Common use of Jubilación Clause in Contracts

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Jubilación. 11.-El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encon- trar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. La disposición adicional décima Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de recogen en los Trabajadorespuntos 3, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo 4 y 5. Como complemento de las pensiones medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de otras las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas em- presariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de refuerzo objetivos de políticas de empleo a conside- rar en relación a la sostenibilidad financiera y social del sistema público jubilación que se establece a continuación. Consecuencia de pensioneslo anterior, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por cumplir la persona trabajadora edad de una determinada edad. 2. De una manera generaljubilación que, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a 68 años, siempre las edades y con los periodos cotizados que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir señalan en el apartado 2, y ello siem- pre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en . Si el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta trabajador cumple o hubiese cumplido la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable legal exigida para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajojubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos 2 meses, estará obligada obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho de- recho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Jubilación. 1En caso de que una trabajadora o un trabajador se acoja a la jubilación por el “IESS” o la jubilación patronal el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. La disposición adicional décima 8 del Real Decreto Legislativo 2/2015Mandato Constituyente No.2. Luego de que la trabajadora o el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda Disposición General que forma parte de este Contrato Colectivo. El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a las trabajadoras y los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo. Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de 23 las dependencias de octubreAsistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el que Ministerio de Salud Pública. Para el trámite de la jubilación patronal se aprueba procederá conforme a lo previsto en el texto refundido Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año. Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Art. 5 y 9 del Acuerdo Ministerial antes mencionado. El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado publicada en el convenio colectivoReg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, al relevo generacional a través la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres. El ministerio de la contratación indefinida Salud, por medio de las unidades ejecutoras (Unidades Operativas) sin perjuicio de lo mencionado en esta cláusula, en función de las trabajadoras y a tiempo completo detrabajadores, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, manera que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas priorice a las personas de mayor edad, aquellas con alguna discapacidad y que se hace mención en el artículo 27tengan determinada enfermedad comprobada, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciapar lo cual las interesadas o interesados presentarán los respectivos documentos certificatorios. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015A fin de facilitar el necesario relevo generacional y de facilitar nuevo empleo, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido para todos los trabajadores de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por empresa la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita jubilación será obligatoria a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 64 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir las disposiciones legales vigentes que regu- lan esta materia así lo permitan y en las condiciones y con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre en todo caso, tal y como determinan los artículos 1 y 2 publicados en el RD. 1194/85, de 17/07/85, asimismo se podrán acoger a la jubi- lación parcial de acuerdo con el Decreto 1991 de 31/10/84, en las condiciones que en el mismo se cumplan determinan. En este caso los siguientes requisitos: a) La persona afectada por trabajadores, no tendrán derecho al sistema de gratificaciones y premios previstos en este Artículo para los casos de jubilación anticipada. De lo reflejado anteriormente respecto a la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social jubilación obligatoria quedarán exentos aquellos trabajadores que no hayan acumulado las cotizaciones necesarias para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación jubilación. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüe- dad en su modalidad contributiva. b) En la empresa causen baja voluntaria en la misma, se les abonará, por una sola vez las cantidades que se indican en el CNAE al caso de tener la edad que esté adscrita se detalla en la persona afectada por siguiente escala: AÑOS DE SERVICIO EDAD 8 13 18 23 28 33 60 11 13 14 15 16 17 61 7 9 10 11 12 13 62 5 7 8 9 10 11 63 3 5 6 7 8 9 (Las unidades reflejadas se refieren a pagas de sa- xxxxx base). Los efectos de antigüedad se tomará la aplicación que se espe- cifica en nómina o recibo de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre salarios para que el total de personas trabajadoras trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la fecha empresa con un plazo de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses. En el caso de que el plazo de carencia de 8 años establecido en el párrafo segundo, estará se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento se seguirán criterios de pro- porcionalidad para el nacimiento de las respectivas obliga- ciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante la materialización del pago corresponde- rá al último concesionario o Ayuntamiento siendo repercu- tible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, la empresa saliente está obligada a facilitar a la empresa certificado acompañar, como docu- mentación laboral, los escritos de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria petición que tenga reco- gidos sobre intencionalidad de jubilación en su modalidad contributiva. 6anticipada. La decisión extintiva de la relación laboral será empresa acordará con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a Comité otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvene- cer la plantilla. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa, y cuya antigüedad en la misma, esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que le co- rresponda. Los trabajadores con 59 años o más, o los que ha- yan soportado una disminución física por accidente labo- ral, que no sea invalidante podrá solicitar puesto de trabajo más acordes con su aptitud física, en estos casos percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo. JUBILACION PARCIAL-CONTRATO DE RELEVO Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibili- za con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vincu- lándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con otro trabajador. En este periodo el trabajador sustitui- do compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y xxx xxxxxxx que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones far- macéuticas tendrá la consideración de pensionista. Ámbito de aplicación personal El presente convenio resultará aplicable a los trabaja- dores que cuenten con 60 años o más, así como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente Convenio y calidad que de conformidad con lo dispuesto en el empleo en Estatuto de los Trabajadores cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial. En cualquier caso, el sector acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas será voluntaria para ambas par- tes, y requerirá que se alcance el correspondiente acuer- do individual entre el trabajador y la empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo. Los trá- mites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitanEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona un nuevo trabajador o trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente Xxxxxxxx, conscientes de 23 que es nece- sario acometer una política de octubreempleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, por consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el que se aprueba el texto refundido trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadjubilación. 2. De una manera generalDicha medida, posibilita la extinción del contrato por un lado, se encuentra directamente vinculada al objeti- vo de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato mejora de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza a través encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación construcción previsto en el Sector artículo 24, a la prolongación del plazo máximo de la Construcción, duración de la ampliación de la duración del contrato los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta la duración máxima producción, acumulación de un añotareas o exceso de pedidos, de contemplada en el artículo 25 del presente Convenio, y a la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención estable- cida en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada anticipa- da y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas adop- tadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajado- res de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposi- ción Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Durante la vigencia del Real Decreto Legislativo 2/2015presente convenio, de 23 de octubrela edad tope jubilación será la establecida en la legislación vigente, salvo que, por el falta de cotización, algún trabajador solicite ampliar su relación laboral hasta que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) . Dicha jubilación se podrá solicitar acogiéndose a las Disposiciones Legales de anticipación y relevo, siempre que se mantengan vigentes. La medida deberá vincularseEmpresa concertará con el/la trabajador/a a tiempo parcial, como objetivo coherente reduciendo a elección de política este/a su jornada de empleo expresado en trabajo entre el convenio colectivo, al relevo generacional a través mínimo y el máximo regulado por la legislación vigente. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le corresponda al/la trabajador/a. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con otro/a trabajador/a conforme a lo establecido en este convenio. La duración de este contrato será como mínimo del tiempo que le falte al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación. El/la trabajador/a comunicará a la Empresa su propósito con una antelación de al menos tres meses a la fecha prevista para la jubilación parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión, la Empresa formalizará la contratación indefinida y del/la sustituto/a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorade forma simultánea a la del pase a la situación de jubilación parcial. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de En el contrato del/la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, trabajador/a que se alcanza a través de la articulación jubile parcialmente, deberá constar los elementos propios del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la Ley 32/2006reducción de su jornada de trabajo. Con respecto a la prestación laboral, y si la legislación al respecto lo permite, la Empresa acordará con el /la trabajador/a, que la totalidad de 18 las horas de octubretrabajo que anualmente deba realizar, reguladora se pueda concentrar en un solo período de tiempo a razón de siete horas diarias, siempre en jornada continuada de mañana o tarde. Tanto en un caso como en otro, la subcontratación en el Sector de Empresa está obligada a sustituir al/la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas trabajador/a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida jubile por el relevo generacional, intentando atraer otro/a personas trabajadoras trabajador/a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciasegún lo legalmente establecido. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente convenio, conscientes de 23 que es necesario acometer una política de octubreempleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, por consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el que se aprueba el texto refundido trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadjubilación. 2. De una manera generalDicha medida, posibilita la extinción del contrato por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato mejora de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación cuya plasmación en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, Construcción 2017-2021 se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la ampliación construcción previsto en el artículo 24, a la prolongación del plazo máximo de la duración del contrato de los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 25 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la duración máxima de un añoConstrucción 2017-2021, de y a la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención establecida en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente jurí- dicamente lo permitan. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la disposición final quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos: 1.º Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colec- tivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajado- res afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuer- dos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013. 2.º Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con ante- rioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterio- ridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 0 xx xxxxx xx 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013. 4. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entra- da en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 5. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación, en los términos previstos en la disposición adicional primera del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construc- ción 2017-2021.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora traba- jadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo xx xxxxx- jo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través tra- vés de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción construc- ción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima Disposición Adicional Décima a la que se hace referencia en el apartado 1 1, establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa nor- mativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio conve- nio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir re- unir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo com- pleto de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general Convenio General establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos.tra- 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido ex- pedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada comu- nicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general General la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad es- tabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente jurídica- mente lo permitan.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima jubilación del Real Decreto Legislativo 2/2015personal laboral podrá ser: a) Voluntaria, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido total o parcial. b) Forzosa. c) Como consecuencia de la Ley del Estatuto declaración de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadincapacidad permanente. 2. De una manera generalProcederá la jubilación voluntaria, posibilita la extinción del contrato total o parcial, a solicitud de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 añosinteresada, siempre que ésta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Reglamentariamente se cumplan regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad. 4. La Administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración. 5. Dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes requisitosextremos: a) La Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en el que preste servicio la persona trabajadora afectada que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir organización, el rendimiento o los requisitos exigidos por resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento fecha de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivasolicitud. b) La medida deberá vincularseResolución, como objetivo coherente dictamen o informe médico emitido por la Oficina de política Medicina Laboral del Excmo. Ayuntamiento de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través Valencia sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la contratación indefinida persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a tiempo completo desu puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al menoscuerpo, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE escala o agrupación profesional funcionarial al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalespertenezca. c) Cada extinción contractual No obstante lo dispuesto en aplicación el punto anterior, la Corporación estimará o desestimará las solicitudes de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo deprolongación por razones organizativas, al menos, una mujer funcionales o económicas basadas en la mencionada actividad. 4racionalización de estructura. Las partes firmantes (Dicho procedimiento se realizará a propuesta del presente convenio general establecen Servicio de Personal y de la Secretaría de la Delegación de Personal, si existe previo informe de permanencia en el servio activo emitido por la Jefatura del Servicio y por el Secretario del Área correspondiente). En el caso de que las empresas podrán extinguir no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofisicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el contrato servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales. La resolución estimatoria de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen la prolongación de la permanencia en los apartados 2 el servicio activo será objeto de revisión anualmente emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen fundamentándose ésta en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación extremos que se señalan en su modalidad contributivaeste número. 6. La decisión extintiva de Procederá la relación jubilación del personal laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadafunciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015Los trabajadores/as interesados en la jubilación parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de 23 de octubre, por conformidad con lo previsto en el que se aprueba R.D. 1.131/2.002 y el texto refundido de la Ley artículo 12,6 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023A-2009-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo14012 No obstante lo anterior, que se alcanza quien conforme a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad SocialSocial vigente en cada momento, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas pueda acogerse a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasjubilación parcial anticipada, y podrá hacerlo, siendo obligatorio para la empresa su concesión, siempre que el trabajador/a lo haya comunicado con una antelación no inferior a tres meses al nacimiento del derecho, transcurrido este periodo, sólo podrá acceder a la jubilación parcial mediando acuerdo entre empresa y trabajado. En tales casos, el trabajador/a se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción obligará a mantener una jornada residual del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento 15% de la pensión ordinaria jornada laboral pactada en el convenio colectivo. Salvo acuerdo entre ambas partes la jornada residual a prestar se realizará de jubilación forma que el trabajador/a preste la totalidad de la misma que cada año natural le correspondiera hasta cumplir los 65 años, en su modalidad contributiva. b) En jornadas laborales completas sucesivas en el CNAE período que la empresa y trabajador concierten dentro del mismo año natural. La empresa se compromete a contratar a un trabajador/a de relevo en los términos previstos en la legislación, al menos por una jornada equivalente a aquella que esté adscrita la persona afectada por la aplicación el jubilado/a parcial deje de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras prestar. El trabajador/a que acceda a la fecha jubilación parcial anticipada, habrá de efectos asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la decisión extintiva. Este CNAE será jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo que no cuente con el que resulte aplicable para la determinación de los tipos periodo mínimo de cotización para acceder a la cobertura prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. El trabajador/a jubilado parcialmente, percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad Permanente Total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente horas efectivamente trabajadas para la contratación indefinida y a tiempo completo deempresa, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir por cuanto el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajotrabajador/a, a requerimiento pesar de haber prestado la empresa efectuado con una antelación mínima jornada residual de dos mesesforma acumulada, estará obligada a facilitar sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la empresa certificado jornada residual teórica comprometida. Los trabajadores/as, de vida laboral expedido por el organismo competenteacuerdo con la empresa, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años, en los supuestos y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector condiciones del Real Decreto 1194/1985, de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro 17 de las figuras que jurídicamente lo permitanjulio.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015jubilación será obligatoria con carácter general al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años de edad, de 23 de octubre, por comprometiéndose el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitosCAPN a: a) La persona trabajadora afectada por la extinción Actuar de conformidad con los, criterios que sobre estabilidad y mejora del contrato empleo publico que se establezcan anualmente en el Real Decreto de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa Oferta de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivaEmpleo Publico. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente Impulsar las medidas adecuadas tendentes a mantener la tasa de política de empleo expresado temporalidad en el convenio colectivoCAPN en un máximo del 8 por 100, al relevo generacional a través de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del acuerdo suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx, para la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorafunción Publica en el marco del dialogo social 2010-2012. cve: BOE-A-2023A-2010-19903 Verificable 11984 2. La edad de jubilación forzosa, establecida con carácter general en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes el apartado anterior, no impedirá que todo trabajador pueda completar los periodos de política carencia para la jubilación, en cuyos supuestos esta se producirá al completar el trabajador dichos periodos de empleo del sector carencia en la cotización de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciaSeguridad Social. 3. Igualmente, Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la disposición adicional décima edad de sesenta y cuatro años. En cuanto a la contratación del trabajador sustituto y demás condiciones, se estará a lo que se hace referencia establece en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite Real Decreto 1194/1985, de los 68 años hasta la edad ordinaria 17 de jubilación fijada por julio, o, en cada momento, según la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer vigente en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3materia, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado debiendo solicitarlo con una antelación mínima de dos mesesseis meses respecto de la fecha en la que alcancen los sesenta y cuatro años. 4. Cumplidos los sesenta años, estará obligada a facilitar el trabajador podrá solicitar la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente. 5. Una vez realizadas en el plazo de doce meses las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la empresa certificado jubilación parcial del personal al servicio de vida laboral expedido por las Administraciones publicas en los términos previstos en el organismo competenteapartado 29 del acuerdo suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria se establecerá esta modalidad de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa el CAPN, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadaComisión Paritaria. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. En esta materia se estará a lo establecido en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de Construc- ción, y cuyo contenido es el siguiente: 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente Xxxxxxxx, conscientes de 23 que es necesario acometer una política de octubreempleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, por consideran conveniente fomentar la ju- bilación siempre que el que se aprueba el texto refundido trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadjubilación. 2. De una manera generalDicha medida, posibilita la extinción del contrato por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato mejora de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza a través encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la articulación construcción, a la prolongación del contrato plazo máximo de trabajo indefinido adscrito a obra a través duración de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta la duración máxima producción, acumulación de un añotareas o exceso de pedidos, de y a la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciapersonal. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas en- caminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apar- tado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la disposición final quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente Xxxxxxxx, conscientes de 23 que es necesario acometer una política de octubreempleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, por consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el que se aprueba el texto refundido trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadjubilación. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato mejora de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza a través encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación construcción previsto en el Sector artículo 20, así como a la prolongación del plazo máximo de la Construcción, duración de la ampliación de la duración del contrato los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta la duración máxima producción, acumulación de un añotareas o exceso de pedidos, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención contemplada en el artículo 27, y de la regulación 21 del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciapresente Convenio. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: aA) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. Compensación económica vitalicia: cve: BOE-A-2023A-2013-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector 9052 1. A partir de la construcción se centran fecha en la estabilidad en que el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación fijada establecida por la normativa legislación vigente en cada momento, éste podrá solicitar su jubilación, procurando preavisar al empresario con tres meses de antelación, con una compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que perciba del sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatorios no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» que tenga asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración». A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes importes para cada uno de los Grupos profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 75% xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas; subgrupos II A, II B y V A, 90% xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas; Grupos y subgrupos restantes, 100% xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial. En cualquier caso si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado fuere la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo del empresario. 2. En el supuesto de que por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la Seguridad Social no alcanzara el 100% de la base reguladora, se aplicará, a la remuneración mínima citada, para determinar si existe o no compensación económica a cargo del empresario, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social. 3. Lo dispuesto en los números 1 y 2 del presente apartado, cuando no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 22 xx xxxx de 1987, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la tasa normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 22 xx xxxx de ocupación 1987 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las mujeres trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en el número 1 de este apartado, una vez acreditada por cuenta ajena afiliadas a su parte la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes circunstancia expresada al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento momento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivanueva contratación. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Jubilación. A) Compensación económica vitalicia: 1. La disposición adicional décima De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto Legislativo 2/2015TRET, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera Ley 14/2005, de 1 de julio (y con la finalidad de promover una adecuada política de empleo especialmente respecto a la incorporación de nuevos trabajadores al Sector de la Ley 21/2021Mediación en Seguros Privados), de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo a partir de la sostenibilidad financiera fecha en que el empleado cumpla los sesenta y social cinco años de edad, podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por el Mediador Empresario, con una compensación económica vitalicia, en ambos casos a cargo de la Empresa, para el supuesto de que la pensión o pensiones que perciba del sistema público Sistema de pensionesla Seguridad Social u otros regímenes de Previsión Social obligatorios no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» que tenga asignada en el momento de la jubilación, habilita compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración». A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los convenios colectivos suscritos siguientes importes para cada uno de los Grupos profesionales que a partir continuación se expresan: Grupo I, 75% xxx xxxxxxx base mensual del 1 nivel retributivo asignado en el momento de enero la jubilación, por catorce pagas; Subgrupos II A, II B y V A, 90% xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de 2022 la jubilación, por catorce pagas; Grupos y Subgrupos restantes, 100% xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a suscribir cláusulas que posibiliten tiempo parcial. En cualquier caso si la extinción del contrato pensión de trabajo la Seguridad Social a percibir por el cumplimiento por jubilado fuere la persona trabajadora de una determinada edadpensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo del Empresario. 2. De una manera generalEn el supuesto de que por falta de los años de cotización necesarios, posibilita la extinción del contrato pensión de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social no alcanzara el 100% de la base reguladora, se aplicará, a la remuneración mínima citada, para tener derecho al cien por ciento determinar si existe o no compensación económica a cargo del Empresario, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadoraSeguridad Social. cve: BOE-A-2023A-2009-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia.17578 3. IgualmenteLo dispuesto en los números 1 y 2 del presente apartado, no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 22 xx xxxx de 1987, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la disposición adicional décima normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a la que se hace referencia 22 xx xxxx de 1987 estuviera vinculado laboralmente con cualquier Empresa de las comprendidas en el apartado ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en el número 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta este apartado, una vez acreditada por su parte la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa circunstancia expresada al momento de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivanueva contratación. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajador/a, establecen la obligatoriedad para la empresa de 23 aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultánea contratación de octubreotro trabajador/a a tiempo completo y contrato indefinido, por todo ello de conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Queden exceptuados aquellos casos en que el régimen salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí establecido, en su redacción dada por cuyo caso, la disposición final primera empresa afectada quedará exonera de la Ley 21/2021obligación aquí contraída. Ejercitada por el trabajador o trabajadora su opción a la jubilación parcial, de 28 de diciembreen las condiciones antes indicadas, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y de otras medidas de refuerzo que en función de la sostenibilidad financiera parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador/a en la empresa, se articularán de la siguiente manera: 1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas, respetando descansos legales y social del sistema público de pensiones, habilita jornadas diarias a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadtiempo completas. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior La retribución a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada satisfacer por la empresa a la representación persona relevada se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo cada trabajador/a. 3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. 4. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada, sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida. 5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de las personas trabajadoras y esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la propia persona trabajadora afectada. 7nueva normativa, con el compromiso de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores y trabajadoras. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir Igualmente, quienes accedan a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector con desvinculación de la construcciónempresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, medidas tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que podrán ser adoptadas les pudiera corresponder por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala: Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones. Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones. Si accede dos años: 3 meses de vacaciones. Si accede un año antes: 2 meses. Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta al aplicar el periodo de vacaciones aquí establecido, las empresas dentro vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado. En cualquiera de los casos, el disfrute de las figuras vacaciones aquí establecidas se hará justamente antes de que jurídicamente lo permitanel afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015Jubilación obligatoria. Siempre y cuando la legislación permita la regulación convencional de la jubilación, se acuerda la jubilación obligatoria a los 65 años para los trabajadores de 23 de octubre, las empresas afectadas por el presente convenio, siempre que se aprueba tenga cubierto el texto refundido período de carencia necesario para percibir el 100% de la Ley pensión correspondiente. Con objeto de favorecer la redistribución del Estatuto trabajo existente y facilitar el retiro sin perjuicios económicos para el trabajador, se rebaja la edad de jubilación voluntaria de los Trabajadores65 a los 64 años, en su redacción dada por la disposición final primera cuyo caso el trabajador tendrá derecho al 100% de la Ley 21/2021pensión que hubiera podido corresponderle de acuerdo con las bases cotizadas al cumplir los 65 años. Así mismo se pacta la contratación simultánea a la jubilación a los 64 años de otro trabajador en desempleo o demandante de primer empleo, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo mediante contrato de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas misma naturaleza que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadextinguido. 2. De una manera generalJubilación parcial. Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, posibilita siempre que reúna los requisitos establecidos en la extinción legislación aplicable. En la actualidad, se regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E.T., R.D.L. 15/1998, de 27 de noviembre, R.D. 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 12/2001, de 9 de julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de este convenio, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del tiempo parcial y vinculado a un contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida reducida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad trabajador jubilado parcialmente. El trabajador interesado en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima acceder a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Socialparcial cursará, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos mesesmeses a la fecha prevista para la jubilación, estará obligada a facilitar solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa certificado mediante entrega de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin la copia de verificar el cumplimiento o no la solicitud de jubilación presentada. Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir proceder a la jubilación anticipada parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la empresa. Esta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Posteriormente el trabajador y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de relevo, se considerará como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el empleo artículo 9 del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y efectiva en jornada completas para realizar 34 días de la jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de 64 años, quedando liberado de prestación de servicios, como consecuencia al pase de licencia especial retribuida, por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de forma continuada, en el sector año en que se produzca la jubilación parcial. Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizarán conforme a los siguientes criterios: 1. Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la construcción, medidas proporcionalidad de su jornada de trabajo. Los conceptos variables establecidos en el Convenio Colectivo que podrán ser adoptadas por las empresas dentro se generen durante la prestación de las figuras servicios efectivos se abonarán en el mes que jurídicamente lo permitanse devenguen y en su cuantía completa. 2. El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a generación de bienios o quinquenios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación. A) Compensación económica vitalicia: 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido A partir de la Ley del Estatuto fecha en que el trabajador cumpla los 65 años de los Trabajadoresedad, en podrá acordar con el Empresario su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa Régimen General de la Seguridad Social, cuando con una compensación económica vitalicia, a cargo del Empresario, para el supuesto de que la tasa pensión o pensiones que perciba del Sistema de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social u otros Regímenes de Previsión Social obliga- torios no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» que tenga asignada en alguna el momento de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha remuneración. A estos efectos, se entenderá por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos importes para cada uno de elloslos Grupos profe- sionales que a continuación se expresan: Grupo I, 75 % xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas; Subgrupos II A, II B y V A, 90 % xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas; Grupos y Subgrupos restantes, 100 % xxx xxxxxxx base mensual del nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por catorce pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial. En cualquier caso si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado fuere la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensa- ción económica a cargo del Empresario. 52. La persona trabajadora afectada En el supuesto de que por falta de los años de cotización necesa- xxxx, la extinción del contrato pensión de trabajola Seguridad Social no alcanzara el 100% de la base reguladora, se aplicará, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación remuneración mínima de dos mesescitada, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento para determinar si existe o no de los requisitos exigidos compensación económica a cargo del Empresario, el mismo porcentaje tenido en cuenta para tener derecho al cien por ciento la fijación de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivala Seguridad Social. 63. La decisión extintiva Lo dispuesto en los números 1 y 2 del presente artículo, no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 22 xx xxxx de 1987, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la normativa general que le sea aplica- ble. No obstante, el personal que a 22 xx xxxx de 1987 estuviera vincu- lado laboralmente con cualquier Empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en el número 1 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia expresada al momento de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadanueva contratación. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Jubilación. 1En esta materia se estará a lo dispuesto en la LGSS y demás normativa que la regule o sustituya. La disposición adicional décima Por otra parte y con el fin de potenciar nuevas contrataciones en la empresa y promover el rejuvenecimiento de la plantilla se muestra el compromiso de utilizar aquellas fórmulas que permitan el acceso a la prestación de jubilación antes de la edad de 65 años a partir de las diferentes modalidades legalmente previstas, en especial a través del Real Decreto Legislativo 2/2015, contrato de 23 de octubre, por el relevo. Siempre que se aprueba utilice esta modalidad de acceso a la prestación de jubilación no se percibirá el texto refundido premio de jubilación. Cuando por parte del trabajador se manifieste la Ley del Estatuto voluntad de los Trabajadores, en su redacción dada por acogerse a la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por relevo y la empresa no acepte, cuando se produzca la jubilación efectiva del trabajador la empresa aplicará el cumplimiento por premio establecido para el momento en que se produjo la persona trabajadora de una determinada edad. 2solicitud. De una manera general, posibilita Cuando la extinción del empresa proponga la jubilación anticipada acogida al contrato de trabajo cuando relevo o fórmula semejante y el trabajador no la persona trabajadora tenga una acepte, el premio de jubilación será el correspondiente a la edad igual o superior a 68 añosen que efectivamente se produzca la jubilación. En el supuesto de que el contrato de relevo deje de tener vigencia, siempre sin que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por legisle otro homologable que lo sustituya, se renegociaría este punto ya que el espíritu que dio lugar a su acuerdo queda anulado. No obstante, mientras no se establezca un nuevo sistema, será de aplicación la extinción del contrato tabla de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria premios de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadoraque se indica más abajo. cve: BOE-A-2023A-2009-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en 10712 Cuando el empleo, que se alcanza trabajador quiera y pueda optar a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir acceder a la jubilación anticipada y parcial antes de los 65 años percibirá como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en premio las siguientes mensualidades salariales calculándose las mismas sin el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro prorrateo de las figuras que jurídicamente lo permitan.gratificaciones extraordinarias: Años de edad Años de antigüedad Mensualidades de premio 60 Más de 30. 12 60 Entre 25 y 30. 10 60 Entre 20 y 25. 9 60 Entre 15 y 20. 7 60 Entre 10 y 15. 5 61 Más de 30. 10 61 Entre 25 y 30. 8,50

