiliar de apoyo, personal de limpieza, ordenan- za, conserje, portería, personal xx xxxxxxx y repartidor, Telefonista. Ambas partes manifiestan su interés en que los pliegos de condicio- nes que establezcan las administraciones para la contratación de ser- vicios y/ o actividad enmarcado dentro del ámbito funcional de este Convenio Marco Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores sean especialmente respetuosas con la clasificación profesional y sa- larial que quedan establecidos en el mismo. Así mismo manifiestan su interés en que los requisitos de dichas convocatorias respeten es- crupulosamente los términos establecidos para la adscripción al gru- po profesional y nivel salarial correspondiente, según las funciones a desarrollar, la formación requerida y demás factores establecidos para ello de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio colecti- vo. Las condiciones laborales y salariales que se establecen en este Convenio no se verán afectadas por las condiciones establecidas en dichos pliegos.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar El personal que preste sus servicios, tanto intelectuales como manuales, en las empresas del transporte afectadas por el contenido general de la prestación a título de ejemplo presente Convenio, se clasifica en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que atención a la misma se le asigna función que efectúe, independientemente del sexo, siendo asumibles todas las categorías por ambos sexos, en este Conveniocualquiera de los siguientes Grupos Profesionales. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en Es el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general conjunto de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas de coordinación, planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y control al más alto desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: - Capacidad de ordenación de tareas. - Naturaleza del colectivo. - Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: - Titulación a nivel de Escuela superior o Facultades y/o formación práctica equivalente en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las distintas áreas de actividad actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Las Sus funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de , toman decisiones (o participan en su elaboración) que afecten afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñan puestos directivos en las diversas áreas centros de actividad trabajo, oficinas, departamentos, etc. - Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel xx xxxxxxxxx superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto cierto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Jefe de servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos de los servicios de la empresa. Parten ● Licenciados e Ingenieros.- Son los que a las órdenes de un Jefe de Servicio o de la Dirección de la empresa, desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la correspondiente titulación. ● Ingenieros técnicos, Diplomados universitarios y A.T.S. .- Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. ● Inspector principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección dentro de las diferentes modalidades de transporte de este Convenio Colectivo, dependiendo de la Dirección o del Jefe de servicio. ● Jefe de sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere. ● Jefe de negociado.- Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría los Analista de sistemas informáticos. ● Jefe de estación/administración.- Es el que ejerce funciones de mando en una estación, dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo e interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación. ● Jefe de taller.- Es el que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen tanto en las dependencias de la empresa como los que realice su personal en los trayectos en caso de avería o accidente. ● Jefe de tráfico.- Es el que, con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. ● Encargado Contramaestre.- Quien, con conocimientos teórico-prácticos, ejerce el mando directo sobre un grupo o sección de operarios en talleres. ● Encargado general.- Es el que, con los conocimientos técnico-prácticos suficientes, bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a los servicios que tiene encomendados. ● Encargado de Garaje.- Es el responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión el adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material llevando cuenta detallada de los mismos. Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica y funcional. Comprende: - Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenidos de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. - Los trabajos para los que se requiere una especialización muy ampliasdeterminada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores manuales (obreros u operarios), o trabajadores intelectuales (empleados administrativos o técnicos) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionalmente como administrativamente o de oficio. Se incluirán en este segundo grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Oficial administrativo de 1ª.- Es aquel trabajador que, a las órdenes de un Jefe de Negociado, Jefe de sección, Jefe de estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros, cálculos y todos los trabajos propios de oficinas. En las oficinas cuyo número de trabajadores esté entre cuatro y siete, ambos inclusive, podrán actuar de Jefe. ● Oficial administrativo de 2ª.- Es aquel trabajador que, subordinado al Jefe de Oficina y con adecuados conocimientos teórico prácticos, realiza normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren iniciativa propia, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. ● Jefe/Encargado de administración en ruta.- Es el que efectúa despacho de billetes y facturación en pueblos intermedios xx xxxx, ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga de equipajes y encargos. ● Taquillero.- Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo dar cuenta formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de tráfico. ● Factor.- Es el que realiza facturaciones a las órdenes del Jefe de estación o administración, confeccionando las hojas xx xxxx de mercancías o llevando el registro de expediciones. ● Encargado de consigna.- En las estaciones donde esté montado el servicio de guardar equipajes, tendrá a su gestión cargo el recogerlos entregando la correspondiente contraseña y devolverlos a su propietario cuando vaya a retirarlos, mediante entrega del oportuno justificante. Las funciones de las tres categorías precedentes podrán ser intercambiables o unificadas, de tal modo que ello no implique modificación de categorías, salarios ni alteración de contratos. ● Encargado de segunda.- Desempeña las mismas funciones que el encargado general en centros de hasta diez operarios. ● Inspector.- Bajo la directa coordinación del Jefe de tráfico, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los Directores conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las áreas medidas de actividad urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o departamentos existentesaccidentes. Funciones ● Conductor.- Es el trabajador que consisten en conduce vehículos destinados al transporte por carretera, correspondiéndole realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y para la realización adecuada prestación del servicio encomendado respecto de tareas complejas los pasajeros y/o equipajes. Así mismo, deberá cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y diversasdel transporte realizado. ● Conductor-perceptor.- Es el que reuniendo los mismos requisitos y obligaciones que el conductor, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyenestá obligado, además, a desempeñar las que son propias del cobrador. ● Conductor mecánico.- Es el que reuniendo los mismos requisitos y obligaciones que el conductor, está obligado, si se le indica, a prestar ayuda en las reparaciones del vehículo. Así mismo, colaborará en los trabajos propios de la realización mudanza o servicio que realice. ● Cobrador.- Es aquel operario que tiene por misión la cobranza de títulos de transporte o revisión de los mismos, efectuando las labores clásicas de esta categoría relacionadas con el vehículo, sus pasajeros o su carga. ● Jefe de equipo.- Bajo la dependencia del Encargado General, toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. ● Oficial de talleres de 1ª.- Se incluye en esta categoría a aquéllos que, con total dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan en el taller o en cualquier otra dependencia de la empresa o vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material. ● Oficial de talleres de 2ª.- Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teóricos prácticos del oficio, adquirido en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales. Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprende: Los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental. Son lo que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo posees un nivel de estudios primarios. Se incluirán en este tercer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que con la nueva clasificación de categorías, algunas de las existentes no son contempladas por haberse unificado en una sola categoría, se asimilarán a las descritas mientras sigan existiendo, equiparándose a las mismas en todos los conceptos, tanto salariales como profesionales. ● Auxiliar administrativo.- Realiza funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores. ● Cobrador de facturas.- Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en el tiempo que se acuerde con la empresa. ● Mozo de taller o especialista y ayudante.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan su ayuda a su superior jerárquico, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría el engrasador y el lavacoches. ● Engrasador-lavador.- Es el trabajador que realiza las tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoengrase, cambio de aceite, lavado, secado y pulido de los vehículos. ● Vigilante, guarda y portero.- Vigilan la entrada a las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia. ● Telefonista.- Es el personal que en todo caso exigen las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera. ● Personal de limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. ● Aprendiz de oficio.- Es aquel que, a la par que presta sus servicios en la empresa aprende un alto contenido intelectual o oficio, de interrelación humana. Pueden desarrollar acuerdo con la coordinación normativa y la legislación vigente en cada momento en materia de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadaprendizaje.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, dentro de ejemplo cada área operativa. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, enumeran si las necesidades organizativas y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto el volumen de la propia evolución del sectoractividad no lo requieren. Desde Así mismo, los cometidos de las áreas operativas son meramente enunciativas, pues todo trabajador viene obligado a ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional y en el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice área operativa de forma habitual las funciones específicas de la definición adscripción. Los trabajadores incluidos dentro de un mismo grupo profesional prestarán sus servicios en las distintas áreas operativas que la empresa le asigne, respetando su profesionalidad y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que previa comunicación a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa RLT, siéndole de aplicación la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)regulación específica del área operativa asignada. Los grupos profesionales son profesionales, dentro de cada una de las áreas operativas, se configuran según los criterios siguientes: Criterios generales: El contenido GRUPO PRIMERO. Contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones prestación.- Competencia en un conjunto reducido de coordinaciónactividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, planificaciónsiendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. Realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, organizaciónsiguiendo un método de trabajo preciso, dirección y control al más alto nivel bajo la supervisión directa de las distintas áreas de actividad de la empresaotros. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadosGRUPO SEGUNDO. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido Contenido general de la prestación viene definidoprestación.- Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, entre otras, por funciones que requieren concierne principalmente a un alto trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación al proceso. Ejecutan trabajos cualificados que se prestan con un cierto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones responsabilidad, bajo supervisión próxima. GRUPO TERCERO. Contenido general de la organizaciónprestación.- Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requiere el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Parten Exige la comprensión de directrices muy ampliasfundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, debiendo dar cuenta habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversasejecución, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, ademáscomportando bajo supervisión, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadlos mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo Empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales Grupos Profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una la empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta. Los grupos profesionales Grupos Profesionales son los siguientes: : 1. Grupo profesional 0. Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones . Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo Grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñar puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. 2. El personal de este grupo Grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales1. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Funciones que requieren un alto grado de autonomíaautonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las Áreas de Actividad o Departamentos existentes. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa. Formación: Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: –Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad o departamentos existentesde la empresa. –Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Xxxxxxxxx. 3. Grupo Profesional 2. Criterios Generales. Funciones que consisten en la realización de tareas actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con alto elevado grado de exigencia en autonomía autonomía, responsabilidad y responsabilidadmando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional. Se incluyen, además, además la realización de tareas complejas que pueden o no implicar que, implicando responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar Formación: Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: –Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior. –Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. 4. Grupo Profesional 3. Criterios Generales: Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos niveles denominados de A y B. El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de colaboradores personal precisa para la elaboración de la citada información. El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos 24 meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A. La retribución del Redactor B será del 90% del Grupo 3, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en la comisión recogida en la Disposición Adicional 3.ª. Formación: Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su ámbito funcional defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: –Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. –Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de actividadsoporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. –Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. –Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. –Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. –Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. –Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión. –Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte. –Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise. –Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las Clasificación profesional. Los trabajadores y trabajadoras serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional. La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones o labores descritas básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. En el caso de concurrencia habitual en el puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para determinar el contenido general puestos cualificados en niveles profesionales inferiores. Nivel profesional 1: Criterios generales.- Son los encargados de la prestación información, señalización y dirección de las maniobras a título los operadores de ejemplo las máquinas en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto el interior de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas obra y de la definición ordenación de un grupo la circulación externa de la misma, regulación del tráfico interno y actividad profesionalexterno, habrá desvío del tránsito o impedimento del paso a personas ajenas a la obra en la ejecución y acondicionamiento de ser remuneradoautopistas, por lo menosautovías, vías rápidas, carreteras y calles, además de la vigilancia de todo tipo de maquinaria. Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la retribución aportación de poco o ningún esfuerzo físico y/o atención y que a la misma se le asigna en este Conveniono necesitan de formación específica. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida Los trabajadores enmarcados en el presente Convenio Colectivonivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo. Peón Ordinario señalista en obra. Aprendiz señalista en obra. Vigilante, Almacenero señalista. Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 2: Criterios generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)aportación de esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica. Los grupos trabajadores enmarcados en el presente nivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo. Formación.- Conocimientos a nivel elemental. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías profesionales que, por analogía, son los asimilables a las siguientes: Peón Especializado Peón Ordinario, Limpiador Aprendiz Vigilante, Almacenero Auxiliar Administrativo, Comercial Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 3: Criterios generalesgenerales.- Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que e indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenida, generalmente a través de una mínima experiencia. No tienen trabajadores a su cargo. Formación.- Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: El contenido general Oficial 2ª de Oficio, Conductor. Capataz, Técnico de Organización de 2ª Administrativo, Jefe de Ventas Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 4: Criterios generales.-El personal adscrito a este grupo profesional incluye a trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Realizan tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la prestación vendrá determinado entre otras organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando. Formación.- Graduado escolar, ESO, complementadas por funciones formación específica de coordinaciónlas tareas asignadas, planificaciónrequiriendo, organizacióna ser posible, una experiencia en el oficio o profesión. En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales: Encargado de Obra, Jefe de Departamento, Jefe 2ª de Administración Oficial 1ª de Administración, Técnico de Organización de 1ª, Delineante, Oficial 1ª de Informática Oficial 1ª de Oficio, Oficial 2ª de Administración, Oficial 2ª de Informática Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Nivel profesional 5: Criterios generales.- En este grupo profesional se incluye los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y control al más alto nivel supervisión de las grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de actividad proyectos, relación de clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden panificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas Pueden representar a la realización empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos. Formación.- BUP, EGB, ESO o equivalentes, completados con experiencia o titulación profesional de las directrices empresariales u organizacionales orientadas mayor grado relativa a los trabajos a realizar en su función, y con formación específica de carácter profesional, y la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo obtenida con la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadosexperiencia real en el trabajo similar. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de En este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestospor ejemplo las siguientes categorías profesionales: Titulado Medio, atendiendo Jefe 1ª de Administración Encargado General Personal Directivo Titulado Superior Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadenunciadas.

