PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán participar en la presente licitación pública las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 –Personas habilitadas para contratar-y 98 –Personas no habilitadas- de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su reglamentación. Los interesados deberán aceptar los términos de la Declaración Jurada según lo dispuesto en el Artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, a través de los formularios disponibles en BAC.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del art. 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Artículo 28, Personas No Habilitadas: no podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán participar en la presente Contratación Directa las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en el presente Pliego, en el Artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N ° 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623). La documentación del oferente presentado en el RIUPP debe estar actualizada al momento de la presentación de la oferta.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con EL INSTITUTO todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse. Asimismo, cuando no se encuentre expresamente prohibido se entenderá que las figuras asociativas como las UT, AC y/o etc., podrán presentar oferta en un proceso de contratación que lleve adelante EL INSTITUTO. Dichas figuras asociativas deberán, al momento de la oferta, acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación para considerarse como tales. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP La participación en cualquiera de los procedimientos regulados por EL REGLAMENTO implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional, las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1.023/01, y que se encuentren incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas (artículos 27 y 28 Decreto N° 1.023/01 y artí culos 20 y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).