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima De conformidad con la legislación vigente, y según lo establecido por el art. 215 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o la normativa que lo sustituya, modifique o complemente, las personas trabajadoras de SODERCAN que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. 2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo SODERCAN celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por las personas trabajadoras a tiempo completo de SODERCAN podrán acceder a la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo jubilación parcial cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan reúnan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por : - Tener cumplida en la extinción fecha del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por hecho causante la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento edad establecida en la disposición transitoria décima, apartado segundo, del RDL 8/2015, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la pensión ordinaria edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a la persona trabajadora. - Acreditar un período de antigüedad en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo SODERCAN de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la construcción jubilación parcial. - Que la reducción de su jornada de trabajo se centran halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en los que la persona trabajadora relevista contratada por XXXXXXXX lo sea a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y siempre que se acrediten el resto de los requisitos. - Acreditar un período de cotización de 33 años en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través fecha del hecho causante de la articulación jubilación parcial. - Que exista una correspondencia entre las bases de cotización de la persona trabajadora relevista contratada por XXXXXXXX y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente a la persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. - Sin perjuicio de la reducción de jornada establecida, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, SODERCAN y la persona trabajadora jubilada parcialmente, cotizarán por la base de cotización conforme a la siguiente escala para el ámbito temporal de este convenio: 2022, la base de cotización será equivalente al 95% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, 2023 el 100%, 2024 el 100% y 2025 el 100%. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Los trabajadores y trabajadoras que cumpliendo la normativa vigente se acojan a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, deberán cursar su solicitud ante la dirección de SODERCAN con una antelación de seis meses a la fecha en la que deseen hacer efectivo dicho derecho, periodo durante el cual la empresa realizará las gestiones oportunas para la formalización del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciarelevo. 3. IgualmenteAl personal de aplicación del presente Convenio, que posea una antigüedad mínima de 25 años en SODERCAN, que reúna los requisitos establecidos por la disposición adicional décima a legislación vigente de la Seguridad Social en materia de jubilación anticipada voluntaria, según lo regulado por el art. 208 del RDL 8/2015 por el que se hace referencia en aprueba el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite texto refundido de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa Ley General de la Seguridad Social, cuando o la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasnormativa que lo sustituya, modifique o complemente, y siempre que opte por solicitarla, la empresa se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada compromete a sufragar la posible pérdida de poder adquisitivo que puede conllevar dicha jubilación, por lo que SODERCAN asumirá la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento parte de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En correspondiente al coeficiente reductor que se le aplique hasta el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos cumplimiento de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación edad legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadajubilación. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Jubilación. La edad de jubilación del personal será obligatoria al cumplir 65 años de edad, sin perjuicio, en todo caso, de que el trabajador o traba- jadora pueden completar los períodos de carencia para obtener el 100% de la pensión de jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015El personal podrá optar por jubilarse voluntariamente a los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/85. de 17 junio, de 23 contratos de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadrelevo. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato Premios de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitosJubilación: a) La persona trabajadora afectada Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar voluntariamen- te adelantar su fecha de jubilación y percibir un premio consis- tente en las cantidades que se establecen por la extinción del contrato cada año de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa servi- cio y categorías en el siguiente cuadro: Antes de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento 1 año de edad reglamentaria: 585,28 euros. Antes de 2 años de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivaedad reglamentaria: 794,31 euros. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado Los trabajadores y trabajadoras percibirán en el convenio colectivo, al relevo generacional a través momento de su jubilación forzosa un premio de jubilación de la contratación indefinida y cantidad que a tiempo completo decontinuación se expresa para cada categoría laboral, al menos, una nueva persona trabajadorapor cada año de servicios prestados a la Empresa: Euros/año de servicio: 209,03 euros. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable En caso de que existan años incompletos se abonará la parte pro- porcional de los días efectivamente trabajados previos a su jubilación. Este premio sólo se percibirá en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes los supuestos de política de empleo del sector jubilación forzo- sa por cumplimiento de la construcción se centran en edad reglamentaria, por invalidez perma- nente, gran invalidez o baja voluntaria, siendo incompatible con la estabilidad en indemnización por jubilación anticipada. En el empleo, supuesto que se alcanza un/a través trabajador/a falleciera antes de la articulación del contrato jubila- ción, se entregará a su cónyuge o hijos, o la persona que en vida hubiese designado el/la trabajador/a, la misma cantidad por cada año de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción servicio prestado hasta la duración máxima fecha de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidenciasu fallecimiento. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria La Empresa realizará las previsiones de jubilación fijada por la normativa con un año de la Seguridad Socialantelación informando de ello a los representantes de los/as trabaja- dores/as, cuando la tasa con el objeto de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para planificar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión futuras vacan- tes. La Empresa está obligada a cubrir dichas plazas con otros/as tra- bajadores/as. En todo caso, deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos dotarlas presupuestariamente hasta que se recogen cubran definitivamente, en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellosconformidad con el art. 16 del pre- sente Convenio. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajador/a, establecen la obligatoriedad para la empresa de 23 aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultánea contratación de octubreotro trabajador/a a tiempo completo y contrato indefinido, por todo ello de conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Queden exceptuados aquellos casos en que el régimen salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí establecido, en su redacción dada por cuyo caso, la disposición final primera empresa afectada quedará exonera de la Ley 21/2021obligación aquí contraida. Ejercitada por el trabajador o trabajadora su opción a la jubilación parcial, de 28 de diciembreen las condiciones antes indicadas, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y de otras medidas de refuerzo que en función de la sostenibilidad financiera parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador/a en la empresa, se articularán de la siguiente manera: 1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas, respetando descansos legales y social del sistema público de pensiones, habilita jornadas diarias a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadtiempo completas. 2. De una manera general, posibilita La retribución a satisfacer por la extinción del contrato de trabajo cuando empresa a la persona trabajadora tenga una relevada se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo cada trabajador/a. 3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. 4. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por cuanto el trabajador/a, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada, sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida. 5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad igual o superior ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a 68 añosla prestación de jubilación, siempre en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. En el caso de que se cumplan produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el compromiso de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por trabajadores y trabajadoras. Igualmente, quienes accedan a la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento jubilación anticipada con desvinculación de la pensión ordinaria empresa y que cuenten con al menos diez años de jubilación antigüedad en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularseesta, como objetivo coherente tendrán derecho a disfrutar de política unas vacaciones retribuidas adicionales a las que les pudiera corresponder por el año en curso, de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través acuerdo con la siguiente escala: Si accede cuatro años antes: 5 meses de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadoravacaciones. Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones. Si accede dos años: 3 meses de vacaciones. Si accede un año antes: 2 meses. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 2451 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidasxxxx://xxx.xxx.xx Para ello, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer trabajador/a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en comunicar su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido forma fehaciente e irrevocable con la debida antelacion para que la empresa organizara su sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta al aplicar el organismo competenteperiodo de vacaciones aquí establecido, a fin las vacaciones anuales que restasen por disfrutar mas un mínimo de verificar el cumplimiento o no un mes para que la empresa pudiera sustiuir al afectado. En cualquiera de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivaempresa. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: V Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Jubilación. 1Dada la modificación legislativa habida en la materia se aplicará la normativa legal vigente en cada momento. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015Contratos de relevo. Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales y convencionales vigentes. ANEXO 11 Seguro colectivo de accidente Las empresas, de 23 de octubre, por el que no tuvieran cubierta las contingencias que se aprueba el texto refundido indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de la Ley del Estatuto incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de los Trabajadoresaccidente de trabajo y por importe de 30.000 euros, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 2022. ANEXO 12 Plus sustitutorio de productividad Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a suscribir cláusulas régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que posibiliten la extinción del contrato tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,741 euros para 2021 y 0,761 euros para 2022. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el cumplimiento por la persona trabajadora tiempo trabajado sin incentivo. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de una determinada edad. 2. De una manera generalincentivo, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual tarea, destajo, productividad o superior a 68 añosgratificación, siempre establecida o que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación pueda establecerse en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5futuro. La persona trabajadora afectada por vigencia de este anexo es la extinción del contrato Convenio Colectivo. ANEXO 13 Quebranto de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.moneda

