INTERVENCIÓN. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Economía, tendrán la intervención que las leyes y reglamentos en la materia les señalen, en la celebración y cumplimiento de este contrato.
INTERVENCIÓN. Si de las resultas de un sumario administrativo se comprobasen graves irregularidades en las operaciones de una empresa aseguradora, la Autoridad de Control dispondrá de inmediato y por resolución fundada, la intervención de la misma, a fin de regularizar la causa que le dio origen. La intervención cesará, mediando resolución expresa, una vez que esas causas desaparezcan. Los interventores serán funcionarios de la Autoridad de Control y serán responsables por los actos que realicen en el uso de sus facultades. La empresa intervenida deberá designar ante la intervención un representante, para tomar conocimiento de los actos que realicen los interventores.
INTERVENCIÓN. Las correspondientes dependencias del ejecutivo federal, estatal y municipal, tendrán en este contrato las intervenciones que les SEÑALAN LAS LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y LA DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. “EL CONTRATISTA” se obliga expresamente a facilitar las intervenciones que correspondan a las dependencias competentes conforme a dichas disposiciones.
INTERVENCIÓN. BONIFICACIONES IBI 2014 POR FAMILIA NUMEROSA BLOQUE 24. (4424/14)
INTERVENCIÓN. Unidad del objeto documental. La originalidad del objeto y los diversos valores que posee o ha adquirido el documento a través del tiempo además de los valores legales del mismo, deben ser respetados teniendo en cuenta que en el documento producido, el valor testimonial esta dado por la información que transmite y por la forma física y formal como se ha elaborado, cualquiera que sea su soporte.
INTERVENCIÓN. 38.1 En caso de suscitarse cualquier contingencia que afecte la normal y oportuna ejecución de la Obra por parte del Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de tomar por si o a través de terceros, los recaudos y acciones que vea conveniente a objeto de conseguir ejecución de la Obra en los tiempos y en el marco de lo establecido en el presente Contrato.
38.2 Si el Contratista no pudiera o rehusara a cumplir con las obligaciones bajo el contrato, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar las acciones o correcciones que sean necesarias por sí o a través de terceros, para luego recuperar del Contratista, ya sea a través de débitos o en la instancia que corresponda, los costos incurridos en ello, incluidos los costos incidentales asociados.
38.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá asumir la dirección de la Obra, con o sin los equipos del Contratista y con o sin el personal del Contratista, y ejecutar las acciones que vea por convenientes y necesarias, por sí o a través de terceros, para la oportuna ejecución de la Obra. Para el caso de que sean empleados recursos y equipos del Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO reconocerá a éste los costos reales emergentes del cálculo que se haga sobre la base de los costos unitarios fijados en Contrato aplicados a los equipos y personal efectivamente utilizados en la ejecución de la Obra.
INTERVENCIÓN. LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE ECONOMÍA, tendrán la intervención que las leyes y reglamentos en la materia les señalen, en la celebración y cumplimiento de este contrato.
INTERVENCIÓN. En términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 107 de su Reglamento, “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar al Órgano Fiscalizador competente con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, la información y/o documentación relacionada con este contrato que le sea requerida en los términos del citado artículo.
INTERVENCIÓN. Las iniciativas de apoyo al empleo presentadas deben contemplar la ejecución de la siguiente intervención:
INTERVENCIÓN. “LA CONTRATANTE” está facultada para contratar por su cuenta los servicios profesionales que crea convenientes para la supervisión y control de los derechos que le otorga este Contrato y “EL CONTRATISTA” aceptará las instrucciones y mandatos que las prestadoras de los servicios profesionales contratados ordenen por cuenta de “LA CONTRATANTE”.