INSTRUCCIONES ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

INSTRUCCIONES ESPECIALES. A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
INSTRUCCIONES ESPECIALES. A pedido de “La Corporación”, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación” con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
INSTRUCCIONES ESPECIALES. (28) El personal del programa desea revisar los documentos de licitación y especificaciones preliminares antes de que los entreguemos a los oferentes potenciales. Consideramos que esta es una excelente idea y agregaremos su aprobación a nuestro cronograma. El contrato para los AO debe redactarse de tal forma que se permita una fluctuación en la cantidad de +/- 10 por ciento. Durante nuestra reunión, el personal del programa de SR explicó que su presupuesto para AO está un tanto por debajo de la cantidad completa requerida, por lo que desean recortar la cantidad para acomodar dicho déficit. Esto fue una sorpresa para el personal de compras, ya que no habían visto las hojas de cálculo del presupuesto, solamente vieron el requerimiento de Compra Resumida. Sin embargo, la discrepancia habría sido evidente si se hubiera obtenido el total de los costos calculados para los cinco artículos en el resumen y se hubieran comparado con la cifra del presupuesto disponible. ¡Lección aprendida!
INSTRUCCIONES ESPECIALES. 21. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no se compromete a que las Mercancías o cualquier documentación salgan, lleguen o estén disponibles en ninguna fecha determinada o sigan una xxxx xxxxxxxxxx.
INSTRUCCIONES ESPECIALES. COOKING PROGRAMS 1 Xxxx 00 00-00-00 / 0:30-24:00 L 2 Porridge 20 5-20-30 1-4:00 0:30-24:00 L 3 Stew 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 4 Bean 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 5 Broth 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 6 Meat 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 7 Multigrain 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 8 Steam 10 3-10-15 1-4:00 0:30-24:00 H 9 Soup 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 10 Keep Warm 10 H / 10 mins- 99 H 50 mins / / DAILY SELE CTION 11 Poultry 20 5-20-30 1-4:00 0:30-24:00 H 12 Chili 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 13 Pressure Cook 00 00-00-00 1-4:00 0:30-24:00 H 14 Slow Cook 4H / 30 mins-20 H 0:30-24:00 / 15 Yogurt 8H 24:00- 8 H-BOIL 30 mins- 99 H 30 mins / / 16 Sauté 00 00-00-00 1-35 / / 17 Delay start 6H / 30 mins-24 H / /
INSTRUCCIONES ESPECIALES. Las instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor/a a un plan de acciones establecido por el juez/a. Las instrucciones pueden consistir entre otras, en asistir a determinados cursos especiales, en participar en programas individuales o de grupos de organismos públicos o privados, que le permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realización de la conducta sancionada. El juez/a no puede impartir instrucciones especiales cuyo cumplimiento sea vejatorio para el contraventor/a, que afecten sus convicciones, su privacidad, que sean discriminatorias o que se refieran a pautas de conductas no directamente relacionadas con la contravención cometida. El juez/a debe controlar el cumplimiento de las instrucciones especiales y tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor/a para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento. En caso de que una contravención se hubiera cometido en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, el juez/a puede ordenar, a cargo de ésta, la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad y en un medio gráfico.
INSTRUCCIONES ESPECIALES. Para el cumplimiento del objeto antes expresado, LA FIDUCIARIA conforme a su obligación de medio, efectuará con cargo a los RECURSOS administrados en el FIDEICOMISO, los giros a favor del FIDEICOMITENTE que éste indique, según las siguientes condiciones:
INSTRUCCIONES ESPECIALES. Verificar el adecuado uso de la Bitácora de Obra y anotar en ella las incidencias, comentarios relevantes y sugerencias que considere necesarios. Instruir al Operador sobre el re‐diseño y proyección de cualquier cambio que fuere necesario realizar para lograr una mejor funcionalidad de las obras. Todo esto será comunicado en forma escrita previo a su ejecución. En ningún caso el Supervisor o el Inspector del Proyecto de Obra podrán ser contratado como Supervisor ni como Contratista por el Operador, ni en forma eventual ni permanente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.