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Samples: Contrato De Servicio

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos en trabajadores que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de- sempeño de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que su trabajo requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten activi- dad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los fac- tores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad, estando en pose- sión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalentes y que haya sido con- tratado en virtud de su gestión titulación para ejercer funciones o desem- peñar un puesto de trabajo definido como tal. Se incluyen en este grupo a los Directores aquellos trabajadores que llevan a ca- bo funciones consistentes en la realización de las áreas actividades com- plejas con objetivos definidos dentro de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en su nivel académico; inte- gran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de tra- bajadores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y diversasse integrarán en él el personal que, estando en pose- sión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes y que haya sido contratados en virtud de su titula- ción para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de- finido como tal. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tra- bajos de alta especialización y de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa para su ejecución, comportando, bajo su- pervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayuda- dos por otro u otros trabajadores de grupos profesionales o posi- ción retributiva inferiores. La distinta ponderación de los factores de mando y responsabili- dad en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armoniza- ción retributiva, para aquellos trabajadores que integran, coordi- nan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas, res- ponsabilizándose de la coordinación del trabajo de sus trabajado- res y, en su caso, estableciendo o desarrollando programas o apli- caciones técnicas. Asimismo, se responsabilizarán de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. El desempeño de un pues- to de trabajo encuadrado grupo profesional exigirá estar en pose- sión del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especia- lista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan ta- reas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, re- quieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prác- ticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión di- recta, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profe- sional. La distinta ponderación de los factores de autonomía e iniciativa en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que realizan labores que, aun sujetas a supervisión, exigen de forma habitual la toma de de- cisiones de índole operativa. El desempeño de un puesto xx xxxxx- jo encuadrado en este grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación Ge- neral Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Xxxx- liar, o equivalente. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a ca- bo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de ele- mentos mecánicos simples, ajustándose a un método de trabajo con instrucciones precisas y concretas, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en autonomía de- pendencia y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas supervisión que pueden o no implicar responsabilidad comportar el aporte de mando, es- fuerzo físico y que no requieren de formación específica. El de- sempeño de un puesto de trabajo encuadrado en todo caso exigen este grupo profe- sional exigirá un alto contenido intelectual nivel de formación equivalente a Educación Pri- xxxxx, Certificado de Escolaridad o acreditación de interrelación humana. Pueden desarrollar los años cur- sados y de las calificaciones obtenidas en la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadEducación Secunda- ria Obligatoria.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el 1. Por grupo profesional se entiende aquél que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, o responsabilidades asignadas al trabajador y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma trabajadora de las áreas funcionales que se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida describen en el presente Convenio Colectivoartículo 14 de este capítulo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)según definición dada al mismo por el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los grupos profesionales están determinados por la conjunta ponderación de los factores de encuadramiento definidos en el artículo 13 del presente capítulo. Los grupos profesionales regulados en el presente Acuerdo son los siguientes: Criterios generales: El contenido general meramente enunciativos, no suponiendo obligación alguna de tenerlos cubiertos todos en el ámbito de cada empresa, así como tampoco todas las tareas, funciones, especialidades, responsabilidades o áreas funcionales definidas en el presente capítulo, si la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales volumen o necesidades de la actividad del centro de trabajo no lo requiere a criterio del empresario. A efectos de este Acuerdo se determinan tres grupos profesionales: 2.a) Grupo profesional primero. Mandos. Criterios generales.–Se entiende por mando, incluido el mando intermedio, quien con propia iniciativa y dentro de las normas establecidas por el empresario o persona en quien éste delegue, ejerce funciones de carácter técnico, mando u organización. Los trabajadores y trabajadoras asignadas a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento propio de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentosempresarial. El personal Las tareas de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren suponen un alto grado de conocimiento, autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades que se ejercen sobre uno la responsabilidad completa para la gestión de una o varios departamentos o secciones varias áreas funcionales del centro de la organización. Parten trabajo, a partir de directrices generales muy amplias, amplías directamente emanadas del empresario o persona en quien éste delegue. También se incluye la realización de tareas complejas con objetivos definidos y concretos y debiendo dar cuenta de su gestión a alguno de los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones trabajadores y trabajadoras que consisten en presten servicios como mandos, así como la realización de tareas de integración, coordinación y supervisión de la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras asignados a este grupo profesional, podrán realizar tareas complejas pero homogéneas que pueden implicar responsabilidad de mando. 2.b) Formación.–Titulación o conocimientos profesionales adquiridos en el desempeño de sus funciones equivalentes a estudios de grado alto o medio completado con una dilatada experiencia en el sector. 3.a) Grupo profesional segundo. Técnicos y diversasEspecialistas. Criterios generales.–Realización de trabajos de ejecución autónoma que exigen la realización de tareas cualificadas que demandan iniciativa y conocimiento de su profesión, con objetivos definidos oficio o puesto de trabajo, responsabilizándose del trabajo, llevando a cabo funciones consistentes en la ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo supervisión directa, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes técnicas y prácticas, pudiendo ser asistidos por otros trabajadores y trabajadoras. Se incluyen también las tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de exigencia supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales especializados y de un periodo breve de adaptación. 3.b) Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en autonomía el desempeño de su profesión equivalentes a graduado escolar o formación profesional. 4.a) Grupo profesional tercero. Asistentes. Criterios generales.–Xxxxxx que se ejecutan según instrucciones concretas, bajo la dependencia y responsabilidadsupervisión de otros trabajadores o trabajadoras. Se incluyenPrincipalmente, ademásque no necesariamente, requieren esfuerzo físico y atención. 4.b) Necesita la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadformación específica correspondiente a las funciones asignadas.