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Jubilación. 1La empresa abonará a los trabajadores que voluntariamente anticipen su jubilación, y lleven más de 5 años de servicio en la empresa, una compensación económica conforme a la siguiente escala: - Cinco años de servicios: 899 € - Diez años de servicios: 1.125 € - Quince o más años de servicios: 1.499 € Se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de apli- cación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad mí- nima que legalmente se establezca y antes de alcanzar la edad máxima que legalmente se establezca, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habi- tual de trabajo. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones: 1.- Podrán acceder a la jubilación parcial que se aprueba regula en el texto refundido de presente convenio los tra- bajadores que, teniendo derecho conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadoresactual legislación a la jubilación anticipada total, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de reúnan así mismo las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social condiciones generales exigidas para tener derecho al cien por ciento a la pensión contributiva de jubilación de la pensión ordinaria Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presen- tando ante la empresa certificado original de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el convenio colectivopresente artículo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo con una antelación de, al menos, una nueva persona trabajadoratres meses, a la fecha prevista para la jubilación y en todo caso el primer día del mes de que se trate. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo Además será necesario que, al momento del sector inicio de la construcción situación de jubilación parcial, el interesado no se centran encuentre en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través ninguna de la articulación las cau- sas de suspensión del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través previstas por la legislación vigente. 2.- De forma general, las condiciones sobre edad, antigüedad en la empresa, años de cotización, porcentajes de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora jubilación parcial y de la subcontratación prestación laboral serán los que en cada momento exija la legislación vigente. El porcentaje de jornada que los trabajadores podrán solicitar la jubilación parcial y la empresa obligada a concederla, será siempre y en todo momento el legal, manteniéndose la prestación laboral de trabajador al servicio de la empresa por el resto de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador. 3.- Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el Sector modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el porcentaje de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de descansos y vacaciones. La prestación laboral deberá realizarse de modo ininterrumpido durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año, co- menzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca la empresa para cada tra- bajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral. 4.- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes pro- porcionales de las retribuciones de devengo superior al mensual. 5.- La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcan- zar la edad que legalmente se establezca, salvo que el trabajador sustituido cesara con an- terioridad al servicio de la Construcciónempresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. 6.- La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia si- multanearse con la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las trabajador que se hace mención jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 7.- El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubi- lado, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores y demás legislación complementaria. 8.- Los trabajadores que se jubilen parcialmente, tendrán derecho al complemento económico de jubilación previsto en el artículo 2723 del Convenio Colectivo, solo en el mo- mento de producirse la jubilación parcial. La jubilación parcial y por lo tanto el percibo del incentivo para la jubilación parcial que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa al cobro del complemento que por jubilación total del trabajador se establece, no pudiendo percibir el trabajador por dos veces el complemento económico por jubilación. 9.- En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de pres- tación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio co- lectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad contenida en el artí- culo 19 del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario durante el período que esté prestando servicio en la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, Em- presa y siempre que se cumplan haya producido la incorporación. 10.- La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante el periodo de tiempo en el que esté trabajando será la pactada en Convenio. 11.- Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir casos en los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación que se produzca incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, les serán reconocidos en su modalidad contributivaintegridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante los meses en los que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras 12.- El artículo 22 del vigente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores jubi- lados parcialmente en proporción a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesjornada efectivamente trabajada. c) Cada extinción contractual en 13.- A efectos del artículo 18 ascensos, este será de aplicación una vez que el jubilado parcialmente lo haga de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividadforma total. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Not Applicable

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015Jubilación obligatoria. Siempre y cuando la legislación permita la regulación convencional de la jubilación, se acuerda la jubilación obligatoria a los 65 años para los trabajadores de 23 de octubre, las empresas afectadas por el presente Convenio, siempre que se aprueba tenga cubierto el texto refundido período de carencia necesario para percibir el 100% de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadpensión correspondiente. 2. De una manera generalJubilación parcial. Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, posibilita siempre que reúna los requisitos establecidos en la extinción legislación aplicable. En la actualidad, se regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del ET, RDL 15/1998, de 27 de noviembre, RD 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 12/2001, de 9 de julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de este Convenio, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultaneada con un contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del tiempo parcial y vinculado a un contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida reducida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad trabajador jubilado parcialmente. El trabajador interesado en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima acceder a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Socialparcial cursará, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos mesesmeses a la fecha prevista para la jubilación, estará obligada a facilitar solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa certificado mediante entrega de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin la copia de verificar el cumplimiento o no la solicitud de jubilación presentada. Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir proceder a la jubilación anticipada parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Posteriormente el trabajador y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de relevo, se considerará como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el empleo artículo 9.º del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y efectiva en jornadas completas para realizar 34 días de la jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de 64 años, quedando liberado de prestación de servicios, como consecuencia al pase de licencia especial retribuida, por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de forma continuada, en el sector de año en que se produzca la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.jubilación parcial. Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizarán conforme a los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015Los trabajadores/as interesados en la jubilación parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de 23 de octubre, por conformidad con lo previsto en el que se aprueba R.D. 1.131/2.002 y el texto refundido de la Ley artículo 12,6 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita quien conforme a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad SocialSocial vigente en cada momento, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas pueda acogerse a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasjubilación parcial anticipada, y podrá hacerlo, siendo obligatorio para la empresa su concesión, siempre que el trabajador/a lo haya comunicado con una antelación no inferior a tres meses al nacimiento del derecho, transcurrido este periodo, sólo podrá acceder a la jubilación parcial mediando acuerdo entre empresa y trabajado. En tales casos, el trabajador/a se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción obligará a mantener una jornada residual del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento 15% de la pensión ordinaria jornada laboral pactada en el convenio colectivo. Salvo acuerdo entre ambas partes la jornada residual a prestar se realizará de jubilación forma que el trabajador/a preste la totalidad de la misma que cada año natural le correspondiera hasta cumplir los 65 años, en su modalidad contributiva. b) En jornadas laborales completas sucesivas en el CNAE período que la empresa y trabajador concierten dentro del mismo año natural. La empresa se compromete a contratar a un trabajador/a de relevo en los términos previstos en la legislación, al menos por una jornada equivalente a aquella que esté adscrita la persona afectada por la aplicación el jubilado/a parcial deje de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras prestar. El trabajador/a que acceda a la fecha jubilación parcial anticipada, habrá de efectos asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la decisión extintiva. Este CNAE será jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo que no cuente con el que resulte aplicable para la determinación de los tipos periodo mínimo de cotización para acceder a la cobertura prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. El trabajador/a jubilado parcialmente, percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedan prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. En el supuesto de que el trabajador/a falleciera o fuere declarado en Incapacidad Permanente Total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a, o a sus herederos, según proceda, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente horas efectivamente trabajadas para la contratación indefinida y a tiempo completo deempresa, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir por cuanto el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajotrabajador/a, a requerimiento pesar de haber prestado la empresa efectuado con una antelación mínima jornada residual de dos mesesforma acumulada, estará obligada a facilitar sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la empresa certificado jornada residual teórica comprometida. Los trabajadores/as, de vida laboral expedido por el organismo competenteacuerdo con la empresa, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años, en los supuestos y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector condiciones del Real Decreto 1194/1985, de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro 17 de las figuras que jurídicamente lo permitanjulio.

