Common use of Instancias de reclamación Clause in Contracts

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Mihogar Seguro, Condiciones Generales Mihogar Seguro

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto 1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones LIbERTy SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedi- miento previsto en la Orden Ministerial ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente direcciónmismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio – Al Departamento de Atención al Cliente de ReclamacionesLiberty Seguros, si mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx la resolución dictada no fuera favorable para sus interesesEnsenada 2, 28004 Madrid, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y siempre que no hayan transcurrido reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde la presentación su presentación. En caso de la reclamacióndisconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, puede, o si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anterioressin haber obtenido una respuesta, el reclamante, en virtud reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, Reclamaciones de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por mediante escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones, sito domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico Xxxxxx. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través disposición de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anteriorlos clientes en las oficinas de Liberty Seguros, se advierte que, el Reglamento para la admisión Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000reclamaciones.

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Samples: www.regal.es

Instancias de reclamación. De acuerdo conformidad con lo dispuesto establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normas que la desarrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Orden Ministerial ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 xxxxx, sobre los departamentos y servicios departamento de atención al cliente y el defensor del cliente de asegurado en las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras, esta Compañía aprobó los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse: • El Asegurado podrá formular sus quejas y reclamaciones por escrito ante el Reglamento Servicio de Defensa del cliente donde se regulan las instancias Quejas y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 Reclamaciones de la Orden ECO/734/2004 arriba referidaAseguradora, con domicilio en Madrid, calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº 1 (28027 – Madrid) o mediante e-mail a la Compañía resolverá dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx • Dicho servicio acusará recibo por escrito de las reclamaciones que el tomador, el asegurado se le presenten y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse las resolverá por escrito a las oficinas centrales y de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxmanera motivada. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio transcurrido el plazo de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamaciónreclamación sin que el Servicio de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionespetición, podrá formular su reclamación acudirse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio conforme a lo previsto en la legislación vigente. Por decisión arbitral en los términos establecidos en el Texto Refundido de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, Ley General para la admisión Defensa de los Consumidores y tramitación Usuarios y normas de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente desarrollo de la Compañía y el cumplimiento de misma, o en los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión términos de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo entre ambas partes para someterse a la jurisdicción ordinariaeste mecanismo de solución de conflictos), siendo competentes los juzgados gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Asegurado y Asegurador. Por los jueces y tribunales competentes, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000Asegurado.

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Samples: www.fidelidade.es

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: www.nnespana.es

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 Sin perjuicio de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, posibilidad de acudir a la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomadorvía judicial, el asegurado y tomador del seguro, el beneficiario así como sus asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes formulen de cualquiera de ellos po- drán presentar quejas y/o reclamaciones contra la Compañía por considera aquellas prácticas del asegurador que ésta realiza prácticas consi- deren abusivas o lesivas de los que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberáante las siguientes instancias: El asegurador, de acuerdo con lo previsto en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales el artículo 29 de la CompañíaLey 44/2002, sita en la Avenida de Bruselas22 de no- viembre, 16 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendasy el Real Decreto 303/2004, Madrid de 20 de febrero, o enviando un correo electrónico las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Cliente a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta persona que ostente la reclamación por parte del Servicio condición de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabien- tes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aque- llas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el cumplimiento Reglamento del Defensor del Cliente de los restantes requisitos exigidos por las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta se encuentren en ese plazo vía judicial o arbitral. En caso de dos meses o que haya sido denegada la admisión de una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o desestimada su peticiónarbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del Cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En todo casolo no previsto en la presente cláusula, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales actuación del domicilio Defensor del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Compañía Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entrega- do, a petición del interesado, en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000domicilio social del asegurador, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.

