Common use of Inspección Clause in Contracts

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno o varios equipos que estarán a cargo de la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract of Work, Contract of Work

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO GTB designará, uno o varios equipos que estarán a cargo de la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANOGTB, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO GTB podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO GTB podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO GTB toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Work

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráLa administración designará un equipo profesional en Ingeniería civil, uno o varios equipos arquitectura, electromecánica y electromedicina para que estarán a cargo realice la labor de inspección, quien contará con la autorización de la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a CCSS para todos los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas efectos contractuales y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución función de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite aprobar o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por no la calidad de los materiales o dudas en la interpretación de los planos y especificaciones técnicas, vigilar que los trabajos se desarrollen como en dichos documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato. Este inspector asistirá al jefe del proyecto en las funciones indicadas anteriormente en cada campo de la construcción. El contratista deberá acatar en todo las indicaciones técnicas que le sean formuladas por los inspectores y únicamente por ellos. El inspector podrá solicitar la remoción de cualquier capataz, operario o empleado del contratista de la obra, si a proveersesu juicio, GAS TRANSBOLIVIANO podráhubiere malestar o impedimentos para llevar a cabo la construcción a cabalidad, o que la construcción pudiera quedar deficiente por causa de su incompetencia o problemas causados a través de estos inspectores los empleados del contratista. En tales casos, el contratista está obligado a acatar dicha solicitud sin responsabilidad laboral o de terceros encomendados por ellaotra índole para la CCSS. Todos los materiales, presenciar toda equipos, accesorios y mano de obra, estarán sujetos a la aprobación del inspector. Deberán ser nuevos y de la mejor calidad en su clase, de acuerdo con lo especificado y podrán ser sometidos a construcción, examen o prueba, calibración y/por parte de los inspectores, en cualquier momento de los procesos de ejecución de la obra. El inspector tendrá la potestad de rechazar material o inspección equipo defectuoso y mano de equipos obra no calificada así como exigir su inmediata corrección. El contratista, después de recibir las notificaciones escritas de los inspectores en el libro de bitácora o por carta deberá corregir cualquier trabajo ejecutado, sin costo alguno para La CCSS. El inspector tendrá acceso a toda parte de la obra y a todos los materiales que hayan de usarse en ella. Para las pruebas de materiales y trabajos concluidos el contratista proporcionará de inmediato y por su cuenta, todas las facilidades necesarias para los exámenes que solicite el inspector, tanto de materiales como de trabajo ejecutado. En este último caso, si los trabajos resultan defectuosos en cualquier sentido por razón imputada al contratista, él mismo pagará todos los costos de prueba y reconstrucción. Si los trabajos cumplen con los requisitos de compromiso a juicio de los inspectores, el costo real de la mano de obra y materiales relacionados utilizados en la prueba le será reconocido al presente Contratocontratista por la CCSS, además de la extensión del plazo de entrega, si éste se viere afectado. Del mismo modoCuando el contratista solicite una prueba, los inspectores lo indicará en la Bitácora de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo la obra con 7 días naturales de anticipación a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleadosla fecha propuesta para su realización.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráLos procesos de inspección y/o ensayos se harán teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en las normas correspondientes, uno los establecidos en el Plan de Calidad del Proyecto elaborado por el OFERENTE y aprobados por la EMPRESA. La EMPRESA y/o varios equipos que estarán a cargo de la Interventoría podrán efectuar la inspección de información técnica, materias primas, materiales terminados o en proceso, construcción, almacenamiento, montaje, pruebas, etc., cumplimiento de las normas de seguridad industrial, salud e higiene, etc., lo cual deberá ser permitido por el OFERENTE, quien proveerá a la Obra. Al efectoEmpresa las facilidades para efectuar estas actividades, incluyendo la garantía del acceso, las atribuciones conferidas instalaciones, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades liberará al OFERENTE de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades. Con el fin de que la Empresa haga la coordinación necesaria para realizar la inspección, el OFERENTE confirmará a los inspectores designados la Empresa, con mínimo treinta (30) días de anticipación, la fecha en el marco que van a efectuarse las pruebas. El OFERENTE deberá notificar a la EMPRESA cuando un trabajo, que pueda ser objeto de dichos equipos soninspección, entre otras que se desprendan del resto esté finalizado o sea cubierto o esté en funcionamiento. La Si como resultado de la Cláusula yinspección, en generalmedida o ensayo, se encuentra que los diseños, materiales o equipos, no cumplen con las normas aplicables o no están de acuerdo con el Contrato EPC, la Interventoría o la Empresa podrán rechazar los trabajos, equipos y /o materiales previa notificación al OFERENTE indicando las razones del Contratorechazo. En caso de rechazo, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales El OFERENTE deberá proceder a rediseñar, remplazar y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones fabricar de nuevo y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto en su totalidad el material o equipo bajo estudio. La Empresa se reserva el derecho de autorizar reparaciones parciales sobre elementos defectuosos o que no cumplan con normas aplicables o el Contrato EPC. En caso de presentarse incumplimiento en alguna de las actividades según el Programa de Trabajo establecido, la Empresa exigirá las modificaciones necesarias con el fin de que las actividades vuelvan a toda área relacionada con ajustarse al Programa de Trabajo. Todos los gastos que se ocasionen en estos eventos serán por cuenta del OFERENTE. Se debe tener en cuenta que los materiales utilizados en la ejecución construcción de la Obra, estén éstos en etapa las subestaciones deben acreditar Certificado de preparación o ejecución, mas no se harán responsablesConformidad de Producto, en ningún caso los términos establecidos en las Normas Técnicas emitidas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido demás normas que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obramodifiquen o sustituyan. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Epc Contract

