INSPECCIÓN Y CALIDAD. CEPSA, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los bienes contratados por el PROVEEDOR y/o por los Subcontratistas de éste. Esta inspección no eximirá al PROVEEDOR de la responsabilidad de entregar los bienes en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales y contractuales aplicables.
INSPECCIÓN Y CALIDAD. Cepsa, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los servicios prestados por el Proveedor y/o por los subcontratistas. Esta inspección no eximi- rá al Proveedor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
INSPECCIÓN Y CALIDAD. El CONTRATISTA efectuará el necesario control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente su correcta ejecución. ECSSA se reserva la facultad de verificar dicha calidad, bien por sí mismo o por terceros, estando el CONTRATISTA obligado a facilitar la realización de tales labores. Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones se procederá a su replanteo, a cuyo fin las partes fijarán el lugar, la fecha y la hora. La incomparecencia, sin causa justificada, por parte del CONTRATISTA, se considerará como renuncia a la adjudicación. Los resultados del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por los representantes de cada parte. Si hubiera modificaciones al proyecto base del Contrato, se hará constar en el Acta de replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras. Las partes, mensualmente, procederán a realizar en la forma que se establece en el Contrato, la medición de los trabajos efectuados en el mes anterior, o de una sola vez, según sean los trabajos. Sobre la base de la misma, se expedirá la certificación correspondiente que permita la emisión de la factura por parte del CONTRATISTA. La asistencia del CONTRATISTA y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de las mediciones practicadas por ECSSA.
INSPECCIÓN Y CALIDAD. NAVEC se reserva la facultad de inspeccionar, en cualquier forma y tiempo, el cumplimiento de los requisitos de los servicios prestados por el Proveedor, en las instalaciones del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas. Esta inspección, en su caso, así como los ensayos realizados en las instalaciones del Proveedor y/o sus subcontratistas, no eximirán al Proveedor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y requerimientos legales y contractuales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
INSPECCIÓN Y CALIDAD. Cepsa, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los bienes contratados en los almacenes o talleres del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas antes de su expedición. Esta inspección no eximirá al Proveedor de la responsabilidad de suministrar los bienes en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales aplicables, ni de las obligaciones deri- vadas de las garantías comprometidas. Todos los requisitos de los Pedidos o Contrato podrán ser sometidos a Aseguramiento Oficial de la Calidad (AOC). El proveedor será notificado de cualquier actividad de Aseguramiento Oficial de la Calidad que se le vaya a realizar. Es responsabilidad del proveedor asegurarse de que los procesos y procedimientos requeridos para cumplir los requisitos de los Pedidos están totalmente implementados en las instalaciones de sus proveedores y subcontra- tistas. El proveedor deberá establecer e implantar un proceso para evitar, detectar, reducir y retirar el material falsifi- cado. Las actividades de Aseguramiento Oficial de la Calidad en las instalaciones del proveedor /subcontratista no eximen al proveedor de sus responsabilidades contractuales en materia de calidad.
INSPECCIÓN Y CALIDAD. Cepsa, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los equipos o materiales contratados en los almacenes o talleres del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas antes de su expedición. Esta inspección no eximirá al Proveedor de la respon- sabilidad de suministrar los equipos o materiales en estricto acuerdo con las especificaciones y los reque- rimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.