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Samples: Labor Agreement

Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesionalgrupo, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioconvenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado profesional determinado, y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)comisión mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 15 de este convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinaciónGrupo profesional 0. Directivos. Las personas pertenecientes a este grupo planifican, planificaciónorganizan, organizacióndirigen, dirección coordinan y control controlan las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad del desenvolvimiento de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Además, toman decisiones que afecten afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñan puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El Al personal de integrado en este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personalesno le será de aplicación los incrementos salariales que en el futuro se puedan establecer, así como todas las condiciones que aparecen recogidas en el capítulo de tiempo de trabajo. Criterios Generales: En Grupo profesional 1. Directores de área. Se incluyen en este grupo se incluyen diferentes supuestosgrupo, atendiendo a la conjugación aquellos puestos que además de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren tener un alto grado de autonomía, poseen conocimientos tanto profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten como del negocio para, partiendo de directrices generales muy amplias, definir las estrategias de actuación en el área funcional donde se encuadran, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores alguna de las personas incluidas en el grupo 0. Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de organización, coordinación, planificación y supervisión de la edición y emisión informativa, con responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de redacción. Tareas de dirección, programación y supervisión de políticas comerciales. Tareas de dirección, planificación y supervisión en explotación y mantenimiento de equipos. Grupo profesional 2. Jefes y responsables. Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía y conocimientos profesionales, cuyas funciones consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye, además, la realización de tareas complejas que requieren un alto grado de responsabilidad, autonomía y conocimientos profesionales, que aún sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual y/o departamentos existentesde especialización. Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del grupo superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Tareas de explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de supervisión y control de espacios radiofónicos, confeccionando estos de forma escrita y/o hablada. Tareas de supervisión y ejecución de políticas administrativas, económicas o comerciales. Tareas de ejecución de contenidos. Tareas de ejecución y control de aspectos técnicos. Grupo profesional 3. Técnicos a), b) y c). Incluye las funciones que consisten en la realización de tareas actividades complejas y diversasque exigen un contenido intelectual y/o de especialización, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Se incluyenEn ocasiones, además, pueden conllevar la realización de funciones de coordinación de un reducido equipo de trabajo. El trabajador será clasificado en el nivel que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas complejas asignadas. solicitar la participación de los sindicatos firmantes del presente convenio. El nivel c) percibirá el 85 % del a) y el nivel b) el 90 % del a). cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Formación: titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional, y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementados con formación específica en el puesto de trabajo. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que pueden por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o no implicar informático. Labores de edición, traducción y revisión de información para su emisión. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas que requieran un especial nivel de cualificación. Funciones administrativa, económica y/o comercial, bajo supervisión. Realización y emisión de programas. Realización y locución de programas y anuncios. Confección y realización de espacios radiofónicos. Manejo de equipos de baja frecuencia como complemento a su labor principal. Realización de programas de animación y selección de música. Creación y presentación de programas radiofónicos. Tareas de reparación de equipos de alta y baja frecuencia. Tareas de control de salida en antena. Tareas de contratación y cobros de publicidad. Tareas de ventas y promoción comercial sin responsabilidad directa. Grupo profesional 4. Administrativos a), b) y c). Incluye las funciones que consisten en la realización de mandoactividades que exigen un contenido intelectual y/o de especialización, siempre bajo la dirección y supervisión de trabajadores de un grupo profesional superior. El trabajador será clasificado en el nivel que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio colectivo, atendiendo a sus conocimientos, responsabilidad y complejidad de las tareas designadas. solicitar la participación de los sindicatos firmantes del presente convenio. El nivel c) percibirá el 85% del a) y el nivel b) el 90% del a). Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión, equivalentes a bachillerato o ciclo formativo de grado superior, complementados con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el puesto de trabajo lo requiere legalmente. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: cve: BOE-A-2017-14670 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias del grupo profesional 3. Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y responsabilidad. Labores o tareas de uso y manejo de ordenadores. Labores de composición y tratamiento de textos. Labores de cobros y pagos, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos contables, confección de nóminas y administración de correspondencia. Tareas de secretaria de dirección. Tareas de redacción de textos sencillos, y auxiliares de la producción de programas. Tareas radiofónicas básicas, redacción de textos sencillos, audición, registro y anotación de programas. Tareas de archivo, clasificación y custodia de material documental y sonoro. Grupo profesional 5. Asistentes y auxiliares. Los trabajadores pertenecientes a este grupo realizan operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo y/o atención, y que no necesitan formación específica. Se incluye en todo caso este grupo la realización de operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con utilización de herramientas informáticas. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejos de ordenadores. Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica. Tareas que consisten en hacer recados, encargos, recoger y entrega correspondencia. Trabajos sencillos de oficina. Tareas de portería y vigilancia Tareas de limpieza. Xxxxxx trabajador que ostentase los conocimientos y la formación necesaria en el área de administración para ocupar un alto contenido intelectual o puesto del grupo profesional 4 [administrativos a), b) y c)] podrá ser asignado a este grupo profesional (grupo 5), salvo que las funciones para los que fuera contratado sean específicamente las señaladas como tareas propias de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadeste grupo profesional.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial

Grupos profesionales. Las A) El personal de control de tránsito aéreo adscrito al presente Convenio se encuentra dividido en los siguientes grupos profesionales en función de su experiencia, volumen de tráfico gestionado, actividades que realizan, responsabilidades y funciones o labores descritas para determinar asignadas en el contenido general ejercicio efectivo de su puesto: cve: BOE-A-2018-11570 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo 1: Jefe/jefa de unidad/torre. Será el responsable de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para unidad operativa asumiendo la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto responsabilidad de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas gestión de la definición misma aplicando los procesos de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel del funcionamiento de las distintas áreas de actividad la dependencia conforme a la normativa legal vigente y los procedimientos internos de la empresa. Se trata de un puesto de confianza de la empresa y es de libre designación, si bien, los requisitos mínimos del puesto son: – Los propios del controlador aéreo. – Estar o haber estado en posesión de las habilitaciones de unidad correspondientes. Grupo 2: Controlador/a de tránsito aéreo. Será el responsable de organizar, planificar, dirigir, gestionar, ejecutar y supervisar los aspectos operativos conducentes al control de afluencia y a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como las demás funciones de carácter administrativo o de gestión que puedan atribuírseles, para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de aeronaves. Los controladores/as de tránsito aéreo, previa designación por parte de la empresa, podrán ejercer, además de las funciones propias de su puesto, las de instructor/a y/o evaluador/a, siempre que ostenten la correspondiente anotación de instructor/a y cumplan con los requisitos legales correspondientes para ejercer tales funciones. Las funciones de instructor/a y evaluador/a serán retribuidas por la empresa mediante un complemento de función descrito en el artículo 44 del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a presente Convenio. La aceptación de la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas funciones de instrucción y/o evaluación será, como regla general, de carácter voluntario. En casos excepcionales y en caso de que la continuidad del servicio pueda verse afectada, la empresa podrá determinar de forma obligatoria el ejercicio de las funciones de instrucción y evaluación. Igualmente a la eficaz utilización los controladores/as de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales tránsito aéreo previa designación por parte de la actividad empresa, podrán ejercer, además de la empresa u organización y el desempeño las funciones propias de puestos directivos en su puesto, las diversas áreas de actividad y departamentossupervisor/a de una unidad. El personal Las funciones de este grupo profesional es designado libremente supervisor/a serán retribuidas por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personalesmediante un complemento de función descrito en el artículo 44 del presente Convenio. Criterios Generales: En este grupo 2 se incluyen diferentes supuestosplantean siete subniveles diferentes: Xxxxx 0: estará encuadrado en este nivel el/la controlador/a de tránsito aéreo que teniendo en vigor la licencia de controlador, atendiendo haya superado tres años de permanencia en el subnivel 2, habiendo obtenido una evaluación del desempeño positiva durante el periodo en el que el controlador/a la conjugación de las funciones con los factores que influyen tráfico aéreo estuvo encuadrado en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadel mencionado nivel.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la prestación a título valoración que se haga del puesto de ejemplo en todos los grupos profesionales trabajo que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sectorocupan. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a Se ha establecido la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en orientación creciente que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en los niveles de cualificaciones empleados por el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria Instituto Nacional de Cualificaciones (CPIVCINCUAL). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosincluirán, atendiendo los trabajadores, que no solo estando altamente cualificados, desarrollan funciones de especial confianza del empleador o empresario, por lo que se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como: - Responsabilidad en dirección y gestión. - Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a la conjugación partir de las funciones directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. - Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. - Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con los factores gran autonomía. Funciones que influyen suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos concretos a alcanzar en un campo, entre otras, por funciones que requieren con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. En este grupo se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones encuadrarán los trabajadores, que teniendo una cualificación formativa y experiencia reconocida, desarrollan funciones de responsabilidad, organizando y dirigiendo a otros trabajadores de la organizaciónempresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de autonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad - Tareas y/o departamentos existentes. Funciones funciones que consisten en suponen la realización de tareas técnicas complejas y diversas, heterogéneas con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y autonomía, iniciativa y responsabilidad. - Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas. Se incluyenencuadrará en este grupo, ademáslos trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa específica para su puesto de trabajo, fruto de la realización de tareas formación o experiencia. - Tareas complejas que pueden o no requieren dominio de técnicas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervisión de dichas tareas. - Pueden desarrollar llevar aparejado, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. - Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se encuadran en este grupo, aquellos trabajadores, que desarrollan su ámbito funcional trabajo, con una cualificación y preparación adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la empresa o por mandos jerárquicamente superiores, - Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. - Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técnicas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso. En este grupo, se incluyen a los trabajadores, que sin una especial cualificación formativa y responsabilidad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros trabajadores o directamente del empleador. - Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. - Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. - Conocimientos y capacidades limitados - No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Sin que suponga una clasificación taxativa, y a tipo orientativo, se clasificaran los servicios profesionales de los trabajadores, de acuerdo con las áreas funcionales y grupos profesionales, de la siguiente forma: 1. Grupos profesionales del Área Funcional Primera: Administración, Gestión, Marketing y Merchandising. Grupo Profesional I Grupo Profesional II Grupo Profesional III Grupo Profesional IV Grupo Profesional V 2. Grupos profesionales del Área Funcional Segunda: Servicios Comerciales, Ventas y distribución Grupo Profesional I Grupo Profesional II Grupo Profesional III Grupo Profesional IV Grupo Profesional V Persona de limpieza Dependiente base Cajero/a base Repartidor Reponedor/a 3. Grupos profesionales del Área Funcional Tercera: Logística y Servicios de Apoyo a la Actividad Grupo Profesional I Grupo Profesional II Grupo Profesional III Grupo Profesional IV Almacenero/a Recepcionista de mercancía Grupo Profesional V Trabajados base xx xxxxxxx Profesional oficio de tercera DEFINICIONES DE FUNCIONES EN LA PRESTACIÓN LABORAL Actividades, trabajos y tareas del Área Funcional Primera: Administración, marketing y merchandising Director/a.- Definir los objetivos de la organización de acuerdo a los intereses de la propiedad. Definir la estrategia de competitividad, sopesando los riesgos que afecten a la estabilidad de la empresa. Controlar la asignación de recursos y, en su caso, adoptar las medidas de corrección que se consideren convenientes según los resultados de explotación. Reportar informes de sus actuaciones al Consejo de Administración u órgano representativo de la propiedad de la empresa. Director/a de zona/área.- Definir los objetivos de la zona o área bajo su dirección de acuerdo a la estrategia de la organización. Liderar, dirigir y orientar a la plantilla a su cargo, según la zona/área designada, hacia la consecución de los objetivos establecidos por la empresa, proponiendo modificaciones de los mismos con el fin de incrementar los márgenes de rentabilidad de los centros de la zona o área por él/ella dirigidos. Reportar informes de sus actividades y resultados a su inmediato superior, el Director. Director/a económico - financiero.- Xxxxxxxx y proponer a la dirección el plan económico y financiero de la empresa, dotándolo del presupuesto correspondiente. Establecer los parámetros de gestión y contratación de los productos y activos financieros necesarios en función de las necesidades financieras de la organización. Realizar el control presupuestario y de tesorería contribuyendo al desarrollo habitual de la actividad. Director/a RRHH.- Xxxxxxxx y proponer a la dirección el plan de gestión y control administrativo de los recursos humanos. Definir y adecuar las necesidades de la organización en materia de recursos humanos conjugándolas con las del propio personal y de acuerdo a: los objetivos marcados, las normas internas establecidas y la legislación vigente. Definir parámetros en relación a la selección, formación y desarrollo de los recursos humanos. Establecer y garantizar el adecuado funcionamiento de los procedimientos necesarios. Organizar el equipo de personas a su cargo. Director/a de sistemas informáticos.- Definir y establecer las líneas de actuación que garanticen, en función de las necesidades de la organización, la adecuada configuración, administración y mantenimiento del sistema informático a nivel de hardware y software así como su adecuada disponibilidad, óptimo rendimiento, funcionalidad e integridad de los servicios y recursos de dicho sistema. Organizar el equipo de personas a su cargo. Jefe - Técnico/a en sistemas informáticos.