Common use of INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Sources: Service Agreement, Service Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNConvocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado El Cliente ha incumplido el Acuerdo al producirse cualquiera de los siguientes eventos (cada uno de ellos un “Evento de incumplimiento”): (a) Guardian no ha recibido un pago adeudado por el Cliente en los artículos 53 Bis virtud del presente Acuerdo en la fecha de vencimiento de dicho pago, y dicho incumplimiento permanece sin subsanar durante un periodo de dos días; (b) el incumplimiento por parte del Cliente de la Ley sección 14 (Cumplimiento de Adquisicionesla legislación) que figura a continuación; (c) el incumplimiento por parte del Cliente de cualquier otra obligación, Arrendamientos declaración, garantía o condición del Acuerdo, y Servicios si dicho incumplimiento no se excusa o subsana en un plazo de tres días laborables tras la recepción de una notificación por escrito al respecto; (d) el hecho de que se produzca un Evento de bancarrota; (e) la falta de pago anticipado o de Garantía de cumplimiento por parte del Sector Público Cliente, tal y 97 como se establece en la sección 7 (Condiciones de su Reglamentocrédito y seguridad) anterior; o (f) el incumplimiento por parte de cualquier proveedor de la Garantía de cumplimiento para el Cliente, u otro incumplimiento por parte de dicho proveedor, de cualquier obligación, declaración, garantía u otra condición en virtud de cualquier documento ejecutado y entregado por dicho proveedor de la Garantía de cumplimiento en relación con el “PROVEEDOR” incurrirá en presente documento. Tras la ocurrencia de un Evento de incumplimiento, cuando omita observar cualquiera Guardian, a su entera discreción y sin previo aviso al Cliente, puede hacer una o más de las disposiciones contenidas siguientes acciones: (x) suspender el cumplimiento en virtud del Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre el presente contrato. AsimismoCliente y Guardian; (y) rescindir el Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre el Cliente y Guardian, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto virtud del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare cual todas y cada una de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo Cliente, incluidos los pagos o entregas vencidos, serán, a elección de Guardian, inmediatamente exigibles y pagaderos o entregables, según corresponda; y/o forma(z) ejercer los derechos de Compensación. Si Guardian suspende el cumplimiento y retiene la entrega del Producto según lo permitido anteriormente, dará lugar automáticamente puede vender el Producto a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere un tercero y el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, Cliente será responsable por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobroello e, inmediatamente después de que la recepción de una factura de Guardian, el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite Cliente realizará el pago a Guardian por el precio del Producto (según lo determinado en el acuerdo de venta) y todos los costes razonables resultantes del Evento de incumplimiento del Cliente según lo identificado anteriormente, incluidos todos los costes asociados con el transporte (incluida la sobreestadía y otros cargos relacionados con el envío), el almacenamiento y la venta del Producto, menos los ingresos de dicha venta. Los derechos anteriores serán acumulativos y alternativos y se sumarán a partir cualesquiera otros derechos o recursos a los que Guardian pueda tener derecho en virtud del cual presente documento o por ley o en equidad, incluido el cumplimiento específico. Además, Guardian tendrá derecho a recuperar del Cliente todos los costes judiciales, honorarios de abogados y gastos incurridos por Guardian en relación con el Evento de incumplimiento del Cliente, y los intereses sobre los importes vencidos según se establece en la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar sección 6 anterior (Pago; Pago atrasado; Coste de gastos de ejecución; Compensación). “Evento de bancarrota” significa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos con respecto al Cliente o las partidas objeto del incumplimiento parcial a cualquier proveedor de Garantía de cumplimiento para el Cliente: (i) presentar una petición o deficienteiniciar, autorizar o bienconsentir el inicio de un procedimiento o causa de acción en virtud de cualquier ley de quiebra, rescindir el contrato será del 5% insolvencia, reorganización o similar; (cinco por cientoii) sobre el monto total del contratorealizar una cesión o cualquier acuerdo general en beneficio de los acreedores; (iii) tener una petición de quiebra presentada en su contra y que dicha petición no sea retirada o desestimada en los 30 días siguientes a dicha presentación; (iv) declararse en quiebra o insolvente (independientemente de la forma en que se demuestre); (v) tener un liquidador, administrador, custodio, receptor, fideicomisario, conservador o funcionario similar designado con respecto a ella o a cualquier parte sustancial de sus bienes o activos; o (vi) ser generalmente incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento.

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Sources: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado Durante la vigencia del contrato se sancionará al proveedor, cuando incurra en alguno o varios de los artículos 53 Bis siguientes incumplimientos: 1. Deficiencias en la calidad del servicio; 2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto; 3. Incumplimiento constante de la Ley plantilla de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios personal contratado para la prestación del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de servicios; 4. Inobservancias a las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione normas internas o a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo legislación aplicable y/o forma, dará lugar automáticamente a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la "API DE VERACRUZ" a hacer firma del contrato y; 5. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la deductiva a LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo al plan de trabajo para la prestación del servicio que se refiere presente el licitante ganador, referido en el numeral 18 de la INVITACIÓN2.5 del ANEXO 2. Así mismo se reafirma que el servicio se pagará mensualmente, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éstepor lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado por día transcurrido. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio, como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la parte incumplidapresente convocatoria, sin perjuicio los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los párrafos que cuando dicho incumplimiento anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada reserva el derecho de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las realizar deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados objeto de manera parcial la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha deficiencias en que materialmente se cumpla pudiera incurrir el proveedor; el procedimiento para la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional aplicación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que presente disposición será determinado por el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoInstituto.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INCUMPLIMIENTO. En atención 18.1. Se considera “Incumplimiento” la inobservancia total o parcial por parte del Tomador de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Leasing-Términos Generales y/o Contrato de Leasing- Términos Particulares y/o de las obligaciones emergentes de la normativa de aplicación. A título meramente enunciativo, se consideran “incumplimiento”, los siguientes supuestos: (a) La falta de pago en término de cualquier Canon y/o de cualquier otra suma que el Tomador deba abonar al (b) Cualquier infracción o inobservancia del Tomador que, a lo estipulado exclusivo criterio del Dador, evidenciara un estado de cesación de pagos y/o de incumplimiento generalizado de pagos o si el Tomador solicitara la apertura de su concurso preventivo, su propia quiebra, o ésta le fuera solicitada por un acreedor y dicho pedido de quiebra no fuera levantado por el Tomador en la primera oportunidad procesal disponible, o si el Tomador entrare en cesación de pagos en los artículos 53 Bis términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Concursos y Servicios del Sector Público y 97 Quiebras Nro. 24.522. (c) La traba de su Reglamento, algún embargo o el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar dictado de cualquier otra medida cautelar sobre cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismosus bienes, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo activos y/o formaderechos del Tomador por un monto que, dará lugar automáticamente a criterio exclusivo del Dador, pudiera afectar directa o indirectamente la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNcapacidad financiera del Tomador, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar y dichos embargos y/o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimientomedidas cautelares no fuesen levantados, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas cualquier causa que fuere, dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de solicitado el levantamiento, solicitud que deberá ser efectuada en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoprimera oportunidad procesal disponible.

