Parte Dispositiva. El Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), actuando previa encomienda del Consejo Directivo, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
Parte Dispositiva. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE:
Parte Dispositiva. Que estimando integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Unicaja, contra xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ocho mil seiscientos diecisiete euros con venti- cinco céntimos (8.617,25 euros) más los intereses pactados de la anterior cantidad desde el 30 xx xxxx de 2008, respecto del contrato de tarjeta y desde el 10 xx xxxxx de 2008 respecto del contrato de apertura de cuenta corriente, imponiéndose al demandado el pago de las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, y ad- viértaseles que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días há- biles, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolu- ción, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión a trámite del recurso previamente de- berá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3003-0000-04-0216-2010, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformi- dad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o benefi- ciarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe. La anterior sentencia, concuerda bien y fielmente con su original a la que me remito y para que así conste y surta sus efectos, expido y firmo el presente en Ronda a veintisiete de octubre de 2011. El Secretario Judicial. Y encontrándose dicho demandado, xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en paradero desconocido, se expide el pre- sente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Ronda, a veintisiete de octubre de dos mil once.- El Secretario Judicial. NIG: 0410042C20050001103. Procedimiento: Procedimiento Ordinario 265/2005. Nego- ciado: FM. Sobre: Reclamación de cantidad. De: Doña Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Procurador: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Sánchez Martínez. Contra: Xxx Xxxxxxx Xxxxx...
Parte Dispositiva. Por todo ello, vistos y examinados los hechos enumerados y los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el resto de la documentación aportada por las partes, cúmpleme como árbitro designada, dictar la siguiente disposición:
Parte Dispositiva. Acuerdo:
Parte Dispositiva. Por los fundamentos expuestos, revocamos la determinación recurrida. En consecuencia, ordenamos la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los proceso, con apego a lo aquí decidido.
Parte Dispositiva. Acuerdo: - Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles xx xxxxx, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Y para que sirva de notificación al demandado Residencias Sociales de Andalucía, S.L. (R.P.M. Los Higuerones) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Jaén, a 01 de Septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXXXXX XXXX DE MARCO.
Parte Dispositiva. El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Parte Dispositiva. Declaro extinguida en el día xx xxx la relación laboral que vinculaba a xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx con la empresa Qué bueno que viniste, S.L., condenando a la citada empresa a que abone a la trabajadora la indemnización de 2.173,91 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de despido y la fecha de la presente resolución, que ascienden a la suma de 10.803,08 euros. Notifíquese a las partes con la advertencia que frente a esta resolución procede recurso de reposición. Así lo acuerdo, manda y firma S.Sª. Ilma. Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 xx Xxxx. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Qué bueno que viniste, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, con la advertencia que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Jaén, a 30 de Octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
Parte Dispositiva. ESTIMANDOSE el recurso interpuesto por la representación procesal xx Xxxxxxxxxx Film Produktion CMBH procede REVOCAR como REVOCAMOS el Auto apelado dictado el veintidós xx xxxx de dos mil ocho por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8) y desestimándose la declinatoria de jurisdicción instada por Xxxxxxxx Productions contra Xxxxxxxxxx Film Production CMBH declaramos la competencia de los Tribunales españoles y del juzgado número 4 de Hospitalet de Llobregat para entender del presente juicio, todo ello con expresa condena en costas de Primera Instancia a la sociedad Xxxxxxxx Productions, S.A sin expresa condena en costas a ninguna de las partes causadas en esta alzada.