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráLos procesos de inspección y/o ensayos se acordarán conjuntamente entre LA EMPRESA y EL CONTRATISTA. La ejecución se hará teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en las normas correspondientes o los acordados en el Programa de Entregas. LA EMPRESA, uno o varios equipos que estarán según lo considere conveniente, podrá enviar a cargo su xxxxx, inspectores para los suministros, para lo cual EL CONTRATISTA hará la coordinación de la logística necesaria para estos inspectores. LA EMPRESA podrá efectuar la inspección de información técnica, materias primas, fabricación, almacenamiento, pruebas, etc., lo cual deberá ser permitido por EL CONTRATISTA, quien proveerá a LA EMPRESA las facilidades para efectuar estas actividades, incluyendo la Obra. Al efectogarantía del acceso, las atribuciones conferidas instalaciones, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades liberará al CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades. Cuando un trabajo que pueda ser objeto de inspección haya terminado y antes de ser cubierto, puesto fuera de vista, o empacado para almacenamiento o transporte, EL CONTRATISTA deberá notificar a LA EMPRESA para llevar a cabo el examen, la inspección, la medición o la prueba, LA EMPRESA adelantará dichas actividades sin demora o notificará al CONTRATISTA que no desea realizarlo. LA EMPRESA podrá rechazar los inspectores designados suministros previa notificación al CONTRATISTA indicando las razones del rechazo, si como resultado de la inspección, medida o ensayo, se encuentra que los diseños, o cualquier material tiene una falla o no está de acuerdo con lo especificado, EL CONTRATISTA deberá proceder a reparar la falla y asegurar que cumpla con lo especificado en el marco Contrato. En caso de dichos equipos sonpresentarse incumplimiento en alguna de las actividades según el Programa de Entregas establecido, entre otras LA EMPRESA podrá enviar hasta dos (2) representantes a las instalaciones de EL CONTRATISTA, o sus subcontratistas y fabricantes dentro o fuera del país, con el fin de verificar que las actividades vuelvan a ajustarse al Programa de Entregas. Estas verificaciones se harán cuantas veces sea necesario, a criterio de LA EMPRESA, en razón del incumplimiento de actividades según el Programa de Entregas. Todos los gastos que se desprendan del resto ocasionen en estos eventos serán por cuenta de EL CONTRATISTA. LA EMPRESA podrá efectuar la Cláusula y, en general, inspección de fabricación y asistencia a pruebas con el objeto de aprobar o rechazar los suministros objeto del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/previo examen, análisis o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obraensayo que fuese del caso. Asimismo, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar dará visto bueno a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado procesos de fabricación y al control de calidad implementado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campoEL CONTRATISTA. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Supply Agreement