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Sources: Contrato De Leasing

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis Podrá declararse el incumplimiento de la Ley facilidad de Adquisicionespago, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, dejar sin vigencia el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimientoplazo concedido, cuando omita observar cualquiera el beneficiario incumpla el pago de alguna cuota o no en las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare respectivas fechas de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a vencimiento las obligaciones derivadas del presente contratosurgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad. El incumplimiento se declara mediante resolución, que deja sin vigencia el plazo concedido y ordena hacer efectivas las garantías hasta concurrencia del saldo insoluto; en tiempo y/o el caso de las facilidades de pago otorgadas con base en una relación de bienes, deberá ordenarse el embargo y secuestro de los bienes si no se hubiere efectuado ya, para su avalúo si fuere necesario, y su posterior remate. Igualmente, deberá dejarse constancia de que la GESTORA URBANA, según el caso, se reserva el derecho a perseguir al garante y al deudor simultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda, cuando se trate de garantías personales. La resolución que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, se notifica tal como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario, y contra ella precede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 814-3 del estatuto Tributario), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario. Una vez en firme la resolución, se dará lugar automáticamente aviso al garante, en el que se le conminará a realizar el pago dentro de los diez días siguientes; si no lo realizare, se procederá ejecutivamente contra él, de acuerdo con el artículo 814-2 del Estatuto Tributario. En todo caso, ejecutoriada la resolución que declara el incumplimiento de la pago y sin vigencia el plazo concedido, deberá proferirse el Mandamiento de Pago contra el deudor, si no se ha notificado ya. Con ocasión de la expedición de la ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, surgen las siguientes dos obligaciones a cargo de las entidades públicas que tengan cartera a su favor: 1. Reportar a la "API DE VERACRUZ" a hacer Contaduría General de la deductiva a Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. 2. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se refiere subsane el numeral 18 incumplimiento y la Contaduría General de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” Nación expida la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratocorrespondiente certificación.

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Sources: Manual De Cobro Administrativo Persuasivo Y Coactivo

INCUMPLIMIENTO. 9.1. En atención caso de un sustancial incumplimiento de obligaciones por una de las “Partes” (en adelante la ““Parte Incumplidora”) según las indicaciones de este Acuerdo y/o de los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria del Programa y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de la concesión de la ayuda, las demás “Partes”, a lo estipulado través del Comité de Gestión, podrán decidir dar por terminado este Acuerdo con respecto a la “Parte” Incumplidora, en los artículos 53 Bis casos siguientes: Cuando el mencionado incumplimiento de las obligaciones de la Ley “Parte” Incumplidora es irremediable. Cuando las otras “Partes” y/o la Administración Pública hayan solicitado por escrito una acción correctiva, y, en un periodo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 sesenta (60) días ésta no haya sido llevada a cabo satisfactoriamente por la “Parte Incumplidora”. 9.2. En la conclusión de su Reglamentoeste Acuerdo con la “Parte Incumplidora”, el procedimiento que se observará será el siguiente: Si no se especificara otra cosa, a la finalización de este Acuerdo con la PROVEEDORParte Incumplidora”, le seguirá, automáticamente, una petición conjunta de las otras “Partes”, a través del Comité de Gestión, a la Administración Pública para la finalización de la resolución de la concesión de la ayuda sólo en lo que respecta a la “Parte Incumplidora”. El conjunto de tareas de la “Parte Incumplidoraincurrirá especificadas en incumplimiento, cuando omita observar el programa de trabajo del PROYECTO podrá ser asignado a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione otras “Partes” que desee llevar a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea)cabo dichas tareas, o a otra empresa o institución que estén de acuerdo en forma (cuando omita brindar aceptar los términos de este Acuerdo. Ante esta situación, todas las “Partes” así como la Administración Pública, deben manifestar su conformidad con esta reasignación de tareas. La “Parte Incumplidora” se compromete a realizar el SERVICIO o lo haga reintegro de forma inadecuada)las cantidades que la Administración Pública, o cuando le hubiera hecho, por trabajos no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo realizados y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contratojustificados, así como los daños intereses de demora que pudieran ser reclamados. Los derechos de acceso al Conocimiento, tanto Previo como Generado, concedidos a la “Parte Incumplidora” cesarán de inmediato. No obstante, permanecerán vigentes, y perjuicios y la responsabilidad civil derivada con plenos efectos, aquellos concedidos, de dicho incumplimientoconformidad con este Acuerdo, por la vía correspondiente“Parte Incumplidora” a las restantes “Partes”. Las deducciones Permanecerán vigentes, así mismo, sus obligaciones en lo referente al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función mantenimiento de los servicios prestados las obligaciones de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación confidencialidad y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional control de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar difusión, reguladas en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratocláusulas sexta y octava.

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Sources: Collaboration and Exploitation Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención (1) Se considerará que el Proveedor está en situación de incumplimiento conforme a lo estipulado en los artículos 53 Bis este Contrato si: (i) incumple de la Ley forma significativa o persistente cual- quier condición de Adquisicioneseste Contrato y, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, ser subsana- ble el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar si no lo subsana dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación por escrito en que se le exija que lo subsane; (ii) el Proveedor o cualquiera de las disposiciones contenidas sus activos queda sujeto a cualquier forma de liquidación, administración, quiebra, procedimientos de insolvencia, concurso de acreedores en general, ejecución de una garantía o proceso judicial o embargo; o (iii) repudia el presente contrato. AsimismoContrato, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a o suspende la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contratoejecución, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare su totalidad o en parte, de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea)los Trabajos, o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO no los realiza, o lo haga manifiesta claramente o da a entender me- diante sus acciones u omisiones que no continuará con los Trabajos de forma inadecuada)diligente, sin demora o cuando a la satisfacción razonable de UBS; o (iv) no cuente observa las obligaciones que le correspondan en virtud de cualquier ley, reglamento, norma, código o prácticas comerciales. (2) Si la Cláusula 11(1) es aplicable, UBS podrá en cualquier momento (a su entera discreción y sin perjuicio del resto de sus derechos) enviar al Proveedor una notificación por escrito con tres (3) días de antelación para: (i) suspender cualquier ejecución adicional de los Traba- ▇▇▇ en virtud de este Contrato; (ii) resolver, cancelar o rescindir este Contrato; (iii) recuperar del Proveedor cualesquiera importes ya pagados por UBS en relación con los elementos técnicosTrabajos cuya ejecución se haya suspendido o ya no vaya a produ- cirse; y (iv) compensar cualquier deuda de UBS hacia el Provee- dor con cualquier deuda del Proveedor hacia UBS, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento todos los casos con independencia del concepto. (3) UBS tiene derecho a resolver este Contrato en cualquier momento mediante notificación escrita al Proveedor con una antelación mínima de tres (3) días. (4) En el caso de que UBS esté ubicado en Indonesia, las Partes acuerdan renunciar a las obligaciones derivadas disposiciones, procedi- mientos y aplicación del presente contrato. El incumplimiento Artículo 1.266 del Código Civil indonesio en tiempo la medida en que se exija autorización ▇▇▇▇- cial o una orden judicial para resolver este Contrato. (5) En el caso de que el Proveedor no entregue las Mercan- cías y/o formafinalice los Trabajos en la fecha de entrega aplica- ble, dará lugar automáticamente estará obligado a la "API DE VERACRUZ" pagar a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 UBS una compensación por retraso equivalente al 1% del Importe del contrato por cada día de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, retraso además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, y sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión los derechos de UBS a obtener cualquier otra indemnización del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondientePro- veedor. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en Partes declaran que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional estos importes represen- tan una estimación previa genuina de la garantía pérdida de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoUBS.