- Titulado universitario, ingeniería informativa o similar. Configurar, administrar y mantener un sistema informático a nivel de hardware y software, garantizando la disponibilidad, óptimo rendimiento, funcionalidad e integridad de los servicios y recursos del sistema. Analizar y parametrizar los dispositivos hardware, monitorizando y evaluando su rendimiento para optimizar el funcionamiento del sistema y proponer, en su caso, modificaciones o mejoras según las necesidades funcionales existentes. Implementar y optimizar soluciones hardware de alta disponibilidad para garantizar y asegurar la protección y recuperación del sistema ante situaciones imprevistas según el plan de contingencias previsto. Elaborar el plan de soporte a los usuarios, coordinando al personal técnico de apoyo y mantenimiento para asegurar el uso de las funciones del sistema informático. Aplicar políticas de seguridad para la mejora de la protección de servidores y equipos de usuario final según las necesidades de uso y condiciones de seguridad. Configurar servidores para protegerlos de accesos no deseados según las necesidades de uso y dentro de las directivas de la organización. Jefe administrativo. Es quien provisto o no de poder asume con plena facultades, la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa Jefe de personal. Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas su trabajo requieren un alto grado de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades conocimientos profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo aplicados principalmente a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificaciónactividad investigadora altamente cuali- ficada. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Desempeñan puestos que requieren un alto grado de autonomíainiciativa, conocimientos profesionales autonomía y responsabilidades responsabilidad. En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado. Formación: Título de Doctor. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo fun- ciones consistentes en la organización. Parten realización de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta actividades complejas con obje- tivos definidos dentro de su gestión a los Directores nivel académico; integran, coordinan o su- pervisan la ejecución de las áreas tareas heterogéneas con la responsabilidad de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funciones de dirección, coordinación o su- pervisión de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversasdiversos en función del puesto ocupado. Formación: Grado con título de máster universitario, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidadLicenciado o equivalentes. Se incluyenincluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo fun- ciones consistentes en la realización de actividades complejas con obje- tivos definidos dentro de su nivel académico; integran, además, coordinan o su- pervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que pueden consisten en establecer o no implicar desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. En su caso, podrán realizar funcio- nes de coordinación o supervisión de equipos de trabajo. Formación: Título de Grado, Diplomado o equivalentes. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad y aque- llos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exi- ja habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de mandolas mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sis- temática, sin perjuicio de que en todo caso exigen un alto contenido intelectual la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación las tareas que desarrolla el conjunto de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabajadores que coordina.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia xx xxxx años desde su publicación en el BOE: Grupo de personal base Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a continuación se indicangraduado en Educación Secundaria, tienen graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remuneradosuperior, por lo menosque no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, con a excepción de las sencillas/obvias que exige la retribución que realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida misión del puesto, sin incidir en el presente Convenio Colectivoresto de la organización, la misma será llevada excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general imagen de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de coordinación, planificación, organización, dirección y control al trabajo. de directrices muy amplias sobre uno o más alto nivel de las distintas áreas de actividad sectores de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización El trabajador habitualmente ha de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización decidir de una manera autónoma acerca de los recursos humanos procesos, los métodos y materiales, asumiendo la responsabilidad validez del resultado final de alcanzar su trabajo dentro de los objetivos planificadosfijados por la empresa. También se incluyen la toma Todo ello comporta una gran aportación de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de puestos directivos su trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en las diversas áreas el funcionamiento de actividad la empresa.‌‌ El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y departamentosla validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El personal desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo información se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyennecesita y, además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la realización formación de tareas complejas las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/x xxxx por las normas de seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadderivarse consecuencias muy graves.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título prestación, dentro de ejemplo cada área operativa. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, enumeran si las necesidades organizativas y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto el volumen de la propia evolución del sectoractividad no lo requieren. Desde Así mismo, los cometidos de las áreas operativas son meramente enunciativas, pues todo trabajador viene obligado a ejecutar cuantos trabajos le sean ordenados por la empresa, dentro de los cometidos propios de su grupo profesional y en el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice área operativa de forma habitual las funciones específicas de la definición adscripción. Los trabajadores incluidos dentro de un mismo grupo profesional prestarán sus servicios en las distintas áreas operativas que la empresa le asigne, respetando su profesionalidad y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que previa comunicación a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa RLT, siéndole de aplicación la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)regulación específica del área operativa asignada. Los grupos profesionales son profesionales, dentro de cada una de las áreas operativas, se configuran según los criterios siguientes: Criterios generales: El contenido Grupo primero. Contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones prestación. Competencia en un conjunto reducido de coordinaciónactividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados, planificaciónsiendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar limitadas. Realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, organizaciónsiguiendo un método de trabajo preciso, dirección y control al más alto nivel bajo la supervisión directa de las distintas áreas de actividad de la empresaotros. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificadoscve: BOE-A-2015-9300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo segundo. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido Contenido general de la prestación viene definidoprestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, entre otras, por funciones que requieren concierne principalmente a un alto trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación al proceso. Ejecutan trabajos cualificados que se prestan con un cierto grado de autonomía, conocimientos iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión próxima. Grupo tercero. Contenido general de la prestación. Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requiere el dominio de diversas técnicas y responsabilidades puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Grupo cuarto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar las acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Grupo quinto. Contenido general de la prestación. Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación. Se incluyen en este grupo aquellos puestos de responsabilidad, que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directivos de las áreas la empresa. No será de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten aplicación lo regulado en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia el Capítulo V a los trabajadores clasificados en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandoel grupo profesional quinto, y tampoco a aquéllos que realicen funciones correspondientes a dicho grupo, que se regirán por lo pactado individualmente. Dado que las distintas áreas operativas definidas en todo el artículo anterior, tienen unas condiciones específicas (por ejemplo, en materia de jornadas), en el caso exigen de que un alto contenido intelectual o trabajador destinado en un área operativa concreta, fuese destinado temporalmente a otro área con condiciones distintas, durante los días completos destinados en esta área le serán de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación aplicación las condiciones específicas del área de colaboradores destino, pero sin que, en caso alguno, pueda el trabajador ser asignado a un grupo profesional inferior al que tenía en el área operativa de origen, y así, si un trabajador Técnico/Auxiliar de Mantenimiento (TMA) destinado en el área operativa B), fuese destinado al área operativa A), prestaría su ámbito funcional o jornada de actividadtrabajo según lo estipulado para el área operativa A) durante los días completos que estuviese destinado en el mencionado área operativa A).

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general —La aplicación de la prestación a título los factores de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida encuadramiento es- tablecidos en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Colectivo lleva al establecimiento de los siguientes Gru- pos Profesionales: Grupo I. Gerente. Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general trabajadores adscritos a este grupo profesional dirigen las diferentes áreas de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones ne- gocio de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más Atos IT con un alto nivel de las distintas áreas autonomía y responsabilidad, abarcando sus funcio- nes tanto el cumplimiento de actividad los objetivos económicos generales de la empresaCompañía como la adecuada gestión de los diferentes equipos de trabajo, y todo ello con sujeción a la estrate- gia establecida por la dirección general. Las funciones del personal perteneciente Grupo II. Mando intermedio. Los trabajadores adscritos a este grupo están dirigidas profesional realizarán actividades complejas con objetivos definidos de alto nivel intelectual e interrelación humana en un marco de ins- trucciones generales de alta complejidad técnica a partir de las directrices emanadas del grupo profesional I o superiores. De este modo gestionan y coordinan los proyectos desde un punto de vista técnico, de negocio y de gestión de recursos humanos con un alto componente de orientación al clien- te y una muy alta capacitación profesional. Grupo III. Especialista. Los trabajadores adscritos a este grupo profesional realizarán tareas complejas que exijan un elevado nivel de conocimientos y/o experiencia profesional, bien de manera au- tónoma o bien mediante la gestión de equipos sometidos a su dirección y supervisión, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas si- guiendo instrucciones generales. De este modo, su trabajo tendrá un nivel elevado de autonomía, especialización y res- ponsabilidad, asumiendo el empleado, y siempre bajo supervisión, la responsabilidad sobre las tareas encomendadas. Grupo IV. Técnico senior. Los trabajadores adscritos a este grupo profesional contarán con la experiencia sufi- ciente para ejecutar tareas y/o funciones según instrucciones concretas impartidas de ma- nera directa por un superior jerárquico, el cual fijará un método de trabajo preciso, si bien por conocimiento y experiencia profesional desarrollará progresivamente actividades téc- nicas y/o administrativas que requieran un nivel creciente de iniciativa y toma autónoma de decisiones. Grupo V. Técnico. Los trabajadores adscritos a este grupo profesional contarán con la experiencia sufi- ciente para ejecutar tareas y/o funciones según instrucciones concretas impartidas de ma- nera directa por un superior jerárquico, el cual fijará un método de trabajo preciso. De este modo, su trabajo se desarrollará con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional bajo la supervisión e instrucción del correspondiente superior jerárquico, con normas definidas para la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos tareas y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen sin capacidad para la toma autónoma de decisiones decisiones. BOCM-20150704-1 La promoción a Técnico Senior (Grupo IV) se producirá, en su caso, cuando el traba- jador haya adquirido un grado de conocimientos y habilidad suficientes, con un límite máximo de permanencia de 5 años en el Grupo de Técnicos. Grupo VI. Grupo de Inicio. Se encuentran en este Grupo los puestos responsables de realización de actividades que afecten incluyen tareas rutinarias, sujetas a aspectos fundamentales instrucciones de la actividad de la empresa u organización trabajo constantes y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad detalladas, concretas y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosclaramente establecidas, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren implican un alto grado de autonomíadependencia. Durante el tiempo en el que los trabajadores permanezcan en este Grupo Profesional, serán objeto de un especial tutelaje y supervisión a fin de que adquieran los conocimientos profesionales B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones, habilidad en el manejo de los equipos de trabajo y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones experiencia suficiente en el desempeño de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadsus tareas.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar 1. El personal incluido en el contenido general ámbito de la prestación a título de ejemplo aplicación del presente convenio se clasificará en todos los grupos profesionales que a continuación se indicanprofesionales, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento agrupando en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual ellos las funciones específicas que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de la definición de un grupo autonomía y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida responsabilidad en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel ejercicio de las distintas áreas de actividad de la empresamismas. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos cve: BOE-A-2024-11521 Verificable en las diversas áreas de actividad y departamentosxxxxx://xxx.xxx.xx 2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Se integran en este grupo profesional es designado libremente por Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la empresa valorando sus capacidades profesionales actividad financiera, crediticia y personalescualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas. Criterios Generales: En La persona designada para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este grupo convenio. Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se incluyen diferentes supuestosrequiera cualificación, atendiendo ajenos a la conjugación actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio. 3. Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas. 4. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los factores que influyen grupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón del término de su contrato, en la clasificaciónpersonal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal. El contenido general Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La persona contratada a tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo. Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos: a) Cuando el contrato se celebre por circunstancias de la prestación viene definido, entre otras, producción o por funciones que requieren un alto grado sustitución de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadpersona trabajadora.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar -Grupos profesionales. Los trabajadores afectados por el pre- sente Convenio serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razona- ble estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y ta- reas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Conve- nio. La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominaciónprestación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un correspondiente grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenioprofe- sional. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado función de las aptitudes profesionales, titulaciones y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido conte- nido general de la prestación, se establecen, con carácter norma- tivo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos espe- cíficos que los definen. La adscripción a los grupos podrá estar o no en función de la ti- tulación que tenga el trabajador, siendo determinada por el conte- nido de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificacióntrabajo. GRUPO PROFESIONAL 1. Es el conjunto de tareas de planifi- cación, organización, control y dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas actividades de actividad otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependan jerárquicamente del puesto. Las Para su valoración deberá tenerse en cuenta: -Capacidad de ordenación de tareas. -Naturaleza del colectivo. -Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: etc. Los titulados de grado medio o conocimientos de nivel de ba- chiller superior, maestría industrial o formación equivalente adqui- rida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualifica- dos bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de auto- nomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y realizando traba- xxx cualificados que exijan la iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones del personal perteneciente que se señalan a este grupo están dirigidas continuación. En la medida que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas estas últimas se asimilarán a la realización algunas de las directrices empresariales u organizacionales orientadas descritas, a los so- los efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas corres- pondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse. Jefe de servicio. El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la eficaz utilización Dirección de la empresa, ejerce las funcio- nes de mando y organización, coordinando todos o alguno de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales servicios de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadempresa.

