PRINCIPIOS APLICABLES. Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de la actividad se atenderán los siguientes principios:
1. In dubio pro operario;
2. Primacía de la realidad;
3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador;
4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;
PRINCIPIOS APLICABLES. 5 CLÁUSULA CUARTA. MANIFESTACIONES 5
PRINCIPIOS APLICABLES. El presente contrato, sus anexos y los demás documentos que suscriban las partes, se gobernarán bajo los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual.
PRINCIPIOS APLICABLES. Principio protector - Principio de la irrenunciabilidad - Principio de primacía de la realidad
PRINCIPIOS APLICABLES. Son principios aplicables a la mediación los siguientes:
1) Principio de voluntariedad. Según el artículo 6, la mediación es voluntaria, aunque, cuando exista un pacto por escrito de acudir a ella, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.
2) Principio de igualdad e imparcialidad. Conforme al artículo 7, en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
3) Principio de neutralidad, en los términos del artículo 8.
4) Principio de confidencialidad. Dispone el artículo 9.1 que, “El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento”.
PRINCIPIOS APLICABLES. Las situaciones, fenómenos o eventos
PRINCIPIOS APLICABLES. Los principios establecen las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar Acceso a una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utilizados para sustentar y establecer criterios de celebración,
95. Sobre ello, debe indicarse que, si bien el REMA permite que se puedan invocar otros principios generalmente aceptados en la práctica reguladora, ello resultaría válido en la medida que puedan ser aplicables al caso concreto. Al respecto, es importante hacer notar que, en este caso, el Concesionario ha realizado una mera alusión a los principios de sostenibilidad de la oferta y consistencia contemplados en el RETA, sin señalar las razones por las cuales serían aplicables al caso objeto de análisis. Sin perjuicio de ello, a continuación, se procederá a evaluar los principios aludidos por el Concesionario.
96. Así, en cuanto al Principio de Sostenibilidad de la oferta contemplado en el RETA, dicha norma establece lo siguiente:
PRINCIPIOS APLICABLES. Los principios establecen las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar Acceso a una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utilizados para sustentar y establecer criterios de celebración, contenido de los Contratos de Acceso, sin importar la modalidad que adopten, pudiendo ser utilizados además como criterio interpretativo o de integración de los mismos. Del mismo modo, establecen los límites y lineamientos de OSITRAN para la emisión de mandatos y otros pronunciamientos sobre el Acceso. (…)
PRINCIPIOS APLICABLES. Para los procedimientos de contratación y adquisición aplicables a programas y proyectos financiados con recursos de CAF, los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán cumplir con los siguientes principios:
i. Amplia difusión: las contrataciones y adquisiciones sometidas a un proceso licitatorio deberán ser comunicadas a través de medios impresos y digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de proponentes.
ii. Transparencia: los anuncios de licitación serán únicos y deben precisar de manera clara y explícita las características, fases, plazos, normativa aplicable, criterios de evaluación y selección y condiciones generales y particulares asociadas al proceso de licitación, entre otros elementos.
iii. Competencia: los procesos licitatorios estarán orientados a optar a las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación del mayor número de oferentes posible. Las condiciones propuestas deben ser iguales para todos los participantes y en ningún caso pueden restringir o discriminar la participación de ningún proponente o proveedor por su procedencia u origen.
iv. Eficiencia económica: los criterios de evaluación y selección estarán orientados a preferir la alternativa que permita lograr los resultados esperados con la menor cantidad posible de recursos.
v. Seguridad jurídica y debido proceso: el proceso de licitación para la contratación y adquisición de bienes y servicios deberá apegarse de manera estricta y rigurosa con la ley nacional vigente en el país del Prestatario, así como con lo expuesto en el contrato xx xxxxxxxx, en estos lineamientos y en cualquier otra normativa aplicable. IF-2019-76913470-APN-SSRFI#MHA
PRINCIPIOS APLICABLES. La gestión contractual de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA debe adelantarse conforme a los principios y deberes que rigen la contratación estatal, según el alcance conceptual fijado para ellos en la ley y normatividad interna, los cuales son: Transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, publicidad, igualdad, libre concurrencia, planeación, previsibilidad, ecuación contractual e interpretación de las reglas contractuales. Los principios que rigen la contratación estatal están amparados en los principios que rigen la función administrativa y que le son igualmente aplicables, los cuales están delimitados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Finalmente, la gestión contractual debe realizarse de conformidad con los principios generales del derecho, como se establece en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, tales como: Buena fe, debido proceso, equidad, legalidad y planeación. De igual forma se deberán tener en cuenta los demás principios por la doctrina y la jurisprudencia, para lo cual se podrá tener como referencia los siguientes conceptos: • BUENA FE: Principio conforme al artículo 83 de la Constitución Política que establece, que las actuaciones de los particulares y de las autoridades, se ceñirán a los postulados de la lealtad, probidad y honestidad, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. • ECONOMÍA: Principio de la contratación estatal contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, consistente en obtener los máximos resultados en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. Tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual. En desarrollo de este principio, la norma legal busca asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficioso de la Administración para evitar dilaciones en la escogencia. Bajo esta orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscri...