Common use of Instancias de reclamación Clause in Contracts

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule contra el tomadorAsegurador referentes a este seguro, el asegurado, tomador y/o el beneficiario o los derechohabientes asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de unos y otros contra DirectAtención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De conformidad con Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto. 3. NIF 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Defensor del Cliente, cuya dirección es: Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la Entidad Aseguradora con dirección decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Xxxxxxx y Asegurado de recurrir a la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos tutela de los artículos 57 jueces y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Aseguradortribunales competentes. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica, Insurance Policy

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio de Defensa 9.1. El Tomador del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomadorSeguro, el aseguradoAsegurado, el beneficiario beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de unos cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas de la Aseguradora que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y otros contra Direct. De de conformidad con lo establecido dispuesto en Ley 20/2015la legislación vigente sobre esta materia, la Aseguradora dispone de 14 un Servicio de julioAtención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, de ordenación, supervisión y solvencia cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las entidades aseguradoras mismas. Las quejas y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes reclamaciones podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ser presentadas ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la Entidad Aseguradora con entidad o en la dirección en o direcciones de correo elec- trónico que tenga habilitadas para tal fin. Los datos de contacto de este servicio son: Torre de Cristal, Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, 00000 Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas reciba y las resolverá de forma motivada y en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo máximo legal de dos meses un mes contado desde la fecha de presentación presenta- ción de la reclamación, sin que misma. 9.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Re- clamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante . Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la queja o reclamaciónreclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, en soporte papel o por medios informáticoscuando haya sido denegada la admisión o desestimada, electrónicos total o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012parcialmente, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionessu petición. b) Por decisión arbitral en los términos 9.3. Sin perjuicio de los artículos 57 las anteriores actuaciones y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el las que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición procedan conforme a derecho y salvo aquellos supuestos la normativa de seguros, los interesados en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de todo caso podrán ejercitar las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a que estimen oportu- nas ante la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxjurisdicción ordinaria.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx 00000 Alcobendas, 6, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

Instancias de reclamación. Direct cuenta con 1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Servicio Departamento de Defensa Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedi- miento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomadorde Liberty Seguros, el aseguradomediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, 28001 Madrid, por correo electrónicofax 00 000 00 00, o e-mail: centroxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación En caso de disconformidad con el resultado del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo pronunciamiento adoptado por escrito cualquiera de las reclamaciones que se le presenteninstancias anteriormente citadas, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez o si ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamaciónsin haber obtenido una respuesta, sin que el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Además de la queja o reclamaciónlos cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones vía judicial ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores jueces y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado)tribunales competentes. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone Se encuentra a disposición de los consumidores una plataforma clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la resolución Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar quejas y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxreclamaciones.

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Samples: Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule el tomadorcontra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el aseguradotomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el beneficiario o los derechohabientes escrito deben indicarse: Nombre y apellidos Dirección, población y número de unos teléfono de contacto NIF Número de póliza Tipo de reclamación, importe y otros contra Directhechos en que se fundamenta. De conformidad con El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con Defensor del Cliente, cuya dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxes: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, 6S.L. x/ Xxxxxxxxx, 28043, Madrid, por correo 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante si no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas hubiese recibido respuesta satisfactoria en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), sin que puede plantearla ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Pº de la queja o reclamaciónXxxxxxxxxx, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones 00- 00000 Xxxxxx y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx; todo ello sin perjuicio del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos derecho de los artículos 57 tomadores y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, asegurados de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de recurrir a la Ley General para la Defensa tutela de los Consumidores jueces y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado)tribunales competentes. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Samples: Legal Services Agreement

Instancias de reclamación. Direct cuenta con Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones y Jurisdicción aplicable. En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que formule el tomadorpresenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, el aseguradosiempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, el beneficiario o ya deriven de los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015contratos, de 14 la normativa de julio, transparencia y protección de ordenación, supervisión y solvencia la clientela o de las entidades aseguradoras buenas prácticas y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de procedimiento administrativocorreo electrónico, arbitral o judicial. • Lugardebiendo ajustarse, fecha y para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma del reclamanteelectrónica. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo previsto en el reglamento. En caso de dos meses desde no estar conforme con la fecha de presentación de la reclamación, sin que resolución emitida por el Servicio de Defensa del Cliente haya resueltoAtención al Cliente, o biensu reclamación puede ser tramitada, una vez haya sido denegada expresamente en Segunda Instancia, por el mismo la admisión Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la reclamación Ensenada nº 2, 6ª Xxxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o desestimada la petición, ante el tomador podrá acudir ante los servicios Servicio de reclamaciones del Banco Reclamaciones de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesjurisdicción civil. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxx, 628108 Alcobendas, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 o 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Y Especiales

Instancias de reclamación. Direct cuenta El propósito es siempre el de brindar al Asegurado un servicio de primera clase. Sin embargo, si el Asegurado no estuviera satisfecho, le rogamos que se ponga en contacto con un Servicio SPB a través de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule los medios de contacto indicados en la Sección 8 “Procedimiento en caso de siniestro”, SPB contestará en el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes plazo de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE 5 días hábiles desde la recepción de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxqueja del Asegurado. Si no fuera posible proporcionar una respuesta exhaustiva dentro de ese plazo (por ejemplo, 6porque sea necesaria una investigación detallada) SPB dará una respuesta provisional que indicará al Asegurado lo que se está haciendo para tratar su reclamación, 28043, Madrid, por correo electrónico: centrocuando puede esperar una respuesta completa y de quién. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven En la mayoría de los casos la queja se resolverá en el plazo de cuatro semanas. Si SPB necesita más de cuatro semanas informará al Asegurado de cuándo puede esperar una respuesta. Si SPB no ha dado una respuesta en este plazo o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que no está satisfecho con la respuesta el reclamante no tiene conocimiento de que la Asegurado tendrá derecho a presentar una consulta, queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesPensiones (xxx.xxxxx.xxx.xx), mediante presentación de la queja o reclamaciónsita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, en soporte papel relación con sus derechos y los cauces legales existentes para reclamarlos con relación a la póliza de seguros. El asegurado tiene además la posibilidad de reclamar a través del Defensor del Cliente cuyos datos constan también en la Sección 9 “Defensor del Cliente.” Del mismo modo podrá ponerse en contacto con el Financial Ombudsman Service (FOS), Xxxxx Xxxx Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxx, Londres E14 9SR. En el teléfono +00 00 0000 0000 o por medios informáticoscorreo electrónico: xxxxxxxxx.xxxx@financial- xxxxxxxxx.xxx.xx Este procedimiento no perjudicará el derecho del Asegurado de tomar acciones legales. Sin embargo, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto deberá tener en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la cuenta que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral hay algunos casos en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por que el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y AseguradorFOS no puede atender las quejas. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx 00000 Alcobendas, 6, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx , 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Autónomo

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en Ley 20/2015, la Orden Ministerial de 14 11 xx xxxxx de julio, 2004 sobre los departamentos y servicios de ordenación, supervisión atención al cliente y solvencia el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y financieras (ORDEN ECO/734/2004, esta entidad aprobó el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio Reglamento de Defensa del cliente acusará recibo donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de las reclamaciones que se le presentenla Compañía, que serán resueltas sita en equidad y siempre por escrito motivadola Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx la Xxxx 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)Asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Senior

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx 00000 Alcobendas, 6, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o a través de su página xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales Generación F Único

Instancias de reclamación. Direct cuenta con 1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones LIbERTy SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Servicio Departamento de Defensa Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedi- miento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomadorde Liberty Seguros, el aseguradomediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx la Ensenada 2, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, 28004 Madrid, por correo electrónicofax 00 000 00 00, o e-mail: centroxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación En caso de disconformidad con el resultado del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo pronunciamiento adoptado por escrito cualquiera de las reclamaciones que se le presenteninstancias anteriormente citadas, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez o si ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamaciónsin haber obtenido una respuesta, sin que el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Además de la queja o reclamaciónlos cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones vía judicial ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores jueces y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado)tribunales competentes. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone Se encuentra a disposición de los consumidores una plataforma clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la resolución Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar quejas y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxreclamaciones.