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Sources: Condiciones Generales De Órdenes De Compra

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el EL PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ"“LA API”, el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (tiempo, cuando no lo los brindare de manera oportuna o lo realizara en forma realice el servicio de manera extemporánea), ; o en forma (forma, cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicosdiferente a lo estipulado en la PROPUESTA TÉCNICA, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “LA API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNcorrespondiente, dejando de pagar al a EL PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICAincumplida, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “LA API” el derecho de exigirle a ésteeste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “LA API” pueda declarar o demandar al a EL PROVEEDOR” la rescisión del contratolos daños y perjuicios, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en La deductiva que por incumplimiento “LA API” aplique a “EL PROVEEDOR” se efectuará sobre la presente cláusulabase de la cantidad que corresponda a los precios unitarios, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos servicio y/o trabajo no proporcionado, a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la retraso o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoextemporaneidad.

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Sources: Service Agreement

INCUMPLIMIENTO. 7.1 En atención caso de incumplimiento bajo estas disposiciones, por cualquier razón, o en caso de incumplimiento bajo cualquier otra obligación del Depositante con el Banco, o en caso de bancarrota o liquidación, o en caso de cualquier cambio material adverso en las condiciones financieras del Depositante, o en caso de que se radique un recurso de bancarrota por o en contra del Depositante, o en el caso de cualquier proceso bajo la Código de Quiebras o bajo cualquier ley relacionada con relevo de deudores que haya sido llevada para el relevo o reajuste de cualquier obligación del Depositante, bien sea mediante reorganización, composición, arreglo, extensión, o de otra forma, o si el Depositante hace una asignación para el beneficio de sus acreedores, o asume el beneficio de cualquier ley relacionada con insolvencia, o si en cualquier momento un administrador o síndico es designado para los activos o parte de los activos del Depositante, o si los fondos y otros activos del Depositante que están o puedan estar en manos del Banco, en manos de terceras personas que actúan a lo estipulado nombre del Depositante, según se indica anteriormente, quedan embargados o sujetos en los artículos 53 Bis cualquier momento a una orden de un tribunal o bajo cualquier otro procedimiento judicial, entonces, o en cualquier momento luego de la Ley ocurrencia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 cualquiera de su Reglamentodichas eventualidades, el “PROVEEDOR” incurrirá saldo adeudado bajo estas disposiciones y de cualesquiera otras obligaciones que hayan sido efectuadas para la renovación o extensión de toda o cualquier parte de la deuda bajo estas disposiciones quedará vencida y exigible inmediatamente sin requisito de notificación y además, luego de la ocurrencia de una o más de dichas eventualidades, o en incumplimientocualquier momento más tarde, cuando omita observar todas y cada una de dichas obligaciones o responsabilidades del Depositante podrán ser declaradas vencidas y pagaderas inmediatamente sin requisito de notificación, quedando el Banco completamente libre para proceder al cobro por medios legalmente procedentes. 7.2 No obstante lo anterior, el Banco podrá acelerar el vencimiento del total o parte de la suma adeudada por concepto de los adelantos efectuados bajo estas disposiciones y debitar dicha suma contra cualquier cuenta de depósito del Depositante, más los correspondientes cargos por financiamiento, en cualquiera de las disposiciones contenidas siguientes circunstancias: (i) cuando el Depositante falte en el pago de tres (3) plazos consecutivos; (ii) cuando el Depositante falte en el pago de uno (1) o más plazos vencidos si en dos (2) o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos (2) o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones había restablecido totalmente en el pago de los plazos vencidos; (iii) cuando el Depositante deje de pagar uno (1) o más plazos consecutivos y presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 al Banco un pago parcial de la INVITACIÓNsuma vencida y después de efectuar dicho pago parcial continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, dejando de pagar pero sigue en ▇▇▇▇ con respecto al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso remanente de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta suma vencida durante tres (3) plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que materialmente se cumpla efectuó el pago parcial, donde dispone sin embargo, que el Banco no se podrá negar a recibir el importe de uno o más plazos vencidos si el Depositante le presenta el pago, a menos que el Banco haya iniciado una reclamación judicial en los casos en que ésta proceda conforme a lo antes expuesto, pero de aceptar el pago presentado por el Depositante dicha aceptación no conllevará la obligación y sin que cada concepto condonación del resto de deducciones exceda los plazos atrasados ni de la deuda. 7.3 En caso de incumplimiento bajo estas disposiciones, el Depositante conviene pagar a la parte proporcional demanda las costas y gastos legales incurridos por el Banco en relación con el cumplimiento de la garantía estas disposiciones de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar Cuenta de Reserva y en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobrolas gestiones de cobro de los importes adeudados, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficientebien sea por medios legales, o bienpor cualesquiera otros medios y el Depositante también conviene que estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal que escoja el Banco para incoar esta acción, rescindir donde queda el contrato será del 5% (cinco Banco completamente libre para proceder al cobro por ciento) sobre el monto total del contratomedios legales.

