PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán participar en la presente licitación pública las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 –Personas habilitadas para contratar-y 98 –Personas no habilitadas- de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y su reglamentación. Los interesados deberán aceptar los términos de la Declaración Jurada según lo dispuesto en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a través de los formularios disponibles en BAC.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del art. 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Artículo 28, Personas No Habilitadas: no podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. C.U.I.T.: Razón social o Nombre Completo El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente. CUIT: Razón social o Nombre El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apar...
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán participar en la presente C.ontratación Directa las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en el presente Pliego, en el Artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6347), Decreto Reglamentario N° 74/21 (BOCBA 6069). La documentación del oferente presentado en el RIUPP debe estar actualizada al momento de la presentación de la oferta, y encontrarse inscripto en los rubros y clases correspondientes a los renglones ofertados.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. 6.4.- COTIZACIÓN
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con EL INSTITUTO todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse. Asimismo, cuando no se encuentre expresamente prohibido se entenderá que las figuras asociativas como las UT, AC y/o etc., podrán presentar oferta en un proceso de contratación que lleve adelante EL INSTITUTO. Dichas figuras asociativas deberán, al momento de la oferta, acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación para considerarse como tales. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por EL REGLAMENTO implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.