INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura que concede estas Condiciones Generales Específicas inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares a tal efecto y termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos: a) A partir del momento en que se hubiese pagado el 100% del beneficio correspondiente a la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas por cualquiera de las enfermedades cubiertas. b) Por cualquiera de las causas de terminación de la cobertura básica establecida en las Condiciones Generales Comunes. c) La fecha en la que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares para estas Condiciones Generales Específicas. La continuidad de cobro de prima correspondiente a ese Asegurado, luego del arribo a tal edad máxima, se considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de riesgo cubierto amparado por dicha prima. d) Por solicitud expresa del Asegurado de la cancelación de la cobertura establecida en estas Condiciones Generales Específicas. En los casos a), c), y d) el costo de la cobertura implicada dejará de integrar la prima y el premio total a pagar.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura de la Aseguradora comenzará con el despacho, siempre y cuando el deudor cuente con una decisión positiva sobre la decisión de crédito, vigente en el momento del despacho. La cobertura de la Aseguradora termina automáticamente cuando el deudor acredite los fondos en la cuenta del Asegurado y estos hayan sido debidamente acreditados.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura de la Aseguradora comenzará con la entrega, siempre y cuando el deudor cuente con una decisión positiva sobre la decisión de crédito, vigente en el momento de la entrega. La cobertura de la Aseguradora termina automáticamente cuando el deudor acredite los fondos en la cuenta del Asegurado y estos hayan sido debidamente acreditados.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La Cobertura establecida por esta Cláusula inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares. Sin embargo, no se cubrirán los gastos originados durante el período de carencia especificado en las Condiciones Particulares, el que se cuenta desde la fecha de inicio de vigencia allí indicada. La cobertura de la presente cláusula se renovará anualmente en forma automática junto con la cobertura básica, siempre y cuando no se produzca la rescisión del contrato ni la terminación de la cobertura por alguna de las razones mencionadas en los párrafos siguientes. La cobertura de ésta cláusula termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes casos: A) Cuando la póliza dejase de hallarse en pleno vigor por falta de pago xx xxxxxx, por incumplimiento del artículo 8 de las Condiciones B) Cuando la póliza otorgue el beneficio de incapacidad total y permanente, a partir de la fecha en que el Asegurado quedare comprendido en sus beneficios. C) Cuando la póliza resultare rescindida por cualquier motivo. D) A partir de que el Asegurado no cumpla con los requisitos de elegibilidad, según la edad determinada en las modificadas o derogadas
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Sujeto a los gastos cubiertos de esta póliza, los beneficios comienzan en la fecha de emisión de la Póliza y no en la fecha en que se solicitó la cobertura. La cobertura termina: (a) En la fecha de expiración de la póliza; o
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. El seguro anual renovable inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares a tal efecto y termina en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes casos: A) Cuando la póliza dejase de hallarse en pleno vigor por falta de pago xx xxxxxx o por incumplimiento de las obligaciones impuestas al Tomador y/o Asegurado de la póliza. B) Cuando la póliza resultare rescindida por cualquier motivo. C) A partir que el asegurado alcance los 65 años de edad, que es la edad límite de cobertura.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Con sujeción a la vigencia de la Póliza, las coberturas iniciarán en el momento en que el pasajero aborda el vehículo transportador y terminarán a la finalización del viaje en el momento mismo del desembarque, o en el momento en que el pasajero abandone en forma definitiva y voluntaria el vehículo en cualquier punto del trayecto.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura que concede la presente cláusula adicional inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares y la misma terminará en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos: a. Si la póliza dejare de hallarse en pleno vigor. b. Al pagarse el beneficio previsto por esta cláusula adicional. c. Si se rescindiere la póliza por cualquier motivo. d. Al finalizar la fracción de año que coincida con el vencimiento de la prima inmediato posterior a que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. e. Si la póliza cubre el riesgo de invalidez total y permanente, a partir de la fecha en que el asegurado queda comprendido en sus beneficios. Toda vez que se produzca cualquiera de las circunstancias previstas en el presente artículo, el costo de la extraprima correspondiente a la presente cobertura dejará de integrar el premio mensual.
INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura que concede la presente cláusula adicional inicia su vigencia en la fecha señalada en las Condiciones Particulares y la misma terminará en la primera fecha en que se verifique alguno de los siguientes eventos:

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.