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráCuando se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, uno el CONTRATISTA presentará una propuesta para un “Programa de Inspección del Proceso de la Consultoría y Asistencia y Calidad” de acuerdo con lo que se indique en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por EGMASA. EGMASA se reserva el derecho a realizar por sí, o varios equipos que estarán a cargo de mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos materiales o equipos son, entre otras que se desprendan del resto objeto de la Cláusula yConsultoría y Asistencia así como de participar en las pruebas, ensayos y demás comprobaciones que realice el CONTRATISTA, limitarse a supervisarlas o bien realizarlas por si misma o por entidad de inspección contratada, sin que en general, del Contrato, ningún caso estas actuaciones exoneren de su responsabilidad total al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes mismas. En consecuencia el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/EGMASA o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obraentidad inspectora contratada por XXXXXX, estén éstos cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones. En el caso en etapa que, como consecuencia de preparación esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA. Así mismo en caso de prestación de la Consultoría y Asistencia sin la calidad debida lleve aparejado la reelaboración de los estudios o ejecuciónConsultoría y Asistencia para subsanar los defectos encontrados, mas estos trabajos serán siempre por cuenta del CONTRATISTA. Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos industriales o equipos fabricados, no se harán responsablesliberarán, en ningún caso caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los referidos materiales, productos industriales o equipos, cumplan con las características y bajo ninguna circunstanciacalidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicas aplicables, por incumplimientos u omisiones ni implicará aceptación parcial alguna por parte del Contratistade EGMASA, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuenciatoda vez que dicha aceptación sólo se entenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, el Contratista, concluido y entregado a lo largo de EGMASA la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución totalidad de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo Consultoría y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la ObraAsistencia contratada. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráEn toda oportunidad que se considere razonable, uno o varios equipos que estarán el Personal del Contratante: tendrá pleno acceso a cargo todas las partes del Lugar de las Obras y a todos los lugares de donde se están siendo extraídos Materiales naturales, y durante la producción, fabricación y construcción (en el Lugar de las Obras y en otros lugares), tendrá derecho a examinar, inspeccionar, medir y poner a prueba los materiales y la calidad del trabajo de manufactura, así como a verificar el progreso de la inspección fabricación de los Equipos y de la Obraproducción y fabricación de los Materiales. Al efectoEl Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las atribuciones conferidas facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad. El Contratista notificará al Ingeniero cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Ingeniero llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud del Ingeniero, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior. Pruebas Esta Subcláusula se aplicará a todas las pruebas que se señalen en el Contrato, diferentes de las Pruebas Posteriores a la Terminación (si las hubiere). En todos los casos, el Contratista, sus proveedores o sus subcontratistas autorizarán el acceso a sus instalaciones al Ingeniero, o a quien él designe, y/o al organismo de inspección designado, a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, de conformidad con las disposiciones del Contrato. Salvo que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista proporcionará todos los aparatos, asistencia, documentos e información adicional, electricidad, equipos, combustible, bienes consumibles, instrumentos, mano de obra, materiales y personal con las debidas calificaciones y experiencia que sean necesarios para realizar eficientemente las pruebas especificadas. El Contratista acordará con el Ingeniero la hora y el lugar para realizar las pruebas especificadas de cualesquiera Instalaciones, Materiales y otras partes de las Obras. El Contratista proporcionará, si fuera necesario, todas las muestras de los materiales en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados, que fueran necesarios a los inspectores designados fines de las pruebas. El Ingeniero podrá, con arreglo a la Cláusula 13 [Variaciones y Ajustes], variar el sitio o los detalles de pruebas específicas, o instruir al Contratista que lleve a cabo pruebas adicionales. Si esas pruebas modificadas o adicionales reflejan que los Equipos, los Materiales o la mano de obra sometidos a prueba no se ajustan al Contrato, el costo de realización de dicha Variación correrá por cuenta del Contratista, sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato. En caso que el Ingeniero decida realizar inspecciones o pruebas no acordadas, deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas; si el marco de dichos equipos sonIngeniero no estuviera presente en la fecha convenida, entre otras el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Ingeniero, proceder a las pruebas, las que se desprendan considerarán como hechas en presencia del resto Ingeniero. El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente al Ingeniero copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas. Si el Contratista sufre demoras y/o incurre en algún Costo por el cumplimiento de esas instrucciones o como resultado de una demora ocasionada por el Contratante, el Contratista notificará al Ingeniero y sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamaciones del Contratista] tendrá derecho a: una prórroga del plazo por el tiempo de la Cláusula ydemora, si se ha retrasado o se retrasará la terminación de las Obras, en generalvirtud de la Subcláusula 8.4 [Prórroga del Plazo de Terminación], y Tras recibir esa notificación, el Ingeniero procederá de conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] a fin de llegar a un acuerdo o decidir al respecto. El Contratista enviará sin demora al Ingeniero informes debidamente certificados sobre las pruebas. Cuando se hayan aprobado las pruebas especificadas, el Ingeniero refrendará el certificado de pruebas del Contratista o le emitirá un certificado para tal efecto. Control de calidad de materiales y productos. Pruebas y ensayos. Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su verificación cualitativa, a pruebas y ensayos de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar prescripciones de normas internacionalmente aceptadas y normas UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas) en vigencia. El Contratista almacenará los programas materiales, productos y planes componentes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación construcción en forma que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados. Los materiales, productos y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución componentes rechazados deberán ser retirados inmediatamente del sitio de la Obraobra, estén éstos y se aplicarán, si hubiera lugar, las disposiciones establecidas en etapa el Contrato para el caso de preparación o ejecución, mas no incumplimiento. Las verificaciones se harán responsablesconforme a las indicaciones del Contrato o, en ningún caso y bajo ninguna circunstanciasu defecto, por incumplimientos u omisiones por parte conforme a las decisiones del Ingeniero, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del Contratista, sus empleados de los subcontratistas proveedores. Serán efectuadas por el Ingeniero o sus subcontratistasbien, si así lo prevé el Contrato en las Condiciones Especiales del Contrato, por un laboratorio u organismo de inspección. Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio u organismo de inspección, y los gastos de traslado y estadía (también en el caso que las pruebas las realice el Ingeniero o el personal que él designe) si los hubiere, serán a cargo del Contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Ingeniero los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas. Sobre la base de dichos certificados, el Ingeniero decidirá si los materiales, productos o componentes de construcción pueden o no ser aceptados. Rechazo Si, como resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otra forma no ceñidos al Contrato, el Ingeniero podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En consecuenciaese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato. Si el Ingeniero exige que se vuelvan a poner a prueba dichos Equipos, Materiales o elementos de mano de obra, las pruebas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones. Si el rechazo y las pruebas adicionales obligan al Contratante a incurrir en costos adicionales, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación sujeto a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la ObraSubcláusula 2.5 [Reclamaciones del Contratante], reembolsará dichos costos al Contratante. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Expansion and Modifications of Wastewater Treatment Plant

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno o varios equipos que estarán a cargo 6.1. Obras para la interconexión Cuando se haya concluido la construcción de la Central Eléctrica, y esta esté interconectada en baja tensión, no requerirá la contratación de una unidad de inspección, sin embargo, el Solicitante podrá requerir el dictamen por parte de una unidad de inspección si así lo considera conveniente. Las Centrales Eléctricas conectadas en media tensión, requieren de un dictamen de conformidad, emitido por una unidad de inspección, acreditada por la CRE, que avale la instalación de la central y su operación dentro de los parámetros establecidos, en las especificaciones técnicas generales, normas y demás estándares aplicables. La verificación e inspección de las obras de interconexión, en su caso, se apegarán a las disposiciones emitidas por la ObraCRE. 6.2. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto Instalación de la Cláusula yCentral Eléctrica. El propietario de la Central Eléctrica de Generación Distribuida, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar lo que concierne a la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto instalación eléctrica asociada a toda área relacionada con la ejecución Central Eléctrica dentro de la Obrapropiedad privada, estén éstos debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designadosmateria, así como a cualquier otro personal autorizado con la respectiva verificación de dicha instalación por GAS TRANSBOLIVIANOuna unidad de inspección, en caso de que la Central Eléctrica o sus componentes estén certificados, deberá presentar evidencia de dicha certificación ante el Distribuidor. Una vez que el Distribuidor reciba el dictamen de inspección de conformidad o se determine la exención de dicho dictamen, el acceso pleno y libre Distribuidor está obligado a tales áreasefectuar la interconexión física, así como en un tiempo no superior a sus facilidades lo establecido en campoel Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW, atestiguando la realización de las pruebas necesarias para la sincronización de la Central Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. 12.3 Los inspectores podrán observar 6.2.1. Pruebas operativas de la calidad Central Eléctrica Cuando se requiera, el Generador Exento podrá realizar pruebas operativas de ejecución las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida mediante el estándar UL 1741 “Inverters, Converters, Controllers and Interconnection Systems Equipment for use with Distributed Energy Resources” esto, en tanto no exista una especificación técnica general o norma oficial emitida por la CRE. Al tratarse de un equipo certificado por una entidad certificadora que cumpla los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programaciónrequisitos de las pruebas de fábrica y de campo establecidas en el estándar IEEE 1547 y UL 1741, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido se entenderá que la omisión Central Eléctrica está certificada, en caso contrario el Distribuidor, podrá solicitar que se presente evidencia de las tareas una unidad de inspección no eximen al Contratista o laboratorio certificador, donde se acrediten las pruebas que se indican en la Tabla 5, en su totalidad o algunas de ninguna ellas. Factor de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.potencia

Appears in 1 contract

Samples: Interconnection Agreement

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráEl Adjudicatario será responsable de detectar las posibles anomalías y desperfectos que se puedan producir en el estado de los elementos a conservar objeto de este Pliego, uno comunicándolo en la forma que se establezca a la Dirección del Contrato. El Adjudicatario destinará a la labor de inspección y vigilancia, al menos dos equipos de dos personas, que deberán recorrer la totalidad de las galerías y anejos, tales como accesos y cuartos de control, con una periodicidad de 20 días naturales. El servicio tendrá carácter diario excepto sábados y festivos y el Adjudicatario quedará automáticamente responsabilizado de su prestación, sin necesidad expresa de ninguna orden para ello, en el momento de entrar en vigor el contrato. Los elementos a inspeccionar serán los siguientes: − 1. Obra civil en galerías, accesos y cuartos de control: − Estado de los hormigones, fábrica de ladrillo, enfoscados, etc., de las soleras, hastiales y bóvedas, detectando en su caso la existencia de desprendimientos, fisuras, filtraciones, desconchones y en general cualquier otro tipo de desperfecto. − Comprobación del correcto funcionamiento de los desagües de las galerías. − Puertas de acceso de personas o varios equipos materiales y elementos de cierre, tanto interiores como exteriores, prestando especial atención al estado de los registros situados en la vía pública por el peligro que estarán a cargo puede suponer para la circulación tanto de vehículos como de peatones. − Palomillas, alumbrado, rejillas de ventilación y cualquier otra instalación de la inspección galería. - 2.- Servicios tendidos en la galería, sean o no de propiedad municipal: - En las tuberías de conducción de agua se prestará especial atención a la Obraexistencia de filtraciones en las juntas o piezas especiales y las zonas de eflorescencias o corrosiones anormales. Al efecto- En los cables eléctricos, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en como norma general, del Contratose observará si existen daños o erosiones en su cubierta o aislamiento, las siguientes: 12.1.1 Preparar pérdidas de aceite o materia viscosa, zonas fogueadas o con restos de partículas carbonizadas, cables desprendidos de sus soportes o zonas sobrecalentadas con vibraciones o zumbidos anómalos. - En los programas cables de telecomunicaciones, se observará si existen daños en su cubierta y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuenciaaislamiento, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución estado de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo empalmes y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación correcta colocación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obracables en sus soportes. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno o varios equipos que estarán La coordinación de la inspección estará a cargo de un profesional designado por XXXXXXX quien actuará en la inspección obra como representante de PROMECE y tendrá a su cargo la fiscalización de los trabajos. El Contratista deberá garantizar el libre acceso a todos los sitios de la Obraobra en cualquier momento. Al efectoLa inspección o fiscalización comprenderá todo el trabajo contratado, incluida la preparación o la fabricación de los materiales que serán usados. El Contratista procederá, a mostrar al inspector las obras tales como refuerzo de concreto, tuberías, armaduras metálicas, etc., para su evaluación, aprobación o rechazo. Este profesional dará fe de la calidad y cantidad de la obra y será responsable de aprobar las Órdenes de Cambio, Planillas de Avance, Planillas de Reajuste, Planillas de exoneración de impuesto de ventas de los materiales incorporados a la obra y Programas de trabajo presentados por el Contratista. El no-rechazo de cualquier material o trabajo defectuoso, de ninguna forma impedirá el rechazo en el futuro al descubrirse algún defecto, ni obligará al Contratante a su aceptación final. El Contratista deberá acatar en un todo, las atribuciones conferidas a los inspectores designados indicaciones que le sean formuladas por el Inspector de Xxxx, en tanto éstas se den dentro del marco legal vigente y términos contractuales. En caso de duda, el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto Contratista deberá someter las indicaciones de la Cláusula yInspección al Supervisor. El Inspector, en generalSupervisor, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos Auditores y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programaciónotra autoridad competente u otras instituciones involucradas en este proceso, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, tendrán libre acceso a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión toda parte de las tareas obras y a todos los materiales que hayan de usarse en ellas. El Contratista dará las facilidades necesarias para su libre circulación y seguridad dentro del área de construcción. El Contratista proporcionará de inmediato por su cuenta, todas las facilidades, mano de obra y materiales necesarios, para los exámenes que deseen hacer los Inspectores. Cuando el contratista solicite que se realice una inspección no eximen al Contratista de ninguna prueba, lo hará por escrito, con tres días hábiles de sus obligaciones con relación anticipación a la prestación de los servicios comprometidos fecha propuesta para la ejecución de la Obrasu realización. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráCuando se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, uno el CONTRATISTA presentará una propuesta para un “Programa de Inspección del Proceso de Suministro y Calidad” de acuerdo con lo que se indique en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por EGMASA. EGMASA se reserva el derecho a realizar por sí, o varios equipos que estarán a cargo de mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección de la Obralos materiales o equipos objeto del suministro y del proceso de fabricación así como de participar en las pruebas, ensayos y demás comprobaciones que realice el CONTRATISTA, limitarse a supervisarlas o bien realizarlas por si misma o por entidad de inspección contratada, sin que en ningún caso estas actuaciones exoneren de su responsabilidad total al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas. Al efecto, las atribuciones conferidas En consecuencia el CONTRATISTA estará obligado a los inspectores designados en el marco dar al personal de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto EGMASA o de la Cláusula yentidad inspectora contratada por EGMASA, cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones en generalsus propias factorías, durante la fabricación de los materiales o equipos objeto del Contratosuministro. En el caso en que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA. Los resultados favorables de las siguientes: 12.1.1 Preparar pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/materiales, productos industriales o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obraequipos fabricados, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsablesliberarán, en ningún caso caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los referidos materiales, productos industriales o equipos, cumplan con las características y bajo ninguna circunstanciacalidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicas aplicables, por incumplimientos u omisiones ni implicará aceptación parcial alguna por parte del Contratistade EGMASA, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuenciatoda vez que dicha aceptación sólo se entenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, el Contratista, concluido y entregado a lo largo de EGMASA la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución totalidad de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obrasuministros contratados. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Suministros

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno 1. El personal funcionario que realice funciones de inspección o varios equipos que estarán a cargo comprobación en materia de contaminación acústica tendrá el carácter de agentes de la inspección autoridad. 2. Debidamente identificado, cuando en el ejercicio de esta función constaten hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, levantarán la correspondiente acta o boletín de denuncia, en que harán constar: - Lugar, hora y tiempo en que se actúa; - Datos de la/s persona/s afectadas por el ruido o las vibraciones (actas de presencia); - Las circunstancias de la Obrapersona que presuntamente comete la infracción, cuando sea posible su identificación, o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica; - Los datos relativos a la empresa, centro, servicio o vehículo que inspeccionan; - Los datos relativos a la persona jurídica titular, en su caso, de la actividad en la que se comete la presunta infracción, y; - La exacta descripción de los hechos constatados por sí mismos, que pudieran servir de base para la incoación del procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones. 3. Al efectoEn el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá: - Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en aquellos locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades sujetas a licencia de actividad, - Proceder a las atribuciones conferidas pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza, - Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección, - Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. - Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o se solicitará autorización judicial. 4. El acta será formalizada debiendo constar: - La persona denunciante, o responsable del local receptor, en su caso. - La persona responsable xxx xxxx ruidoso o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de la denuncia. Si dichas personas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes. El tercer ejemplar se extenderá para la Administración. 5. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir el deber de sigilo profesional y serán sancionados en caso de incumplimiento conforme a los inspectores designados preceptos disciplinarios que les sean de aplicación en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajocada caso. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Ordenanza Municipal De Protección Contra La Contaminación Acústica

