Impuestos y gravámenes. Al formular la Oferta, el OFERENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos con los cuales estén gravados los bienes y servicios que brinda y todos aquellos impuestos y gravámenes que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, son de su cargo exclusivo. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. El HOSPITAL MILITAR CENTRAL efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones, que en materia de Impuestos, tenga establecida la Ley.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente Contrato de Seguro respecto de la prima y comisiones no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente contrato respecto de la prima y gastos no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Todos los valores descritos en el presente contrato no incluyen IVA y cualquier otro Gravamen.
Impuestos y gravámenes. Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
Impuestos y gravámenes. Con fundamento en las inmunidades y privilegios vigentes en la República de Paraguay, CAF no asume el pago de ningún impuesto, tasa o gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del presente Convenio El Beneficiario podrá solicitar al momento de la contratación el pago de los impuestos por cuenta y cargo del consultor seleccionado.
Impuestos y gravámenes. IF-2022-117804405-APN-GCYC#AGP El IVA deberá calcularse e incluirse en la cotización por separado, por cuanto la AGPSE está registrada como Responsable Inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. La suma de los ítems precedentes dará lugar a la determinación del precio final de cada renglón o ítem que compone la obra. La cotización deberá efectuarse con valores vigentes al mes correspondiente a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La AGPSE podrá revisar, observar y/o solicitar aclaraciones las composiciones de costos presentadas por los oferentes, siendo causal de desestimación de la oferta cuando a criterio de ésta, las mismas no sean posibles de salvar sin alterar las bases del llamado. En la composición de costos que se formule no se admitirá el reconocimiento de valor alguno de subcontrato. Se deberán adoptar los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y financieros, beneficios, cargas sociales e impuestos para todos y cada uno de los ítems y sub-ítems que forman parte del presupuesto. La AGPSE no aceptará ningún reclamo adicional sobre los porcentajes antes mencionados establecidos para la composición de costos en la oferta.
Impuestos y gravámenes. (a) El Contratista se obliga a pagar y “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador, contra todas la Reclamaciones por labor, materiales, servicios y suministros a todos los obreros, trabajadores, mecánicos, subcontratistas y todas las demás personas que proporciones trabajo, materiales, servicios o suministros para el Contratista o sus subcontratistas en el cumplimiento de este Contrato; y el Contratista se obliga también a no permitir que se fije ningún gravamen, Reclamación o cargo relacionado sobre el arrendamiento sobre los cuales se realizan las operaciones, sobre cualquier Pozo Designado, la propiedad sobre la cual se perforará cualquier Pozo Designado o cualquier otra Propiedad del Operador.
Impuestos y gravámenes. Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
Impuestos y gravámenes el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que todos los impuestos y gravámenes que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, son de su cargo exclusivo. Por lo tanto, en los precios que se propongan, deberán considerarse tales conceptos. La Base Naval ARC “Bolívar” sólo pagará los precios del contrato y por tanto, no reconocerá suma alguna por concepto de impuestos u otros gravámenes. En materia de impuestos no se aceptarán salvedades de ninguna naturaleza. La Base Naval ARC “Bolívar” efectuará a las cuentas del CONTRATISTA las retenciones que en materia de Impuestos, tenga establecida la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste a su costo, ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del Comando la Base Naval ARC “Bolívar”. CLAUSLA DECIMO CUARTA -