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Sources: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado Durante la vigencia del contrato se sancionará al proveedor, cuando incurra en alguno o varios de los artículos 53 Bis siguientes incumplimientos: 1. Deficiencias en la calidad del servicio; 2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto; 3. Incumplimiento constante de la Ley plantilla de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios personal contratado para la prestación del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de servicio; 4. Inobservancias a las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione normas internas o a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo legislación aplicable y/o forma, dará lugar automáticamente a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la "API DE VERACRUZ" a hacer firma del contrato y; 5. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la deductiva a LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo con el plan de trabajo para la prestación del servicio que se refiere presente el licitante ganador, referido en el numeral 18 de la INVITACIÓN2.5 del ANEXO 2. Así mismo se reafirma que el servicio se pagará mensualmente, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éstepor lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado por día transcurrido. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio, como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la parte incumplidapresente convocatoria, sin perjuicio los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los párrafos que cuando dicho incumplimiento anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada reserva el derecho de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las realizar deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados objeto de manera parcial la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha deficiencias en que materialmente se cumpla pudiera incurrir el proveedor; el procedimiento para la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional aplicación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que presente disposición será determinado por el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoInstituto.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INCUMPLIMIENTO. En atención I. Incumplir los plazos de pago de sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privadas o en la Central de Información Crediticia. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato, sus anexos y/o cualquier contrato accesorio, dará lugar a lo estipulado que CREDI Q, termine el mismo y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago y demás a cargo de EL(LA) ACREDITADO(A) convenidas en este contrato, así como la ejecución de las garantías. II. La ▇▇▇▇ ocasionada por la falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses convenidos, por parte de EL(LA) ACREDITADO(A), facultará a CREDI Q, administrativamente, extrajudicialmente, prejudicial y/o judicialmente a exigir el pago del total de la obligación adeudada, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad; asimismo CREDI Q queda facultada para exigir el pago total de la obligación, por vencimiento anticipado de la misma derivada del incumplimiento: 1) Por falta de pago de cuota, capital, intereses y/o Cargos Contractuales; 2) Cualquier otra deuda pendiente a favor de CREDI Q; 3) Por demanda judicial iniciada por terceros o por la misma CREDI Q en contra de EL(LA) ACREDITADO(A); 4) Por no destinar el presente crédito para el fin o fines para los artículos 53 Bis cuales ha sido concedido; 5) Por incumplimiento o negativa por parte de EL(LA) ACREDITADO(A) a proporcionar información requerida por CREDI Q que afecte el crédito otorgado; 6) Por cualquier otro incumplimiento del presente Contrato, sus anexos y/o cualquier Contrato accesorio. Conforme la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Garantías Mobiliarias para la entrega del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente bien garantizador o restablecimiento del contrato. Asimismo, incurrirá La Certificación del Estado de Cuenta extendida por el contador de CREDI Q junto con los demás documentos que amparan el crédito constituye título ejecutivo y hará́ fe en incumplimiento cuando no proporcione juicio para establecer el saldo resultante a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo cargo de EL(LA) ACREDITADO(A). ▇▇▇.▇▇ EL (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporáneaLA) ACREDITADO (A), o en forma (cuando omita brindar sin autorización previa de CREDI Q, vende la motocicleta gravada, responderá solidariamente con el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada)comprador, o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a por todas las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplidapactadas, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños vigencia y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional validez de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratomobiliaria.

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Sources: Credit Opening Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" _____” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 numeral___ de la INVITACIÓN(Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización), dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Sources: Lease Agreement

INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65% del impor- te total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En atención a lo estipulado caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 65% de la cuantía total de la transferencia. Serán causas de incumplimiento las siguientes: a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo. b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados. c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad. d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia. e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presen- te convenio. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la exis- tencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 53 Bis apartados anteriores. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de Fundecyt. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de Adquisiciones1 de octubre, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera Procedimiento Administrativo Común de las disposiciones contenidas Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones al beneficiario a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la Fundación, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el presente contrato. Asimismoplazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione dando cuenta de ello a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 Teso- rería de la INVITACIÓN, dejando Junta de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Hacienda Pública de Extremadura. De no reintegrarse las cantidades que cuando dicho incumplimiento se presente determinen en forma reiteradaperiodo voluntario, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por se acudirá a la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoejecutiva.

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Sources: Convenio De Transferencia Específica

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de AdquisicionesEl FRANQUICIATARIO reconoce y acepta expresamente el derecho del FRANQUICIANTE para ejercer todas las sanciones, Arrendamientos penas convencionales y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva medidas coercitivas a que se refiere este apartado o que se encuentren incluidas en el numeral 18 contrato, para el caso de violación o incumplimiento al presente contrato por parte del FRANQUICIATARIO. I. Cuando la operación de la INVITACIÓNFRANQUICIA se vea interrumpida por más de ____ (___)  días naturales, dejando como consecuencia de pagar al “PROVEEDOR” violaciones por parte directa del FRANQUICIATARIO a disposiciones administrativas, legales, sanitarias, de seguridad, funcionamiento y/o cualquier otra regulación gubernamental u administrativa similar, se considerará que el FRANQUICIATARIO incumple el presente contrato y por lo tanto se hará acreedor a una pena convencional equivalente a la parte proporcionalmente incumplida cantidad de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA$________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), teniendo simultáneamente más el IVA correspondiente, por el periodo que la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplidaFRANQUICIA no pueda operar normalmente. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones y penas convencionales pactadas en el presente instrumento. II. En los casos de incumplimiento por parte del FRANQUICIATARIO de las obligaciones sustanciales previstas en el presente instrumento que cuando no tengan una sanción específica, el FRANQUICIANTE, en primera instancia, enviará al FRANQUICIATARIO un aviso de incumplimiento, señalando en el mismo un plazo para que dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondientesea corregido. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que Para el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después caso de que el área requirente tenga cuantificada FRANQUICIATARIO incumpliera con la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento misma o cualquier otra obligación a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la su cargo o no corrigiere las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficienteobservaciones realizadas por el FRANQUICIANTE, o bien, rescindir el contrato será del 5% éste último le aplicará una pena convencional equivalente al __% (cinco ___ por ciento) sobre de la ventas brutas de la FRANQUICIA en base a los últimos ____ (___)  de operación; en caso de que el monto total del contratoFRANQUICIATARIO incurra en una tercera violación, éste será sancionado con una pena convencional equivalente al __% (___ por ciento) de la ventas brutas de la FRANQUICIA de los últimos ____ (___) de operación, con el apercibimiento de que de continuar sus incumplimientos el contrato podrá ser rescindido, operando dicha rescisión de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna, y sin responsabilidad para el FRANQUICIANTE.

