Instrumentos Derivados Cláusulas de Ejemplo

Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir el riesgo de tasa de interés de una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sin requerir el consentimiento del Acreditante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) Que la contratación se realice mediante proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y la normativa que de ella derive; (ii) Que la contraparte tenga al momento de la contratación de los instrumentos, una calificación crediticia igual o superior a la del Crédito, en escala nacional; (iii) El nivel de cobertura sea menor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento) del saldo insoluto del Crédito; (iv) La tasa f ija nominal que se pacte intercambiar por la TIIE sea consistente con las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de la licitación y la misma sea menor o igual al 12%, y (v) El plazo del Instrumento de Intercambio de Flujos no sea mayor a 10 (diez) años. El Estado deberá entregar la constancia de inscripción de los instrumentos de intercambio de tasas tipo “SWAP” que se contraten, en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios y en el Fideicomiso Maestro, en un plazo no mayor a 43 (cuarenta y tres60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de que se cuente con la constancia de registrola celebración del instrumento derivado. El plazo antes referido podrá prorrogarse hasta por un periodo igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando el Estado presente al Acreditante, solicitud por escrito previo al vencimiento de dicho plazo, que incluya la justif icación correspondiente. En caso de instrumentos de cobertura tipo CAP no se requerirá autorización previa del Acreditante para su contratación, sin embargo, para el pago de las primas para la cobertura de tasa de interés CAPs que llegaren a ser contratadas, se deberán realizar con recursos distintos a la fuente de pago comprometida para el pago del servicio de la deuda del Crédito, o bien, con recursos remanentes de la fuente de pago del Crédito, posteriores al pago del servicio de la deuda. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, s...
Instrumentos Derivados. Los fondos pueden invertir también en instrumentos financieros derivados (por ejemplo Futuros, Opciones, Swap) para gestionar de forma eficaz la cartera y re- ducir el riesgo de las actividades financieras, sin modi- ficar la finalidad y el resto de las características de los fondos (dichos instrumentos ofrecen, por ejemplo, una serie de ventajas: liquidez elevada, gastos de negocia- ción reducidos, reactividad a las condiciones de merca- do elevada o reducción de la volatilidad en igualdad de exposición). Cabe poner de manifiesto que no se prevé la posibili- dad de adoptar posiciones apalancadas.
Instrumentos Derivados. El Financiamiento no incluye la obligación por parte del Estado de contratar Instrumentos Derivados, sin perjuicio de la facultad del Estado para contratarlos, en el momento, tipo de instrumento y plazos que considere convenientes.
Instrumentos Derivados. El Acreditante acepta y reconoce que el Estado podrá (pero no estará obligado a), en cualquier momento durante la vigencia del Crédito, a contratar Instrumentos de Cobertura de la Tasa Referencia o uno o varios Instrumentos de Intercambio de Tasas, para cubrir una porción o la totalidad del saldo insoluto del Crédito en cualquier momento, sin requerir el consentimiento del Acreditante. El Acreditante acepta y reconoce que: (i) los pagos a cargo del Estado derivados de los Instrumentos de Intercambio Tasas serán cubiertos con cargo al Porcentaje de Participaciones, siempre y cuando éstos hubieren sido inscritos en el Registro del Fideicomiso, en el entendido que las contraprestaciones a favor del Estado deberán abonarse directamente en la Cuenta Individual, para destinarse a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso, y (ii) los recursos correspondientes al Estado de los Instrumentos de Cobertura de la Tasa de Referencia deberán abonarse por la contraparte directamente en la Cuenta Individual para destinarse a la Cuenta del Financiamiento del Crédito, para su aplicación al pago del Crédito, en los términos y la prelación prevista en el Fideicomiso.
Instrumentos Derivados. Es posible que los Fondos utilicen instrumentos derivados para las actividades de cobertura. En general, esta situación aumenta los perfiles de riesgo y puede provocar volatilidad en los valores de los Fondos. RIESGOS ESPECÍFICOS VINCULADOS A LOS PACTOS DE RECOMPRA INVERSA‌ En relación con los pactos de recompra inversa, los inversores deben tener especialmente en cuenta que (A) en caso de incumplimiento de la contraparte en la que se haya depositado efectivo del Fondo, existe el riesgo de que la garantía recibida tenga un rendimiento inferior al del efectivo depositado, ya sea debido a una fijación incorrecta del precio de la garantía, movimientos adversos xxx xxxxxxx, deterioro en la calificación crediticia de los emisores de la garantía o falta de liquidez xxx xxxxxxx en el que se negocia dicha garantía; (B) (i) la retención de efectivo en operaciones de gran volumen o duración, (ii) las demoras en la recuperación del efectivo o (iii) las dificultades para realizar la garantía pueden restringir la capacidad del Fondo para atender las solicitudes de reembolso, la compra de valores o, en términos más generales, la reinversión; y que (C) los pactos de recompra inversa darán al Fondo una mayor exposición, según corresponda, a riesgos similares a aquellos relacionados con instrumentos financieros derivados, que se describen en otros apartados de este Folleto.
Instrumentos Derivados. No procede C.11 Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución en un mercado regulado o en otros mercados equivalentes, indicando los mercados en cuestión. El Emisor solicitará la admisión a cotización de los valores emitidos con cargo al presente Programa de Pagarés en el Mercado AIAF xx Xxxxx Fija. El Emisor se compromete a realizar todos los trámites necesarios para que los pagarés coticen en dicho mercado en un plazo máximo de tres (3) días a contar desde la fecha de emisión de los valores y en cualquier caso siempre antes de su vencimiento.