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Samples: Convenio Colectivo General

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajador/a establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de 23 reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultanea contratación de octubreotro trabajador, por todo ello de conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y que en su redacción dada por la disposición final primera función de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa se articularán de la sostenibilidad financiera siguiente manera: 1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas, respetando descansos legales y social del sistema público de pensiones, habilita jornadas diarias a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadtiempo completas. 2. De una manera general, posibilita La retribución a satisfacer por la extinción del contrato de trabajo cuando empresa a la persona trabajadora tenga una edad igual relevada se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a 3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. 4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por fuere declarado en incapacidad permanente total durante la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a o a sus herederos según xxxxxxx, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularsefunción de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, como objetivo coherente por cuanto le trabajador, a pesar de política haber prestado la jornada residual de empleo expresado en el convenio colectivoforma acumulada, al relevo generacional solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorajornada residual teórica comprometida. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 5495 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuoxxxx://xxx.xxx.xx 5. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta Llegada la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Socialque en cada momento se establezca, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras podrá acceder a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será jubilación definitiva, salvo que ésta no contara con el que resulte aplicable para la determinación de los tipos periodo mínimo de cotización para acceder a la cobertura prestación de las contingencias jubilación, en cuyo caso, podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de accidentes carencia mínimo. En el caso de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual que se produzca un cambio sustancial en aplicación la regulación legal de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente modalidad de jubilación parcial, se reunirá la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer Comisión Paritaria del convenio para acordar la adaptación de lo expuesto en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar este artículo a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competentenueva normativa que persigue con la redacción del artículo, a fin de verificar el cumplimiento o no rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivatrabajadores/as. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente Xxxxxxxx, conscientes de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de es necesario acometer una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el convenio colectivo, al relevo generacional trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a través la pensión de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorajubilación. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 10951 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes xxxx://xxx.xxx.xx 2. Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de política mejora de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza a través encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación construcción previsto en el Sector artículo 24, a la prolongación del plazo máximo de la Construcción, duración de la ampliación de la duración del contrato los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta la duración máxima producción, acumulación de un añotareas o exceso de pedidos, de contemplada en el artículo 25 del presente Convenio, y a la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención establecida en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Hasta el 31/12/2024, las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajador/a establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada, el porcentaje de 23 reducción será a elección del empleado/a, hasta el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultanea contratación de octubreotro trabajador, por todo ello de conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y que en su redacción dada por la disposición final primera función de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa se articularán de la sostenibilidad financiera siguiente manera: 1.- La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas, respetando descansos legales y social del sistema público de pensiones, habilita jornadas diarias a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadtiempo completas. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior 2.- La retribución a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada satisfacer por la empresa a la representación legal persona relevada se calculará sobre la totalidad de las personas trabajadoras retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a 3.- En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la propia persona trabajadora afectadajornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras puedas prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. CVE-2023-10901 4.- En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a o a sus herederos según xxxxxxx, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada, solo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica comprometida. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir 5.- La trabajadora/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, podrá prolongar su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. A partir del 1/01/2025 el acceso a la jubilación parcial anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar se efectuará en los términos que la estabilidad y calidad legislación establezca en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitancada momento.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajador/a establecen la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en concreto, con la simultánea contratación de 23 otro trabajador/a a tiempo completo y contrato indefinido, todo ello de octubre, por conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Quedan exceptuados aquellos casos en que el régimen salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí establecido, en su redacción dada por cuyo caso, la disposición final primera empresa afectada quedará exonerada de la Ley 21/2021obligación aquí contraída. Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial, de 28 de diciembreen las condiciones antes indicadas, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y de otras medidas de refuerzo que en función de la sostenibilidad financiera parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa se articularán de la siguiente manera: 1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas, respetando descansos legales y social del sistema público de pensiones, habilita jornadas diarias a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadtiempo completas. 2. De una manera general, posibilita La retribución a satisfacer por la extinción del contrato de trabajo cuando empresa a la persona trabajadora tenga una edad igual relevada se calculará sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a. 3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de pago. 4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por fuere declarado en incapacidad permanente total durante la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria situación de jubilación parcial, la empresa abonará al trabajador/a o a sus herederos según xxxxxxx, las retribuciones pendientes de pago que le correspondan en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularsefunción de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, como objetivo coherente por cuanto le trabajador, a pesar de política haber prestado la jornada residual de empleo expresado en el convenio colectivoforma acumulada, al relevo generacional sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorajornada residual teórica comprometida. cve: BOE-A-2023A-2024-19903 e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes xxxxx://xxx.xxx.xx 5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de política asumir el compromiso por escrito e irrevocable, de empleo del sector acceder a la jubilación forzosa a la edad ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para acceder a la construcción prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta alcanzar dicho periodo de carencia mínimo. En el caso de que se centran produzca un cambio sustancial en la estabilidad regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Negociadora del convenio para acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el empleo, compromiso de las partes de no alterar el objeto que se alcanza a través persigue con la redacción del artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la articulación del contrato pensión futura de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, los trabajadores y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3trabajadores. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir quienes accedan a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector con desvinculación de la construcciónempresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, medidas tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que podrán ser adoptadas les pudiera corresponder por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala: Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones. Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones. Si accede dos años antes: 3 meses de vacaciones. Si accede un año antes: 2 meses. Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta de aplicar el periodo de vacaciones aquí establecido, las empresas dentro vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado. En cualquiera de los casos, el disfrute de las figuras vacaciones aquí establecidas se hará justamente antes de que jurídicamente lo permitanel afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.

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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubila- ción obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto in- dividual en contrario, de 23 los trabajadores que tengan cubierto el pe- ríodo mínimo legal de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones carencia para obtenerla y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La 2. Dicha medida deberá vincularse, como objetivo coherente se encuentra directamente vinculada al objeti- vo de política mejora de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza encuentra en la regulación del con- trato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artícu- lo 10, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acu- mulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artícu- lo 11 del presente Convenio. 3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objeti- vo de mejora de la calidad del empleo a través de la articulación las distintas me- didas incorporadas al Convenio General del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través Sector de la Ley 32/2006Construcción en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en mate- ria preventiva, el establecimiento de 18 programas formativos y conte- nidos específicos en materia preventiva, el programa de octubre, reguladora acredita- ción sectorial de la subcontratación en formación recibida por el Sector trabajador, y el esta- blecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos ob- jetivos son el fomento de la ampliación formación profesional, la mejora de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, salud y de la regulación seguridad en el trabajo, así como elevar la cualifica- ción profesional del contrato sector, con el fin de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividadconstrucción. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato Respecto de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas parcial, se estará a mejorar lo dispuesto en la estabilidad y calidad legislación vigente en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitancada momento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construcción Y Obras Públicas (Años 2007 a 2011)

Jubilación. 1. La disposición adicional décima jubilación del Real Decreto Legislativo 2/2015personal funcionario podrá ser: a) Voluntaria, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido total o parcial. b) Forzosa. c) Como consecuencia de la Ley del Estatuto declaración de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edadincapacidad permanente. 2. De una manera generalProcederá la jubilación voluntaria, posibilita la extinción del contrato total o parcial, a solicitud de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 añosfuncionaria interesada, siempre que ésta reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Reglamentariamente se cumplan regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta años de edad. 4. La Administración deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración. 5. Dicha resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes requisitosextremos: a) La Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en el que preste servicio la persona trabajadora afectada funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore su implicación en los objetivos fijados por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir organización, el rendimiento o los requisitos exigidos por resultados obtenidos y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento fecha de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivasolicitud. b) La medida deberá vincularseResolución, como objetivo coherente dictamen o informe médico emitido por la Oficina de política Medicina Laboral del Excmo. Ayuntamiento de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través Valencia sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la contratación indefinida persona solicitante para desempeñar las funciones y tareas asignadas a tiempo completo desu puesto de trabajo, así como las de cualquier otro puesto adscrito al menoscuerpo, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE escala o agrupación profesional funcionarial al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalespertenezca. c) Cada extinción contractual No obstante lo dispuesto en aplicación el punto anterior, la Corporación estimará o desestimará las solicitudes de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo deprolongación por razones organizativas, al menos, una mujer funcionales o económicas basadas en la mencionada actividad. 4racionalización de estructura. Las partes firmantes (Dicho procedimiento se realizará a propuesta del presente convenio general establecen Servicio de Personal y de la Secretaría de la Delegación de Personal, si existe previo informe de permanencia en el servio activo emitido por la Jefatura del Servicio y por el Secretario del Área correspondiente). En el caso de que las empresas podrán extinguir no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofisicas y aptitudes personales según lo dispuesto en la letra b, la prolongación de la permanencia en el contrato servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escalas, cuyas tareas asignadas sean compatibles con sus condiciones personales. La resolución estimatoria de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen la prolongación de la permanencia en los apartados 2 el servicio activo será objeto de revisión anualmente emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen fundamentándose ésta en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación extremos que se señalan en su modalidad contributivaeste número. 6. La decisión extintiva de Procederá la relación laboral será con carácter previo comunicada jubilación del personal funcionario por la empresa a la representación legal declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadafunciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Labor Agreement

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015En cuanto a la jubilación ordinaria, anticipada y parcial, y cualquier otra forma de 23 jubilación que pudiera establecerse, así como al contrato de octubrerelevo, por el se estará en cada momento a lo que se aprueba el texto refundido prevea la legislación social vigente, en especial a lo previsto en los artículos 160 y siguientes de la Ley del General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y demás legislación concordante y complementaria, que sustituirá a lo aquí pactado en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a todo aquello que se oponga o lo contradiga. Para todos los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo trabajadores afectados por el presente convenio colectivo la jubilación será obligatoria al cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada que en cada momento esté vigente y sea aplicable al trabajador concreto que alcance su cumplimiento, excepto los siguientes casos: Que el trabajador no tenga cubierto el período de carencia mínimo para su jubilación; en ese caso la edad de jubilación será determinada según el tiempo que falte hasta tener cubierto el período mínimo establecido por la normativa legislación vigente. Que por acuerdo expreso y formalizado por escrito, entre empresa y trabajador antes del cumplimiento de la Seguridad Socialedad ordinaria de jubilación prevista con carácter general en la legislación social, cuando se pacte retrasar la tasa edad de ocupación jubilación, sirviendo xx xxxx máximo los 69 años de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas edad. El acceso a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento jubilación parcial de las personas ocupadas en las mismasinteresadas será voluntaria para ambas partes, y siempre requerirá que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la extinción empresa mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento relevo. Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la pensión ordinaria Empresa. En los casos de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras acceso a la fecha jubilación parcial las horas de efectos trabajo correspondientes a la jornada residual asignada al jubilado, serán realizadas en jornadas completas, pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la decisión extintivasiguiente forma: Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente a su jornada residual. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación Sistema de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual prestación periódica como máximo en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes un determinado periodo del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajoaño, a requerimiento de la empresa efectuado empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar 1 mes a la empresa certificado fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de vida laboral expedido tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el organismo competente, convenio colectivo aplicable para un trabajador a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en tiempo completo. Salario del jubilado parcial: El jubilado parcial verá reducido su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé salario en el presente Convenio general mismo porcentaje que su jornada. Para la posibilidad determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acudir acceder a la jubilación anticipada y parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como medidas encaminadas el importe correspondiente a mejorar horas extraordinarias, en su caso. El porcentaje correspondiente a la estabilidad y calidad jornada reducida calculado sobre este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitanpreste sus servicios.