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Samples: Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct El Asegurador cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Directel Asegurador. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.el b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Coche

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule el tomadorcontra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el aseguradotomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el beneficiario o los derechohabientes escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de unos teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y otros contra Directhechos en que se fundamenta. De conformidad con El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con Defensor del Cliente, cuya dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxes: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, 6S.L. x/ Xxxxxxxxx, 28043, Madrid, por correo 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante si no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas hubiese recibido respuesta satisfactoria en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), sin que puede plantearla ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Pº de la queja Xxxxxxxxxx, 00- 00000 Xxxxxx y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS 1. DEFENSA CIVIL Y PENAL. Quedan cubiertos los gastos de defensa judicial en procesos civiles o reclamaciónpenales en que pudiera verse incurso el asegurado, seguidos contra él como demandado por demanda civil en soporte papel procesos en que sea preceptiva la asistencia de abogado y representación por procurador, o como denunciado o querellado por medios informáticosdenuncia o querella penal, electrónicos tramitada y seguida ante Tribunales Españoles. Queda cubierta igualmente la representación y defensa a los cónyuges en procedimientos de separación o telemáticosdivorcio de mutuo acuerdo. La reclamación o queja será tramitada cobertura alcanza únicamente a la tramitación del procedimiento en fase de conformidad con instrucción y primera instancia. Quedan expresamente excluidos: • En el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012ámbito jurisdiccional civil, los procedimientos concursales y los de 16 de noviembremedidas paterno filiales. • En el ámbito jurisdiccional penal, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral procedimientos en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento cualquiera de las acciones derivadas del contrato víctimas sea menor de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxedad.

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Samples: Servicio Legal

Instancias de reclamación. Direct cuenta De conformidad con un Servicio el artículo 3 de Defensa la ORDEN ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del Cliente donde podrán resolverse cliente de las entidades financieras, la Compañía resolverá las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Tomador/Asegurado y el Real Decreto 1060/2015beneficiario, así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considerar que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de 20 los derechos derivados del Contrato de noviembreseguro. Para formular la reclamación, de ordenacióndeberás, supervisión y solvencia de en primer lugar, dirigirte por escrito a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx XxxxxxXxxxxxxxxxx Xxxxxx xx la Xxxx, 628108 Alcobendas, 28043, Madrid, por Madrid o enviar un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)Tomador/Asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 000 000 000 ó 00 000 00 00.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Hogar

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule el tomadorcontra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el aseguradotomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el beneficiario o los derechohabientes escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de unos teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y otros contra Directhechos en que se fundamenta. De conformidad con El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con Defensor del Cliente, cuya dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxes: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, 6S.L. x/ Xxxxxxxxx, 28043, Madrid, por correo 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxreclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx Por último, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante si no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas hubiese recibido respuesta satisfactoria en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), sin que puede plantearla ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Pº de la queja Xxxxxxxxxx, 00- 00000 Xxxxxx y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones; todo ello sin perjuicio del derecho de los tomadores y asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS 1. DEFENSA CIVIL Y PENAL. Quedan cubiertos los gastos de defensa judicial en procesos civiles o reclamaciónpenales en que pudiera verse incurso el asegurado, seguidos contra él como demandado por demanda civil en soporte papel procesos en que sea preceptiva la asistencia de abogado y representación por procurador, o como denunciado o querellado por medios informáticosdenuncia o querella penal, electrónicos tramitada y seguida ante Tribunales Españoles. Queda cubierta igualmente la representación y defensa a los cónyuges en procedimientos de separación o telemáticosdivorcio de mutuo acuerdo. La reclamación o queja será tramitada cobertura alcanza únicamente a la tramitación del procedimiento en fase de conformidad con instrucción y primera instancia. Quedan expresamente excluidos: - En el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012ámbito jurisdiccional civil, los procedimientos concursales y los de 16 de noviembremedidas paterno filiales. - En el ámbito jurisdiccional penal, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral procedimientos en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento cualquiera de las acciones derivadas del contrato víctimas sea menor de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxedad.

