Incapacidad permanente total para la profesión habitual Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea de aplicación el Convenio de EMT, que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, se les aplicará la regulación contenida en el Convenio Colectivo 2012-2013 y en concreto la del año 2013, la cual se da por reproducida a todos los efectos para los trabajadores que les reconocieron la IPT entre el 1-1-2013 y 31-12-2017, tal y como se indica en el Convenio Colectivo 2016-2017. La regulación contenida en el presente artículo, no será de aplicación a los trabajadores de la EMT que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31-12-2012, a los cuales les será de aplicación la regulación establecida en los convenios vigentes en la fecha en la que les fue reconocida la IPT, ni a los trabajadores de Madrid Movilidad que tengan reconocida una IPT con anterioridad al 31 de diciembre de 2015,a los que se les aplicará la regulación establecida en la reunión de la Comisión Paritaria de dicha empresa de 6 de noviembre de 2013. BOCM-20190831-1 A partir del 1-1-2019, se establece una regulación única de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, para todos los trabajadores de la EMT, según se indica a continuación: • A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT, en el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020, es decir, durante el segundo y tercer año de vigencia del presente B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 convenio y, en su caso, durante la prorroga que pueda tener, se les aplicará la siguiente regulación: * Los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT con una edad inferior a 45 años cumplidos, se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo simultáneamente a la extinción con la Empresa, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con una jornada laboral equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria establecida en Convenio para la nueva categoría a la que accedan, que en principio será la de Especialista de Limpieza. La retribución que percibirán estos trabajadores será la correspondiente a la nueva categoría laboral, jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos, salvo que, a la fecha de efectos de la IPT, tengan acreditada una antigüedad mínima de quince años en su anterior categoría laboral, en cuyo caso, aquellos trabajadores que en su estructura salarial perciban prima de actividad continuarán percibiend...
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las Empresas satisfarán a los trabajadores o las trabajadoras que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, en las condiciones establecidas en el mismo y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El personal laboral fijo que haya sido declarado en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual durante la vigencia del V Convenio Colectivo podrá acogerse, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo, cuando habiendo solicitado ocupar otro puesto de trabajo en el plazo establecido al efecto en el artículo 65 del V Convenio Colectivo no haya obtenido nin- guno y no se le haya concedido la correspondiente indemnización. Categorías Profesionales VI Convenio Colectivo VI CONVENIO COLECTIVO CATEGORIA PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL TITULADO SUP. SERVICIOS GENERALES “a extinguir” I TITULADO SUP. AGRONÓMICA “a extinguir” I TITULADO SUP. JURÍDICA “a extinguir” I TITULADO SUP. MEDICINA “a extinguir” I TITULADO SUP. PSICOLOGÍA “a extinguir” I TITULADO SUP. VETERINARIA “a extinguir” I TITULADO SUP. FORMACIÓN Y EMPLEO “a extinguir” I DIPLOMADO UNIV. SERVICIOS GENERALES “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. DIRECTOR SERVICIOS SOCIALES “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. DIRECTOR C.A.I. “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. AGRÍCOLA “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. ENFERMERÍA “a extinguir” II VI CONVENIO COLECTIVO CATEGORIA PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL DIPLOMADO UNIV. E.G.B. “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. FISIOTERAPIA “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. LOGOPEDIA “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. MONITOR OCUPACIONAL “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. FORMACIÓN Y EMPLEO “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. EDUCADOR DE INFANCIA “a extinguir” II DIPLOMADO UNIV. EDUCADOR “a extinguir” II E.T.A.R. “a extinguir” II ADMINISTRADOR “a extinguir” III ADMINISTRATIVO INFORMATICA DE DESARROLLO “a extinguir” III ADMINISTRATIVO INFORMATICA DE EXPLOTACIÓN “a extinguir” III
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Artículo 43º.- Jubilación.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1. Las empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería por las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual, como si en dicha fecha estuviese en activo, excluida la cuantía del cuarto de paga por mejora de productividad del art. 24.7 en las condiciones establecidas en el mismo, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La empresa abonará la cantidad a su cargo por doceavas partes en cada mes natural.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Para el período comprendido desde la firma del Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2013, aquellos empleados que el 1 de enero de 2011 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El personal laboral fijo que haya sido declarado en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual durante la vigencia del V Convenio Colectivo podrá acogerse, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo, cuando habiendo solicitado ocupar otro puesto de trabajo en el plazo establecido al efecto en el artículo 65 del V Convenio Colectivo no haya obtenido ninguno y no se le haya concedido la correspondiente indemnización.