IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. “EL ÓRGANO” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de importe total bruto de los servicios prestados, la cantidad de $ 33,374.52 ( Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos 52/100 M.N.), incluyendo impuestos y que corresponde a los honorarios del periodo del 00 xx xxxxx xx 31 xx xxxx de 2018. Dicho importe será pagado de conformidad a la disposición de los recursos que tenga “EL ÓRGANO”. De la cantidad citada y de acuerdo al importe que resulte a pagar, “EL ÓRGANO” realizará el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, debiendo entregar la diferencia neta a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, quien está de acuerdo en que “EL ÓRGANO” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL ÓRGANO” le extenderá en su oportunidad la constancia de retención correspondiente. Respecto de lo señalado en la declaración 2.7, “EL ÓRGANO” manifiesta su conformidad de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta, respecto de los honorarios que reciba “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en los términos del artículo 94 fracción V en relación con el artículo 96 del Capítulo I, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los honorarios fijados bajo ninguna circunstancia variarán durante la vigencia de este contrato y para el caso de que se dé alguna causa por rescisión, únicamente se le cubrirán los honorarios por el tiempo que se haya prestado el servicio.
IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El precio del contrato en el tiempo de duración del mismo es: 3.000 euros. El precio del contrato se abonará en los siguientes plazos: el primer 50%, a la firma del contrato y el segundo 50%, antes del 15 xx xxxxxx de 2019. En todo caso, el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. 1. El importe total del presente contrato asciende a la cantidad de ochenta y tres mil (83.000,00) euros, más el Impuesto sobre el valor añadido al tipo del 10 por 100 (8.300,00 euros), lo que hace un total de noventa y un mil tres cientos (91.300,00) euros. El valor estimado del contrato, incluida la prórroga prevista, es de ciento sesenta y seis mil (166.000,00) euros, IVA excluido.
IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. 1. El importe total del presente contrato asciende a la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido que resulten aplicables. En función de las prestaciones definidas en la prescripción segunda de este pliego, el importe total se distribuirá del siguiente modo: ▪ Para las prestaciones definidas en el apartado a), un total de cincuenta mil (50.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido que resulten aplicables. ▪ Para las prestaciones definidas en el apartado b), un total de cuarenta mil (40.000,00) euros, una vez adicionados los tipos del impuesto sobre el valor añadido que resulten aplicables. El valor total estimado del contrato asciende a la cantidad de noventa mil (90.000,00) euros (IVA incluido). La cantidad indicada se corresponde con el importe máximo de las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del presente contrato, sin que esta suponga compromiso municipal de efectuar suministro por el importe citado, pudiendo el efectivamente encargado, obtenido de la suma de los suministros parciales requeridos por el Ayuntamiento, ser inferior a la cuantía citada.
IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. La “SEDARPA” se compromete a pagar a precio fijo al “PROVEEDOR” la cantidad de $ 425,585.30 (Cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco pesos 30/100 M. N.), más un importe por concepto del Impuesto al Valor Agregado de $68,093.65 (Sesenta y ocho mil noventa y tres pesos 65/100 M. N.), asciendo un gran total de $493,678.95 (Quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho pesos 95/100 M. N.), que será liquidado a crédito, los pagos se harán a los 30 días naturales después de la entrega de los bienes, los cuales se hará el 50 % en el mes xx Xxxxx y el otro 50 % en el mes de Julio del presente año respectivamente., y a entera satisfacción de la Secretaría, contra entrega de factura debidamente requisitada a nombre de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca con domicilio en Xx. Xxxxxxxx X ° 000 Xxx. Xxx Xxxxxxx X. X. 00000 RFC. SDA-000519-680; ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDARPA. Los pagos se realizarán por transferencia electrónica de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El importe del presente contrato se recoge en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato. El pago de los servicios de Asistencia Técnica se efectuará del siguiente modo:  A la aceptación de los trabajos el 60% del importe del contrato (art. 12 PPTP)  A la finalización del contrato una vez que se cumpla satisfactoriamente el objeto del mismo 40%. Cód. Validación: 97TK6465WG3SPDFKN7KYXWN3N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.