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Sources: Franchise Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención El Jugador podrá dar por terminado su CEF dando diez (10) días hábiles de notificación a lo estipulado la MLS y al Sindicato, si (i) la MLS incumple su obligación de pagar el salario señalado en los artículos 53 Bis el Párrafo 1 del CEF o no cumple alguna de las obligaciones importantes que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos MLS debe desempeñar según el CEF y Servicios del Sector Público y 97 (ii) la MLS no remedia dicho incumplimiento dentro ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles ni notifica de su Reglamento, intención de someterse a arbitraje dentro de siete (7) días hábiles a partir de que el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione Jugador notifique por escrito a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar MLS y al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada Sindicato de dicho incumplimiento. El Jugador acuerda que no tendrá ningún derecho a dar por terminado su CEF antes de la conclusión de su vigencia (incluyendo los períodos de opción) a menos que se indique expresamente en este CNC o sea por convenio mutuo por escrito con la MLS. En el caso de que la MLS dispute una afirmación del Jugador de que está en incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el Párrafo 1 del CEF o que de alguna otra manera no desempeñó alguna otra obligación importante del CEF, por y luego se determina, según los procedimientos de agravio que indica el Artículo 21 de este CNC, que ocurrió el incumplimiento, la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función MLS tendrá diez (10) días hábiles a partir de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda dicho fallo para remediar el incumplimiento. Mientras esté pendiente el procedimiento de Agravio concerniente a la parte proporcional existencia de la garantía de cumplimiento que le corresponda un incumplimiento, el CEF del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar Jugador seguirá en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratovigencia.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento cuando al presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos en cualquiera de los siguientes casos: 10.1. Si EL ARRENDATARIO incumple con el pago de las rentas, intereses y cualquier cantidad que se adeude bajo este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no proporcione lo cubre dentro de los 7 (siete) días siguientes a la "API DE VERACRUZ"su vencimiento; 10.2. Si EL ARRENDATARIO subarrienda, reubica, cede o de cualquier forma transfiere los BIENES o si EL ARRENDATARIO subarrienda, cede o de cualquier forma transfiere los derechos de uso del SOFTWARE en contravención al presente CONTRATO; 10.3. Si EL ARRENDATARIO incumple con cualquier otra obligación, responsabilidad o manifestación bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el SERVICIO objeto del presente contratoCOA, ya sea en tiempo (cuando los SUPLEMENTOS y sus Anexos, y no lo brindare subsana dentro de manera oportuna los 15 (quince) días siguientes a que IBM le notifique por escrito; 10.4. Si EL ARRENDATARIO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el COA, los SUPLEMENTOS y sus Anexos o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga no notifique la alteración sustancial de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo la calificación económico-financiera y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNestructura de capital y societaria de EL ARRENDATÁRIO, dejando de pagar al “PROVEEDOR” manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte proporcionalmente incumplida de acuerdo IBM para celebrar el presente CONTRATO y/o cualquier SUPLEMENTO; 10.5. Si se produce o se está por producir un cambio en el capital social de la empresa de EL ARRENDATÁRIO o en la participación de EL ARRENDATÁRIO en esta que ocasione el cambio de control de EL ARRENDATÁRIO sobre la misma. Las Partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia de que la ocurrencia de un cambio de control en la empresa de EL ARRENDATÁRIO será determinada unilateralmente por IBM y que dicha determinación será definitiva y no estará afecta a recurso alguno; 10.6. Si EL ARRENDATARIO realiza alguna cesión en beneficio de acreedores; 10.7. Cuando a EL ARREDATARIO le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los precios unitarios 60 (sesenta) días siguientes a su promoción; 10.8. Cuando EL ARRENDATARIO solicite voluntariamente un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores, se vea afectado por cualquier situación análoga que afecte su patrimonio o inicie algún procedimiento o acción de disolución o liquidación de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICAempresa; 10.9. Si EL ARRENDATARIO vende o dispone de todos o casi todos sus bienes, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" cesa de hacer negocios o se ve impedido para realizar sus labores administrativas, comerciales, empresariales o industriales normales; o 10.10. En su caso, si el garante incumple o da por terminada su obligación de garantizar el presente CONTRATO y cualquier SUPLEMENTO sin el consentimiento de IBM. IBM incurrirá en incumplimiento bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos: i. Si IBM impide a EL ARRENDATARIO el uso y goce pacífico de los BIENES y/o del derecho de exigirle uso del SOFTWARE (a ésteexcepción del caso en que EL ARRENDATARIO incumpla con este CONTRATO, la aplicación sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos), e IBM sea incapaz de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando remediar dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función dentro de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que materialmente se cumpla reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; ii. Si IBM incumple con cualquier otra obligación o manifestación elemental del presente CONTRATO, sus Anexos A y sin que cada concepto B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no lo subsana dentro de deducciones exceda los 30 (treinta) días siguientes a la parte proporcional fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; o iii. Cuando a IBM le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción. Cualquier falta de ejercicio de un derecho, acción o beneficio de una de las Partes no se entenderá como una renuncia a dicho derecho, acción o beneficio o como el consentimiento a la garantía conducta de cumplimiento que le corresponda una de las Partes en contravención a las provisiones del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos, los COAs y el ICA mencionado en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después Cláusula 3 de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoeste CONTRATO.

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Sources: Lease Agreement

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis El incumplimiento total o parcial de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare obligaciones establecidas por este instrumento para cada una de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o formapartes, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere la otra pueda a su elección demandar ya el numeral 18 de cumplimiento o ya la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión terminación del contrato, así en ambos casos con indemnización de perjuicios. En caso de que se ejerza esta última opción, solo podrá ser luego de transcurrido un plazo de 30 días para subsanar el incumplimiento” (Resalta el Tribunal) La disposición contractual transcrita se limita a recoger la resolución tácita que se encuentra incorporada en todo contrato bilateral como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho consecuencia del incumplimiento, y que ha sido desarrollada por los artículos 1546 del Código Civil35 y 870 del Código de Comercio36 y que básicamente contemplan que, ante el incumplimiento de una de las partes, la vía correspondienteparte cumplida podrá demandar la ejecución contractual o su terminación, con la consecuente indemnización de perjuicios. Las deducciones No obstante lo anterior, tanto en el ámbito civil como en el comercial, la atribución conferida al pago contratante cumplido ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ debe ejercerse con la intervención del SERVICIO previstas juez, es decir, la decisión de terminar el contrato por 35 ARTICULO 1546. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en la presente cláusula, serán determinadas en función caso de no cumplirse por uno de los servicios prestados contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. 36 ARTÍCULO 870. En los contratos bilaterales, en caso ▇▇ ▇▇▇▇ de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios. incumplimiento por regla general debe ser elevada ante el juez del contrato y no puede ser ejercida y ejecutada por si y ante sí por una de las partes. Al respecto, la doctrina nacional al analizar los citados artículos ha señalado que: “En todo caso lo que es fundamental en ambas normas, y lo subrayo, es que la sanción resolutoria debe ser impuesta por el juez; que hasta tanto no haya sentencia ejecutoriada, la parte demandada puede cumplir con la obligación, descartando así la demanda de resolución y, en fin, que en ningún caso, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros sistemas jurídicos, verbigracia en Alemania e Italia, la parte cumplida puede obviar la necesidad de obtener un previo pronunciamiento judicial que declare resuelto el contrato, esto es, no puede, a partir del incumplimiento que ella misma le imputa a la otra, actuar como si el contrato hubiese terminado de hecho y considerarse liberada de sus propias obligaciones. Lo único que la ley le permite hacer ante tal eventualidad es suspender, ella misma, el cumplimiento de sus obligaciones, en aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, consagrada por el artículo 1609 del Código Civil. Dicho con otras palabras, siempre se requiere de un pronunciamiento previo del juez y siempre la iniciativa procesal debe asumirla la parte cumplida.”37 De esta forma, si la razón de ser de la terminación del contrato hubiera obedecido al incumplimiento de una de las partes, el Tribunal observa que en ese caso ninguna de ellas tenía atribuciones para ejercer tal potestad de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta autónoma, por lo que, de presentarse el incumplimiento, la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda terminación del monto total Contrato sólo podía ser declarada por el juez del contrato. Los montos Así las cosas, resulta entonces procedente emprender el estudio sobre las razones que esgrimió AGRO EMPRESAS para dar por terminado el contrato, para establecer si aludió a deducir se deberán aplicar en un incumplimiento contractual u otro tipo de argumento, y, de ser así, la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después legalidad y legitimidad de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoeste.

