PRINCIPIOS APLICABLES. La gestión contractual de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA debe adelantarse conforme a los principios y deberes que rigen la contratación estatal, según el alcance conceptual fijado para ellos en la ley y normatividad interna, los cuales son: Transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, publicidad, igualdad, libre concurrencia, planeación, previsibilidad, ecuación contractual e interpretación de las reglas contractuales. Los principios que rigen la contratación estatal están amparados en los principios que rigen la función administrativa y que le son igualmente aplicables, los cuales están delimitados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Finalmente, la gestión contractual debe realizarse de conformidad con los principios generales del derecho, como se establece en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, tales como: Buena fe, debido proceso, equidad, legalidad y planeación. De igual forma se deberán tener en cuenta los demás principios por la doctrina y la jurisprudencia, para lo cual se podrá tener como referencia los siguientes conceptos: • BUENA FE: Principio conforme al artículo 83 de la Constitución Política que establece, que las actuaciones de los particulares y de las autoridades, se ceñirán a los postulados de la lealtad, probidad y honestidad, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. • ECONOMÍA: Principio de la contratación estatal contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, consistente en obtener los máximos resultados en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. Tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual. En desarrollo de este principio, la norma legal busca asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficioso de la Administración para evitar dilaciones en la escogencia. Bajo esta orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscri...
PRINCIPIOS APLICABLES. Principio protector - Principio de la irrenunciabilidad - Principio de primacía de la realidad
PRINCIPIOS APLICABLES. Para los procedimientos de contratación y adquisición aplicables a programas y proyectos financiados con recursos de CAF, los Prestatarios y Organismos Ejecutores deberán cumplir con los siguientes principios:
PRINCIPIOS APLICABLES. 1. Son aplicables a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera todas las disposiciones sobre observancia contenidas en esta sección, cuando corresponda.
PRINCIPIOS APLICABLES. 5 CLÁUSULA CUARTA. MANIFESTACIONES 5
PRINCIPIOS APLICABLES. El presente contrato, sus anexos y los demás documentos que suscriban las partes, se gobernarán bajo los principios de buena fe, transparencia, economía, integridad y lealtad contractual.
PRINCIPIOS APLICABLES. Las situaciones, fenómenos o eventos
PRINCIPIOS APLICABLES. Los principios establecen las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar Acceso a una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utilizados para sustentar y establecer criterios de celebración,
PRINCIPIOS APLICABLES. Los principios establecen las reglas que determinan los términos y condiciones en los que se debe brindar Acceso a una Facilidad Esencial. Estos principios deben ser utilizados para sustentar y establecer criterios de celebración, contenido de los Contratos de Acceso, sin importar la modalidad que adopten, pudiendo ser utilizados además como criterio interpretativo o de integración de los mismos. Del mismo modo, establecen los límites y lineamientos de OSITRAN para la emisión de mandatos y otros pronunciamientos sobre el Acceso. (…)
PRINCIPIOS APLICABLES. Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de la actividad se atenderán los siguientes principios: