Movilidad para la Inspección. El Contratista entregará a la Inspección, él o los vehículos su movilidad o proveerá los medios para su contratación, conforme se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la Orden de Ejecución de los trabajos. El contratista asegurará la disponibilidad de la movilidad necesaria para la Inspección hasta la recepción definitiva de las obras, incluida la terminación de los trabajos adicionales que se hubieran ordenado. Si hubiese provisto un vehículo éste será devuelto al Contratista en el estado en que se encuentre. En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se entenderá que la movilidad de la Inspección está cargo del Contratista.
Movilidad para la Inspección. El Contratista entregará al Inspector de Obras, para su movilidad, él o los vehículos que estipule en las Especificaciones Técnicas Particulares, y en el plazo que determinen las mismas. El vehículo estará en poder del Contratante hasta la recepción definitiva de las obras, en cuya oportunidad será devuelto al Contratista en el estado en que se encuentre. En caso de silencio de las Especificaciones Técnicas Particulares, se entenderá que la movilidad del Inspector de Obras estará a cargo del Contratista.
Movilidad para la Inspección. Deberá proveerse, por cada Lote, un vehículo en condiciones técnicas óptimas, seguro contra todo riesgo con franquicia, cubriendo como mínimo los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil (hasta la suma de $3.000.000), robo o hurto, total y parcial, incendio total y parcial, destrucción total por accidente, cristales y cerraduras, daño parcial, sujeto a la aprobación de la Unidad Ejecutora Provincial y a las revisiones mecánicas apropiadas (\/TV) y patentes al día. El mismo deberá estar incluido en los gastos generales del contratista. El Contratista asume el mantenimiento del vehículo y las reparaciones que resulten derivadas de un uso racional y prudente, debiendo en caso de detención del vehículo entregar uno sustituto en condiciones semejantes en un término perentorio de cinco días corridos. El modelo puesto a disposición de la Unidad Ejecutora Provincial no deberá ser anterior a 2009, sedan cuatro puertas, con aire acondicionado y radio. La entrega del vehículo deberá ser efectuada con la firma del contrato. Dicho vehículo será devuelto a la contratista con la Recepción Definitiva de la obra. Deberá mediar un aprovisionamiento de combustible de acuerdo al requerimiento de las tareas. La primera entrega será con la firma del contrato y cubrirá los gastos proporcionales del mes en que se firma el mismo. Las demás entregas se harán en forma mensual (por mes adelantado, del día 1 al 5 de cada mes) y cubrirán el período restante hasta la Recepción Provisoria de la Obra. La cantidad mensual de combustible para cada Lote, en litros de nafta super, se estipula en los siguientes valores mensuales: Lote 1: 250 litros de nafta super Lote 2: 250 litros de nafta super Lote 3: 250 litros de nafta super Lote 4: 250 litros de nafta super Lote 5: 250 litros de nafta super Se proveerén e instalarán Juegos Infantiles para exterior, según las siguientes Especificaciones: Se proveerá e instalará UN “Juego de Hamaca” en cada Jardín xx Xxxxxxxx, el que cumplirá con las siguientes especificaciones. Su ubicación será acordada con la Inspección de Obra.
Movilidad para la Inspección. Capítulo IX:
Movilidad para la Inspección. El Contratista afectará a la Obra la cantidad de dos (02) vehículos, de producción nacional, camioneta doble cabina 4x2 modelo año 2015-16, para las tareas de Inspección y Supervisión de la obra.
Movilidad para la Inspección. El Contratista proveerá a la Inspección movilidad para su traslado, según lo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, desde la iniciación de la obra hasta la recepción provisoria total. Correrán por cuenta del Contratista durante ese período los gastos de chofer, conservación, reparación, combustibles y lubricantes. Asimismo deberá contar con seguro contra todo riesgo incluido pasajeros transportados, que se acreditará con exhibición de póliza vigente extendida por compañía autorizada por Superintendencia de Seguros de la Nación. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
Movilidad para la Inspección. El Contratista proveerá la movilidad a la inspección de la obra. Para tal fin facilitará el traslado del o los inspectores afectados a la obra, en los horarios que se establezcan para tal efecto desde el momento de la firma de la Orden de Comienzo. Será responsabilidad del Contratista afrontar los gastos que demanden dichos traslados; para lo cual deberá considerar el costo de este numeral incluido dentro de los demás ítems de pago. La suspensión parcial o total de los trabajos, no implica el cese en la prestación de la movilidad, la que se producirá al momento de la Recepción Definitiva o la Rescisión del Contrato.
Movilidad para la Inspección. La Empresa pondrá a disposición de la Inspección un medio de movilidad con chofer en horario matutino para su traslado a obra o cualquier otro destino que tenga relación con la misma.
Movilidad para la Inspección. No corresponde su aplicación para la presente obra.
Movilidad para la Inspección. Será de aplicación la Ordenanza 16.158/04, modificatoria del artículo 104º de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas del Partido de General Xxxxxxxxxx (T.O. Decreto 1138/86), el que ha quedado redactado de la siguiente manera: La Contratista deberá prestar el servicio de “Movilidad para la Inspección” por un precio máximo de $ 23.520 ó por el menor valor que proponga consignándolo en la Planilla de Cotización (Formulario Nº 3). El ítem “Movilidad para la Inspección” consiste en la prestación de un servicio de transporte (vehículo con chofer) para el personal de OSSE que se desempeña en el Área Inspección de Obras, pudiendo ordenar los recorridos que tal personal requiera para la prestación de sus tareas tanto relacionadas con la obra específicamente contratada por la presente y/u otras que tal dependencia tenga a su cargo. Este servicio deberá estar siempre disponible durante el horario de trabajo en la obra sin perjuicio de poder ser requerido aún en horario nocturno cuando la Inspección así lo decida. El servicio deberá estar equipado con teléfono celular activado las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Bajo ninguna circunstancia, la Contratista podrá suspender la cobertura o incumplir la prestación del servicio. Este servicio deberá cumplir los controles de destino que le imparta OSSE. El apartamiento de este servicio de los destinos directamente vinculados a la Inspección de la obra, dará lugar a la aplicación de multas a la Contratista, como así cualquier infracción en el cumplimiento del servicio, el cual será previamente notificado por orden de servicio a la Contratista. El vehículo será tipo sedán 4 puertas o rural; de no más de 10 años de antigüedad; apto para circular en cualquier tipo de terreno de las características que presente el área de la obra, como asimismo desde la misma al edificio de la Administración Central de OSSE. La certificación mensual de este ítem corresponderá al porcentaje de avance de la obra. Cuando el servicio se prestara por terceros, no será necesaria la autorización por parte de OSSE de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 7.6. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones para Contratación de Obra Pública. La adjudicataria deberá presentar la totalidad de la documentación (laboral, impositiva, de seguros, y de cumplimiento xx xxxxx y/o normas en general) que oportunamente se le solicite relacionada a esta prestación (tanto del vehículo como de su chofer). Asimismo presentará conjunta...