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Sources: Arbitral Award

INCUMPLIMIENTO. En atención caso de incumplimiento por una de las partes a los términos del presente documento, o a lo estipulado acordado bajo alguna operación celebrada entre RENDIVA- ▇▇▇▇▇ y el INVERSOR de conformidad con uno de los contratos contenidos en este documento, la otra podrá dar por terminado unilateralmente uno o todos los artículos 53 Bis contratos a que se refiere ese documento y además, podrá pedir la indemnización de los daños materiales sufridos, si fuere el caso, daños materiales éstos que deberá demostrar fehacien- temente, así como la relación de causalidad entre los mismos y el incumplimiento de la Ley otra parte. Los daños ▇▇▇▇▇▇▇ no son indemnizables, salvo que, conforme a lo estableci- do en el artículo 1196 del Código Civil, se demuestre que, además e independientemente del contrato incumplido, hubo un hecho ilícito caracterizado por el artículo 1185 del Código Civil causante de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, un daño moral. RENDIVALORES no será responsable por el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento obligaciones asumidas por ella cuando ello fuere consecuencia de eventos de fuerza mayor o demás causas extrañas no proporcione imputables a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contratoella. El incumplimiento INVERSOR expresamente renuncia a cualquier acción en tiempo contra de cualesquiera otras sucursales, subsidiarias y/o formaafiliadas de RENDIVALORES. Igualmente queda expresamente convenido que será por cuenta del INVERSOR todos los gastos, dará lugar automáticamente costas y costos judiciales y demás gastos que generen la cobranza tanto judicial como extrajudicial de cualesquiera de las sumas adeudadas con motivo del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales aquí asumidas. Sin perjuicio a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que en alguno de los contratos a que se refiere el numeral 18 presente documento se establezca otra cosa, la indemnización debida por la falta de pago oportuno en una operación entre RENDIVALORES y el INVERSOR, se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Pagos en Dinero: En caso de incumplimiento en el pago de una cantidad de dinero por una de las partes, la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” otra parte a su sola opción podrá (I) revocar dicha operación y dejarla sin efecto legal alguno sin que sea necesario notificar a la parte proporcionalmente incumplida que incumplió a tal efecto, quedando liberado de acuerdo toda responsabilidad frente a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio que incumplió por cualquier obligación asumida y pendiente de que cuando dicho incumplimiento se presente cumplimiento en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar dicha operación; o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al (II) exigir el pago del SERVICIO previstas monto total a pagar indicado en la presente cláusulaoperación y/o carta traspaso, serán determinadas en función según sea el caso, más los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ calculados a la Tasa de los servicios prestados Interés ▇▇ ▇▇▇▇ desde la Fecha de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse Pago hasta la fecha en que materialmente se cumpla efectúe el pago en su totalidad; o (III) exigir la obligación y sin que cada concepto devolución de deducciones exceda a la parte proporcional los Títulos Valores, si hubo entrega de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar Títulos Valores como contrapartida en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobrooperación, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% más (cinco A) los intereses y demás frutos devengados por ciento) sobre el monto total del contrato.los Títulos

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Sources: Contrato De Cuenta De Corretaje Bursátil

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas Supervisión incurriese en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione de sus obligaciones contractuales por causas imputables a la "API DE VERACRUZ"misma relacionadas con el plazo contractual, el SERVICIO objeto podrá declararse la caducidad del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de contrato haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o imponer el pago de una sanción por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: Cuando ocurriere un incumplimiento en las obligaciones contractuales la Supervisión Externa o bien atrasos en los trámites que le corresponda correspondan, o si hubiere deficiencias en la prestación de los servicios del mismo, el Ministerio le aplicará, a menos que se estipule en los documentos contractuales otra sanción específica para la falta particular, una sanción de: El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato. Los montos a deducir Adicionalmente, se deberán aplicar establece la siguiente sanción no reembolsable, la cual se hará efectiva descontándose del período de pago más próximo, así: Por cada profesional o técnico que no se encuentre, sin causa justificada, en el proyecto de acuerdo al plan de oferta (perfil del profesional, tiempo asignado frecuencia de visitas) y con el programa de trabajo se aplicará una sanción de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América, por cada día. En caso sea necesaria la sustitución de algún profesional o técnico, esta deberá hacerse con otro profesional con el perfil igual o superior al ofrecido en su Oferta, con el Visto Bueno del Administrador del Contrato. Por no actualizar diariamente la bitácora en la factura que obra, Cien Dólares de los Estados Unidos de América por cada día, hasta su actualización. Por no presentar el “PROVEEDOR” presente para su cobroinforme mensual en la fecha estipulada de acuerdo a lo estipulado en este documento, inmediatamente después Quinientos Dólares de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondientelos Estados Unidos de América diarios, por cada día de atraso. El límite de Por cualquier incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir estipulado en el contrato se aplicará una sanción de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América por cada día de retraso hasta su actualización. Las deducciones de dicha sanción se realizarán de los pagos correspondientes en el periodo. En caso que las obras objeto de las presentes bases no se concluyeran en el plazo de ejecución, por causas imputables a los contratistas los costos por los servicios de Supervisión Externa serán cancelados mensualmente por la Contratista a simple requerimiento de ésta. Cualquier costo de supervisión pendiente de pago le será descontado a la Contratista de cualquier suma que se le adeude. Al agotarse dicho monto y continuar la demora en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el Ministerio podrá declarar la caducidad del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratocontrato con responsabilidad para la Supervisión.