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Samples: www.mutua.es

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial El asegurado dispone de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente para plantear cualquier queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su peticiónun sinies- tro. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede Puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000, por fax en el número 000 000 000, en la dirección de correo electrónico Ges- tion_Clientes@ XxxxxXxxxxxx.xx o por car- ta en Xxxxx xx Xxxxxx xxx. 0, 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los ase- gurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato xx xxxx- ro. Las resoluciones del Defensor del Cliente serán vinculantes cuando la suma reclamada no exceda de 60.101, 21€. Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de reclamaciones en la Dirección General de Seguros y Fon- dos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx. Línea Directa Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la ce- lebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza, serán tratados bajo la responsabilidad de Línea Directa (e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad) para las siguientes fi- nalidades: • El mantenimiento y ejecución de la re- lación contractual. • La gestión de los siniestros. • La prevención del fraude en la selec- ción del riesgo y en la gestión de si- niestros. • La realización de análisis de siniestrali- dad. • Estudios estadísticos y realización de encuestas. • La adecuación de nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o elec- trónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas sobre productos comerciali- zados por Línea Directa o entidades relacionadas fundamentalmente con productos y servicios financieros, ase- guradores y del sector automovilístico e inmobiliario del Grupo Línea Directa ( Línea Directa Aseguradora S.A., Lí- nea Directa Asistencia S.L., Motoclub LDA S.L. Centro Avanzado de Repara- ciones S.L.U. y Ámbar Medline S.L.U.), del Grupo Bankinter (pudiendo encon- trar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace: www. xxxxxxxxx.xxx, en la opción “web Corporativa”, seleccione la pestaña “Gobierno Corporativo” y a conti- nuación el apartado “Participadas y Filiales”), así como de aquellas enti- dades con las que se pudiese llegar a acuerdos de colaboración, siendo los destinatarios de los datos los servicios técnicos comerciales de Línea Directa. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, los datos proporcionados po- drán ser tratados por otras entidades Aseguradoras o Reaseguradoras o por terceros colaboradores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operati- va en la gestión de siniestros, interven- gan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a ficheros comunes del sector asegurador. El tomador, en el caso de que se produz- ca alguna variación en los datos facilita- dos a Línea Directa para su tratamiento conforme a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Di- recta. El tomador puede configurar sus pre- ferencias de publicidad y oponerse a la cesión de datos con fines publicitarios en el momento de la firma de las Con- diciones Particulares, a través de nues- tra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, introduciendo sus claves en el Área de Cliente, enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, así como ejer- ciendo su derecho de oposición en cual- quier comunicación comercial que reci- ba, incluso una vez extinguida la relación contractual, mediante escrito dirigido a la dirección indicada en el punto 2 de la presente cláusula.

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Samples: Condiciones Generales

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones y Jurisdicción aplicable. En cumplimiento de la Orden Ministerial ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004 xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras, esta Compañía aprobó el Reglamento Reale Seguros Generales, S.A., dispone de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención al Cliente, sito en la Caxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de Reclamacionescorreo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, si siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución dictada no fuera favorable para sus interesesemitida por el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la reclamaciónEnsenada nº 2, puede6ª Plxxxx, si usted así lo deseaXX 00000 XXXXXX, dirigirse al Defensor del AseguradoFax nº 00 000 00 00, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito sita en Xxxxx el Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0000 – 00000 Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación bien puede formular demanda ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente los Juzgados de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000civil.

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Instancias de reclamación. De acuerdo con En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo dispuesto establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 sobre que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, esta Compañía aprobó los interesados podrán presentar su reclamación ante el Reglamento Defensor del Cliente, cuya dirección es: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. x/ Xxxxxxxxx, 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: reclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de Defensa del cliente donde se regulan acuerdo con la decisión adoptada por las instancias y anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el procedimiento plazo de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha puede plantearla ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante cuya dirección es: Pº de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00- 00000 Xxxxxx o por correo electrónico y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento tutela de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados jueces y tribunales del domicilio del asegurado en Españacompetentes. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Instancias de reclamación. De acuerdo con En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo dispuesto establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 sobre que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, esta Compañía aprobó los interesados podrán presentar su reclamación ante el Reglamento Defensor del Cliente, cuya dirección es: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. x/ Xxxxxxxxx, 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de Defensa del cliente donde se regulan acuerdo con la decisión adoptada por las instancias y anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el procedimiento plazo de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha puede plantearla ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante cuya dirección es: Pº de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00- 00000 Xxxxxx o por correo electrónico y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento tutela de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados jueces y tribunales del domicilio del asegurado en Españacompetentes. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones y Jurisdicción aplicable. En cumplimiento de la Orden Ministerial ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004 xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras, esta Compañía aprobó el Reglamento Reale Seguros Generales, S.A., dispone de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de Reclamacionescorreo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, si siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución dictada no fuera favorable para sus interesesemitida por el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la reclamaciónEnsenada nº 2, puede6ª Xxxxxx, si usted así lo deseaXX 00000 XXXXXX, dirigirse al Defensor del AseguradoFax nº 00 000 00 00, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0000 – 00000 Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación bien puede formular demanda ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente los Juzgados de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000civil.