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráArtículo 14.-Potestad de inspección. 1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo. 2. Los servicios municipales competentes realizarán, uno o varios equipos en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que estarán a cargo se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la inspección Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la Obradocumentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación. 3. Al efectoEn caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes. Artículo 15.-Actas de comprobación e inspección. 1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser: a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación. b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras. c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las atribuciones conferidas medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad. 2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder. Artículo 16.-Suspensión de la actividad. 1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los inspectores designados requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23. 2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. 3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el marco de dichos equipos son, entre otras procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajoestimen pertinentes. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Arrendamiento De Mobiliario

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designaráCuando se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, uno el CONTRATISTA presentará una propuesta para un “Programa de Inspección del Proceso del Servicio y Calidad” de acuerdo con lo que se indique en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por EGMASA. EGMASA se reserva el derecho a realizar por sí, o varios equipos que estarán a cargo de mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección de la Obralos materiales o equipos objeto del Servicio y del proceso de fabricación así como de participar en las pruebas, ensayos y demás comprobaciones que realice el CONTRATISTA, limitarse a supervisarlas o bien realizarlas por si misma o por entidad de inspección contratada, sin que en ningún caso estas actuaciones exoneren de su responsabilidad total al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas. Al efecto, las atribuciones conferidas En consecuencia el CONTRATISTA estará obligado a los inspectores designados en el marco dar al personal de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto EGMASA o de la Cláusula yentidad inspectora contratada por XXXXXX, cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones. En el caso en generalque, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos serán por cuenta y cargo del ContratoCONTRATISTA. Así mismo en caso de prestación del servicio sin la calidad debida lleve aparejado la reelaboración de los estudios o servicios para subsanar los defectos encontrados, estos trabajos serán siempre por cuenta del CONTRATISTA. Los resultados favorables de las siguientes: 12.1.1 Preparar pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los programas y planes de trabajo. 12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/materiales, productos industriales o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obraequipos fabricados, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsablesliberarán, en ningún caso caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los referidos materiales, productos industriales o equipos, cumplan con las características y bajo ninguna circunstanciacalidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicas aplicables, por incumplimientos u omisiones ni implicará aceptación parcial alguna por parte del Contratistade EGMASA, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuenciatoda vez que dicha aceptación sólo se entenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, el Contratista, concluido y entregado a lo largo de EGMASA la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución totalidad de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la ObraServicios contratados. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios

Inspección. 12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará1. Corresponde las funciones de inspección al Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx, uno como Administración competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones. 2. El personal encargado de las labores de inspección tendrá en el ejercicio de la misma la con- sideración de agente de la autoridad. El personal adscrito al servicio de inspección, en el ejercicio de sus funciones, estará obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de su condición. 3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior tendrán valor probatorio cuando se formalicen en sus actas e informes observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o varios equipos intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, y del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que estarán sean posibles. Las actas levantadas por los servicios de inspección han de reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspec- cionada y la conformidad o disconformidad de los interesados, así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas. 4. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones a cargo que se refiere la presente Ordenanza, así como los conductores asalariados y autónomos colaboradores, vendrán obligadas a facilitar a los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos, el examen de los títulos de transportes y demás documentos que estén obligadas a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Obralegislación de transportes. 5. Al efectoLas personas usuarias de transporte de viajeros y viajeras en vehículos auto taxi, estarán obli- gadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección, cuando éstos se encuentren realizando sus funciones en relación con el servicio utilizados por aquéllos. 6. Los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de dichas do- cumentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del titular en las oficinas públicas, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo. Asimismo, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco emisoras de dichos equipos sonauto taxi, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula usuarios y, en general, del Contratoterceros, deberán facilitar a los servicios de inspección la información referente a los servicios de taxi con los que tengan o hayan tenido relación, respetando en todo momento las siguientes: 12.1.1 Preparar los programas y planes disposiciones legales en materia de trabajoprotección de datos de carácter personal. 12.1.2 Verificar 7. A los efectos mencionados en el apartado anterior, en las inspecciones llevadas a cabo en la aplicación vía pública, el conductor o conductora tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación a llevar a bordo del vehículo y con la infor- mación que le sea requerida respecto del servicio realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La exigencia a que se refiere este apartado únicamente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de tales planes y programaslas obligaciones contenidas en la legislación del transporte terrestres. 12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo. 12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios. 12.1.5 Certificar ejecuciones y avances. 12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo. 12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra. 12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.

Appears in 1 contract

Samples: Contract