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Jubilación. 11.- Los trabajadores entre 60 y 64 años que solici- ten y se les conceda la jubilación anticipada, perci- birán de la empresa con independencia de otros de- vengos, las siguientes cantidades: Trabajadores que se jubilen a los 60 años de edad: 18.030,36 euros. Trabajadores que se jubilen a los 61 años de edad: 15.025,30 euros. Trabajadores que se jubilen a los 62 años de edad: 10.517,71 euros. Trabajadores que se jubilen a los 63 años de edad: 6.911,64 euros. Trabajadores que se jubilen a los 64 años de edad: 1.502,53 euros. 2.- La jubilación será obligatoria al cumplir el tra- bajador la edad de 65 años, siempre que tenga cu- bierto el período de carencia en la cotización a la Se- guridad Social. La disposición adicional décima del edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda comple- tar los períodos de carencia exigidos para tener de- recho a ella, en cuyo supuesto, la jubilación obliga- toria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización. 3.- El trabajador podrá jubilarse a los 64 años de edad, cuando la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015Ley 1.194/85 de 17 de julio, de 23 de octubreen tal caso la empresa se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del citado Re- al Decreto, por otro trabajador contratado por cual- quiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial o la previs- ta en el que se aprueba el texto refundido de la Ley artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, Trabaja- dores y siempre que dichos trabajadores se hallen inscritos como demandantes de empleo en su redacción dada por la disposición final primera corres- pondiente oficina de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita empleo. Los contratos para sustituir a trabajadores que se jubilen a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 64 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos regirán por la normativa es- pecifica que regula la modalidad de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento contratación de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006trate, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la tendrán una duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima mínima de un añoaño y habrán de formalizarse por escrito, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen debiendo cons- tar en los mismos el nombre del trabajador a quién se sustituya. Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, la empresa deberá sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador de- sempleado por el tiempo que reste para cada alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor. 4.- Jubilación parcial: la empresa pactará la jubi- lación parcial con todos los trabajadores de sesenta o más años que lo soliciten, viniendo obligada x xxxx- dar una reducción de jornada y salario de entre un 85% y un 25%. Las jubilaciones parciales que se pac- ten se regirán, hasta el treinta y uno de ellosdiciembre de 2009, por lo dispuesto en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. 5. La persona trabajadora afectada por 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en la extinción disposi- ción adicional décima del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no Estatuto de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento Trabaja- dores, cada vez un trabajador acceda a su jubilación de acuerdo con lo dispuesto en este artículo la pensión ordinaria de jubilación empre- sa deberá transformar un contrato temporal en su modalidad contributivaindefi- nido. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, En consonancia con las disposiciones vigentes en materia de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido jubilación para los funcionarios de la Ley Administración General del Estatuto de los TrabajadoresEstado, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por jubilación se producirá con carácter general al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de trabajo por edad, sin perjuicio de la posibilidad de permanecer en activo, previa solicitud, hasta cumplir el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 trabajador los setenta años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación edad en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en producirá de forma obligatoria la jubilación. Cuando el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar trabajador no cuente con el límite período mínimo de los 68 años hasta carencia para acceder a la edad ordinaria prestación contributiva de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando en cuyo caso, podrá permanecer en activo tras cumplir setenta años, produciéndose la tasa jubilación obligatoria al completar tal período de ocupación carencia. La edad obligatoria de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas jubilación será objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio si se produjeran cambios normativos en dicha materia respecto al personal funcionario, con el fin de mantener la adecuación a la Seguridad Social en alguna política de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre empleo que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento lleve a cabo en el ámbito de la pensión ordinaria Administración General del Estado. Asimismo, se incorporará al presente Convenio cualquier regulación que, en materia de jubilación jubilación, se produzca en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos ámbito del personal laboral de la decisión extintivaAdministración General del Estado. Este CNAE será Con dos meses de antelación al cumplimiento por el que resulte aplicable para la determinación trabajador de los tipos 65 años de cotización para edad, éste deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la cobertura Agencia Tributaria su voluntad de las contingencias continuar en activo. De igual manera, cuando permanezca en activo después del cumplimiento de accidentes de trabajo 65 años y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán opte por extinguir el contrato de trabajo antes de aquellas personas trabajadoras cumplir los 70 años, deberá comunicar a dicha Unidad la fecha en la que cumplan decida hacer efectivo el cese con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una misma antelación mínima de dos meses. 2. Cumplidos los sesenta años de edad, estará obligada a facilitar el trabajador podrá extinguir el contrato de trabajo por jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos al efecto en la legislación vigente de Seguridad Social. 3. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 xx xxxxx, debiendo cursar la correspondiente solicitud al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica con seis meses de antelación a la empresa certificado fecha de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin cumplimiento de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6dicha edad. La decisión extintiva de la relación laboral será De acuerdo con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal las limitaciones de las personas trabajadoras Leyes de Presupuestos y la normativa vigente, la AEAT sólo podrá llevar a cabo la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a contratación necesaria para sustituir al trabajador que solicite la jubilación anticipada en los casos en que se justifique la urgencia y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector necesidad de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitansustitución del trabajador.

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Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, jubilación de 23 de octubre, por todo el que se aprueba el texto refundido personal laboral de la Ley del Estatuto Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los Trabajadoressesenta y cinco años de edad, en su redacción dada por salvo que el trabajador, previa comunicación a la disposición final primera Dirección General de la Ley 21/2021Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo de 28 carencia para el reconocimiento de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo pensión por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa o bien por cualquier otro interés personal. El trabajador que en virtud de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social lo dispuesto en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasel párrafo anterior continúe prestando servicios, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a vez transcurrida la fecha de efectos cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, deberá comunicar a la Dirección General de la decisión extintivaFunción Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la Junta de Extremadura. Este CNAE será el que resulte aplicable para Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la determinación edad de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo sesenta y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo decuatro años, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros.13 Asimismo, los trabajadores fijos podrán extinguir acceder a la jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el contrato trabajador una indemnización de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan acuerdo con la siguiente escala: - Jubilación a los requisitos que 63 años: 8.500 euros14 - Jubilación a los 62 años: 11.200 euros15 - Jubilación a los 61 años: 13.900 euros16 - Jubilación a los 60 años: 16.600 euros17 Estas cuantías se recogen en los apartados 2 y 3verán incrementadas, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la extinción del contrato Ley de trabajo, a requerimiento Presupuestos de la empresa efectuado Comunidad Autónoma. Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar tres meses a la empresa certificado fecha de vida laboral expedido cumplimiento de la edad que corresponda. No obstante, en el caso del trabajador que, deseando acogerse a cualquiera de las referidas jubilaciones voluntarias, presente la solicitud después de los tres meses de antelación previsto en el párrafo anterior, y siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, podrá resolverse la jubilación a la fecha de cumplimiento de la edad o, si ello no es posible, después de cumplir la misma, si bien en este último supuesto el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente, en la cuantía que corresponda, al número de meses completos que transcurran desde la fecha de cumplimiento de la edad hasta la del cese en el servicio activo por el organismo competentedicha jubilación, tomando, a fin estos efectos, como cantidad correspondiente a un mes, el resultado de verificar dividir el importe total de la indemnización entre el número de meses que existen entre la fecha de cumplimiento o no de la edad de referencia y la de cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivasesenta y cinco años. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Jubilación. 11.- Jubilación obligatoria.- Siempre y cuando la legislación permita la regulación convencional de la jubilación, se acuerda la jubilación obligatoria a los 65 años para los trabajadores de las empresas afectadas por el presente convenio, siempre que tenga cubierto el período de carencia necesario para percibir el 100% de la pensión correspondiente. La disposición adicional décima Con objeto de favorecer la redistribución del Real Decreto Legislativo 2/2015trabajo existente y facilitar el retiro sin perjuicios económicos para el trabajador, se rebaja la edad de jubilación voluntaria de los 65 a los 64 años, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al 100% de la pensión que hubiera podido corresponderle de acuerdo con las bases cotizadas al cumplir los 65 años. Así mismo se pacta la contratación simultánea a la jubilación a los 64 años de otro trabajador en desempleo o demandante de primer empleo, mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguido. 2.- Jubilación parcial.- Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En la actualidad, se regula al amparo de lo previsto en el artículo 12 del E.T., R.D.L. 15/1998, de 23 27 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el texto refundido R.D. 144/1999, de 29 de enero y de la Ley 12/2001, de 9 de julio y demás legislación concordante. Se considera jubilación parcial a los efectos de este convenio, la iniciada por el trabajador después del Estatuto cumplimiento de los Trabajadoressesenta años y, en su redacción dada por la disposición final primera como máximo antes del cumplimiento de la Ley 21/2021los sesenta y cuatro años, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que como mínimo se realizará por igual jornada que la reducida por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2trabajador jubilado parcialmente. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación El trabajador interesado en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima acceder a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Socialparcial cursará, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos mesesmeses a la fecha prevista para la jubilación, estará obligada a facilitar solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa certificado mediante entrega de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin la copia de verificar el cumplimiento o no la solicitud de jubilación presentada. Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir proceder a la jubilación anticipada parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la empresa. Ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15% de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Con dichos datos el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Posteriormente el trabajador y la empresa procederán a modificar el contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada en un 15% de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85% de la jornada de trabajo recogida en Convenio Colectivo. A efectos del contrato de relevo, se considerará como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad grupo profesional las categorías incluidas en un mismo nivel salarial, establecido en el empleo artículo 9 del Convenio Colectivo. Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y efectiva en jornada completas para realizar 34 días de la jornada ordinaria del sector por cada año que le falte hasta la edad de 64 años, quedando liberado de prestación de servicios, como consecuencia al pase de licencia especial retribuida, por el período correspondiente al último año. El tiempo que le corresponda trabajar en atención a los años que le falten se acumularán, para su prestación de forma continuada, en el sector año en que se produzca la jubilación parcial. Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se realizarán conforme a los siguientes criterios: 1.- Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la construcción, medidas proporcionalidad de su jornada de trabajo. Los conceptos variables establecidos en el Convenio Colectivo que podrán ser adoptadas por las empresas dentro se generen durante la prestación de las figuras servicios efectivos se abonarán en el mes que jurídicamente lo permitanse devenguen y en su cuantía completa. 2.- El concepto de antigüedad mantendrá su propia dinámica en cuanto a generación de bienios o quinquenios.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera generalcumplir 68 años o más, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, se producirá siempre que se cumplan cumpla los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona un nuevo trabajador o trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes Excepcionalmente, con el objetivo de política de empleo del sector de alcanzar la construcción se centran en igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato segregación ocupacional por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidasgénero, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el límite del apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. La aplicación de esta excepción exigirá, y siempre que se cumplan además, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos, en los términos que a continuación se indican: A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Real Decreto Legislativo 2/2015Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración». A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes importes para cada uno de 23 los grupos profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% xxx xxxxxx base de octubretabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo II, 95% xxx xxxxxx base de tabla de nivel retributivo asignado en el que se aprueba el texto refundido momento de la Ley del Estatuto jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115% xxx xxxxxx base de los Trabajadores, tabla de nivel retributivo asignado en su redacción dada por la disposición final primera el momento de la Ley 21/2021jubilación, por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de 28 de diciembrejornada a tiempo parcial. Para el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el grupo profesional I, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2referido al nivel retributivo 1. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir tener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse. En cualquier caso, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través si la pensión de la contratación indefinida y Seguridad Social a tiempo completo depercibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, al menosno podrá generarse compensación económica a cargo de la empresa. Si por falta de los años de cotización necesarios, una nueva persona trabajadorala pensión de la Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2023A-2013-19903 Verificable 7829 Lo dispuesto en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector los números 1 y 2 sobre compensación económica vitalicia a cargo de la construcción se centran empresa, no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 9 xx xxxxx de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la estabilidad normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 xx xxxxx de 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en el empleoámbito de aplicación del presente Convenio, que se alcanza a través conservará los derechos otorgados en los números 1 y 2 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia expresada al momento de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencianueva contratación. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo General