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Instancias de reclamación. De acuerdo El propósito es siempre el de brindar al Asegurado un servicio de primera clase. Sin embargo, si el Asegurado no estuviera satisfecho, le rogamos que se ponga en contacto con lo dispuesto SPB a través de los medios de contacto indicados en la Orden Ministerial Sección 8 “Procedimiento en caso de 11 xx xxxxx siniestro”, SPB contestará en el plazo de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 5 días hábiles desde la recepción de la Orden ECO/734/2004 arriba referidaqueja del Asegurado. Si no fuera posible proporcionar una respuesta exhaustiva dentro de ese plazo (por ejemplo, la Compañía resolverá las reclamaciones porque sea necesaria una investigación detallada) SPB dará una respuesta provisional que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera indicará al Asegurado lo que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular se está haciendo para tratar su reclamación, deberácuando puede esperar una respuesta completa y de quién. En la mayoría de los casos la queja se resolverá en el plazo de cuatro semanas. Si SPB necesita más de cuatro semanas informará al Asegurado de cuándo puede esperar una respuesta. Si SPB no ha dado una respuesta en este plazo o no está satisfecho con la respuesta el Asegurado tendrá derecho a presentar una consulta, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid queja o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del ante el Servicio de Atención Reclamaciones de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesPensiones (xxx.xxxxx.xxx.xx), podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx 00000, Xxxxxx, en relación con sus derechos y los cauces legales existentes para reclamarlos con relación a la póliza de seguros. El asegurado tiene además la posibilidad de reclamar a través del Defensor del Cliente cuyos datos constan también en la Sección 9 “Defensor del Cliente.” Del mismo modo podrá ponerse en contacto con el Financial Ombudsman Service (FOS), Xxxxx Xxxx Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxx, Londres E14 9SR. En el teléfono +00 00 0000 0000 o por correo electrónico a la direcciónelectrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través xxxxxxxxx.xxxx@financial- xxxxxxxxx.xxx.xx Este procedimiento no perjudicará el derecho del Asegurado de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxtomar acciones legales. En relación con lo anteriorSin embargo, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante deberá tener en cuenta que hay algunos casos en los que el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación FOS no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000atender las quejas.

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Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 00000.

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Instancias de reclamación. De acuerdo Cualquier consulta, queja o reclamación que ante decisiones previas del Asegurador pueda presentar el Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado, o derechohabiente de cualquiera de ellos, relacionadas con lo dispuesto sus intereses y derechos legalmente reconocidos, será resuelta por el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, en la Orden Ministerial Xxxxxxx xx Xxxxxx, 109, 28050 Madrid. Este Servicio acusará recibo por escrito de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomadorse le presente y las resolverá o denegará igualmente por escrito y motivadamente. El Tomador del seguro, el asegurado los Asegurados y el beneficiario Beneficiarios, así como sus derechohabientes formulen derechohabientes, están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del el Asegurador ante el Servicio de Atención Reclamaciones de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesPensiones (DGS, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Xxxxxx), si consideran que dicha Entidad realiza prácticas abusivas o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través lesiona sus derechos derivados del Contrato de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxSeguro. En relación con lo anterior, se advierte que, para Para la admisión y tramitación de cualquier reclamación reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el referido Servicio será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía del Asegurador. Asimismo, para dicha admisión y tramitación, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y reclamante deberá acreditar que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese transcurrido el plazo de dos meses o desde la fecha de la presentación de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido denegada la admisión de la reclamación resuelta o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a Mod: CERCA10 CERCA10 - D.C. B0001269 Recibida la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con reclamación por el Servicio de Atención al Cliente Reclamaciones de la Compañía DGS, se verificará la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.párrafo anterior, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente si se cumplen los requisitos necesarios. En caso contrario, el mencionado Servicio requerirá al reclamante para completar la información en el plazo xx xxxx días, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se dictaría resolución en la que se le tendría por desistido de su reclamación. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050 Mod: CERCA10 CERCA10 - D.C. B0001269

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Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Mihogar Seguro

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto 1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedi- miento previsto en la Orden Ministerial ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente direcciónmismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio – Al Departamento de Atención al Cliente de ReclamacionesLiberty Seguros, si la resolución dictada no fuera favorable para sus interesesmediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 28001 Madrid, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y siempre que no hayan transcurrido reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde la presentación su presentación. En caso de la reclamacióndisconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, puede, o si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anterioressin haber obtenido una respuesta, el reclamante, en virtud reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, Reclamaciones de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por mediante escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones, sito domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico Xxxxxx. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través disposición de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anteriorlos clientes en las oficinas de Liberty Seguros, se advierte que, el Reglamento para la admisión Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000reclamaciones.