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Grupos profesionales. Las funciones Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas para determinar en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el contenido general volumen de la prestación a título de ejemplo Empresa no lo requiere. A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos profesionales que a continuación se indicansiguen, tienen un carácter, carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir surjan con posterioridad fruto como consecuencia de cambios tecnológicos. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la propia evolución del sectordignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Desde Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio colectivo. Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivocolectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC)Mixta del mismo, que operará según los criterios establecidos en el artículo 26 de este Convenio colectivo. Los grupos profesionales son los siguientes: Grupo profesional 0. Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo Grupo están dirigidas a la realización al establecimiento de las directrices empresariales u organizacionales políticas orientadas a para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de desempeñar puestos directivos en las diversas áreas de actividad y de la empresa, departamentos, etc. El personal de este grupo Grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales1. Criterios Generalesgenerales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones Funciones que requieren un alto grado de autonomíaautonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas Áreas de actividad Actividad o departamentos Departamentos existentes. Funciones que consisten suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa. Formación: Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa. Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Xxxxxxxxx. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen, además la realización de tareas complejas y diversasque, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar implicando responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior. Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera. Grupo profesional 3. Criterios generales: Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual. Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos niveles denominados de A y B. El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de colaboradores personal precisa para la elaboración de la citada información. El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos veinticuatro meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A. La retribución del Redactor B será del 90 % del Grupo 3. Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su ámbito funcional defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa. Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de actividadsoporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte. Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise. Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas. Grupo profesional 4. Criterios generales: Realización de tareas complejas, pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un caráctercarácter enunciativo y vendrá definido los puestos de trabajo que los integran en el anexo 1. Con carácter general los puestos pertenecientes a cada grupo profesional deberán cumplir las mismas funciones y/o tareas, enunciativoresponsabilidades asignadas y titulación requerida en dicho anexo. Caso de nuevos requerimientos profesionales o puestos de trabajo, no limitativo, y deben servir se incluirán en este convenio tras la aprobación de referencia para la asignación comisión paritaria que es la competente en la autorización de la inclusión de nuevos puestos análogos que ya existan con otra denominaciónde trabajo, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto cambios en los requerimientos profesionales de la propia evolución del sectorlos incluidos en este convenio. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad la Entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de incluidas en la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general Grupo profesional 1. Personal encargado de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones tareas que requieran máximos niveles de coordinacióncomplejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, planificaciónen su defecto, organización, dirección con cualificación y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y experiencia contrastadas para el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. su profesión El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandosupervisión de otros puestos de trabajo y que, y que en todo caso caso, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional: Subgrupo 1.A: Títulos de Grado con especialización obligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional. En este grupo se incluyen los profesionales que a la entrada en vigor de este convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados y aquellos que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más master. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas. Subgrupo 1.B: Títulos de grado. A título enunciativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador Social, Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social, médico, abogado, psicopedagogo, sociólogo, Educador (categoría a extinguir), mediador social, técnico de intervención en el medio, maestro, profesor, DUE, informático, administrador, etc. Grupo profesional 2. Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas Grupo profesional 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas. Grupo profesional 4. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos cualesquiera que sea su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición de funciones indicadas.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas personas trabajadoras sujetas al presente Convenio, a los efectos de su clasificación, se encuadra en Grupos Profesionales, atendiendo a los factores de formación, conocimientos específicos, experiencia, complejidad, responsabilidad y autonomía, requeridos para determinar un eficaz desempeño de cada puesto de trabajo. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para todas las tareas y cometidos propios de los mismos sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la descripción de cada puesto de trabajo. Los Grupos Profesionales son: Grupo profesional 0: Este grupo profesional engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran máximos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía en su puesto de trabajo. Con titulación universitaria. En caso de carecer de dicha titulación universitaria, se requerirá: a) Conocimientos adquiridos en el contenido general desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la prestación a título titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de ejemplo titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los grupos profesionales puestos que así esté establecido por normativa legal. Grupo profesional 1: Este grupo profesional engloba a continuación se indicanaquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran altos niveles de complejidad, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, responsabilidad y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sectorautonomía. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este ConvenioCon titulación universitaria. En aquellos supuestos caso de carecer de dicha titulación universitaria, se requerirá: a) Conocimientos adquiridos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos directivos que así esté establecido por normativa legal. Grupo profesional 2: cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este xxxx://xxx.xxx.xx Este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran niveles medios de complejidad, responsabilidad y personalesautonomía. Criterios Generales: Con un nivel mínimo de titulación en Formación Profesional Superior (Ciclos Formativos Profesionales de Grado Superior o similar). En este grupo caso de carecer de dicha titulación, se incluyen diferentes supuestos, atendiendo requerirá: a) Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la conjugación titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal. Grupo profesional 3: Este grupo engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas que requieran niveles básicos de complejidad, responsabilidad y autonomía. Con un nivel mínimo de titulación en Formación Profesional Media o Básica (Ciclos Formativos Profesionales de Grado Medio, Básico o similar). En caso de carecer de dicha titulación, se requerirá: a) Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementado con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida y b) Experiencia demostrable requerida para el desempeño del puesto En todo caso, se respetarán las funciones con exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los factores puestos que influyen en la clasificaciónasí esté establecido por normativa legal. El contenido general Grupo profesional 4: Este grupo engloba a aquellas personas trabajadoras encargadas de la prestación viene definidotareas que requieran bajos niveles de complejidad, entre otras, por funciones que requieren un alto grado responsabilidad y autonomía. Con niveles de autonomíaformación básicos, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno y/o varios departamentos o secciones experiencia contrastados para el desempeño de la organizacióndichas tareas. Parten 0 Puestos de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta Dirección. 1 Puestos de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentesResponsables Intermedios. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad2 Puestos Técnicos. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad3 Puestos Administrativos.