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos, en los términos que a continuación se indican: A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Real Decreto Legislativo 2/2015Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión Social obligatoria no alcancen la denominada "remuneración anual mínima" asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha "remuneración". A estos efectos, se entenderá por “remuneración anual mínima” la equivalente a los siguientes importes para cada uno de 23 los Grupos Profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% xxx Xxxxxx Base de octubreTabla de Nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; Grupo II, 95% xxx Xxxxxx Base de Tabla de Nivel retributivo asignado en el que se aprueba el texto refundido momento de la Ley del Estatuto jubilación, por 15 pagas; Grupo III, 115% xxx Xxxxxx Base de los Trabajadores, Tabla de Nivel retributivo asignado en su redacción dada por la disposición final primera el momento de la Ley 21/2021jubilación, por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de 28 de diciembrejornada a tiempo parcial. Para el Grupo Profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el Grupo Profesional I, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2referido al Nivel retributivo 1. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir tener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse. En cualquier caso, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través si la pensión de la contratación indefinida y Seguridad Social a tiempo completo depercibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector no podrá generarse compensación económica a cargo de la construcción se centran en Empresa. Si por falta de los años de cotización necesarios, la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través pensión de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la Ley 32/2006base reguladora, de 18 de octubre, reguladora para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la subcontratación empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en el Sector cuenta para la fijación de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa pensión de la Seguridad Social. Lo dispuesto en este apartado A) sobre compensación económica vitalicia a cargo de la Empresa, cuando no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 9 xx xxxxx de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la tasa normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 xx xxxxx de ocupación 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier Empresa de las mujeres trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en este apartado, una vez acreditada por cuenta ajena afiliadas a su parte la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes circunstancia expresada al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento momento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivanueva contratación. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo General

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015a) Al producirse la jubilación total voluntaria anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada ayuda por la disposición final primera misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de la Ley 21/2021, servicio prestado: Dos años antes de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una su edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en jubilación: 350 € / año servicio Un año antes de su modalidad contributivaedad ordinaria de jubilación:175 € / año servicio Para los periodos entre el año y los dos años el importe de 350 euros/ año se minorará proporcionalmente por cada mes. Para el personal del Equipo 2 se abonará la ayuda de forma proporcional a las horas semanales objeto de su contrato. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de Mientras está vigente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la actual regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida dada por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector Real Decreto Ley 5/2013 de actividad en 15 xx Xxxxx que rige el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima acceso a la que jubilación parcial se hace referencia en establece que: Quien cumpliendo los requisitos para el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas acceso a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras desee acogerse a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión misma, deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado mostrar su interés con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar catorce meses mediante un escrito diri- gido a la empresa certificado de vida laboral expedido por Empresa señalando la fecha en que estaría interesa- do. Para posibilitar el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir acceso a la jubilación anticipada parcial del grupo pro- fesional de operarios, las personas que deban de acceder a un contrato indefinido a jornada completa provenientes del Anexo II punto 1 Empleo fijo del presente Convenio Colectivo, serán quienes accedan como relevistas. En el caso de no haber suficiente personal de estas características para cubrir todas las solicitudes de ese año, sólo se atenderán hasta comple- tar el número resultante de quienes deban acceder a jornada completa ese año. No obstante, de mutuo acuerdo entre Em- presa y Comité se estudiarán las restantes a cambio de futuras promociones a fijos anuales. Para el personal de otros grupos profesionales la elección del relevista será potestad única y exclusiva de la Empresa. Se deberá de acordar con la Empresa el periodo de trabajo a prestar por cada año hasta su jubilación total. En caso de un cambio legislativo este artículo quedará en sus- penso en tanto en cuanto se reúna la Comisión Negociadora del presente Convenio y en su caso se alcance un acuerdo. Los trabajadores que opten por esta fórmula de jubilación parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad no devengarán las cuantías previstas en el empleo apartado a) del presente artículo, aunque posteriormente si fuese posible legalmente solicitasen una jubilación anticipada total. La Empresa en el sector ningún caso vendrá obligada a concertar un contrato de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro jubilación parcial con quien hubiese alcanzado su edad ordinaria de las figuras que jurídicamente lo permitanjubilación.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el Sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos, en los términos que a continuación se indican: A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Real Decreto Legislativo 2/2015Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración». A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes importes para cada uno de 23 los grupos profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80 % xxx xxxxxx base de octubretabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo II, 95 % xxx xxxxxx base de tabla de nivel retributivo asignado en el que se aprueba el texto refundido momento de la Ley del Estatuto jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115 % xxx xxxxxx base de los Trabajadores, tabla de nivel retributivo asignado en su redacción dada por la disposición final primera el momento de la Ley 21/2021jubilación, por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de 28 de diciembrejornada a tiempo parcial. Para el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el grupo profesional I, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2referido al nivel retributivo 1. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir tener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse. En cualquier caso, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través si la pensión de la contratación indefinida y Seguridad Social a tiempo completo depercibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector no podrá generarse compensación económica a cargo de la construcción se centran en empresa. Si por falta de los años de cotización necesarios, la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través pensión de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la Ley 32/2006base reguladora, de 18 de octubre, reguladora para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la subcontratación empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en el Sector cuenta para la fijación de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa pensión de la Seguridad Social. Lo dispuesto en este apartado A) sobre compensación económica vitalicia a cargo de la empresa, cuando no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 9 xx xxxxx de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la tasa normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 xx xxxxx de ocupación 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las mujeres trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en este apartado, una vez acreditada por cuenta ajena afiliadas a su parte la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes circunstancia expresada al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento momento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivanueva contratación. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, jubilación de 23 de octubre, por todo el que se aprueba el texto refundido personal laboral de la Ley del Estatuto Junta de Extremadura se producirá, con carácter general, a los Trabajadoressesenta y cinco años de edad, en su redacción dada por salvo que el trabajador, previa comunicación a la disposición final primera Dirección General de la Ley 21/2021Función Pública, pueda continuar prestando servicios, bien sea para completar el periodo de 28 carencia para el reconocimiento de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo pensión por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa o bien por cualquier otro interés personal. El trabajador que en virtud de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social lo dispuesto en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasel párrafo anterior continúe prestando servicios, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a vez transcurrida la fecha de efectos cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, deberá comunicar a la Dirección General de la decisión extintivaFunción Pública con antelación suficiente la fecha en que desee poner fin a su relación laboral con la Junta de Extremadura. Este CNAE será el que resulte aplicable para Los trabajadores fijos podrán jubilarse voluntariamente al cumplir la determinación edad de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo sesenta y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo decuatro años, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, percibiendo por ello una indemnización de 5.800 euros. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas Asimismo, los trabajadores fijos podrán extinguir acceder a la jubilación voluntaria incentivada, percibiendo el contrato trabajador una indemnización de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan acuerdo con la siguiente escala: - Jubilación a los requisitos que 63 años: 8.500 euros - Jubilación a los 62 años: 11.200 euros - Jubilación a los 61 años: 13.900 euros - Jubilación a los 60 años: 16.600 euros Estas cuantías se recogen en los apartados 2 y 3verán incrementadas, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por los siguientes años de vigencia del presente Convenio, en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal laboral fije la extinción del contrato Ley de trabajo, a requerimiento Presupuestos de la empresa efectuado Comunidad Autónoma. Para acogerse a cualquiera de las jubilaciones voluntarias a que se refiere este artículo, el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar tres meses a la empresa certificado fecha de vida laboral expedido cumplimiento de la edad que corresponda. No obstante, en el caso del trabajador que, deseando acogerse a cualquiera de las referidas jubilaciones voluntarias, presente la solicitud después de los tres meses de antelación previsto en el párrafo anterior, y siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, podrá resolverse la jubilación a la fecha de cumplimiento de la edad o, si ello no es posible, después de cumplir la misma, si bien en este último supuesto el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente, en la cuantía que corresponda, al número de meses completos que transcurran desde la fecha de cumplimiento de la edad hasta la del cese en el servicio activo por el organismo competentedicha jubilación, tomando, a fin estos efectos, como cantidad correspondiente a un mes, el resultado de verificar dividir el importe total de la indemnización entre el número de meses que existen entre la fecha de cumplimiento o no de la edad de referencia y la de cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivasesenta y cinco años. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La De conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el acceso a la disposición final primera jubilación tiene carácter voluntario, de manera que con carácter general, el personal laboral de la Ley 21/2021Administración autonómica, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, podrá optar por acceder a la misma o continuar prestando sus servicios. La Administración, de 28 conformidad con las necesidades del servicio, excepto en los supuestos de diciembrepuestos de trabajo declarados a extinguir, deberá cubrir efectivamente los puestos vacantes producidos como consecuencia de jubilaciones, con plazas de la misma categoría o bien, con otras de diferentes categorías que se hayan creado por transformación de las vacantes citadas, con información previa al Comité de Empresa y de acuerdo con los sistemas de selección y provisión que correspondan. Asimismo, las personas trabajadoras que se jubilen anticipadamente percibirán las indemnizaciones por jubilación anticipada que figuren reconocidas, en cada momento, en el Decreto de Acción Social a favor del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de garantía del poder adquisitivo de acuerdo con las pensiones condiciones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre requisitos que se cumplan los siguientes requisitos: a) establezcan. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato Administración informará al Comité de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa Empresa correspondiente de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, todas las jubilaciones anticipadas que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en produzcan. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Todo el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las laboral que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace jubile una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta vez cumplida la edad ordinaria de jubilación fijada por percibirá la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social mensualidad completa del mes en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por produzca la extinción misma, con independencia del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación día en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé cause baja en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitantrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima El presente Xxxxxxxx es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido equilibrio interno del Real Decreto Legislativo 2/2015Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible. Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes, en línea con lo estipulado en el Convenio General del Sector, declaran que constituyen objetivos prioritarios de 23 política de octubre, por empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de recogen en los Trabajadorespuntos 3, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo 4 y 5. Como complemento de las pensiones medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de otras las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de refuerzo objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la sostenibilidad financiera y social jubilación que se establece a continuación. Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado a nivel estatal e incluido en el Convenio General del sistema público de pensiones, habilita Sector mediante el cual las partes establecen incorporar a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten dicho Convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. apartado 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, y ello siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en . Si el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta trabajador cumple o hubiese cumplido la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable legal exigida para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajojubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos 2 meses, estará obligada obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 62. La decisión extintiva De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir edad para acceder a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar –que prevé una modificación gradual de la estabilidad y calidad edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en el Convenio General y reproducida en este Convenio para cada uno de los años de vigencia correspondientes de aquél será la siguiente, en función de los periodos cotizados: – En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años. – En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses. Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependiendo del periodo de cotización acreditado en casa caso: En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente. 3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que “no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia”. En base a esto, como determina el Convenio General, se establece que la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo trabajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes. 4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas ya pactadas en el Convenio General: a) La especialísima regulación del contrato fijo de obra del sector de construcción (art. 16), contrato que no está sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos se articulan en el punto 5 de dicho precepto. b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 19 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de agua así como a concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General y, por su consecuencia, en el Convenio provincial. 5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector. La concreción de las medidas que podrán ser adoptadas las partes consideran vinculadas a una política de empleo basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remuneración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemnización a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto: a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción –OPPC– regulado en los artículos 117 a 133 del Convenio General. b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (artículos 137 a 146 y anexo XII, Apartado 2 del Convenio General) que, con contenidos específicos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el Convenio General como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) –artículos 148, 149 y 150 de dicho Convenio– que acredita la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador. d) Las indicadas acciones formativas en prevención de riesgos laborales así como las funciones que lleva acabo el referido OPPC, se desarrollan a través de la Fundación Laboral de la Construcción que, financiada entre otras fuentes por la “cuota empresarial”, ha sido creada por el Convenio General y constituida por los agentes sociales del sector de forma paritaria con el objetivo de implementar en construcción aquellos fines específicos recogidos en sus Estatutos y que comprenden la seguridad o prevención de riesgos laborales, la formación en general de los trabajadores –tanto formación profesional en general como específica en materia de seguridad– así como todas aquellas directamente relacionadas con el empleo; coadyuvando asimismo a que, como fines de política de empleo, se fomente la formación de los trabajadores, se mejore la salud y seguridad en el trabajo y se eleve el empleo en el sector mediante el logro de una mayor cualificación, profesionalizando los distintos oficios y empleos del sector de construcción. e)Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de suscribir Planes de Igualdad de “empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitanmás de 250 trabajadores” (Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, artículo 45.2) a “empresas de más de 100 trabajadores” (art. 69 de este Convenio).