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Sources: Contract

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis caso que alguna de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar las partes in�umpla con cualquiera de las disposiciones contenidas derivadas del present contrato, la parte afectada deberá de notificar por escrito a la otra parte respecto dicho incumplimiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que ocurra el mismo, con el objeto que la parte en incumplimiento ubsane dicha falta en un término no mayor a 15 (QUINCE) días háoiles, siempre y cuando no se trate de algún caso que requiera su cumplimiento inmediato, señalando de manera enunciativa mas no limitativa, algún incumplimiento por parte de "EL ARREN JADOR" de otorgar el presente acceso, conforme lo señalado en la cláusula séptima. Una vez transcur;idos los plazos mencionados y la parte en incumplimiento no ha subsanado su falta, entonce..s la parte afectada, tendrá la facultad de solicitar la rescisión de este contrato. AsimismoEn cas.> que "EL ARRENDADOR" deje de otorgar el acceso a "LA FRACCIÓN" a "LA ARREl\'OATARIA" o a sus autorizaci::1s, incurrirá conforme a lo �eñalado en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ"cláusula séptima del present_, el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento adición a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los acciones legales y lof: daños y perjuicios y a las que tenga derechc "LA ARRENDATARIA" suspenderá el pago de la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, renta por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha el mes completo en que materialmente se cumpla la obligación cause e1 incumplimiento y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar por los mesei> en la factura los que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratocontinué.

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Sources: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis Sin perjuicio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionalescausales de finalización anticipada del Pedido previstas en las Condiciones Generales de Compra, además el Cliente podrá decidir resolver de pleno derecho el Contrato, y en su caso, por culpa del cumplimiento forzoso Proveedor encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la parte incumplidacomunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en forma reiteradalos siguientes supuestos: (i) Si el Proveedor pidiese su propia quiebra, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contratoésta le fuera decretada a pedido de terceros, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la presente cláusula, serán determinadas primera oportunidad procesal; y/o (ii) Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en función materia de concursos del Proveedor salvo que el Proveedor haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los servicios prestados treinta (30) días hábiles de manera parcial abierto el mismo y/o (iii) Cuando el Proveedor se tornase insolvente o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la fecha en que materialmente se cumpla disolución o liquidación del Proveedor a pedido del Proveedor o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la obligación y sin que cada concepto suspensión de deducciones exceda a las actividades del Proveedor, su intervención o la parte proporcional revocación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura cualquier autorización necesaria para que el “PROVEEDOR” presente para Proveedor pueda realizar su cobroactividad principal, inmediatamente después de y/o (iv) Ante cualquier incumplimiento que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de pudiera ser considerado incumplimiento esencial del Contrato y/o ante cualquier incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.normas

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Sources: Condiciones Generales De Compra

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado Durante la vigencia del contrato se sancionará al proveedor, cuando incurra en alguno o varios de los artículos 53 Bis siguientes incumplimientos: 1. Deficiencias en la calidad del servicio; 2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto; 3. Incumplimiento constante de la Ley plantilla de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios personal contratado para la prestación del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de servicios; 4. Inobservancias a las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione normas internas o a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo legislación aplicable y/o forma, dará lugar automáticamente a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la "API DE VERACRUZ" a hacer firma del contrato y; 5. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la deductiva a LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo al plan de trabajo para la prestación del servicio que se refiere presente el licitante ganador, referido en el numeral 18 de la INVITACIÓN2.5 del ANEXO 2. Así mismo se reafirma que el servicio se pagará mensualmente, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éstepor lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado por día transcurrido. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio, como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la parte incumplidapresente convocatoria, sin perjuicio los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los párrafos que cuando dicho incumplimiento anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada reserva el derecho de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las realizar deducciones al pago del SERVICIO previstas en de los bienes objeto de la presente cláusulalicitación, serán determinadas en función derivadas de los servicios prestados de manera parcial incumplimientos parciales o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha deficiencias en que materialmente se cumpla pudiera incurrir el proveedor; el procedimiento para la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional aplicación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que presente disposición será determinado por el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoInstituto.

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Sources: Licitación Pública Nacional

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, EL ARRENDATARIO incurrirá en incumplimiento cuando al presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos en cualquiera de los siguientes casos: 11.1. Si EL ARRENDATARIO incumple con el pago de las rentas, intereses y cualquier cantidad que se adeude bajo este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no proporcione subsane el incumplimiento dentro de los 7 (siete) días siguientes a la "API DE VERACRUZ"su vencimiento; 11.2. Si EL ARRENDATARIO subarrienda, reubica, cede o de cualquier forma transfiere los BIENES o si EL ARRENDATARIO subarrienda, cede o de cualquier forma transfiere los derechos de uso del SOFTWARE en contravención al presente CONTRATO; 11.3. Si EL ARRENDATARIO incumple con cualquier otra obligación, responsabilidad o manifestación bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el SERVICIO objeto del presente contratoCOA, ya sea en tiempo (cuando los SUPLEMENTOS y sus Anexos, y no lo brindare subsana dentro de manera oportuna los 15 (quince) días siguientes a que IBM CAPITAL le notifique por escrito; 11.4. Si EL ARRENDATARIO declara en falso respecto de cualquier información relacionada con el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, el COA, los SUPLEMENTOS y sus Anexos o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga no notifique la alteración sustancial de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo la calificación económico-financiera y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓNestructura de capital y societaria del ARRENDATÁRIO, dejando de pagar al “PROVEEDOR” manera que comprometa las condiciones originales que determinaron la aprobación por parte proporcionalmente incumplida de acuerdo IBM CAPITAL para celebrar el presente CONTRATO y/o cualquier SUPLEMENTO; 11.5. Si se produce o se está por producir un cambio en el capital social de la empresa del ARRENDATÁRIO o en la participación del ARRENDATÁRIO en esta que ocasione el cambio de control del ARRENDATÁRIO sobre la misma. Las Partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia de que la ocurrencia de un cambio de control en la empresa del ARRENDATÁRIO será determinada unilateralmente por IBM CAPITAL y que dicha determinación será definitiva y no estará afecta a recurso alguno; 11.6. Si EL ARRENDATARIO realiza alguna cesión en beneficio de acreedores; 11.7. Cuando a EL ARREDATARIO le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los precios unitarios 60 (sesenta) días siguientes a su promoción; 11.8. Cuando EL ARRENDATARIO solicite voluntariamente un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores, se vea afectado por cualquier situación análoga que afecte su patrimonio o inicie algún procedimiento o acción de disolución o liquidación de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICAempresa; 11.9. Si EL ARRENDATARIO vende o dispone de todos o casi todos sus bienes, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" cesa de hacer negocios o se ve impedido para realizar sus labores administrativas, comerciales, empresariales o industriales normales; o 11.10. En su caso, si el garante incumple o da por terminada su obligación de garantizar el presente CONTRATO y cualquier SUPLEMENTO sin el consentimiento de IBM CAPITAL. IBM CAPITAL incurrirá en incumplimiento bajo el presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos: i. Si IBM CAPITAL impide a EL ARRENDATARIO el uso y goce pacífico de los BIENES y/o del derecho de exigirle uso del SOFTWARE (a ésteexcepción del caso en que EL ARRENDATARIO incumpla con este CONTRATO, la aplicación sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos), e IBM CAPITAL sea incapaz de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando remediar dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función dentro de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que materialmente reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; ii. Si IBM CAPITAL incumple con cualquier otra obligación o manifestación elemental del presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y no lo subsana dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito de EL ARRENDATARIO; o iii. Cuando a IBM CAPITAL le recaiga un procedimiento de insolvencia o concurso mercantil o de acreedores y éste no sea declarado improcedente dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su promoción. Cualquier falta de ejercicio de un derecho, acción o beneficio de una de las Partes no se cumpla entenderá como una renuncia a dicho derecho, acción o beneficio o como el consentimiento a la obligación conducta de una de las Partes en contravención a las provisiones del presente CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos y los COAs. El CONTRATO se dará por terminado y todos los pagos serán anticipados, independientemente de notificación o decisión judicial o extra judicial, sin que cada concepto de deducciones exceda el ARRENDATÁRIO tenga cualquier derecho a la parte proporcional reclamación o indemnización caso el ARRENDATARIO no notifique la alteración sustancial de la garantía calificación económico-financiera y/o de cumplimiento la estructura de capital y societaria del ARRENDATÁRIO, de manera a comprometer las condiciones originales que le corresponda del monto total del contrato. Los montos determinaron la aprobación de su crédito junto a deducir se deberán aplicar IBM CAPITAL o en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después caso de que el área requirente tenga cuantificada IBM CAPITAL no esté de acuerdo con la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoalteración ocurrida.

