Incorporación por referencia Cláusulas de Ejemplo

Incorporación por referencia. Los siguientes documentos publicados o emitidos periódicamente con posterioridad a la fecha de este Prospecto y antes de la finalización de la oferta de una clase de valores negociables en particular respecto de la cual se entregue el presente se considerarán incorporados a este Prospecto mediante su referencia y formarán parte integrante del mismo a partir de su fecha de publicación o emisión: • Los últimos estados contables anuales auditados publicados y los estados contables trimestrales o semestrales no auditados publicados del Banco; • toda reforma o suplemento a este Prospecto que el Banco elabore periódicamente; y • en relación con cualquier clase de obligaciones negociables, cualquier suplemento de precio relacionado con tales valores negociables. Se entenderá que toda declaración contenida en este Prospecto o en un documento incorporado por referencia ha sido modificada o derogada en la medida en que una declaración contenida en cualquier documento posterior que también se halla incorporado por referencia modifique o derogue la mencionada declaración. Toda declaración así modificada o derogada no será considerada parte integrante de este Prospecto, excepto en la medida en que fuera modificada o derogada. Se interpretará que las referencias a este Prospecto designan este documento y todos los documentos que oportunamente se incorporen a él por referencia y formen parte de él, incluido cualquier suplemento de precio en relación con una clase determinada de valores negociables. Se facilitarán sin cargo copias de todos los documentos incorporados por referencia en el presente Prospecto en el domicilio del Banco, sito en Xxxxxxxxxxx 000 - X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, cualquier consulta podrá ser dirigida a Relación con Inversores vía telefónica al (+5411) 4347-5122 o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Finalmente, el presente Prospecto, los avisos relacionados con la emisión y los estados contables que se mencionan en el mismo, están disponibles en el sitio de Internet de la Comisión Nacional de Valores xxx.xxx.xxx.xx, en el ítem “Información Financiera”. En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Resumen del Prospecto”, “Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa Financiera” y “Historia y Descripción de los Negocios del Banco”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamenta...
Incorporación por referencia. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato el Acreditado suscribiese con cualquier otro acreedor financiero un contrato de financiación que incluyese cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) u obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros que, en su caso, no esté incluida en este Contrato o que sean más favorables para el acreedor de que se trate que las que contenidas en este Contrato, el Acreditado deberá informar inmediatamente al Banco de la existencia de dichas cláusulas y suministrar una copia del texto de las mismas. El Banco podrá solicitar al Acreditado la suscripción de un contrato de modificación del presente Contrato a los efectos de incorporar al mismo una estipulación equivalente a favor del Banco.
Incorporación por referencia. El Garante declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el Garante concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya (a) cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del Garante; (b) incumplimientos o supuestos de incumplimiento; (c) supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales que sea más restrictiva para el Garante que las que están incluidas en el Contrato de Financiación, el Garante deberá informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos, suscribir un contrato de modificación del presente contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco. IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA

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  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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