Incorporación por referencia Cláusulas de Ejemplo

Incorporación por referencia. Todas las referencias al Documento de Emisión realizadas en el presente Contrato se entenderán hechas al documento de emisión finalmente suscrito por el Emisor para la emisión de las Obligaciones Negociables, los que se entenderán incorporados al presente por referencia y se considerará parte integrante del presente Contrato. Los términos que comiencen en mayúscula y que no se encuentren definidos en el presente Contrato tendrán el significado que se les asigna en el Documento de Emisión.
Incorporación por referencia. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato el Acreditado suscribiese con cualquier otro acreedor financiero un contrato de financiación que incluyese cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) u obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros que, en su caso, no esté incluida en este Contrato o que sean más favorables para el acreedor de que se trate que las que contenidas en este Contrato, el Acreditado deberá informar inmediatamente al Banco de la existencia de dichas cláusulas y suministrar una copia del texto de las mismas. El Banco podrá solicitar al Acreditado la suscripción de un contrato de modificación del presente Contrato a los efectos de incorporar al mismo una estipulación equivalente a favor del Banco.
Incorporación por referencia. El Garante declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el Garante concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya (a) cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del Garante; (b) incumplimientos o supuestos de incumplimiento; (c) supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales que sea más restrictiva para el Garante que las que están incluidas en el Contrato de Financiación, el Garante deberá informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos, suscribir un contrato de modificación del presente contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco. IF-2019-16355490-APN-SSRFI#MHA
Incorporación por referencia. Los siguientes documentos publicados o emitidos periódicamente con posterioridad a la fecha de este Prospecto y antes de la finalización de la oferta de una clase de valores negociables en particular respecto de la cual se entregue el presente se considerarán incorporados a este Prospecto mediante su referencia y formarán parte integrante del mismo a partir de su fecha de publicación o emisión: • Los últimos estados contables anuales auditados publicados y los estados contables trimestrales o semestrales no auditados publicados del Banco; • toda reforma o suplemento a este Prospecto que el Banco elabore periódicamente; y • en relación con cualquier clase de obligaciones negociables, cualquier suplemento de precio relacionado con tales valores negociables. Se entenderá que toda declaración contenida en este Prospecto o en un documento incorporado por referencia ha sido modificada o derogada en la medida en que una declaración contenida en cualquier documento posterior que también se halla incorporado por referencia modifique o derogue la mencionada declaración. Toda declaración así modificada o derogada no será considerada parte integrante de este Prospecto, excepto en la medida en que fuera modificada o derogada. Se interpretará que las referencias a este Prospecto designan este documento y todos los documentos que oportunamente se incorporen a él por referencia y formen parte de él, incluido cualquier suplemento de precio en relación con una clase determinada de valores negociables. Se facilitarán sin cargo copias de todos los documentos incorporados por referencia en el presente Prospecto en el domicilio del Banco, sito en Xxxxxxxxxxx 000 - X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, cualquier consulta podrá ser dirigida a Relación con Inversores vía telefónica al (+5411) 4347-5122 o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Finalmente, el presente Prospecto, los avisos relacionados con la emisión y los estados contables que se mencionan en el mismo, están disponibles en el sitio de Internet de la Comisión Nacional de Valores xxx.xxx.xxx.xx, en el ítem “Información Financiera”. En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Resumen del Prospecto”, “Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa Financiera” y “Historia y Descripción de los Negocios del Banco”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamenta...

Related to Incorporación por referencia

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 71,008.65 (Setentaiún mil ocho con 65/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxx.

  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.