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilación. 1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de A) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera se pacta expresamente que será causa de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por jubilación alcanzar la persona trabajadora edad de una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual 68 años o superior a 68 añosmás, siempre que por parte de la empresa se cumplan los siguientes requisitos: a) lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: - Contratación de una nueva persona trabajadora indefinida y a tiempo completo por cada contrato extinguido por este motivo. A este respecto, se procurará que la persona contratada pertenezca al género menos representado en la empresa. - Transformación de un contrato temporal en indefinido a tiempo completo por cada contrato extinguido por esta causa. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse. A fin de confirmar que se reúnen los requisitos necesarios, como objetivo coherente dentro de política de empleo expresado en el convenio colectivo, los seis meses previos al relevo generacional a través cumplimiento de la contratación indefinida y edad que pueda habilitar para acceder a tiempo completo dela jubilación en las condiciones indicadas, al menos, una nueva la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector trabajadora un informe de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través Tesorería General de la articulación del contrato Seguridad Social donde consten su vida laboral y sus cotizaciones, dando el adecuado tratamiento a los datos personales contenidos en dicho documento. Excepcionalmente, con el objetivo de trabajo indefinido adscrito alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a obra a través de superar la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato segregación ocupacional por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidasgénero, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el límite del apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando se cumplan las condiciones que señala la tasa Disposición Adicional Décima del Estatuto de ocupación los Trabajadores. No será de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria o anticipada de la persona trabajadora. B) Las personas trabajadoras, si lo desean, podrán acceder a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismasJubilación Parcial, y siempre que se cuando cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa Seguridad Social. La reducción de Seguridad Social para tener derecho al cien jornada del jubilado parcial estará entre un veinticinco por ciento y un cincuenta por ciento. No obstante, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la pensión ordinaria Ley General de jubilación en su modalidad contributivala Seguridad Social, ampliando el tope máximo de la reducción de jornada. bC) En Cuando una persona trabajadora entre 60 y 64 años de edad, y con una antigüedad mínima ininterrumpida de quince años en la empresa, cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido, baja voluntaria, muerte, invalidez en cualquiera de sus calificaciones, amortización de puesto de trabajo, expediente de regulación de empleo, jubilación del empresario, y siempre y cuando el CNAE al que esté adscrita cese se produzca de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada trabajadora, tendrá derecho por una sola vez, con el fin de reordenar su vida familiar, a un periodo de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad en los términos siguientes: - Con edades de 60 y 61 años, 60 días de vacaciones pagadas. - Con edades de 62 y 63 años, 45 días de vacaciones pagadas. - Con edad de 64 años, 40 días de vacaciones pagadas. El cese efectivo en la aplicación empresa se producirá a la conclusión del referido periodo de esta cláusula concurra una tasa vacaciones. D) Las vacantes que se produzcan en la empresa por el cese de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de las personas trabajadoras a la fecha causa de efectos jubilación por el cumplimiento de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación edad de jubilación ordinaria, serán puestas en conocimiento de los tipos de cotización para la cobertura órganos representativos de las contingencias personas trabajadoras, por parte de accidentes la dirección, en el momento que se produzcan. Estas vacantes deberán ser ocupadas en el plazo máximo de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo detres meses desde el momento que se produzcan para promover el fomento del empleo, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen siempre que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento circunstancias de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meseslo permitieran, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a y así se acredite ante la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectadatrabajadoras. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Explotación De Campos De Golf Y Servicios Anexos

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Las partes firmantes del Real Decreto Legislativo 2/2015presente Coxxxxxx, conscientes de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de es necesario acometer una determinada edad. 2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, consideran conveniente fomentar la jubilación siempre que el convenio colectivo, al relevo generacional trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a través la pensión de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadorajubilación. cve: BOE-A-2023A-2017-19903 10951 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes xxxx://xxx.xxx.xx 2. Dicha medida, por un lado, se encuentra directamente vinculada al objetivo de política mejora de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se alcanza a través encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación construcción previsto en el Sector artículo 24, a la prolongación del plazo máximo de la Construcción, duración de la ampliación de la duración del contrato los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta la duración máxima producción, acumulación de un añotareas o exceso de pedidos, de contemplada en el artículo 25 del presente Convenio, y a la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención establecida en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente este Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.. Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Jubilación. 1. La disposición adicional décima Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos, en los términos que a continuación se indican: A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Real Decreto Legislativo 2/2015Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración». A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes importes para cada uno de 23 los grupos profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% xxx xxxxxx base de octubretabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo II, 95% xxx xxxxxx base de tabla de nivel retributivo asignado en el que se aprueba el texto refundido momento de la Ley del Estatuto jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115% xxx xxxxxx base de los Trabajadores, tabla de nivel retributivo asignado en su redacción dada por la disposición final primera el momento de la Ley 21/2021jubilación, por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de 28 de diciembrejornada a tiempo parcial. Para el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el grupo profesional I, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad. 2referido al nivel retributivo 1. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir tener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) La medida deberá vincularse. En cualquier caso, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través si la pensión de la contratación indefinida y Seguridad Social a tiempo completo depercibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, al menos, una nueva persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los objetivos coherentes de política de empleo del sector no podrá generarse compensación económica a cargo de la construcción se centran en empresa. Si por falta de los años de cotización necesarios, la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través pensión de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la Ley 32/2006base reguladora, de 18 de octubre, reguladora para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la subcontratación empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en el Sector cuenta para la fijación de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una apuesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia. 3. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa pensión de la Seguridad Social. Lo dispuesto en los números 1 y 2 sobre compensación económica vitalicia a cargo de la empresa, cuando no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 9 xx xxxxx de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la tasa normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 xx xxxxx de ocupación 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las mujeres trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en los números 1 y 2 de este artículo, una vez acreditada por cuenta ajena afiliadas a su parte la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes circunstancia expresada al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento momento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributivanueva contratación. b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. 4. Las partes firmantes del presente convenio general establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos. 5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. 6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada. 7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Para Entidades De Seguros, Reaseguros Y Mutuas De Accidentes De Trabajo