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Samples: Servicio Legal

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador contratante podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección en dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 6 28043, Madrid, Madrid o por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamantexxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. El Servicio de Defensa del cliente Atención de Quejas y Reclamaciones acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad les presenten y la resolverá siempre por escrito motivado. Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 0, Xxxxx xx xx Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Llobregat o contactar en el teléfono 000 000 000. Una vez transcurrido el plazo de dos meses un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien, bien una vez que haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.. Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 – Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones/. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, 5/2012 de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxx, 628108 Alcobendas, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule contra el tomadorAsegurador referentes a este seguro, el asegurado, tomador y/o el beneficiario o los derechohabientes asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de unos y otros contra DirectAtención al Cliente de LEGALITAS Seguros (Av. De conformidad con Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto. 3. NIF. 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta. El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. X/ Xxxxxxx xx la Ensenada, 2, 6ª pl, 28004 – MADRID; Tel.: 00 000 00 00 – Fax: 00 000 00 00; xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la Entidad Aseguradora con dirección decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Xxxxxxx y Asegurado de recurrir a la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos tutela de los artículos 57 jueces y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Aseguradortribunales competentes. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Póliza De Seguro De Defensa Jurídica

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule contra el tomadorAsegurador referentes a este seguro, el asegurado, tomador y/o el beneficiario o los derechohabientes asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de unos y otros contra DirectAtención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De conformidad con Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto. 3. NIF 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. Defensor Convenio Profesional, S.L. X/ Xxxxxxx xx la Ensenada, 2, 6ª PL 28004 – MADRID Tel.: 00 000 00 00 – Fax: 00 000 00 00 xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la Entidad Aseguradora con dirección decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Xxxxxxx y Asegurado de recurrir a la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos tutela de los artículos 57 jueces y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Aseguradortribunales competentes. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Póliza De Seguro

Instancias de reclamación. Direct cuenta Procedimientos para realizar una reclamación por no estar conformes con un las decisiones adoptadas por Asefa. 30.1 Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario, Perjudicado o Derechohabientes de cualquiera de ellos, así como los terceros perjudicados, podrán presentar reclamación, contra aquellas practicas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen los derechos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias: • La Unidad de Servicio al Cliente xx Xxxxx, en el domicilio social de la pro- pia compañía aseguradora, en el teléfono 000 000 000 o a través de su web xxx.xxxxx.xx • El Comisionado para la Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Ordenación de Seguros Privados y la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticosOrden ECO/734/2004. La reclamación se presentará por escrito ante la Unidad de Servicio al Cliente xx Xxxxx, sita en Madrid (28050), Xxxx. xx xxxxxxxxx, 00 - Xxxxxxxx X, teléfono 000 000 000, fax 00 000 00 00, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx La Unidad de Servicio al Cliente tiene asignadas competencias absolutas para resolver cualquier reclamación hecha por un Tomador del Seguro, un Asegurado, un Beneficiario o queja será tramitada cualquiera de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012sus Derechohabientes, que se derive de un con- trato de seguro, conforme a su Reglamento de Funcionamiento. Dicha Unidad acusará recibo, también por escrito, de 16 su recepción, con indica- ción del número de noviembrereclamación que le ha correspondido, por así como el nombre de la persona que tramitará la reclamación. En esta Unidad se estudiará dicha reclamación, contestándole la resolución que se regula adopte por escrito en el procedimiento menor plazo posible, y siempre antes de presentación que trans- curran dos meses desde la fecha de reclamaciones ante presentación. En dicha resolución se expli- carán los Servicios motivos que ha considerado la Unidad de Reclamaciones Servicio al Cliente xx Xxxxx para tomar su decisión. Si la resolución es denegatoria, el reclamante podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Banco Cliente de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, acreditando por escrito la Reso- lución denegatoria de la Unidad de Servicio al Cliente xx Xxxxx. El Comisionado para la Defensa del Cliente de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, comprobados los antecedentes, procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, dando audiencia a las partes, y terminando con la Resolución correspondiente. b) Por 30.2 Asimismo, si las dos partes contratantes mostraran su conformidad, podrán so- meter Sus diferencias a la decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, conflictos por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia asuntos de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Aseguradorderecho. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Seguro De Autos

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxx, 628108 Alcobendas, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Seguros