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Samples: www.regal.es

Instancias de reclamación. De acuerdo Para presentar cualquier tipo reclamación con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención relación al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del presente contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberáel Tomador/Asegurado, en primer lugarBeneficiario, Tercero perjudicado o Derecho habientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse por al Servicio de Atención al Cliente de el Asegurador, bien mediante escrito dirigido a las oficinas centrales de la Compañíacalle Basauri nº 14 (28023 Madrid), sita en la Avenida de Bruselaso bien, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta direc- ción xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, quien acusará recibo del mismo y resol- verá igualmente la reclamación por parte del Servicio misma mediante escrito motivado en el plazo máximo legal de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada . Denegada la admisión de la reclamación o queja, o desestimada total o par- cialmente su petición por las instancias anteriorespetición, o transcurrido el reclamante, plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en virtud el Servicio de lo dispuesto en Atención al Cliente de la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por Entidad contra la que se regula reclame, sin que haya sido resuelta, el procedimiento interesado podrá presentar su reclamación o queja ante el Servicio de presentación Reclamaciones de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesbien en soporte papel, dirigiéndose por escrito dirigida al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o medios electrónicos, a través de su la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxxxx.xxxxxx.xx., quien tras la admisión trámite de la recla- mación y recabar las alegaciones correspondientes, emitirá su informe final con el que concluirá el expediente de reclamación. En relación con lo anteriorDicho informe no tiene carác- ter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. (Orden ECC/2502/2012, se advierte quede 16 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de poder acudir a otros sistemas de protección pre- vistos en la legislación vigente, en especial, en la normativa arbitral y de con- sumo, así como a los Juzgados de 1ª Instancia competentes. El Reglamento para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Defensa del Cliente de la Compañía entidad, junto con los formularios para la presentación de quejas y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por reclamaciones se encuentran a disposición del reclamante en la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta web: xxx.xxxxxxxxxx.xx o en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión las oficinas de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a Caja RGA Rural interviniente en la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente contratación de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000póliza.

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Samples: www.caixapopular.es

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó o 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales Contigo Pyme

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Generación F Único

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/XxxxxxxxxX/ Xxxxxxxxx , 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 00000.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Autónomo

Instancias de reclamación. De acuerdo con En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el escrito deben indicarse: Nombre y apellidos Dirección, población y número de teléfono de contacto NIF Número de póliza Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo dispuesto establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 sobre que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, esta Compañía aprobó los interesados podrán presentar su reclamación ante el Reglamento Defensor del Cliente, cuya dirección es: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. x/ Xxxxxxxxx, 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de Defensa del cliente donde se regulan acuerdo con la decisión adoptada por las instancias y anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el procedimiento plazo de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha puede plantearla ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante cuya dirección es: Pº de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00- 00000 Xxxxxx o por correo electrónico y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento tutela de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados jueces y tribunales del domicilio del asegurado en Españacompetentes. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Samples: www.legalitas.com

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en En cumplimiento de la Orden Ministerial ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004 xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras, esta Compañía aprobó el Reglamento Reale Vida y Pensiones Sociedad Anonima de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento Seguros, dispone de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de Reclamacionescorreo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten. El Tomador, si Asegurado, Beneficiario y sus derechohabientes que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx Vida, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo, pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución dictada no fuera favorable para sus interesesemitida por el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamaciónsu reclamación puede ser tramitada, puedeen Segunda Instancia, si usted así lo desea, dirigirse al por el Defensor del AseguradoCliente, D.A Defensorx/ Xxxxxxx xx la Ensenada nº2, Convenio Profesional sito 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 00 000 00 00, e-mail reclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en X/XxxxxxxxxPlanes de Pensiones, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico órgano adscrito a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0000 - 00000 Xxxxxx, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación bien puede formular demanda ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente los Juzgados de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000civil.

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Samples: Seguro De Vida

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ORDEN ECO/734/2004), esta Compañía entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía por considera Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xxxxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales

