Información Compartida Cláusulas de Ejemplo

Información Compartida. Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y v) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
Información Compartida. Banco Ficohsa Nicaragua, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial:
Información Compartida. Banco Ficohsa Nicaragua, Sociedad Anónima (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando l a información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado;
Información Compartida. Tecnologías de información Contratos Mecanismos de coordinación Distribución - inventario Producción - distribución Producción - inventario Abastecimiento - producción Coordinación a través de las interfaces de la cadena de suministro Pronósticos Diseño de productos Inventario Logística Casos de estudio empíricos La CCS parte de la necesidad de los miembros de la cadena de suministro de comportarse como un sistema unificado y coordinarse entre sí con el fin de mejorar el desempeño global de la CS (Xxxxxxxxx et al., 2008), es preciso mencionar que a pesar del evidente interés académico y de personas del sector real, el problema ha sido abordado desde diversos puntos de vista que comprende: coordinación a través de las áreas funcionales, a través de las interfaces de la cadena y coordinación holística. La coordinación a través de áreas funcionales es aquella que se realiza entre diferentes funciones de la cadena de suministro que puede incluir, aprovisionamiento, pronóstico, control de inventarios, diseño de productos y transporte. Decisiones en torno a las políticas de inventario y diseño de productos se caracterizan por la alta dependencia de la información de miembros aguas abajo en la cadena, esto motiva a las empresas a realizar planes de gestión colaborativa, además, el auge tecnológico ha facilitado la sincronización de información. Algunos ejemplos de la coordinación entre áreas funcionales son: compartición de información de costos y precios, sincronización del tiempo de procesamiento de órdenes e inventario administrado por el vendedor. La comprensión de la cadena de suministro como un conjunto secuencial de actividades que van desde el aprovisionamiento hasta la distribución de los productos, permite comprender las relaciones colaborativas que se han forjado entre las denominadas interfaces de la cadena. Tal como lo menciona (Xxxxxxxxx et al., 2008), las principales interfaces de la cadena donde la coordinación es importante para alcanzar una mayor eficiencia en las operaciones son: aprovisionamiento – producción, producción – inventarios, producción – distribución y distribución – inventario. Estos autores comentan que para el caso producción – distribución, las diferencias en las métricas de desempeño son un causante de los conflictos surgidos en estas áreas, el mejoramiento de la calidad es un factor determinante para el área de producción, sin embargo, la reducción de los costos y el aumento de los niveles de servicio son más preponderantes pa...
Información Compartida. El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación, a las entidades que formen parte de Grupo Financiero Banorte, en el entendido de que los mismos únicamente podrán ser compartidos entre éstas, para establecer relaciones comerciales con el “Cliente” y, una vez establecidas, para realizar consultas y proporcionarlos a la autoridad regulatoria competente cuando ésta así lo requiera. Las partes convienen que las órdenes del “Cliente” las ejecutará la “Casa de Bolsa” conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado la “Casa de Bolsa” cuyas bases conoce el “Cliente”, forman parte del presente “Contrato” y se puede consultar a través de la página electrónica de la “Casa de Bolsa” xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/. Las partes acuerdan que cualquier modificación o actualización que se realice al sistema, será dada a conocer al “Cliente” mediante la puesta a su disposición, distribución o envío al “Cliente” por parte de la “Casa de Bolsa”, de otro folleto informativo que sustituirá al anterior a través de: a) correo certificado o por conducto de empresas de mensajería, ya sea independiente o adjunto al estado de cuenta del propio “Cliente”; b) las oficinas de la “Casa de Bolsa", o c) a través de la página electrónica de internet de la “Casa de Bolsa”: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
Información Compartida. Los Datos Personales que Ualintec Capital recolecta a través de Ualá y/o los suministrados por el Usuario a los efectos de la apertura de cuenta comitente o utilización de los Servicios, podrán revelarse a terceros únicamente de acuerdo para el cumplimiento de los fines anteriormente descriptos a filiales y entidades asociadas, sucursales, agencias, representaciones, controlantes, subsidiarias, controladas, vinculadas y cualquier persona humana o jurídica que pudiera estar relacionada con Ualintec Capital y/o con la que Ualintec Capital tenga un vínculo comercial para la prestación de los Servicios. En particular, se hace saber que los Datos Personales y la información de las operaciones realizadas a través de su cuenta comitente abierta en Ualintec Capital podrán ser compartidos a los fines de la prestación de los Servicios y la gestión de las cuentas comitentes con Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”) y Argentina Clearing y Registro S.A. (“Argentina Clearing”). Asimismo, Ualintec Capital podrá revelar los Datos Personales de los Usuarios (i) si se encuentra obligada a hacerlo por la normativa aplicable (incluyendo pero no limitándose al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la Unidad de la Información Financiera (“XXX”), xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (“XXX”); la Agencia Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), entre otros); (ii) en el marco de un proceso judicial o en cumplimiento de un requerimiento de autoridad competente, (iii) a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a otros funcionarios públicos cuando lo soliciten legítimamente, (iv) cuando considere que dicha revelación es necesaria o conveniente para evitar daños físicos o pérdidas económicas, o (v) en el marco de una investigación de actividades fraudulentas o ilegales, o que se presuman fraudulentas o ilegales.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.