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule el tomadorcontra la Aseguradora referentes a este seguro, el aseguradoTomador y/o el Asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Av. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA),. En el beneficiario o los derechohabientes escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de unos teléfono de contacto. 3. NIF 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y otros contra Direct. De conformidad con hechos en que se fundamenta El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Defensor del Cliente, cuya dirección es: Tel.: 00 000 00 00 – Fax: 00 000 00 00 xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la Entidad Aseguradora con dirección decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00- 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de Tomadores y Asegurado de recurrir a la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos tutela de los artículos 57 jueces y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Aseguradortribunales competentes. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica

Instancias de reclamación. Direct cuenta con En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Vida y Pensiones Sociedad Anonima de Seguros, dispone de un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que formule el tomadorpresenten. El Tomador, el aseguradoAsegurado, el beneficiario o Beneficiario y sus derechohabientes que reúnan la condición de usuario de los derechohabientes servicios xx Xxxxx Vida, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015los contratos, de 14 la normativa de julio, transparencia y protección de ordenación, supervisión y solvencia la clientela o de las entidades aseguradoras buenas prácticas y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo, pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de procedimiento administrativocorreo electrónico, arbitral o judicial. • Lugardebiendo ajustarse, fecha y para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma del reclamanteelectrónica. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo previsto en el reglamento. En caso de dos meses desde no estar conforme con la fecha de presentación de la reclamación, sin que resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, x/ Xxxxxxx xx la Ensenada nº2, 6ª Planta, CP 28004 MADRID, Fax nº 00 000 00 00, e-mail reclamaciones@da- xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Cliente haya resueltoAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesjurisdicción civil. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Seguro De Vida

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio En caso de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las existir discrepancias o reclamaciones que formule el tomadorcontra LEGALITAS Seguros referentes a sus seguros, el aseguradotomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de XXXXXXXXX Xxxxxxx (Avenida de Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid, España). En el beneficiario o los derechohabientes escrito deben indicarse: - Nombre y apellidos - Dirección, población y número de unos teléfono de contacto - NIF - Número de póliza - Tipo de reclamación, importe y otros contra Directhechos en que se fundamenta. De conformidad con El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 20/201544/2002, de 14 22 de julio, noviembre de ordenación, supervisión Medidas de Reforma del Sistema Financiero y solvencia en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, financieras. Las decisiones del Departamento de 20 Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS Seguros. En caso de noviembre, no estar de ordenación, supervisión y solvencia acuerdo con la decisión del Departamento de las entidades aseguradoras y reaseguradorasAtención al Cliente, los conflictos que puedan surgir entre las partes interesados podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, presentar su reclamación ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con Defensor del Cliente, cuya dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxes: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, 6S.L. x/ Xxxxxxxxx, 28043, Madrid, por correo 80 – 1º dcha. Tel. 000000000. Fax: 913084991. Correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Por último, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante si no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas hubiese recibido respuesta satisfactoria en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de su queja o reclamación (un mes si el reclamante ostenta la reclamacióncondición de consumidor), sin que puede plantearla ante el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión Reclamaciones de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación cuya dirección es: Pº de la queja o reclamaciónXxxxxxxxxx, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos00- 00000 Xxxxxx y su web: www.dgsfp.mineco. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones es/reclamaciones; todo ello sin perjuicio del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos derecho de los artículos 57 tomadores y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, asegurados de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de recurrir a la Ley General para la Defensa tutela de los Consumidores jueces y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado)tribunales competentes. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

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Samples: Legal Services Agreement

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (Orden ECO/734/2004), esta Compañía aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la Orden ECO/734/2004 arriba referida, la Compañía resolverá las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considera que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxde la Xxxx, 628108 Alcobendas, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