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Grupos profesionales. Las 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificará en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales: Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o labores descritas trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas. La persona designada para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual realizar habitualmente las funciones específicas de la definición dirección de un grupo oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y actividad profesionalplazos que correspondan, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma conforme se le asigna especifica en este Convenio. En aquellos supuestos Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivose requiera cualificación, la misma será llevada ajenos a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinaciónactividad financiera, planificación, organización, dirección crediticia y control al más alto nivel cualquier otra específica de las distintas áreas Cajas de actividad Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de la empresanaturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio. 3. Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas. 4. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos profesionales, se efectúe, el personal perteneciente de las Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal. Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La persona contratada a este grupo están dirigidas tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo. Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos: a) Cuando el objeto del contrato sea para la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno obra o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadservicio determinado.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Se establecen los siguientes grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna profesionales: Grupo profesional 1 Se incluyen en este Convenio. En grupo a aquellos supuestos trabajadores que en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que su trabajo requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones sectores de la organización. Parten actividad, con objetivos definidos y alto grado de directrices muy ampliasexigencia en los factores de iniciativa, debiendo dar cuenta autonomía y responsabilidad, estando en posesión del correspondiente título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalentes y que haya sido contratado en virtud de su gestión titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal. Grupo profesional 2 Se incluyen en este grupo a los Directores aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de las áreas actividades complejas con objetivos definidos dentro de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y diversasse integrarán en él el personal que, estando en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalentes y que haya sido contratados en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal. Grupo profesional 3 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de alta especialización y de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa para su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales o posición retributiva inferiores. La distinta ponderación de los factores de mando y responsabilidad en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas, responsabilizándose de la coordinación del trabajo de sus trabajadores y, en su caso, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizarán de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad. Grupo profesional 4 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. La distinta ponderación de los factores de autonomía e iniciativa en determinados trabajos dentro de este grupo lleva aparejada una retribución superior, a través del complemento de armonización retributiva, para aquellos trabajadores que realizan labores que, aun sujetas a supervisión, exigen de forma habitual la toma de decisiones de índole operativa. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado en este grupo profesional exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente. Grupo profesional 5 Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples, ajustándose a un método de trabajo con instrucciones precisas y concretas, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en autonomía dependencia y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas supervisión que pueden o no implicar responsabilidad comportar el aporte de mando, esfuerzo físico y que no requieren de formación específica. El desempeño de un puesto de trabajo encuadrado en todo caso exigen este grupo profesional exigirá un alto contenido intelectual nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de interrelación humana. Pueden desarrollar los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadEducación Secundaria Obligatoria.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones Se establecen cinco grupos profesionales: Grupo I Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo unas aptitudes profesionales altamente especializadas y cualificadas, dentro del ámbito de sus funciones, adquiridas normalmente a través de una formación de alto nivel y/o labores descritas para determinar el contenido general una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la gestión global del conjunto de la prestación a título empresa, o de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indicanlas unidades encuadradas dentro de una demarcación geográfica, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición bien de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad área funcional de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a Grupo II. cve: BOE-A-2011-16839 Se integrarán en este grupo están dirigidas los trabajadores/as que teniendo una aptitud profesional cualificada en la gestión operativa y/o comercial y/o administrativa, adquirida normalmente a través de una dilatada experiencia tienen como prestación laboral la realización gestión de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización una agencia o de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales un departamento o área funcional de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentosempresa. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren Tienen un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Grupo III. Se incluyenintegrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, ademáso las que le puedan encomendar por razón de su cargo, tienen una aptitud profesional cualificada, adquirida normalmente a través de una extensa experiencia, así como con conocimiento técnico amplio de su profesión y pericia en el manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la realización información, promoción, reservas y emisión de toda clase de viajes o bien el desarrollo administrativo y/o tratamiento informático de una agencia o de un departamento de un área de la empresa. Grupo IV. Se integrarán en este grupo los trabajadores/as que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada al cumplimiento de las tareas complejas que pueden o encomendadas en el desempeño de sus funciones, tienen no implicar responsabilidad de mandoobstante una aptitud profesional similar al grupo anterior, aunque sin la experiencia del mismo, y que en todo caso exigen con un alto contenido intelectual conocimiento técnico normal de su profesión y manejo de terminales de emisión/reserva y/o administrativas, tienen como prestación laboral la información, promoción, reserva y emisión de toda clase de viajes o bien el tratamiento administrativo-informático de una agencia o de interrelación humanaun departamento de un área funcional. Pueden desarrollar Grupo V. Se integrarán en este grupo los trabajadores de nueva incorporación que teniendo respecto a los del grupo anterior un grado menor de iniciativa y responsabilidad limitada al cumplimiento de las tareas encomendadas en el desempeño de sus funciones, tienen no obstante una aptitud profesional similar al grupo anterior, aunque sin experiencia o con una experiencia mínima en la coordinación actividad. Tienen como prestación laboral la información, promoción, venta, reserva y emisión de colaboradores en su ámbito funcional toda clase de servicios turísticos o bien el tratamiento administrativo-informático de una agencia o de actividadun departamento de un área funcional.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la prestación a título valo- ración que se haga del puesto de ejemplo en todos trabajo que ocupan. Se ha establecido la misma orientación creciente que los niveles de cualificaciones empleados por el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL). Descripción de los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientesprofesionales: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: Grupo Profesional I.- En este grupo se incluyen diferentes supuestosincluirán, atendiendo los trabajadores, que no solo estando altamente cualificados, desarrollan funcio- nes de especial confianza del empleador o empresario, por lo que se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como: - Responsabilidad en dirección y gestión. - Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a la conjugación partir de las funciones directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. - Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. - Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con los factores gran autonomía. Fun- ciones que influyen suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la clasificación. El contenido general definición de la prestación viene definidolos objetivos concretos a alcanzar en un campo, entre otras, por funciones que requieren con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales iniciativa y responsabilidades res- ponsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Grupo Profesional II.- En este grupo se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones encuadraran los trabajadores, que teniendo una cualificación formativa y experiencia reco- nocida, desarrollan funciones de responsabilidad, orga- nizando y dirigiendo a otros trabajadores de la organizaciónempresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de au- tonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad - Tareas y/o departamentos existentes. Funciones funciones que consisten en suponen la realización de tareas técnicas complejas y diversas, heterogéneas con objetivos globales definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y autono- mía, iniciativa y responsabilidad. - Responsabilidad de supervisión de trabajo y asigna- ción de recursos. - Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas. Grupo Profesional III.- Se incluyenencuadrará en este grupo, ademáslos trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa específica para su puesto de trabajo, fruto de la realización de tareas formación o experiencia. - Tareas complejas que pueden o no requieren dominio de técni- cas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad responsabili- dad de mando, y que en todo caso exigen se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervi- sión de dichas tareas. - Pueden desarrollar llevar aparejado, el mando sobre otros tra- bajadores, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas. - Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realiza- das por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Grupo Profesional IV.- Se encuadran en este grupo, aquellos trabajadores, que desarrollan su ámbito funcional trabajo, con una cualificación y pre- paración adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la empresa o por man- dos jerárquicamente superiores, - Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo ins- trucciones precisas, requieren adecuados conocimien- tos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa. - Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técni- cas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso. Grupo Profesional V. En este grupo, se incluyen a los trabajadores, que sin una especial cualificación formativa y responsabilidad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros trabaja- dores o directamente del empleador. - Tareas y/o funciones que se ejecutan según instruc- ciones concretas, claramente establecidas, con un mé- todo de trabajo preciso y con un alto grado de depen- dencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferen- temente esfuerzo físico y/o atención. - Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. - Conocimientos y capacidades limitados - No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. CATEGORÍAS PROFESIONALES, QUE SE ENCUA- DRARÍAN EN CADA GRUPO PROFESIONAL. Sin que suponga una clasificación taxativa, y a tipo orientativo, se clasificaran los servicios profesionales de los trabajadores, de acuerdo con las áreas funcionales y grupos profesionales, de la siguiente forma: 1. Grupos profesionales del Área Funcional Primera: Administración, Gestión, Marketing y Merchandising. GRUPO PROFESIONAL I Director/a Director/a de zona/área Director/ económico-financiero Director/a RRHH Director de sistemas informáticos Director de marketing y comunicación. GRUPO PROFESIONAL II Jefe en sistemas informáticos, titulado universitario Jefe en contabilidad, titulado universitario Jefe en marketing y merchandising, titulado universi- tario Jefe administrativo, titulado universitario. Jefe de Personal. Subdirectores. Resto de licenciados universitarios o grados universi- tarios GRUPO PROFESIONAL III Jefe/a de sección Jefe o supervisor/a de zona. Contable - cajero mayor Especialista informático. Especialista en marketing Diplomado universitario y formación profesional grado superior GRUPO PROFESIONAL IV Oficial Administrativo. Operador/a de sistemas informáticos Trabajador de formación profesional grado medio Grupo Profesional V Telefonista. Cobrador, Administrativo/a. Personal limpieza zona administrativa. 