Common use of Intercambio de información Clause in Contracts

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Reino De España Y La República Oriental Del Uruguay Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, www.hacienda.gob.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, este Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y El Sultanato De Omán Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta, emigracion.xunta.gal, emigracion.xunta.gal

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo de la legislación nacional relativa a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. En particular, se intercambiará aquella información que sea de utilidad a un Estado contratante para prevenir la elusión y evasión fiscal de tales impuestos. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.boe.es, www.hacienda.gob.es, Convenio Entre El Reino De España Y La República Dominicana Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: emigracion.xunta.gal, www.boe.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles exigidos por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno Interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.boe.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, este Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al a este Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 I y 2II.

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Samples: Convenio Entre España Y Canadá Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar relevante para el cumplimiento de interés para aplicar lo dispuesto en el las disposiciones del presente Convenio, Convenio o para de la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los ejecución de las leyes nacionales sobre impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por todo tipo y descripción impuesta en nombre de los Estados contratantesContratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida tributación en virtud del mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado restringido por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República Del Ecuador Para Eliminar La Doble Imposición

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que concreta previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.transparenciafiscal.gob.sv

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.boe.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar pertinente para el cumplimiento de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración administrar o la aplicación del aplicar el Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración administrar o la aplicación del exigir lo dispuesto en el Derecho interno relativo a respecto de los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre Japón Y El Reino De España

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del administrar y exigir lo dispuesto en el Derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos de toda clase y naturaleza o denominación exigibles percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades localesContratantes, en la medida en que la imposición así exigida prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: www.sii.cl

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar pertinente para el cumplimiento de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración administrar o la aplicación del aplicar el Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos de toda naturaleza o y denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar relevante para la aplicación de interés para aplicar lo dispuesto en el las disposiciones del presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo ejecución de las leyes nacionales relativas a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por todo tipo y la descripción impuesta en nombre de los Estados contratantesContratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida tributación prevista en la legislación interna no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado restringido por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República De Colombia Para La Eliminación De La Doble Tributación

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información (incluyendo documentos o copias certificadas de los documentos) que sea previsiblemente pueda resultar de interés relevante para aplicar lo dispuesto en el presente ConvenioAcuerdo, o para la administración o cumplimiento de la aplicación del Derecho interno relativo legislación interna relativa a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles y descripción exigidos por los Estados contratantesContratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea fuera contraria al ConvenioAcuerdo. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Acuerdo Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República De La India

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés pe,rtinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, este Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la administración o la aplicación del Derecho interno relativo legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza o denominación exigibles percibidos por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, locales en la medida en que la imposición así exigida prevista en la misma no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www4.hcdn.gob.ar

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés Contratantesintercambiaránlainformaciónprevisiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la administración o la aplicación del Derecho interno relativo legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza o denominación exigibles percibidos por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.mef.gob.pe

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información las informaciones que sean previsiblemente pueda resultar de interés relevantes para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o cumplimiento de la aplicación del Derecho interno relativo legislación interna de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles y descripción exigidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades localesun Estado Contratante, en la medida en que la imposición así exigida por aquél no sea fuera contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De Canada Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados las Partes contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno de las Partes contratantes relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades localesobjeto del mismo, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2el artículo 1.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La Región Administrativa Especial De Hong Kong De La República Popular China Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, este Convenio o para la administración administrar o la aplicación del Derecho exigir lo dispuesto en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos tributos de toda naturaleza o denominación exigibles cualquier tipo y descripción exigidos por cuenta de los Estados contratantesContratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades autoridades locales, en la medida en que la imposición así exigida prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está se verá limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República Del Perú Para Evitar La Doble Tributación

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés relevante para aplicar lo dispuesto en el presente este Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y El Principado De Andorra Para Evitar La Doble Imposición en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Prevenir La Evasión Fiscal

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, este Convenio o para administrar y ex~ir lo dispuesto en la administración o la aplicación del Derecho interno relativo legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza o denominación exigibles percibidos por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, locales en la medida en que la imposición así exigida prevista en la misma no 27010' sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www4.hcdn.gov.ar

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente Convenio, en concreto, para evitar el fraude y facilitar la aplicación de las disposiciones legales contra la elusión fiscal. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: www.boe.es

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración administrar o la aplicación del aplicar el Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantesContratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades localesautoridades territoriales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos Artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para administrar y exigir lo dispuesto en la administración o la aplicación del Derecho interno relativo legislación interna de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza o denominación exigibles percibidos por los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está vendrá limitado por los artículos 1 y 2.

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Samples: Convenio Entre La República De Corea Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Imposición Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto Sobre La Renta