Instancias de reclamación. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial El asegurado dispone de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente para plantear cualquier queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su peticiónun sinies- tro. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede Puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000, por fax en el número 000 000 000, en la dirección de correo electrónico Ges- xxxx_Xxxxxxxx@XxxxxXxxxxxx.xx o por car- ta en Xxxxx xx Xxxxxx xxx. 0, 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio xx Xxxx- ción al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los ase- gurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato xx xxxx- ro. Las resoluciones del Defensor del Cliente serán vinculantes cuando la suma reclamada no exceda de 60.101, 21€. Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de reclamaciones en la Dirección General de Seguros y Fon- dos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx. Línea Directa Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la ce- lebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza, serán tratados bajo la responsabilidad de Línea Directa (e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad) para las siguientes fi- nalidades: • El mantenimiento y ejecución de la re- lación contractual. • La gestión de los siniestros. • La prevención del fraude en la selec- ción del riesgo y en la gestión de si- niestros. • La realización de análisis de siniestrali- dad. • Estudios estadísticos y realización de encuestas. • La adecuación de nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o elec- trónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas sobre productos comerciali- zados por Línea Directa o entidades relacionadas fundamentalmente con productos y servicios financieros, ase- guradores y del sector automovilístico e inmobiliario del Grupo Línea Directa ( Línea Directa Aseguradora S.A., Lí- nea Directa Asistencia S.L., Motoclub LDA S.L. Centro Avanzado de Repara- ciones S.L.U. y Ámbar Medline S.L.U.), del Grupo Bankinter (pudiendo encon- trar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace: www. xxxxxxxxx.xxx, en la opción “web Corporativa”, seleccione la pestaña “Gobierno Corporativo” y a conti- nuación el apartado “Participadas y Filiales”), así como de aquellas enti- dades con las que se pudiese llegar a acuerdos de colaboración, siendo los destinatarios de los datos los servicios técnicos comerciales de Línea Directa. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, los datos proporcionados po- drán ser tratados por otras entidades Aseguradoras o Reaseguradoras o por terceros colaboradores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operati- va en la gestión de siniestros, interven- gan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a ficheros comunes del sector asegurador. El tomador, en el caso de que se produz- ca alguna variación en los datos facilita- dos a Línea Directa para su tratamiento conforme a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Di- recta. El tomador puede configurar sus pre- ferencias de publicidad y oponerse a la cesión de datos con fines publicitarios en el momento de la firma de las Con- diciones Particulares, a través de nues- tra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, introduciendo sus claves en el Área de Cliente, enviando un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, así como ejer- ciendo su derecho de oposición en cual- quier comunicación comercial que reci- ba, incluso una vez extinguida la relación contractual, mediante escrito dirigido a la dirección indicada en el punto 2 de la presente cláusula.

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Samples: Condiciones Generales

Instancias de reclamación. De acuerdo con En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo dispuesto establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 sobre que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, esta Compañía aprobó los interesados podrán presentar su reclamación ante el Reglamento Defensor del Cliente, cuya dirección es: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. x/ Xxxxxxxxx, 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de Defensa del cliente donde se regulan acuerdo con la decisión adoptada por las instancias y anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el procedimiento plazo de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha puede plantearla ante el Servicio de presentación Reclamaciones de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante cuya dirección es: Pº de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00- 00000 Xxxxxx o por correo electrónico y su web: www.dgsfp.mineco. es/reclamaciones; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento tutela de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados jueces y tribunales del domicilio del asegurado en Españacompetentes. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Instancias de reclamación. De acuerdo conformidad con lo dispuesto establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normas que la desarrollan, y en especial el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Orden Ministerial ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx de 2004 xxxxx, sobre los departamentos y servicios departamento de atención al cliente y el defensor del cliente de asegurado en las entidades financieras (Orden ECO/734/2004)financieras, esta Compañía aprobó los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse:  El Asegurado podrá formular sus quejas y reclamaciones por escrito ante el Reglamento Servicio de Defensa del cliente donde se regulan las instancias Quejas y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 Reclamaciones de la Orden ECO/734/2004 arriba referidaAseguradora, con domicilio en Madrid, calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº 1 (28027 – Madrid) o mediante e-mail a la Compañía resolverá dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx  Xxxxx servicio acusará recibo por escrito de las reclamaciones que el tomador, el asegurado se le presenten y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse las resolverá por escrito a las oficinas centrales y de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxmanera motivada. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio transcurrido el plazo de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamaciónreclamación sin que el Servicio de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionespetición, podrá formular su reclamación acudirse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio conforme a lo previsto en la legislación vigente. Por decisión arbitral en los términos establecidos en el Texto Refundido de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, Ley General para la admisión Defensa de los Consumidores y tramitación Usuarios y normas de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente desarrollo de la Compañía y el cumplimiento de misma, o en los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión términos de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo entre ambas partes para someterse a la jurisdicción ordinariaeste mecanismo de solución de conflictos), siendo competentes los juzgados gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Asegurado y Asegurador. Por los jueces y tribunales competentes, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000Asegurado.

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Samples: www.fidelidade.es