2. Grupos profesionales del Área Funcional Segunda: Servicios Comerciales, Ventas y distribución GRUPO PROFESIONAL I Director/a general comercial. Director/a de ventas o compras. Grupo Profesional II Jefe de compra. Jefe de ventas Jefe de división o área. Jefe de Sucursal GRUPO PROFESIONAL III Jefe de Sección Jefe de zona o supervisor de zona Encargado xx xxxxxx. Segundo de Jefe de sucursal Dependiente mayor o especializado GRUPO PROFESIONAL IV Cajero/a de establecimiento o autoservicio Viajante Corredor de plaza Segundo de encargado de establecimiento o tienda Asesor de ventas o Dependiente GRUPO PROFESIONAL V Persona de limpieza Dependiente base Cajero/a base Repartidor Reponedor/a 3. Grupos profesionales del Área Funcional Tercera: Logística y Servicios de Apoyo a la Actividad GRUPO PROFESIONAL I Director general xx xxxxxxx y logística GRUPO PROFESIONAL II Subdirector o Jefe xx xxxxxxx Jefe del área de planificación de compras Jefe de mantenimiento GRUPO PROFESIONAL III Técnico/a de mantenimiento Carretillero/a, operador de máquina. Maestro taller. Supervisor/a de zona o área Escaparatista y decorador Profesional oficio de primera GRUPO PROFESIONAL IV Almacenero/a Recepcionista de mercancía Trabajador de mantenimiento Profesional de oficio de segunda Conductor repartidor. Mozo especializado Personal de limpieza xx xxxxxxx Cortador de alimentación, textil y metal. GRUPO PROFESIONAL V Trabajados base xx xxxxxxx Profesional oficio de tercera Reponedor y marcador xx xxxxxxx Empaquetador, manipulador Mozo. Decorador base o apoyo DEFINICIONES DE FUNCIONES EN LA PRESTACIÓN LABORAL Las funciones previstas en el presente convenio, ten- drán la referencia de las tareas prioritarias que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el área funcio- nal en la que estén encuadradas. Actividades, trabajos y tareas del Área Funcional Pri- mera: Administración, marketing y merchandising Director/a.- Definir los objetivos de la organización de acuerdo a los intereses de la propiedad. Definir la estra- tegia de competitividad, sopesando los riesgos que afecten a la estabilidad de la empresa. Controlar la asig- nación de recursos y, en su caso, adoptar las medidas de corrección que se consideren convenientes según los resultados de explotación. Reportar informes de sus actuaciones al Consejo de Administración u órgano re- presentativo de la propiedad de la empresa. Director/a de zona/área.- Definir los objetivos de la zona o área bajo su dirección de acuerdo a la estrategia de la organización. Liderar, dirigir y orientar a la plantilla a su cargo, según la zona/área designada, hacia la con- secución de los objetivos establecidos por la empresa, proponiendo modificaciones de los mismos con el fin de incrementar los márgenes de rentabilidad de los centros de la zona o área por él/ella dirigidos. Reportar informes de sus actividades y resultados a su inmediato superior, el Director. Director/a económico-financiero.- Xxxxxxxx y proponer a la dirección el plan económico y financiero de la em- presa, dotándolo del presupuesto correspondiente. Esta- blecer los parámetros de gestión y contratación de los productos y activos financieros necesarios en función de las necesidades financieras de la organización. Realizar el control presupuestario y de tesorería contribuyendo al desarrollo habitual de la actividad. Establecer y garantizar el adecuado funcionamiento de los procedimientos relacionados con la gestión ad- ministrativa contable-fiscal, incluyendo lo relativo a sis- temas de información y archivo de documentación. Or- ganizar el equipo de personas a su cargo. Director/a RRHH.- Xxxxxxxx y proponer a la dirección el plan de gestión y control administrativo de los recur- sos humanos. Definir y adecuar las necesidades de la organización en materia de recursos humanos conju- gándolas con las del propio personal y de acuerdo a: los objetivos marcados, las normas internas estableci- das y la legislación vigente. Definir parámetros en rela- ción a la selección, formación y desarrollo de los recur- sos humanos. Establecer y garantizar el adecuado fun- cionamiento de los procedimientos necesarios. Organi- zar el equipo de personas a su cargo. Director/a de sistemas informáticos.- Definir y esta- blecer las líneas de actuación que garanticen, en función de las necesidades de la organización, la adecuada con- figuración, administración y mantenimiento del sistema informático a nivel de hardware y software así como su adecuada disponibilidad, óptimo rendimiento, funciona- lidad e integridad de los servicios y recursos de dicho sistema. Organizar el equipo de personas a su cargo. Director/a de Marketing y Comunicación.- Elaborar y proponer a la dirección el plan de marketing y comunica- ción de la empresa, con su presupuesto correspondiente, definiendo la estrategia y las políticas de marketing y co- municación para el conjunto de los productos/servicios y realizar el control y la supervisión de su cumplimiento en el medio y en el largo plazo en el/los establecimiento/s co- mercial/es. Detectar tendencias y anticipar las evolucio- nes xxx xxxxxxx. Realizar una previsión de los presu- puestos para el conjunto de las gamas de producto y, en su caso, adoptar medidas de corrección sobre los resulta- dos de explotación. Organizar el equipo de personas a su cargo, reportando a la dirección Jefe - Técnico/a en sistemas informáticos.- Titulado universitario, ingeniería informativa o similar. Configu- rar, administrar y mantener un sistema informático a ni- vel de hardware y software, garantizando la disponibili- dad, óptimo rendimiento, funcionalidad e integridad de los servicios y recursos del sistema. Analizar y parame- trizar los dispositivos hardware, monitorizando y xxx- luando su rendimiento para optimizar el funciona- miento del sistema y proponer, en su caso, modificacio- nes o mejoras según las necesidades funcionales exis- tentes. Implementar y optimizar soluciones hardware de alta disponibilidad para garantizar y asegurar la pro- tección y recuperación del sistema ante situaciones im- previstas según el plan de contingencias previsto. Ela- borar el plan de soporte a los usuarios, coordinando al personal técnico de apoyo y mantenimiento para ase- gurar el uso de las funciones del sistema informático. Aplicar políticas de seguridad para la mejora de la pro- tección de servidores y equipos de usuario final según las necesidades de uso y condiciones de seguridad. Configurar servidores para protegerlos de accesos no deseados según las necesidades de uso y dentro de las directivas de la organización. Jefe - Técnico/a en contabilidad.- Titulado universita- rio, grado en económicas o similar. Efectuar la gestión administrativa contable-fiscal garantizando el manteni- miento actualizado del sistema de información y el ar- chivo de la documentación, y realizar las gestiones ad- ministrativas de los procedimientos previstos en el plan global de auditoría. Ejecutar y documentar los procedi- mientos establecidos por el auditor para realizar el plan global de auditoría utilizando las aplicaciones informáti- cas correspondientes. Ejecutar y documentar los proce- dimientos establecidos en el programa de auditoría ten- dentes al conocimiento, análisis y evaluación del sis- tema de control interno. Ejecutar y documentar los pro- cedimientos previstos en el programa de auditoría que permitan evaluar los registros y transacciones de los es- tados financieros. Contabilizar en soporte informático las operaciones de trascendencia económico-financiera con sujeción al Plan General de Contabilidad (P.G.C.) y, en su caso, a la adaptación sectorial del mismo, y a los criterios contables establecidos por la empresa. Jefe - Técnico en marketing y merchandising.- Titu- lado universitario, grado en dirección de empresas, económicas, o similar. Elaborar y proponer a su supe- rior el plan de implantación de productos y servicios en los establecimientos/espacios comerciales, argumen- tando las alternativas propuestas y su coste/presu- puesto. Controlar la implantación del proyecto apro- bado, resolviendo las incidencias que puedan surgir y comprobando el ajuste con lo presupuestado. Estable- cer, en su caso, los criterios y elementos para la implan- tación del espacio/tienda virtual en base a las caracterís- ticas de la oferta y de la empresa. Determinar la dimen- sión óptima del surtido de productos y/o servicios defi- niendo su extensión y ubicación. Asignar recursos hu- manos y materiales en cada operación de ubicación, re- posición y mantenimiento de productos/servicios, opti- mizando ventas y según las especificaciones estableci- das. Supervisar la eficacia de los criterios de implanta- ción, de acuerdo a los objetivos, corrigiendo posibles desviaciones. Determinar los tipos de promociones más adecuadas al establecimiento comercial en función de los objetivos comerciales marcados. Implantar las acciones promocionales utilizando técnicas de mer- chandising. Intervenir en los procesos de selección y capacitación del personal requerido en las campañas promocionales. Jefe administrativo. Es quien provisto o no de poder asume con plena facultades, la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa Jefe de personal. Es quien, al frente de todo el perso- nal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vi- gilancia le corresponde, así como la concesión de per- misos, propuestas de sanciones, etc.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones Se acuerda fijar un sistema de clasificación profesional asado en los siguientes grupos profesionales. Se fija un salario para ca- da profesional y los salarios actuales que queden por encima xxx xxxxxxx del grupo se consolidarán como cantidades “ad personam”, plus personal, siendo revalorizables con los incre- mentos salariales futuros. I. Personal de fábrica: Grupo profesional A. Estará integrado por lo que se conoce como “Personal de ofi- cio”, son trabajadores que ejecutan trabajos de forma autónoma, que requieren una cualificación técnica, iniciativa y experiencia, aunque no capacidad de decisión en cuanto a los objetivos a al- canzar. Conforman este grupo los cortadores, los comerciales en plaza, los transportistas y el personal de mantenimiento. Grupo profesional B. Estarán incluidos todos aquellos trabajadores cuya labor esté directamente o labores descritas para determinar indirectamente relacionada con el contenido general de la prestación proceso produc- tivo y no pertenezcan a título de ejemplo en todos los grupos profesionales A o C. Grupo profesional C. Estarán incluidos todos aquellos trabajadores de nueva incor- poración en la empresa, los cuales deberán permanecer en este grupo durante un período máximo de 1 año, cuya labor puede ser parte integrante directa del proceso productivo o incidir indirecta- mente en el desarrollo del proceso productivo. Son trabajadores que a continuación realizan tareas que se indicanejecutan según instrucciones concre- tas, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menosclaramente establecidas, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomíadependencia. No se requiere formación específica. II. Personal de estructura: Grupo profesional 1. Comprende aquellos puestos que desarrollan su actividad den- tro de un enfoque estratégico/táctico que implica la generación de políticas y directrices en parcelas organizativas más o menos am- plias de la Organización, conocimientos profesionales o la definición de planes y responsabilidades programas específicos para la ejecución e implantación de las políticas gene- rales y los objetivos estratégicos en el área bajo su responsabili- dad. Se incluye en este grupo el personal de alta dirección. Grupo profesional 2. Comprende aquellos puestos que desarrollan su actividad den- tro de un enfoque táctico-operativo y a los que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones responsabiliza de la organizaciónconsecución de objetivos concretos y definidos que se inte- gran como una subfunción de un área más amplia. Parten Son puestos con un componente de directrices muy ampliasalta cualificación técnica y que actúan co- mo responsables de un proceso de complejidad elevada y espe- cializada. Forman parte de este grupo el jefe de ventas, debiendo dar cuenta el jefe de administración o el jefe de personal. Grupo profesional 3. ción, química, almacén o corte. Grupo profesional 4. Se trata de puestos que realizan funciones de carácter adminis- trativo/operativo y de acuerdo con unos procedimientos estableci- dos, prestando soporte al desarrollo de las funciones del área en la que desempeñan su actividad. Para el presente grupo la formación requerida será Bachillera- to, FPII y/o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su gestión a los Directores pues- to de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadtrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos Área Técnica y Administrativa Los dos Grupos Profesionales del Área Técnica y Administrativa son los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, dos siguientes: Grupo Técnico. Grupo Administrativo. Grupo Técnico: A modo meramente enunciativo y no limitativo, desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que pueden implicar responsabilidad sobre una unidad organizativa. Agrupa funciones tales como: – Quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto trabajos propios de la propia evolución del sectorcompetencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Titulados). Desde el momento – Quienes no estando en que exista posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas la actividad peculiar de la definición empresa similar a los titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Técnicos) cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Técnica. Grupo Administrativo: A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de un grupo y actividad profesionalla información, habrá ya sea en las unidades administrativas de ser remuneradola Empresa o en otras áreas de la misma, por lo menospudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas. Agrupa funciones tales como: – Xxxxx, provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina (Jefe Administrativo). – Quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo, Gerente o Empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la retribución que oficina, pudiendo tener a la misma se le asigna en este Conveniosus órdenes personal administrativo de inferior categoría. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVCOficial Administrativo de 1ª). – Quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. (Oficial Administrativo de 2ª). – Quien, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. (Auxiliar Administrativo, taquimecanógrafos/as y telefonistas). – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Administrativa. Área de Operaciones Los grupos profesionales tres Grupos Profesionales del Área de Operaciones son los siguientes: Criterios generalesEncargado General. Vendedor. Subalterno. Definición de los Grupos Profesionales: El contenido general Encargado General de Estación/es de Servicio: A modo meramente enunciativo y no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la prestación vendrá determinado entre otras por Estación. Vendedor: A modo meramente enunciativo y no limitativo, agrupa funciones tales como: – Expendedor: suministro de coordinacióngasolina, planificacióngasóleos y derivados, organizacióny todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización realizando el cobro de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestosmismos, atendiendo a la conjugación al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería, salvo pacto entre las partes. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Expendedor-Vendedor: Además de las funciones con del Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los factores productos y servicios que influyen se expendan o vendan en la clasificaciónEstación y/o tienda, además de cualquier otra, encaminada a una adecuada explotación del Punto de Venta. El contenido general – Encargado de Turno: Es el Expendedor Vendedor que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, Gerente o Propietario, se le asigna mando sobre el resto del personal operario de la prestación viene definidoEstación, entre otrasvigila sus trabajos, por funciones que requieren un alto grado recibe los suministros de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mandotoda clase, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual efectúa la distribución de los mismos. – Operarios: Engrasador, Mecánico Especialista, Lavador, Conductor, Montador de Neumáticos. – Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria a las anteriores dentro del Área de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividadOperaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Grupos profesionales. Las 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la cual, con base técnica y organizativa, se contemple la inclusión de los trabajadores en un marco general que establezca, en un ámbito conjunto y polivalente, los diferentes cometidos laborales por nivel de responsabilidad o contribución en las empresas y establecimientos afectados por este convenio. La mencionada ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones o labores descritas para determinar el contenido general de en los cuales se estructura la prestación a título debida, por grupos profesionales, sirviendo al mismo tiempo para la contraprestación económica y otros efectos del contrato de ejemplo en todos los trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional por grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para tiene por objeto facilitar la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización gestión de los recursos humanos y materialesa las empresas, asumiendo la responsabilidad así como el desarrollo profesional de alcanzar los objetivos planificadostrabajadores, fundamento de derecho que entre ambas actuaciones tiene que conseguirse una correspondencia positiva. 3. También se incluyen la toma Los trabajadores de decisiones que afecten a aspectos fundamentales las empresas incluidas en el ámbito de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal aplicación de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades Convenio serán clasificados de acuerdo con las actividades y responsabilidades profesionales y personalesa las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, de acuerdo con el cual aquellas tienen que ser definidas. Criterios Generales: En este sentido se abandona el sistema de categorías o de delimitación de funciones en la medida en que limita la flexibilidad, polivalencia, enriquecimiento de tareas y, en definitiva, la xxxxxxxx de mayor y mejor nivel de funcionalidad y desarrollo profesional. 4. Con carácter general el trabajador desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. 5. Cuando se incluyen diferentes supuestosejerzan funciones propias de dos o más grupos profesionales, atendiendo a habitualmente y dentro de las equivalencias estipuladas en la conjugación tabla de equiparación de grupos profesionales de los anteriores Convenios provinciales, establecida en el Anexo 1 del presente texto, la clasificación se realizará en virtud de las funciones con los factores que influyen más prevalentes a las cuales, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio del previsto en la clasificaciónel apartado 4 anterior. 6. El En el contrato de trabajo se acordará, entre el trabajador y empresario, el contenido general de la prestación viene definidolaboral objeto de lo mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional, entre otrashabiéndose llevado a cabo la equiparación, por funciones que requieren un alto grado en una sola tabla, de autonomía, conocimientos las diferentes clasificaciones profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones provinciales. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la organización. Parten plena colaboración de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta políticas activas de su gestión a los Directores formación y de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten procesos dinámicos en la realización promoción, lo que comportará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo eso con el objetivo de tareas complejas consolidar e incrementar la profesionalización y diversasdesarrollo del factor humano en las empresas del sector, con objetivos definidos en nombre de una mejora permanente de la calidad interna y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidadla prestación del servicio. 8. Se incluyen, además, En base a la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual clasificación profesional se determina los siguientes grupos profesionales: Grupo 1: Dirección (director) Grupo 2: Mandos funcionales y/o de interrelación humana. Pueden desarrollar área (Jefe de departamento, de servicio, Jefe de área, Jefe de zona y coordinador red) Grupo 3: Técnicos y administrativos (Técnico superior, administrativo superior, secretaria/o, administrativo/a, recepcionista) Grupo 4: Mandos (gerente, Jefe de planta, jefe de turno, Jefe de sección) Grupo 5: Profesionales (Profesional de establecimiento, dependiente/a, promotor/ora, ayudante de sección, reponedor/a, auxiliar de caja; repartidor a domicilio; mozo especialista, oficial especialista, carretonero/a, envasador/a operador/a, mozo, conductor/repartidor) Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la coordinación correcta clasificación o integración profesional en este nuevo sistema de colaboradores en su ámbito funcional o ordenación, tendrán que ser sometidas a la Comisión mixta, sin perjuicio de actividadotras acciones que correspondan a las partes interesadas.

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Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general A continuación, se establecen los Grupos Profesionales de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales aplicación al personal que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en- cuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del presente Convenio Colectivo, : Se integra en este Grupo Profesional el personal que desempeñe puestos que tienen un impac- to significativo en la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general elaboración de la prestación vendrá determinado entre estrategia y la visión presente y futura de la organización de la Empresa. Definen políticas generales de la Empresa y asesoran a los altos cargos de SEFPSAU sobre los procesos clave, de negocio o apoyo, y otras por funciones cuestiones estratégicas. Normalmente son responsables de coordinaciónuna dirección funcional, planificaciónde ámbito nacional o internacional. Adicionalmente, organización, dirección y control este Grupo incluye al más alto nivel personal que desempeñe puestos de negocio que tienen impacto directo en la consecución de los objetivos globales de la Empresa. Se integra en este Grupo Profesional el personal que es responsable de la implantación de las distintas decisiones estratégicas, siendo responsables del desarrollo de las políticas, normativas y procedi- mientos de su área de conocimiento o localización geográfica. Puede gestionar un equipo de per- sonas bajo su ámbito de responsabilidad. Sus funciones y decisiones impactan en el negocio al determinar el resultado del área de especialidad o del área geográfica que tenga encomendada, conllevar el asesoramiento a otras áreas de actividad y por la contribución específica a los resultados finales. Se integra en este Grupo el personal que contribuye al negocio a través de la empresaaportación de conocimientos técnicos específicos, gestión de equipos y/o relaciones comerciales. Las Dentro del Grupo 3 se establecen los siguientes niveles: - Nivel I: Lo integra el personal que, por sus conocimientos y experiencia contrastada y con- solidada, puede coordinar a otros técnicos y/o desempeña funciones del personal perteneciente que contribuyan al ne- gocio mediante altos conocimientos técnicos específicos o críticos y/o relaciones clave, en ambos casos de alto nivel. Dicho nivel engloba a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materialesempleados con experiencia, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales con un cono- cimiento profundo de la actividad de la empresa u organización materia y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo cuyo trabajo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones desempeña con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, . - Nivel II: Lo integra el personal que desempeñe funciones técnicas y/o especializadas com- plejas propias de su puesto. Son plenamente responsables de la ejecución de las tareas o funciones complejas que tienen encomendadas y han de disponer de conocimientos profesionales y responsabilidades técni- cos necesarios para prestar el servicio que se ejercen sobre uno le encomiende, pueden coordinar o varios departamentos no per- sonal, y pueden o secciones no ser objeto de supervisión según la organizacióncomplejidad de las materias. Parten Este Grupo Profesional está integrado por quienes desempeñen funciones con una compleji- dad menor a la descrita en los Grupos y niveles anteriores. Dentro de este Grupo 4 se establecen los siguientes niveles: - Nivel I: Integra al siguiente personal: (i) personal técnico que desarrolle funciones especiali- zadas no complejas, y que requiera directrices muy amplias, debiendo dar cuenta para la organización y ejecución de su gestión a los Directores traba- jo, actuando bajo supervisión; (ii) personal administrativo que actúe siguiendo instrucciones generales, y que tenga labores de las áreas coordinación dentro de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización sus funciones (iii) personal de tareas complejas y diversas, se- cretariado con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en autonomía el desempeño de su labor por dar cobertura a puestos de dirección o estratégicos. BOCM-20191123-3 - Nivel II: Integra el siguiente personal: (i) personal administrativo o similar que actúe siguien- do instrucciones generales detalladas y responsabilidadcon poca autonomía, aun cuando sean autónomo en la ejecución de las funciones derivadas de las instrucciones que se le imparta. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad(ii) Resto del personal.

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Grupos profesionales. Las Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales y las tareas básicas que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominacióndesempeñan, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remuneradocomo, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna formación o especialización exigida para ejercerlas. Grupo 1. Criterios generales.–Están incluidos en este Convenio. En aquellos supuestos en grupo los trabajadores que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por ejercen funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en suponen la realización de tareas complejas y diversasheterogéneas, con objetivos definidos que implican el más alto nivel de competencia profesional, y con alto que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación.–Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado de exigencia superior o medio o bien una dilatada experiencia en autonomía y responsabilidadel sector. Se incluyenincluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva. Grupo 2. Criterios generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. Xxxxxxxxx, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores. Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas complejas técnicas complejas, que pueden exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales. Formación.–La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector. Equiparación: Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de departamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc. Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc. cve: BOE-A-2014-9986 Grupo 3. Criterios generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores. Formación.–La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector. Equiparación: Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepción. Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. Se entiende como tal el trabajador que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes, independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo los socorristas y/o monitores xx xxxx, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida. Grupo 4. Criterios generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. Formación.–La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no implicar responsabilidad se tiene podrá suplirse con un período de mandoexperiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares. Equiparación: Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientesa las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza. Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero, esteticista. Grupo 5. Criterios generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación. Formación.–La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia. Equiparación.–Se incluyen en todo caso exigen un alto contenido intelectual este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de interrelación humanalimpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, xxxx xx xxxxxx, etc. Pueden desarrollar la coordinación cve: BOE-A-2014-9986 Grupo 1 Jefe de colaboradores en su ámbito funcional o campo. Capitán. Grupo 2.1 Contramaestre. Responsable de actividadregatas. Responsable de varadero. Categorías Jefe de máquinas. Grupo 3.1 Señalero. Radio. Mecánico. Segador. Tractorista. Jardinero especialista 1.ª Profesor de golf. Head caddie master. Marinero especialista. Operario de varadero. Secretario deportivo. Instructor de submarinismo. Grupo 3.2 Asistente de golf. Caddie master. Comercial. Grupo 4.1 Marinero. Xxxxxxxx. Monitor de golf. Grupo 4.2 Guarda nocturno. Auxiliar de varadero. Grupo 5 Responsable de vestuario. Recogepelotas. Jardinero.

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