INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Contract for Services, Servicios De Valuación Actuarial
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de ServiciosProveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios“ Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de ServiciosProveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de ServiciosProveedor”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de ServiciosProveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de ServiciosProveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de ServiciosProveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partesPartes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Servicio De Cómputo De Escritorio
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del de “Prestador de Serviciosel Arrendador”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del de “Prestador de Serviciosel Arrendador” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del de Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del de “Prestador de Serviciosel Arrendador” presenten en su contra o de “la “Suprema Corte”, en relación con la prestación de servicios motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá correrán a cargo del de “Prestador de Serviciosel Arrendador”, el que quien será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al a “Prestador de Serviciosel Arrendador” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del de “Prestador de Serviciosel Arrendador” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la “Suprema Corte”, “el “Prestador de ServiciosArrendador” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, mismos y deslindar a “la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá podrán ser deducido deducidos por “la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Contract for Photocopying Services
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contratodel contrato que en su caso se suscriba, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada, cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, el que será la o el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” a la persona adjudicada los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación, el “Prestador de Servicios” la persona adjudicada deberá rembolsar reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo Corte de las demandas instauradas Justicia de la Nación, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, mismos y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Consultancy Agreement
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “"Prestador de Servicios”", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “"Suprema Corte”". Será responsabilidad del “"Prestador de Servicios” " cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones patr establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a responde todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “"Prestador de Servicios” " presenten en su contra o cont de la “"Suprema Corte”", en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. cent El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a corre cargo del “"Prestador de Servicios”", el que será el único responsable de responsabl las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSSlMSS. SUl'IIEtM COflU DE IUSTICIA OE LA NACION En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “"Prestador de Servicios” " ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema NSuprema Corte”", el “"Prestador de Servicios” " deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “"Suprema Corte” " con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “"Suprema Corte” " de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “"Las partes” " acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “"Suprema Corte” " de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Confidentiality Agreement
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, contrato serán trabajadores del personal que labora para el “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del el personal que labora para el “Prestador de Servicios” presenten presente en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadoressu personal. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del el personal que labora para el “Prestador de Servicios” ”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismosdicho personal, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partesPartes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, del contrato que para el efecto se suscriba serán trabajadores del “Prestador de Servicios”personal que labora para la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos esta y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SARel SAT, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, el que será el único la única responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadoressu personal. La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SARSAT, INFONAVIT e IMSS. GIuOF5Gfj1tZGlaq81p1XVxIDrooRm8msXlI5ieRNTk= En caso de que alguno el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación, el “Prestador de Servicios” la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Public Procurement
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partesPartes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Service Agreement
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Serviciosservicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, ” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partesPartes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, contrato serán trabajadores trabadores del “Prestador de Servicios”Proveedor, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” Proveedor cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” Proveedor presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”Proveedor, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. CLkxKqvHV8uRnIwFn8LL7SsA4E86yMciOwLUYtal0fI= La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” Proveedor ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación, el “Prestador de Servicios” Proveedor deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo Corte de las demandas instauradas por concepto Justicia de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, la Nación con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el .. El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba será personal de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, tanto responderá a todas de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador el personal de Servicios” presenten la persona adjudicada presente en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, el que será el único la única responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadoressu personal. La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación, estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno personal de la persona adjudicada ejecute o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan pretenda ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador Corte de Servicios” deberá rembolsar Justicia de la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” Nación con motivo de las demandas instauradas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, mismos y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido deducidos por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Service Agreement
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del personal que labora para el “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de el personal que alguno o algunos de los trabajadores del labora para el “Prestador de Servicios” ”,, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismosdicho personal, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partesPartes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, del contrato que para el efecto se suscriba serán trabajadores del “Prestador de Servicios”la o el adjudicatario, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” la o el adjudicatario cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” la o el adjudicatario presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”adjudicatario, el que será la o el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” Servicios los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” la o el adjudicatario ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación, la o el “Prestador de Servicios” adjudicatario deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, del contrato que para el efecto se suscriba serán trabajadores del “Prestador de Servicios”personal que labora para la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos éste y la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” la persona adjudicada cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contratoCorte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”la persona adjudicada, el que será el único la única responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadoressu personal. La “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” a la persona adjudicada los comprobantes de afiliación de sus trabajadores su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”Corte de Justicia de la Nación, el “Prestador de Servicios” la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, dicho personal y deslindar a la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de Justicia de la Nación de los comprobantes fiscales digitales Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las Las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del personal que labora para el “Prestador de ServiciosProveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de ServiciosProveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten dicho personal presente en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de ServiciosProveedor”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadoressu personal. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de ServiciosProveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores su personal al IMSS, así como c omo los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno el personal que labora para el “Proveedor”, ya sea de manera individual o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar ejec utar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de ServiciosProveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos alim entos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismosdicho personal, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que q ue se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas el adjudicatario como patrón del personal que ocupe para los trabajos a ejecutar, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las personas obligaciones que intervengan para la realización del objeto se deriven de este contrato, serán trabajadores del “Prestador las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de Servicios”trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los sus trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema CorteCorte de Justicia de la Nación”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSStoda responsabilidad en tal sentido. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar ejecutar, realicen o pretendan llevar a cabo alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema CorteCorte de Justicia de la Nación”, el “Prestador de Servicios” adjudicatario deberá rembolsar reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo Corte de las demandas instauradas Justicia de la Nación”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, mismos y deslindar a la “Suprema CorteCorte de Justicia de la Nación” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los participantes que el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que, en materia de trabajo, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que los participantes contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios. El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” Corte de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) Justicia de la Nación de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Licitación Pública Nacional
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente de [la prestación de los servicios de arrendamiento de mobiliario, imagen y equipo; equipo de audio, video e iluminación y otros requerimientos], [materia de este contrato]. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” Servicios deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. /APR/JRJ DGRM-ANEXO “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Contract for Services
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con motivo del cumplimiento el objeto materia del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del de “el Prestador de Servicios” ”, cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del de “el Prestador de Servicios” presenten en su contra o de “la “Suprema Corte”, en relación con la prestación de servicios motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá correrán a cargo del de “el Prestador de Servicios”, ” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la “Suprema Corte”, “el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, mismos y deslindar a “la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese este sentido. “Las partes” partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá podrán ser deducido deducidos por “la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
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Samples: Mantenimiento De Servidores