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  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante

  • Otros documentos Al licitador que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación. • Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Documentos de Licitación IAO 10.1 La dirección electrónica del Contratante para solicitar aclaraciones es: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Se modifica el plazo y modalidad establecidos en la presente subcláusula: Los interesados podrán solicitar aclaraciones hasta diez (10) corridos días antes de la fecha de apertura de la Licitación. El Contratante responderá a los pedidos de aclaración y/o efectuará aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de apertura de la Licitación. Dichos pedidos de aclaraciones deberán efectuarse a través de un correo electrónico de tipo genérico o personal no institucional, a los efectos de evitar identificar al potencial oferente y garantizándose de esta forma el anonimato de los participantes en el presente proceso. Se enviarán copias de la respuesta del contratante a todos los interesados en participar del proceso, que así lo hayan manifestado en los términos expresados en el llamado a licitación, la cual incluirá una descripción de la consulta, pero sin identificar su origen, sin perjuicio de lo cual Contratante además las publicará en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx El mismo procedimiento se aplicará para la notificación de las Aclaraciones de Oficio, y para la notificación de las Enmiendas que pudiere emitir el Contratante aún vencido el plazo estipulado precedentemente y con anterioridad a la fecha límite, de conformidad con la Cláusula IAO 11.1 del presente Documento de Licitación. Asimismo se destaca que la presentación de ofertas en el presente proceso implica la aceptación voluntaria por parte del oferente de la obligación de mantenerse informado en relación al mismo mediante su consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx y la declaración de que no ha alterado ni el documento ni las comunicaciones aclaratorias, en caso de haberse emitido, bajo apercibimiento de rechazar su oferta in límine. IAO 11.2 Se modifica: Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación. El Contratante las notificará a todos los interesados en participar del proceso, que así lo hayan manifestado en los términos expresados en el llamado a licitación, sin perjuicio de lo cual, también las publicará en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx Asimismo se destaca que la presentación de ofertas en el presente proceso implica la aceptación voluntaria por parte del oferente de la obligación de mantenerse informado en relación al mismo mediante su consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx y la declaración de que no ha alterado ni el documento ni las comunicaciones aclaratorias, en caso de haberse emitido, bajo apercibimiento de rechazar su oferta in límine.

  • DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Los documentos que deben presentar los proponentes son: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por la misma Entidad Aseguradora Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple. En el caso de Asociaciones Accidentales de Coaseguro de Entidades Aseguradoras, los documentos deberán presentarse, diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que correspondan a cada Entidad Aseguradora que integra la Asociación. La documentación conjunta a presentar, es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por cualquiera de las Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros. Cada Asociado en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c). Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.