MANEJO DE INFORMACIÓN. Las Compañías de Seguros se obligan a no divulgar, ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, Know How, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por BANCO FINANDINA, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo del presente proceso de Licitación. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera en desarrollo del presente proceso licitatorio, deberá reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
MANEJO DE INFORMACIÓN. LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN SIN RELACIÓN Y TODA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.
MANEJO DE INFORMACIÓN. LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN CON RELACIÓN, SEGÚN ANEXO DE LA PRESENTE QUE CORRESPONDE AL INVENTARIO OTORGADO POR LA SUBGERENCIA DE ALMACENES.
MANEJO DE INFORMACIÓN. Los bienes patrimoniales cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán con las relaciones proporcionadas por “EL ASEGURADO” en el proceso de la licitación, y toda la información que se proporciona al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.
MANEJO DE INFORMACIÓN. El Tomador y los Asegurados autorizan al Asegurador para que con fines estadísticos y de información entre compañías, entre éstas y las autoridades competentes y con fines de administración de información a través de terceros debidamente autorizados, consulte, almacene, administre, transfiera y reporte a las centrales de datos que considere necesario o a cualquier otra entidad autorizada que se encuentre en el territorio nacional o fuera de éste, la información derivada del presente contrato de seguros y que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente se deriven del contrato de seguros, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás información que surja del presente contrato el cual, el Tomador y los Asegurados declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente contrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad: Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, las bases de datos de afilados a la PPL total o parcial, información sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial. Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta ...
MANEJO DE INFORMACIÓN. LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN SIN RELACIÓN Y TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PERDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS, Y OTROS REGISTROS, PERO EN NINGUN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LIBROS, PAGINAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MAS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS. LA ASEGURADORA NO REQUERIRA DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE SINIESTRO, NINGUN INVENTARIO O AVALÚO DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO EL SEGURO DE INCENDIO EXISTENTE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 10% DE LA SUMA ASEGURADA GLOBAL CONTRATADA. LAS PARTES CONTRATANTES SE SUJETARAN UNICAMENTE A LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, EN SUS ANEXOS, JUNTA ACLARATORIA Y BASES DE LA LICITACION, ASI COMO A LO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, VOLUNTADES QUE REGIRAN Y REGULARAN EN LA VIGENCIA DE LA POLIZA QUE SE EXPIDA, SIENDO LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES UNICAMENTE EN TANTO BENEFICIEN AL GOBIERNO DEL ESTADO. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE “EL CONTRATANTE” Y “LA ASEGURADORA”, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ÉL ARTÍCULO 36-B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTE CONTRATO NO REQUIERE SER REGISTRADO ANTE COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR LO QUE LAS CONDICIONES GENERALES Y SUS ENDOSOS DE LAS POLIZAS DE “LA ASEGURADORA” EN TERMINOS DE ARTICULO ANTES CITADO, NO APLICARAN EN CUANTO SEAN CONTRARIAS A ESTE CONTRATO.
MANEJO DE INFORMACIÓN. Los bienes patrimoniales cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán con las relaciones proporcionadas por “El Instituto” en el proceso de la licitación, y toda la información que se proporciona al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.
MANEJO DE INFORMACIÓN. Los bienes cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán sin relación y toda la información que se proporcione al respecto es de manera enunciativa más no limitativa.
MANEJO DE INFORMACIÓN. LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN CON RELACIÓN.