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Sources: Contrato De Arrendamiento

INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", “API” el SERVICIO ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la INVITACIÓN, y dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato contrato, será del 510% (cinco diez por ciento) sobre el monto total del contrato.

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

INCUMPLIMIENTO. En atención El incumplimiento de lo previsto en este Reglamento tendrá las consecuencias previstas en la legislación vigente. A la Unidad de Cumplimiento El abajo firmante, ............................................................................., con NIF//▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , declara haber recibido un ejemplar del Reglamento interno de conducta en los Mercados de Valores (el “Reglamento”), manifestando expresamente su conformidad con su contenido. También declara que es titular, de forma directa o indirecta, de los siguientes Valores Afectados (tal y como dicho término se define en el Reglamento): (*) A traves de: Por otra parte declara que ha sido informado de que: (i) El uso inadecuado de la Información Privilegiada a lo estipulado la que pueda acceder, podría ser constitutivo de una infracción muy grave prevista en el artículo 99.o) de la Ley 24/1998, de 28 de julio, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores (“LMV”), de una infracción grave prevista en el artículo 100.x) de la citada ley o de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el “Código Penal”). (ii) El uso inadecuado de la Información Privilegiada podrá sancionarse en la forma prevista en los artículos 53 Bis 102 y 103 de la LMV y en el artículo 285 del Código Penal, con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el abajo firmante declara que ha quedado informado de que sus datos de carácter personal recogidos en esta declaración y facilitados posteriormente con ocasión de las comunicaciones realizadas en cumplimiento del Reglamento serán objeto de tratamiento e incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de IBERDROLA, S.A., con domicilio en Bilbao (Bizkaia), Plaza Euskadi número 5, con la finalidad de la ejecución y control de las previsiones del Reglamento y manifiesta su conformidad con ello. Asimismo, declara que ha sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente en este sentido, poniéndose en contacto por escrito con IBERDROLA, S.A. en el domicilio indicado anteriormente. Por lo que se refiere a los datos personales que, en su caso, hubiera proporcionado respecto de otras personas físicas, el abajo firmante declara que previamente les ha informado respecto del tratamiento por IBERDROLA, S.A. y de sus correspondientes derechos, en los términos indicados anteriormente y obtenido su consentimiento, comprometiéndose a facilitar a IBERDROLA, S.A., a su solicitud en cualquier momento, prueba escrita de la obtención de dicho consentimiento. En ................................, a ..... de .................. de 20........ A la Unidad de Cumplimiento El abajo firmante, ............................................................................., con NIF//▇▇▇▇▇▇▇▇▇ , declara haber recibido un ejemplar del Reglamento interno de conducta en los Mercados de Valores (el “Reglamento”), manifestando expresamente su conformidad con su contenido. También declara que es titular, de forma directa o indirecta, de los siguientes Valores Afectados (tal y como dicho término se define en el Reglamento): (*) A traves de: Por otra parte declara que ha sido informado de que: (i) Las operaciones de autocartera del grupo de IBERDROLA, S.A. no se realizarán en ningún caso sobre la base de Información Privilegiada. (ii) El uso inadecuado de la Información Privilegiada a la que pueda acceder, podría ser constitutivo de una infracción muy grave prevista en el artículo 99.o) de la Ley 24/1998, de Adquisiciones28 de julio, Arrendamientos y Servicios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores (“LMV”), de una infracción grave prevista en el artículo 100.x) de la citada ley o de un delito de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil previsto en el artículo 285 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Sector Público y 97 de su Reglamento, Código Penal (el “PROVEEDOR” incurrirá Código Penal”). (iii) El uso inadecuado de la Información Privilegiada podrá sancionarse en incumplimientola forma prevista en los artículos 102 y 103 de la LMV y en el artículo 285 del Código Penal, cuando omita observar cualquiera con multas, amonestaciones públicas, separación del cargo y penas privativas de libertad. (iv) En caso de que, no obstante las cautelas adoptadas en cumplimiento de la legislación vigente y la normativa interna de IBERDROLA, S.A. en esta materia, tuviera acceso a cualquier Información Privilegiada, deberá abstenerse de realizar, ordenar o participar en el proceso de decisión de las disposiciones contenidas operaciones de autocartera y deberá poner dicha circunstancia de inmediato en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la "API DE VERACRUZ", el SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 conocimiento de la INVITACIÓN, dejando Unidad de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contratoCumplimiento, así como los daños del director de Finanzas y perjuicios y la responsabilidad civil derivada Recursos. (v) Sin perjuicio de dicho incumplimientolas obligaciones de confidencialidad que, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del SERVICIO previstas en la presente cláusulasu calidad de empleado de IBERDROLA, serán determinadas S.A. le correspondan, como Gestor de Autocartera asume un compromiso especial de confidencialidad en función relación con las operaciones de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total del contratoautocartera.

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Sources: Reglamento Interno De Conducta