Instancias de reclamación. Direct cuenta Para presentar cualquier tipo reclamación con un relación al presente contrato de seguro, el Tomador/Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derecho habientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse al Servicio de Defensa del Atención al Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule de el tomadorAsegurador, el aseguradobien mediante escrito dirigido a la calle Basauri nº 14 (28023 Madrid), el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015bien, de 14 de juliomediante correo electrónico a la direc- ción xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente quien acusará recibo por del mismo y resol- verá igualmente la misma mediante escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas motivado en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo máximo legal de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo . Denegada la admisión de la reclamación o queja, o desestimada la total o par- cialmente su petición, o transcurrido el tomador plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad contra la que se reclame, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá acudir presentar su reclamación o queja ante los servicios el Servicio de reclamaciones del Banco Reclamaciones de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, bien en soporte papel papel, dirigida al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o por medios informáticoselectrónicos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada a través de conformidad la página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx., quien tras la admisión trámite de la recla- mación y recabar las alegaciones correspondientes, emitirá su informe final con el procedimiento previsto en que concluirá el expediente de reclamación. Dicho informe no tiene carác- ter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. (Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de poder acudir a otros sistemas de protección pre- vistos en la legislación vigente, por en especial, en la que se regula el procedimiento normativa arbitral y de presentación con- sumo, así como a los Juzgados de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General 1ª Instancia competentes. El Reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad, junto con los Consumidores formularios para la presentación de quejas y Usuarios y leyes complementarias; reclamaciones se encuentran a disposición del reclamante en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx o en los términos las oficinas de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos Caja RGA Rural interviniente en la Ley 5/2012, contratación de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantilesla póliza. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Contrato De Seguro

Instancias de reclamación. Direct cuenta con Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones y Jurisdicción aplicable. En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse Atención al Cliente, sito en la Caxxx Xxx Xxxxxxxx, 17 (28015 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx. La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que formule el tomadorpresenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, el aseguradosiempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, el beneficiario o ya deriven de los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015contratos, de 14 la normativa de julio, transparencia y protección de ordenación, supervisión y solvencia la clientela o de las entidades aseguradoras buenas prácticas y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de procedimiento administrativocorreo electrónico, arbitral o judicial. • Lugardebiendo ajustarse, fecha y para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma del reclamanteelectrónica. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo previsto en el reglamento. En caso de dos meses desde no estar conforme con la fecha de presentación de la reclamación, sin que resolución emitida por el Servicio de Defensa del Cliente haya resueltoAtención al Cliente, o biensu reclamación puede ser tramitada, una vez haya sido denegada expresamente en Segunda Instancia, por el mismo la admisión Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la reclamación Ensenada nº 2, 6ª Plxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o desestimada la petición, ante el tomador podrá acudir ante los servicios Servicio de reclamaciones del Banco Reclamaciones de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación sita en el Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesjurisdicción civil. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Insurance Contract

Instancias de reclamación. Direct cuenta De acuerdo con un Servicio lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del Cliente cliente donde podrán resolverse se regulan las reclamaciones que formule instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado, asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechohabientes derechos derivados del contrato de unos y otros contra Directseguro. De conformidad con lo establecido Para formular su reclamación, deberá, en Ley 20/2015primer lugar, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de dirigirse por escrito exclusivamente a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE oficinas centrales de la Entidad Aseguradora con dirección Compañía, sita en Xxxxx la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx 00000 Alcobendas, 6, 28043, Madrid, por Madrid o enviando un correo electrónicoelectrónico a la siguiente dirección: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivadoxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido el plazo dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, ésta no ha sido resuelta o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la peticiónsu petición por las instancias anteriores, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamaciónreclamante, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada virtud de conformidad con el procedimiento previsto lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012ECC 2502/2012, de 16 de noviembre, noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios servicios de Reclamaciones reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral , podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en los términos Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los artículos 57 restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de 16 de noviembre, por el dos meses o que se aprueba el texto refundido haya sido denegada la admisión de la Ley General para reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos)jurisdicción ordinaria, siendo competentes los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador juzgados y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el tribunales del domicilio del Asegurado)asegurado en España. Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, Para mayor información sobre el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución régimen de reclamaciones online en materia el reclamante puede contactar con el Servicio de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible Atención al Cliente de la Compañía en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxxteléfono 00 000 00 00.

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Samples: Condiciones Generales Contigo Familia

Instancias de reclamación. Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador contratante podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección en dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 6 28043, Madrid, Madrid o por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamantexxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. El Servicio de Defensa del cliente Atención de Quejas y Reclamaciones acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad les presenten y la resolverá siempre por escrito motivado. Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Llobregat o contactar en el teléfono 000 000 000. Una vez transcurrido el plazo de dos meses un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien, bien una vez que haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.. Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 – Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones/. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, 5/2012 de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche